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Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> EJERCITO DE TIERRA DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS JEFATURA DE INTENDENCIA DE ASUNTOS ECONÓMICOS ESTE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS CUYO OBJETO ES: ' FISIO JAIME I, BÉTERA -VALENCIA ' . A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO <!-- image --> DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN ## CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO - [x] X Tramitación ordinaria - [ ] ☐ Tramitación urgente - [ ] ☐ Tramitación anticipada | NÚMERO DE EXPEDIENTE | 2026/ETSAE0327/00001708E | |---------------------------|----------------------------------| | DENOMINACIÓN DEL CONTRATO | Fisio Jaime I, Bétera - Valencia | ## CUADRO RESUMEN ## A. PODER ADJUDICADOR | Administración contratante | Administración General del Estado | |--------------------------------------|----------------------------------------------------| | Órgano de Contratación | JEFATURA DE INTENDENCIA DE ASUNTOS ECONOMICOS ESTE | | Dirección del Órgano de Contratación | LA CORONEL JEFE DE LA JIAE ESTE | | Correo electrónico | jiaeestecontratacion@et.mde.es | ## B. OBJETO DEL CONTRATO | Descripción del objeto del contrato | Fisio Jaime I, Bétera - Valencia | |---------------------------------------|----------------------------------------------------------------------| | CPV | 85120000-6-Servicios de ejercicio de la medicina y servicios conexos | | Lotes | NO | ## C. PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución de este contrato será de 2 años desde la fecha de formalización del contrato, existiendo posibilidad de prorrogarse hasta 3 años más. Los contratos de concesión de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que acuerde el Órgano de Contratación. Excepcionalmente, se podrá establecer un plazo de duración superior cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas. ## D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | Presupuesto base de licitación | 0,00 € | |----------------------------------|----------| ## E. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | Volumen global negocio estimado | 58.085 € (incluidas las prórrogas) | |-----------------------------------|--------------------------------------| ## F. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | Criterios de adjudicación | ☐ | Un único criterio | X Pluralidad | |-----------------------------|-----|---------------------|----------------| <!-- image --> DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS ## ÍNDICE | CAPÍTULO I. | DISPOSICIONES GENERALES .............................................................................................. 1 | |---------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 1. | RÉGIMEN JURÍDICO ............................................................................................................................ 1 | | 2. | CAPACIDAD PARA CONTRATAR.......................................................................................................... 1 | | 3. | ÓRGANO DE CONTRATACIÓN............................................................................................................. 2 | | 4. | PERFIL DEL CONTRATANTE................................................................................................................. 2 | | 5. | GASTOS DE PUBLICIDAD..................................................................................................................... 2 | | 6. | LOTES.................................................................................................................................................. 2 | | CAPÍTULO II. | DEL CONTRATO................................................................................................................. 3 | | 7. | OBJETO Y NECESIDAD DEL CONTRATO............................................................................................... 3 | | 8. | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.................................................................................................... 3 | | 9. | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIOS................................................................................. 3 | | 10. | EXISTENCIA DE CRÉDITO..................................................................................................................... 3 | | 11. | PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN.................................................................................. 4 | | 12. | PRÓRROGA DEL CONTRATO............................................................................................................... 4 | | CAPÍTULO III. | DEL PROCEDIMIENTO DEADJUDICACIÓN........................................................................... 5 | | 13. | PROCEDIMIENTO................................................................................................................................ 5 | | 14. | REQUISITOS DE SOLVENCIA................................................................................................................ 5 | | 15. | INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS ............................................................... 6 | | 16. | SEGURIDAD......................................................................................................................................... 6 | | 17. | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN............................................................................................................ 8 | | 18. | PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN Y DE LAS PROPOSICIONES ....................... 9 | | 19. | FORMA Y CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN..................................................... 10 | | 20. | SELECCIÓN DE CANDIDATOS ............................................................................................................ 11 | | 21. | PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES ......................................................................................... 12 | | 22. | APERTURA DE PROPOSICIONES. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN ................................................... 13 22.1. Apertura y examen de los Sobre nº 2 (solo cuando exista Sobre nº 2) criterios | | | 22.2. Apertura y examen del Sobre nº 3. Criterios cuantificables automáticamente............... 14 | | | 22.3. Ofertas con valores anormalmente bajas ........................................................................ 14 | | | 22.4. Empate de las ofertas....................................................................................................... 14 | | | 22.5. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación................................................. 15 | | 23. | PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS........................................................................................................................ 15 | <!-- image --> | 24. | ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO........................................................................................................19 | | |--------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----| | 25. | DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN.....................................................20 | | | 26. | FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.....................................................................................................20 | | | CAPÍTULO IV. | DE LASGARANTÍAS ......................................................................................................... | 21 | | 27. | GARANTÍA PROVISIONAL ..................................................................................................................21 | | | 28. | GARANTÍA DEFINITIVA ......................................................................................................................22 | | | 29. | GARANTÍA COMPLEMENTARIA.........................................................................................................23 | | | 30. | DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA ..........................................................23 | | | CAPÍTULO V. | EJECUCIÓN DEL CONTRATO............................................................................................. | 23 | | 31. | PRINCIPIO DE RIESGO Y VENTURA....................................................................................................23 | | | 32. | RESPONSABLE DE CONTRATO...........................................................................................................23 | | | 33. | CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN........................................................................................24 | | | 34. | CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO (CE) Nº 1907/2006 SOBRE EL REGISTRO, LA EVALUACIÓN, LA AUTORIZACIÓN Y LA RESTRICCIÓN DE SUSTANCIAS Y MEZCLAS QUÍMICAS. CLÁUSULA REACH...........................................................................................................24 | | | 35. | ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD....................................................................................................24 | | | 36. | PROGRAMA DE TRABAJO..................................................................................................................25 | | | 37. | SUBSANACIÓN DE ERRORES Y CORRECCIÓN DE DEFICIENCIAS E INDEMNIZACIONES Y RESPONSABILIDAD EN LOS CONTRATOS DE REDACCIÓN DE PROYECTOS........................................25 | | | 38. | INCUMPLIMIENTO PARCIALO CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y DEMORA......................................26 | | | 39. | MODIFICACIÓN DEL CONTRATO .......................................................................................................27 | | | 40. | SUSPENSIÓN DEL CONTRATO............................................................................................................28 | | | CAPÍTULO VI. | DERECHOSYOBLIGACIONES DE LAS PARTES .................................................................... | 28 | | 41. | ABONOS AL CONTRATISTA................................................................................................................28 | | | 42. | REVISIÓN DE PRECIOS.......................................................................................................................29 | | | 43. | CESIÓN DEL CONTRATO....................................................................................................................29 | | | 44. | SUBCONTRATACIÓN..........................................................................................................................29 | | | 45. | OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA...............................................30 | | | 46. | OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES, DE PROTECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y DE TRANSPARENCIA ...............................................................................................................................31 | | | 47. | OBLIGACIONES DE COMPORTAMIENTO, VESTUARIO E HIGIENE PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA................................................................................................................31 | | | 48. | PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD................................................................................32 | | | | 48.1. PROTECCIÓN DE DATOS....................................................................................................32 | | | 49. | SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO...................................................................................33 | | <!-- image --> | CAPÍTULO VII. | RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA PORDAÑOS...........................................................34 | RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA PORDAÑOS...........................................................34 | | |---------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----| | 50. | SEGUROS .......................................................................................................................................... | SEGUROS .......................................................................................................................................... | 34 | | 51. | RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.................................................. | RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.................................................. | 34 | | CAPÍTULO VIII. | EXTINCIÓN DEL CONTRATO..............................................................................................34 | EXTINCIÓN DEL CONTRATO..............................................................................................34 | | | 52. | RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN........................................................................................................ | RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN........................................................................................................ | 34 | | 53. | PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS......................................................................................................... | PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS......................................................................................................... | 35 | | 54. | LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.......................................................................................................... | LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.......................................................................................................... | 35 | | 55. | PLAZO DE GARANTÍA........................................................................................................................ | PLAZO DE GARANTÍA........................................................................................................................ | 35 | | 56. | RESOLUCIÓN DEL CONTRATO........................................................................................................... | RESOLUCIÓN DEL CONTRATO........................................................................................................... | 36 | | CAPÍTULO IX. PRERROGATIVAS DELAADMINISTRACIÓNY RECURSOS....................................................36 | CAPÍTULO IX. PRERROGATIVAS DELAADMINISTRACIÓNY RECURSOS....................................................36 | CAPÍTULO IX. PRERROGATIVAS DELAADMINISTRACIÓNY RECURSOS....................................................36 | | | 57. | PRERROGATIVAS Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN.............................................................. | PRERROGATIVAS Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN.............................................................. | 36 | | 58. | RECURSOS......................................................................................................................................... | RECURSOS......................................................................................................................................... | 36 | | ANEXO I. | CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO | CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO | 1 | | 1. | DESCRIPCIÓN DEL EXPEDIENTE .......................................................................................................... | DESCRIPCIÓN DEL EXPEDIENTE .......................................................................................................... | 1 | | | 1.1. | Objeto................................................................................................................................. | 1 | | | 1.2. | Lotes ................................................................................................................................... | 1 | | | 1.3. | Regulación armonizada ...................................................................................................... | 2 | | | 1.4. | Gastos de Publicidad .......................................................................................................... | 2 | | 2. | PERFIL DEL CONTRATANTE................................................................................................................. | PERFIL DEL CONTRATANTE................................................................................................................. | 2 | | 3. | ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS............................................................................................................ | ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS............................................................................................................ | 2 | | | 3.1. | Organismo que ha sentido la necesidad ............................................................................ | 2 | | | 3.2. | Órgano de Contratación ..................................................................................................... | 2 | | | 3.3. | Responsable del contrato................................................................................................... | 3 | | | 3.4. | Mesa de Contratación ........................................................................................................ | 4 | | 4. | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.................................................................................................... | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.................................................................................................... | 5 | | 5. | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN................................................................................................... | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN................................................................................................... | 5 | | 6. | FINANCIACIÓN.................................................................................................................................... | FINANCIACIÓN.................................................................................................................................... | 6 | | 7. | PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN.................................................................................. | PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN.................................................................................. | 6 | | | 7.1. | Plazo de duración ............................................................................................................... | 6 | | | 7.2. | Lugar de ejecución de la prestación................................................................................... | 6 | | 8. | PROCEDIMIENTO................................................................................................................................ | PROCEDIMIENTO................................................................................................................................ | 6 | | 9. | SOLVENCIA ECONÓMICA - FINANCIERA Y TÉCNICO - PROFESIONAL................................................. | SOLVENCIA ECONÓMICA - FINANCIERA Y TÉCNICO - PROFESIONAL................................................. | 7 | | | 9.1. | Solvencia económica financiera - técnica profesional....................................................... | 7 | | | 9.2. | Habilitación empresarial..................................................................................................... | 8 | | | 9.3. | Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y | | 1 materiales ........................................................................................................................... 8 <!-- image --> 23 | | 9.4. | Normas de garantía de la calidad y gestión medioambiental.............................................9 | |-------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 10. | | | | 10. | 11.1. | Criterios de adjudicación.....................................................................................................9 | | 10. | 11.2. | Ofertas anormalmente bajas ............................................................................................11 | | 10. | 11.3. | Desempate........................................................................................................................11 | | 10. | 11.4. | Variantes ...........................................................................................................................12 | | 10. | 11.5. | Órgano de valoración de criterios cuantificables mediante un juicio de valor.................12 | | 12. | CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS...............................................................................12 | CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS...............................................................................12 | | 13. | FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES TRAS LA INVITACIÓN.....................................12 | FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES TRAS LA INVITACIÓN.....................................12 | | 14. | | | | 14. | 14.1. | Garantía provisional..........................................................................................................12 | | 14. | 14.2. | Garantía definitiva.............................................................................................................13 | | 14. | 14.3. | Garantía complementaria.................................................................................................13 | | 15. | CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN........................................................................................13 | CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN........................................................................................13 | | 16. | ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD....................................................................................................16 | ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD....................................................................................................16 | | 17. | PROGRAMA DE TRABAJOS................................................................................................................16 | PROGRAMA DE TRABAJOS................................................................................................................16 | | 18. | REDACCIÓN DE PROYECTO................................................................................................................16 | REDACCIÓN DE PROYECTO................................................................................................................16 | | 19. | PENALIDADES....................................................................................................................................16 | PENALIDADES....................................................................................................................................16 | | 20. | MODIFICACIONES DEL CONTRATO....................................................................................................18 | MODIFICACIONES DEL CONTRATO....................................................................................................18 | | 21. | PAGO DEL PRECIO .............................................................................................................................20 | PAGO DEL PRECIO .............................................................................................................................20 | | 21. | 21.1. | Forma de realizar el pago del precio.................................................................................20 | | 21. | 21.2. | Facturación NO PROCEDE................................................................................................20 | | 21. | 21.3. | Abonos a cuenta................................................................................................................20 | | 22. | REVISIÓN DE PRECIOS.......................................................................................................................20 | REVISIÓN DE PRECIOS.......................................................................................................................20 | | 23. | CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN................................................................................20 | CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN................................................................................20 | | 23. | 23.1. | Cesión del contrato ...........................................................................................................20 | | 23. | 23.2. | Subcontratación................................................................................................................20 | | 24. | INFORMACIÓN OBLIGACIONES CONTRATISTA .................................................................................21 | INFORMACIÓN OBLIGACIONES CONTRATISTA .................................................................................21 | | 25. | PÓLIZAS DE SEGUROS........................................................................................................................21 | PÓLIZAS DE SEGUROS........................................................................................................................21 | | 26. | RECEPCIÓN NO PROCEDE................................................................................................................21 | RECEPCIÓN NO PROCEDE................................................................................................................21 | | 27. | PLAZO DE GARANTÍA.........................................................................................................................21 | PLAZO DE GARANTÍA.........................................................................................................................21 | | 28. | RESOLUCIÓN DEL CONTRATO...........................................................................................................21 | RESOLUCIÓN DEL CONTRATO...........................................................................................................21 | | 29. | PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL...........................................................................22 | PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL...........................................................................22 | | ANEXO | MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO 23 | MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO 23 | <!-- image --> SECRETARÍA DE ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN | ANEXO IV. | COMPROMISO DE UTE | 1 | |-------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------| | ANEXO V. | DECLARACIÓN DE LA PERTENENCIA / NO PERTENENCIA A UN GRUPO DE EMPRESAS | 1 | | ANEXO VI. | COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS | 1 | | ANEXO VII. | MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA | 1 | | ANEXO VIII. | MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS | 3 | | ANEXO IX. | SUBCONTRATACIÓN | 2 | | ANEXO X. | MODELO DE RATIFICACIÓN DE OFERTA EN SUBASTA ELECTRÓNICA (NO PROCEDE) | 2 | | ANEXO XI. | MODELO DE AVAL (SÓLO EN CASO DE PRESTARSE LA GARANTÍA DEFINITIVA POR ESTE MEDIO) | 2 | | ANEXO XII. | MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN (SÓLO EN CASO DE PRESTARSE LA GARANTÍA DEFINITIVA ESTE MEDIO) | POR 2 | | ANEXO XIII. | PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN CONTRATACIÓN DE SERVICIOS QUE IMPLIQUEN TRATAMIENTO DE DATOS POR PARTE DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA | UN 3 | | ANEXO XIV. | INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES | 1 | | ANEXO XV. | DECLARACIÓN UBICACIÓN SERVIDORES PROTECCIÓN DE DATOS | 1 | | ANEXO XVI. | ADHESIÓN AL CÓDIGO ÉTICO DEL MINISTERIO DE DEFENSA | | ANEXO XVI. 1 1 1 1 3 2 2 2 2 3 1 1 2 <!-- image --> ## CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ## 1. RÉGIMEN JURÍDICO El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior, y por la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. La documentación que se incorporará al expediente y que reviste carácter contractual, que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato, está constituida por: -  El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. -  El Pliego de Prescripciones Técnicas. -  La proposición seleccionada por la Administración (oferta del adjudicatario). -  El documento administrativo de formalización del contrato. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con las personas licitadoras. El desconocimiento del presente pliego, del contrato y de sus documentos anexos no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Cualquier contradicción que, sobre el contenido o interpretación, pudiera plantearse entre la documentación del expediente y el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, deberá entenderse resuelta a favor de la aplicación de este último. ## 2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 LCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 9.1 del Anexo I . Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 9.2 del Anexo I . DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN <!-- image --> <!-- image --> Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Tendrán capacidad de obrar las empresas extranjeras comunitarias que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, conforme establece el artículo 67 LCSP. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 68 LCSP. ## 3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN La Unidad Administrativa u Órgano que promueve la Contratación es la que se indica en el apartado 3.1 del Anexo I . El Órgano de Contratación del presente expediente es el indicado en el apartado 3.2 del Anexo I . ## 4. PERFIL DEL CONTRATANTE El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas se publicará en el perfil de contratante y en el BOE. El perfil del contratante del Órgano de Contratación estará alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, pudiéndose acceder al mismo a través de Internet, en la dirección indicada en el apartado 2 del Anexo I . En el perfil de contratante se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso, y el resto de información a que se refiere el artículo 63 LCSP. Cuando los contratos, según lo dispuesto en el apartado 1.3 del Anexo I , estén sujetos a regulación armonizada, la licitación se publicará además en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 135 LCSP. ## 5. GASTOS DE PUBLICIDAD El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el artículo 135 LCSP, tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión, que debe abonar el adjudicatario, será el que se indica en el apartado 1.4 del Anexo I . ## 6. LOTES La licitación se realizará por los Lotes que se indican en el apartado 1.2 del Anexo I , siendo el número máximo de lotes a los que se puede presentar cada licitador y el número máximo de los que puede ser adjudicatario, así como los criterios o normas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado, los establecidos en dicho apartado del Anexo. El Órgano de Contratación indicará en el apartado 1.3 del Anexo I la posibilidad de exceptuar la aplicación de las normas de la regulación armonizada a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros siempre que el valor acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos. El Órgano de Contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato la justificación de la no división en lotes, se indica en el apartado 1.2 del Anexo I. <!-- image --> ## CAPÍTULO II. DEL CONTRATO ## 7. OBJETO Y NECESIDAD DEL CONTRATO El objeto del contrato al que se refiere este pliego son los servicios descritos en el apartado 1.1 del Anexo I . La descripción y características de los servicios y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, así como los factores de todo orden a tener en cuenta. En las prestaciones objeto de este contrato concurren las características indicadas en el artículo 17 LCSP. ## 8. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, es el indicado en el apartado 4 del Anexo I . El sistema de determinación del precio será el que figura en dicho apartado. Si el sistema de determinación del precio se realiza mediante unidades de ejecución, se podrá incrementar el número de unidades hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, recogiéndose en la liquidación del contrato . ## 9. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIOS El presupuesto base de licitación (PBL), elaborado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 y 309 LCSP, calculado con el IVA o impuesto indirecto equivalente, su desglose y distribución por anualidades previstas se establecen en el apartado 5 del Anexo I . Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente. El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 5 del Anexo I . Cuando se indique en el apartado 4 del Anexo I que el sistema de determinación del precio sea por precios unitarios y las prestaciones estén subordinadas a las necesidades de la Administración, el presupuesto base de licitación tiene carácter estimativo. Si el sistema de determinación del precio del contrato indicado en el apartado 4 del Anexo I es el de precios unitarios, los precios máximos unitarios de licitación, IVA excluido, serán los establecidos en el Anexo XVI. Las proposiciones expresarán el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse en la adjudicación dará lugar a la ampliación del servicio a un mayor número de unidades de ejecución del contrato, si así se indica en el apartado 5 del Anexo I , sin que pueda en ningún caso sobrepasarse el importe del presupuesto base de licitación. Toda oferta que supere el presupuesto base de licitación será automáticamente rechazada. ## 10. EXISTENCIA DE CRÉDITO Existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato a que se refiere el presente pliego. Las mismas se atenderán con los créditos que se indican en el certificado de retención de crédito que figura en el apartado 6 del Anexo I certificados por el órgano identificado en dicho apartado. DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN <!