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## AYUNTAMIENTO DE ENTRENA Plaza San Martín, nº 1
26375 - ENTRENA (La Rioja)
N.I.F.: P-2605900-F
Teléfono: 941446077 Fax: 941446227
Página Web: www.entrena.org
E-mail: ayuntamiento@entrena.org
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN DE LA ESCUELA INFANTIL DE PRIMER CICLO SANTA ANA DE ENTRENA (LA RIOJA) POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
## EXPEDIENTE 191/2026
## CAPÍTULO I. RÉGIMEN JURÍDICO
## PRIMERA. Régimen jurídico
El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas (en adelante PPT).
Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquier de sus términos, de los otros documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
## CAPÍTULO II. DEL ÓRGANO CONTRATANTE
## SEGUNDA. Órgano de contratación
De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
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Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia, con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables a la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos.
Para el presente contrato el órgano de contratación será la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Entrena, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP y el acuerdo de Pleno de fecha 30 de abril de 2026 de delegación de competencias.
Para la calificación y comprobación de la documentación aportada por los interesados, el órgano de contratación estará ́ asistido por la Mesa de contratación, que será ́ el órgano competente para formular la propuesta de adjudicación.
La Mesa de Contratación estará compuesta por:
Presidente:
D. José Jalón Sotés
Presidente Suplente:
Dª Julia Rodriguez Osés
Vocal:
Dª Tania Sanz Cantero
Suplente Vocal:
Dª Almudena Cabezón Coterón
Secretario/Vocal Jurídico:
D. Marcos Alonso Pascual
## TERCERA. Responsable del contrato
Al responsable del contrato le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
Además, son funciones del responsable del contrato:
- a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
- b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
- c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
- d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
- e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
- f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
- g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la
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empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio. En todo caso, se dará cuenta al órgano de contratación de las actuaciones realizadas por el Responsable del Contrato.
La responsable del presente contrato es D. José Jalón Sotés, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Entrena.
## CAPÍTULO III. DEL CONTRATO
## CUARTA. Objeto y necesidad del contrato
El objeto del contrato es la prestación del servicio de gestión de la Escuela Infantil de Primer Ciclo 'Santa Ana' del Ayuntamiento de Entrena, desempeñando los servicios y prestaciones concretas que se detallan en el pliego de prescripciones técnicas, para el inicio del curso 2026/2027.
Los servicios serán prestados conforme en lo dispuesto en el presente pliego, así como en el PPT y en la normativa vigente que, en cada momento, resulte de aplicación, en materia de Educación de primer ciclo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como por la ordenanza fiscal y el reglamento interno de la EIPC Santa Ana.
## Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato
De conformidad con lo que establece el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), la idoneidad del objeto y contenido del servicio para satisfacer las necesidades que se pretenden cubrir, consisten en atender la demanda existente en Educación Infantil en la Escuela Infantil de Primer Ciclo Santa Ana de Entrena (La Rioja), de titularidad municipal de nueva creación para su puesta en funcionamiento en el curso 2026/2027.
En el presente curso consta de 3 aulas de escuela infantil para niños con edades comprendidas entre 0 y 3 años niños, constituyendo el objeto del servicio la gestión de las actividades educativas y administrativas de la escuela infantil, de acuerdo con las normativa y directrices de la Consejería de Educación.
## División en lotes
La presente contratación no es posible dividirla en lotes puesto que debe formar parte de un proyecto unitario a la vista de que el riesgo para la correcta ejecución del mismo procede de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones y esta necesidad se vería imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes, ya que la empresa adjudicataria controla y dirige todos las prestaciones del contrato y requiere la coordinación y responsabilidad de las actuaciones necesarias para tal fin.
## Codificación
A los efectos de identificar las prestaciones que son objeto de los contratos regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se identifican los siguiente CPV (Vocabulario común de contratos públicos):
80110000-Servicios de enseñanza preescolar.
## QUINTA. Valor estimado
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El valor estimado del contrato por su duración total de cuatro años asciende a la cuantía de 756.884,08 euros (IVA excluido), teniendo en cuenta las posibles prórrogas del mismo.
## SEXTA. Presupuesto base de licitación y precio del contrato
El presupuesto base de licitación del presente contrato asciende a la cuantía de 378.442,04 euros (IVA excluido) por dos años de duración del contrato.
Base imponible: 378.442,04 euros. Importe del IVA: Exento (Ley 37/1992 del IVA Artículo 20 apartado 1 9º)
El precio base de licitación por curso escolar, desde el 1 de septiembre al 31 de julio, es 189.221,02 euros.
Las proposiciones que se presenten podrán mejorar a la baja el tipo de licitación, siendo nula toda fórmula de tanteo, retracto o mejora de la proposición que permita a cualquier licitador alterar las circunstancias de su oferta una vez conocidas las de los demás concurrentes. En ningún caso se efectuará la adjudicación por importe superior al tipo de licitación.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El importe resultante de la adjudicación definitiva será abonado, por mes natural vencido, previa presentación en debida forma, bajo conformidad y aprobación por el Ayuntamiento de Entrena, de las facturas, conforme a la Cláusula Trigésima.
## SÉPTIMA. Existencia de crédito
Conforme al presupuesto de la Corporación para el 2026, existe crédito suficiente para financiar las obligaciones económicas que se derivan del presente contrato, en la aplicación presupuestaria '323 22701 Gestión Escuela Infantil' quedando condicionado los siguientes años a la existencia de consignación presupuestaria en el ejercicio correspondiente.
## OCTAVA. Plazo y lugar de ejecución
El contrato tiene un plazo inicial de dos años, con la opción de dos prórrogas de un año cada una, contados a partir de la fecha de comienzo del servicio.
Plazo: dos cursos escolares, de forma anual, para los cursos 2026-2027 y 2027-2028, que se inician el 1 de septiembre del 2026 hasta el 31 de julio del 2028, sin perjuicio, en su caso, de las prórrogas.
Lugar de ejecución del contrato: Escuela Infantil de Primer Ciclo Santa Ana, Calle Las Escuelas nº 15, Entrena (La Rioja) C.P. 26375
## NOVENA. Prórroga del contrato
El plazo de duración inicialmente establecido podrá ser objeto de hasta dos prórrogas anuales, por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años.
