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# ANEXO XIII **DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE «NO CAUSAR PERJUICIO SIGNIFICATIVO» A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES EN EL SENTIDODEL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO (UE) 2020/852.** **Información sobre la en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,** **Transformación y Resiliencia (PRTR)** | | | | --- | --- | | Identificación de la actuación | *PT02 Desarrollo e implantación de Solución de Control inteligente de alumbrado público en el marco del proyecto Ríos de Luz* | | Componente del PRTR al que pertenece la actividad | ***Componente 14*** | | Medida (Reforma o Inversión) del Componente PRTR al que pertenece la actividad indicando, en su caso, la submedida | ***Inversión 2*** ***Submedida 1*** ***Proyecto 1*** | | Etiquetado climático y medioambiental asignado a la medida (Reforma o Inversión) o, en su caso, a la submedida del PRTR (Anexo VI, Reglamento 2021/241) | ***No aplica*** | | Etiquetado digital asignado a la medida | ***010: Digitalización de pymes (incluidos el negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes, los ciber emprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, el comercio electrónico entre empresas)*** | D./Dª..................................................................................................................................., con NIF........................................, por sí mismo/a o en representación de la entidad ..........................................................................................................................................., con NIF........................................ en calidad de................................................................, **DECLARA** Que ha presentado solicitud a la actuación arriba indicada para el proyecto denominado***,*** Implantación de una solución de Control Inteligente del Alumbrado Público Ornamental aplicado a la ruta de Ríos de Luz, dentro del ‘Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España’. Financiado por la Unión Europea ‘Next Generation EU’, éste cumple lo siguiente: LOTE/S:………………. 1. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles: 2. Mitigación del cambio climático. 3. Adaptación al cambio climático. 4. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos. 5. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos. 6. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo. 7. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. 8. Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la medida y submedida de la Componente y reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 9. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación. 10. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la **Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)**, a la **Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España** y a su correspondiente **Anexo**. 11. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio climático. 12. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea. 13. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no va a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. 14. Compensación de los costes indirectos del RCDE. 15. Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta. 16. Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico- biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta. 17. Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. 18. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad. El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes. **LUGAR, FECHA Y FIRMA ELECTRÓNICA**