-- image --> <!-- image --> En los expedientes que se tramiten anticipadamente la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. En los expedientes de tramitación anticipada y en los expedientes plurianuales no se superan los límites y anualidades autorizados a que se refieren los apartados 2 a 5 del artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, tal y como se refleja con los certificados de cumplimiento de límites del apartado 6 del Anexo I. ## 11. PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN El plazo total de duración de la vigencia del contrato y los plazos parciales son los que se indican en el apartado 7.1 del Anexo I , siendo el lugar de ejecución el que se detalla en el apartado 7.2 del Anexo I . Este plazo comenzará a contar desde la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual. En todo caso, en relación con el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 LCSP. Los contratos de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que acuerde el Órgano de Contratación. Excepcionalmente, se podrá establecer un plazo de duración superior cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato. Los contratos de servicios que sean complementarios de otros contratos de obras o de suministro (aquellos que tienen una relación de dependencia respecto de otro, el principal, y cuyo objeto se considere necesario para la correcta realización de la prestación o prestaciones a las que se refiera dicho contrato principal) podrán tener un plazo de vigencia superior al señalado en párrafo anterior que, en ningún caso, excederá del plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprendan trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos. La iniciación del contrato complementario a que se refiere este apartado quedará en suspenso, salvo causa justificada derivada de su objeto y contenido, hasta que comience la ejecución del correspondiente contrato principal. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del adjudicatario, el Órgano de Contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan. ## 12. PRÓRROGA DEL CONTRATO El contrato podrá prever una o varias prorrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de estas, si así se indica en el apartado 7.1 del Anexo I . La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, será obligatoria para el empresario siempre que su preaviso se produzca con al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que se prevea lo contrario en el apartado 7.1 del Anexo I , y quedando exceptuados de la obligación de preaviso los contratos de duración inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. En los contratos de servicios de prestación sucesiva, si al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el Órgano de Contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario. <!-- image --> DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN ## CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ## 13. PROCEDIMIENTO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento restringido y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación o bien a una pluralidad de criterios de adjudicación, según lo dispuesto en el apartado 8 del Anexo I y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145, 146 y 160 LCSP. De conformidad con lo estipulado en el artículo 19 y siguientes de la LCSP, el presente expediente de contratación está sujeto a REGULACIÓN ARMONIZADA, según indique el apartado 1.3 del Anexo I. Si así se indica en el apartado 8 del Anexo I , para la adjudicación del contrato se celebrará una subasta electrónica conforme a los requisitos establecidos en el artículo 143 LCSP. En el apartado 8 del Anexo I se incluye la información necesaria sobre su celebración. ## 14. REQUISITOS DE SOLVENCIA Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el Órgano de Contratación. Deberán estar vinculadas al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo, no debiendo en ningún caso suponer un obstáculo a la participación de las pequeñas y medianas empresas. Este requisito podrá ser sustituido por el de la clasificación. Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. En el apartado 9.1 del Anexo I se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos previstos en los artículos 87 y 90 LCSP y como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato. Por tanto, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en el apartado 9.1 del Anexo I. Los Órganos de Contratación podrán exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 9.3 del Anexo I . Estos compromisos se integrarán en el contrato, y se les atribuirá el carácter de obligaciones contractuales esenciales siendo su incumplimiento objeto de penalidades o causa de resolución contractual según se establezca en los apartados 19 y 28 del Anexo I. En los contratos sujetos a regulación armonizada el cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de las normas de gestión medioambiental, a que se refieren los artículos 93 y 94 LCSP respectivamente, y que se exigen a este contrato son las que se indican en el apartado 9.4 del Anexo I . Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en el apartado 9 del Anexo I. SECRETARÍA DE ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN ## 15. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia recogidos en el apartado 9.1 del Anexo I basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal. No obstante lo anterior, con respecto a los criterios relativos a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. Los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el apartado 9.3 del Anexo I . Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. ## 16. SEGURIDAD En el apartado 10 del Anexo I se indica el grado de clasificación del presente contrato. Para poder participar en cualquier contrato clasificado, el contratista deberá atenerse al marco normativo establecido en las Normas de la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada: ##  Habilitación de Seguridad de Empresa (HSEM) y Habilitación de Seguridad de Establecimiento (HSES) Las empresas que se presenten a una licitación en la que se maneje información clasificada, tanto si actúan a título individual como si forman parte de Uniones Temporales de Empresas (UTE), según lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo I, deberán estar en posesión de la Habilitación de Seguridad de Empresa, concedida por la Autoridad Nacional de Seguridad Española, o en su caso, por la Autoridad Nacional de Seguridad Delegada Española (ANS-D). De igual modo, en el apartado 10 del Anexo I se indica si deberán estar en posesión de la Habilitación de Seguridad de Establecimiento, en el caso que manejen información clasificada en sus propias instalaciones. Para el manejo de información clasificada la empresa licitante se estará a lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo I . En el caso de licitadores no nacionales que dispongan de habilitaciones de seguridad expedidas por otros Estados, las mismas deberán ser reconocidas por la Autoridad Delegada para la Seguridad de la Información Clasificada, designada por Orden PRE/2130/2009, de 31 de julio, al amparo de la normativa internacional vigente. ##  Habilitación Personal de Seguridad (HPS) La documentación que se encuentre clasificada deberá ser recogida por una persona de la empresa que disponga de Habilitación Personal de Seguridad vigente y con el grado de indicado en el apartado 10 del Anexo I o superior. La persona que retire la documentación clasificada se hará responsable de la protección de la información que se le proporciona mediante la firma del correspondiente recibo según el modelo del Anexo V de la Norma de Seguridad de la Información (NS/04) de la ANS-D. <!-- image --> <!-- image --> El Órgano de Contratación solicitará a la ANS-D para la Seguridad y Protección de la Información Clasificada el grado y vigencia de la Habilitación de Seguridad de Empresa, Habilitación de Seguridad de Establecimiento de los licitadores, así como el grado y vigencia de la Habilitación Personal de Seguridad de la persona, o que certifique la validez de las habilitaciones de seguridad expedidas por otros Estados a empresas o personas. En el caso que la empresa o UTE esté en trámite de obtener las correspondientes Habilitación de Seguridad de Empresa y Habilitación de Seguridad de Establecimiento, el personal del contratista que necesite tener acceso a la información clasificada del contrato, únicamente para consulta y sin que pueda ser esta retirada de las dependencias del Ministerio de Defensa, deberá estar en posesión de la 'Habilitación Personal de Seguridad' de grado igual o superior al de dicha información. Para ello, el licitador solicitará al Órgano de Contratación la correspondiente Autorización de Acceso, según Anexo V Norma NS/06 de la ANS-D, para el personal citado. ##  Sobre la firma del contrato En el acto de firma del contrato el adjudicatario deberá suscribir el formulario 'Comunicación de Contrato Clasificado', según Anexo IV de la Norma NS/06 de la ANS -D por el que el Órgano de Contratación le comunica el grado de clasificación global del contrato, la guía de clasificación con el detalle de las partes clasificadas y no clasificadas del mismo, a fin de que pueda aplicar las medidas de protección correspondientes. ##  Devolución de información clasificada La devolución al Ministerio de Defensa de la información clasificada deberá realizarse de acuerdo con las Normas de la ANS-D. El contratista deberá asegurarse de que, al término de la actividad, o del contrato, o del proceso de concurso en que no haya sido adjudicatario, sea devuelta al Órgano de Control correspondiente toda la Información Clasificada que se encuentre en su poder. La vulneración de cualquiera de las responsabilidades por parte del contratista podrá suponer la cancelación, temporal o definitiva, de la HSEM, de la HSES por parte de la ANS-D, al margen de otras responsabilidades que se puedan derivar. La Información Clasificada que se maneje o genere en el cumplimiento de este contrato será empleada única y exclusivamente para el propósito para el que fue generada o proporcionada y no será cedida a terceros sin el consentimiento previo del originador de la misma. Las obligaciones del Contratista relativas a la protección de la Información Clasificada continuarán estando vigentes después de la finalización del contrato. ##  Vigencia de las Habilitaciones de Seguridad El adjudicatario se compromete al mantenimiento de la vigencia de la Habilitación de Seguridad de Empresa y de la Habilitación de Seguridad de Establecimiento, así como de las Habilitaciones Personales de Seguridad del personal que participen en el mismo durante la ejecución del contrato. Si la Habilitación de Seguridad de Empresa o la Habilitación de Seguridad de Establecimiento fueran cancelados o suspendidos por la Autoridad Nacional de Seguridad por alguno de los motivos expresados en el ap. 6.8.1 o 6.8.2 de la Norma NS/06 de la ANS-D, dicho acto conllevará la resolución del contrato. ##  Posibilidad de elevación de grado Si durante la ejecución del contrato se produjese la necesidad de proporcionar al adjudicatario información clasificada de grado superior al de las Habilitaciones de Seguridad concedidas, aquél se compromete a solicitar la elevación de grado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el ap. 6.5.2 de la Norma NS/06 de la ANSD, y a aportar los medios necesarios para la concesión de dicha elevación. SECRETARÍA DE ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN ##  Subcontratación A las empresas adjudicatarias les será de aplicación, en su caso, lo establecido en el punto 6.9.3 de la Norma NS/06 de la ANS-D, así como lo establecido en la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad. El Contratista incluirá en todos los subcontratos derivados de éste, que impliquen el manejo de Información Clasificada, las cláusulas de seguridad de la Información Clasificada que se especifican en este apartado. De igual modo, en el contrato será de aplicación la Política de Seguridad de la Información establecida por el Ministerio de Defensa, con su correspondiente marco normativo: -  La Orden Ministerial número 81/2001, de 20 de abril (BOD número 84, de 30/04/01), por la que se aprueban las Normas de Protección de Contratos del Ministerio de Defensa, por las cuales el contratista asume la obligación de proteger los bienes o servicios objeto del contrato, que el Ministerio de Defensa haya declarado como Objetivos en su correspondiente grado de protección. Las medidas de protección serán aplicadas tanto en las sedes del contratista donde si los servicios se realizan en las dependencias del contratista desde la adjudicación del contrato hasta su recepción y entrega de conformidad. El contratista deberá firmar los formularios NP-1 (Compromiso de seguridad), NP-2 (Grado de Protección, a entregar a todos los licitadores). El contenido de esta norma de seguridad es de aplicación igualmente a todo subcontratista. A tal efecto el contratista principal comunicará al aspirante a subcontratista el grado de protección que pudiera afectar al objeto del subcontrato, y dicho contratista firmará, previamente a la contratación con el contratista principal, el correspondiente Compromiso de Seguridad (NP-1) para el establecimiento de las medidas físicas y organizativas necesarias. El cumplimiento por parte del contratista de las obligaciones relativas a seguridad descritas en la presente cláusula, no será tenido en cuenta por parte del Órgano de Contratación, como un motivo justificable de cara al cumplimiento del plazo de ejecución estipulado para el presente contrato, ni supondrá coste adicional alguno para la Administración. ## 17. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Los criterios para la adjudicación y la ponderación que se les atribuye, que servirán de base para la adjudicación del contrato, de acuerdo con lo previsto en los artículos 145 y 146 LCSP, serán los indicados en el apartado 11.1 del Anexo I . Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148 LCSP. Si el procedimiento de adjudicación se articula en fases, se aplicará en cada una de ellas los criterios señalados y los umbrales mínimos de puntuación exigidos al licitador para continuar en el proceso selectivo de la forma que se indica en el apartado 11.1 del Anexo I . La apreciación, en su caso, de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas anormalmente bajas, se efectuará en virtud de lo establecido en el artículo 149 LCSP, conforme a los criterios que se indican en el apartado 11.2 del Anexo I . En caso de empate en la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios que sirvan de base para la adjudicación será de aplicación lo indicado en el apartado 11.3 del Anexo I en los términos señalados en el artículo 147 LCSP. <!-- image --> <!-- image --> En lo que concierne a las variantes, en el apartado 11.4 del Anexo I se determina los requisitos mínimos, modalidades y características de las variantes. ## 18. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN Y DE LAS PROPOSICIONES Las solicitudes de participación y las proposiciones de los candidatos seleccionados e invitados se presentarán en la forma, lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el perfil del contratante, en el BOE y, en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea. La presente licitación tiene carácter electrónico. Toda la documentación se presentará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, a través de la 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas', siendo la fecha de cierre de admisión de las mismas el día y hora fijados en el anuncio de licitación y en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Los licitadores deberán presentar obligatoriamente sus solicitudes de participación y sus ofertas de forma telemática a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) (https://contrataciondelestado.es), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: ## https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda A estos efectos, es requisito inexcusable que el licitador esté registrado de la Plataforma de Contratación de Sector Público y rellenar no sólo los datos básicos del alta, sino también los datos adicionales (Ver 'Guía del Operador Económico' de la PLACSP) . ## dd3b2eb63f31/GuiaOperadorEconomico\_v03+05.pdf?MOD=AJPERES&amp;CACHEID=f46c3a20-4517-4e54-aac3- ## https://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/f46c3a20-4517-4e54-aac3dd3b2eb63f31 En cuanto a los requisitos técnicos para su uso, son los siguientes: conexión a Internet, navegador con una versión de Java actualizada y certificado electrónico reconocido por la Administración General del Estado (@firma). El correo a efectos de comunicaciones del licitador deberá coincidir con el indicado en la declaración responsable ajustada al formulario de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) que se requiere en la documentación del Sobre número 1. En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos. Las solicitudes de participación y la proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa y al Órgano de Contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Con la presentación de su solicitud, el licitador se compromete durante la tramitación del procedimiento al cumplimiento del Código ético y de conducta del personal relacionado con la función de compras en el Ministerio de Defensa, aprobado en la Instrucción 23/2020, de 4 de junio, del Secretario de Defensa, y a su adhesión en caso de resultar adjudicatario. <!