Informe de insuficiencia de medios
Otros Documentos
Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them
(so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image -->
## Ayuntamiento de Fraga
Número de expediente:
6531/2025
Asunto: Contrato mayor de servicios - Servicio de gestión de residuos del Punto Limpio de la ciudad de Fraga (Huesca)
## MEMORIA JUSTIFICATIVA
Visto el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT, en adelante) obrante en el expediente por el que se regirá la contratación del Servicio de gestión de residuos del Punto Limpio de la ciudad de Fraga (Huesca) redactado por el Jefe de Servicios Municipales y el TAES Ingeniero Industrial del Ayuntamiento de Fraga, el técnico que suscribe estima informar favorablemente el citado documento a los efectos oportunos y de conformidad con la propuesta recibida ante estas dependencias por parte de la Alcaldía, se acompaña a la presente memoria copia del referido documento técnico, al objeto de que se proceda a la licitación de los servicios descritos en el mismo.
## 1.- NECESIDAD DEL CONTRATO:
Los puntos limpios son instalaciones, fijas o móviles, autorizadas para la recogida separada de residuos domésticos objeto de gestión local, y su almacenaje temporal hasta su traslado a otras instalaciones de almacenaje o gestión final, realizándose la recogida y gestión temporal de residuos procedentes de hogares particulares, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, sean asimilables a los procedentes de hogares particulares.
Estas instalaciones son una pieza clave en la gestión circular de residuos a nivel municipal, fundamentada principalmente en los siguientes motivos:
- Gestión de residuos especiales: Permite la recogida selectiva de residuos que, por su tamaño (voluminosos) o peligrosidad (aceites, baterías, químicos), no pueden depositarse en los contenedores convencionales.
- Prevención de vertidos incontrolados: Evita la proliferación de vertederos ilegales en el entorno natural o urbano, asegurando que los materiales tóxicos no contaminen el suelo o el agua.
- Fomento del reciclaje y la reutilización: Facilita la separación en origen, lo que maximiza la recuperación de materias primas y reduce la necesidad de extracción de recursos naturales.
El servicio de gestión de residuos del Punto Limpio de la ciudad de Fraga resulta necesario para dar cumplimiento a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, donde se establece la obligatoriedad para las entidades locales de recoger de forma separada diversas fracciones de residuos, priorizando la jerarquía de residuos (prevención, preparación para la reutilización y reciclado) y obligando a las administraciones a dotar a los ciudadanos de las infraestructuras necesarias para garantizar un tratamiento ambientalmente correcto.
<!-- image -->
<!-- image -->
## Ayuntamiento de Fraga
## 2.- JUSTIFICACIÓN DE LA INSUFICIENCIA DE MEDIOS
Como quiera que el Ayuntamiento de Fraga, no dispone en la actualidad de medios suficientes para garantizar la prestación del servicio en plazo y forma y atender las demandas que el servicio requiere, se debe proceder a la contratación de este servicio a una empresa especializada en este tipo de trabajos.
## 3.- OBJETO DEL CONTRATO:
Los servicios contenidos en el PPT comprenden un servicio completo .
No se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de los umbrales descritos en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y asimismo no se está fraccionando irregularmente el objeto del contrato para evitar el procedimiento o la publicidad que le correspondería.
## 4.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN:
El presupuesto base de licitación del servicio, de acuerdo con el PPT, asciende a la cantidad de 75.608,50 € anuales (68.735,00 € + 6.873,50 € en concepto de 10% de IVA), conforme al siguiente desglose:
| DESGLOSE | PRECIO/año. |
|------------------------------------------------------------------|---------------|
| Alquiler de contenedores……………………………………..………….……… | 8.160,00 € |
| Gastos de cambio de contenedores…………………………………..……… | 13.980,00 € |
| Gestión deresiduos…………………………………………….…………… | 30.915,00 € |
| Personal de apoyo fines de semana y festivos.……….…………..……...…. | 15.680,00 € |
| - Operario Peón Precio/Hora: ………. 35,00 €/hora | |
## 5.- PLAZO DE EJECUCIÓN:
De conformidad con lo previsto al respecto en el referido PPT, la prestación del servicio tendrá una duración de 2 años, prorrogable anualmente hasta 2 años adicionales , iniciándose el contrato el día 1 del mes siguiente al de la formalización del contrato, y no antes del 1 de agosto de 2026.
## 6.- DIVISIÓN EN LOTES:
A los efectos de la licitación y adjudicación del presente servicio, la naturaleza del contrato no permite la realización independiente de sus distintas prestaciones mediante su división en lotes, dado que el servicio consiste en el servicio de gestión integral de las instalaciones que conforman el Punto Limpio que, desde el punto de vista técnico, para la correcta ejecución del objeto del contrato implica la necesidad de coordinar la ejecución de todas las tareas incluidas en el PPT, cuya ejecución se solapa espacial y temporalmente.
