PCAP Punto Limpio.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> Expediente n.º: 6531/2025 ## Ayuntamiento de Fraga ## DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ha sido aprobado por Resolución de Alcaldía nº 2026-1014, de fecha 17 de marzo de 2026. ## LA SECRETARIA ACCIDENTAL, PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DEL PUNTO LIMPIO DE LA CIUDAD DE FRAGA (HUESCA), CON PRESTACIONES DIRECTAS A FAVOR DE LA CIUDADANÍA. PROCEDIMIENTO DE REGULACIÓN ARMONIZADA. ## 1. OBJETO Y CALIFICACIÓN ## 1.1 Descripción del objeto del contrato El objeto del Servicio de gestión de residuos del Punto Limpio consiste en el alquiler, sustitución, transporte y vaciado de los contenedores, así como la gestión de los residuos de los mismos. ## Documentación de carácter contractual: Tendrán carácter contractual además del contrato, los pliegos de prescripciones técnicas y las presentes cláusulas administrativas. También tendrá carácter contractual la oferta que resulte adjudicataria de este contrato, de acuerdo con los criterios de valoración incluidos en el presente pliego. En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales, no salvable con una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá el principio de especialidad, en función de lo que corresponde regular a cada uno de ellos, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético. ## Necesidad a satisfacer: Los puntos limpios son instalaciones, fijas o móviles, autorizadas para la recogida separada de residuos domésticos objeto de gestión local, y su almacenaje temporal hasta su traslado a otras instalaciones de almacenaje o gestión final, realizándose la recogida y gestión temporal de residuos procedentes de hogares particulares, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, sean asimilables a los procedentes de hogares particulares. Estas instalaciones son una pieza clave en la gestión circular de residuos a nivel municipal, fundamentada principalmente en los siguientes motivos: <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Fraga -  Gestión de residuos especiales: Permite la recogida selectiva de residuos que, por su tamaño (voluminosos) o peligrosidad (aceites, baterías, químicos), no pueden depositarse en los contenedores convencionales. -  Prevención de vertidos incontrolados: Evita la proliferación de vertederos ilegales en el entorno natural o urbano, asegurando que los materiales tóxicos no contaminen el suelo o el agua. -  Fomento del reciclaje y la reutilización: Facilita la separación en origen, lo que maximiza la recuperación de materias primas y reduce la necesidad de extracción de recursos naturales. El servicio de gestión de residuos del Punto Limpio de la ciudad de Fraga resulta necesario para dar cumplimiento a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, donde se establece la obligatoriedad para las entidades locales de recoger de forma separada diversas fracciones de residuos, priorizando la jerarquía de residuos (prevención, preparación para la reutilización y reciclado) y obligando a las administraciones a dotar a los ciudadanos de las infraestructuras necesarias para garantizar un tratamiento ambientalmente correcto. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, de acuerdo con el artículo 17 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. ## 1.2 División en lotes del objeto del contrato A los efectos de la licitación y adjudicación del presente servicio, la naturaleza del contrato no permite la realización independiente de sus distintas prestaciones mediante su división en lotes, dado que el servicio consiste en el servicio de gestión integral de las instalaciones que conforman el Punto Limpio que, desde el punto de vista técnico, para la correcta ejecución del objeto del contrato implica la necesidad de coordinar la ejecución de todas las tareas incluidas en el PPT, cuya ejecución se solapa espacial y temporalmente. Código de nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea: | 90511000-2 | Servicios de recogida de desperdicios. | |--------------|------------------------------------------| | 90512000-9 | Servicios de transporte de desperdicios. | ## 2. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, sujeto a Regulación Armonizada, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación con base en la mejor relación calidad-precio. ## 3. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA Y SOLVENCIA No resulta exigible clasificación del contratista. No obstante, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77.1.b de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la clasificación que corresponde al efecto de acreditación de solvencia, es la siguiente: <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Fraga Grupo R) Subgrupo 5. Recogida y transporte de toda clase de residuos; categoría 1. El licitador podrá presentar indistintamente: - A) Clasificación - B) Solvencia De no presentarse clasificación, la solvencia deberá acreditarse del siguiente modo: - a) Solvencia económica y financiera: La solvencia económica y financiera se acreditará atendiendo al volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. Deberá acreditarse por medio de certificado o nota simple de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si la empresa está inscrita en dicho Registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente al órgano de contratación, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera. La acreditación del depósito en el Registro Mercantil se realizará mediante los medios de publicidad que establece el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, que son: - Nota simple informativa del Registro Mercantil - Certificación del Registro Mercantil. - b) Solvencia técnica o profesional: Deberá acreditarse por medio de una relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, especificando importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o mayor al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. Los servicios incluidos en dicha relación se acreditarán mediante certificados de buena ejecución , expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad de derecho público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. En su caso, estos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales acreditarán la solvencia en los términos indicados en este apartado para determinar la solvencia de la unión temporal. Se acumula la acreditada por cada una de sus integrantes. De conformidad con el artículo 86.1. 3ª, cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas, el licitador podrá solicitar al órgano de contratación que se le autorice a acreditar su solvencia económica y financiera, técnica o profesional por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado. En el caso del art. 88.2 LCSP, el licitador sólo podrá solicitar al órgano de contratación que se le autorice a acreditar su solvencia técnica por los medios a que se refieren <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Fraga las letras b) a f) del art. 88.1 LCSP. ## Integración de la solvencia con medios externos Para acreditarse la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cada una de las empresas que componen la UTE deberá acreditar su capacidad y solvencia, de tal forma que la suma de ellas consiga al menos la exigida. Para ello, la empresa que desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, compromiso que se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP, previo requerimiento a tal efecto. Dicho compromiso tendrá carácter de obligación esencial a los efectos de ser considerado como causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. Cuando el licitador acredite su solvencia basándose en las capacidades de otras entidades deberá aportar los documentos siguientes: - -Cuando el operador económico recurra a la solvencia y medios de otras entidades, debe presentar su propio DEUC junto con el DEUC de cada una de las entidades a cuyos medios recurra (tantos DEUC como personas u operadores (De conformidad con el artículo 140.c LCSP) ) firmado y con las secciones A y B de la parte II y la parte III debidamente cumplimentadas Deberá cumplimentarse igualmente la parte IV: Criterios de selección únicamente la 'sección α: Indicación global relativa a