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PLIEGO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁN DE REGIR PARA CONTRATAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO (CON UNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN, FACTOR PRECIO) DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN LOS PLANES PROVINCIALES Y OTRAS OBRAS PROVINCIALES
## I.-ELEMENTOS DEL CONTRATO.
## 1) OBJETO Y DELIMITACIÓN DEL CONTRATO
## 1.1) Objeto del contrato
El presente contrato tiene por objeto la ejecución de las obras a las que se refiere a epígrafe 1 del cuadro de características del contrato, con sujeción al proyecto técnico, integrado por los documentos enumerados en el artículo 233 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de contratos del sector público (en adelante LCSP), incluido el correspondiente estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad y salud, de acuerdo con el establecido en el art. 4 del Decreto 1.627/97 y el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, de acuerdo con el establecido en el art. 4 del R.D. 105/2008 .
El conjunto de documentos que componen el proyecto se considera que forman parte integrante de este pliego, por lo que tiene carácter contractual.
En caso de contradicción entre el Pliego de cláusulas administrativas particulares y el Pliego de prescripciones técnicas prevalecerá el primero.
## 1.2) Delimitación del contrato
A los efectos del presente pliego y de la LCSP están sujetos la regulación armonizada los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a la cantidad que figura en el art. 20.1 LCSP.
En este sentido en las epígrafes 4 y 4.BIS del cuadro de características se indica el valor estimado del contrato y se está sujeto o no la regulación armonizada.
## 1.3) Carácter transversal de los criterios sociales y ambientales
De conformidad con el establecido en el art 1.3 y concordantes LCSP los criterios sociales y ambientales son recogidos en el presente pliego de manera transversal, en especial cuanto a los criterios de adjudicación y condiciones especiales de ejecución, y exigencia de cumplimiento de la normativa laboral (en especial cumplimiento de convenios y deberes de pago de salarios así como de prevención de riesgos laborales) normativa social (personas con discapacidad, igualdad de género, no discriminación de personas) y ambiental (adopción de medidas ambientales y ecológicas), etc.
## 1.4) Principios
De conformidad con el art. 1 LCSP la presente contratación se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de las obras.
## 2) PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN DEL CONTRATO Y TIPO DE LICITACIÓN
Se señala como tipo de licitación el importe del proyecto que figura en el epígrafe 3 del cuadro de características del contrato, realizándose la mejora mediante baja respecto de este.
Se entenderá por presupuesto base de licitación el límite máximo de gasto que, en virtud del contrato, puede comprometer el órgano de contratación, incluido el impuesto sobre el valor añadido, salvo disposición en contrario.
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En la contratación de estas obras se entenderá que los contratistas, al formular sus propuestas económicas, incluyeron dentro de ellas el importe del impuesto sobre el valor añadido, sin perjuicio de que el importe de este impuesto se indique como partida independiente, de conformidad con el art. 102.1 LCSP y modelo de oferta económica del presente pliego.
## 3) FINANCIACIÓN
## 3.1. Obras de carácter anual
Para atender los deberes económicos que se derivan para la administración del cumplimiento del contrato existe crédito suficiente en el presupuesto con cargo a la aplicación señalada en el epígrafe 5 del cuadro de características del contrato (anexo I del presente pliego).
## 3.2. Obras de carácter plurianual
De conformidad con el dispuesto en el artículo 174 del Decreto legislativo 2/2004 de 5 de mayo por el que se aprueba el Texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales y artículo 79 y siguientes del Decreto 500/90, se imputarán a los ejercicios presupuestarios que se detallan para cada proyecto de ejecución de obra en el epígrafe 3. B y con cargo a la aplicación señalada en el epígrafe 5 del cuadro de características del contrato (anexo I del presente pliego). En consecuencia, el compromiso de gasto para ejercicios futuros queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente, circunstancia que debe tener en cuenta, en todo caso, el contratista.
En el supuesto de reajuste de anualidades se estará al dispuesto en la cláusula 5 del presente pliego
## 4) REVISIÓN DE PRECIOS
## 4.1. Obras de carácter anual
De conformidad con el dispuesto en el artículo 103.5 LCSP no procederá en ningún caso la revisión periódica y predeterminada de precios del presente contrato y por tanto no se aplicará ninguna fórmula de revisión.
## 4.2. Obras de carácter plurianual
Si el contrato tiene carácter plurianual, luego de la justificación previa en el expediente, y de conformidad con el previsto en el Real decreto a que se refieren los art. 4 y 5 de la Ley 2/2015 de desindexación de la economía española y art. 103 LCSP, la revisión periódica y predeterminada de precios tendrá lugar cuando el contrato se ejecute, por lo menos, en el veinte por ciento de su importe y transcurran dos años desde su formalización, y conforme la fórmula que se indica en el epígrafe 17 del cuadro de características (anexo I del presente pliego).
En consecuencia el primer veinte por ciento ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la formalización quedan excluidos de la revisión.
## 5) PLAZO DE EJECUCIÓN
- 5.1.- El plazo de ejecución del contrato será el que se señala en el epígrafe 6 del cuadro de características del contrato, contado a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo, salvo que exista reserva fundada que impida su comienzo.
- 5.2.- Prórrogas.- El plazo contractual solo se prorrogará cuando concurran las circunstancias y requisitos exigidos por la legislación vigente.
- 5.3.- Plazos parciales.- Los plazos parciales serán los que en su caso, se indiquen en la aprobación del programa de trabajo.
- 5.4.- Reajuste de anualidades.- La baja ofertada por el adjudicatario se aplicará, en su integridad a la reducción de la financiación prevista en las últimas anualidades, manteniendo inalterable la financiación prevista para las primeras. En consecuencia, este porcentaje de baja se aplicará a
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realizar más obra en cada una de las anualidades, abonándose al adjudicatario el precio de la obra realizada, hasta el importe máximo de financiación relativo a cada anualidad. Para estos efectos la administración aprobará el nuevo programa de trabajo que será obligatorio para el adjudicatario.
## 6) APTITUD PARA CONTRATAR
- 6.1.Podrán concurrir por sí o por medio de representantes las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo
- 1.- Plena capacidad de obrar (art. 65 LCSP)
- 2.- No estén incursas en prohibiciones para contratar con la administración a que se refieren los arts. 71 a 73 LCSP.
- 3.- Y acrediten su solvencia económica y financiera (art. 87) y técnica (art. 88), (o estén debidamente clasificadas, en los supuestos la que se refiere la cláusula siguiente y art. 77).
La capacidad de obrar de los empresarios que sean personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- 6.2 La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- 6.3 Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
## 7) CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA Y SOLVENCIA TÉCNICA.
Para concurrir a la presente licitación se requiere disponer de la clasificación o de la solvencia que se indica en los apartados siguientes de la presente cláusula.
Los licitadores acreditarán la clasificación y/o la solvencia a través de la declaración que incluirán en el documento único europeo de contratación a que se refiere la cláusula 12.a.1
No obstante, el licitador que presente la mejor oferta deberá presentar los documentos justificativos de la clasificación y/o solvencia que se indican en los apartados 7.1 y 7.2, en la forma en que se indica en los citados apartados.
## 7.1. Clasificación
Para contratar con la administración a ejecución de una obra cuyo valor estimado sea igual o superior a la cantidad establecida en el artículo 77.1 la) LCSP, será requisito indispensable que el contratista obtenga previamente la correspondiente clasificación, segundo resulte del proyecto o documentación técnica que consta en el expediente y que se indica en el epígrafe 7 del cuadro de características del contrato, caso de empresas españolas y extranjeras no comunitarias.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
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Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea será suficiente que acrediten ante el órgano de Contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica.
7.2. Solvencia económica y financiera y solvencia técnica requerida a empresas españolas y extranjeras no comunitarias, cuando no sea exigible a clasificación; las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea o de los Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
## 7.2.1 Acreditación de solvencia económica y financiera y solvencia técnica
En caso de que no sea exigible la clasificación para la obra, el licitador que presente la mejor oferta deberá acreditar la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica (cláusula 16 del presente pliego) del siguiente modo:
A. Empresas españolas y empresas extranjeras no pertenecientes a Estados miembros de la Unión Europea: Podrán optar:
- A.1. Mediante la acreditación de que está clasificada la empresa en el grupo y subgrupo y clasificación que se indica en el anexo I, epígrafe 8.
La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo e importe que aquellos para los que se obtuvo y para cuya celebración no se exija estar en posesión de esta.
- A.2. Mediante la acreditación de la solvencia económico y financiera la que se refiera el apartado 7.2.1.la), y la acreditación de la solvencia técnica la que se refiera el apartado 7.2.1. b).
- B. Para todas las empresas con independencia de su nacionalidad: En el supuesto de que la empresa no esté clasificada deberá acreditar la solvencia.
## 7.2.1 a. Solvencia económica y financiera
## 7.2.1.a .1Medios
La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por cualquiera de estos medios:
- a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito a lo que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro del tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por el importe que sea igual o superior al 25% del valor estimado del contrato.
Se considerará acreditada la solvencia si el volumen de negocios anual exigido es igual o superior al 25% del valor estimado del contrato.
- b) Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para lo cual esté vencida el deber de aprobación de cuentas anuales.
Se considerará acreditada la solvencia si el importe del patrimonio neto es igual o superior al 25% del valor estimado del contrato.
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- c) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el presupuesto del contrato.
Se considerará acreditada la solvencia si el seguro cobre riesgos profesionales por un mínimo anual igual o superior al valor estimado del contrato.
## 7.2.1.A.2. Acreditación documental
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante:
- a) Volumen de negocios y patrimonio neto: la aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en el registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
- b) Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales: La aportación de póliza o certificado de seguros por riesgos profesionales.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresa Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor del en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
## 7.2.1.A.3 Acreditación de la solvencia económica y financiera por cualquier otro documento
Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que lo poder adjudicador considere apropiado (art. 86.1, parráfo 3.LCSP).
## 7.2.1.b. Solvencia técnica
## 7.2.1.b.1. Regla general
La solvencia técnica del empresario podrá acreditarse por cualquiera de estos medios, siguiendo la enumeración del artículo 88 de la LCSP:
- a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución.
Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará se se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y llevaron normalmente a buen término; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de Contratación por la autoridad competente.
Para estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último tenga directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta.
Se considerará acreditada la solvencia cuando el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media se esta es inferior al valor estimado del contrato.
b) Declaración en la que se indique el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
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- c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de ella.
- d) El apartado d) del artículo 88 LCSP no será de aplicación en el presente contrato sin perjuicio del dispuesto en el anexo V.
- e) Declaración sobre el personal medio anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de Contratación.
Se considerará acreditada la solvencia técnica en los apartados b), c) y e) cuando el personal técnico, y la titulación académica y profesional, el personal medio sea adecuada y proporcionada a la naturaleza y presupuesto de la obra.
## 7.2.1.b. 2 . Regla específica para las empresas de nueva creación
En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por un o varios de los medios la que se refieren las letras b) c) y e ) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable el establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obra.
## 7.2.2. Integración de la solvencia con medios externos
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar y de acuerdo con los requisitos establecidos en el art. 75 LCSP.
## 7.3 El valor estimado
A los efectos del cálculo de solvencia es el que se indica en el epígrafe 4 del cuadro de características
## 8) UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS
La administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el establecido en el artículo 69 LCSP.