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Al objeto de que la Administración pueda, si así lo estima conveniente a los intereses municipales, acordar la prórroga anual del contrato, el contratista vendrá obligado a notificar por escrito y siempre con una antelación mínima de cuatro meses a la fecha de finalización del mismo, su interés en acogerse a la posible prórroga, entendiéndose que de no hacerlo así renuncia a la prórroga del mismo.
## DÉCIMA. Condiciones especiales de ejecución
Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP no sean directa o indirectamente discriminatorias y seas compatibles con el derecho comunitario.
Las condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202.2 LCSP:
- -De tipo social:
La empresa adjudicataria, con la presentación de sus ofertas, quedan obligadas a pagar a sus trabajadores salarios cuyo importe y modalidades se correspondan al menos con el convenio colectivo al que esté vinculada la empresa, así como a mantener dichas condiciones mientras dure la ejecución del contrato y sus eventuales prórrogas, aun cuando dicho convenio pierda su vigencia en dicho período y en tanto no entre en vigor uno nuevo que lo sustituya.
## DÉCIMO PRIMERA. Revisión de precios
No procede en el presente contrato la revisión de precios.
## CAPÍTULO IV. DEL LICITADOR
## DÉCIMO SEGUNDA. Aptitud para contratar
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
- Se justificará la solvencia económica y financiera del empresario, conforme al artículo 87 LCSP, mediante la presentación de las siguientes referencias:
1. Declaración relativa a la cifra de negocios anual de los últimos tres ejercicios.
La suficiencia de la solvencia económica y financiera será enjuiciada por la Mesa de Contratación, debiendo reunir como requisitos mínimos los siguientes:
- -La cifra de negocios anual del licitador referida al año de mayor volumen de negocio de los 3 últimos años, deberá ser superior al valor estimado del contrato. (756.884,08 €)
Se justificará la solvencia técnica del licitador, conforme al artículo 89 LCSP, mediante la presentación de las siguientes referencias:
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2. Relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos.
La suficiencia de la solvencia técnica será enjuiciada por la Mesa de contratación, debiendo reunir como requisitos mínimos los siguientes:
- -Haber realizado servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato en los 3 últimos años, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será superior al valor estimado del contrato. (756.884,08€)
A los efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo o subgrupo de clasificación al que pertenezcan unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. El periodo abarca desde el año 2023 (desde el día equivalente al siguiente al de finalización del plazo de presentación de proposiciones hasta el 31 diciembre), los años 2024 y 2025 completos y el año 2026 hasta el día de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores, ya sean españoles o no, deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP.
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición, así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará ́ a lo dispuesto en el artículo 69.8 y siguientes de LCSP.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá ́ el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores la empresa deberá ́ comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
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Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias será ́ de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
## DÉCIMO TERCERA. Clasificación y solvencia
De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación.
La solvencia económica y financiera y técnica, se establece en la cláusula décimo segunda del pliego.
## DÉCIMO CUARTA. Integración de la solvencia con medios externos
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional basándose en la solvencia y medios de otras entidades.
De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a prestar los servicios relativos a trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministros, para los cuales son necesarias dichas capacidades.
## DÉCIMO QUINTA. Concreción de las condiciones de solvencia
En los contratos de servicios podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP.
Además, en virtud del art. 76.2 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
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Los licitadores no deberán incluir los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato el contrato.
Deberán tener el compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y materiales que figurarán en la oferta (Anexo I)
## CAPÍTULO V. DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
## Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación
## DÉCIMO SEXTA. Procedimiento
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a una pluralidad de criterios de adjudicación y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP.
Tramitación: ordinaria
Procedimiento: abierto, con licitación electrónica
Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios de adjudicación.
## DÉCIMO SÉPTIMA. Publicidad
El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil del contratante.
La información relativa al presente contrato, que, de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego, vaya a ser publicada a través del perfil de contratante podrá ́ ser consultada en la siguiente dirección electrónica: https://contrataciondelestado.es
Además de la información pública en abierto, en dicha plataforma se dará la información a los interesados en el expediente conforme a la propia configuración de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La información a que se refiere el apartado e) del artículo 63 de la LCSP se publicará en el perfil del contratante únicamente a disposición de los interesados.
En el perfil de contratante, se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil del contratante.
Los interesados en el procedimiento de licitación deberán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con una antelación de al menos cinco (5) días naturales antes de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
La información se solicitará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
## DÉCIMO OCTAVA. Criterios de adjudicación
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Los criterios que han de servir de base para la adjudicación son los señalados en la cláusula décimo séptima, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos. Se atenderá a una pluralidad de criterios en base a la mejor relación calidad-precio.
Criterios de adjudicación:
## 1. Precio. 60 puntos
- Se valorará con 60 puntos la oferta económica más ventajosa, y el resto de ofertas se puntuarán proporcionalmente con respecto a la misma, según la siguiente fórmula:
Precio de la oferta más baja
P = --------------------------------------- x 60
Precio de la oferta a valorar
P = Puntos de la oferta a valorar.
## 2. Proyecto de gestión de la escuela infantil. 40 puntos
Se puntuará con un máximo de 40 puntos y, dada la importancia de asegurar una buena ejecución del presente contrato y de conformidad con lo establecido en el artículo 146.3 LCSP, se establece que para ser valorada la propuesta deberá alcanzarse un umbral mínimo de 20 puntos en este primer criterio, ya que en caso contrario el licitador no podrá continuar en el proceso selectivo.
La documentación que se presente deberá cumplir obligatoriamente una serie de requisitos. Si no se cumplieran, la oferta puede no ser tenida en cuenta, obteniendo la puntuación de 0 puntos.
Esos requisitos obligatorios son:
- El tamaño del papel a emplear será necesariamente A4.
- El tipo de letra será Arial o similar, siendo su tamaño mínimo 11.
- El número máximo de páginas (a una sola cara) será de 40, y no se admitirán anexos.
El presente criterio se valorará de acuerdo con las siguientes reglas:
- 1.- Organización del servicio: (de 0 a 18 puntos)
Se incluirá una explicación clara y detallada de los servicios a prestar teniendo en cuenta las exigencias establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas aprobados, así como en la normativa vigente aplicable.