todos los criterios de selección' teniendo en cuenta la capacidad global de todas las empresas. - -Una declaración responsable de las empresas con las que integra su capacidad, en la que manifiesten no estar incursas en prohibición de contratar (conforme al anexo III o modelo equivalente). - -Los que acrediten la solvencia que por sí posea el licitador y la parte de solvencia que integra con medios externos, referida a cada uno de los criterios de solvencia exigidos en el pliego. - -Certificado de que están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - -Se adjuntará el compromiso por escrito de las entidades, según el modelo previsto en el Anexo IV de este pliego en el momento que fuese propuesta como oferta más ventajosa. (art. 75.2 LCSP). De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios para las cuales son necesarias dichas capacidades. De conformidad con el artículo 75.3 LCSP, cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera previstos en este pliego, dichas entidades responderán solidariamente con el contratista de la correcta ejecución del contrato, incluyendo de la imposición de penalidades y la indemnización de daños y perjuicios. <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Fraga ## Certificaciones del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (art. 96 LCSP). De acuerdo con el artículo 96 de la LCSP, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público permitirá acreditar, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, la personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitaciones exigidas, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación, y demás circunstancias inscritas, así como la ausencia de aquellas prohibiciones para contratar que deban constar en el mismo. Para hacer valer su inscripción, los licitadores deberán presentar Certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas y declaración responsable del licitador que haya presentado la mejor oferta, referida a que las circunstancias reflejadas en la certificación no han experimentado variación alguna hasta la fecha de emisión de la declaración, de acuerdo con el modelo del anexo V o modelo equivalente (artículo 20.1 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público). ## Certificados comunitarios (art. 97 LCSP) Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirá, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. ## 4. PERFIL DEL CONTRATANTE Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www. fraga.org. ## 5. FORMATO DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS ADMISIBLES Los formatos de los documentos electrónicos que integran el expediente de contratación son los siguientes: PDF. ## 6. NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS Las notificaciones y comunicaciones que realice la administración en el proceso de licitación serán electrónicas y se enviarán a la dirección habilitada para ello por el licitador. Se practicarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público y el envío de documentación que se pueda requerir al licitador por parte de los servicios correspondientes se realizará a través de la misma Plataforma. <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Fraga De conformidad con la D.A 15 LCSP, los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma (a través de la Plataforma de contratación del Sector Público) o del aviso de notificación a la dirección habilitada para ello, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. Los licitadores deberán contar con sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica que les permita recoger las notificaciones. En caso de que los sistemas informáticos no estuvieran habilitados, por algún motivo, los licitadores podrán presentar la documentación a través del registro que se señale en el requerimiento. ## 7. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO El presupuesto base de licitación del servicio, de acuerdo con el PPT asciende a la cantidad de 75.608,50 € anuales (68.735,00 € + 6.873,50 € en concepto de 10% de IVA) . La distribución por anualidades será la siguiente: | | Anual | 2026 | 2027 | 2028 | Total | |-------|-----------|-----------|-----------|-----------|------------| | Base | 68.735,00 | 28.639,58 | 68.735,00 | 40.095,42 | 137.470,00 | | IVA | 6.873,50 | 6.014,31 | 6.873,50 | 859,19 | 13.747,00 | | Total | 75.608,50 | 34.653,89 | 75.608,50 | 40.954,61 | 151.217,00 | Las anualidades se reajustarán automáticamente de acuerdo con la fecha de inicio efectivo del contrato, de acuerdo con la cláusula de duración del contrato. El gasto se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 060 1622 22799, subordinándose la autorización del gasto a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los ejercicios 2027 y 2028. El desglose de costes anuales, de acuerdo con el art. 101.2 de la LCSP, para el cálculo del valor estimado del contrato es: | DESGLOSE | PRECIO/año. | |------------------------------------------------------------------|---------------| |  Alquiler de contenedores……………………………………..………….……… | 8.160,00 € | |  Gastos de cambio de contenedores…………………………………..……… | 13.980,00 € | |  Gestión deresiduos…………………………………………….…………… | 30.915,00 € | |  Personal de apoyo fines de semana y festivos.……….…………..……...…. | 15.680,00 € | | - Operario Peón Precio/Hora: ………. 35,00 €/hora | | El valor económico del contrato, teniendo en cuenta las eventuales prórrogas y modificaciones del contrato, asciende a 274.940,00€ ## 8. FACTURA ELECTRÓNICA Los datos a los efectos de la emisión de factura electrónica son: <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Fraga - a) El órgano de contratación es el Alcalde del Ayuntamiento de Fraga (Código L01221127) - b) El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención Municipal (Código LA0001053). - c) El destinatario es Servicios (Infraestructura y mantenimiento) (LA0001065). El abono de las facturas, que podrán tener una periodicidad mensual, se realizará mediante transferencia bancaria. De acuerdo con el art. 216.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y con la base 29 de las Bases de Ejecución del Presupuesto, las facturas se pagarán en el plazo de 30 días a contar desde la aprobación de las mismas, aprobación que deberá realizarse en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de la presentación de la correspondiente factura en el Registro del Ayuntamiento. ## 9. REVISIÓN DE PRECIOS No se prevé la revisión de precios. ## 10. DURACIÓN DEL CONTRATO De conformidad con lo previsto al respecto en el referido PPT, la prestación del servicio tendrá una duración de 2 años, prorrogable anualmente hasta 2 años adicionales, iniciándose el contrato el día 1 del mes siguiente al de la formalización del contrato, y no antes del 1 de agosto de 2026. ## 11. MESA DE CONTRATACIÓN Por Decreto 2024-2148, de fecha 24 de junio de 2024, se resuelve modificar la composición de la Mesa de Contratación Permanente del Ayuntamiento de Fraga en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación. ## 12. PROPOSICIONES ECONÓMICAS Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo II y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado de la Unión Europea. ## 13. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA ## 13.1 Condiciones previas Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Fraga Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. ## 13.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público. La utilización de estos servicios supone: -  La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador. -  La custodia electrónica de ofertas por el sistema. -  La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma. Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de treinta y cinco días contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. De conformidad con la D.A 5ª de la LCSP, el anuncio de licitación incluirá la información mencionada en el anexo III LCSP. Para participar en la licitación es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público. La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmadas electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío. Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello del tiempo. ## 13.3. Información a los licitadores Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de las ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación. El órgano de contratación deberá ampliar el plazo inicial de presentación de las ofertas y solicitudes de participación, de forma que todos los posibles interesados en la licitación puedan tener acceso a toda la información necesaria para elaborar éstas, cuando por cualquier razón los servicios dependientes del órgano de contratación no hubieran atendido el requerimiento de información que el interesado hubiera formulado con la debida antelación, en los términos señalados en el apartado 3 del artículo 138. ## 13.4. Ampliación del plazo de presentación de las solicitudes Si se introdujesen modificaciones significativas en el presente pliego, se procederá a la ampliación del plazo inicial de presentación de ofertas. <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Fraga En todo caso, se considerará modificación significativa del pliego la que afecte: - a) La clasificación requerida - b) El importe y plazo del contrato - c) Las obligaciones del adjudicatario - d) Al cambio o variación del objeto del contrato ## 14. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos archivos electrónicos, firmados por el licitador: ## -ARCHIVO ELECTRÓNICO 'A': DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA ## a) Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) Conforme al artículo 140.1 de la LCSP, los licitadores deberán aportar una declaración responsable ajustada al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC) , recogido en el Anexo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo de contratación. De conformidad con el citado Reglamento de Ejecución, los licitadores deberán cumplimentar los siguientes apartados: - -'Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora' - -Parte II: Información sobre el operador económico . - -'Parte III: Criterios de exclusión'. - -'Parte IV: Criterios de selección'. De este apartado únicamente se cumplimentará la 'sección α: Indicación global relativa a todos los criterios de selección' - -'Parte VI: Declaraciones finales' El formulario DEUC puede cumplimentarse en la siguiente dirección: https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es ## El DEUC deberá estar firmado electrónicamente por el licitador o su representante con poder suficiente . En el DEUC, el licitador debe poner de manifiesto lo siguiente: - 1º. Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella. - 2º. Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación. - 3º. Que no está incurso en prohibición de contratar por sí mismo ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP. <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Fraga 4º. La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. ## Casos particulares de presentación del DEUC -  En el caso de que el licitador sea una UTE, deberá presentarse un DEUC por cada miembro . (Tal como indica la parte II , forma de participación). -  En el caso de que el licitador recurra a las capacidades de otras entidades (art. 75 LCSP), cada entidad a la que se recurra deberá presentar un DEUC adicional en el que deberá constar la información pertinente según el caso. -  En los dos supuestos anteriores, en cada uno de los DEUC aportados deberán cumplimentar igualmente en la Parte IV: Criterios de selección únicamente la 'sección α: Indicación global relativa a todos los criterios de selección' teniendo en cuenta la capacidad global de todas las empresas. Se pondrá a disposición de los licitadores un modelo de declaración en formato autorrellenable, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria) en el Perfil de Contratante. - b) Declaración responsable del licitador (en el caso de UTE, se presentará una declaración por miembro), firmada electrónicamente por él mismo o su representante con poder suficiente en el caso de que el licitador sea extranjero , declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, y renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que, en su caso, pudiera corresponder al licitante. ## c) Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios (UTE). En el caso de que se licite en unión temporal de empresarios, se presentará un documento firmado por cada uno de los que la integren o sus representantes, en el que indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios, su participación en la unión, el compromiso de constituirla formalmente en caso de resultar adjudicataria, y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de la UTE frente a la Administración. - -ARCHIVO ELECTRÓNICO B: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA ## 15. CRITEROS DE ADJUDICACIÓN Se proponen los siguientes criterios de adjudicación: -  Precio : hasta 85 puntos, con arreglo a la siguiente fórmula: Donde: P0 = Puntuación obtenida Pl = Precio de licitación <!-- image --> <!-- image --> Donde: ## Ayuntamiento de Fraga Of = Oferta realizada Pm = Puntuación máxima posible (85 puntos máximo) Oe = Oferta más económica Si Of = P l , entonces P m = 0 -  Servicio para residuo adicional: hasta 10 puntos Instalación de un contenedor de cadenas de 5 m 3 mínimo para el residuo 'plásticos y PVC', incluyendo transporte, cambio y gestión del residuo. -  Bolsa de horas anuales adicionales , hasta 5 puntos, con arreglo a la siguiente fórmula: P1 = Puntuación Obtenida (5 puntos máximo) B1 = Bolsa de horas anuales adicionales ofertadas por el licitador (100 horas máximo) ## 16. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTAS DE ADJUDICACIÓN La Mesa de Contratación calificará la documentación presentada por los licitadores en sobre o archivo electrónico distinto al que contenga la proposición (archivo A 'Documentación Administrativa'). Si se apreciaren defectos subsanables, se dará un plazo de tres días al empresario, a contar desde la fecha de envío del requerimiento de documentación (a través de la Plataforma de contratación del Sector Público) o del aviso de notificación a la dirección habilitada para ello, para que los corrija. De no subsanarse en plazo lo requerido, la Mesa de contratación entenderá que el licitador desiste de su oferta. De conformidad con el artículo 141.2 y la Disposición Adicional duodécima LCSP, el plazo al que se refiere el párrafo anterior se computará en días naturales. Si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hará constar esta circunstancia en los correspondientes requerimientos. La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas, se efectuará por la mesa de contratación. A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación es automática (B), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato. Será objeto de publicación las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación y el resto de documentos relativos a la actividad contractual, de conformidad con el artículo 63 LCSP. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. ## 17. PLAZO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Fraga Visto que para la adjudicación del contrato deben tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Los plazos indicados anteriormente se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 de la LCSP (ofertas inclusas en presunción de anormalidad). De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. ## 18. PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA COMO ANORMAL. Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros: Se tendrá en cuenta para determinar el umbral de las ofertas anormalmente bajas, en relación con el precio, el previsto en el artículo 85 y 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se considerará oferta desproporcionada o anormalmente baja aquella en que la puntuación obtenida en los criterios distintos al precio es superior al 75% de la puntuación máxima posible asignada a dichos criterios, y simultáneamente la oferta económica del licitador en cuestión es inferior en más de 20 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas económicas presentadas. Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente a quien haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta. De conformidad con los plazos determinados en la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común, el informe deberá emitirse en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde su solicitud. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico que las analice, la Mesa de Contratación propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión. En la valoración de las ofertas no se incluirán las proposiciones declaradas desproporcionadas o anormales hasta tanto no se hubiera seguido el procedimiento establecido en el artículo 149 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y, en su caso, resultara justificada la viabilidad de la oferta. ## 19. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ESPECÍFICOS EN CASO DE DESEMPATE <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Fraga El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de las ofertas: - a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. - b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. - c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. - d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. ## 20. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha de envío del requerimiento de documentación (a través de la Plataforma de contratación del Sector Público) o del aviso de notificación a la dirección habilitada para ello, presente la siguiente documentación: ## - Capacidad de obrar de los empresarios: En el caso de personas jurídicas, que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostente la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella. Esta circunstancia se acreditará mediante escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por la que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Los empresarios individuales deberán presentar el documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces y los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro acompañarán también poder bastante al efecto. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea o de Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. - Acreditar la aptitud para contratar mediante la presentación de los requisitos de solvencia económica y financiera, técnica o profesional, o, en su caso que cuenta con la correspondiente clasificación. - Que no está incursa en prohibiciones de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71. Apartados 1), 2), 3) de la LCSP. La prueba de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Fraga testimonio judicial o certificación administrativa. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. (De conformidad con el modelo del Anexo III o modelo equivalente). - La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser habilitada de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta. - Compromiso de disponer efectivamente de los medios que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP. Dicho compromiso tendrá carácter contractual, y se le atribuye el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211. f) LCSP. - Acreditación de la solvencia con medios externos: En el caso de que el licitador haya declarado su pretensión de recurrir a las capacidades de otras entidades como medio de acreditación de la solvencia con medios externos. - Justificación de haber constituido la garantía definitiva del 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La garantía debe constar recibida en la Tesorería municipal antes de la finalización del plazo para presentar la documentación. - Declaración de Responsable para dar cumplimiento a la medida correctora adhesión al código anticorrupción' (anexo VI) - Justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social. ## (Obligaciones Tributarias: Art. 13 RGLCSP - A) Estar al corriente de todas las obligaciones tributarias establecidas en el artículo 13 RGLCSP. 2. A.1. Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes o el Impuesto de Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a alguno de estos impuestos, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, ingresos a cuenta y retenciones que en cada caso procedan. 3. A.2. Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como declaración resumen anual. 4. A.3. No tener deudas de naturaleza tributaria con el Estado en período ejecutivo o en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. 5. A.4. Que no tengan deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Fraga. Se acreditarán mediante certificación administrativa del órgano competente, emitida de oficio. - B) Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto de Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades completados con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichos artículos, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. El alta y la declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula podrá acreditarse mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente. Obligaciones con la Seguridad Social: artículo 14 RGLCSP, se acreditará mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente). <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Fraga En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente al órgano de contratación, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, los datos y circunstancias relativas a los empresarios reflejadas en el artículo 339LCSP. La documentación obrante en dicho registro ha de estar vigente. Deberá acompañarse de una certificación expedida por él y declaración responsable de que no han variado las circunstancias que en él se acreditan. (Art. 20 del RD 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público). En el caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo de 10 días hábiles para constituir la citada garantía definitiva. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. ## 21. GARANTÍA ## 21.1. Garantía provisional No procederá la constitución de garantía provisional por parte de los licitadores. ## 21.2. Garantía definitiva El licitador adjudicatario del contrato deberá presentar antes de la firma del contrato una garantía por importe del 5% del precio final ofertado por toda la duración del contrato, excluido el impuesto sobre el Valor Añadido. ## 21.3. Presentación de la garantía definitiva y consecuencias de su no presentación. El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: - a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Tesorería del Ayuntamiento de Fraga, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero. - b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Fraga Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido un año o 6 meses, en su caso (de conformidad con el artículo 111.5 LCSP), desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos. El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar en el plazo de 10 días hábiles desde la fecha de envío del requerimiento de documentación (a través de la Plataforma de contratación del Sector Público) o del aviso de notificación a la dirección habilitada para ello, la constitución de la garantía definitiva. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el penúltimo párrafo del apartado 2 del artículo 150 LCSP sobre prohibición de contratar. En el supuesto anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. ## 21.4. Duración de la garantía definitiva Dado que la correcta ejecución de los servicios que constituyen el objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su ejecución, no se establece plazo de garantía. El contrato se extinguirá por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto, sin perjuicio de la prerrogativa de la Administración de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. ## 21.5. Devolución de la garantía definitiva La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el plazo inicialmente previsto para la ejecución del contrato y cumplido satisfactoriamente el contrato o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada por el interés legal del dinero correspondiente al periodo transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. ## 22. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES No se admiten variantes ## 23. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Fraga Presentada la garantía definitiva, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización. En caso de que en el plazo otorgado al efecto, el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva. La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. ## 24. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Considerando que el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71LCPS. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la presente Ley, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. ## 25. ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO La formalización del contrato se publicará, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. El anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea. <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Fraga El órgano de contratación enviará el anuncio de formalización al «Diario Oficial de la Unión Europea» a más tardar 10 días después de la formalización del contrato. Los anuncios de formalización no se publicarán en el perfil de contratante antes de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea debiendo indicar la fecha de envío, de la que se deberá dejar prueba suficiente en el expediente. No obstante, se podrá publicar si el órgano de contratación no ha recibido notificación de su publicación a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio enviado. Los anuncios de formalización de contratos contendrán la información recogida en el anexo III de la LCSP. ## 26. CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN La implementación de criterios de sostenibilidad ambiental en los medios técnicos necesarios para la ejecución del servicio requerirá que los vehículos utilizados por el adjudicatario para llevar a cabo la prestación objeto del contrato cumplan los límites de emisión en la Norma Euro 6. Deberá presentarse compromiso formal o declaración responsable de que cumplirán la Condición Especial de Ejecución en caso de ser adjudicatarios. ## 27. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA ## Obligaciones laborales, sociales y de transparencia El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal. Asimismo, los órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público(LCSP). <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Fraga ## Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato (a efectos del artículo 211.1.f) LCSP). Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: - a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato. - b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación. - c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato. - d. Compromiso a que se refiere el art. 75.2 LCSP, en relación con la integración de solvencia con medios externos. - e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social. - f. El contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos. - g. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia y carácter medioambiental. - h. El incumplimiento de la condición especial de ejecución recogida en la cláusula 26 de este Pliego. ## Prestaciones directas a favor de la ciudadanía De conformidad con el art. 312 LCSP, el adjudicatario de un contrato de servicios de este tipo estará sujeto a las obligaciones de prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica fijada; de cuidar del buen orden del servicio; de indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, con la salvedad de aquellos que sean producidos por causas imputables a la Administración; y de entregar, en su caso, las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. - c) Los bienes afectos a los servicios regulados en el presente artículo no podrán ser objeto de embargo. - d) Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar el secuestro o intervención del mismo hasta que aquella desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado. - e) La Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía de que se trate. ## Inspecciones aleatorias Se realizarán inspecciones aleatorias para constatar el ajuste de la realización de la obra o la prestación del servicio o suministro a lo estipulado en el contrato. Estas inspecciones podrán referirse tanto al propio desarrollo de la ejecución como a los medios puestos a disposición por el contratista. En el expediente, se justificará la necesidad de llevar a cabo la inspección material y las medidas de control utilizadas y se dejará constancia en acta de las circunstancias de la <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Fraga inspección, su resultado, las deficiencias detectadas y las posibilidades de subsanación y plazos para llevarla a cabo, así como de cualesquiera otros aspectos que resulten relevantes para evaluar la calidad de la prestación. Si, como consecuencia de las inspecciones realizadas, existieran indicios o sospechas fundadas de posibles infracciones de la normativa laboral u otra distinta de la contractual, se comunicará a la autoridad laboral o al órgano competente. ## 28. SUBCONTRATACIÓN. Se autoriza la subcontratación parcial del objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. De conformidad con el art 215.2.b), el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71. -  La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes: - a) El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. - b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan. - c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas. - d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. - e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral así como de la obligación de sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de Protección de datos, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal. - f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. ## 29. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Fraga Sólo podrán introducirse modificaciones por razones de interés público, cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del artículo 205 LCSP y en la normativa sectorial. Estas modificaciones serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando por razón de su importe, la obligación no resulte obligatoria para el contratista, dicha modificación exigirá la conformidad expresa del contratista. ## 30. SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista. ## 31. CESIÓN DEL CONTRATO No está prevista ## 32. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO ## Obligaciones esenciales El adjudicatario queda obligado a disponer efectivamente de los medios que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP. Dicho compromiso tendrá carácter contractual y de obligación esencial, cuyo incumplimiento supondrá una infracción muy grave, y conllevará la resolución del contrato, de conformidad con el artículo 211 de la LCSP. ## 32.1 Penalidades por demora El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados en pliego. En el caso de excederse del plazo establecido o en el caso de incumplimiento de plazos parciales por causas imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 193 y 195 LCSP. ## 32.2. Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso -  El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, en cuanto que obligación esencial del contrato, se considerará falta muy grave, que podrá provocar la <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Fraga imposición de las penalidades de hasta un 10% del precio de adjudicación o la resolución del contrato. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo. -  Incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa dará lugar a la imposición de las penalidades de hasta un 10% del precio de adjudicación en función de la gravedad. -  Cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato. De acuerdo con lo previsto en el art. 192, podrán alcanzar hasta el 10% del precio de adjudicación, según su gravedad. -  Incumplimiento en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato. Se podrán imponer sanciones de hasta un 10 por ciento del precio de adjudicación o de acuerdo con lo establecido en el artículo 211 apartado 1 letra f) párrafo segundo LCSP podrán ser causa de resolución del contrato. -  Incumplimiento de la oferta presentada por el licitador (documento de carácter contractual), dado que es considerada como condición esencial, se podrán imponer sanciones de hasta un 10 por ciento del precio del contrato o, de acuerdo con lo establecido en el artículo 211 apartado 1 letra f) párrafo segundo LCSP, podrán ser causa de resolución del contrato. -  Incumplimiento de las condiciones de subcontratación, como condición esencial y dependiendo de la gravedad y consecuencias en la ejecución del contrato, tendrá alguna de las siguientes penalidades: - a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato (en función de la gravedad). - b) La resolución del contrato, de acuerdo con art. 211. 