Resolucion recurso TACRC L2

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<!-- image --> ## Recurso nº 72/2026 C.A. Principado de Asturias 1/2026 Resolución nº 492/2026 Sección 1ª ## RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid, a 19 de marzo de 2026 VISTO el recurso interpuesto por doña M.S.V., en representación de DIGIMEVO, S.L., contra el acuerdo de exclusión del Lote 2 del procedimiento de licitación del contrato de 'gestión del cambio en el marco del programa de atención digital personalizada del Sistema Nacional de Salud, al ámbito del Principado de Asturias financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea - Nextgeneration EU', con expediente número 2025000003, convocado por la Consejería de Salud del Principado de Asturias; el Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha adoptado la siguiente resolución: ## ANTECEDENTES DE HECHO Primero. El 26 de marzo y el 29 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea y en la Plataforma de Contratación del Sector Público el anuncio de licitación del contrato de gestión del cambio en el marco del programa de atención digital personalizada del Sistema Nacional de Salud, al ámbito del Principado de Asturias financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea - Next generation EU. Se trata de un contrato de servicios, con valor estimado de 478.452,61 euros, por un plazo de nueve meses, dividido en dos lotes y sometido a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP). En su tramitación se ha seguido el procedimiento abierto, con las especialidades contenidas en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (RD-Ley 36/2020). TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES Segundo. El pliego de cláusulas administrativas particulares regula en su cláusula 14 la adjudicación del contrato. Su sexto apartado establece la documentación a requerir a la entidad licitadora que haya obtenido la mejor puntuación, del que se ha de resaltar la documentación exigida por su letra D: ' La Mesa procederá a requerir, a través de la Plataforma Electrónica de Contratación Pública de la Administración de Principado de Asturias, a la entidad licitadora que haya obtenido la mejor puntuación para que, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el envío de la comunicación, presente la documentación que a continuación se detalla: […] - D) Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a adscribir a la ejecución del contrato. La empresa licitadora presentará la documentación acreditativa del cumplimiento del compromiso de adscribir los medios personales exigidos presentado en el Sobre 1. En concreto, presentará una relación detallada de quiénes componen el equipo técnico, especificando nombres y apellidos del equipo, titulaciones y experiencias de cada uno de ellos, conforme a lo exigido en este pliego. Además, acompañará a esta relación detallada la siguiente documentación acreditativa: - Formación: Copia de las titulaciones oficiales correspondientes. - Experiencia: Declaración responsable sobre la participación en proyectos realizados en los que se haya participado activamente, con una dedicación mínima del 50% en las tareas objeto de la certificación. Esta documentación deberá presentarse firmada por el apoderado de la empresa, quien avalará su veracidad con su firma y, deberá contener la dedicación real al proyecto de la persona presentada, el tiempo planificado para el proyecto en su inicio, el plazo de ejecución real, las tareas desempeñadas por el técnico en el proyecto, una breve descripción del proyecto con mención del alcance y el organismo o entidad para la que se realizó el trabajo. - Contrato laboral, contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente o contrato mercantil, que acredite la disponibilidad de los medios humanos correspondientes, ya sean trabajadores por cuenta ajena o trabajadores autónomos, compromiso de <!-- image --> contratación o precontrato laboral para el inicio del contrato, con un periodo de vigencia de, al menos, el periodo de permanencia exigido a cada uno de los medios personales de acuerdo con el presente pliego'. Además, se adjuntará una declaración responsable de la persona a la que dicho cuestionario va referido, de que los datos aportados por la empresa propuesta como adjudicataria se ajustan a la realidad de su experiencia profesional y por tanto que acreditan la veracidad de los mismos. El cómputo de la experiencia se hará hasta el día antes del inicio del plazo de presentación de las ofertas. El equipo asignado por el adjudicatario para la ejecución de los trabajos objeto del contrato, responderá siempre a los requisitos mínimos que en este pliego se señalan y a las mejoras que, sobre dichos requisitos mínimos, haya ofertado el licitador que resultase adjudicatario. La falsedad en el nivel de conocimientos y experiencia de los miembros del equipo asignado por el contratista, así como la sustitución de alguno de los componentes del equipo adscrito a la ejecución de los trabajos, sin observar el procedimiento y requisitos exigidos en los apartados siguientes, facultará para instar la resolución del contrato. Durante la ejecución del contrato, el órgano de contratación podrá verificar en cualquier momento los conocimientos y cualificación profesional de los miembros del equipo de trabajo. A tal efecto, el órgano de contratación podrá realizar cuantas actuaciones considere oportunas para garantizar la adecuación del equipo a las necesidades del proyecto, salvaguardando los perfiles establecidos en este apartado correspondiente. […] De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71. '. <!-- image --> Esta cláusula se ha de poner en relación con la cláusula 12 del pliego, que regula la presentación de proposiciones, y, en concreto, con su apartado 12.7.2, que versa sobre la adscripción de medios personales. Para el lote 2 se exigen los siguientes medios: ' El personal responsable de la ejecución del contrato debe cumplir los requisitos de formación adecuados, para lo cual debe estar en posesión de las titulaciones y la experiencia siguientes: ## Director de proyecto: - Licenciatura o Grado o doble Grado en: Periodismo, Comunicación Audiovisual o Publicidad y Relaciones Públicas. . - Experiencia de un mínimo de 3 años en la dirección de proyectos comunicativos, campañas de sensibilización y/o publicitarias y en acciones participativas sobre temas de salud. - Experiencia de un mínimo de 3 años en la producción de contenidos audiovisuales y retransmisiones en directo. ## Técnico audiovisual: - Licenciatura, Grado o Doble Grado en: Periodismo, Comunicación Audiovisual o Publicidad y Relaciones Públicas. - Experiencia de un mínimo de 3 años de experiencia acreditada en comunicación, difusión corporativa y marketing, diseño y desarrollo de campañas digitales y en la producción de contenidos audiovisuales en el campo de la salud. ## Diseñador gráfico. - Técnico superior en Formación Profesional de Diseño Gráfico y Web o en Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia o Diseño y Gestión de la Producción Gráfica. <!-- image --> · Experiencia de un mínimo de 3 años en el diseño de proyectos de comunicación visual y marketing online/offline en el campo de la salud. Será posible sustituir los medios inicialmente adscritos a la ejecución del contrato por otros medios que cumplan los requisitos exigidos, tanto en el plazo de requerimiento de documentación previa a la adjudicación como durante la fase de ejecución del contrato. '. Tercero. El 21 de octubre de 2025, tras la tramitación de los preceptivos trámites previos, la mesa de contratación examinó la justificación de la oferta anormalmente baja presentada por DIGIMEVO, S.L. al lote 2 y, tras asumir el contenido del informe de la Jefa de Sección de Autocuidados y Educación para la Salud, acordó proponer la adjudicación a su favor. Cuarto. El 22 de octubre de 2025 se requirió a DIGIMEVO, S.L. la documentación como licitadora propuesta a adjudicataria del lote 2. En lo que respecta a este recurso, el requerimiento reproduce la letra D de la cláusula 14.6 anteriormente transcrita. Quinto. El 26 de noviembre de 2025, tras la recepción de la documentación, se emitió informe técnico de valoración de la documentación acreditativa del cumplimiento del compromiso de adscribir los medios personales que se hubiesen comprometido a adscribir a la ejecución del contrato del lote 2, con el siguiente contenido: ' Según la documentación presentada por la empresa DIGIMEVO, el equipo de trabajo con sus correspondientes certificaciones y declaraciones responsables es el siguiente: ## DIRECTOR DE PROYECTO ## Don Jordi Secall Portillo 1. Licenciatura o Grado o doble Grado en: Periodismo, Comunicación Audiovisual o Publicidad y Relaciones Públicas. Presenta título de licenciatura en Periodismo, por la Universidad Autónoma de Barcelona, con fecha de expedición de 27 de julio de 2010. Cumple el requisito de título exigido según el PCAP. <!