Para valorar la capacidad de organización del servicio y la calidad en la prestación del mismo se acompañará documentación que justifique la experiencia en la gestión de Centros de primer ciclo de educación infantil, así como la que acredite estar en posesión de certificados de calidad en la gestión de centros de educación infantil, expedidos por entidades autorizadas.
Se valorará la capacidad y la calidad organizativa y de gestión en la estructura interna, la mayor o menor adecuación en el número de personas que vayan a destinar a la realización de cada uno de los servicios, el nivel de especialización y experiencia de la empresa en la prestación de servicios de estas características, cobertura horaria, turnos, medidas de conciliación de la vida laboral y familiar de su personal, y demás aspectos análogos.
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## 2.- Proyecto educativo: (de 0 a 12 puntos)
Consistirá en el programa anual de actividades, con indicación de los objetivos, calendarios, métodos y ejecución y sistemas de evaluación. El proyecto educativo, del que formará parte la correspondiente propuesta pedagógica, incluirá objetivos a conseguir, descripción de las actividades, temporalización de éstas y presupuesto.
En todo caso se deberá contemplar lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y normativa de desarrollo. Se valorará en función del mayor o menor desarrollo y calidad de los servicios (aspectos pedagógicos), la periodicidad con que vayan a ser realizados, los servicios complementarios, y cuantas otras prestaciones oferten al respecto, así como el carácter innovador en todos los servicios.
## 3.- Medios técnicos y humanos adscritos al servicio: (de 0 a 10 puntos)
Se valorarán los medios técnicos y humanos que se adscriban directamente al servicio y aquellos otros que indirectamente puedan contribuir al mejor funcionamiento del mismo, teniendo en cuenta el organigrama de la empresa, así como la capacitación profesional de sus mandos intermedios según su perfil profesional y su experiencia en instalaciones similares y la de los demás trabajadores adscritos directamente al servicio, con especial valoración de que se trate de personas que residan habitualmente en el municipio.
Se realizará un informe motivado encargado por la mesa de contratación o directamente por los integrantes de la misma.
En la puntuación se tendrá en cuenta el conocimiento que denoten de las necesidades a cubrir y de las prescripciones técnicas previstas para su satisfacción, la metodología y coherencia ejecutiva de los trabajos, calidades, plazos, todo ello en cada uno de los apartados de valoración establecidos.
La distribución de la puntuación se hará de manera proporcional entre los diferentes apartados propuestos como puntuables, atribuyendo la siguiente calificación:
- -Excelente: cuando se realice un estudio detallado del aspecto en cuestión y se propongan medidas de actuación adecuadas, precisas, bien definidas y/o innovadoras. Puntuación: 40 - 35,01
- -Óptimo: cuando el estudio y propuesta en relación con el elemento a valorar sea detallado, y se propongan algunas medidas de actuación, precisas y/o innovadoras. Puntuación: 35 - 25,01
- -Adecuado: cuando se limite a un somero estudio de la obra y/o se realicen aportaciones de actuación, escasas y/o poco precisas. Puntuación: 25 - 20
- -Excluido: cuando se mejoren muy escasamente o no se mejoren los aspectos a valorar por encima de los mínimos exigidos en la documentación técnica que defina el objeto del contrato. Puntuación: 19,99 - 0
## DÉCIMO NOVENA. Ofertas anormalmente bajas
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Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de 5 días para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
- -Si concurriese un único licitador, cuando su oferta sea menor del 15% del presupuesto de licitación.
- -Si sólo existiesen dos ofertas, la que sea inferior en más de 10 unidades porcentuales a la otra oferta.
- -Cuando concurran tres o más licitadores, las que sean inferiores en más de 5 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 5 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el PPT, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
En la valoración de las ofertas no se incluirán las proposiciones declaradas desproporcionadas o anormales hasta tanto no se hubiera seguido el procedimiento establecido en el art 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de y, en su caso, resultara justificada la viabilidad de la oferta.
## Sección segunda. De la garantía
## VIGÉSIMA. Garantía provisional
Procede únicamente en aquellas ofertas inicialmente presentadas, incursas en presunción de anormalidad: 5% del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
## VIGÉSIMO PRIMERA. Garantía definitiva
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El licitador que hubiera presentado la mejor oferta conforme con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ́ ser acreditada en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP.
En todo caso, la garantía definitiva responderá ́ de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los danos y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP.
## VIGÉSIMO SEGUNDA. Devolución y cancelación de la garantía definitiva
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el plazo de garantía que será el estipulado en la cláusula cuadragésimo novena, se dictará acuerdo de devolución de aquella.
## CAPÍTULO VI. DE LAS PROPOSICIONES
## VIGÉSIMO TERCERA. Presentación de proposiciones
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
El plazo de presentación de ofertas será de 30 días a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará́ lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
En lo que concierne a las variantes, no proceden en este contrato.
Las determinaciones de las Proposiciones que estén en contradicción, sean incompatibles o se opongan al presente Pliego, se tendrán por no puestas, sin perjuicio de lo que proceda respecto a la admisibilidad de la Proposición.
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La Corporación se reserva la facultad de solicitar en cualquier momento, antes o después de la adjudicación, y durante el transcurso de la ejecución del contrato, cualquier otra documentación complementaria, en orden a la comprobación de cuantos datos haya ofrecido la empresa adjudicataria durante el procedimiento de licitación.
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, informamos a todos los participantes en este procedimiento de contratación, que sus datos personales serán incorporados al fichero de Procedimientos Administrativos del Excmo. Ayuntamiento de Entrena y cuya finalidad es tramitar el presente procedimiento. Sus datos podrán ser cedidos a terceros como consecuencia de su publicación en el perfil de contratante del Ayuntamiento o en la web municipal.
Se les informa, asimismo, sobre la posibilidad que Ud. tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos legalmente utilizando los formularios correspondientes y disponible en el sitio web de la Agencia de Protección de Datos (www.agpd.es) y enviándolos cumplimentados a la siguiente dirección Plaza San Martin nº 1, 26375 Entrena.
Todas las ofertas extemporáneas recibidas al expediente serán excluidas a no ser que desde la Plataforma de Contratación del Sector Público se alerte al órgano de contratación de que se está ́ produciendo alguna situación que afecte al funcionamiento del software y que pueda provocar que los proveedores entreguen su oferta fuera del plazo establecido.