Para estos efectos cada una de las empresas que la componen deberá indicar nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Asimismo deberán presentar cada una de ellas la documentación exigida en la cláusula 12 y acreditar su capacidad y solvencia en los términos del presente pliego, acumulándose a los efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de sus integrantes. Y en caso de que se exija clasificación se estará al dispuesto en el artículo 69.5 y 6, y 78.1 LCSP.
En el supuesto de resultar adjudicataria, la unión temporal deberá formalizar esta, en escritura pública, así como presentar el NIF de la unión temporal, todo eso dentro del plazo de quince días siguientes al de la fecha en que reciba la notificación de adjudicación, y su duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Los empresarios que concurran agrupados en unión temporal quedarán obligados solidariamente ante la administración.
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## II.- ADJUDICACIÓN
## 9) PROCEDEMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto (con único criterio de adjudicación, factor precio)
## 10) ANUNCIO Y PERFIL DE CONTRATANTE
- 10.1.a) Contratos no sujetos a regulación armonizada: El procedimiento abierto a que se refiere el presente pliego se publicará en el Perfil de Contratante (art. 156.6 LCSP), integrado en la plataforma que se indica en el epígrafe 9 del cuadro de características.
- 10.1. b) Contratos sujetos a regulación armonizada: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 156.2 LCSP, el anuncio de licitación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se publicará, además en el Perfil de Contratante, integrado en la plataforma que se indica en el epígrafe 9 del cuadro de características.
- 10.2. Perfil de contratante: Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual, las personas interesadas podrán consultar la información referente a las licitaciones abiertas a través de internet en la dirección que se indica en el epígrafe 14 del cuadro de características del contrato.
## 11) PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN. CONTRATACIÓN Y LICITACIÓN ELECTRONICA
## 11.1.Contratación y licitación electrónica
La documentación y proposiciones que presenten los licitadores deberá presentarse única y exclusivamente de forma electrónica, a través de la plataforma de contratación que se indica en el epígrafe 9 del cuadro de características, en la dirección electrónica que figura en el cuadro de características del presente pliego, y conforme los requisitos técnicos establecidos en la citada plataforma. En consecuencia no podrán presentarse en formato papel.
## 11.1.A) Contratos no sujetos a regulación armonizada (ART. 20 LCSP)
- 11.1.A.1.) Las proposiciones para poder tomar parte en la licitación se presentarán en la forma y plazo que se indican en los epígrafes 9 y 10 del cuadro de características del contrato, dentro del plazo de los veintiséis días naturales contados desde el día siguiente al de publicación del anuncio en el perfil de contratante (art. 156.6 LCSP), en DOS sobres o archivos electrónicos cuyos documentos deberán ser firmados electrónicamente por el licitador o persona que lo represente, y con la documentación y requisitos exigidos en la cláusula 12.
- 11.1.A .2.) De conformidad con el artículo 119 LCSP, en el supuesto que el expediente se declare de tramitación urgente el plazo de presentación de proposiciones será de trece días naturales, contados desde el día siguiente al de publicación del anuncio en el perfil del contratante.
- 11.1.A.3.) Para el cómputo del plazo de presentación de proposiciones, se contará a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el perfil de contratante.
La licitación electrónica y la presentación de ofertas electrónicas implica que la documentación podrá enviarse en archivos o sobres virtuales, durante el plazo de presentación de ofertas, en la plataforma de contratación del sector público, durante las 24 horas del día. El último día del plazo de presentación de ofertas podrá hacerse hasta las 23 horas 59 minutos y 59 segundos. Si la oferta es recibida después de este plazo y horario será excluida.
## 11.1. B) Contratos sujetos a regulación armonizada (ART. 20 LCSP)
Validación de documentos: https://sede.dacoruna.gal/valdoc Código: 91d979e27ef29694cefed491c264f517f3cf8e01
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- 11.1. B.1.) En los contratos sujetos la regulación armonizada el plazo de presentación de proposiciones será de 35 naturales, contados desde la fecha de envío del anuncio a la oficina de publicaciones de la Unión Europea (Diario Oficial de la Unión Europea).
- 11.1. B.2.). Este plazo se reduce en 5 días más por aceptación de ofertas por medios electrónicos.
- 11.1. B.3.) Este plazo se reducirá la quince días, si se publicó el anuncio previo la que refiere el párrafo 1º del artículo 134 LCSP (156.3 LCSP).
- 11.1. B.4.) No se admitirá otra forma de presentación que las indicadas en el epígrafe 9 del cuadro de características del presente pliego (anexo I del presente pliego).
En el epígrafe 10 se indica el plazo de presentación de proposiciones, en función de las variables anteriormente indicadas.
## 12) PROPOSICIONES: DOCUMENTACIÓN
## 12.A .-ARCHIVO O SOBRE ELECTRÓNICO A: Subtitulado "Documentación"
Los licitadores tendrán que presentar la siguiente documentación: (Artículo 140 y 141 LCSP).
12.A.1.-Declaración responsable: Ajustada al FORMULARIO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC), cuya enlace figura en el epígrafe 11 del cuadro de características del contrato.
## 12.A .2.- Compromisos y declaraciones
- 12.A.2.1. Compromiso de adscribir a la ejecución los medios personales o materiales suficientes para eso (art. 76 LCSP).
- 12.A.2.2. Compromiso de llevar la cabo durante la ejecución del contrato por lo menos una de las condiciones de ejecución que se detallan en la cláusula 27
- 12.A.2.3. Declaración relativa a criterios de desempate.
Para estos efectos deberán presentar el documento que figura cómo anexo 7.
## 12.A.3. Uniones temporales de empresas.
Indicación de los nombres y circunstancias de las empresas que la constituyen, participación de cada una de ellas y compromiso de constituirse formalmente en UTE, caso de resultar adjudicatarias, de conformidad con el artículo 69 LCSP y cláusula 8 del presente pliego.
## 12.A.4. Empresas extranjeras
Además de la declaración responsable a que se refiere la letra anterior, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya ejecutarse en España, deberán acercar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todos los incidentes que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al foro jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
## 12.A.5. Empresas no comunitarias
## 12.A.5.1 Informe de reciprocidad y sucursal en España
Informe de reciprocidad: Las empresas no comunitarias deberán presentar el informe de reciprocidade la que se refiere el artículo 68.1 LCSP con las excepciones previstas en él.
12.A.5.2 Sucursal en España y designación de apoderados: Además de la declaración responsable a que se refiere los apartados anteriores, las empresas no comunitarias, deberán aportar un compromiso de apertura de una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil (art. 68.2)
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## 12.A.6. Índice de documentos que integran el sobre
Se hará constar, dentro del sobre y en la primera página, en hoja independiente, un índice de los documentos que lo integran, enunciado numéricamente.
## 12. B. SOBRE B: Los licitadores no tendrán que presentar este sobre al ser todos los criterios evaluables de forma automática.
## 12. C. SOBRE C: "Oferta económica'
Contendrá la proposición económica formulada estrictamente conforme el modelo que figura cómo anexo II de este pliego, que recoge entre otros los siguientes apartados:
12. C.1.-) Oferta económica: formulada estrictamente conforme el modelo del anexo II del presente pliego.
## 13) FIRMA ELECTRÓNICA DE LA PROPOSICIÓN Y DOCUMENTOS
Las proposiciones y todos los documentos que integran o se acompañan a la oferta deberán ser firmados electrónicamente por el administrador o persona apoderada con poder suficiente .
## 14) GARANTÍA PROVISIONAL
En consonancia con el dispuesto en el art. 106 LCSP los licitadores quedan dispensados de la constitución de la garantía provisional.
## 15) APERTURA DE PLICAS Y ADJUDICACIÓN
## 15.1 Actuación de la Mesa
## La Mesa de Contratación podrá celebrar sus reuniones de forma presencial o telemática
Por lo que respeta a la calificación de la documentación presentada (defectos o omisión enmendables, rechazo de proposiciones y demás actuaciones de la Mesa de Contratación), se estará al dispuesto en los art. 146 y ss LCSP, y reglamento de desarrollo de la ley. Para estos efectos a administración comunicará al contratista los defectos o aclaraciones y el plazo para emendar.
El presidente de la mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados la que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, la mesa hará las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquella hacerse cargo de documentos que no se habían entregado durante el plazo de admisión de ofertas, o lo de corrección o enmienda de defectos u omisiones.
## 15.2 Rechazo de proposiciones
Si alguna proposición se hubiera presentado fuera de plazo o en formato papel o no guarde concordancia con la documentación examinada y admitida, excediera del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportara error manifiesto en el importe de la proposición, o existiera reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será rechazada por la Mesa, en resolución motivada.
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La administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, o declarar desierta la licitación cuando no exista alguna oferta o proposición que sea admisible, motivando, en todo caso, su resolución .
## 15.3.- Criterios de valoración
La adjudicación del contrato se realizará utilizando un único criterio de adjudicación, factor precio, adjudicándose a la oferta más económica sin perjuicio del establecido en el presente pliego para las ofertas anormalmente bajas.
## 15.4.- Ofertas anormalmente bajas.
15.4.1.Cuando el órgano de contratación presuma fundadamente de que la proposición no pueda ser cumplida a consecuencia de ofertas anormalmente bajas, (art 149 LCSP ) les notificará esta circunstancia a los licitadores supuestamente comprendidos en ella, para que dentro del plazo de cinco días hábiles justifiquen dichas ofertas, acompañando la documentación a que se refiere el apartado 15.4.4 de la presente cláusula. La justificación realizada por los licitadores se remitirá a informe de los servicios técnicos con el fin de que emitan el correspondiente informe.
15.4.2.Se considerarán, en principio, como anormalmente bajas las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
- -Número de ofertas: 1. La oferta resulta anormalmente baja si es inferior al precio de licitación en más de un 4% lo que equivale a decir que su baja porcentual es superior a 4%
- -Número de ofertas: 2. Una de las ofertas resulta con valores anormalmente bajos si es inferior a otra en más de un 3%
- -Número de ofertas: 3. Las ofertas resultan con valores anormalmente bajos si son inferiores al media aritmética de las ofertas presentadas en más de un 2% de esta media. En todo caso, se excluirá para el cómputo de la media, la oferta más elevada, cuando sea superior al promedio de todas en más de un 6,67% de esta. En cualquier caso, se considerarán ofertas anormalmente bajas todas aquellas con bajas porcentuales superiores a 2%
- -Número de ofertas: 4 o más. Las ofertas resultan con valores anormalmente bajos si son inferiores a la media de las ofertas presentadas en más de un 1% de esta media. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a esa media en más de un 6,67% de esta, se calculará un nuevo promedio solo con las ofertas que no estén en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, el nuevo promedio se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
- 15.4.3 Serán criterios objetivos para apreciar o no si la oferta es anormalmente baja aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de
## esta :
- -Justificación de los precios ofertados
- -Volumen de obra
- -Relación entre costes laborales fijos y volumen de obra contratada
- y, en particular, en el que se refiere a los siguientes valores:
- a) El ahorro que permita el procedimiento o el método de construcción.
- b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar las obras,
- c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para ejecutar las obras.
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- d) Respecto a las obligaciones que resulten aplicables en materia ambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo del mercado o que incumplan el establecido en el artículo 201 LCSP
- e) O la posible obtención de una ayuda de Estado.