1 f) LCSP. -  Falsedad en la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. La empresa a la finalización del contrato, tendrá la obligación de presentar la relación del personal a subrogar y sus condiciones para que el Ayuntamiento pueda tramitar una nueva licitación. En función de la gravedad, se podrá imponer hasta un 10% del precio del contrato (del importe de adjudicación). El incumplimiento de las obligaciones esenciales establecidas en el presente pliego, podrá ser causa de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el art. 211.1.f) LCSP. No obstante, cuando se considere que el incumplimiento es aislado y susceptible de ser subsanado o reconducido y que la resolución del contrato no resulta conveniente en virtud de la finalidad perseguida con la ejecución del servicio, se podrá imponer penalidades, que, en función de la gravedad pueden suponer hasta el 10 % del precio de adjudicación del contrato (teniendo en cuenta gravedad, reincidencia y mala fe o dolo). Las penalidades por incumplimiento parcial o incumplimiento defectuoso deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del importe de adjudicación (IVA excluido), ni el total de las mismas superar el 50 por cien del importe de adjudicación. ## 32.3 Imposición de penalidades Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Fraga municipal del servicio e informe jurídico, por el órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público (art. 113.2 LCSP). ## Sanciones Los incumplimientos contenidos por el adjudicatario se sancionarán en la siguiente forma: -  Las faltas leves se penalizarán con una sanción económica de hasta el 2% del importe de adjudicación. -  Las faltas graves de penalizarán con una sanción económica que comprenda desde el 2% y hasta el 5% del importe de adjudicación -  Las faltas muy graves se penalizarán con una sanción económica comprendida desde el 5% y hasta el 10% del importe de adjudicación, o con su resolución, en su caso, de conformidad con el artículo 211 LCSP. El total de las penalidades no podrán superar el 50% del precio del contrato (importe de adjudicación, excluido el IVA). En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, ésta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. ## 33. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN El contratista deberá prestar el servicio dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato un examen de la documentación presentada o de la prestación realizada y propondrá que se lleve a cabo la recepción. La recepción o conformidad se manifestará en un acto formal y positivo dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato o en el plazo que se establezca en el Pliego de Prescripciones Técnicas en función de las características del contrato. Asimismo, podrán efectuarse recepciones parciales sobre aquellas partes del contrato susceptibles de ser utilizadas de forma independiente. Dado que el contrato es de tracto sucesivo, la recepción se realizará a la terminación de la prestación contratada o al término del plazo contractual. ## 34. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Fraga que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 32. Asimismo, serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía. ## 35. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Estas modificaciones deberán ser acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento oportuno, formalizarse en documento administrativo, y publicarse en el perfil de contratante y en el Diario Oficial de la Unión Europea, dado que el contrato está sujeto a regulación armonizada. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización del proyecto anual organizativo. ## 36. RESPONSABLE DEL CONTRATO En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y en concreto las siguientes: - Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constatar que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato. - Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo. - Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder. - Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales. - Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato. <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Fraga ## 37. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será SERVICIOS (INFRAESTRUCTURAS Y MANTENIMIENTO). ## 38. CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS ## 38.1 Confidencialidad La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos). Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento). ## 38.1.1. Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial En atención a lo dispuesto en el artículo 133 LCSP (deber de confidencialidad), los licitadores deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los incluidos en las ofertas tienen la consideración de confidenciales, sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. La condición de confidencial deberá reflejarse claramente en el propio documento que tenga tal condición, señalando además los motivos que justifican tal consideración, en atención a lo dispuesto en el citado art 133. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por los licitadores. ## 38.2 Tratamiento de Datos En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato. ## 39. RÉGIMEN JURÍDICO Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Fraga Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. ## 40. RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA CONTRATACIÓN El presente Pliego de Cláusulas Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas, los documentos contractuales que deba regir la contratación, así como el resto de actuaciones susceptibles de recurso especial definidas en el artículo 44, apartado segundo, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, podrán ser recurridos mediante el recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón. Todo ello de conformidad el artículo 17.2.a) de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, en relación con el artículo 44.1 de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Si procede la interposición del recurso especial en materia de contratación pública del artículo 44 LCSP, el escrito de interposición podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el órgano de contratación o ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, en el plazo de quince días hábiles. El plazo contará de acuerdo con lo dispuesto en el art. 50 LCSP. Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante o notificación de la adjudicación (art. 10.k de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Los actos dictados en el procedimiento de adjudicación del contrato que no reúnan los requisitos del aparatado 1, del art. 44 de la LCSP, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En Fraga, a fecha de firma electrónica EL ALCALDE, Fdo.: José Ignacio Gramún Castillo <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Fraga ## ANEXO I PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS ## PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS DEL PUNTO LIMPIO DE LA CIUDAD DE FRAGA ## 1.- OBJETO. Es objeto del presente pliego establecer las condiciones y prescripciones técnicas que regirán el contrato del Servicio de Gestión de Residuos del Punto Limpio de la Ciudad de Fraga (Huesca). ## 2.