Es responsabilidad exclusiva del licitador si experimenta alguna dificultad a la hora de preparar y presentar su oferta, contactar con dicha plataforma dentro del plazo de presentación de ofertas para garantizar que efectivamente se realizan todos los pasos necesarios y no se trata de una dificultad técnica o un problema de software.
Todas las ofertas entregadas fuera de plazo porque no se hayan realizado con antelación suficiente las configuraciones necesarias indicadas en los párrafos anteriores, o el usuario no prepare su oferta con la antelación suficiente para presentarla dentro del plazo previsto, serán excluidas del proceso.
Una vez presentada la oferta a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, se generará un justificante o recibo electrónico que garantizará la fecha, hora y contenido de la oferta. Dicho justificante incluye un CSV (Código Seguro de Verificación) que garantiza, mediante el cotejo en Plataforma de Contratación del Sector Público, la integridad del documento.
## VIGÉSIMO QUINTA. Forma y contenido de las proposiciones
Las proposiciones deberán presentarse en tres (3) sobres , puesto que en el procedimiento de adjudicación se contemplan criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor: uno de ellos contendrá la declaración responsable (Anexo I), el segundo recogerá la documentación relativa a los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor, el programa de gestión y el tercer sobre recogerá la oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes (Anexo II) y estudio económico global.
La licitación es electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es)
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Las proposiciones se presentarán utilizando medios electrónicos, de conformidad en la Disposición Adicional 15a de la LCSP, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en la siguiente dirección: https://contrataciondelestado.es. Los documentos se presentarán firmados en pdf.
La presentación de declaraciones responsables del cumplimiento de los requisitos de participación serán objeto de subsanación por los licitadores a requerimiento de los servicios del órgano de contratación o de la mesa de contratación, cuando no se hubiera presentado, o no estuviera adecuadamente cumplimentada la presentada. Igualmente, el propuesto como adjudicatario podrá subsanar la falta o incompleta presentación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de participación que le sean requeridos con carácter previo a la adjudicación del contrato. En ambos casos se concederá́ al licitador un plazo máximo de 3 días, a contar desde el siguiente a la recepción del requerimiento de subsanación. Si no se subsanase en plazo lo requerido, el órgano, o en su caso la mesa de contratación, entenderá ́ que el licitador desiste de su oferta.
La denominación de los sobres es la siguiente:
## SOBRE A. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
1. Declaración responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo I del presente pliego.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
## 2. Uniones Temporales de Empresarios.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable (Anexo I)
Asimismo, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el art. 69.3 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato y designen la persona o entidad que durante la vigencia del contrato hasta su extinción, ostentará la representación de todos ellos frente a la Administración Municipal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. Cada persona o entidad se obliga solidariamente respecto de la Corporación, cuyos derechos frente a la agrupación serán en todo caso indivisibles. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
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En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, esta acreditará su constitución en escritura pública, así ́ como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será ́ coincidente con la del contrato hasta su extinción.
## 3.- Empresas vinculadas.
Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explicita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
4.- Especialidades a presentar por los empresarios extranjeros.
Los empresarios extranjeros deberán presentar además de la documentación señalada anteriormente, la documentación especifica que a continuación se detalla.
Todas las empresas no españolas deberán aportar:
-Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato, renunciando en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacios Económico Europeo deberán aportar:
- -Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación de la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
- -Informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 de la LCSP.
## SOBRE B. CRITERIOS CUYA PONDERACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR
Se Incluirán aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor:
- -La propuesta que el licitador formule en relación con los criterios de adjudicación cuya evaluación dependa de un juicio de valor que se hayan establecido en la cláusula décimo novena, a efectos de su valoración por la Mesa de Contratación para la adjudicación del contrato, incluyendo una relación numerada de los documentos.
La documentación se presentará en la forma y con el contenido indicado en dicha cláusula y ordenada por separatas codificadas de acuerdo a los mencionados criterios.
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Toda la documentación que se presente deberá estar redactada en castellano, debiendo figurar todos los compromisos que asuma el licitador firmados por el empresario o persona facultada para ello.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, señalados en el presente pliego, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
A la vista de la documentación aportada por las empresas licitadoras y de los informes técnicos, la Mesa de Contratación procederá a la valoración de los sobres B presentados de todas las proposiciones admitidas.
La inclusión de la oferta económica o de cualquier otro documento que permita deducir o conocer su importe, en los sobres A y B, motivará la exclusión del procedimiento de adjudicación del licitador que incurra en esta circunstancia.
## SOBRE C. CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES
Se deberá incluir la oferta económica y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador y que estén considerados de evaluación posterior por ser susceptible de evaluación automática por aplicación de fórmulas:
- -La oferta económica será formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo II de este pliego, formando parte inseparable del mismo.
- -Deberá ir acompañada de un estudio económico global y pormenorizado en el que se detallen la totalidad de los costes del servicio (diferentes partidas de gastos de personal, con indicación expresa del coste individual de cada puesto de trabajo; de suministros de todo tipo; etcétera), distinguiendo claramente entre aquellos que deban considerarse como fijos o independientes del número de usuarios del mismo y los variables en función del número de usuarios, y que servirá, en su caso, para estudiar la posible incursión en temeridad o desproporción por parte de alguna de las ofertas realizadas, en particular de aquella que pudiera resultar seleccionada.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
## VIGÉSIMO SEXTA. Calificación documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones
La Mesa de contratación, quedara constituida y reunida dentro los cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de las ofertas.
La Mesa de contratación calificará la declaración responsable y la restante documentación y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, presente aclaraciones o documentos complementarios.
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La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos. Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación procederá en acto privado, por ser una licitación que prevea que se empleen medios electrónicos, a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
En el caso de que se establezcan criterios no valorables en cifras o porcentajes la Mesa de Contratación, en este mismo acto procederá a la apertura del sobre correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente, entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo.
Posteriormente, la ponderación asignada a los criterios no valorables en cifras o porcentajes, en su caso, se dará a conocer en el acto privado, de apertura y lectura de las ofertas económicas, por ser una licitación en la que se empleen medios electrónicos.
El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante, la fecha de celebración del acto privado de apertura y lectura de las ofertas económicas.
Además, en el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate establecido en la cláusula vigésimo octava del presente pliego.
Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el presente del PCAP, al órgano de contratación.
Cuando el licitador propuesto como adjudicatario haya aportado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación la Mesa calificará, la documentación aportada y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos.