## 15.4.4 Documentación que se ha de aportar para justificar la oferta con valores anormalmente bajos.
Los licitadores con ofertas inicialmente con valores anormalmente bajos, dentro del plazo concedido al efecto deberán presentar para justificar o no la oferta, por medios electrónicos, y firmada electrónicamente, la siguiente documentación:
## 1. Justificación de precios ofertados:
- A. Materiales
A.1 Compra
- Carta de compromiso de los proveedores
- Precios unitarios detallados
A.2 Medios propios y/o materiales de producción propia (por disposición de canteras, almacén o similares
- Relación detallada de los medios propios con indicación de su coste individualizado o precio de venta al público
- B. Maquinaria
- B.1 Alquiler y/o contratación
- Relación de la maquinaria con indicación detallada de los precios
- B.2 Medios propios
- Relación detallada de la maquinaria
- C. Oferta detallada por unidades de obra con el mismo detalle que aparece descrito en el proyecto técnico
## 2. Volumen de obra:
En este caso el licitador deberá justificar que presentó la oferta con presunción de anormalidad la relación existente entre las obras que tenga contratadas o en ejecución y los medios personales y materiales que dispone y determinar como incide esta relación en los precios ofertados.
3. Relación entre coste laborales fijos y volumen de obra contratada:
Se justificará mediante la aportación de la nómina y boletines de cotización de la seguridad social del personal laboral fijo y declaración responsable del personal que adscribirá a la obra objeto de licitación.
## 4. Cumplimiento deberes salariales.
Se presentará la declaración y justificación de cumplimiento de deberes salariales con los trabajadores derivadas de contratos y convenios colectivos.
5. Relación de subcontratos programados y carta de compromiso de subcontratistas.
En todo caso, el órgano de Contratación, luego del informe previo de los servicios técnicos y la propuesta de la Mesa de Contratación, rechazará las ofertas que se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen los deberes aplicables en materia ambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación del establecido en el artículo 201 LCSP.
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Se entenderá, en todo caso, que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
## 15.5 Criterios de desempate
En caso de que, aplicando los criterios de valoración, dos o más empresas empaten en la mayor puntuación tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tenga en su personal un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior a lo que les imponga la normativa.
En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que habían empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior a lo que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su personal.
De acuerdo con la Disposición Adicional primera del Real Decreto 20/2020 de 29 de mayo, por lo que se aprueba el ingreso mínimo vital, en la que se establece que la condición de figurar como beneficiario del ingreso mínimo vital en el momento de su contratación servirá a los efectos de cómputo del porcentaje a que se refiere el artículo 147.2 la) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el caso de persistir el empate tendrán preferencia las empresas que tengan un mayor porcentaje de contratación de trabajadores beneficiarios del ingreso mínimo vital en el momento de su contratación.
Para estos efectos deberán presentar la documentación acreditativa.
El sorteo en caso de que los anteriores criterios no diera lugar a desempate.
## 15.6 Renuncia:
La presentación de la oferta vincula al contratista con la administración de tal modo que la renuncia a la adjudicación del contrato o a la ejecución de la obra, realizada en cualquier fase de tramitación del expediente (a manera de ejemplo: durante el plazo de presentación de ofertas; antes o después de: a) la apertura de plicas, b) la propuesta de la Mesa de Contratación, c) la adjudicación, d) antes de la formalización del contrato, e) la comprobación del replanteo, f) el inicio y ejecución de las obras, g) la recepción, etc. faculta a la Corporación a que proceda a la incautación de la garantía, sin perjuicio de la exigencia de indemnización por los daños y pérdidas causados a la administración contratante y demás consecuencias dispuesta en la LCSP.
También se considerará renuncia la no justificación en plazo de la disponibilidad de los medios personales y materiales a que se refiere la cláusula 12.
Toda vez que los contratistas están dispensados de constituir la garantía provisional, la Corporación podrá exigir este importe mediante el procedimiento de apremio, así como para la indemnización de daños y perjuicios.
La renuncia del licitador incurso en ofertas con valores anormalmente bajos, bien de forma expresa o no justificando la baja dentro del plazo concedido por la administración tendrá las mismas consecuencias y efectos que se indicaron en los párrafos anteriores.
No obstante el dispuesto en los apartados anteriores:
En caso de que la administración no acuerde la adjudicación en el plazo de 3 meses, contados desde la apertura de las proposiciones, el contratista tendrá derecho a retirar su proposición, de conformidad con el dispuesto en el art . 158 LCSP, no obstante el plazo indicado en el presente apartado se ampliará en 15 días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el art. 149.4 del LCSP.
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## 15.7. Designación de director de obra
En el acuerdo o resolución de adjudicación se concretará por el órgano competente de la Corporación a designación del técnico-director de la obra y en aquellos casos en que la dirección de la obra se realice mediante contrato de servicios, después de la tramitación previa del correspondiente expediente de contratación.
Se actuará de igual manera para la designación de coordinación de seguridad y salud y aquellos otros contratos conexos que fueran necesarios para la ejecución de las obras.
## 16) ADJUDICACIÓN
## 16.1. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR QUE PRESENTARA LA MEJOR OFERTA
Una vez formulada la propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación se requerirá al licitador que presentara la mejor oferta para que dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde el siguiente a aquel en que recibiera el requerimiento, presente, por medios electrónicos y con firma electrónica:
El licitador que presente la mejor oferta deberá presentar la documentación que se indica en la continuación salvo que esté inscrito en el Registro oficial de licitadores y empresa clasificadas del sector público ( ROLECSP) o en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Galicia, para cuyos efectos deberá indicar esta circunstancia y número de inscripción, siempre que la citada documentación se corresponda con la exigida en la presente cláusula y esté vigente. En todo caso deberá constituir la garantía definitiva, y en su caso, la complementaria. Además deberá presentar la documentación indicada en los apartados 11, 12, 13 ,14 de la presente cláusula.
## 16.1.1.- Acreditativo de la personalidad y capacidad
- 1.a ).- Personas físicas: Documento nacional de identidad/ NIF, pasaporte, NIE o documento equivalente.
- 1.b).- Personas jurídicas: Escritura de constitución y /o en su caso de modificación, inscrita en el registro mercantil, en el caso de las personas jurídicas.
## 16.1.2.- Representación
Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, deberá acompañar poder notarial para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurre ante la administración contratante.
El poder deberá figurar inscrito previamente en el Registro Mercantil en los casos en que dicha inscripción sea exigida por el reglamento del Registro Mercantil.
No obstante será suficiente si el poder está inscrito en el Registro de Apoderamiento correspondiente, o bien en el Registro oficial de licitadores y empresa clasificadas del sector público ( ROLECSP) o en una base de datos nacional de un estado miembro de la Unión Europea.
## Bastanteo
Los poderes a que se refiere el apartado anterior, los deberá bastantear previamente el secretario o secretaria de la Corporación o funcionario/a habilitado/a, en el caso de no estar inscritos en los citados Registros.
## 16.1.3.- Clasificación
En caso de que sea exigible la clasificación, documento acreditativo de que cuenta con la correspondiente clasificación, en los grupos, subgrupos y categorías que se detallan en el epígrafe 7 del cuadro de características.
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## 16.1.4.- Solvencia, cuando no sea exigible la clasificación y, en todo caso, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea
## 16.1.4.1 SOLVENCIA TÉCNICA ECONÓMICA Y FINANCIERA
En caso de que no sea exigible clasificación, el licitador que presente la mejor oferta deberá acreditar la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica, alternativamente por medio del documento acreditativo de que está clasificado en el grupo, subgrupo y categoría que se indica en el epígrafe 8 del cuadro de características o mediante los requisitos específicos de solvencia económica y financiera y la solvencia técnica que se indican en la cláusula 7.
## 16.1.4.2. SOLVENCIA TÉCNICA
En caso de que no sea exigible clasificación, el licitador que presente la mejor oferta deberá acreditar la solvencia técnica, alternativamente por medio del documento acreditativo de que está clasificado en el grupo, subgrupo y categoría que se indica en el epígrafe 8 del cuadro de características o mediante los requisitos específicos de solvencia económica técnica que se indican en la cláusula 7.
## 16.1.5.- Inexistencia de prohibición para contratar
Teniendo en cuenta en la cláusula 12.a.1 se exige que los licitadores cubran el Documento Europeo Único ( DEUC), donde se incluye la declaración relativa de no estar incurso en prohibiciones para contratar con la administración, el licitador que presente la mejor oferta no tendrá que volver a presentar la citada declaración.
## 16.1.6.- Dirección electrónica habilitada para notificaciones
Se designará una dirección de correo electrónico en el que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con el dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, en los casos en que el órgano de Contratación opte por realizar las notificaciones a través de ella.
- 16.1.7.En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la ley, cada una de ellas también deberá presentar la documentación a que se refieren los apartados 1 a 6 de esta cláusula.
- 16.1.8.En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada una de las empresas integrantes de la UTE también deberá presentar la documentación a que se refieren los apartados 1 a 7 de esta cláusula.
- 16.1.9.La documentación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social o autorice al órgano de Contratación para obtener de forma directa esa acreditación.
## 16.1.10.- Garantías
- Garantía definitiva: El documento acreditativo de constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por ciento del importe del precio final del contrato, excluido el impuesto sobre el valor añadido, por cualquiera de los medios a que se refiere el art. 107 LCSP.
- Garantía complementaria: En aquellos casos en los que la propuesta de la Mesa de Contratación sea la oferta presentada por el licitador que estuviera incurso inicialmente en presunción de anormalidad, se le requerirá de conformidad con el art. 107.2 LCSP que además de la garantía a que se refiere el párrafo anterior, se preste una complementaria de un cinco por ciento del precio final ofertado, excluido el impuesto sobre el valor añadido, siendo por tanto en estos casos el importe de la garantía definitiva el 10 por ciento del importe del precio final del contrato excluido el impuesto sobre el valor añadido.
La administración podrá rechazar la admisión de avales y seguros de caución provenientes de entidades, que estén en situación de mora frente a la administración contratante a consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de anteriores avales o seguros de caución, y que habían mantenido impagados los importes correspondientes a avales o seguros de caución ya ejecutados 30 días naturales después de recibirse en la entidad el primer requerimiento de pago. Para estos efectos el contratista antes de constituir el aval o el seguro de caución deberá informar a la entidad avalista o aseguradora del dispuesto en esta cláusula, sin que pueda alegar, en consecuencia, desconocimiento, en caso de que el aval o seguro fuere rechazado por la administración.
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- 16.1.11.- Acreditación de disponer efectivamente de los medios personales y materiales que se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
## 1. MEDIOS PERSONALES
| CATEGORIA PROFESIONAL | TITULACION REQUERIDA | NUMERO PERSONAS |
|-------------------------|------------------------|-------------------|
## 2. MEDIOS MATERIALES
| | CARACTERISTICAS | Nº UNIDADES | OBSERVACIONES |
|-----------------------|-------------------|---------------|-----------------|
| 2.1. MAQUINARIA | | | |
| 2.2. EQUIPOS | | | |
| 2.3.MEDIOS AUXILIARES | | | |
Para estos efectos la acreditación podrá realizarse, acompañando la documentación justificativa, de la siguiente forma:
Medios personales:
Validación de documentos: https://sede.dacoruna.gal/valdoc Código: 91d979e27ef29694cefed491c264f517f3cf8e01
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- A) Títulos académicos y profesionales del empresario y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
- B) nº de trabajadores especificando si son fijos o temporales o cualquier otra modalidad, acreditándose mediante los correspondientes contratos o Relación nominal de trabajadores (RNT)
## Medios materiales:
- Se podrán acreditar mediante los correspondientes contratos de adquisición, arrendamiento con o sin opción de compra, arrendamiento financiero o leasing, o en su caso mediante facturas o documentos donde se concreten las subcontrataciones.