-- image --> 2. Experiencia de un mínimo de 3 años en la dirección de proyectos comunicativos, campañas de sensibilización y/o publicitarias y en acciones participativas sobre temas de salud. La empresa presenta declaración responsable sobre la participación en el proyecto 'Biblioteca multimedia específica integrada en un sistema tecnológico de e-salud integralCanal POC (Point of Care), en el que ha participado activamente, con una dedicación mínima del 50% en las tareas objeto de la certificación, según dicha declaración. Esta documentación se presenta firmada por el apoderado de la empresa, contiene la dedicación real al proyecto de la persona presentada, el tiempo planificado para el proyecto en su inicio, el plazo de ejecución real, las tareas desempeñadas por el técnico en el proyecto, una breve descripción del proyecto con mención del alcance y el organismo o entidad para la que se realizó el trabajo. Las tareas desempeñadas por el profesional que se describen son las siguientes: dirección y planificación del proyecto; coordinación de equipo audiovisual y diseño; interlocución con el cliente; control de calidad de entregables; seguimiento de cronograma y riesgos; cierre y reporte final. En consecuencia, son las requeridas en el PCAP. El tipo de proyecto (comunicativos, campañas de sensibilización y/o publicitarias y acciones participativas sobre temas de salud), es conforme al PCAP. Sin embargo, no se acredita el criterio porque se acredita una experiencia en el proyecto 'Biblioteca multimedia específica integrada en un sistema tecnológico de e-salud integralCanal POC (Point of Care), con un tiempo planificado y un plazo de ejecución de 8 meses, es decir, menos de los tres años requeridos en el PCAP, al haberse desarrollado entre 01/04/2023 y 30/11/2023. Es decir, se considera que las actuaciones desempeñadas en el proyecto son las requeridas en el PCAP, pero no se acredita la experiencia de un mínimo de 3 años en la dirección en los proyectos. <!-- image --> Por otro lado, el trabajador presenta declaración responsable de que los datos aportados por la empresa respecto a su perfil profesional y técnico, son ciertos. En dicha declaración, el trabajador especifica que 'su experiencia profesional se ajusta a lo descrito en su currículum y coincide con las funciones que desempeñará en el marco del contrato'. En la documentación aportada no se presenta un currículum que acredite la experiencia profesional requerida en el PCAP. Conclusión: el director del proyecto no cumple este criterio ya que el periodo acreditado es de 8 meses y el criterio exige acreditar tres años de experiencia, al menos. 3. Experiencia de un mínimo de 3 años en la producción de contenidos audiovisuales y retransmisiones en directo. La empresa presenta declaración responsable sobre la participación en el proyecto 'Biblioteca multimedia específica integrada en un sistema tecnológico de e-salud integralCanal POC (Point of Care), en el que ha participado activamente, con una dedicación mínima del 50% en las tareas objeto de la certificación, según dicha declaración. Esta documentación se presenta firmada por el apoderado de la empresa, contiene la dedicación real al proyecto de la persona presentada, el tiempo planificado para el proyecto en su inicio, el plazo de ejecución real, las tareas desempeñadas por el técnico en el proyecto, una breve descripción del proyecto con mención del alcance y el organismo o entidad para la que se realizó el trabajo. Sin embargo, no se acredita el criterio porque en la declaración responsable presentada por la empresa, se acredita una experiencia en el proyecto 'Biblioteca multimedia específica integrada en un sistema tecnológico de e-salud integral-Canal POC (Point of Care), con un tiempo planificado y un plazo de ejecución de 8 meses, es decir, menos de los tres años requeridos en el PCAP, al haberse desarrollado entre 01/04/2023 y 30/11/2023 y , además, entre las tareas desempeñadas por el profesional no se especifican tareas relacionadas con la producción de contenidos audiovisuales y retransmisiones en directo. Es decir, no se acredita la experiencia de un mínimo de 3 años en la producción de contenidos audiovisuales y retransmisiones en directo. <!-- image --> Por otro lado, el trabajador presenta declaración responsable de que los datos aportados por la empresa respecto a su perfil profesional y técnico, son ciertos. En dicha declaración, el trabajador especifica que 'su experiencia profesional se ajusta a lo descrito en su currículum y coincide con las funciones que desempeñará en el marco del contrato'. En la documentación aportada no se presenta un currículum que acredite la experiencia profesional requerida en el PCAP. Conclusión: el director de proyecto no cumple el criterio ya que no acredita el tiempo mínimo de 3 años de experiencia en la producción de contenidos audiovisuales y retransmisiones en directo. 4. La empresa presenta un compromiso de contratación para el inicio del contrato, con un periodo de vigencia de, al menos, el periodo de permanencia exigido de acuerdo con el PCAP. Dicho compromiso de contratación no presenta firma de la representante legal de DIGIMEVO ni del trabajador. No cumple el criterio ya que el compromiso de contratación no se ha firmado por las partes. ## TÉCNICO AUDIOVISUAL ## Doña Natalia Gibernau Moreno 1. Licenciatura, Grado o Doble Grado en: Periodismo, Comunicación Audiovisual o Publicidad y Relaciones Públicas. La trabajadora presenta declaración responsable donde indica que ha obtenido y descargado su título universitario de Licenciada en Publicidad y Relaciones Públicas, expedido por la Universidad Ramón Llull el 30 de octubre de 2006, a través del portal oficial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, disponible en la dirección: https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/consulta\_titulosLicenciada en Publicidad y Relaciones Públicas. No ha sido posible obtener dicho certificado a través de este medio. <!-- image --> No cumple el criterio ya que no se acredita mediante una copia de la titulación oficial correspondiente. 2. Experiencia de un mínimo de 3 años de experiencia acreditada en comunicación, difusión corporativa y marketing, diseño y desarrollo de campañas digitales y en la producción de contenidos audiovisuales en el campo de la salud. La empresa presenta declaración responsable sobre la participación en el proyecto Biblioteca multimedia específica e integrada en un sistema tecnológico de e-salud integral\_Canal POC (Point of Care), en el que ha participado activamente, con una dedicación mínima del 50% en las tareas objeto de la certificación, según dicha declaración. Esta documentación se presenta firmada por el apoderado de la empresa, contiene la dedicación real al proyecto de la persona presentada, el tiempo planificado para el proyecto en su inicio, el plazo de ejecución real, las tareas desempeñadas por el técnico en el proyecto, una breve descripción del proyecto con mención del alcance y el organismo o entidad para la que se realizó el trabajo. Las tareas desempeñadas por la profesional que se describen son las siguientes: grabación, edición y posproducción de materiales audiovisuales; coordinación de rodajes; adecuación de guiones técnicos; integración de recursos multimedia y control de calidad técnica. En consecuencia, son las requeridas en el PCAP. El tipo de proyecto (comunicativos, campañas de sensibilización y/o publicitarias y acciones participativas sobre temas de salud), es conforme al PCAP. Sin embargo, no se acredita el criterio porque se acredita una experiencia en el proyecto 'Biblioteca multimedia específica integrada en un sistema tecnológico de e-salud integralCanal POC (Point of Care), con un tiempo planificado y un plazo de ejecución de 8 meses, es decir, menos de los tres años requeridos en el PCAP, al haberse desarrollado entre 01/04/2023 y 30/11/2023. <!