Una vez calificada la documentación la Mesa determinará el adecuado cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para contratar con la Administración o, en caso contrario, determinará la exclusión del licitador del procedimiento y elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las ofertas.
## VIGÉSIMO SÉPTIMA. EMPATE
El empate de varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá por el siguiente orden:
1º La empresa que haya recabado mayor puntuación en la valoración del Proyecto de Gestión.
2º La empresa que haya recabado mayor puntuación en la valoración de la oferta económica.
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A estos efectos del cómputo, se tendrán en cuenta números enteros y redondeo de dos decimales. En caso que persistiera el empate, la Mesa de Contratación resolverá por sorteo
## CAPÍTULO VII. DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN, ADJUDICACIÓN Y PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN
## Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
Presentada la documentación y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en un plazo no superior a 5 días, se procederá ́ a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización. En caso contrario, se entenderá ́ que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71, y se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el plazo de 7 días hábiles para presentar la documentación que le sea requerida.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización, debiendo indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado, hasta un máximo de 200 €.
Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
## VIGÉSIMO OCTAVA. Adjudicación del contrato
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación que es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Entrena.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP. La adjudicación utilizando una pluralidad de criterios se hará en base a la mejor relación calidad-precio. La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
La Mesa procederá a requerir al licitador que haya obtenido la mejor puntuación para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el art. 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en la cláusula trigésimo quinta del pliego De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
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A tales efectos, deberá presentar la siguiente documentación:
- 1.- Capacidad de obrar.
- 1.1. Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así ́como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
- 1.2. Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
- 1.3. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- 1.4. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
- 1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será ́ elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
- 1.6. Las empresas extranjeras presentaran su documentación traducida de forma oficial al castellano.
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## 2.- Documentos acreditativos de la representación.
Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o de los apoderados.
## 3.- No estar incurso en prohibición de contratar. Art. 71 de la LCSP
La acreditación de la no concurrencia de una prohibición para contratar, según establece el artículo 71 de la LCSP, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
En cualquier caso, la presentación del certificado actualizado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de las Comunidad Autónoma correspondiente, eximirá al licitador de la presentación de la documentación exigida en los apartados 1º, 2º y 3ª de la presente cláusula y tendrá los efectos previstos en el artículo 96 LCSP y 19 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP. Deberá acompañarse de una declaración responsable de que no han variado las circunstancias que en él se acreditan.
## 4.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores podrán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se relacionan en la cláusula décimo tercera
## 5.- Habilitación profesional
Procede la exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
- 6.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias:
- a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el ultimo recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
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- b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el propuesto adjudicatario no deberá ́ tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Entrena. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
- a) Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
## 7.- Seguro
Justificación de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil cuya cobertura alcance cualquier contingencia o eventualidad que se produzca durante el período del curso lectivo.
## VIGÉSIMO NOVENA. Perfección y formalización del contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si el contrato es susceptible de recursos especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 días, contados desde el siguiente al aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.4 de la L.C.S.P. cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP
## CAPÍTULO VIII. DERECHO Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
## Sección primera. De los abonos al contratista
## TRIGÉSIMA. Valoraciones y abonos
El precio del contrato será el que resulte de la oferta seleccionada por la Administración municipal.
El contratista tiene derecho al abono, conforme al precio convenido, del servicio real y debidamente ejecutado, a satisfacción de la Administración.
El pago del precio se efectuará a través de la expedición de las correspondientes facturas, previa prestación de los correspondientes trabajos a satisfacción de la Administración, una vez aprobada por el órgano municipal correspondiente.
El pago del precio se realizará mensualmente, de septiembre a julio, contra facturas electrónicas según las actuaciones realizadas, conforme al precio previsto en el presente pliego con las correspondientes bajas ofertadas, en su caso.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
Que el destinatario es Secretaria-Intervención Que el código DIR3 es L01260598 Que la oficina contable es L01260598 Que el órgano gestor es L01260598 Que la unidad tramitadora es L01260598
La factura electrónica se presentará en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la AGE (FACe).
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de la factura y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
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Si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
El adjudicatario extenderá factura exclusivamente por los servicios efectivamente prestados de conformidad con la oferta aprobada, deduciendo las cantidades correspondientes a los servicios no prestados durante el correspondiente periodo o realizados de forma incompleta.
Igualmente la Administración Municipal, de oficio, podrá deducir de las cantidades a abonar los importes correspondientes a servicios efectivamente no prestados así como las sanciones impuestas al adjudicatario. A tales efectos los servicios municipales expedirán, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la factura, informe sobre el importe correspondiente a los servicios prestados en el periodo correspondiente haciendo entrega de una copia del mismo a la empresa adjudicataria, en el caso de que exista discrepancia con la cantidad facturada por ella, a los efectos de que en el plazo de los ocho días siguientes manifieste por escrito ante la Administración su conformidad o los reparos que estime convenientes, entendiéndose que el transcurso del referido plazo sin formular reparos equivale a su conformidad.
## Sección segunda. De las exigencias al contratista
## TRIGÉSIMO PRIMERA. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así ́ como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá ́ obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si este fuera exigible, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución del servicio, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
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No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
## Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia
## TRIGÉSIMO SEGUNDA. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. A este efecto, de conformidad con lo previsto con el artículo 129 de la LCSP, se informa que los licitadores podrán obtener información sobre obligaciones relativas a la protección de trabajo vigentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los Servicios de Políticas Activas y de la Red de Empleo de la Dirección General de Empleo y en el Instituto Riojano de Salud Laboral; en los Servicios de Personas con Discapacidad y de Protección de Menores, Mujer y Familia de la Dirección General de Servicios Sociales y sobre obligaciones relativas a la protección del medio ambiente en el Área de Protección Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
## Sección cuarta. De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
## TRIGÉSIMO TERCERA. Deber de confidencialidad
En relación con la confidencialidad será ́ de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá ́ en el plazo de 5 años desde el conocimiento de esa información.
No se podrá́ divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así ́ haya sido acordado por el órgano de contratación.
A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
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Los licitadores deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los incluidos en las ofertas tienen la consideración de confidenciales, sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. La condición de confidencialidad deberá ́ reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier
otra forma claramente identificable) en el propio documento que tenga tal condición, señalando además los motivos que justifican tal consideración. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por los licitadores.