- De igual modo podrá acreditarse mediante certificación de que los citados medios (que deberán describirse de forma individual indicando marca, modelo y fecha de adquisición) forman parte del inventario de la empresa o entidad adjudicataria.
- Asimismo se podrá acreditar mediante certificación de inscripción en el correspondiente registro de empresas acreditadas o equivalente.
- No obstante se podrá acreditar por cualquier otro medio de prueba que demuestre de manera irrefutable a titularidad o disponibilidad de estos medios materiales para la obra objeto del presente contrato.
- 16.1.12.Ratificación de los compromisos indicados en la cláusula 12.a.2 y en su caso del personal que se ha de subcontratar.
- 16.1.13.En los supuestos previstos en la cláusula 15.5 justificación de que la empresa cuenta en su personal con los trabajadores con discapacidad declarados, contratación de trabajadores beneficiarios del ingreso mínimo vital en el momento de su contratación
- 16.1.14.Índice de documentos presentados
## 16.2 CONSECUENCIAS DE LA NO PRESENTACIÓN O PRESENTACIÓN INADECUADA DE LA DOCUMENTACIÓN
De no atenderse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador retiró su oferta, solicitándose, en cuyo caso, esta documentación al licitador siguiente, por el orden en que queden clasificadas las ofertas.
Todo eso sin perjuicio del señalado en el art.71, 72, 73 LCSP
## 16.3 ADJUDICACIÓN
El órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
## 16.4 NOTIFICACIÓN
La adjudicación se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante.
## 16.5 EMPRESAS NO COMUNITARIAS
Las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias del contrato deberán abrir una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil (artículo 68.2).
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## III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
## 17) FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
a) Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 y 153 LCSP la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Una vez transcurrido este plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato el órgano de Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en el plazo no superior a cinco días contados desde lo siguiente a aquel en que recibiera la notificación para la formalización.
b) En los restantes casos, es decir si el contrato no es susceptible del recurso especial, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores, y en la fecha que señale la administración.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalice el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento de la presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se constituyera, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 respecto de su declaración de prohibición de contratar.
Si la causa de la no formalización fuera imputable a la administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
## IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
## 18) ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO,
## 18.1.- Comprobación del replanteo
Dentro del mes siguiente a la formalización del contrato se efectuará la comprobación del replanteo, en la fecha en que la Administración señale, quedando obligado el contratista, después de la notificación a la dirección del correo electrónico que figura en su oferta, a acudir a este y suscribir el correspondiente acta, de conformidad con el artículo 236 LCSP.
Si el contratista no acudiera, sin causa justificada, al acto de Comprobación de replanteo su ausencia se considerará como incumplimiento del contrato , con el carácter de incumplimiento de obligación esencial, dando lugar a la tramitación de un expediente de resolución de contrato.
## 18.2.- Programa de trabajo, plan de seguridad y salud, plan de residuos y relación de subcontratistas y suministradores.
Dentro de los 15 días naturales siguientes al de la firma del contrato, y siempre antes del inicio de las obras, el contratista presentará el programa de trabajo, el Plan de seguridad y salud, el Plan de residuos específico (a los efectos del dispuesto en el art. 5 y concordantes del R. D. 105/2008) y relación de subcontratistas y suministradores, con el importe de obra que se ha de realizar.
La aprobación del Plan de seguridad y salud, corresponderá al presidente de la Corporación luego del informe previo del coordinador de seguridad y salud.
Asimismo corresponderá al presidente de la Corporación la aprobación del Plan de residuos en los casos que proceda.
Atendiendo a la naturaleza y duración de la obra, el presidente de la Corporación, la propuesta del técnico director podrá eximir al contratista de la presentación del programa de trabajo.
En ningún caso se dispensará la presentación de programa de trabajo para las obras plurianuales.
## 18.3.- Comienzo de las obras y comunicación de la apertura del centro de trabajo
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El contratista deberá iniciar las obras dentro de los quince días siguientes al de la firma del acta de comprobación de replanteo.
El adjudicatario deberá comunicar la apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente con carácter previo al inicio de los trabajos, documento cuya presentación deberá exhibir el contratista al director de las obras y al coordinador de seguridad y salud.
18.4.Cuando el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y viabilidad del proyecto, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, se dará por aquel la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este punto explícitamente en el acta redactado, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
## 19) CARTELES Y SEÑALES
19.1.En la fecha en que comiencen los trabajos, el contratista queda obligado a colocar, por su cuenta, un cartel relacionado con la obra, con las características y formato que señale la administración provincial (anexo I.20 'cuadro de características'). Este cartel deberá mantenerse en la obra hasta que se devuelva la garantía definitiva, siendo responsable el contratista durante el plazo en que el cartel permanezca instalado en perfectas condiciones.
Transcurrido este plazo el contratista deberá retirar, por su cuenta, el cartel.
Asimismo, el contratista está obligado a instalar, por su cuenta, las señales indicativas de obras, peligro, precaución, desviación, etc., de conformidad con el dispuesto en el código de la circulación y normativa de prevención de riesgos laborales, y a adoptar todas las precauciones precisas desde lo comienzo de las obras hasta su total terminación, siendo personalmente responsable de los accidentes motivados por incumplimiento de esta cláusula.
19.2.Fotografías
El adjudicatario deberá acompañar a cada certificación de obra las siguientes fotografías por triplicado:
a) Del cartel de la obra.
b) Del cartel de la obra y su entorno.
En ambos casos deberá llevar al dorso a firma del director de la obra y la fecha de su realización.
En la fecha del acta de recepción el adjudicatario deberá entregar a la administración en formato digital, acompañada de breve memoria explicativa firmada electrónicamente, el reportaje fotográfico o el vídeo relativo al desarrollo, ejecución y finalización de las obras en sus distintas fases. La citada documentación podrá utilizar la administración libremente y sin limitación temporal.
## 20) OCUPACIÓN DE TERRENOS
El contratista no puede ocupar los terrenos afectados por la obra hasta recibir la orden correspondiente de la dirección.
## 21) DESARROLLO DE LOS TRABAJOS
21.1.El contratista deberá ejecutar las obras con materiales y medios de primera calidad y en las condiciones exigidas en el proyecto aprobado y toda la documentación que lo integra, así como de conformidad con las instrucciones o reglamentos técnicos nacionales obligatorios, siempre y cuando sean compatibles con el derecho comunitario en los términos establecidos en el artículo 126.5 LCSP.
Asimismo, deberá utilizar los elementos personales y auxiliares más calificados en las condiciones exigidas por la buena práctica de la construcción.
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21.2.Recepción y recusación de materiales.- El contratista solo puede emplear los materiales en la obra previo examen y aceptación del técnico-director, en los términos y formas que este señale, para el correcto cumplimiento de las condiciones convenidas. Si el técnico-director no acepta los materiales sometidos a su examen deberá comunicarlo por escrito al contratista, señalando las causas que motiven tal decisión.
21.3.Obras defectuosas o mal ejecutadas.- Hasta que tenga lugar la aprobación de la devolución de la garantía definitiva el contratista responderá de la ejecución de la obra contratada y de las faltas que en ella hubiere, sin que sea eximente, ni le dé derecho alguno, la circunstancia de que los representantes de la administración hubieran examinado o reconocido, durante su construcción, las partes y unidades de la obra o los materiales empleados, ni que sean incluidos estos y aquellos en las mediciones y certificaciones parciales.
- 21.4.Demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas.- Si se advierten vicios o defectos en la construcción, o se tienen fundadas razones para creer que existen vicios ocultos en la obra ejecutada, el técnico-director ordenará durante el curso de la ejecución, y siempre antes de la aprobación de la devolución de la garantía definitiva, la demolición y reconstrucción de las unidades de obra en que se den aquellas circunstancias, o las acciones precisas para comprobar la existencia de tales defectos ocultos.
21.5.Responsabilidad por vicios ocultos.- Si la obra se arruina o sufriera deterioros graves, incompatibles con su función, con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá este de los daños y perjuicios que se manifiesten durante el plazo de quince años contados desde la recepción. Asimismo, el contratista responderá durante este plazo de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde su enmienda.
Transcurrido este plazo sin que se manifieste ningún daño o pérdida, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista, de conformidad con el artículo 244 LCSP.
## 22) DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS
La dirección e inspección de las obras corresponde a su técnico-director (director de obra y en su caso director de ejecución de la obra, de acuerdo con el dispuesto en los arts. 12 y 13 de la Ley 38/99 de 5 de noviembre de ordenación de la edificación), el cual dictará las instrucciones necesarias al contratista para la normal y eficaz realización de aquellas y señalará el ritmo de ejecución conveniente, mediante las anotaciones correspondientes en el libro de órdenes, que llevará por medios o formato electrónico, o si no es posible en formato papel.
Para el desempeño de su función podrá contar con colaboradores a sus órdenes, que desarrollarán su labor en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos y que integrarán la 'Dirección de la obra'.
La Presidencia de la Corporación podrá inspeccionar las obras cuando lo estime oportuno o encomendar las citadas funciones a los técnicos de la Corporación.
- 23) NORMATIVA LABORAL, PROTECCIÓN DE DATOS IGUALDAD DE GÉNERO Y CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y PERSONAL. IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN DE LESBIANAS, GAYS, TRANSEXUALES, BISEXUALES Y INTERSEXUALES
El contratista deberá observar las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad social y en especial los convenios colectivos del sector o empresa correspondientes.
El contratista deberá observar las disposiciones vigentes en materia de seguridad y higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales.
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Asimismo el contratista deberá observar las disposiciones vigentes en materia de igualdad de género y conciliación de la vida familiar y personal, adoptando todas las medidas necesarias para su efectividad.
De igual modo deberá adoptar las medidas a que se refiere la Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia, y en especial el protocolo de igualdad y buenas prácticas en el ámbito empresarial y de las relaciones laborales en materia de no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género, considerándose su cumplimiento condición especial de ejecución, y su incumplimiento se considerará incumplimiento de deber esencial y causa de resolución de contrato (art. 12.8 Ley 2/2014)
El contratista estará obligado a facilitar toda la documentación acreditativa del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en esta cláusula cuando se lo solicite la administración, el director de obra o el órgano de Contratación. En todo caso, el contratista y la administración deberán observar la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
El adjudicatario está obligado a cumplir en todas las fases de desarrollo del contrato, en su terminación y con posterioridad a la misma, la normativa sobre protección de datos de carácter personal, siendo responsable de cualquier infracción de la misma, de conformidad con el dispuesto en la Ley 9/2017 en su redacción dada por la Real Decreto Ley 14/2019 de 31 de octubre .
## 24) PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
El contratista deberá observar las disposiciones vigentes en materia de producción y gestión de residuos.
En este sentido, deberá presentar al director de obra toda la documentación relativa al cumplimiento de los deberes derivados de la citada normativa.
## 25) RESPONSABILIDAD. DAÑOS
Será por cuenta del contratista la responsabilidad derivada de todos los daños, pérdidas y acciones de cualquier naturaleza que sean ocasionados a terceras personas por su personal, su maquinaria o a consecuencia de los trabajos realizados. Esta responsabilidad no se extinguirá hasta que expire el plazo de garantía de la obra.
Cuando tales daños y perdidas sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la administración, esta será responsable dentro de los límites establecidos en la ley.
Asimismo, el contratista responderá civil y, en su caso, penalmente de los daños causados a la administración contratante o a terceros a consecuencia de los vicios ocultos de las obras.