## 7.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
Se proponen los siguientes criterios de adjudicación:
- Precio : hasta 85 puntos, con arreglo a la siguiente fórmula:
<!-- image -->
<!-- image -->
## Ayuntamiento de Fraga
<!-- formula-not-decoded -->
Donde:
P0 = Puntuación obtenida
Pl = Precio de licitación
Of = Oferta realizada
Pm = Puntuación máxima posible (85 puntos máximo)
Oe = Oferta más económica
Si Of = P l , entonces P m = 0
- Servicio para residuo adicional: hasta 10 puntos
Instalación de un contenedor de cadenas de 5 m 3 mínimo para el residuo 'plásticos y PVC', incluyendo transporte, cambio y gestión del residuo.
- Bolsa de horas anuales adicionales , hasta 5 puntos, con arreglo a la siguiente fórmula:
<!-- formula-not-decoded -->
Donde:
P1 = Puntuación Obtenida (5 puntos máximo)
B1 = Bolsa de horas anuales adicionales ofertadas por el licitador (100 horas máximo)
## 8.- PROCEDIMIENTO:
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el procedimiento para la adjudicación del contrato será abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
## 9.- CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA DEL CONTRATISTA:
No resulta exigible clasificación del contratista. No obstante, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77.1.b de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la clasificación que corresponde al efecto de acreditación de solvencia, es la siguiente:
Grupo R) Subgrupo 5. Recogida y transporte de toda clase de residuos; categoría 1.
El licitador podrá presentar indistintamente:
- A) Clasificación
- B) Solvencia
De no presentarse clasificación, la solvencia deberá acreditarse del siguiente modo:
a) Solvencia económica y financiera: La solvencia económica y financiera se acreditará atendiendo al volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. Deberá acreditarse por medio de certificado o nota simple de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si la empresa
<!-- image -->
<!-- image -->
## Ayuntamiento de Fraga
está inscrita en dicho Registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente al órgano de contratación, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera.
La acreditación del depósito en el Registro Mercantil se realizará mediante los medios de publicidad que establece el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, que son:
- Nota simple informativa del Registro Mercantil
- Certificación del Registro Mercantil.
- b) Solvencia técnica o profesional: Deberá acreditarse por medio de una relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, especificando importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o mayor al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. Los servicios incluidos en dicha relación se acreditarán mediante certificados de buena ejecución , expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad de derecho público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. En su caso, estos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales acreditarán la solvencia en los términos indicados en este apartado para determinar la solvencia de la unión temporal. Se acumula la acreditada por cada una de sus integrantes.
De conformidad con el artículo 86.1. 3ª, cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas, el licitador podrá solicitar al órgano de contratación que se le autorice a acreditar su solvencia económica y financiera, técnica o profesional por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado. En el caso del art. 88.2 LCSP, el licitador sólo podrá solicitar al órgano de contratación que se le autorice a acreditar su solvencia técnica por los medios a que se refieren las letras b) a f) del art. 88.1 LCSP.
## 10.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución medioambiental relativas a requisitos referentes a la protección del medio ambiente:
- La implementación de criterios de sostenibilidad ambiental en los medios técnicos necesarios para la ejecución del servicio requerirá que los vehículos utilizados por el adjudicatario para llevar a cabo la prestación objeto del contrato cumplan los límites de emisión impuestos en la Norma Euro 6.
## 11.- DESGLOSE COSTES DIRECTOS E INDIRECTOS:
Los costes anuales directos e indirectos, así como el resto de eventuales gastos del presupuesto base de licitación previsto en el PPT se encuentran detallados y desglosados a continuación:
| SERVICIO DE CONTENEDORES, EQUIPOS TRANSPORTE Y GESTIÓN RESIDUOS | Coste anual TOTAL € | Costes directos € Costes indirectos |
|-------------------------------------------------------------------|-----------------------|---------------------------------------|
<!-- image -->
<!-- image -->
## Ayuntamiento de Fraga
| Alquiler de contenedores. | 8.160,00 € | 6.936,00 € | 1.224,00 € |
|----------------------------------------------|--------------|--------------|--------------|
| Gastos de cambio de contenedores | 13.980,00 € | 11.883,00 € | 2.097,00 € |
| Gestión de residuos | 30.915,00 € | 26.277,75 € | 4.637,25 € |
| PERSONAL | | | |
| Personal de apoyo fines de semana y festivos | 15.680,00 € | 13.328,00 € | 2.352,00 € |
| TOTAL | 68.735,00 € | 58.424,75 € | 10.310,25 € |
## 12.- CATEGORÍAS PROFESIONALES Y GÉNERO:
No se establece ninguna discriminación salarial o de cualquier otra índole por razón de género, por lo que las categorías y los salarios previstos en el PPT son aplicables a ambos géneros:
| Categoría y denominación del personal | Género | Coste Mensual | Coste Anual |
|-----------------------------------------|----------|-----------------|---------------|
| Peón | H - M | 1.306,67 € | 15.680,00 € |
## 13.- CONVENIO LABORAL DE REFERENCIA:
Los costes salariales establecidos en la determinación del precio del servicio respetan los costes de personal establecidos en el convenio laboral de referencia.
Y, para que así conste a los efectos oportunos.
Fraga, a fecha de firma electrónica.
## JEFE DE SERVICIOS MUNICIPALES
Fdo. Santos Rodríguez Martín
## TAES INGENIERO INDUSTRIAL
Fdo. Jorge Costa Sorolla
<!-- image -->