## TRIGÉSIMO CUARTA. Protección de datos de carácter personal
La empresa adjudicataria y su personal están sujetos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y de la Unión Europea establecida por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como cualquier otra normativa nacional y europea aplicable en materia de protección de datos.
Deberán cumplir el deber de confidencialidad de los datos personales al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679, de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aun después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La obligación señalada será complementaria de los deberes de secreto profesional, en su caso, de conformidad con su normativa aplicable.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber de confidencialidad, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas para las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, el tratamiento de datos de carácter personal realizado por un tercero por cuenta del responsable del tratamiento requiere la celebración de un contrato privado por escrito con los requisitos legales correspondientes.
## Sección quinta. De los seguros y responsabilidad por daños
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## TRIGÉSIMO QUINTA. Seguros
El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, la póliza de seguro por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones siguientes:
- A) Seguro de responsabilidad civil y profesional:
El licitador que presente la oferta más ventajosa, suscribirá una póliza de responsabilidad civil y profesional en sus vertientes de general, patronal, cruzada y de trabajos terminados, incluyendo como asegurados a éste, a subcontratistas, por un importe de 600.000,00 euros por siniestro y sin franquicia, y durante el plazo de ejecución de las prestaciones, que ampare las reclamaciones que puedan formularse a los asegurados y las incidencias que estos comuniquen al asegurador durante el mismo periodo de tiempo.
Se admitirá la presentación del referido seguro con franquicia, si se incrementa la garantía definitiva que ha de constituirse con el importe de la franquicia que figure en el contrato de seguro de responsabilidad civil y profesional.
Momento de entrega de las pólizas: Previa a la adjudicación del contrato (se presentará copia de dicha póliza, así como del respectivo recibo que acredite su vigencia).
## TRIGÉSIMO SEXTA. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el contratista será ́ responsable de todos los danos y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los danos y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, esta será ́ responsable dentro de los limites señalados en las leyes.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, y si el tercero reclama directamente el resarcimiento del daño a la Administración Municipal o se formula el requerimiento previo previsto en el artículo 196.3 de la LCSP., la Administración se pronunciará sobre la imputabilidad del daño, observándose las siguientes reglas:
1. En el supuesto de que la Administración Municipal se pronuncie en el sentido de asumir la responsabilidad del daño, instruirá ́ para su efectividad el procedimiento previsto en la ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En el supuesto de que la Administración Municipal se pronuncie en el sentido de imputar el daño a la empresa contratista, esta deberá proceder a su resarcimiento. A estos efectos y a la firma del contrato, el contratista deberá presentar copia de seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima por siniestro de 700.000,00.-Euros.
3. Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad civil frente a terceros, en caso de que el Ayuntamiento se pronuncie por la imputación del daño al contratista, el importe de la indemnización establecida en la resolución administrativa firme deberá ́ depositarlo el contratista en el Ayuntamiento, para su abono al perjudicado, en el plazo de 10 días hábiles. En caso de recurso jurisdiccional se sustituirá ́ la prestación en metálico por la constitución de un aval que garantice el pago dentro del plazo legalmente establecido, una vez recaída sentencia firme.
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Si en ejecución de una sentencia judicial se declara la responsabilidad municipal solidaria o subsidiaria, el Ayuntamiento de Entrena repetirá ́ contra el concesionario el importe de los danos que haya abonado en ejecución de la referida sentencia y de las costas, cuya imputabilidad no hubiera asumido.
Serán por cuenta de la empresa contratista cuantas responsabilidades de orden civil, penal y laboral pudiesen derivarse del desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los danos y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades equivalente al 10% del precio del contrato.
## CAPÍTULO IX. DE LA CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
## TRIGÉSIMO SÉPTIMA. Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá ́ autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
En relación con la posibilidad de cesión del contrato: los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero: SI, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP, y salvo que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b), no podrá́ autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
## TRIGÉSIMO OCTAVA. Subcontratación del contrato
Queda expresa y absolutamente prohibida la subcontratación del contrato administrativo de servicios, siendo causa de resolución del contrato, y derivándose de la misma la incautación de la garantía definitiva y demás consecuencias previstas en la legislación aplicable.
## CAPÍTULO X. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
## Sección primera. Del riesgo y ventura
## TRIGÉSIMO NOVENA. Riesgo y ventura
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP.
Sección segunda. Del cumplimiento del contrato
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## CUADRAGÉSIMA. Infracciones por incumplimiento
Por cumplimiento defectuoso. Dadas las especiales características de este contrato, por ser de gran importancia los servicios que se prestan que afectan a una cantidad importante de población en los aspectos relacionados con el ámbito del objeto del contrato, se establece, para su correcta ejecución las penalidades en función de la tipificación de las infracciones con las sanciones en los términos que a continuación se detallan.
Las infracciones que cometa el contratista en ejecución del presente contrato se clasificarán en muy graves, graves y leves.
Tendrán la consideración de faltas muy graves:
- a) La prestación manifiestamente defectuosa de los servicios que repercuta gravemente en los usuarios.
- b) La desobediencia reiterada de las órdenes del Alcalde o Concejal Delegado, relativas al orden, forma y régimen de los servicios.
- c) No prestar el servicio durante tres días consecutivos en que tenga obligación, por cada día que pase a partir del cuarto que deba prestar el servicio la sanción se incrementará un 20 por 100 sobre la inicialmente impuesta calificada como grave.
- d) La reincidencia en la comisión de una falta grave.
Se considerarán faltas graves:
- a) La prestación defectuosa de los servicios cuando no repercuta gravemente en los usuarios.
- b) No prestar el servicio durante dos días consecutivos.
- c) La reiteración en la comisión de faltas leves.
Se consideran faltas leves todas aquellas que implicando una irregularidad en la prestación, no estén expresamente contenidas en la anterior relación de faltas muy graves o graves.
La comisión de infracciones dará lugar a la comisión de las siguientes sanciones:
- a) Faltas muy graves: de 1.501,00 a 3.000,00 euros.
- b) Faltas graves: de 601,00 a 1.500,00 euros.
- c) Faltas leves: de 150,00 a 600,00 euros.
Por el incumplimiento de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato, se impondrá una penalidad equivalente al 10% del precio del contrato. Cuando las penalidades impuestas alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, se podrá resolver el mismo o acordarse la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades del artículo 192 de la LCPS.