La cantidad en que se concreten tales daños será inmediatamente exigida por la vía de apremio administrativo.
## 26) GASTOS DE TRANSPORTE Y ALMACENAJE. CUSTODIA Y CONSERVACIÓN
## 26.1. Almacenaje
El contratista estará obligado a sufragar los gastos de transporte de materiales hasta el lugar señalado y en el plazo convenido y, en su caso, los gastos de almacenaje y depósito.
## 26.2.Custodia y conservación
El contratista deberá responder de la custodia y conservación de los materiales e instalaciones, sin que tenga derecho la indemnización por causa de avería, pérdidas o perjuicios en los bienes, hasta la aprobación de la devolución de la garantía definitiva.
Cuando las obras incluyan instalaciones tales como aparatos elevadores, climatización, aire acondicionado, vapor, frío, etc., la empresa adjudicataria deberá realizar, bien directamente, bien a
Validación de documentos:
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través de una empresa especializada, su mantenimiento hasta que finalice el plazo de garantía establecido en la cláusula 37 del presente pliego, asumiendo los gastos que de eso se deriven
## 27) CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER LABORAL Y SOCIAL .
En el presente pliego se establecen como condiciones especiales de carácter social y laboral en relación con la ejecución del contrato, vinculadas a su objeto , en el sentido del artículo 145 LCSP, no siendo directa o indirectamente discriminatorias las siguientes condiciones de ejecución :
El operador económico que resulte adjudicatario podrá optar por llevar a cabo durante la ejecución del contrato, por lo menos una de las condiciones de ejecución que se detallan a continuación :
- 1) Con la finalidad de favorecer la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar, se establece como condición especial de ejecución que el operador económico que resulte adjudicatario deberá contratar, para adscribir a la ejecución del contrato con una dedicación mínima del 50%, a una persona de los siguientes colectivos a elección del adjudicatario:
2. -una mujer trabajadora demandante de empleo
3. -una persona desempleada de larga duración; para estos efectos se entenderá por persona desempleada de larga duración aquella de 50 o más años de edad, que en la fecha de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social esté sin trabajo y acredite un período de inscripción como desempleada en el Servicio Público de Empleo de, por lo menos, doce meses durante lo dieciocho meses anteriores a su contratación
- una persona joven, menor de 30 años, en situación de desempleo, siempre y cuando se encuentre en situación de desempleo al menos en los tres meses anteriores a fecha de la publicación de la licitación en la Plataforma de Contratración.
- 2) Con el fin de favorecer la formación en el lugar de trabajo, el operador económico que resulte adjudicatario deberá realizar, durante el período de ejecución de este contrato, por lo menos un curso de formación destinado al personal de la empresa, con una duración mínima de 8 horas en materia de capacitación laboral de carácter técnico (operador de maquinaria, albañilería, fontanería, electricidad, carpintería, montaje de andamios, instaladores, pintura, hormigonado, mantenimiento de carreteras, movimiento de tierras, explanacións, asfaltados, etc).
- 3) Con el fin de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado laboral, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo, el operador económico que resulte adjudicatario deberá establecer un programa de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas integradas en la empresa.
Se podrán imponer penalidades para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se establecieron conforme el apartado 2 del artículo 76 y al apartado 1 del artículo 202 LCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de estas superar el 50 por cien del precio del contrato.
En el presente contrato se aplicarán las penalidades previstas en la cláusula 33 párrafo tercero incrementadas en un 100% (1,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato)
No obstante el incumplimiento de esta condición especial de ejecución se considerará incumplimiento de obligación esencial , y en consecuencia el órgano de contratación podrá acordar la resolución del contrato y la inhabilitación de la empresa para contratar .
## 28) TRIBUTOS Y PROYECTOS DE INSTALACIONES
El adjudicatario deberá pagar todos los impuestos, contribuciones, tasas y precios públicos que pesen sobre el contrato o, en su caso, sobre el objeto del contrato, así como sobre la obtención de la licencia de obras o impuesto sobre construcciones, obras e instalaciones, de proceder, y el abono de cualquiera tributo relacionado con el establecido en el presente apartado.
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Serán por cuenta del adjudicatario y sin que suponga coste ninguno para la administración, la realización de aquellos proyectos de instalaciones y equipos que en su caso se prevean en el proyecto (electricidad, centros de transformación, aparatos elevadores, climatización, etc.), que sean necesarios para la aprobación por los organismos competentes de la administración, así como la tramitación ante estos organismos y pago de las tasas correspondientes.
## 29) CONTROL DE CALIDAD
La administración, a través de la Dirección ordenará a una empresa especializada en este tipo de controles, contratada por la administración, que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes. La misma Dirección fijará el número, forma y dimensiones y demás características que deben reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis, caso de que no exista disposición general al efecto, ni establezca tales datos el Pliego de prescripciones técnicas particulares u otros documentos del proyecto. Los gastos de este control serán por cuenta de la administración y no se retendrán al contratista.
Este control es independiente del control interno que realice el contratista, cuya realización deberá acreditarse, en todo caso, junto con cada certificación mensual y, además, cuando se lo requiera el director de la obra.
En caso de que como resultado de los ensayos o controles de calidad relativos a la ejecución de la obra fueran desfavorables y que dichos ensayos o controles de calidad deban de repetirse para verificar si se enmendaron los defectos observados, este coste será asumido por el contratista, a lo que se le descontará este importe en la última certificación o liquidación.
## 30) DERECHOS DEL ADJUDICATARIO
30.1.Derecho al abono de la obra que realmente ejecute con arreglo al proyecto aprobado y a las cláusulas del presente pliego, y de conformidad con el programa de trabajo previsto para cada anualidad. De acuerdo con el dispuesto en el artículo 198 LCSP, el abono deberá efectuarse de acuerdo con los siguientes plazos:
- a) Plazo para la aprobación de la certificación de obra y conformidad de la factura: Una vez expedida la certificación de obra, este documento deberá presentarlo el director de obra ante la entidad contratante y el contratista deberá emitir y presentar la factura correspondiente y el resto de la documentación requerida (fotografías, acreditación del control interno de calidad, de la contratación de trabajadoras desempleadas, gestión de residuos, etc.), incumbiéndole tanto al contratista como al director de obra o responsable del contrato el cumplimiento de este deber formal. Una vez cumplido íntegramente este requisito, se iniciará el cómputo de los treinta días naturales para que la administración apruebe la documentación presentada y dicte el acto de reconocimiento del deber; no obstante, si la documentación presentada adolece de algún defecto, será devuelta al contratista para su corrección, por lo que no se iniciará el plazo señalado hasta que los documentos se presenten de nuevo en el punto general de entrada de facturas electrónicas (Face) debidamente emendados.
El contratista tendrá el deber de presentar la factura electrónica. que contendrá certificación de las obras realizadas en el punto general de entrada de facturas electrónicas (Face) a los efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quién corresponda su tramitación.
En el epígrafe 21 del cuadro de características del contrato (anexo I del presente pliego), se incluye la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de Contratación y del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente que emita el contratista b) Plazo para el pago: Una vez aprobados los documentos presentados y reconocida el deber de pago, la administración deberá realizar el pago dentro de los inmediatos treinta días siguientes.
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La ejecución de la obra por importe superior al previsto en cada anualidad, aun en caso de que cuente con la autorización de la dirección, no dará derecho al contratista a su abono hasta que no se incluya en el presupuesto a dotación necesaria para hacer frente a la anualidad correspondiente.
30.2.Si la Administración demorara el pago del precio, computado a partir del cumplimiento del plazo a que se refiere el apartado anterior, el adjudicatario tendrá derecho a partir del cumplimiento de este plazo, a cobrar los intereses de mora y la indemnización por los costes de cobro en los términos establecidos en la Ley de 29 de diciembre de 2004 por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales art. 198 LCSP
No obstante el indicado en el apartado anterior, en caso de que alguna certificación contenga algún error u omisión, y el contratista no advirtiera en el momento de prestar conformidad a la certificación, expresamente y por escrito su existencia, el plazo para exigir el interés de mora no se iniciará hasta que se enmienden los defectos que contuviera la certificación, computándose, por lo tanto, el plazo para exigir el interés de mora a partir de la expedición de la certificación enmendada.
De igual modo si la factura contiene algún error u omisión o esta no se presentó a la entidad contratante, el plazo para exigir el interés de mora no se iniciará hasta que se enmienden los defectos que contenga la factura o hasta que se presente esta en el punto general de entrada de facturas electrónicas (Face) salvo aquellos supuestos en que la normativa vigente de facturación permita su presentación en formato papel, en cuyo caso se presentará en el registro de la entidad
30.3.Derecho a la suspensión del cumplimiento del contrato en caso de que la demora del pago fuera superior a cuatro meses, le deberá comunicar a la administración con un mes de antelación tal circunstancia, a los efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de esta suspensión, en los términos establecidos en el art. 198 LCSP.
30.4.Derecho a resolver el contrato y al resarcimento de los perjuicios que a consecuencia de eso se originen, si la demora de la administración es superior a seis meses. (Art. 198.6 LCSP)
30.5.Derecho a transmitir los derechos de cobro, en los términos del artículo 200 del LCSP y en las condiciones señaladas en la cláusula 31.5 del presente pliego.
## 31) ABONO DE LA OBRA EJECUTADA
31.1. Mediciones.La Dirección facultativa realizará mensualmente y en la forma que establezca el Pliego de prescripciones técnicas, la medición de las unidades de obra ejecutadas durante el período de tiempo anterior.
El contratista podrá presenciar la realización de tales mediciones.
Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características tengan que quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la dirección con la suficiente antelación, con el fin de que esta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista.
La falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista, queda este obligado a aceptar las decisiones de la administración sobre lo particular.
31.2.- Relaciones valoradas.- La Dirección facultativa tomando como base las mediciones de las unidades de obra ejecutadas a las que se refiere el apartado anterior y los precios contratados, redactará mensualmente la correspondiente relación valorada al origen.
31.3.- Certificaciones.Las certificaciones se expedirán tomando como base la relación valorada y las tramitará la Dirección facultativa en los cinco días siguientes del período que correspondan, luego de la audiencia previa al contratista a los efectos de su conformidad o reparos.
En el supuesto de obras plurianuales las certificaciones deberán ajustarse a las anualidades previstas sin que en una única certificación se puedan reflejar importes correspondientes a distintas anualidades.
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La presentación de la factura y certificación de obra deberá realizarse dentro del primeros diez días del mes siguiente al período que corresponda, el fin de garantizar su pronto pago, especialmente en períodos de cierre de ejercicio.
## 31.4.- Pagos
31.4.1.- Los pagos se verificarán contra certificaciones mensuales acompañadas de relación valorada expedidas por la Dirección facultativa de la obra y aprobadas por la Presidencia o órgano competente de la Corporación. Asimismo, se aportarán las fotografías del cartel de obra a que se refiere la cláusula 19.2. y declaración responsable de que el contratista cumplió las condiciones establecidas en las cláusulas 23 , 24, 27 y 35.
Asimismo, el contratista deberá presentar factura por igual importe que lo de la certificación, en el período comprendido entre los días 1 y 10 del mes siguiente a aquel a lo que corresponda la certificación de obra .
La factura deberá presentarse en el punto general de entrada de facturas electrónicas (Face) salvo aquellos supuestos en que la normativa vigente de facturación permita su presentación en formato papel, en cuyo caso se presentará en el registro de la entidad correspondiente, en el período comprendido entre los días 1 y 10 de cada mes.