-- image --> <!-- image --> Cada licitador no podrá presentar más de una solicitud de participación. Tampoco podrá suscribir ninguna solicitud de participación en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes de participación por él suscritas. El Órgano de Contratación o en su caso, quien aquel designe, facilitarán la información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que existiera al menos hasta seis días anteriores a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que haya sido solicitada por los candidatos con una antelación previa de 12 días a la mencionada fecha límite de presentación. En las licitaciones sujetas a regulación armonizada que hayan sido calificados de urgentes, el plazo de 6 días anteriores a que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas será de 4 días. En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en este pliego o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y deberán hacerse públicas en el perfil del contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia. ## 19. FORMA Y CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN Todos y cada uno de los documentos que integran la solicitud de participación deberán estar redactados de manera clara, precisa e inequívoca. Las solicitudes de participación deberán ir firmados electrónicamente por el representante del licitador a través de 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas'. Toda la documentación se presentará en español. Los documentos oficiales extranjeros deberán presentarse legalizados y, en su caso, acompañados de su correspondiente traducción oficial al español realizada por un intérprete jurado. La solicitud de participación constará en el Sobre nº 1 'Solicitud de participación y Documentación administrativa'. Los candidatos presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio el Sobre nº 1. ## CONTENIDO DEL SOBRE Nº 1.- SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA: 1. SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN ajustada al modelo que se adjunta como Anexo II. 2. DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) Declaración responsable que se ajustará al formulario de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) conforme al modelo que se adjunta como Anexo III , con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones, en el que se pondrá de manifiesto: - a) Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella. - b) Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establece el apartado 9.1 del Anexo I. - c) Que no está incursa en prohibición de contratar. - d) La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones. - e) Que se cumple con los requisitos objetivos de solvencia indicados en el apartado 12 del Anexo I. - f) Cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. <!-- image --> De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. En los casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Órgano de Contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones. El servicio en línea gratuito DEUC electrónico, que facilita el Ministerio de Hacienda permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: ## https://visor.registrodelicitadores.gob.es/home. El licitador deberá cumplimentar los datos necesarios y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación. En el caso de licitación por lotes con diferentes requisitos de solvencia y capacidad, deberá presentarse tantas declaraciones como lotes en los que participa, debidamente firmadas. En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará el Documento Europeo Único. ## Comprobación de la veracidad de las declaraciones responsables: El Órgano o la Mesa de Contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. ## Calificación de la documentación: La Mesa de contratación calificará la documentación a que se refiere esta cláusula, que deberá presentarse por los licitadores en sobre o archivo electrónico distinto al que contenga la proposición económica. ## 20. SELECCIÓN DE CANDIDATOS Concluido el plazo de presentación de solicitud de participaciones, se procederá por la Mesa de Contratación, o en su defecto el Órgano de Contratación, a la apertura de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado Sobre nº 1, verificándose que constan los documentos, y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días hábiles para que presente aclaraciones o documentos complementarios. La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos. <!-- image --> <!-- image --> Comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, el Órgano de Contratación seleccionará a los candidatos que, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 12 del Anexo I , deban pasar a la siguiente fase. En caso de que así se establezca en el apartado 8 del Anexo I, el Órgano de Contratación delegará la selección de los candidatos en la Mesa de Contratación. Seleccionados los candidatos, el Órgano de Contratación, invitará a los seleccionados a presentar sus proposiciones en el plazo que se les indique. El número de candidatos a los que se proyecta invitar será el indicado en el apartado 8 del Anexo I . ## 21. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Todos y cada uno de los documentos que integran las proposiciones de participación deberán estar redactados de manera clara, precisa e inequívoca. Los datos empleados para la evaluación de las proposiciones serán únicamente los contenidos en ellas, de forma que la ausencia de información será considerada como 'requisito no acreditado', sin perjuicio de que pueda considerarse globalmente como inconsistente y rechazada en su totalidad, calificándola, en su caso, como retirada injustificada de la proposición u oferta según los artículos 62.2 y 84 RGLCAP. Los sobres se dividen y denominan de la siguiente forma: - Sobre nº 2.- Criterios cuantificables mediante un juicio de valor. - Sobre nº 3.- Criterios cuantificables automáticamente. Las proposiciones presentadas tras la invitación, en el plazo y forma señalados en esta, constarán de los sobres indicados en el apartado 13 del Anexo I . Los licitadores podrán presentar en cada sobre una declaración en la que se indique cuáles de los documentos presentados, relativos a secretos técnicos o profesionales y aspectos confidenciales de las ofertas, tienen la consideración de documentación confidencial, a los efectos previstos en el artículo 133 LCSP, para evitar que se produzca una inadecuada divulgación de los mismos. La oferta económica no podrá ser considera por la empresa como confidencial en ningún caso. En el supuesto de, que se requiera la constitución de garantía provisional, se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado 14.1 del Anexo I en el Sobre nº 2 o en el Sobre nº 3, en caso de que de conformidad con el apartado 13 del Anexo I no deba presentarse Sobre nº 2. La documentación que deberá contener cada uno de los sobres, en su caso, será la siguiente: ## CONTENIDO DEL SOBRE Nº 2."CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR' Si en el apartado 11.1 del Anexo I se han incluido criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que deberán ser objeto de evaluación previa, el licitador deberá aportar un Sobre nº 2 en el que incluya la documentación allí exigida. En ningún caso deberá incluirse en este Sobre documentos propios del Sobre nº 3. Si esto se produjera, el licitador quedará excluido. ## CONTENIDO DEL SOBRE Nº 3 'CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE' En este Sobre se incluirá la PROPOSICIÓN ECONÓMICA y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador y que estén considerados de evaluación posterior por ser susceptible de evaluación automática por aplicación de fórmulas, de conformidad con lo indicado en el apartado 11.1 del Anexo I. <!-- image --> La OFERTA ECONÓMICA será formulada conforme al modelo fijado en el Anexo VII , no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa o el Órgano de Contratación en su defecto, mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. En el caso de que la licitación se realice por lotes, se presentará una proposición por cada uno de los lotes a los que se licite. ## 22. APERTURA DE PROPOSICIONES. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a la Junta de Contratación, los Órganos de Contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de Contratación. Su composición se indica en el apartado 3.4 del Anexo I y se publicará en el perfil del contratante. La Mesa de Contratación o en su defecto el Órgano de Contratación, se reunirá en las fechas indicadas en la Plataforma de Contratación del Sector Público para el examen de la documentación acreditativa de los licitadores. Así mismo la apertura de proposiciones se realizará el día y hora fijados en el anuncio de licitación y en la Plataforma de Contratación del Sector Público. ## 22.1. APERTURA Y EXAMEN DE LOS SOBRE Nº 2 (SOLO CUANDO EXISTA SOBRE Nº 2) CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR Recibida las proposiciones, en el caso de que se establezcan criterios cuantificables dependa de un juicio de valor, la Mesa de Contratación, o en su defecto el Órgano de Contratación, procederá a la apertura del sobre correspondiente a estos criterios, denominado como Sobre nº 2. Dicho acto se iniciará con un pronunciamiento expreso sobra la calificación de las solicitudes de participación efectuada por la Mesa, o en su defecto el Órgano de Contratación, identificando las seleccionadas, las rechazadas y en este caso, las causas de su rechazo. Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el Sobre nº 2 documentación que deba ser objeto de evaluación posterior (Sobre nº 3). La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá a un Comité formado por expertos con cualificación apropiada o a un organismo técnico especializado, en los casos en que la ponderación de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor sea mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática. En los restantes supuestos, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor se efectuará por la Mesa de Contratación, si interviene, o por los servicios dependientes del Órgano de Contratación en caso contrario, a cuyo efecto se podrán solicitar los informes técnicos que considere precisos. En el presente contrato, el órgano de valoración de criterios subjetivos se indicará, en su caso, en el apartado 11.5 del Anexo I . De lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias. <!-- image --> <!-- image --> ## 22.2. APERTURA Y EXAMEN DEL SOBRE Nº 3. CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE En el apartado 8 del Anexo I se indica si el acto de apertura del Sobre nº 3 se va a realizar en acto privado por medios electrónicos o en acto público. El Órgano de Contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante que figura en el apartado 2 del Anexo I , la fecha de celebración del acto de apertura y lectura de las ofertas económicas. Cuando en el procedimiento no haya Sobre nº 2 (criterios cuantificables mediante juicio de valor) la apertura de los Sobres nº 3 se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las solicitudes, efectuada por la Mesa o el Órgano de Contratación en su defecto, identificando las admitidas a la licitación, las rechazadas y en este caso, las causas de su rechazo. En el caso de que exista Sobre nº 2 (criterios cuantificables mediante juicio de valor) ( apartado 13 del Anexo I ) en la apertura del Sobre nº 3 se dará a conocer el resultado de la apertura del sobre nº 2. Seguidamente, la Mesa de Contratación o el Órgano de Contratación en su defecto, procederá a la apertura de los Sobres nº 3 denominados 'criterios cuantificables automáticamente' de los licitadores admitidos, dando lectura a las ofertas económicas. La documentación contenida en estos sobres será evaluada por la Mesa de Contratación, si interviene, o por los servicios dependientes del Órgano de Contratación en caso contrario, a cuyo efecto podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos, conforme a los criterios expresados en el apartado 11.1 del Anexo I . Si se celebra subasta electrónica, tras la apertura de estos sobres y la realización de una primera evaluación completa de las proposiciones, se invitará simultáneamente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a todos los licitadores seleccionados que hayan presentado ofertas admisibles a participar en la subasta conforme se establece en el apartado 8 del Anexo I. De lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias. ## 22.3. OFERTAS CON VALORES ANORMALMENTE BAJAS En el apartado 11.2 del Anexo I se establecen los parámetros objetivos en virtud de los cuales se entenderá que la proposición no puede ser cumplida por ser considerada anormalmente baja. Cuando se identifique una proposición anormalmente baja, la Mesa o en su defecto el Órgano de Contratación, antes de llevar a cabo la valoración de todas las ofertas, dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. En vista del resultado se propondrá motivadamente al Órgano de Contratación su aceptación o rechazo, en cuyo caso se excluirá de la clasificación. El órgano de contratación rechazará aquellas ofertas que no cumplan las obligaciones aplicables en materia social o laboral. En caso de subasta electrónica esta tramitación se llevará a cabo tras la finalización de la subasta, tomando en consideración para apreciar si existen valores anormales o desproporcionados los de la última puja de cada licitador. ## 22.4. EMPATE DE LAS OFERTAS Cuando se produzca un empate entre ofertas se aplicarán los criterios de desempate previstos en el apartado 11.3 del Anexo I . En su defecto se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios señalados en el artículo 147.2 LCSP. La documentación acreditativa de los distintos criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate. <!-- image --> ## 22.5. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa de Contratación o, en su defecto, el Órgano de Contratación, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y en los casos que haya Mesa de Contratación, ésta remitirá al Órgano de Contratación la propuesta de clasificación y adjudicación, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 11 del Anexo I . La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato. ## 22.6. PUBLICIDAD DEL RESULTADO DE LOS ACTOS Y NOTIFICACIÓN A LOS LICITADORES AFECTADOS El resultado de los actos de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil del contratante. Se excluirá aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados. El acto de exclusión de un licitador será notificado a este, con indicación de los recursos que procedan contra dicha decisión. ## 23. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el Órgano de Contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, entregue la siguiente documentación: ## 1. Capacidad de obrar. - 1.1. Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF). - 1.2. Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. - 1.3. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. - 1.4. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa. - 1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3 LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN <!-- image --> <!-- image --> En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. - 1.6. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano. 2. Documentación que acredite, en su caso la representación: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante para concurrir y contratar. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. 3. SOLVENCIA ECONÓMICA FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL. Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 9.1 del Anexo I o bien mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría que se indica en el citado apartado 9.1 del Anexo I . Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional por los medios previstos por el Órgano de Contratación en el apartado 9.1 del Anexo I . En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos. A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Integración de la solvencia con medios externos: En el supuesto de que los licitadores recurran a la solvencia y medios de otras empresas deberán presentar además, compromiso de disposición por escrito de dichas entidades externas, del que se derive que durante toda la duración de la ejecución del contrato ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete, conforme al modelo establecido en el Anexo IX , siempre que no se hubiese aportado conforme a lo señalado en el artículo 140.3 LCSP. La acreditación del compromiso de las empresas se realizará presentando la totalidad o una parte de los documentos justificativos cuando resulte necesario, siempre antes de adjudicar el contrato. No obstante, cuando el empresario esté inscrito en el ROLECE o figure en una base de datos nacional de un estado miembro de la UE, como un expediente virtual de una empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Órgano de Contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación que tenga 4. SEGURIDAD . Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de seguridad establecida en la cláusula 16 del presente pliego, identificada en el apartado 10 del Anexo I. En el caso de licitación por lotes con diferentes requisitos de seguridad, deberá presentarse tantas declaraciones como lotes en los que participa, debidamente firmadas. <!-- image --> 5. COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS : Cuando dos o más empresas acudan a una licitación con el compromiso de constituirse en Unión Temporal se deberá presentar una declaración, conforme al modelo establecido en el Anexo IV, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato y designando a la persona o personas que durante la vigencia del contrato han de ostentar la plena representación de todas ante la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión. 6. EMPRESAS EXTRANJERAS : Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 7. DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL. Conforme al modelo que se acompaña como Anexo V. 8. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS : En el caso de que se hubiera establecido en el apartado 9.3 del Anexo I la exigencia del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales, se deberá aportar dicho compromiso conforme al modelo del Anexo VI . 9. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES : en los casos en que, según se indica en el apartado 29 del Anexo I , la ejecución del contrato requiera el tratamiento de datos personales, los licitadores deberán indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Dicha obligación tiene carácter esencial, siendo su omisión causa de exclusión de la licitación. 10. Cumplimiento de normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental . Si así se prevé en el apartado 9.4 del Anexo I , el licitador deberá aportar los certificados allí indicados, que operarán como criterio de solvencia a acreditar incluso cuando se aporte el certificado acreditativo de la clasificación. 11. Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto del contrato . En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 9.2 del Anexo I , deberá aportar los documentos acreditativos de la misma. 12. Documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de que no existen deudas en período ejecutivo con el Estado. ## Obligaciones tributarias: - a) Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. 2. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. 3. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. - b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 RGLCAP. <!-- image --> <!-- image --> - c) No tener deudas con el Estado de naturaleza tributaria, en periodo de ejecución o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Obligaciones con la Seguridad Social: Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga: - a) Estar inscritas en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad. - b) Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta, a los trabajadores que presten servicios a las mismas. - c) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación. - d) Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social. Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable. 13. Registro de Licitadores . Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél. La presentación de las proposiciones supone la autorización a la Mesa y al Órgano de Contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea. 14. Constitución de la garantía definitiva que, en su caso, sea procedente. 15. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos en la cláusula 16 del presente pliego relacionados en el apartado 10 del Anexo I. 16. Declaración responsable del cumplimento REACH establecida en la cláusula 34 del presente pliego. 17. Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo dispuesto en el apartado 9.3 del Anexo I. <!-- image --> En el supuesto que de conformidad con el apartado 9.3 del Anexo I que se especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, se deberá aportar dicha información. Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores, y por tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de ejecución del contrato. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato o de la imposición de las penalidades según establezca en el apartado 28 y 19 del Anexo I . 18. Documentación acreditativa de la Subcontratación con aquellas empresas con las que el adjudicatario tenga previsto subcontratar, de acuerdo con el apartado 23.2 del Anexo I . Tendrá que aportar según corresponda, una declaración en la que indique la parte del contrato que va a subcontratar, señalando el importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización, firmada por ambas partes junto con el resto de documentación que se solicite por la Administración, conforme al modelo que figura como Anexo X . 19. Si procede, los documentos que se requieran para el supuesto de licitación electrónica. 20. Si se hubiera celebrado subasta electrónica, el licitador deberá presentar ratificación por escrito de la oferta resultante de su última puja, suscrita por el empresario o su representante, conforme al modelo que figura como Anexo XI . 21. Si el licitador que ha presentado la oferta más ventajosa se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. 22. Compromiso de adhesión al código ético definido en la Instrucción 23/2020, de 4 de junio, del Secretario de Estado de Defensa por la que se aprueba el código ético y de conducta del personal relacionado con la función compras en el Ministerio de Defensa, conforme al modelo que figura como Anexo XVIII. Los licitadores podrán ser excluidos del procedimiento e incurrir en la circunstancia de prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 e) LCSP, con los efectos establecidos en el artículo 73 LCSP, si la información contenida en el DEUC se ha falseado gravemente, se ha ocultado o no puede completarse con documentos justificativos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe de 1.000€ en concepto de penalidad que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, o en caso contrario, mediante su ingreso en la c/c restringida de ingresos de esta Jefatura de Intendencia de Asuntos Económicos Este (JIAE ESTE) nº ES38 0182 1149 4502 0156 3462, concepto: 'penalidad según cláusula 23 del PCAP del expediente nº…..' En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. ## 24. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Presentada la documentación se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario en un plazo no superior a 5 días hábiles. De acuerdo con los arts. 67. 2.g) y 75 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los servicios correspondientes requerirán al adjudicatario, para que antes de la formalización del contrato, presente el justificante correspondiente al pago del anuncio de licitación en el BOE. La adjudicación del contrato corresponde al Órgano de Contratación señalado en el apartado 3.2 del Anexo I . SECRETARÍA DE ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN <!-- image --> El Órgano de Contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 11 del Anexo I . La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea éste el del menor coste del ciclo de vida y en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 LCSP para las ofertas anormalmente bajas. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del Órgano de Contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 155 LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos. El Órgano de Contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la Mesa de Contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. Las proposiciones presentadas serán archivas en su expediente. Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados. ## 25. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el Órgano de Contratación antes de la formalización. Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. Si, antes de la formalización, el Órgano de Contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, lo notificará a los licitadores compensándoles por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica. ## 26. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El contrato se perfeccionará con su formalización. En ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, los servicios dependientes del Órgano de Contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento o se hubiera levantado la suspensión del acto de adjudicación. <!-- image --> En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP. Si la ejecución del contrato, conforme se indica en el apartado 29 del Anexo I , requiere el tratamiento de datos de carácter personal, el adjudicatario deberá presentar, previamente a la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, conforme al modelo que figura como Anexo XVII, estando obligada a comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración. Esta obligación tiene el carácter de obligación esencial, a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP, por lo que su omisión previa a la formalización será causa de exclusión de la licitación y el incumplimiento de lo declarado durante la ejecución del contrato será causa de resolución del contrato. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe de 1.000€, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP. En el supuesto de que la empresa adjudicataria fuese una unión temporal de empresas, está obligada a acreditar su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. La formalización de los contratos deberá asimismo publicarse en el perfil del contratante, en el BOE y en el Diario de la Unión Europea si el contrato está sujeto a regulación armonizada. En el acto de firma del contrato de adjudicatario deberá suscribir el formulario 'Comunicación de Contrato Clasificado', según Anexo IV de la Norma NS/06 de la ANS -D por el que el Órgano de Contratación le comunica el grado de clasificación global del contrato, la guía de clasificación con el detalle de las partes clasificadas y no clasificadas del mismo, a fin de que pueda aplicar las medidas de protección correspondientes. ## CAPÍTULO IV. DE LAS GARANTÍAS ## 27. GARANTÍA PROVISIONAL En el caso de que, por motivos de interés público justificado motivadamente en el expediente, el Órgano de Contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional a los licitadores, estos la deberán constituir por el importe señalado en el apartado 14.1 del Anexo I , y poner a disposición del Órgano de Contratación en cualquiera de las formas previstas en el artículo 106.3 LCSP. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos XII y XIII , y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. En el caso de uniones de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el Órgano de Contratación exigida en el apartado 14.1 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal de empresarios. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. <!-- image --> <!-- image --> En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última. ## 28. GARANTÍA DEFINITIVA El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el apartado 11 del Anexo I , deberá constituir a disposición del Órgano de Contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto de Valor Añadido, según lo previsto en el apartado 14.2 del Anexo I . La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Esta garantía puede acreditarse mediante medios electrónicos conforme a lo estipulado en el artículo 108.3 LCSP. Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el Órgano de Contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva. En el supuesto de no exigir garantía definitiva, los motivos de su improcedencia son los especificados en el apartado 14.2 del Anexo I . La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos XII y XIII. Las garantías se depositarán: - a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y de Hacienda, cuando se trate de garantías en efectivo. - b) Ante el Órgano de Contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. En aquellos supuestos en los que se constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última. Cuando, de conformidad con lo previsto en el apartado 14.2 del Anexo I , proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I. La garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP. <!-- image --> ## 29. GARANTÍA COMPLEMENTARIA La garantía complementaria se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 107.2 LCSP, y se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 14.3 del Anexo I . ## 30. DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el plazo de garantía determinado en el apartado 27 del Anexo I , se dictará acuerdo de devolución de aquélla. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato y vencido el plazo de garantía, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 RGLCAP. En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 7.1 del Anexo I respecto de la cancelación parcial de la garantía. ## CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO ## 31. PRINCIPIO DE RIESGO Y VENTURA La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en los artículos 197 y 311 LCSP. ## 32. RESPONSABLE DE CONTRATO En el apartado 3.3 del Anexo I se nombra el responsable de contrato, al que le corresponde supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación, siendo sus funciones la dirección, control y coordinación de la ejecución de los servicios. El Responsable del contrato, en los contratos de servicios que impliquen el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas cuyo precio se haya determinado referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad, adoptará las medidas que sean necesarias para la programación de las anualidades y durante el período de ejecución. El contratista estará obligado a realizar las prestaciones objeto del contrato de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato, y de acuerdo con las instrucciones que diere para su interpretación el responsable del contrato. La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la que se indica en el apartado 3.3 del Anexo I . DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN SECRETARÍA DE ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN ## 33. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los Órganos de Contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el Derecho de la Unión Europea. En los casos en que, según se indique en el apartado 1.1 del Anexo I , la ejecución del contrato implique la cesión de datos por las entidades del sector público, será condición especial de ejecución la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europa en materia de protección de datos. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Las condiciones especiales de ejecución y los medios de acreditación de las mismas para este contrato se indican en el apartado 15 del Anexo I En el apartado 15 del Anexo I se indica si el incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución conlleva la aplicación de las penalidades establecidas en el apartado 19 del Anexo I o si se les atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP en el apartado 28 del Anexo I. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo. ## 34. CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO (CE) Nº 1907/2006 SOBRE EL REGISTRO, LA EVALUACIÓN, LA AUTORIZACIÓN Y LA RESTRICCIÓN DE SUSTANCIAS Y MEZCLAS QUÍMICAS. CLÁUSULA REACH El Proveedor es el único responsable de la plena conformidad de los artículos, componentes, sustancias o mezclas que formen parte de la prestación, con las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1907/2006, de 18 de diciembre de 2006, sobre el registro, la evaluación, la autorización y la restricción de sustancias y mezclas químicas (REACH), así como con cualquier norma nacional que desarrolle dicho Reglamento. El Proveedor garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones previstas en dicho Reglamento media nte una 'Declaración de cumplimento REACH' y se compromete a informar al órgano de contratación de las sustancias altamente peligrosas (SHVC) contenidas en los artículos o utilizadas durante la prestación del objeto del contrato. Las fichas de los datos de seguridad (FDS) de las sustancias y mezclas, acompañaran al suministro para su utilización por el usuario y deberán estar conformes con los requisitos REACH del anexo II del mencionado Reglamento, conteniendo el número de registro REACH que asegure su cumplimiento. En caso de que durante el cumplimiento de la prestación se utilicen artículos que contengan sustancias sujetas a autorización/exención, incluirán el número de autorización/expediente correspondiente. Una copia de la información de las sustancias altamente peligrosas (SHVC) contenidas en los artículos o componentes, así como de las fichas de datos de seguridad se enviará a la dirección de correo exenciones\_reach@oc.mde.es de la Unidad de Exención REACH de la Subdirección General de Inspecciones, Regulación y Estratégica Industrial de la Defensa (SDGINREID). ## 35. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD En el supuesto de que, en el apartado 16 del Anexo I, se establezca que el presente contrato está sujeto a Aseguramiento Oficial de la Calidad (AOC) por parte de la Dirección General de Armamento y Material, se establece lo siguiente: <!-- image --> <!