## CUADRAGÉSIMO PRIMERA. Trabajos defectuosos y mal ejecutados
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobantes, valoraciones o certificaciones parciales.
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Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades de conformidad a lo establecido en el artículo 208 LCSP.
## Sección tercera. Del cumplimiento del plazo y penalidades por demora
## CUADRAGÉSIMO SEGUNDA. Cumplimiento del plazo y penalidades de demora
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así ́como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y tramites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades de conformidad con lo establecido en el artículo 193 LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá ́ al contratista la indemnización por danos y perjuicios.
## Sección cuarta. De la modificación y suspensión del contrato
## CUADRAGÉSIMO TERCERA. Modificación del contrato
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Modificaciones previstas:
- -Aulas Mixtas: en el supuesto que, durante la vigencia del presente contrato, por el número de niños inscritos en el curso académico, el funcionamiento de la Escuela Infantil sea únicamente mediante 2 aulas abiertas de acuerdo a la normativa autonómica en materia de educación infantil de primer ciclo, el precio del contrato se verá únicamente reducido en el coste total salarial en una educadora infantil por dicho periodo o curso.
- -Si se produjere durante la vigencia del contrato la modificación prevista en el párrafo anterior, y posteriormente se volviese a un número de niños inscritos que fuese necesario su funcionamiento en 3 aulas, se modificará el contrato nuevamente, y el precio de contrato corresponderá al precio fijado en la adjudicación.
- -El procedimiento previsto para ambos supuestos será, a propuesta del responsable del contrato justificando y valorado económicamente la modificación, previa audiencia al contratista y mediante acuerdo del órgano de contratación competente.
Modificaciones no previstas:
- -No obstante, el contrato se podrá modificar por razones no previstas si concurren y justifican alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 205 de la LCSP. En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, y ambas partes deberán suscribir la correspondiente adenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 206 y 153 de la LCSP.
## CUADRAGÉSIMO CUARTA. Suspensión del contrato
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, de conformidad con lo dispuesto en el art. 208 LCSP
## Sección quinta. Ejecución de los trabajos
## CUADRAGÉSIMO QUINTA. Ejecución de los trabajos
El adjudicatario tendrá derecho a:
- -Utilizar los bienes de dominio público necesarios para el servicio.
- -Obtener compensación económica que mantenga el equilibrio financiero del contrato en caso de modificaciones introducidas en el contrato impuestas por la Corporación y que incrementaren los costos; en los casos de asunción de la gestión directa por parte de la Corporación, si ésta se produjese por motivos de
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interés público independientemente de culpa del adjudicatario; o en caso de rescate del contrato o supresión del servicio.
## El adjudicatario:
- -Contará con el personal cualificado necesario para la correcta prestación del contrato, que dependerá laboralmente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador, siendo la Administración Municipal contratante totalmente ajena a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuese necesario, a la sustitución del personal, de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada.
- -Queda obligado al desarrollo de los trabajos en las condiciones que resultan del PPT y de la oferta seleccionada. Tanto la empresa que resulte adjudicataria como los trabajadores de la misma, quedan vinculados por las presentes obligaciones y por las descritas en las prescripciones técnicas. El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones descritas, podrá dar lugar a la resolución del contrato con incautación de fianza, o bien a la imposición de penalizaciones económicas por cada día de retraso y cuyo importe diario será el que corresponda según se establece en la LCSP y en el pliego, ello con independencia del resarcimiento por daños y perjuicios a que pudiera tener derecho la Administración Municipal. Estas cantidades podrán ser descontadas de la facturación.
## CAPÍTULO XI. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
## Sección primera. De la resolución del contrato
## CUADRAGÉSIMO SEXTA. Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato en los supuestos que se señalen en los pliegos, las recogidas en los art. 211 y 306 de la LCSP y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Asimismo, constituirá causa de resolución del contrato imputable al contratista:
- -La declaración de quiebra o suspensión de pagos del contratista y la muerte del empresario individual o la extinción de la sociedad.
- -La falta de constitución de la fianza definitiva.
- -La demora en el pago, por más de tres meses, por parte de la administración.
- -La reversión a la Administración por cumplimiento del plazo de adjudicación.
- -La supresión del servicio por imperativo legal.
- -El abandono injustificado por parte del contratista de la prestación contratada. Se entenderá producido el abandono cuando el servicio haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la diligencia adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato. No obstante, cuando el Ayuntamiento de Entrena se aperciba de esta situación, antes de proceder a la resolución del contrato podrá ́ requerir al contratista para que en el plazo de cinco días a contar desde el requerimiento se regularice la situación.
- -La falsedad, comprobada en cualquier momento por el Ayuntamiento, de los datos o documentos aportados por el adjudicatario en la fase de licitación.
- -El cese en la actividad del adjudicatario.
- -El incumplimiento del secreto profesional.
- -Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
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- -No dar comienzo a las prestaciones del contrato en el plazo previsto.
- -El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones establecidas en este PCAP y PPT.
- -El mutuo acuerdo entre las partes con las condiciones y efectos que ambas partes acuerden.
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá ́ atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los danos y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
## Sección segunda. De la realización de los servicios
## CUADRAGÉSIMO SÉPTIMA. Forma de prestación
El adjudicatario, en su caso, queda obligado a realizar el servicio conforme se determina en el PPT.
## CUADRAGÉSIMO OCTAVA. Recepción y liquidación
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad del objeto.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas.
Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá́ acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá ́ derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
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## Sección tercera. Plazo de garantía
## CUADRAGÉSIMO NOVENA. Plazo de garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 6 meses a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente pliego y en el PPT.
Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditasen la existencia de vicios o defectos en los trabajos ejecutados, o daños a terceros o a la propia administración municipal imputables a la ejecución del contrato, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos si fuese suficiente.
## Sección cuarta. Prerrogativas y facultades de la Administración y Recursos
## QUINCUAGÉSIMA. Prerrogativas y facultades de la Administración
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
## QUINCUAGÉSIMO PRIMERA. Recursos
Este contrato de servicios, por tratarse de un contrato de los señalados en el artículo 44.1.a LCAP, es susceptible de recurso especial en materia de contratación que podrá interponerse contra el anuncio de licitación, contra los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deben regir la contratación.
