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## INFORME
S/REF.
## EJÉRCITO DE TIERRA
ASESORÍA JURÍDICA E.T
6ª SECCIÓN JURÍDICA ARAGÓN
ASESORÍA JURÍDICA
590/JIAEESTE/CONTRATACIÓN FECHA 14/05/2026
N/REF.
SEJUARAGON 1/267/2026
FECHA
Huesca, a 14 de mayo de 2026 RDO. INFORME JURÍDICO PCAP
ASUNTO
DESTINATARIO
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. ILMA. SRA. CORONEL JEFE DE LA JIAE ESTE
Se remite para informe a esta Asesoría Jurídica, Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) del expediente de contratación núm. 2026/ETSAE0327/0001708-E, cuyo objeto es la 'FISIOTERAPIA BASE JAIME I, BÉTERA, VALENCIA'.
Dadas las necesidades a satisfacer y características del presente contrato, la adjudicación se llevará a cabo mediante el procedimiento restringido, conforme a lo establecido en los artículos 131 y 160 y ss. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Entre los antecedentes que conforman el precitado expediente constan:
- -Orden de inicio del expediente de contratación, de fecha 13 de mayo de 2026.
- -Memoria justificativa del procedimiento y de los criterios de adjudicación, así como justificativa de la no conveniencia de división en lotes conforme el artículo 99 de la Ley 9/2017, de fecha 13/05/2026.
- -Informe justificativo de la necesidad, de fecha 24/02/2026 emitido por el Ilmo.Sr. Coronel Jefe de la USBA 'Jaime I'.
- -Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT).
- -Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP)
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## EJÉRCITO DE TIERRA
ASESORÍA JURÍDICA E.T
6ª SECCIÓN JURÍDICA ARAGÓN
ASESORÍA JURÍDICA Examinado el contenido del Pliego, el mismo se ajusta en esencia al del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo-Tipo, en el ámbito del Ministerio de Defensa, aprobado por Orden Ministerial 43/2019, de 29 de julio, actualizada por la Orden Ministerial 51/2021, de 23 de septiembre (BOD núm. 201, de 14 de octubre de 2021), habiéndose incorporado los Anexos relativos al Código ético y de conducta del personal relacionado con la función compras en el Ministerio de Defensa y a la normativa en materia de protección de datos. A la vista de lo dispuesto en el artículo 122.7 LCSP, y artículos 67 y concordantes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, el Asesor Jurídico que suscribe estima que concurren y se cumplimentan las condiciones generales determinadas en el referido art. 160 de la LCSP para la utilización del procedimiento restringido, siendo conforme a Derecho.
EL TENIENTE CORONEL AUDITOR, JEFE DE LA 6ª SECCIÓN JURÍDICA 'ARAGÓN'