Acta mesa 11 05-12-2025.pdf
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## Gobierno del Principado de Asturias
CONSEJERÍA DE SALUD
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ACTA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN CONVOCADA PARA LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE LA GESTIÓN DEL CAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN DIGITAL PERSONALIZADA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, EN EL ÁMBITO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, FINANCIADO POR EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA-NEXTGENERATION EU. (EXPTE 2025000003) MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA (3 SOBRES)
En Oviedo, con fecha 5 de diciembre de 2025, a las 9:30 horas, se reúne la Mesa de Contratación, con la composición que seguidamente se indica, para proceder al examen de la documentación presentada, a efectos de subsanación, por la empresa propuesta como adjudicataria del Lote 1 del contrato (KPMG Asesores SL), así como dar respuesta a la solicitud de revisión del informe del compromiso de adscripción de medios formulada por otra empresa licitadora.
## PRESIDENTA
La Jefa del Servicio de Asuntos Generales y Régimen Presupuestario Interno de la Consejería de Salud, Dª. Rosario Canga Líbano.
## VOCALES
La Letrada del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, Dª María Belén García Rodríguez. El Interventor Delegado del Principado de Asturias, D. Francisco José Gómez Pérez. La Jefa de Sección de Autocuidados y Educación para la Salud, Dª. María Jesús Rodríguez
Nachón.
## SECRETARIA
La Jefa de Sección de Contratación de la Consejería de Salud, Dª Luisa M. Lobo García.
Abierto el acto, por la Secretaria de la Mesa se exponen los antecedentes de la presente licitación.
A continuación, señala que, por parte de una empresa licitadora al presente contrato, se solicitó a la Mesa de contratación la revisión del informe relativo al compromiso de adscripción de medios ofertado por KPMG Asesores SL, en los siguientes aspectos:
## 1.- En cuanto al perfil de Director de Proyecto:
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a) Se señala que el MBA en Dirección de Empresas presentado 'no se puede equiparar al máster especializado en dirección de proyectos o gestión del cambio' exigido en el Pliego de cláusulas administrativas particulares rector del contrato (PCAP).
Esta cuestión quedó resuelta por la Mesa de contratación en su reunión de 27 de noviembre.
b) Se indica que 'la certificación aportada, PRINCE 2 Foundation no es equiparable a la certificación PMP exigida en el pliego, ni acredita el mismo nivel de experiencia y competencia'.
Al respecto, en el informe emitido por la Jefa de Sección de Autocuidados y Educación para la Salud se concluye, por lo que se razona, que '[…] no se puede equiparar el Prince 2 Foundation con el PMP, por lo que el perfil de Director de Proyecto no tiene acreditado el requisito de certificación Project Managemet o similar, en los términos exigidos en la cláusula 12.7.2 del PCAP, lo que se deberá subsanar'.
## 2.- Sobre el perfil Consultor de Salud:
Se indica que el máster en Project Manager no es equiparable a la certificación PMP que se pide en el pliego y que la certificación HCMBOK que se presenta (y que se admite en el PCAP como alternativa al PMP) es de fecha posterior a la fecha de presentación de las ofertas y que, por tanto, no se podría admitir, debido a que no reúne los requisitos de la solvencia técnica en el momento de la licitación.
Al respecto, la técnico que informa señala: 'En conclusión, el Project Manager que presenta no es válido, pero sí es válido el HCMBOK, con lo que cumple el requisito de certificación requerido en la cláusula 12.7.2 del PCAP'.
En cuanto de la fecha de emisión de la certificación, la Mesa de contratación la considera válida, de acuerdo con numerosas resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), en los que se manifiesta acerca del momento en el que se debe acreditar y disponer de los medios comprometidos a la ejecución del contrato; entre otras:
Resolución del TACRC 1095/2023: "Es por ello, por no ser obligado disponer de los medios comprometidos hasta el momento previo a la adjudicación del contrato, es decir, para que una vez formalizado aquel pueda iniciarse la ejecución en los términos establecidos en los pliegos y en la oferta aceptada, no puede imponerse que se acredite disponer de tales medios durante el proceso de licitación del contrato previo al requerimiento del artículo 150.2 LCSP, ni sancionarlo en otro caso con la exclusión de la licitación".