-- image --> 1. El Representante para el Aseguramiento Oficial de la Calidad (RAC) designado, en orden al cumplimiento de sus competencias, tendrá acceso a la totalidad de las instalaciones relacionadas con el contrato, tanto del contratista, como de sus subcontratistas. A estos efectos, el contratista deberá incluir en sus relaciones con los subcontratistas las condiciones necesarias para facilitar la realización de las actividades de AOC. 2. El sistema de la calidad aplicable al presente contrato es el establecido por la norma PUBLICACIÓN ESPAÑOLA DE LA CALIDAD (PECAL), o AQAP equivalente, que se especifica en el pliego de prescripciones técnicas del presente contrato. 3. No se podrá recepcionar la prestación hasta que el certificado de conformidad (CdC) de la calidad presentado por el contratista no haya sido refrendado por el RAC designado por la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa o por la autoridad u organismo en quien el Director General de Armamento y Material haya delegado la realización de las funciones de AOC. A estos efectos, el contratista deberá dar cuenta por escrito al Órgano de Contratación de la fecha de recepción de la prestación objeto del contrato con los días de antelación que se indican en el apartado 16 del Anexo I . ## 36. PROGRAMA DE TRABAJO Cuando se establezca en el apartado 17 del Anexo I y siempre en los contratos de consultoría y asistencia y en los de servicios que sean de tracto sucesivo, el contratista estará obligado, en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato, a someter el programa de trabajo a la aprobación del Órgano de Contratación correspondiente. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba. ## 37. SUBSANACIÓN DE ERRORES Y CORRECCIÓN DE DEFICIENCIAS E INDEMNIZACIONES Y RESPONSABILIDAD EN LOS CONTRATOS DE REDACCIÓN DE PROYECTOS En los contratos de servicios que consistan en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, según el apartado 18 del Anexo I , el Órgano de Contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándose al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses. Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista. Si se opta por la resolución, procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Administración una indemnización equivalente al 25% del precio del contrato. Si se opta por la concesión de un nuevo plazo, este será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25% del precio del contrato. De producirse un nuevo incumplimiento, procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a la Administración una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía. Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía. Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, se minorará el precio del contrato de elaboración del proyecto, en concepto de indemnización, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquel. El baremo de indemnizaciones será el previsto en el artículo 315.1 LCSP. SECRETARÍA DE ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN <!-- image --> El contratista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará, previa tramitación de expediente con audiencia del interesado. Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, en el artículo 314 LCSP y en el artículo 233.4, segundo párrafo LCSP, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto al Órgano de Contratación como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido imputables a aquel. La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50% del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible en los términos establecidos en el artículo 315.2 LCSP. ## 38. INCUMPLIMIENTO PARCIAL O CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y DEMORA El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso por el contratista de las obligaciones establecidas en los pliegos que rigen el contrato, o de demora en su ejecución, procederá el Órgano de Contratación conforme a lo previsto en los artículos 193, 194 y 195 LCSP, e impondrá la penalidad diaria especificada en el apartado 19 del Anexo I en atención a las especiales características de este expediente, sin perjuicio de optar por la resolución del contrato según lo contemplado en los artículos citados. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el Órgano de Contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. Cuando el Órgano de Contratación así lo decida, se impondrán las penalidades del apartado 19 del Anexo I , de conformidad con los artículos 71.2, letra c) y 192 LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. Las penalidades identificadas en el apartado 19 del Anexo I se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que deban abonarse al contratista o sobre la garantía que se haya constituido cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el Órgano de Contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. <!-- image --> ## 39. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Los contratos administrativos celebrados por los Órganos de Contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se produzca alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Una vez perfeccionado el contrato, el Órgano de Contratación solo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 204 LCSP, en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares cuando así se haya establecido en el apartado 20 del Anexo I, o en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 205 LCSP. Estas modificaciones deberán ser acordadas por el Órgano de Contratación, previa tramitación procedimiento oportuno, formalizarse en documento administrativo, y publicarse en el perfil del contratante y en el Diario Oficial de la Unión Europea si el contrato está sujeto a regulación armonizada. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCSP, así como a lo dispuesto reglamentariamente. ##  Modificaciones previstas en los pliegos: En caso de prever modificaciones en el apartado 20 del Anexo I se especifican, en su caso, las circunstancias, las condiciones, el alcance y los límites, indicando expresamente el porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar, así como el procedimiento a seguir. En caso de prever varias causas de modificación las circunstancias, condiciones, alcance, límites y porcentaje deberá quedar referido a cada una de ellas. Estas modificaciones no podrán alterar la naturaleza global del contrato. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 20 del Anexo I, sin que puedan ser superiores al 20 por ciento del precio inicial. El procedimiento para acordar estas modificaciones incluirá un trámite de audiencia al contratista por un plazo de hasta cinco días hábiles, así como el resto de trámites que resulten preceptivos. Las modificaciones no podrán suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. ##  Modificaciones no previstas en los pliegos: Las modificaciones no previstas sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 LCSP, sin que puedan exceder del 50 por ciento de su precio inicial. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Previa a la tramitación de la modificación deberá darse audiencia al redactor de las especificaciones técnicas para que en el plazo de tres días formule las alegaciones convenientes. Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando, por razón de su importe, la modificación no resulte obligatoria para el contratista, dicha modificación exigirá la conformidad expresa del contratista. Cuando la determinación del precio del contrato se haya realizado mediante unidades de ejecución del contrato, se podrá incrementar el número de unidades a ejecutar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificación. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I . Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas. DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN SECRETARÍA DE ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN ## 40. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese demora en el pago superior a cuatro meses en las condiciones previstas en el artículo 198.5 LCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste en los términos indicados en el artículo 208 LCSP. ## CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES ## 41. ABONOS AL CONTRATISTA El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada conforme se establece en el apartado 21.1 del Anexo I . La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El pago del precio se efectuará según se indica en el apartado 21.1 del Anexo I y previa presentación de factura en el Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado (FACE), debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. Las facturas se emitirán con cargo al órgano indicado en el apartado 21.2 del Anexo I . En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el FACE en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. El pago se efectuará en la cuenta corriente que el contratista tenga dada de alta en el registro de terceros del Ministerio de Hacienda, sin que en ningún caso pueda exigir cargo alguno por gastos bancarios en concepto de transferencia u otros motivos, los cuales en todo momento serán por cuenta del interesado. Se entiende que una prestación se ha realizado correctamente y por tanto será abonable cuando se haya ejecutado a satisfacción (en los plazos y con la calidad adecuada) la totalidad de las prestaciones que, conforme a los pliegos, se hayan solicitado. Con objeto de facilitar la gestión de las oficinas, servicios, y de las cajas pagadoras involucradas en las operaciones económico-financieras, los contratistas deberán poner a disposición de aquellos la documentación justificativa necesaria (albaranes, facturas, listados de precios aplicados, etc.) en las fechas que se les solicite, de forma que se puedan cumplir los plazos que establece el Ministerio de Hacienda en los cierres de ejercicio. En caso de ser el adjudicatario extranjero, de conformidad con lo indicado en la Resolución 6/1997, de 10 de julio, de la Dirección General de Tributos, sobre la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en los contratos del Estado y otras Administraciones Públicas relativos a bienes o servicios suministrados desde el extranjero (BOE número 170, de fecha 14/07/97), el importe correspondiente al IVA será satisfecho por el Ministerio de Defensa, mediante libramiento, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en concepto de impuestos. <!-- image --> <!-- image --> Las condiciones para realizar los abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que están comprendidas en el objeto del mismo se indican en el apartado 21.3 del Anexo I . Los pagos correspondientes a los mencionados abonos a cuenta deberán quedar debidamente asegurados por el contratista mediante la correspondiente prestación de garantía a favor del Órgano de Contratación. Los abonos a cuenta serán deducidos de las certificaciones que se expidan, a partir de la fecha de concesión de aquellos, en la cantidad que proporcionalmente resulte, según la cuantía del abono a cuenta y la cantidad que falte por ejecutar de los trabajos a que responda el anticipo en el momento de la concesión. ## 42. REVISIÓN DE PRECIOS En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 22 del Anexo I , de conformidad con el artículo 103 y siguientes LCSP y 104 a 106 RGLCAP. De resultar procedente, la revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en dichos artículos, cuando el contrato se hubiere ejecutado en el 20 por 100 de su importe y haya transcurrido un año desde su formalización, de tal modo que ni el porcentaje del 20 por 100 ni el primer año de ejecución, contado desde dicha formalización, pueden ser objeto de revisión. En los contratos celebrados con precios provisionales no cabrá la revisión de precios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.7 LCSP. ## 43. CESIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en el apartado 23.1 del Anexo I . ## 44. SUBCONTRATACIÓN El contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que se establecen en el apartado 23.2 del Anexo I . La celebración de los subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 215 LCSP, así como el pago a subcontratistas deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 216 de la referida Ley. Para la celebración de subcontratos por parte del contratista será necesario que este comunique al Órgano de Contratación , en todo caso, tras la adjudicación del contrato y a más tardar cuando inicie la ejecución de este, y por escrito la intención de celebrar los subcontratos, junto con la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación que se pretende subcontratar y una declaración responsable del subcontratista de no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración. La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas han de hacer a todos los subcontratistas que participen en los mismos. En tal caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 217 LCSP. <!-- image --> <!-- image --> En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista. En el apartado 23.2 del Anexo I , de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera LCSP, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 LCSP y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215 LCSP, se establece si el Órgano de Contratación puede realizar pagos directos a los subcontratistas. Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra. La infracción de las condiciones establecidas anteriormente para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad según lo establecido en el apartado 19 del Anexo I . El contratista principal deberá notificar por escrito al Órgano de Contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto al presente pliego, y a los términos del contrato; incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. ## 45. OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). <!-- image --> ## 46. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES, DE PROTECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y DE TRANSPARENCIA El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos y las disposiciones establecidas en el Anexo V de la LCSP. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. El incumplimiento de las obligaciones referidas, y en especial, los incumplimientos o los retrasos en el pago de salarios o la aplicación de las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades establecidas en el apartado 19 del Anexo I. Asimismo, en caso de que alguna de las características técnicas incluidas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas estuviera amparada por algún derecho de patente o de propiedad industrial legalmente reconocido, la ejecución del contrato correrá a riesgo y ventura del contratista, debiendo éste asumir todas las responsabilidades y gastos que pudieran derivarse de la utilización de dichos derechos de patente o de propiedad industrial, sin posibilidad alguna de solicitar a la Administración, sobre este particular, ningún tipo de compensación. La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados en el apartado 24 del Anexo I. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma. ## 47. OBLIGACIONES DE COMPORTAMIENTO, VESTUARIO E HIGIENE PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA El contratista adjudicatario será responsable de que el personal designado para la ejecución del contrato, que acceda a las instalaciones del Ministerio de Defensa, cumpla estrictamente las normas éticas y de buen comportamiento, en especial las correspondientes al decoro, higiene y uso de la vestimenta profesional de la empresa. SECRETARÍA DE ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN ## 48. PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD ## 48.1. PROTECCIÓN DE DATOS El contratista tendrá, en todo caso, la obligación de respetar en su integridad la normativa vigente en materia de protección de datos, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia, realizando el tratamiento de los datos en consonancia con lo establecido en las Directrices desarrolladas por la Agencia Española de Protección de Datos. Si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable de tratamiento, según se indica en el apartado 29 del Anexo I , la empresa adjudicataria deberá presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, conforme al Anexo XVII, estando obligada a comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración. Los licitadores deberán indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Estas obligaciones tienen el carácter de obligaciones esenciales, a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. La finalidad para la cual se cederán los datos en los casos en que se produzca el tratamiento de datos personales, se indica en el apartado 29 del Anexo I. En el supuesto de que, según el apartado 29 del Anexo I, la ejecución de la prestación objeto del presente Pliego conlleve la necesidad de acceder a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, el licitador que resulte adjudicatario tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento de dichos datos, habida cuenta de lo dispuesto en la Disposición adicional vigesimoquinta de la LCSP, y deberá cumplir con las obligaciones impuestas por la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal. El tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de terceros solo podrá realizarse cuando haya so especificado en el presente contrato, y de acuerdo con las instrucciones determinadas en las cláusulas de confidencialidad preceptivas. Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable, o al encargado de tratamiento que este hubiese designado. Si para la realización del objeto del contrato se requiere que el contratista acceda y realice el tratamiento de datos de carácter personal, tras la firma del contrato, el Órgano de Contratación y el adjudicatario procederán a la firma del Anexo XIV que revestirá carácter contractual. En el caso de que el contrato adjudicado no implique el tratamiento de datos de carácter personal, se prohíbe expresamente el acceso a los datos de carácter personal por parte del personal a cargo del contratista. En caso de tener acceso accidentalmente a datos de carácter personal en el cumplimiento de las tareas encomendadas tanto el personal a su cargo, como el contratista, están obligados a mantener en todo momento el secreto profesional y deber de confidencialidad. El personal del adjudicatario queda obligado a no revelar, transferir, ceder o comunicar, de cualquier forma, los datos de carácter personal a terceras personas, obligación que se mantendrá aún finalizada la prestación. El adjudicatario se compromete a comunicar y hacer cumplir a su personal las obligaciones establecidas en el presente pliego y, en concreto, las relativas al deber de secreto. <!-- image --> <!-- image --> ## 48.2. CONFIDENCIALIDAD Cuando, conforme al artículo 133 LCSP, los licitadores deseen designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, deberán hacerlo constar en el propio documento de forma sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma que claramente lo refleje. A falta de esta indicación, el Órgano de Contratación no estará obligado a recabar el parecer del licitador antes de divulgar tales documentos. La confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles, ni a las partes esenciales de la oferta, respetándose en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. ## 49. SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. En este PCAP se informa únicamente de los datos facilitados por la última empresa adjudicataria, pero no se impone obligación de subrogar al nuevo adjudicatario como se detalla a continuación. La posibilidad de obligación de subrogación por norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, se recoge en el apartado 1.1 del Anexo I, mientras que, en su caso, la información facilitada por la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato deberá constar en el Anexo XIV , relativo a la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al Órgano de Contratación, a requerimiento de este. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. Estas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución del contrato y su incumplimiento supondrá la imposición de la penalidad establecida en el apartado 19 del Anexo I . En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al Órgano de Contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista estará obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos. DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN <!-- image --> <!-- image --> ## CAPÍTULO VII. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS ## 50. SEGUROS El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 25 del Anexo I , por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo. ## 51. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. La reclamación, se formulará conforme a la legislación aplicable en cada supuesto. En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el apartado 19 del Anexo I . Cualquiera que sea el tipo de servicio, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por daños a terceros a causa de omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato causados. ## CAPÍTULO VIII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO ## 52. RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto. El Órgano de Contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. La recepción de la prestación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 RGLCAP. En todo caso, la recepción exigirá un acto formal y positivo dentro del plazo que se indica en el apartado 26 del Anexo I. Dicho acto será comunicado a la Intervención correspondiente, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión, previa solicitud de designación de representante de la Intervención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre y en la Resolución de 25 de julio de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los contratos del sector público y encargos a medios propios. Cuando se indique que se admite la recepción parcial del contrato, se admite la devolución parcial de la garantía definitiva. <!-- image --> ## 53. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad de la Administración, quienes podrán reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del Órgano de Contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 LCSP. ## 54. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado (FACE). Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. ## 55. PLAZO DE GARANTÍA Si debido a la naturaleza del contrato se requiere plazo de garantía, este comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad y será el indicado en el apartado 27 del Anexo I . Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de servicios prestados de conformidad por la Administración comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales. Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en dicha Ley o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista la subsanación de los mismos. En el supuesto de que el Órgano de Contratación estimase, que los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia a vicios o defectos, imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación del pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 311 LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada. DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN SECRETARÍA DE ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN ## 56. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Son causas de resolución de este contrato, las expresadas en los artículos 211 y 313 LCSP y sus efectos se regularán conforme a los artículos 213 y 313 LCSP. Además de las expresadas en los mencionados artículos, se establecen las causas que se indican en el apartado 28 del Anexo I . El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato será causa de resolución del contrato. En los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el Órgano de Contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el Órgano de Contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. En el supuesto de UTE, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 211 a) y b) LCSP la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato. El incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato podrá ser causa de resolución del contrato cuando así se determine expresamente en el apartado 28 del Anexo I o dar lugar en su caso, a la imposición de las penalidades que se señalan en el apartado 19 del Anexo I . ## CAPÍTULO IX. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS ## 57. PRERROGATIVAS Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera del pliego, este contrato tiene carácter administrativo. El Órgano de Contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley. Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP. Los acuerdos que adopte el Órgano de Contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. ## 58. RECURSOS Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, de acuerdo con el Capítulo V del Libro I de la LCSP, los sujetos legitimados activamente para ello según el artículo 48 LCSP, en los supuestos previstos en el artículo 44 LCSP, podrán, con carácter potestativo, interponer recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 LCSP. El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, tramitándose, suspendiéndose y resolviéndose el expediente de acuerdo con lo mencionado en dicha ley. <!-- image --> <!-- image --> DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN La resolución de dicho órgano pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con el contrato. ## En Zaragoza a fecha de firma electrónica EL COMANDANTE JEFE ACCIDENTAL DE LA UNIDAD DE CONTRATACIÓN DE JIAE ESTE <!-- image --> DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS ## Anexo I. Características del Contrato <!-- image --> ## 1. DESCRIPCIÓN DEL EXPEDIENTE ## 1.1. OBJETO Descripción del objeto del contrato Concesión servicios: Fisio Jaime I, Bétera - Valencia. Codificación correspondiente al vocabulario común de contratos públicos (CPV) de la Comisión Europea 85120000-6-Servicios de ejercicio de la medicina y servicios conexos Clasificación estadística de productos por actividades en la CEE (CPA- 2008) 869013-Servicios de fisioterapia Categoría del contrato Concesión de servicios. Procedimiento restringido. Detallar las condiciones, características o especificaciones del objeto del contrato. En el supuesto que estén descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas hacer referencia a las cláusulas del mismo Según PPT Contrato Reservado de conformidad con la D.A. 4ª LCSP - [ ] SI ☐ - [x] NO X - [ ] ☐ a Centros Especiales de Empleo - [ ] ☐ a Empresas de Inserción Obligación de subrogación por norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general (artículo 130 LCSP) - [ ] SI ☐ - [ ] NO ☐ Según cláusula 49 de este PCAP La ejecución del contrato implica cesión de datos al contratista SI - [x] NO X ## 1.2. LOTES División en lotes Número máximo de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta Número máximo de lotes que puede resultar adjudicatario un licitador Criterios objetivos a aplicar para determinar los lotes que serán adjudicados ## Justificación de la no división en lotes El objeto del contrato, hace prácticamente inviable la división del mismo en lotes. La prestación del servicio se enmarca en la necesidad de dar cumplimiento y realización a los fines institucionales inherentes a la Administración General del Estado (Ministerio de Defensa-Ejército de Tierra), puesto que la prestación objeto del contrato resulta imprescindible para el mantenimiento de los medios militares y es consecuencia de la falta de adecuación de los medios humanos y materiales disponibles. La licitación NO se realizará por lotes, debido a la naturaleza y objeto del contrato, ya que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultaría la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico, teniendo en cuenta la excesiva dificultad que tendría esta Administración en coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones con los distintos contratistas que hubieran podido resultar adjudicatarios para los diversos lotes. La licitación se realizará por la totalidad del expediente. SI DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN NO X SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN ## 1.3. REGULACIÓN ARMONIZADA | Sujeto a regulación armonizada | SI ☐ | |------------------------------------------|--------| | Lotes no sujetos a Regulación Armonizada | | ## 1.4. GASTOS DE PUBLICIDAD | Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el artículo 135 LCSP, tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión | 1.500€ | |-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------| ## 2. PERFIL DEL CONTRATANTE | Organización contratante | MINISTERIO DE DEFENSA | |-----------------------------------|----------------------------------------------------| | Nombre del Órgano de Contratación | JEFATURA DE INTENDENCIA DE ASUNTOS ECONOMICOS ESTE | | URL perfil del contratante | https://contrataciondelestado.es | ## 3. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS ## 3.1. ORGANISMO QUE HA SENTIDO LA NECESIDAD | Organismo que ha sentido la necesidad y del Mando, Dirección, Jefatura Órgano Directivo | Base Jaime I, Bétera - Valencia | |-------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------| | Dirección fiscal | Ver PPT | | Dirección electrónica y teléfono | Ver PPT | ## 3.2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | Denominación legal del Órgano de Contratación | JEFATURA DE INTENDENCIA DE ASUNTOS ECONOMICOS ESTE | |---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | NIF del Órgano de Contratación | S0830042H | | Indicar si las facultades son delegadas o desconcentradas y el Real Decreto u Orden Ministerial que se las atribuye | Facultades delegadas por el Director General de Asuntos Económicos, en virtud de la Orden DEF/244/2014, de 10 febrero (BOE nº 46, de 22/02/14) modificada por la Orden DEF/1653/2015 de 21 de julio, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa. | | Dirección fiscal | Plaza Aragón,9. CP 50004 Zaragoza | | Dirección electrónica | jiaeestecontratacion@et.mde.es | <!-- image --> <!-- image --> ## 3.3. RESPONSABLE DEL CONTRATO | Responsable del Contrato | Jefe USBA Jaime I, Bétera-Valencia | |----------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Funciones del responsable del contrato | Además de las estipuladas en la LCSP y en este pliego le corresponderán las siguientes funciones: 1. Supervisar la ejecución del contrato, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada dentro del ámbito de facultades que le sean atribuidas (artículo 62 de la LCSP), siempre que no suponga una modificación del objeto del contrato ni se oponga a las disposiciones en vigor o a las derivadas de los pliegos y demás documentos contractuales. 2. Proponer al órgano de contratación las penalidades derivadas del incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o demora en la ejecución, indicando su graduación (artículo 194 de la LCSP). 3. Emitir un informe en los supuestos de demora en el plazo inicial de ejecución, donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista (artículo 195 de la LCSP). 4. Emitir los documentos que acrediten la conformidad con la prestación realizada conforme a lo recogido en el contrato, en virtud de lo establecido en el artículo 210 de la LCSP y asistir al acto de recepción del contrato en calidad de representante de la Administración o, en su caso, dar la conformidad final al contrato. Al finalizar el expediente de contratación, emitirá un informe a la JIAE ESTE en el que quede constancia de que la ejecución del contrato se ha producido sin incidencias, o en su caso se detallen las deficiencias observadas. 5. Emitir las instrucciones necesarias al contratista para la interpretación del contrato de concesión de servicios, las cuales, habrán sido emitidas por el órgano de contratación (artículos 286 y 287 de la LCSP. 6. Informar sobre la procedencia de la devolución de la garantía, a la mayor brevedad posible, una vez concluido el plazo de garantía establecido en los pliegos y/o el contrato, haya sido requerido o no por el órgano de contratación. 7. Proponer las prórrogas del contrato y modificaciones que estime oportunas, de forma motivada, respetando los límites establecidos en la ley y en los pliegos. 8. Proponer la resolución del contrato, la resolución de los incidentes surgidos o la suspensión de la ejecución del mismo, de forma motivada. 9. Comprobar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia medioambiental, social y laboral, tanto del contratista como de los subcontratistas. 9.1. Solicitar al adjudicatario el cumplimiento las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el ANEXO V de la LCSP, de conformidad con lo establecido en el art. 201 LCSP. 9.2. Solicitar al adjudicatario el cumplimiento de la obligación de facilitar cualquier modificación en la información relativa a las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afectaría la posible subrogación. 9.3. Trasladar los datos necesarios de la empresa contratista/autónomo a la oficina PRL de la BAE antes del inicio de los trabajos, con objeto de que se realice la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE). Verificar que se ha realizado la CAE antes del inicio de las actividades contratadas. Mantener un contacto permanente con la oficina PRL de la BAE, y con el asesoramiento de la misma vigilar el cumplimiento de la normativa PRL durante el desarrollo de los trabajos/servicios. 9.4. (*) Solicitar, recepcionar y comprobar mensualmente al adjudicatario la siguiente documentación: - Los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores que prestan el servicio objeto del contrato. | DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN <!-- image --> | | 9.5. (*) Solicitar, recepcionar y comprobar semestralmente al adjudicatario la siguiente documentación: -Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la seguridad social, mediante certificación administrativa en vigor expedida por el órgano competente. -Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante certificación administrativa en vigor expedida por el órgano competente. 9.6. Solicitar anualmente al adjudicatario la siguiente documentación: -Último recibo del IAE. y declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del epígrafe correspondiente a su actividad, o, en su caso, indicar en esta que se está exento del pago. 10. Comprobar e incluir en el informe de finalización del contrato por el Responsable del Contrato, el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas por el Órgano de Contratación. 