-- image --> Se considera que las actuaciones desempeñadas en el proyecto son las requeridas en el PCAP, pero no se acredita la experiencia de un mínimo de 3 años requeridos. El trabajador presenta declaración responsable de que los datos aportados por la empresa respecto a su perfil profesional y técnico, son ciertos. En dicha declaración, el trabajador especifica que 'su experiencia profesional se ajusta a lo descrito en su currículum y coincide con las funciones que desempeñará en el marco del contrato'. En la documentación aportada no se presenta el currículum que acredite la experiencia profesional requerida en el PCAP. Conclusión: el técnico audiovisual no cumple este criterio ya que el periodo acreditado es de 8 meses y el criterio exige acreditar tres años de experiencia, al menos. 3. La empresa presenta un compromiso de contratación para el inicio del contrato, con un periodo de vigencia de, al menos, el periodo de permanencia exigido de acuerdo con el PCAP. Dicho compromiso de contratación está firmado por la representante legal de DIGIMEVO. No cumple criterio ya que el compromiso de contratación debería estar firmado, además, por el trabajador. DISEÑADOR GRÁFICO ## Don Sergi González Blanco 1. Técnico superior en Formación Profesional de Diseño Gráfico y Web o en Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia o Diseño y Gestión de la Producción Gráfica. Presenta Diploma Superior en Diseño Gráfico y Digital, por la Universidad San Jorge de Zaragoza con una duración de 3000 horas y una carga de 120 ECTS. Fecha de expedición: 30 de junio de 2019. Cumple criterio <!-- image --> 2. Experiencia de un mínimo de 3 años en el diseño de proyectos de comunicación visual y marketing online/offline en el campo de la salud. La empresa presenta declaración responsable sobre la participación en el proyecto Biblioteca multimedia específica e integrada en un sistema tecnológico de e-salud integral\_Canal POC (Point of Care), en el que ha participado activamente, con una dedicación mínima del 50% en las tareas objeto de la certificación, según dicha declaración. Esta documentación se presenta firmada por el apoderado de la empresa, contiene la dedicación real al proyecto de la persona presentada, el tiempo planificado para el proyecto en su inicio, el plazo de ejecución real, las tareas desempeñadas por el técnico en el proyecto, una breve descripción del proyecto con mención del alcance y el organismo o entidad para la que se realizó el trabajo. Las tareas desempeñadas por el profesional que se describen son las siguientes: Diseño y maquetación de piezas graficas; creación de elementos de identidad visual del proyecto; animaciones y motion graphics; adaptación a distintos formatos digitales y validación de accesibilidad. En consecuencia, son las requeridas en el PCAP. El tipo de proyecto (comunicativos, campañas de sensibilización y/o publicitarias y acciones participativas sobre temas de salud), es conforme al PCAP. Sin embargo, no se acredita el criterio porque se acredita una experiencia en el proyecto 'Biblioteca multimedia específica integrada en un sistema tecnológico de e-salud integralCanal POC (Point of Care), con un tiempo planificado y un plazo de ejecución de 8 meses, es decir, menos de los tres años requeridos en el PCAP, al haberse desarrollado entre 01/04/2023 y 30/11/2023. Se considera que las actuaciones desempeñadas en el proyecto son las requeridas en el PCAP, pero no se acredita la experiencia de un mínimo de 3 años requeridos. Por otro lado, el trabajador presenta declaración responsable de que los datos aportados por la empresa respecto a su perfil profesional y técnico, son ciertos. En dicha declaración, el trabajador especifica que 'su experiencia profesional se ajusta a lo descrito en su currículum y coincide con las funciones que desempeñará en el marco del contrato'. En la documentación aportada no se presenta el currículum que acredite la experiencia profesional requerida en el PCAP. <!-- image --> En conclusión, el diseñador gráfico, no cumple el criterio ya que acredita 8 meses y no el tiempo mínimo de 3 años de experiencia requerido por PCAP 3. Presenta un acuerdo de teletrabajo con la representante de la empresa de fecha de 08\_09\_2023, como anexo al Contrato de Trabajo (el cual no se presenta). No cumple criterio ya que no presenta el contrato de trabajo al cual hace referencia. A efectos de comprobar y acreditar los requisitos establecidos por el PCAP se propone solicitar la siguiente documentación: DIRECTOR DE PROYECTO Don Jordi Secall Portillo Se ha de solicitar la siguiente documentación: 1. Acreditación de experiencia de un mínimo de 3 años en la dirección de proyectos comunicativos, campañas de sensibilización y/o publicitarias y en acciones participativas sobre temas de salud. Solo se ha acreditado un periodo de 8 meses. 2. Acreditación de experiencia de un mínimo de 3 años en la producción de contenidos audiovisuales y retransmisiones en directo. No se ha acreditado ninguna experiencia en la producción de contenidos audiovisuales y retransmisiones en directo. 3. Ya que se ha presentado un compromiso de contratación sin las firmas de empresa y trabajador, se deberá subsanar el requisito relativo a 'Contrato laboral, contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente o contrato mercantil, que acredite la <!-- image --> disponibilidad de los medios humanos correspondientes, ya sean trabajadores por cuenta ajena o trabajadores autónomos, compromiso de contratación o precontrato laboral para el inicio del contrato, con un periodo de vigencia de, al menos, el periodo de permanencia exigido a cada uno de los medios personales de acuerdo con el presente pliego'.. ## TÉCNICO AUDIOVISUAL ## Doña Natalia Gibernau Moreno Se ha de solicitar la siguiente documentación: 1. Copia de la titulación que acredite estar en posesión de uno de estos títulos Licenciatura, Grado o Doble Grado en: Periodismo, Comunicación Audiovisual o Publicidad y Relaciones Públicas. No ha sido posible el acceso a dicha titulación a través de la URL proporcionada en la documentación. 2. Acreditación de la experiencia de un mínimo de 3 años en comunicación, difusión corporativa y marketing, diseño y desarrollo de campañas digitales y en la producción de contenidos audiovisuales en el campo de la salud, dado que el periodo acreditado ha sido de 8 meses. 3. Ya que se ha presentado un compromiso de contratación sin la firma del trabajador, se deberá subsanar el requisito relativo al 'Contrato laboral, contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente o contrato mercantil, que acredite la disponibilidad de los medios humanos correspondientes, ya sean trabajadores por cuenta ajena o trabajadores autónomos, compromiso de contratación o precontrato laboral para el inicio del contrato, con un periodo de vigencia de, al menos, el periodo de permanencia exigido a cada uno de los medios personales de acuerdo con el presente pliego'. ## DISEÑADOR GRÁFICO Don Sergi González Blanco Se ha de solicitar la siguiente documentación: <!-- image --> 1. Acreditación de la experiencia de un mínimo de 3 años en el diseño de proyectos de comunicación visual y marketing online/offline en el campo de la salud ya que solo se han acreditado 8 meses. 2. Ya que se ha presentado un anexo de acuerdo de teletrabajo respecto a un contrato laboral que no se ha adjuntado, se deberá subsanar el aspecto relativo a 'Contrato laboral, contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente o contrato mercantil, que acredite la disponibilidad de los medios humanos correspondientes, ya sean trabajadores por cuenta ajena o trabajadores autónomos, compromiso de contratación o precontrato laboral para el inicio del contrato, con un periodo de vigencia de, al menos, el periodo de permanencia exigido a cada uno de los medios personales de acuerdo con el presente pliego'. '. Sexto. El 27 de noviembre de 2025 la mesa de contratación examinó la documentación aportada por DIGIMEVO, S.L., asumiendo el contenido del informe referido. Séptimo. El 1 de diciembre de 2025 la mesa de contratación requirió subsanación de la documentación presentada en términos idénticos a los del informe de referencia. Octavo. De la documentación presentada por DIGIMEVO, S.L. en el trámite de subsanación se ha de destacar: - -Declaración responsable de experiencia de don Jordi Secall Portillo, firmada por doña Marta Solé Vall, representante legal de DIGIMEVO, S.L., con el siguiente contenido: ' 1. Acreditación de experiencia en dirección de proyectos comunicativos, campañas de sensibilización y acciones participativas en salud (mínimo 3 años) Declaro que Jordi Secall Portillo cuenta con más de 10 años de experiencia profesional en la dirección de proyectos de comunicación, campañas institucionales y proyectos digitales, incluyendo proyectos vinculados al sector salud, entre los que destacan: Proyectos acreditables relevantes: - A) Programa Nacional de Vías Clínicas para Canal Enfermería (Viatris, 2023) <!