Resolución del TACRC 71/2016: "Por ello, la efectividad del compromiso de dedicar o adscribir determinados medios a la ejecución del contrato [...] que puede establecerse como
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medida adicional de solvencia, ha de acreditarse por el licitador cuya oferta hubiera resultado la más ventajosa, en el plazo de diez días [...]".
En este mismo sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, 397/2015, de 22 de septiembre (Rec. 522/2013): "No obstante, la validez jurídica de las adjudicación está supeditada, conforme a la cláusula 25.2 PCAP, a la acreditación, por el licitador que hubiere presentado la oferta más ventajosa, de la efectiva disposición de los medios que se hubiere comprometido a adquirir a la ejecución del contrato, en el plazo de diez días hábiles desde que fuera requerido por el órgano de contratación".
## 3.- En cuanto al perfil del Consultor de gestión del cambio:
Se señala que '[…] las certificaciones HCMBOK y HCMP también fueron emitidas con posterioridad a la fecha límite de presentación de ofertas […] por lo que en el momento de la fecha límite de presentación de ofertas […] el candidato no cumplía el requisito exigido en el pliego. Adicionalmente, el Máster Universitario en Investigación Biomédica presentado, no puede considerarse equivalente a la certificación en gestión del cambio solicitada'.
De acuerdo con el informe técnico emitido al respecto: 'Como certificación presenta HCMBOK y HCMP, certificación que cumple con el requisito del PCAP'.
En cuanto al Máster, se señala que 'El Máster Universitario de Investigación Biomédica no ha sido valorado, dado que ya cumplía con los requisitos establecidos en el PCAP con el resto de titulaciones y certificaciones presentadas; solamente se incluyó (en el informe cuya revisión se solicita) para referenciar la documentación presentada'.
Por otro lado, respecto de las fechas de las certificaciones, la Mesa de contratación las considera válidas, de acuerdo con lo razonado para el caso del perfil anterior.
La Mesa de contratación asume el informe emitido sobre las cuestiones planteadas, que se acompaña como anexo a la presente acta.
Por último en lo relativo al compromiso de adscripción de medios, la Mesa de contratación había acordado, en su reunión de 18 de septiembre, solicitar la subsanación de la documentación acreditativa de las relaciones contractuales de todos los perfiles, debido a que no se habían presentado contratos laborales sino declaraciones responsables de la adjudicataria.
Presentada la documentación requerida, se emite informe de la Jefa de Sección de Autocuidados y Educación para la Salud, en el que concluye que dicha documentación se considera suficiente y razonable.
La Mesa de contratación asume el informe, que se acompaña como anexo, y da por subsanado la deficiencia advertida.
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A continuación, se procede a valorar la documentación presentada por la empresa a efectos de subsanación de la documentación presentada previamente en tanto propuesta como adjudicataria del contrato:
## A) Documentos acreditativos de la representación
Con la documentación presentada queda acreditada la representación.
- B) Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
2. B.1) En cuanto a la solvencia económica:
Se acredita la solvencia económica
- B.2) Respecto de la solvencia técnica o profesional .
Emitido informe por la Jefa de Sección de Autocuidados y Educación para la Salud y examinados los certificados presentados, la Mesa asume el informe y acuerda dar por acreditada la solvencia técnica .
- C) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; en particular, sobre el IAE.
La empresa aporta declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del IAE, por lo que queda subsanada la deficiencia.
- D) Documentación acreditativa de haber constituido a disposición del órgano de contratación la garantía definitiva.
Con la documentación aportada queda acreditada la constitución de la garantía definitiva.
En consecuencia con lo expuesto, a la vista de la revisión del cumplimiento del compromiso de adscripción de medios, la Mesa de contratación acuerda requerir la subsanación de la certificación del perfil de Director de Proyecto, dado que, según lo expuesto: '[…] no se puede equiparar el Prince 2 Foundation con el PMP, por lo que el perfil de Director de Proyecto no tiene acreditado el requisito de certificación Project Managemet o similar, en los términos exigidos en la cláusula 12.7.2 del PCAP, lo que se deberá subsanar'.
Se da por concluida la presente sesión, siendo las 10:00 horas, levantándose esta acta que, en prueba de conformidad, firma la Sra. Presidenta, conmigo, la Secretaria, que certifico.
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