Informe de insuficiencia de medios
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Expte. de contratación N.º 029-2026-0126 INFORME DE INSUFICIENCIA DE MEDIOS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN Y PRESTACIÓN DEL TRANSPORTE NO SANITARIO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN SUR (Ávila, Salamanca, Segovia, Valladolid y Zamora), PARA MUTUA UNIVERAL, MUGENAT. MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10.
## ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Mutua Universal promueve el presente expediente de contratación de servicios consistente en la gestión y prestación del transporte no sanitario en la Comunidad Autónoma de Castilla y León SUR (Ávila, Salamanca, Segovia, Valladolid y Zamora) al considerar dicha prestación como la más adecuada e indispensable para el desarrollo y buen funcionamiento de la entidad.
En virtud del contenido del artículo 116.4.f) de la Ley 9/2017, de 08 de noviembre de 2017 de contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) y del artículo 11 del Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en el que se dispone la necesidad de justificar la insuficiencia de medios en los contratos de servicios así como la inexistencia, insuficiencia o no disponibilidad de recursos sanitarios y recuperadores adecuados de otras mutuas o la inexistencia de convenios con las administraciones públicas sanitarias a través de los cuales podría dispensarse la asistencia sanitaria y recuperadora y en base a la necesidad expuesta anteriormente, se emite el siguiente
## INFORME
La promoción de este contrato viene motivada por la insuficiencia y falta de adecuación de los medios personales, técnicos, estructurales, y/o materiales para cubrir las necesidades y servicios que se pretenden satisfacer por medio del contrato.
En este sentido, la necesidad de contratar dicho servicio resulta indispensable para que Mutua Universal pueda llevar a cabo sus actividades con normalidad y de forma óptima.
Por ello, se efectúa el siguiente:
## Análisis existencia de medios
1. Existencia de medios propios de Mutua Universal
Firmado por:
CARMEN MARIA RODRIGUEZ
Cargo:
Directora Compras y Servicios Sanitarios
Fecha:
13-04-2026 16:09:22
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Específicamente, para este servicio, Mutua Universal no dispone de las instalaciones, ni infraestructura, y tampoco dispone de los medios propios necesarios, tanto materiales, como personales, para la prestación del servicio por sí misma.
## 2. Existencia de medios del sector de Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social
Mutua Universal comprueba la no existencia del sector que den este tipo de cobertura de servicio en el área geográfica determinada a través de la aplicación informática de Indicadores de Gestión Sanitaria (INDIGO) y los convenios existentes entre Mutua Universal y otras Mutuas.
Según la oferta inicial realizada en el sistema INDIGO, ninguna Mutua ofertó estos servicios para la Comunidad Autónoma de Castilla y León SUR (Ávila, Salamanca, Segovia, Valladolid y Zamora).
En la actualidad, según la información disponible en nuestra base de datos, Mutua Universal no dispone de convenios con ninguna Mutua del sector que pueda ofertar el servicio necesario.
## 3. Existencia de convenios con las administraciones públicas sanitarias
Mutua Universal no tiene constancia de la existencia o posibilidad de suscribir convenios con las administraciones públicas sanitarias, que permitan la prestación del servicio.
## CONCLUSIÓN
De conformidad con lo manifestado en el presente informe, es necesario acudir a la contratación externa del servicio de gestión y prestación del transporte no sanitario para la Comunidad Autónoma de Castilla y León SUR (Ávila, Salamanca, Segovia, Valladolid y Zamora) con entidades especializadas en este ramo de actividad, siendo ésta la fórmula de realización de la prestación objeto del contrato más adecuada y necesaria; al proporcionar una solución con suficientes garantías de solvencia, rigor y calidad en relación a las necesidades expuestas en los párrafos anteriores.
Mutua Universal ha iniciado el proceso de contratación necesario para prestar servicios mediante conciertos con medios privados, ateniéndose al contenido previsto en el artículo 11 del Real Decreto 1630/2011. Es, por ello, que Mutua Universal se reserva el derecho de hacer uso de cualquier servicio obligatorio u opcional que oferte el adjudicatario durante la vigencia del concierto que se derive de este proceso de licitación, en función de la
Cargo:
Directora Compras y Servicios Sanitarios
Fecha:
13-04-2026 16:09:22
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inexistencia, insuficiencia o no disponibilidad de recursos sanitarios y recuperadores adecuados de otras mutuas o la inexistencia de convenios con las administraciones públicas sanitarias a través de los cuales podría dispensarse la asistencia sanitaria y recuperadora necesaria para Mutua Universal.
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Asimismo, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 63.3.a) de la LCSP, se publica el presente informe en el perfil del contratante.
En Barcelona, 10 de abril de 2026 Dirección de Compras de Servicios Sanitarios Carmen M. Rodríguez Sánchez
Firmado por:
Cargo:
Directora Compras y Servicios Sanitarios
Fecha:
13-04-2026 16:09:22