- JUSTIFICACIÓN, NECESIDAD Y FINES. Los puntos limpios son instalaciones, fijas o móviles, autorizadas para la recogida separada de residuos domésticos objeto de gestión local, y su almacenaje temporal hasta su traslado a otras instalaciones de almacenaje o gestión final, realizándose la recogida y gestión temporal de residuos procedentes de hogares particulares, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, sean asimilables a los procedentes de hogares particulares. Estos centros permiten la recogida selectiva de residuos no peligrosos como voluminosos, escombros, madera, cartón, plástico, ruedas, RAEE, etc. y peligrosos como baterías, aceites, pinturas, disolventes, etc, siempre que sean de origen doméstico. En el año 2006, el Ayuntamiento de Fraga acordó disponer de contenedores y espacio para dar servicio al ciudadano de Fraga, estableciéndose un Punto Limpio de forma provisional, con el fin de que un gestor de residuos retirara los contenedores llenos y destinara dichos residuos al tratamiento de un gestor final. En 2013 se trasladó provisionalmente a una parcela municipal sita en la C/ América, 3 del Polígono Sup 7, desde donde se realiza esta actividad en la actualidad. En 2021 se realizan obras de mejora en las instalaciones, con una solera de hormigón para la mejora del control de la gestión de entregas del ciudadano, incrementando el orden y la limpieza de las instalaciones, facilitando las recogidas del residuo para su reciclaje en un gestor final y señalizando a su vez la instalación para un mejor almacenaje de la recogida y gestión temporal de los residuos. En el caso de cambio de ubicación del Punto Limpio, se tendrá que prestar el servicio donde se realice esta actividad, siempre dentro del municipio de Fraga. ## 3.- EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. ## GESTIÓN INTEGRAL DE CONTENEDORES Y RESIDUOS Los trabajos consistirán en el alquiler, sustitución, transporte y vaciado de los contenedores, así como la gestión de los residuos de los mismos. <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Fraga Las retiradas se realizarán dentro del horario de apertura del Punto Limpio: mañanas de 9 a 13.00 h y tardes de 15:30 a 18:30 h, de lunes a viernes. En el momento de la retirada se entregará albarán de recogida especificando fecha y tipo de residuo, información que será recogida posteriormente en el Informe mensual con fecha, número de recogidas y Tn. de cada residuo. Las retiradas de los contenedores llenos de residuos se realizarán, como máximo, 24 horas después de la comunicación del operario del Punto Limpio o del Jefe de Servicios Municipales del M.I. Ayuntamiento de Fraga. ## APOYO DEL SERVICIO FINES DE SEMANA Y FESTIVOS Se precisa apoyo mediante la aportación de personal para la apertura del Punto Limpio los fines de semana y festivos, por la mañana en horario de 9:00 a 13:00 h. El servicio de apoyo consistirá en que el adjudicatario, durante 112 días (sábados, domingos y festivos), a razón de 5 h/día , resultando un total de por 448 horas, deberá prestar el servicio de 9:00 a 13:00 h de atención al ciudadano de Fraga que venga a traer residuo para su recogida y gestión temporal en las instalaciones del Punto Limpio, procedentes de hogares particulares. Se deberá indicar al ciudadano donde corresponde la ubicación del residuo por las características de éste y registro de datos del residuo y del ciudadano para su control. A la entrada del Punto Limpio, ya sea a pie o en vehículo particular, los usuarios se dirigirán a la caseta de recepción, donde serán atendidos por el personal de la instalación, que supervisará la cantidad y composición de todos los residuos que pretendan depositar, con la finalidad de comprobar que se trata de residuos admisibles. En caso de duda sobre la procedencia o naturaleza del residuo, podrá ser rechazado, haciéndolo constar en el libro de incidencias. El personal del Punto Limpio velará por que los usuarios depositen los residuos en los contenedores adecuados, dando las indicaciones necesarias para que los residuos sean depositados en los contenedores pertinentes. Siempre que sea posible, acompañará a los usuarios mientras depositan los residuos para garantizar que se realiza de manera adecuada. Se denegará el depósito del residuo que no cumpla con los requisitos del Punto Limpio, informando en caso de incidencias, si fuera necesario, al Jefe de Servicios Municipales del M.I. Ayuntamiento de Fraga y/o a la Policía Municipal (092 - 974470054). El Punto Limpio de Fraga tiene control mediante cámaras de seguridad, 24 horas, conectadas a la Policía Municipal. El desglose del servicio de apoyo es el siguiente: <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Fraga | | SÁBADOS | DOMINGOS | FESTIVOS | TOTAL DÍAS | TOTAL HORAS | |-----------|-------------------|------------|------------|--------------|---------------| | | 53 | 53 6 | | 112 | DÍAS | | HORAS/DÍA | 4 4 | 4 | | 448 | | | HORARIO | 9 a 13 h 9 a 13 h | 9 a 13 h | | | | El Punto Limpio permanecerá cerrado los días 1 de enero, 23 de abril, 12 de octubre y 25 de diciembre. A principio de año, del 1 al 10 de enero, la empresa adjudicataria del servicio del Punto Limpio presentara un calendario anual para su aprobación por el responsable del servicio y el concejal de Servicios Municipales del M.I. Ayuntamiento de Fraga. El precio por hora del operario incluye todos los costes imputables a éste, incluyendo Seguridad Social, formación en Prevención de Riesgos Laborales, vestuario laboral, Equipos de Protección Individual, herramientas necesarias, sustitución de vacaciones y absentismo, así como aquellos otros costes imputables al servicio prestado. Se priorizará que el operario sea siempre la misma persona, para un mejor funcionamiento y control del servicio. En caso de quejas, se trasladarán a la empresa adjudicataria, pudiendo aplicar las sanciones correspondientes. Todo el personal que realice dichos trabajos deberá ir perfectamente uniformado y en óptimas condiciones de aseo y decoro e identificados, con el anagrama, logo de empresa adjudicataria y logo del Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga, además de la leyenda: Servicios Municipales. El operario actuará con amabilidad y recogerá una serie de datos de los ciudadanos que vayan a depositar sus residuos según indicaciones del Responsable del Contrato, para el control del servicio. En la ejecución de los distintos trabajos, y en cualquier caso dentro de su jornada laboral, el personal se mostrará respetuoso, amable, educado y cortés con los ciudadanos, guardando la compostura en todo momento y cumpliendo la normativa vigente del Punto limpio de la Ciudad de Fraga según indicaciones del Responsable del Contrato, Jefe de Servicios Municipales del M.I. Ayuntamiento de Fraga. En ningún caso se permitirá la retirada de residuos del Punto Limpio por ningún usuario. El adjudicatario estará obligado a entregar al Responsable del Contrato, un informe mensual en los soportes que el Ayuntamiento determine, cuantos documentos, registros, etc., se soliciten para el control y el seguimiento de la calidad del servicio contratado. ## 4.- REGISTRO DE DATOS Y EMISIÓN DE INFORMES. El adjudicatario entregará mensualmente un informe con el nº de cambios de cada contenedor, fechas de los cambios, tipología de residuos, toneladas recogidas de cada residuo, registrando todos los datos que correspondan, así como cualquier otra incidencia que pudiera surgir. Anualmente, se presentará un informe resumen anual con la información relacionada en los informes mensuales. <!-- image --> <!-- image --> Todos los informes se remitirán a la atención del Responsable del Servicio, Jefe de Servicios Municipales del M.I. Ayuntamiento de Fraga por la vía que se le indique (email) y por registro de entrada del Ayuntamiento para adjuntar al expediente correspondiente del 1 al 5 de cada mes. ## 5.- PRESUPUESTO. El presupuesto máximo para realizar los trabajos indicados se estima en 75.608,50 € anuales , 10% IVA incluido (68.735,00 € + 6.873,50 € de 10% de IVA ), desglosado en: Alquiler de contenedores: 8.160,00 € + 10 % de IVA. Gastos de cambio de contenedores: 13.980,00 € + 10 % de IVA. Gestión de residuos: 30.915,00 € + 10 % de IVA. Personal de apoyo: 15.680,00 € + 10 % de IVA. Es responsabilidad del adjudicatario la correcta gestión de todos los residuos contemplados en el contrato, asumiendo todos los gastos y tasas de gestión de los mismos, conforme a la normativa de aplicación. ## 6.