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En los supuestos previstos en el artículo 44 LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso- administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 LCSP. El órgano competente para la resolución del recurso será el Tribunal Administrativo Central de Recursos contractuales, de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre atribución de competencia de recursos contractuales, de fecha 30 de julio de 2012 y publicado en el BOE nº 198 de fecha 18 de agosto de 2012.
Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del artículo 44.1 LCSP, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así ́ como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
## CAPÍTULO XII. OBSERVACIONES
## QUINCUAGÉSIMO SEGUNDA. Observaciones
Para los actos de comunicación con el órgano de contratación distintos de la presentación o anuncio del envió de proposiciones, los licitadores deberán realizarlos en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Entrena https://entrena.sedelectronica.es/info.0
Asimismo, el órgano de contratación podrá comunicarse con los licitadores a través del correo electrónico que estos hayan designado expresamente en su proposición.
La dirección de correo que se indique en la proposición será donde se efectúen las notificaciones electrónicas que se realicen. Los licitadores deberán señalar la referida información para la práctica de notificaciones, así ́ como el nombre de la persona de contacto. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos.
Los licitadores deberán contar con sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada o avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica que les permita recoger las notificaciones en la misma aplicación.
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## ANEXO I SOBRE A. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Dña .………..…………………………………………………………………………………., con DNI nº en nombre (propio) o (de la empresa que representa) ……………………………………..………………………………… con NIF……………….. y domicilio fiscal en ………………………… calle ………………………….……………………… nº………..., al objeto de participar en la contratación denominada Exp.191/2026 'CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN DE LA ESCUELA INFANTIL DE PRIMER CICLO SANTA ANA DE ENTRENA (LA RIOJA)'
## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
- Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta, que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente, que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no está incurso en prohibición de contratar alguna.
- Que se integra la solvencia por medios externos:
- [ ] □ Si, existiendo el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP
- [ ] □
- [ ] No
- Que se trata de empresa extranjera:
- [ ] □ Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
- [ ] □ No
- Indicar, en su caso:
- Que se compromete a la adscripción a la ejecución del contrato de los siguientes medios personales y/o materiales:
1. …………
- [ ] 2. …………
3. …………
- Que de conformidad con la cláusula décimo sexta, los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato son los siguientes:
1. …………
2. …………
3. …………
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- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
- [ ] □ Menos de 50 trabajadores
- [ ] □ 50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda):
- o Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- o Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
- [ ] □ emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
- [ ] □ emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
- [ ] □ En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2001, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
- Que la empresa a la que representa autoriza a la Administración contratante para que acceda a la información que acredita que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios.
- Dirección de correo electrónico "habilitada" para efectuar las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP:
……………………………..
Fecha y firma del licitador…………
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De acuerdo con la Ley Orgánica 1511999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informamos a todos los participantes en este procedimiento de contratación, que sus datos personales serán incorporados al fichero de Procedimientos Administrativos del Excmo. Ayuntamiento de Entrena y cuya finalidad es tramitar el presente procedimiento. Sus datos podrán ser cedidos a terceros como consecuencia de su publicación en el perfil de contratante del ayuntamiento o en la web municipal.
Se les informa asimismo, sobre la posibilidad que Ud. tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos legalmente, utilizando los formularios correspondientes y disponibles en el sitio web de la Agencia de Protección de Datos (www. agpd.) y enviándolos cumplimentados a la siguiente dirección: Plaza San Martin nº 1, Entrena 26375 (La Rioja).
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## ANEXO II SOBRE C. CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D/Dña .………..…………………………………………………………………………………., con DNI nº en nombre (propio) o (de la empresa que representa) ……………………………………..………………………………… con NIF……………….. y domicilio fiscal en ………………………… calle ………………………….……………………… nº… , enterado del anuncio publicado en el perfil del contratante y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato del Exp.191/2026 'CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN DE LA ESCUELA INFANTIL DE PRIMER CICLO SANTA ANA DE ENTRENA (LA RIOJA)', se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, por un precio de ejecución por anualidad o curso escolar (IVA EXENTO), la cuantía de …………………… euros (en número), correspondientes a 11 meses por un curso escolar.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en el PPT y PCAP que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
## MANIFIESTA:
- -Que acompaño como documento Anexo, un estudio económico global y pormenorizado en el que se detallan la totalidad de los costes de los servicios que corresponden a la 'GESTIÓN DE LA ESCUELA INFANTIL DE PRIMER CICLO SANTA ANA DE ENTRENA (LA RIOJA)'
Asimismo, DECLARA bajo su responsabilidad:
- -Que la empresa a la que represento no ha participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios, ni ha asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, de modo que no se dan ninguna condición especial de incompatibilidad de las establecidas en el artículo 70 LCSP, ni ha entrado en conflicto de intereses con el personal al servicio del órgano de contratación que participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, o que tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación.
- -Que la empresa licitadora a la que represento se compromete a no subcontratar para la ejecución de este contrato a empresas que hayan participado en esta licitación.
- -Que la empresa a la que represento está sometida y cumple con la normativa nacional establecida en la Ley Orgánica 3/ 2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales y a la normativa de la Unión Europea, determinada en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de éstos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como cualquier otra normativa nacional y europea aplicable en materia de protección de datos.
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- -Que en la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción socio-laboral de las personas con discapacidad.
## Fecha y firma del licitador…………
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informamos a todos los participantes en este procedimiento de contratación, que sus datos personales serán incorporados al fichero de Procedimientos Administrativos del Excmo. Ayuntamiento de Entrena y cuya finalidad es tramitar el presente procedimiento. Sus datos podrán ser cedidos a terceros como consecuencia de su publicación en el perfil de contratante del ayuntamiento o en la web municipal.
Se les informa asimismo, sobre la posibilidad que Ud. tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos legalmente, utilizando los formularios correspondientes y disponibles en el sitio web de la Agencia de Protección de Datos (www. agpd.) y enviándolos cumplimentados a la siguiente dirección: Plaza San Martin nº 1, c.p. 26375 Entrena (La Rioja).
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## DILIGENCIA DE SECRETARIA
La pongo yo, el Secretario, para hacer constar que este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ha sido aprobado mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de mayo de 2026.
En Entrena, a 22 de mayo de 2026.- Fdo. Marcos Alonso Pascual
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