La factura deberá contener además de los datos establecidos en la normativa de facturas, los datos que se detallan en el epígrafe 21 del anexo I del presente pliego, y aquellos otros que resulten de aplicación conforme la Resolución de Presidencia nº 2017/ 41284 , y que puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.dacoruna.gal/files/6815/1445/4566/3149284.pdf
Las certificaciones mensuales tendrán el carácter de pago a cuenta, sujetas a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer de ninguna forma a aprobación y recepción de las obras que comprenden.
En cuanto a los plazos y trámites se estará al dispuesto en el artículo 198 LCSP.
## 31.4.2 . Abono a cuenta por materiales acopiados
1. El contratista tendrá derecho a percibir abono a cuenta hasta el 75 por 100 del valor de los materiales acopiados necesarios para la obra luego de la autorización previa del órgano de Contratación que tendrá por único objeto controlar que se trata de estos materiales y que se cumplen los siguientes requisitos:
- a) Que exista petición expresa del contratista, acompañando documentación justificativa de la propiedad o posesión de los materiales.
- b) Que sean recibidos cómo útiles y almacenados en la obra o lugares autorizados para eso.
- c) Que no exista peligro de que los materiales recibidos sufran deterioro o desaparezcan.
- d) Que el contratista preste su conformidad al plan de devolución de las cantidades anticipadas, para deducirlo del importe total de las unidades de obra en que queden incluidos tales materiales. Este plan lo elaborará la dirección de obra acompañándolo con la relación valorada.
- e) Que el contratista constituya aval de acuerdo con disporto en el 31.4.4 de este pliego.
2. Las partidas correspondientes a materiales acopiados podrán incluirse en la relación valorada mensual o en otra independiente.
3. Para efectos del cálculo del valor unitario del material se tomará el resultado de aplicar el coeficiente de adjudicación al valor del coste inicial fijado en el correspondiente proyecto, incrementado, en su caso, en los porcentajes de beneficio industrial y gastos generales.
Si la unidad de obra donde se encuentra el material objeto del abono no tiene la reglamentaria descomposición de precios y no figura en el proyecto el coste inicial este lo fijará Dirección de la obra, y no podrá exceder el 50 por 100 del precio de la unidad de obra.
4. Solamente procederá el abono de la valoración resultante cuando exista crédito suficiente con cargo a la anualidad correspondiente en el ejercicio económico vigente. En caso de que no se
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pudiera cubrir la totalidad del abono a cuenta reflejado en la relación valorada, se procederá al abono que corresponda al crédito disponible de la anualidad del ejercicio económico de que se trate.
31.4.3. Abono a cuenta por instalaciones y equipos.
1. El contratista tendrá derecho a percibir abono a cuenta por razón de las instalaciones y equipos necesarios para la obra, de acuerdo con las reglas siguientes:
- a) El abono vendrá determinado por la parte proporcional de la amortización, calculado de acuerdo con la normativa vigente del impuesto sobre sociedades, teniendo en cuenta el tiempo necesario de utilización.
- b) En el caso de instalaciones, el abono no podrá superar el 50 por 100 de la partida de gastos generales que resten por certificar hasta la finalización de la obra y en el de equipos el 20 por 100 de las unidades de obra a los precios contratados que resten por ejecutar y para las cuáles se haga necesaria la utilización de aquellos.
- c) El cálculo de la cantidad que se ha abonar deberá acompañarse de una memoria explicativa de los resultados obtenidos.
- d) Que el contratista constituya aval de acuerdo con el previsto en el 31.4.4 de este pliego.
2. Cuanto a los requisitos para estos abonos, tramitación y devolución se estará al dispuesto en el apartado 31.4.2.
31.4.4. Garantías por abonos a cuenta por materiales acopiados y por instalaciones y equipos.
Para realizar este abono será necesaria la constitución previa del correspondiente aval por el importe correspondiente al del respectivo abono a cuenta, de acuerdo con el establecido en el art. 240 LCSP
El contratista tendrá derecho a la cancelación total o parcial de estas garantías a medida que vayan teniendo lugar las deducciones para el reintegro de los abonos a cuenta percibidos.
31.5.- Los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la administración, podrán ceder este conforme a derecho.
Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente a la administración, será requisito imprescindible su notificación irrefutable del acuerdo de cesión. A tal efecto, se considerará que la notificación se produjo cuando se consignó mediante diligencia en el documento justificativo del crédito, la toma de razón en el Libro de registro de transmisiones de certificaciones.
Una vez que la administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago tendrá que ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista suministrarán efectos liberatorios.
Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la administración. En todo caso, la administración podrá oponer frente al cesionario todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual.
## 32) PRÓRROGAS
Si se produce un retraso en la ejecución de las obras, por motivos no imputables al contratista, y este ofrece cumplir su compromiso si se le da una prórroga del tiempo que le señale el órgano de Contratación, este podrá concederla por un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiera otro menor.
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## 33) PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para su realización, así como, de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la administración.
Cuando el contratista por causas imputables a él, incurriera en demora respecto del cumplimiento del plazo total, la administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1000 euros del precio del contrato.
La administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto del incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
Cada vez, que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de Contratación estará facultado para proceder a su resolución o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
## 34) MODIFICACIONES DE OBRAS
## 34.1. Supuestos
El presente contrato administrativo solo podrá modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
- a) Cuando así se prevea en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 204 LCSP.
- b) Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205 LCSP.
34.2.En ningún caso el técnico director de las obras o el adjudicatario podrán introducir o ejecutar modificaciones en las obras comprendidas en el contrato sin la debida aprobación técnica de la modificación y la aprobación económica del presupuesto reformado resultante, en su caso, a consecuencia de ella.
Antes de proceder a la redacción de la modificación del proyecto deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos fueron preparados por un tercero ajeno al órgano de Contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
La mencionada aprobación corresponderá al órgano de Contratación, previa audiencia al contratista, fiscalización del gasto y existencia de crédito, y existencia de razones de interés público, de acuerdo con el señalado en los artículos 203 a 207 y 242 LCSP.
## 34.3. No tendrán la consideración de modificaciones ( ART 242.4 LCSP )
## 34.3.1. El exceso de mediciones
Entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. Este exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra.
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## 34.3.2. La inclusión de precios nuevos
Fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo, siempre que:
1. no supongan incremento del precio global del contrato
2. ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3 por ciento de su presupuesto primitivo.
34.4 La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de añadir prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato con el fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en su documentación preparatoria, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente.
34.5 . En todo caso las modificaciones se realizarán de forma justificada, por razones de interés público y siempre que sean estrictamente necesarias, teniendo en cuenta los principios de austeridad,y control del gasto, eficiencia y buena administración, así como lo de proporcionalidad.
## 34.6. Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación del contrato
34.6.1. Límite cuantitativo . El presente contrato podrá modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial, en la forma y con el contenido siguientes:
34.6.2. Condiciones .La modificación versará sobre los aspectos que se especifican en el anexo VI, relativo a modificaciones del contrato previstas, donde se indican de forma clara, precisa e inequívoca el contenido con detalle suficiente, su alcance, límites y naturaleza; las condiciones en que podrá hacerse uso de esta por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva.
El procedimiento que habrá que seguir para realizar la modificación será el siguiente:
1. Propuesta motivada del redactor del proyecto, o en su caso del director .
2. Autorización del órgano de Contratación.
3. Redacción del proyecto. Audiencia, en su caso, al redactor del proyecto y al contratista en el plazo mínimo de 3 días.
4. Informe de Secretaría (o Asesoría jurídica en municipios, título X Ley 7/85, de bases de régimen local )
5. Fiscalización por Intervención.
6. Existencia de crédito adecuado y suficiente.
7. Aprobación por el órgano de Contratación.
8. Formalización en documento administrativo de la modificación.
## 34.6.3. Imposibilidad de establecer nuevos precios unitarios no previstos
La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato salvo en los supuestos previstos en la cláusula 34.3.2
## 34.6.4. No alteración de la natureza global
En ningún caso las modificaciones podrán alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera este se se sustituyen las obras, los suministros o los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. No se entenderá que se altera la naturaleza global del contrato cuando se sustituya alguna unidad de obra, suministro o servicio puntual.
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## 34.7.MODIFICACIONES NO PREVISTAS EN LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA LICITACIÓN
Las modificaciones no previstas en el presente pliego, o que estando previstas, no se ajusten al establecido en el art. 205 LCSP solo podrán realizarse cuando la modificaciones en cuestión cumplan los siguientes requisitos:
## 34.7.1. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista son los siguientes
34.7.1.A ) Cuando sea necesario añadir obras, adicionales a los inicialmente contratados, siempre y cuando se den los dos requisitos siguientes
## 34.7.1.A.1.º Que el cambio de contratista no fuera posible por razones de tipo económico o técnico
Por ejemplo que se obligara al órgano de Contratación a adquirir obras, servicios o suministros con características técnicas diferentes a los inicialmente contratados, cuando estas diferencias den lugar a incompatibilidades o la dificultades técnicas de uso o de mantenimiento que resulten desproporcionadas; y, asimismo, que el cambio de contratista genere inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de Contratación. En ningún caso se considerará un inconveniente significativo la necesidad de celebrar una nueva licitación para permitir el cambio de contratista.
## 34.7.1.A.2.º Modificación cuantitativa
Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido.
- 34.7.1. B) Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que hubiera tenido lugar la licitación del contrato
Siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes:
- 34.7.1. B.1º Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una administración diligente no pudiera prever.
- 34.7.1. B. 2.º Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato.
- 34.7.1. B. 3.º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido.
## 34.7.1. C) Cuando las modificaciones no sean sustanciales
En este caso se tendrá que justificar especialmente su necesidad, indicando las razones por las que esas prestaciones no se incluyeron en el contrato inicial. Una modificación de un contrato se considerará sustancial cuando tenga como resultado un contrato de naturaleza materialmente diferente al celebrado en un principio. En cualquiera caso, una modificación se considerará sustancial cuando se cumpla una o varias de las condiciones siguientes:
34.7.1. C.1.º Que la modificación introduzca condiciones que, de figurar en el procedimiento de contratación inicial, permitirían la selección de candidatos distintos de los seleccionados inicialmente o la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente o atraerían a más participantes en el procedimiento de contratación. En todo caso se considerará que se da el supuesto previsto en el párrafo anterior cuando la obra o el servicio resultantes del proyecto original o del pliego, respectivamente, más la modificación que se pretenda, requieran de una clasificación del contratista diferente a la que, en su caso, se exigió en el procedimiento de licitación original.
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34.7.1. C.2.º Que la modificación altere el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista de una manera que no estaba prevista en el contrato inicial. En todo caso se considerará que se da el supuesto previsto en el párrafo anterior cuando, a consecuencia de la modificación que se pretenda realizar, se introducirían unidades de obra nuevas cuyo importe representaría más del 50 por ciento del presupuesto inicial del contrato.
34.7.1. C.3.º Que la modificación amplíe de forma importante el ámbito del contrato. En todo caso se considerará que se da el supuesto previsto en el párrafo anterior cuando:
(i) El valor de la modificación suponga una alteración en la cuantía del contrato que exceda, aislada o conjuntamente, del 15 por ciento del precio inicial de este, IVA excluido, o bien que supere el umbral señalado en el artículo 20
(ii) Las obras, objeto de modificación estén dentro del ámbito de otro contrato, actual o futuro, siempre que se iniciara la tramitación del expediente de contratación.