-- image --> - Rol: Director de Proyecto - Funciones: coordinación de equipos creativos, dirección de narrativa comunicativa, producción de contenidos educativos en salud. - Estado: Finalizado - B) Programa Integral de Deshabituación Tabáquica (FFOMC + Pfizer, 2022-2023) - Rol: Director de Proyecto - Funciones: coordinación editorial y audiovisual, diseño comunicativo, supervisión de campañas de sensibilización sobre tabaquismo. - Estado: Finalizado - C) Canal POC - Depresión (Pfizer, 2023) - Rol: Dirección de proyecto audiovisual y comunicativo - Funciones: supervisión de piezas comunicativas en salud mental y campañas asociadas. - Dedicación: 60% - Dedicación: 70% Conclusión: Jordi Secall supera ampliamente los 3 años requeridos en dirección de proyectos de comunicación, campañas institucionales y acciones participativas en salud. 2. Acreditación de experiencia en producción de contenidos audiovisuales y retransmisiones en directo (mínimo 3 años) Declaro que Jordi Secall Portillo ha participado durante más de 8 años en: <!-- image --> ## Producción de contenidos audiovisuales - Dirección y producción de vídeos para programas en salud (Pfizer, Lilly, Viatris, FFOMC). - Supervisión de equipos audiovisuales, guionización, rodaje y postproducción. - Dirección técnica de formatos formativos, entrevistas médicas y materiales clínicos audiovisuales. ## Retransmisiones en directo - Producción de webinars clínicos y emisiones en directo del Canal POC (2019-2024). - Coordinación técnica y operativa de eventos médicos retransmitidos en streaming. - Roles: productor ejecutivo, responsable técnico y coordinador de emisión. Conclusión: Jordi Secall cumple el requisito de más de 3 años en producción audiovisual y retransmisiones en directo. 3. Compromiso de contratación firmado ## Declaro que: - DIGIMEVO S.L. y Jordi Secall Portillo han acordado formalizar el contrato laboral/mercantil definitivo en cuanto el órgano de contratación confirme la admisibilidad de la subsanación. - El contrato tendrá una vigencia igual o superior al periodo de ejecución exigido en el PCAP. - La disponibilidad de Jordi Secall está garantizada al 100% para el proyecto. El documento definitivo se adjuntará firmado conforme a lo indicado en el requerimiento. <!-- image --> ## 4. Conclusión DIGIMEVO S.L. acredita que Jordi Secall Portillo cumple plenamente los requisitos técnicos del PCAP para el perfil de Director de Proyecto en: - Experiencia en dirección de proyectos comunicativos (&gt;3 años) - Experiencia en campañas y comunicación en salud (&gt;3 años) - Experiencia en producción audiovisual y emisiones en directo (&gt;3 años) Declaro la veracidad de toda la información aportada. '. - -Declaración responsable de subsanación del perfil del diseñador gráfico, firmada por doña Marta Solé Vall, representante legal de DIGIMEVO, S.L., con el siguiente contenido: ' 1. Acreditación de la experiencia profesional ≥ 3 años en diseño y comunicación visual en salud DIGIMEVO S.L. declara que Sergi González Blanco cuenta con más de 3 años de experiencia profesional en: - Diseño de proyectos de comunicación visual - Marketing online y offline - Comunicación gráfica para entornos clínicos - Diseño de materiales destinados a profesionales sanitarios - Desarrollo de identidades visuales y campañas en salud - Motion graphics y animación aplicada a contenidos clínicos - Diseño audiovisual para plataformas de e-salud Proyectos acreditables relevantes (2019-2025): <!-- image --> - A) Canal POC - Programas FFOMC, Pfizer, Viatris (2021-2024) - Diseño de materiales clínicos y educativos para profesionales. - Maquetación, diseño visual y creación de recursos gráficos para vías clínicas digitales. - Desarrollo visual de campañas en tabaquismo, depresión y salud mental. - B) Campañas de comunicación en salud (2020-2024) - Diseño gráfico especializado para campañas sanitarias digitales y presenciales. - Creación de cartelería, infografías clínicas, material formativo y piezas de comunicación corporativa. - C) Proyectos audiovisuales y de contenido digital clínico (2019-2024) - Diseño gráfico aplicado a contenido audiovisual y motion graphics. - Adaptación de materiales sanitarios a formatos de comunicación accesibles y visuales. Conclusión: La experiencia demostrada por Sergi González Blanco supera los 3 años requeridos por el PCAP en diseño de proyectos de comunicación visual y marketing en el ámbito de la salud. 2. Acreditación contractual y disponibilidad DIGIMEVO S.L. certifica que: Sergi González Blanco es empleado actual de DIGIMEVO S.L., con contrato laboral vigente. - Forma parte de la plantilla desde 2023, <!-- image --> - Tiene relación laboral activa, - Figura en nómina dentro del equipo de diseño de la compañía. Sobre el anexo de teletrabajo presentado El documento de teletrabajo correspondía a su relación contractual ya existente. Se aporta ahora: - Contrato laboral completo (o certificación laboral), - Que acredita su vinculación estable con DIGIMEVO desde 2023 hasta la actualidad, - Cumpliendo con la cláusula del PCAP que exige demostrar la disponibilidad efectiva del recurso humano adscrito al contrato. DIGIMEVO garantiza que Sergi González estará plenamente disponible para la ejecución del contrato durante todo el periodo de vigencia requerido. 3. Declaración final DIGIMEVO S.L. declara que: * La experiencia aportada por Sergi González cumple sobradamente los requisitos mínimos del PCAP. * La relación contractual se encuentra plenamente acreditada y en vigor, superando la exigencia del pliego. * La empresa garantiza la adscripción estable y real del profesional al contrato. * Todos los datos incluidos son ciertos y verificables por la Administración. '. <!-- image --> - -Declaración responsable de subsanación del perfil técnico audiovisual, firmada por doña Marta Solé Vall, representante legal de DIGIMEVO, S.L., con el siguiente contenido: ' 1. Acreditación de la titulación universitaria oficial Declaro que Natalia Gibernau Moreno está en posesión del siguiente título universitario oficial: - Título universitario - Denominación: Licenciada en Publicidad y Relaciones Públicas - Número de título: 2007168940 - Fecha fin de estudios: 30/06/2006 - Fecha de expedición: 30/10/2006 - Universidad: Universidad Ramón Llull - NIF asociado: 47658116T Este certificado ha sido descargado directamente desde la : Sede Electrónica del Ministerio de Universidades https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/consulta\_titulos - -Sobre la inexistencia del título físico y su validez La profesional no dispone actualmente del título físico expedido en papel por la Universidad Ramón Llull, debido a que, según ha informado la propia institución, los títulos previos a la digitalización y que no fueron retirados físicamente por el alumno solo pueden ser acreditados oficialmente mediante la consulta y certificación electrónica emitida por el Ministerio de Universidades. Tanto desde la Universidad como desde la Sede Electrónica del Ministerio se confirma que: <!-- image --> * Este documento digital es el método oficial y válido de acreditación. * Tiene plena validez jurídica, equivalente al título en soporte físico. * Puede ser contrastado por el órgano de contratación mediante sus sistemas internos o a través del RNTUO (Registro Nacional de Títulos Universitarios Oficiales). La información extraída de la imagen aportada corresponde exactamente al registro oficial del Ministerio. 2. Acreditación de experiencia profesional ≥ 3 años Declaro que Natalia Gibernau Moreno cuenta con más de 7 años de experiencia en: - Comunicación digital y corporativa - Marketing y campañas de sensibilización - Diseño y desarrollo de campañas digitales - Producción audiovisual (grabación, edición, montaje y posproducción) - Creación de contenidos en el ámbito sanitario - Coordinación técnica de rodajes y flujos audiovisuales Proyectos relevantes en el campo de la salud: - A) Canal POC - Programas FFOMC / Pfizer / Viatris (2021-2024) - Producción de contenidos clínicos. - Edición avanzada y supervisión de narrativa audiovisual. - B) Campañas de salud mental, tabaquismo y depresión (2020-2024) <!