- RELACION DE CONTENEDORES, TIPO, RESIDUOS Y FRECUENCIA DE RECOGIDA. La frecuencia de la retirada, con su correspondiente gestión final de cada tipo de residuo, vendrá determinada, como mínimo, por la siguiente relación, pudiendo en determinadas épocas de año alargarse el periodo o acortarse, siendo ésta la media anual prevista: | Uso | Capacidad y tipo | Unidades | Frecuencia retirada | |-----------------|--------------------|------------|-----------------------| | Madera limpia | Patera de 30 m/3 | 1 | Una al mes | | Madera sucia | Patera de 30 m/3 | 1 | Tres al mes | | Voluminosos | Patera de 30 m/3 | 1 | Tres al mes | | Escombro Limpio | Patera 11 m3 | 1 | Uno al mes | | Escombro Sucio | Cadenas 5 m3 | 1 | Uno al mes | | Cristales | Cadenas 5 m3 | 1 | Uno bimensual | | Chatarra | Cadenas 5 m3 | 1 | Uno al mes | | Neumáticos | Cadenas 5 m3 | 1 | Uno bimensual | | Basura-varios | Cadenas 5 m3 | 1 | Uno al mes | | Fluorecentes | GESTION | | Según demanda | | Pilas | GESTION | | Según demanda | ## Ayuntamiento de Fraga <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Fraga | Extintores y Botellas de Gas | GESTION | Según demanda | |--------------------------------|-----------|-----------------| | RAEE´s | GESTION | Según demanda | | Electrodomésticos | GESTION | Según demanda | En función del espacio disponible y su distribución podrán colocarse contenedores de diferente capacidad, previa aprobación del Responsable del Contrato, Jefe de Servicios Municipales. En el mismo recinto se dispondrá de un contenedor para cartón, cuya gestión corre a cargo de la Comarca del Bajo Cinca. Los residuos no especificados en la relación de la tabla anterior, como por ejemplo aceite vegetal, aceite mineral, pinturas, disolventes, baterías, etc., se gestionarán por empresas especializadas y homologadas conforme a la normativa aplicable, previo presupuesto para su gestión final. <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Fraga ## ANEXO II ## SOBRE B ## PROPOSICIÓN ECONÓMICA - A) PROPOSICIÓN ECONÓMICA Se presentará conforme al siguiente modelo: « \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, n.º \_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_, en representación de la Entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, enterado de la licitación y del Pliego de Condiciones económico-administrativa y de prescripciones técnicas, para el contrato se servicios de gestión de residuos del punto limpio de Fraga (Huesca), cuyo contenido conoce y acepta la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como que autoriza a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Precio que se oferta (*): \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_€ / anuales IVA: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_€/ anuales TOTAL: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_€/ anuales - (*) Presupuesto base de licitación: 68.735,00€ / anuales I.V.A 10% excluido - B) CRITERIOS CUANTITATIVOS EVALUABLES MEDIANTE ASIGNACIÓN AUTOMÁTICA -  Servicio para residuo adicional: Instalación de un contenedor de cadenas de 5 m 3 mínimo para el residuo 'plásticos y PVC', incluyendo transporte, cambio y gestión del residuo (marque con una 'X' lo que corresponda) - [ ] \_\_\_\_ SÍ - [ ] \_\_\_\_NO -  Bolsa de horas anuales adicionales ofertadas: \_\_\_\_\_\_\_ Fecha y firma del proponente <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Fraga ## ANEXO III ## DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PROHIBICIÓN DE CONTRATAR D./Dña ............................................................, con DNI/NIE ....................... en nombre propio o en representación de la empresa ..............................................., con NIF nº ..................., en calidad de ................................................................ ## DECLARA: I.- Que la empresa, sus socios y sus administradores no están incursos en ninguna de las circunstancias que determinan la prohibición de contratar con la Administración, previstas en el artículo 71, apartados 1), 2), 3) de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y, expresamente, que la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social establecidas en las disposiciones vigentes. Lo que declara a los efectos previstos en el artículo 85 de la citada ley. En .........................................., a ........ de .......................... de .... EL LICITADOR Ante mí, Fdo: ( especificar nombre y cargo ) Fdo. : (administrador o apoderado) Nota: La declaración responsable (este modelo u otro equivalente) deberá ser suscrita por el licitador ante autoridad administrativa, notario público (en este caso se presentará acta de manifestaciones) u organismo profesional cualificado, y deberá ser firmada por ambas partes <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Fraga ## ANEXO IV ## MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS D./Dña ............................................................, con DNI/NIE ....................... en nombre propio o en representación de la empresa ..............................................., con NIF nº ..................., en calidad de ................................................................ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, - a. Que la solvencia o medios que pone a disposición a favor de la entidad.............son los siguientes : (marcar con una X) -  SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA -  SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL - b. Que durante toda la ejecución del contrato, dicha entidad dispondrá efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso sin estar sometido a condición o limitación alguna. □ (Marcar si los medios de solvencia aportados se refieren a la solvencia económica y financiera) -  SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA -  SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL - c. Que de conformidad con el artículo 75.3 LCSP, la entidad cedente de los medios relativos a la solvencia económica y financiera previstos en el contrato, entiende que tal compromiso supone responder solidariamente con el contratista de la correcta ejecución del contrato, incluyendo de la imposición de penalidades y la indemnización de daños y perjuicios. En .........................................., a ........ de .......................... de .... ## EL LICITADOR (Si se recurre a la solvencia o medios de varias entidades se deberá cumplimentar una declaración conforme al modelo, por cada una de las entidades que pone a disposición del licitador su solvencia o medios). <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Fraga ## ANEXO V MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO Don/Doña \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en nombre propio o en representación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con CIF \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en mi calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, Al objeto de participar en el procedimiento para la adjudicación del Contrato de SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DEL PUNTO LIMPIO DE LA CIUDAD DE FRAGA (HUESCA) DECLARO: (Marcar lo que proceda) - [ ] ☐ Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (o de la respectiva Comunidad Autónoma) no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro. - [ ] ☐ Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro: - Datos que han sufrido variación: […] - Documentación justificativa que se adjunta: […] Y para que conste a los efectos legales oportunos firma la presente, En \_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Firma y sello de la empresa <!-- image --> <!-- image --> ## Declaración de Responsable D. /Dª , con NIF , para dar cumplimiento a la medida correctora ' La entidad auditada debe solicitar a sus proveedores y terceras entidades la adhesión al código anticorrupción el informe de auditoría del Plan Antifraude emitido con fecha 21 de mayo de 2021, y como adjudicatario del contrato del servicio de gestión de residuos del Punto Limpio de la ciudad de Fraga (Huesca) ## MANIFIESTA El compromiso a la adhesión al código anticorrupción contenido en el Decreto 2024-2511, de fecha 25 de julio de 2024 por el que se resuelve dar traslado del Sistema disciplinario del Ayuntamiento de Fraga, contenido en el Anexo I, a todos los empleados, cargos electos y órganos de gobierno del Ayuntamiento de Fraga y de las organizaciones que lo conforman, sin excepción, los cuales tienen la obligación de cumplir, así como publicar en el Portal de Transparencia y en la página web del Ayuntamiento de Fraga). ## Ayuntamiento de Fraga ## ANEXO VI <!-- image -->