34.7.2) Que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
## 34.8. Obligatoriedad.
En los supuestos de modificación del contrato recogidas en el artículo 205, las modificaciones acordadas por el órgano de Contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. ( ART 206).
Cuando de acuerdo con el dispuesto en el apartado anterior la modificación no resulte obligatoria para el contratista esta solo será acordada por el órgano de Contratación previa conformidad por escrito de este, resolviéndose el contrato en caso contrario, de conformidad con el establecido en la letra g) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
## 34.9 REGLA ESPECIFICA EN ESTE CONTRATO DE OBRAS
34.9.1 En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar ninguna indemnización.
34.9.2 Modificaciones que supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en este, y no sea necesario realizar una nueva licitación.
Los precios aplicables la estas serán fijados por la administración, luego de la audiencia previa del contratista por el plazo mínimo de tres días hábiles. Cuando el contratista no acepte los precios fijados, el órgano de Contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que fijara, ejecutarlas directamente u optar por la resolución del contrato conforme el artículo 211 de esta ley.
34.9.3. Modificación que contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas
Antes de efectuar su medición parcial deberá comunicarse a la Intervención de la administración correspondiente, con una antelación mínima de cinco días, para que, si lo considera oportuno, pueda acudir a este acto en sus funciones de comprobación material de la inversión, y eso, sin perjuicio de, una vez terminadas las obras, efectuar la recepción, de conformidad con el dispuesto en el apartado 1 del artículo 243, en relación con el apartado 2 del artículo 210. LCSP.
## 34.10. Tramitación
Cuando el director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula esta ley, solicitará del órgano de Contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se tramitará de acuerdo con las condiciones de la cláusula 34.6.2.
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34.11. Tramitación de una modificación que exija la suspensión temporal total de la ejecución de las obras y eso ocasione graves perjuicios para el interés público.
El órgano de Contratación podrá acordar que continúen provisionalmente estas tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que
1. El importe máximo previsto no supere el 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
2. Y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación.
El expediente de continuación provisional a tramitar al efecto exigirá exclusivamente la incorporación de las siguientes actuaciones:
- a) Propuesta técnica motivada efectuada por el director facultativo de la obra, donde figure el importe aproximado de la modificación, la descripción básica de las obras que se van a realizar y la justificación de que la modificación está en uno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203.
- b) Audiencia del contratista.
- c) Conformidad del órgano de Contratación.
- d) Certificado de existencia de crédito.
- e) Informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, en caso de que en la propuesta técnica motivada se introdujeran precios nuevos. El informe deberá motivar la adecuación de los nuevos precios a los precios generales del mercado, de conformidad con el establecido en el apartado 3 del artículo 102.
En el plazo de seis meses contados desde el acuerdo de autorización provisional deberá estar aprobado técnicamente el proyecto, y en el de ocho meses el expediente de la modificación del contrato.
Dentro del citado plazo de ocho meses se ejecutarán preferentemente, de las unidades de obra previstas, aquellas partes que no tengan que quedar posterior y definitivamente ocultas. Las obras ejecutadas dentro del plazo de ocho meses, serán objeto de certificación y abono en los términos previstos en la presente ley con la siguiente singularidad:
34.12. Cuando la modificación no resulte obligatoria para el contratista, esta solo será acordada por el órgano de Contratación previa conformidad por escrito de él, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de conformidad con el establecido en la letra g) del apartado 1 del artículo 211.
34.13 Reajuste de garantía .- Cuando a consecuencia de la modificación del contrato aumente su precio, se reajustará la garantía que se cuantificará en el 5% del incremento experimentado en el precio final ofertado (IVA excluido) Esta garantía deberá constituirse dentro del plazo máximo de 15 días naturales contados desde la notificación de aprobación de la modificación. La no constitución de la garantía dentro de este plazo dará lugar a la resolución del contrato.
En las obras contratadas por los ayuntamientos e incluidas en planes provinciales se estará, además, al dispuesto en las normas reguladoras del plan o instrucciones redactadas por la Diputación.
## 35) CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATO DE OBRAS
## 35.1. Cesión de contrato
Los adjudicatarios no podrán ceder los derechos dimanantes de un contrato de obras sin obtener previamente la autorización del órgano competente de la Corporación, con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 214 LCSP.
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El cesionario deberá constituir la garantía dentro del plazo máximo de 15 días naturales contados desde la autorización expresa por el órgano de Contratación de la cesión. La no constitución de la garantía dentro de este plazo dará lugar a la resolución del contrato.
## 35.2. Subcontratación
35.2.1 En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, como muy tarde, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de Contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando:
- 1.- la parte de la prestación que se pretende subcontratar
- 2.- la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista,
- 3.- justificará suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que este no está incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de Contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. En el caso que el subcontratista tenga la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar su aptitud. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato se esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
Los licitadores tendrán el deber de comunicar los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en ella o por referirse la partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, y no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se cursó la notificación y allegadas las justificaciones a que se refiere el apartado 35.2.1 de este apartado, salvo que con anterioridad fueran autorizados expresamente, siempre que la administración no notificara dentro de este plazo su oposición a estos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas fueran identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
## 35.2.2. Efectos del incumplimiento en materia de subcontratación
La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras las dispuestas en esta ley, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias, cuando así se prevea en los pliegos:
- la) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
- b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
## 35.2.3. Deberes
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la administración, con arreglo estricto al presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de los deberes en materia ambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201. El conocimiento que tenga la administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refiere esta cláusula no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
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En ningún caso podrá concertar el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Los subcontratos y los contratos de suministro a que se refieren los artículos 215 a 217 tendrán, en todo caso, naturaleza privada.
Sin perjuicio del establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la administración contratante por los deberes contraídos con ellos por el contratista a consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
Asimismo el contratista y subcontratistas deberán observar los requisitos y condiciones establecidas en la Ley 32/2006 de 18 de octubre , reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y Real decreto 1109/2007 de 24 de agosto por lo que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre , reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
35.3. Deber de cumplimiento de los plazos de pago a subcontratistas
El contratista está obligado a abonar el precio pactado a los subcontratistas o suministradores, dentro de los plazos y conforme las condiciones establecidas en el art. 216. LCSP.
## 35.4. Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores
La administración contratante, a través de la Dirección de la obra u otros técnicos designados por el órgano de Contratación, podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios del contrato han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en ellos.
En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán a la administración contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán acercar la solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , en el que le sea de aplicación. Estos deberes se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades del 10% del precio del contrato, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
En el presente pliego se aplicarán las penalidades previstas en la cláusula 33 párrafo tercero incrementadas en un 100% (1,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato)
## 35.5. Ejecución directa por el contratista principal de tareas críticas, que no podrán ser objeto de subcontratación.
De conformidad con el diposto en el art. 215.2, e) en el anexo VIII del presente pliego se determinan las tareas críticas que no pueden ser objeto de subcontratación y que deberán ser ejecutadas directamente por el contratista principal.
## 36) RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y CERTIFICACIÓN FINAL
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El contratista comunicará por escrito al facultativo director de la obra la fecha prevista para su terminación, con una antelación mínima de 45 días hábiles.
La recepción de las obras se realizará como máximo dentro del mes siguiente a la terminación de las obras.
El contratista deberá entregar en este acto de recepción el soporte electrónico en el que se recojan las fotografías y/o reportaje en vídeo de la ejecución de la obra a que se refiere la cláusula 19.3.
El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación el representante de la administración le remitirá un ejemplar para que en el plazo de diez días formule los alegatos que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de Contratación.
Del resultado de la recepción se redactará un acta que suscribirán todos los asistentes, retirando un ejemplar original cada uno de ellos.
Cuando las obras no estén en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y su director señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Se transcurrido este plazo el contratista no lo efectuó, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Dentro del plazo de 3 meses contados a partir de la recepción, el órgano de Contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo establecido en la ley En cuanto al plazo de los intereses de mora se estará a lo establecido en la cláusula 30.2 de este pliego.
Obras contratadas por los Ayuntamientos: Cualquier saldo de liquidación que resulte a favor del contratista, deberá ser financiado íntegramente por el ayuntamiento contratante.
## 37) PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía tendrá una duración de un año contados desde la recepción de las obras
Durante el plazo de garantía el contratista estará obligado a la guardia y conservación de las obras, siguiendo, en su caso, las instrucciones que reciba del técnico-director, siendo responsable de los daños intrínsecos que en ella se produzcan.
Si las obras se deterioran por incumplimiento de este deber, los trabajos necesarios para su reparación los ejecutará la administración contratante, por cuenta del contratista.
## 38) LIQUIDACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
## A) Obras contratadas por la Diputación
Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el art. 241 LCSP (Responsabilidad por vicios ocultos), devolviéndose o cancelándose la garantía y liquidándose, en su caso, los deberes pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días.
En caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se deban a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso del lo construido, durante el plazo de garantía el director facultativo dictará las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante lo cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir ninguna cantidad por ampliación del plazo de garantía.
No obstante en caso de que el contratista no haga las reparaciones indicadas el órgano de Contratación podrá ordenar su ejecución la otra empresa, corriendo por cuenta del contratista adjudicatario de la obra el pago de los citados gastos, bien con cargo a la garantía si fuere suficiente, y si el importe de la reparación excediera del importe de la garantía se exigirá el abono de estos gastos por la vía de apremio.
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## B) Obras contratadas por los Ayuntamientos
- B.1) Será de aplicación el establecido en el apartado A) de la presente cláusula.
B.2) Además, cualquier saldo de liquidación que resulte a favor del contratista deberá ser financiado íntegramente por el Ayuntamiento contratante.
## 39) CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Serán las establecidas en los artículos 211 LCSP, con los efectos dispuestos en el artículo 212,213 y 246. LCSP.
Serán asimismo causas de resolución específicas del presente contrato el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas en las cláusulas 12, 18, 23, 27 y 35 del presente pliego.
## 40) RÉGIMEN JURÍDICO
El presente contrato de ejecución de obras tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas expresamente a la legislación de contratos del sector publico y normas complementarias y en su caso de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos del artículo 149.1.18 de la Constitución así como las demás disposiciones de desarrollo, en especial el Reglamento de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra ellos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al dispuesto por la Ley reguladora de esta jurisdicción, previa interposición, en su caso, del recurso de reposición potestativo y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que los interesados estimen procedente. En los supuestos la que se refiere el artículo 44 de la LCSP, los interesados podrán interponer el recurso especial en materia de contratación.