-- image --> - Desarrollo de materiales visuales y apoyo comunicativo. - C) Contenidos digitales en salud para laboratorios (2018-2024) - Diseño, guion y producción de piezas informativas y educativas. Cumple, por tanto, el requisito de más de 3 años de experiencia establecido en el PCAP. 3. Disponibilidad y contrato ## DIGIMEVO S.L. declara: - Que Natalia Gibernau ha confirmado su participación en el proyecto. - Que se aportará contrato laboral o mercantil firmado, según lo exigido en el requerimiento. - Que su disponibilidad total está garantizada durante la ejecución del contrato. 4. Declaración final DIGIMEVO S.L. certifica que: * La titulación aportada es oficial, válida y verificable, aun sin disponer del título físico. * La experiencia profesional supera ampliamente los 3 años exigidos. * Se adjuntará contrato firmado para acreditar disponibilidad formal. * Toda la información es veraz y comprobable. '. Noveno. El 15 de diciembre de 2026 se emitió el informe técnico de valoración de la documentación presentada a efectos de subsanación de la acreditación de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a adscribir a la ejecución del contrato por parte de DIGIMEVO, S.L., con el siguiente contenido: ' De acuerdo con la cláusula 12.7.2.e) del PCAP, el Director de Proyecto debe acreditar: <!-- image --> 1. Experiencia de un mínimo de 3 años en la dirección de proyectos comunicativos, campañas de sensibilización y/o publicitarias y en acciones participativas sobre temas de salud. A tales efectos se presenta declaración responsable por parte de la representante legal de DIGIMEVO S.L. sobre la experiencia de la persona propuesta como Director de Proyecto, donde se declara que cuenta con más de 10 años de experiencia profesional en la dirección de proyectos de comunicación, campañas institucionales y proyectos digitales, incluyendo proyectos vinculados al sector salud. De acuerdo con la cláusula 14.6.D) en la declaración responsable presentada por la empresa no constan: el tiempo planificado para el proyecto en su inicio, el plazo de ejecución real, ni una breve descripción del proyecto, siendo imposible determinar el tiempo de duración de los proyectos acreditables. Conclusión: No cumple con los criterios según la cláusula 14.6 D) del PCAP. 2. Experiencia de un mínimo de 3 años en la producción de contenidos audiovisuales y retransmisiones en directo. A tales efectos se presenta declaración responsable por parte de la representante legal de DIGIMEVO S.L. sobre la experiencia de la persona propuesta como Director de Proyecto, donde se declara que cuenta con más de 8 años de participación en la producción de contenidos audiovisuales y retransmisiones en directo. De acuerdo con la cláusula 14.6.D) en la declaración responsable presentada por la empresa no constan: la declaración de la participación activa, con una dedicación mínima del 50% en las tareas objeto de certificación; el tiempo planificado para los proyectos en su inicio, el plazo de ejecución real, una breve descripción de los proyectos con mención del alcance y el organismo o entidad para la que se realizó el trabajo. <!-- image --> Conclusión: No cumple con los criterios según la cláusula 14.6 D) del PCAP. Respecto al contrato laboral, contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente o contrato mercantil, que acredite la disponibilidad de los medios humanos correspondientes, ya sean trabajadores por cuenta ajena o trabajadores autónomos, compromiso de contratación o precontrato laboral para el inicio del contrato, con un periodo de vigencia de, al menos, el periodo de permanencia exigido a cada uno de los medios personales de acuerdo con el PCAP: a tales efectos, se presenta declaración responsable donde se manifiesta que DIGIMEVO, S.L. y la persona propuesta como Director del Proyecto han acordado formalizar el contrato laboral/mercantil definitivo cuando el órgano de contratación confirme la admisibilidad de la subsanación presentada. También se manifiesta que dicho contrato tendrá la vigencia igual o superior al periodo de ejecución exigido en el PCAP y que la disponibilidad de la persona propuesta está garantizada al 100% para el proyecto. Sin embargo, no presentan compromiso de contratación firmado por ambas partes. Conclusión: No cumple con los criterios según la cláusula 14.6 D) del PCAP. De acuerdo con la cláusula 12.7.2.e) del PCAP, el Técnico Audiovisual debe acreditar: 1. Licenciatura, Grado o Doble Grado en: Periodismo, Comunicación Audiovisual o Publicidad y Relaciones Públicas. A tales efectos se presenta declaración responsable por parte de la representante legal de DIGIMEVO S.L donde declara que la persona propuesta como Técnico Audiovisual, está en posesión del título universitario: Licenciada en Publicidad y Relaciones Públicas con número 2007168940 y fecha de expedición de 30 de junio de 2006 por la Universidad Ramón LLull. Además, expone que la profesional no dispone actualmente del título físico expedido en papel por la Universidad Ramón Llull, debido a que, según ha informado la propia institución, los títulos previos a la digitalización y que no fueron retirados físicamente por el alumno solo pueden ser acreditados oficialmente mediante la consulta y certificación emitida por el Ministerio de Universidades. <!-- image --> En la declaración responsable se adjunta imagen del registro oficial del Ministerio y se manifiesta que tanto desde la Universidad como desde la Sede Electrónica del Ministerio se confirma que este documento es el método oficial y válido de acreditación, que tiene plena validez jurídica, equivalente al título en soporte físico y que puede ser contrastado por el órgano de contratación mediante el RNTUO (Registro Nacional de Títulos Universitarios Oficiales). Conclusión: cumple con el criterio según la cláusula 14.6.D) del PCAP. 2. Experiencia de un mínimo de 3 años de experiencia acreditada en comunicación, difusión corporativa y marketing, diseño y desarrollo de campañas digitales y en la producción de contenidos audiovisuales en el campo de la salud. A tales efectos se presenta declaración responsable por parte de la representante legal de DIGIMEVO S.L donde declara que la persona propuesta como Técnico Audiovisual cuenta con más de 7 años de experiencia en: comunicación digital y corporativa, marketing y campañas de sensibilización, diseño y desarrollo de campañas digitales, producción audiovisual, creación de contenidos en el ámbito sanitario y coordinación técnica de rodajes y flujos audiovisuales. De acuerdo con la cláusula 14.6.D) en la declaración responsable presentada por la empresa no constan: la declaración de la participación activa, con una dedicación mínima del 50% en las tareas objeto de certificación; la dedicación real al proyecto de la persona presentada, el tiempo planificado para el proyecto en su inicio, el plazo de ejecución real, una breve descripción del proyecto con mención del alcance y el organismo o entidad para la que se realizó el trabajo. Conclusión: No cumple con el criterio según la cláusula 14.6.D) del PCAP. Respecto al contrato laboral, contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente o contrato mercantil, que acredite la disponibilidad de los medios humanos correspondientes, ya sean trabajadores por cuenta ajena o trabajadores autónomos, compromiso de contratación o precontrato laboral para el inicio del contrato, con un periodo de vigencia de, al menos, el periodo de permanencia exigido a cada uno de los medios personales de acuerdo con el PCAP: <!-- image --> a tales efectos, se presenta declaración responsable donde se manifiesta que DIGIMEVO, S.L. aportará contrato laboral o mercantil firmado, según lo exigido en el requerimiento y que la persona propuesta ha confirmado su participación en el proyecto con una disponibilidad total garantizada, durante la ejecución del contrato. Sin embargo, no presentan compromiso de contratación firmado por ambas partes. Conclusión: No cumple con los criterios según la cláusula 14.6 D) del PCAP. De acuerdo con la cláusula 12.7.2.e) del PCAP, el Diseñador Gráfico debe acreditar: 1. Experiencia de un mínimo de 3 años en el diseño de proyectos de comunicación visual y marketing online/offline en el campo de la salud. A tales efectos se presenta declaración responsable por parte de la representante legal de DIGIMEVO S.L donde declara que la persona propuesta como Diseñador Gráfico cuenta con más de 3 años de experiencia en: diseño de proyectos de comunicación visual, marketing online y offline, comunicación gráfica para entornos clínicos, diseño de materiales destinados a profesionales sanitarios, desarrollo de identidades visuales y campañas en salud, motion graphics y animación aplicada a contenidos clínicos y diseño audiovisual para plataformas de e-salud. De acuerdo con la cláusula 14.6.D) en la declaración responsable presentada por la empresa no constan: la declaración de la participación activa, con una dedicación mínima del 50% en las tareas objeto de certificación; la dedicación real al proyecto de la persona presentada, el tiempo planificado para el proyecto en su inicio, el plazo de ejecución real, una breve descripción del proyecto con mención del alcance y el organismo o entidad para la que se realizó el trabajo. Conclusión: No cumple con los criterios según la cláusula 14.6 D) del PCAP. <!-- image --> Respecto al contrato laboral, contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente o contrato mercantil, que acredite la disponibilidad de los medios humanos correspondientes, ya sean trabajadores por cuenta ajena o trabajadores autónomos, compromiso de contratación o precontrato laboral para el inicio del contrato, con un periodo de vigencia de, al menos, el periodo de permanencia exigido a cada uno de los medios personales de acuerdo con el PCAP: a tales efectos presenta declaración responsable donde manifiesta que la persona propuesta forma parte de la plantilla de la empresa desde 2023, con contrato laboral vigente. Entre la documentación presentan contrato laboral cumplimentado, pero sin firma ni de la empresa ni del trabajador. Conclusión: No cumple con los criterios según la cláusula 14.6 D) del PCAP. '. Por todo lo anterior, el informe concluye que los ' documentos presentados por la empresa DIGIMEVO S.L. para la subsanación requerida por la mesa reunida el 27 de noviembre de 2025, no acreditan los criterios requeridos por la cláusula 14.6.D) del PCAP del presente contrato. '. Décimo. El 18 de diciembre de 2025 la mesa de contratación examinó la documentación presentada, asumiendo el contenido del informe referido en el antecedente anterior y acordando la exclusión de DIGIMEVO, S.L. de la licitación del lote 2. Undécimo. El 15 de enero de 2026 DIGIMEVO, S.L. interpuso recurso especial contra el acuerdo de exclusión, en el que solicita que se declare su nulidad por ser contrario a derecho, se deje sin efecto la exclusión y la propuesta de declaración del procedimiento como desierto y se ordene la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la adopción del acuerdo para la continuación del procedimiento con la recurrente y su adjudicación conforme a derecho; o, subsidiariamente, en caso de que se considere que la documentación aportada por la misma no permite acreditar plena y concluyentemente el cumplimiento de los requisitos exigidos en los pliegos, que se declare la nulidad del acuerdo por vulneración del derecho de defensa y las normas reguladoras del trámite de subsanación, ordenándose la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la formulación del requerimiento de subsanación, para permitir la subsanación efectiva de la documentación relativa a la adscripción de los medios personales comprometidos. Mediante otrosí solicita igualmente la suspensión del procedimiento de contratación. <!-- image --> Duodécimo. El 22 de enero de 2026 el Tribunal dictó resolución por la que se declaró prima facie la falta de apreciación de causa de inadmisibilidad y se concedió la medida cautelar consistente en suspender el lote 2 del procedimiento de contratación, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 65 de la LCSP, de forma que según lo establecido en el artículo 57.3 del mismo cuerpo legal, será la resolución del recurso la que acuerde el levantamiento de la medida adoptada. Decimotercero. El 26 de enero de 2026 la Secretaría del Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.2 de la LCSP, dio traslado del recurso a los restantes interesados para que en el plazo de cinco días hábiles presentaran alegaciones. No consta la presentación de alegaciones por aquellos. Decimocuarto. Este recurso se ha tramitado con preferencia y urgencia en esta sede por así venir exigido en el artículo 58.2 del RD-Ley 36/2020, introducido por el quinto apartado de la disposición final 31ª del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. ## FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Este Tribunal es competente para conocer del presente recurso, de acuerdo con el artículo 46.2 de la LCSP y el Convenio entre el Ministerio de Hacienda y el Principado de Asturias sobre atribución de competencias de recursos contractuales, de 15 de octubre de 2025. Segundo. El recurso se ha interpuesto dentro del plazo de quince días hábiles establecido por la letra c del artículo 50.1 de la LCSP, sin que resulte de aplicación en este caso el plazo especial de diez días naturales establecido por la letra a del artículo 58.1 del RD-Ley 36/2020, al ser el acto recurrido la exclusión. <!-- image --> Tercero. El recurso tiene por objeto un acto recurrible, al dirigirse contra el acuerdo de exclusión de un contrato de servicios cuyo valor estimado es superior a 100.000 euros, de acuerdo con las letras a del artículo 44.1 y b del artículo 44.2 de la LCSP. Cuarto. La recurrente goza de legitimación para la defensa ante este Tribunal, como mercantil que ha concurrido a la licitación y cuya oferta ha sido excluida, de acuerdo con el artículo 48 de la LCSP. Quinto. El recurso se basa, por un lado, en la incorrecta apreciación del cumplimiento de los requisitos de experiencia profesional exigidos para los perfiles de Director de Proyecto, Técnico Audiovisual y Diseñador Gráfico, ya que se afirma genéricamente que ciertos datos no constan en las declaraciones responsables aportadas, cuando dicha información sí fue incluida en la documentación presentada en respuesta al requerimiento. El recurso se basa, por otro lado, en la indebida exigencia de requisitos formales para la acreditación de la disponibilidad de medios personales, al considerarse que los compromisos de contratación aportados no resultan suficientes por no estar firmados por ambas partes o por no revestir la forma de un contrato perfeccionado. No se cuestiona la existencia de una manifestación expresa de voluntad de adscribir a dichos profesionales a la ejecución del contrato, ni se pone en duda su efectiva disponibilidad durante todo el periodo de ejecución, sin que la cláusula 14.6.D del pliego exija que el compromiso de contratación reúna requisitos formales adicionales. El recurso se basa, por último, en la falta de notificación y publicación del primer informe técnico, de 26 de noviembre de 2025, que contenía una motivación detallada de las supuestas carencias apreciadas, sin que tampoco se recogiese en el subsiguiente requerimiento de subsanación, formulado en términos genéricos, de forma que la recurrente no tuvo conocimiento de las objeciones técnicas formuladas. Y, por su parte, el informe técnico de 15 de diciembre de 2025, que fundamenta el acuerdo de exclusión, declara que la subsanación no ha sido correctamente realizada, pero lo hace en base a consideraciones que no guardan relación con el contenido del requerimiento. Por todo lo anterior, el recurso alega la vulneración de un conjunto de principios, como son los de trasparencia, igualdad de trato y libre concurrencia en la valoración de la documentación aportada; el de seguridad jurídica por la introducción de exigencias no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares; el de vinculación a los pliegos y los de proporcionalidad y antiformalista por la adopción de la medida de exclusión. <!