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## ANEXO I: CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
| 1. PROYECTO | | |
|--------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 2. CODIFICACIÓN | | |
| | Vocabulario común de contratos (CPV) | |
| 3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÒN | A.-Obras anuales Base imponible…… Importe IVA …….. Total ………. | ................ Euros (IVA INCLUÍDO) |
| | B.- Obras plurianuales Base imponible…… Importe IVA …….. Total ………. | Ejercicio presupuestario importe (IVA INCLUÍDO) 202… 202.... |
| 4. VALOR ESTIMADO | Base imponible: …….. 20% (modificaciones previstas del proyecto): …….. Total VALOR ESTIMADO ……………………….. | Base imponible: …….. 20% (modificaciones previstas del proyecto): …….. Total VALOR ESTIMADO ……………………….. |
| 4.BIS. REGULACION ARMONIZADA | □ a) contrato no sujeto a regulación armonizada □ b) contrato sujeto a regulación armonizada | □ a) contrato no sujeto a regulación armonizada □ b) contrato sujeto a regulación armonizada |
| 5. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | | |
| 6. PLAZO DE EJECUCIÓN | FIJADO EN EL PROYECTO: | FIJADO EN EL PROYECTO: |
| 7. CLASIFICACIÓN EXIGIDA | □ No se exige □ Se exige (indicar grupo, subgrupo y categoría) Grupo subgrupo categoría ____________________________________ ____________________________________ ____________________________________ | □ No se exige □ Se exige (indicar grupo, subgrupo y categoría) Grupo subgrupo categoría ____________________________________ ____________________________________ ____________________________________ |
| 8. CLASIFICACIÓN A LOS EFECTOS DE ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA. | Grupo subgrupo categoría ____________________________________ ____________________________________ ____________________________________ | Grupo subgrupo categoría ____________________________________ ____________________________________ ____________________________________ |
| 9. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS | Con carácter exclusivo y excluyente: A) □ Plataforma de contratación del Sector Público https://contrataciondelestado.es | Con carácter exclusivo y excluyente: A) □ Plataforma de contratación del Sector Público https://contrataciondelestado.es |
| 10. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES | B) □ Plataforma de contratos públicos de Galicia □ A) Tramitación ordinaria: ______días (Cláusula 11) □ B) Tramitación urgente: _______ días | B) □ Plataforma de contratos públicos de Galicia □ A) Tramitación ordinaria: ______días (Cláusula 11) □ B) Tramitación urgente: _______ días |
| 11. DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACION (DEUC) | https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es | https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es |
| 12. PORCENTAJE SUBCONTRATACION | No se establece | No se establece |
| 13.Condiciones de | Ver cláusula 27 | Ver cláusula 27 |
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| ejecución | |
|-----------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 14. PERFIL DE CONTRATANTE | Dirección página web: www.dacoruna.gal |
| 15. GARANTÍA DEFINITIVA | 5 %del precio final ofertado , IVA excluído. |
| 16. TASAS DEL CONTRATO | |
| 17. REVISIÓN DE PRECIOS | A) Obras anuales y plurianuales con plazo inferior a dos años: NO PROCEDE B) Obras plurianuales, con plazo superior a dos años: (Cláusula 4.2) B2. PROCEDE □ FORMULA__________________ |
| 18. CONTROL DE CALIDAD | Los gastos los asume la administración |
| 19. IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN POR CUENTA DEL CONTRATISTA | NO SE EXIGE. No obstante la administración con el fin de garantizar una mayor información a las empresas podrá publicar anuncios en medios de comunicación, corriendo en su caso la administración con los gastos. |
## 20. OTROS DATOS:
## INFORMACIÓN
PERFIL DE CONTRATANTE: ……………… TELÉFONO:.................. CORREO ELECTRÓNICO………………….. CARTEL DE OBRA…….
## 21. DATOS DE LA FACTURA
- 21.1. IDENTIFICACIÓN DEL DESTINATARIO. ENTIDAD LOCAL………..
NIF……..
- [ ] CÓDIGO…….
- [ ] ALCALDE/PRESIDENTE……
- [ ] CÓDIGO…….
- 21.3.- IDENTIFICACIÓN UNIDAD CONTABLE ………………….
- [ ] CÓDIGO……….
……………………..
- [ ] CÓDIGO………..
- 21.2.- ÓRGANO DECISORIO/GESTOR.
- 21.4.- IDENTIFICACIÓN UNIDAD TRAMITADORA
- 21.5.CÓDIGO DE EXPEDIENTE……………….
CÓDIGO DE PROYECTO…………………..
22. LUGAR DONDE SE PUEDEN OBTENER COPIAS DEL PROYECTO Y PLIEGO………
Perfil del Contratante integrado en la plataforma de Contratación que se indica en el epígrafe 9 del cuadro de características.
Validación de documentos: https://sede.dacoruna.gal/valdoc Código: 91d979e27ef29694cefed491c264f517f3cf8e01
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## ANEXO II: MODELO DE PROPOSICIÓN
D. Dª \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con domicilio en el municipio de …………... calle \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ provincia ----------------- país….. teléfono\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con DNI/NIF (o Pasaporte o documento que lo substituya) Nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ actuando en nombree propio (o en representación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
DNI ou NIF Nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y con domicilio en el municipio de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. calle\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, provincia………………, país………. teléfono\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Toma parte en el procedimiento abierto con único criterio para la adjudicación, factor precio, de la ejecución de las obras comprendidas en el Proyecto de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y para cuyos efectos se hace constar que:
- 1º.- Conoce y acepta cuantas obligaciones se deriven de los Pliegos de cláusulas administrativas particulares del presente contrato, así como del proyecto y documentación técnica que lo integra.
- 2º.- Acompaña la documentación exigida en el Pliego de cláusulas administrativas particulares.
- 3º.- Hace constar que en la presente licitación (indíquese lo que proceda):
- a) \_\_\_ No concurre con empresas vinculadas.
- b) \_\_\_ Concurre con la/las siguiente/s empresa/s:
Denominación
NIF
- 4º.Precio
Ofrece el siguiente precio (DATOS SOLO EN NÚMEROS ,NO EN LETRA ):
- A) Precio sin IVA…………………………… Euros).
- B) Impuesto sobre el valor añadido (IVA) Porcentaje :……. %. Importe……… …euros
C) TOTAL (A+ B)……………….EUROS
5º.- Que tiene previsto subcontratar las siguientes unidades de obra por el importe que se indica:
| UNIDADES O PARTES DE OBRA QUE SE VAN SUBCONTRATAR | IMPORTE IVA INCLUÍDO | NOMBRE O PERFIL EMPRESARIAL DEL SUBCONTRATISTA |
|-----------------------------------------------------|------------------------|--------------------------------------------------|
| TOTAL | | |
de de 202\_
EL LICITADOR (Firmado )
Validación de documentos: https://sede.dacoruna.gal/valdoc Código:
91d979e27ef29694cefed491c264f517f3cf8e01
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## ANEXO III: IDENTIFICACIÓN DEL ARCHIVO O SOBRE ELECTRÓNICO
## C.1 IDENTIFICACIÓN DE ARCHIVO O SOBRE ELECTRÓNICO (1)
- A. DOCUMENTACIÓN (ARCHIVO O SOBRE ELECTRÓNICO A)
- C. OFERTA ECONÓMICA (ARCHIVO O SOBRE ELECTRÓNICO C)
- (1) Indicar sobre A o C segun la documentación que comprenda, conforme a lo dispuesto en la cláusula 12.
Validación de documentos:
https://sede.dacoruna.gal/valdoc
Código:
91d979e27ef29694cefed491c264f517f3cf8e01
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## ANEXO IV: CRITERIOS DE VALORACIÓN
Será exclusivamente la oferta más económica sin prejuicio de lo dispuesto en este Pliego para las ofertas anormalmente bajas.
BEATRIZ MÉNDEZ LÓPEZ Data e hora: 03/02/2026 13:02
Validación de documentos: https://sede.dacoruna.gal/valdoc Código: 91d979e27ef29694cefed491c264f517f3cf8e01
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## ANEXO V: MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES REQUERIDOS PARA LA EJECUCION DE LA OBRA. DOCUMENTO QUE DEBERÁ CUBRIR LA ADMINISTRACIÓN .
(Cláusula 12 y 16)
## 1. MEDIOS PERSONALES:
| CATEGORIA PROFESIONAL | TITULACION REQUERIDA | NUMERO PERSONAS |
|-------------------------|------------------------|-------------------|
## 2. MEDIOS MATERIALES
| | CARACTERISTICAS | Nº UNIDADES | OBSERVACIÓNES |
|------------------------|-------------------|---------------|-----------------|
| 2.1. MAQUINARIA | | | |
| 2.2. EQUIPOS | | | |
| 2.3. MEDIOS AUXILIARES | | | |
Los licitadores deberán presentar unicamente la declaración, ajustada al modelo indicado en la cláusula 12.A.2 y el licitador que presente la mejor oferta deberá presentar este documento, con la documentación justificativa, de acuordo con lo establecido en la cláusula 16 e 12.A .2..
Validación de documentos:
https://sede.dacoruna.gal/valdoc Código: 91d979e27ef29694cefed491c264f517f3cf8e01
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## Anexo VI.
ESPECIFICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO PREVISTAS EN EL PRESENTE PLIEGO. DOCUMENTO QUE DEBERÁ CUBRIR A ADMINISTRACIÓN.
De acuerdo con lo establecido en el art. 204 LCSP podrán ser objecto de modificación,
1.-por razones de interés público,
2.- hasta un máximo del 20%, del precio inicial, las siguientes unidades de obra:
| Unidad de obra modificable | Descripción de la modificación | Cuantificación estimada |
|------------------------------|----------------------------------|---------------------------|
La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato
Validación de documentos:
https://sede.dacoruna.gal/valdoc
Código:
91d979e27ef29694cefed491c264f517f3cf8e01
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## Anexo VII COMPROMISOS Y DECLARACIONES
Nombre y apellidos \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con domicilio en el municipio de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ provincia de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ país \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ calle \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ nº \_\_\_\_\_ teléfono \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ correo electrónico\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con DNI/NIF nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ en nombre propio o en nombre y representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con DNI/NIF \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y domicilio en el municipio de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ calle \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ nº\_\_\_\_\_\_ provincia de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ país\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. teléfono \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, correo electrónico \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato de - Título:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
- 1º) Declara que se compromete a adscribir a la obra…… los medios personales y materiales exigidos en el anexo V y a presentar dentro del plazo establecido en la cláusula 16.1. del presente pliego que rige la contratación la documentación justificativa de ello a que se refire la cláusula 16.1.d en el caso de que la oferta sea la más ventajosa. 1
- 2º) Se compromete a llevar a cabo durante la ejecución del contrato por lo menos una de las condiciones de ejecución que se detallan en la cláusula 27
## 3º) Declara:
- 3.1) Que el número global de trabajadores de personal es de \_\_\_\_\_\_\_\_, siendo el número particular de trabajadores con discapacidad en personal de \_\_\_\_\_\_\_\_, lo que representa uno \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_% (superior en…. % , al mínimo legal establecido)
- 3.2) Que el porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en el personal es del \_\_\_\_\_\_\_\_ %
- 3.3) Que el porcentaje de contratación de trabajadores beneficiarios del ingreso mínimo vital en el momento de su contratación es de -------%
(Lugar, fecha y firma)
1 El incumplimiento de este compromiso de adscrición se considerará incumplimiento de la obligación esencial para los efectos dispuestos en el art. 211 y 192.2.LCSP. No obstante, el órgano de Contratación podrá optar por la imposición de penalidades en los terminos de la cláusula 33 del presente pliego.
Validación de documentos: https://sede.dacoruna.gal/valdoc Código: 91d979e27ef29694cefed491c264f517f3cf8e01
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## Anexo VIII
Tareas críticas que obligatoriamente tiene que ejecutar el contratista (art. 215.2 e) LCSP y cláusula 35.5 del presente pliego)
- [ ] No exigible en este contrato
Exigible en este contrato con arreglo al siguiente cuadro
| UNIDAD DE OBRA | IMPORTE A PRECIOS DEL PROYECTO |
|------------------|----------------------------------|
A Coruña a 10 de febrero de 2021 Luís Jaime Rodríguez Fernández Jefe del Servicio de Patrimonio y Contratación Diputación Provincial da Coruña.
Validación de documentos: https://sede.dacoruna.gal/valdoc Código: 91d979e27ef29694cefed491c264f517f3cf8e01
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