-- image --> Sexto. El órgano de contratación informa la conformidad a los pliegos de los requerimientos de documentación y de subsanación. El requerimiento de subsanación explica los motivos por los que no se consideran acreditados los requisitos previos. Si bien es cierto que no se publicó en la Plataforma de Contratación del Sector Público el informe técnico que fundamentó la petición de subsanación, se trata de un error manifiesto, ya que el acta publicada recoge sus conclusiones e indica expresamente que se acompaña el informe, sin que la recurrente lo solicitase en ningún momento. En todo caso, la falta de publicación del informe no fue obstáculo para que la recurrente conociera lo que no se había acreditado y pudiera subsanar las deficiencias: - -Respecto del Director de Proyecto se solicitó subsanar la acreditación de la experiencia por un mínimo de 3 años en la dirección de proyectos comunicativos, campañas de sensibilización y/o publicitarias y en acciones participativas sobre temas de salud, en cuanto que solo se acreditó un periodo de 8 meses mediante la presentación del proyecto ' Biblioteca multimedia específica integrada en un sistema tecnológico de esalud integral-Canal POC (Point of Care) '. A efectos de subsanación, se presentó una declaración responsable genérica, sin incluir los requisitos exigidos por el pliego. Igualmente se solicitó subsanar la acreditación de la experiencia mínima de 3 años en la producción de contenidos audiovisuales y retransmisiones en directo, en cuanto que no se acreditó ninguna experiencia. A efectos de subsanación, se presentó el proyecto ' Biblioteca multimedia específica integrada en un sistema tecnológico de e-salud integral-Canal POC (Point of Care) ', el cual no incluye la experiencia en cuestión. Por último, se solicitó subsanar el compromiso de contratación, presentado sin las firmas de la empresa y el trabajador, careciendo de naturaleza vinculante. A efectos de subsanación, se presentó una nueva declaración responsable indicando que la empresa y el director habían acordado formalizar el contrato definitivo ' cuando el órgano de contratación confirme la admisibilidad de la subsanación presentada ', lo que es contradictorio e imposible. <!-- image --> - -Respecto del Técnico Audiovisual se solicitó subsanar, además de la titulación, la experiencia mínima de 3 años en comunicación, difusión corporativa y marketing, diseño y desarrollo de campañas digitales y en la producción de contenidos audiovisuales, en cuanto que solo se acreditó un periodo de 8 meses mediante la presentación del proyecto referido en el perfil anterior. A efectos de subsanación, se presentó una declaración responsable que no cuenta con los requerimientos del pliego. Igualmente se solicitó subsanar el compromiso de contratación, presentado sin la firma del trabajador. A efectos de subsanación, se presentó una declaración responsable indicando que se aportaría un contrato laboral o mercantil firmado y que la persona había confirmado su participación en el proyecto, lo que de nuevo no es un compromiso adquirido por ambas partes. - -Respecto del Diseñador Gráfico se solicitó subsanar la experiencia mínima de 3 años en el diseño de proyectos de comunicación visual y marketing online/offline en el campo de la salud, en cuanto que solo se acreditó un periodo de 8 meses mediante la presentación del proyecto antes referido. A efectos de subsanación, se presentó una declaración responsable con los defectos señalados anteriormente. Igualmente se solicitó subsanar el anexo del acuerdo de teletrabajo respecto a un contrato laboral, que no se adjuntó. A efectos de subsanación, se presentó declaración responsable donde se manifestaba que la persona propuesta formaba parte de la plantilla desde 2023, con contrato laboral vigente, sin aportar el mismo. Por todo lo anterior, la tramitación de la presente licitación se ha sometido a lo dispuesto en los pliegos y en la LCSP, sin vulneración de ningún principio rector de la contratación, ni perjuicio a ninguno de los licitadores. Séptimo. De acuerdo con el artículo 139.1 de la LCSP, ' Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea '. <!-- image --> Este precepto recoge, a nivel legal, la consolidada jurisprudencia y doctrina, por la cual los pliegos constituyen la ley del contrato y a ellos deben sujetarse tanto el órgano de contratación, como los licitadores. Así lo recuerda la resolución número 499/2025 de este Tribunal, con cita de la número 186/2025: ' cabe citar la Resolución nº 1562/2024, de 5 de diciembre en la que, con cita a la Resolución de este Tribunal nº 476/2020, se recordaba lo siguiente respecto a la vinculación a lo preceptuado en los pliegos: 'Este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse en multitud de ocasiones acerca de la cualidad de lex contractus de los pliegos, una vez éstos adquieren firmeza. Así, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 19 de Marzo de 2001 (Sección Séptima) y otras resoluciones de este Tribunal (178/2013, 17/2013 y 45/2013) en la que se afirma que 'esta Sala Tercera ha recordado, en sentencia de 6 de febrero de 2001, la conocida doctrina jurisprudencial en cuya virtud el pliego de condiciones constituye la Ley del Concurso, debiendo someterse a sus reglas tanto el organismo convocante como los que soliciten tomar parte en el mismo, especialmente cuando no hubieran impugnado previamente sus bases, pues, en efecto, si una entidad licitante se somete al concurso tal y como ha sido convocado, sin impugnar, en ningún momento, las condiciones y bases por las que se rija, tomando parte en el mismo, con presentación de su correspondiente oferta y prestando su consentimiento tanto a las propias prescripciones de la licitación como a la participación de las restantes entidades, carecerá de legitimación para impugnarlo después, contraviniendo sus propios actos, cuando no resulte favorecida por las adjudicaciones que, obviamente, pretendía'. Este criterio se mantiene en la resolución 321/2013, donde, con cita de la 178/2013, se precisa que la falta de impugnación de los pliegos hace 'inviable la posibilidad de que se invoque posteriormente su supuesta improcedencia o ilegalidad para impugnar la adjudicación ya efectuada en favor de la proposición más conveniente a otro licitador, tanto más cuando que existe un trámite especialmente concebido para poder impugnar los citados Pliegos en su fase inicial mediante el recurso especial en materia de contratación contra 'los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación'. Por otro lado, tiene declarado este Tribunal que el Pliego de Cláusulas Administrativas constituye la ley de contrato a la que deben sujetarse los licitadores, así como el propio órgano de contratación. Al efecto, hemos de partir del valor vinculante del Pliego aprobado por el órgano de contratación. El Pliego constituye 'auténtica lex contractus, con eficacia jurídica no sólo para el órgano de contratación sino también para cualquier interesado en el procedimiento de licitación'. Como se señala en la Resolución 410/2014, de 23 de mayo 'siguiendo el criterio fijado ya por este Tribunal, acorde con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, hemos de recordar que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares es la Ley que rige la contratación entre las partes y al Pliego hay que estar, respetar y cumplir, sin que por ello se contravenga el principio de concurrencia ni el de igualdad (resolución 47/2012, de 3 de febrero, recurso 047/2012'' '. <!-- image --> Sentado lo anterior, tal y como se observa en el segundo antecedente de hecho, en el presente caso el pliego de cláusulas administrativas particulares era claro al exigir: - -Por un lado, que el personal responsable de la ejecución del contrato cumpliera con la cualificación y la experiencia que se señalan en la cláusula 12.7. - -Por otro lado, de acuerdo con su cláusula 14.6, la aportación de la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios comprometidos a adscribir a la ejecución del contrato. Entre tal documentación consta la referida a la experiencia, con la exigencia de que contenga ' la dedicación real al proyecto de la persona presentada, el tiempo planificado para el proyecto en su inicio, el plazo de ejecución real, las tareas desempeñadas por el técnico en el proyecto, una breve descripción del proyecto con mención del alcance y el organismo o entidad para la que se realizó el trabajo. '. Y, asimismo, consta el ' Contrato laboral, contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente o contrato mercantil, que acredite la disponibilidad de los medios humanos correspondientes, ya sean trabajadores por cuenta ajena o trabajadores autónomos, compromiso de contratación o precontrato laboral para el inicio del contrato, con un periodo de vigencia de, al menos, el periodo de permanencia exigido a cada uno de los medios personales de acuerdo con el presente pliego '. <!-- image --> La exclusión de la recurrente se fundamenta en el informe técnico emitido por la Jefa de Sección de Autocuidados y Educación para la Salud, que se reproduce en el antecedente de hecho noveno. Según dicho informe, la documentación acordada no acredita los siguientes aspectos: - -Respecto de la experiencia del Director del Proyecto, no se acredita el mínimo de 3 años en la dirección de proyectos comunicativos, campañas de sensibilización y/o publicitarias y en acciones participativas sobre temas de salud, ni en la producción de contenidos audiovisuales y retransmisiones en directo. Ello se debe a que en la documentación presentada no consta ' el tiempo planificado para el proyecto en su inicio, el plazo de ejecución real, ni una breve descripción del proyecto, siendo imposible determinar el tiempo de duración de los proyectos acreditables ' en el primer caso; ni ' la declaración de la participación activa, con una dedicación mínima del 50% en las tareas objeto de certificación; el tiempo planificado para los proyectos en su inicio, el plazo de ejecución real, una breve descripción de los proyectos con mención del alcance y el organismo o entidad para la que se realizó el trabajo ' en el segundo. En primer lugar se ha de notar que todas estas circunstancias venían expresamente exigidas por la cláusula 14.6 del pliego de cláusulas administrativas particulares, como se ha expuesto anteriormente, lo cual permite descartar que la exclusión se base en alegaciones genéricas no vinculadas a los pliegos. En segundo lugar, el examen de la declaración responsable aportada en la subsanación, que se reproduce en el octavo antecedente de hecho, permite confirmar tales motivos de exclusión. En dicha documentación no se advierte ni la descripción de los proyectos, ni los datos exigidos sobre el tiempo planificado para cada uno de ellos y el plazo de ejecución real; ni en el segundo caso, la declaración de la participación activa con la dedicación mínima del 50% y el organismo o entidad receptor del trabajo. - -Respecto de la experiencia del Técnico Audiovisual y de la Diseñadora Gráfica, no se acredita el mínimo de 3 años en la comunicación, difusión corporativa y marketing, diseño y desarrollo de campañas digitales y en la producción de contenidos audiovisuales en el campo de la salud y en el diseño de proyectos de comunicación <!-- image --> visual y marketing online/offline en el campo de la salud, respectivamente. Ello se debe en ambos casos a que en la documentación presentada no consta ' la declaración de la participación activa, con una dedicación mínima del 50% en las tareas objeto de certificación; la dedicación real al proyecto de la persona presentada, el tiempo planificado para el proyecto en su inicio, el plazo de ejecución real, una breve descripción del proyecto con mención del alcance y el organismo o entidad para la que se realizó el trabajo '. Como se ha expuesto en el perfil anterior, todas estas circunstancias venían expresamente exigidas por la cláusula 14.6 del pliego de cláusulas administrativas particulares. Y el examen de la declaración responsable aportada en la subsanación permite confirmar tales motivos de exclusión, pues tampoco se advierten los detales exigidos, o se advierten parcialmente, como ocurre con los organismos o entidades para las que se realizó el trabajo, o sin la suficiente concreción, como ocurre con los plazos, en los que no se especifica si son de tiempo planificado o de ejecución real. - -Respecto de los tres perfiles no se acredita su disponibilidad para el proyecto. Ello se debe a que ' no presentan compromiso de contratación firmado por ambas partes ' en el caso de los dos primeros y se presenta un ' contrato laboral cumplimentado, pero sin firma ni de la empresa ni del trabajado ' en el caso del tercero. La cláusula 14.6 del pliego de cláusulas administrativas particulares exigía, a este respecto, la presentación de un contrato o de un compromiso de contratación o precontrato para el inicio del contrato. El recurso entiende que la exclusión exige indebidamente requisitos formales adicionales. No obstante, el compromiso de contratación firmado por ambas partes no constituye un requisito adicional, sino que venía exigido expresamente por los pliegos. Y la firma del contrato tampoco puede entenderse como un requisito formal adicional, ya que se trata de un requisito inherente a su propia existencia, como evidencia del consentimiento en obligarse a dar alguna cosa o prestar algún servicio, siguiendo el artículo 1254 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Se ha de hacer notar que los pliegos no exigen en este punto una declaración responsable, sino un contrato o precontrato que acredite la efectiva adscripción de los medios, para lo cual es indispensable que el medio adscrito haya prestado consentimiento a su contenido y que dicho consentimiento conste fehacientemente. <!-- image --> En conclusión, la exclusión de la recurrente se fundamenta en el incumplimiento de requisitos exigidos expresamente por el pliego de cláusulas administrativas particulares, bajo sanción de exclusión, es decir, en la ley del contrato a la que la recurrente decidió someterse al participar en la licitación. Octavo. Resta por analizar el defecto procedimental alegado en el recurso, consistente en la falta de notificación del informe técnico de 26 de noviembre de 2025. El artículo 141.2 de la LCSP establece que cuando la mesa de contratación aprecie defectos subsanables en la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, dará un plazo de tres días al empresario para que los corrija. La doctrina de este Tribunal al respecto de los requisitos del requerimiento de subsanación se refleja, entre otras, en la resolución número 3/2024: ' Este Tribunal ha declarado reiteradamente que no es admisible conceder segundas, y ulteriores, posibilidades de subsanación, porque ello atentaría contra el principio de igualdad entre licitadores. Ahora bien, el requerimiento tiene que ser lo suficientemente claro y preciso, para que el licitador afectado pueda conocer los extremos a subsanar. '. Pues bien, en el presente caso no se entiende que el requerimiento carezca de la mínima claridad y precisión exigibles. En concreto, en lo que respecta a la documentación acreditativa de la efectiva disposición de medios, el requerimiento detalla, para cada uno de los perfiles, la experiencia que se considera acreditada y la que resta por acreditar, por un lado; y la ausencia de las correspondientes firmas o la ausencia del contrato o precontrato en sí mismo, por otro. Y en cuanto que los pliegos son la ley del contrato, resulta evidente que el requerimiento queda sometido a ellos y que, por ende, la documentación señalada ha de contar con las exigencias establecidas para tal documentación en la cláusula 14.6. <!-- image --> En todo caso, resulta relevante que la documentación presentada inicialmente por la recurrente acreditaba parcialmente la experiencia exigida por el pliego, por lo que la recurrente conocía la forma de cumplir con el requerimiento respecto del tiempo restante. Y sin perjuicio de ello, el examen del informe técnico de 26 de noviembre de 2025 permite alcanzar la misma conclusión. Tal y como se observa en el quinto antecedente de hecho, el informe detalla el cumplimiento de los requisitos de experiencia por parte de la documentación aportada, salvo en relación con el plazo. Y respecto de los contratos o precontratos, se limita a identificar la falta de firma. Así pues, su publicación o aportación junto con el requerimiento no habría añadido mayor claridad o precisión a este. Por todo lo anterior, VISTOS los preceptos legales de aplicación, ESTE TRIBUNAL , en sesión celebrada el día de la fecha, ACUERDA: Primero. Desestimar el recurso interpuesto por doña M.S.V., en representación de DIGIMEVO, S.L., contra el acuerdo de exclusión del Lote 2 del procedimiento de licitación del contrato de 'gestión del cambio en el marco del programa de atención digital personalizada del Sistema Nacional de Salud, al ámbito del Principado de Asturias financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea - Nextgeneration EU', con expediente número 2025000003, convocado por la Consejería de Salud del Principado de Asturias. Segundo. Levantar la suspensión del lote 2 del procedimiento de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.3 de la LCSP. Tercero. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de la multa prevista en el artículo 58.2 de la LCSP. Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1, letra k, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. <!-- image --> LA PRESIDENTA LAS VOCALES <!-- image -->