11. Debe comunicar al Órgano de Contratación la subcontratación y su porcentaje con respecto a la totalidad del contrato en el momento en que se produzca. El Responsable de Contrato tramitará al Órgano de Contratación la solicitud de subcontratar de la empresa adjudicataria (que aportará documentación de la empresa subcontratada y datos del personal que prestará el servicio) para que ésta sea aprobada por el Órgano de Contratación. 12. Comprobará que se ha realizado el ingreso del canon por parte del adjudicatario, de acuerdo con lo establecido en el PCAP, en la cuenta del Centro y, que se ha hecho llegar dicho importe a la cuenta restringida de la SAECO de la que dependa esa Habilitación funcionalmente. 13. Será el encargado de tramitar las relaciones entre el contratista y el Órgano de contratación 14. Verifiquen en cada expediente que el adjudicatario entrega las Ficha de Datos de Seguridad (FDS) y la información sobre sustancias altamente peligrosas (SVHC) al usuario final. 15. Exijan y comprueben que dicha documentación se remite a la dirección exenciones_reach@oc.mde.es antes del inicio de la prestación. 16. Documenten en el expediente la recepción y revisión de la documentación REACH. 17. Cualquier otra instrucción que le pueda dar el Órgano de contratación Al finalizar el expediente de contratación, emitirá un informe a la JIAE ESTE en el que quede constancia de que la ejecución del contrato se ha producido sin | |---------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato | Base Jaime I, Bétera - Valencia | ## 3.4. MESA DE CONTRATACIÓN - PRESIDENTE: JEFE DE LA UNIDAD DE CONTRATACIÓN DE JIAE ESTE U OFICIAL DE LA JIAE ESTE DESIGNADO POR EL ORGANO DE CONTRATACIÓN. - VOCALES: - 2 OFICIAL/SUBOFICIAL/ EMPLEADO PÚBLICO DE LA JIAE ESTE - 1 OFICIAL DEL CUERPO DE INTERVENCIÓN DE LA JEFATURA TERRITORIAL DE INTERVENCIÓN 3 - 1 OFICIAL DEL CUERPO JURÍDICO MILITAR - SECRETARIO: - 1 OFICIAL/SUBOFICIAL/EMPLEADO PÚBLICO DE LA JIAE ESTE - VOCALES SUPLENTES: - 2 OFICIAL/SUBOFICIAL/ EMPLEADO PÚBLICO DE LA JIAE ESTE - 1 OFICIAL DEL CUERPO DE INTERVENCIÓN DE LA JEFATURA TERRITORIAL DE INTERVENCIÓN 3 - 1 OFICIAL DEL CUERPO JURÍDICO MILITAR - SECRETARIO SUPLENTE: - 1 OFICIAL/SUBOFICIAL/EMPLEADO PÚBLICO DE LA JIAE ESTE <!-- image --> ## 4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Importe del volumen global de negocio estimado del contrato (IVA NO incluido) | | PERIODO | TOTAL INGRESOS ESTIMADO S POR VENTAS | TOTAL GASTOS | IMPORTE MODIFICACIONES PREVISTAS (max.20 ingresos ventas contrato inicial) | Volumen global de negocio estimado (IVA Excluido) | |--------------------|--------------------------|----------------------------------------|----------------|------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------| | CONTRATO INICIAL | 01/06/2026 al 01/06/2028 | 20.736,00 | 840,00 | 1.658 | 23.234 | | POSIBLES PRORROGAS | 02/06/2028 al 01/06/2029 | 10.368,00 | 420,00 | 829 | 11.617 | | POSIBLES PRORROGAS | 02/06/2029 AI 01/06/2030 | 10.368,00 | 420,00 | 829 | 11.617 | | POSIBLES PRORROGAS | 02/06/2030 AI 01/06/2031 | 10.368,00 | 420,00E | 829 | 11.617 | | POSIBLES PRORROGAS | TOTAL | 51.840,00 | 2.100,00 | 4.145 | 58.085 | | SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO | SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO | SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO | SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO | |-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------|---------------------------------------|---------------------------------------| | El precio del contrato se formula en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo | SI ☐ | NO | X | | El precio del contrato se formula en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad de las prestaciones incluidas en su objeto | SI ☐ | NO | X | | El precio del contrato se formula en términos de aplicación de honorarios por tarifas | SI ☐ | NO | X | ## 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Este contrato no conlleva coste alguno para la Administración pues ésta no abonará precio alguno al adjudicatario. La empresa adjudicataria percibirá en concepto de compensación por los servicios prestados, las cantidades o precios correspondientes a los artículos que suministre, que serán abonados directamente por los usuarios y previamente aprobados por el Órgano de contratación. ## Además: La empresa adjudicataria abonará un canon ANUAL de 15 0€ por la explotación del servicio, pagadero anualmente, durante los primeros 3 meses desde el inicio del contrato, o de las posibles prórrogas, en su caso, mediante transferencia bancaria en la cuenta del Centro. El Centro aportará el material, menaje, utensilios, instalaciones, maquinaria etc., detalladas en el inventario correspondiente, que será firmado de conformidad por el adjudicatario en el momento de formalización del contrato. El citado material deberá ser devuelto por el adjudicatario en las mismas condiciones que fue entregado una vez finalizado el contrato, haciéndose responsable el adjudicatario de las posibles reparaciones o reposiciones a que hubiere lugar. SECRETARÍA DE ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN ## 6. FINANCIACIÓN Organismo que certifica la existencia de crédito NO PROCEDE ## 7. PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN ## 7.1. PLAZO DE DURACIÓN Identificar para todo el expediente ## DURACIÓN Plazo total de duración de la prestación objeto de este contrato 2 años desde la fecha de formalización del contrato, existiendo posibilidad de prorrogarse hasta 3 años más. Plazos parciales NO PROCEDE Las recepciones parciales darán derecho al contratista para solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva - [ ] SI ☐ NO X Se contemplan prórrogas NO Plazo máximo de la prórroga Hasta 3 años más Los contratos de concesión de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que acuerde el Órgano de Contratación. Excepcionalmente, se podrá establecer un plazo de duración superior cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas. Meses de preaviso a la finalización del plazo de duración del contrato para el establecimiento de la prórroga 2 MESES ## 7.2. LUGAR DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN ## LUGAR DE EJECUCIÓN Lugar de ejecución de la prestación Según PPT ## 8. PROCEDIMIENTO ## PROCEDIMIENTO Tramitación del expediente: - [x] x ORDINARIA - [ ] ☐ URGENTE - [ ] ☐ ANTICIPADA Resolución del Órgano de Contratación, debidamente motivada, por la que declara de urgencia el expediente (Art. 119.1 LCSP) Procedimiento RESTRINGIDO X SÍ <!-- image --> <!-- image --> ## PROCEDIMIENTO Número mínimo de empresas que participarán en el procedimiento El número de solicitudes de participación que se reciban y cumplan con lo solicitado para ser invitadas Número máximo de empresas que participarán en el procedimiento Selección Candidatos - [ ] ☐ Órgano de Contratación - [x] x Mesa de Contratación Criterios de Adjudicación - [ ] ☐ Se atiende a un único criterio - [x] x Se atiende a una pluralidad de criterios Apertura Oferta Económica - [ ] ☐ Acto público - [x] x Acto privado por medios electrónicos Subasta electrónica - [ ] ☐ SI - [x] x NO ## 9. SOLVENCIA ECONÓMICA -FINANCIERA Y TÉCNICO - PROFESIONAL Identificar para la totalidad expediente ## 9.1. SOLVENCIA ECONÓMICA FINANCIERA -TÉCNICA PROFESIONAL | SOLVENCIA ECONÓMICA FINANCIERA : | SOLVENCIA ECONÓMICA FINANCIERA : | |------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Criterio | La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: a) Volumen mínimo anual de negocios del licitador o candidato, en el ámbito al que se refiere este contrato que, referido al año demayorvolumen de negocio de los cinco años últimos concluidos, deberá ser al menos 1 0.000€ b) Disposición de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, por importe no inferior a 1 20.000€ aportando ademásel compromiso de su presentación, renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido. | | Modo de acreditación | a) El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil o presentando las declaraciones modelo 190 y/o 390. b) La acreditación del seguro de responsabilidad civil se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda. En todo caso, de conformidad con lo establecido en los art. s, 86 y 87 de la LCSP la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del Sector Público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. | DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN ## SOLVENCIA TÉCNICA PROFESIONAL: Criterio Modo de acreditación - Se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: - A) Experiencia en la prestación de servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. - B) Títulos o certificaciones académicas y profesionales del empresario y en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato - C) Experiencia laboral del empresario y, en particular del responsable o responsables de la ejecución del contrato. - A) Experiencia en la prestación de servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en curso de, como máximo, los cinco últimos años, en la que se indique, tiempo o plazo de ejecución y el destinatario, público o privado de los mismos, avalados por certificados de buena ejecución. Para este expediente el requisito mínimo para dicha solvencia será que al menos se acredite la ejecución de un servicio similar al objeto del contrato, de duración igual o superior a 12 meses, en el curso de los últimos cinco años. (art. 90 LCSP) Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Esta última declaración, únicamente será válida cuando quede suficientemente justificado por el empresario que le ha resultado imposible aportar los certificados correspondientes. En todo caso, en este certificado se hará constar el nombre y apellido del firmante, cargo que ostenta en la organización, denominación del servicio e importe desglosado de la adjudicación y mención expresa a que la ejecución ha sido de conformidad y satisfacción, no tomándose en cuenta los certificados que no cumplan estos requisitos. - B) Títulos o certificaciones académicas y profesionales del empresario y en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato. Estos títulos y certificaciones académicas deben estar directamente relacionados con el objeto del contrato, de acuerdo a la normativa legal que regula el sector. Se requerirá la titulación o certificación mínima o equivalente para ejercer profesiones relacionadas con el objeto del contrato. - C) De conformidad con el art. 86.1 LCSP, debido al volumen global de negocio estimado y los ingresos por ventas estimados de este contrato, también podrá acreditar la solvencia mediante la experiencia laboral del empresario y, en particular del responsable o responsables de la ejecución del contrato, en trabajos relacionados con el objeto del contrato. El requisito mínimo para dicha solvencia será que al menos se acredite la ejecución de trabajos relacionados con el objeto del contrato, cuya duración total será igual o superior a 12 meses, de jornada completa, en el curso de los últimos cinco años. La acreditación de este requisito se podrá realizar a través de cualquier documento público o privado que demuestre fehacientemente esta solvencia. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a Los DOS primeros dígitos del código del CPV indicado en este PCAP. ## 9.2. HABILITACIÓN EMPRESARIAL PROCEDE - [ ] ☐ SI - [x] x NO Identificar los certificados que se solicitan. ## 9.3. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES PROCEDE - [x] x SI Los necesarios para la correcta ejecución del contrato. - [ ] ☐ NO <!-- image --> <!-- image --> DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN Nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato - [ ] ☐ SI - [ ] ☐ NO Los necesarios para la correcta ejecución del contrato. Partes o trabajos que deben ser ejecutadas directamente por el propio licitador Todos ## 9.4. NORMAS DE GARANTÍA DE LA CALIDAD Y GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL GARANTÍA DE LA CALIDAD - [x] x SI - [ ] ☐ NO Según normativa vigente GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL - [x] x SI - [ ] ☐ NO Según normativa vigente ## 10. SEGURIDAD ## CLASIFICACIÓN Está clasificado - [ ] ☐ SI - [x] x NO Grado de clasificación - [ ] ☐ Secreto - [ ] ☐ Reservado - [ ] ☐ Confidencial - [ ] ☐ Difusión limitada Tipo de órgano de control que debe disponer la empresa - [ ] ☐ Servicio Local de Protección (SLP) - [ ] ☐ Punto de Control OTAN - [ ] ☐ Punto de Control UE - [ ] ☐ Punto de Control ESA Habilitación de Seguridad de Empresa (HSEM) - [ ] ☐ SI - [ ] ☐ NO Habilitación de Seguridad de Establecimiento (HSE) - [ ] ☐ SI - [ ] ☐ NO Habilitación Personal de Seguridad (HPS) - [ ] ☐ SI - [ ] ☐ NO Número de personas con HPS Manejo de Información clasificada ## 11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y VARIANTES ## 11.1. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ## CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN - [ ] ☐ Único Criterio de Adjudicación - [x] x Pluralidad de Criterios de Adjudicación DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN ##  Pluralidad de Criterios de Adjudicación Los criterios para la valoración de las ofertas por la ponderación que se les atribuye, que servirán de base para la adjudicación del contrato, serán los siguientes: | CRITERIO | PUNTUACIÓN MÁXIMA | |---------------------------------------------|---------------------| | (P1): TARIFA PRECIO | 80 PUNTOS | | (P2): MEJORAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO | 20 PUNTOS | | TOTAL | 100 PUNTOS | ## CRITERIO TARIFA PRECIOS (P1) Al licitador que haya realizado, en este apartado, la oferta más económica, se le otorgarán 80 puntos. La valoración de la oferta en este criterio 'Precio' se obtendrá conforme a lo establecido en este apartado y en el anexo VII 'modelo proposición económica', según la valoración obtenida por aplicación de la siguiente fórmula: V= Al mayor porcentaje de descuento sobre los precios máximos del PPT, se le asignarán 80 puntos, La puntuación del resto de las ofertas se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula: <!-- formula-not-decoded --> Siendo, dm = descuento mejor oferta do = descuento oferta a valorar Si se deja de consignar algún artículo/producto/servicio de la tabla de precios del anexo VII, la oferta será rechazada. Si algún artículo/producto/servicio es propuesto que sea dispensado de forma gratuita, sin coste alguno, el importe a consign ar es el de: 0,00€. Los PRECIOS con IVA INCLUIDO se redondearán a 05,00 céntimos de euros. IMPORTANTE: A efectos de valoración del porcentaje de descuento se establecen PRECIOS MÁXIMOS. Por ello, si el precio ofertado por el adjudicatario (IVA incluido) es superior al precio máximo (IVA incluido), se valorará por el precio ofertado por el adjudicatario. En este último supuesto, el precio a abonar por los usuarios será el precio máximo (IVA incluido). Al utilizarse el PRECIO CON IVA, ofertado para cada artículo/producto/servicio, para el cálculo de la VALORACIÓN DEL CRITERIO TARIFA DE PRECIOS (VP1), en el caso de cambio del tipo impositivo durante la vigencia del contrato y sus prórrogas, el adjudicatario NO tendrá derecho a solicitar revisión de precios por este motivo, ya que se compromete a suministrar los artículos/productos/servicios al precio final IVA incluido ofertado en su proposición. En el modelo de oferta, solo hay que incluir el Precio Ofertado por Unidad (IVA INCLUIDO). ## CRITERIO MEJORAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO (P2) A través de este criterio, el licitador podrá obtener hasta un máximo de 20 PUNTOS, por su compromiso de cumplir con lo establecido en el siguiente apartado: | Ampliación horario Compromiso de ampliación de 1,5 horas lunes, martes y miércoles: ampliar horario de 14:30 h a 16:00 h. Además, de compromiso de ampliación del servicio a los jueves y viernes en caso necesario. 10 | Puntos | |---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------| | Compromiso de aportar a las instalaciones de la Base los aparatos necesarios para llevar a cabo las técnicas de punción Seca y electro punción 10 | Puntos | En el modelo de oferta solo indicar la casilla si presenta o no la mejora correspondiente, marcando con un 'X' la opción eleg ida. Cada mejora será valorada con la puntuación por cada una señalada. <!-- image --> <!-- image --> ## PUNTUACIÓN TOTAL DE LA OFERTA Para el cálculo de la PUNTUACIÓN FINAL de cada licitador, 'PF', se sumarán los resultados obtenidos de cada uno de los criterios de adjudicación, según la siguiente fórmula: PUNTUACIÓN FINAL (PF) = P1 + P2 Donde P1: puntos obtenidos en el CRITERIO 'TARIFA DE PRECIOS' Donde P2: puntos obtenidos en el CRITERIO 'MEJORAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO' La adjudicación se realizará a la mejor oferta calidadprecio, siendo ésta, aquella cuya puntuación final 'PF' sea superior a la del resto de licitadores. ## 11.2. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS ## CRITERIOS QUE PERMITAN ESTABLECER OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS La apreciación, en su caso, de que la oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, se efectuará en virtud de lo establecido en el artículo 149 de la LCSP, así como en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. A los efectos de lo señalado en este párrafo, los parámetros para considerar una oferta anormal, teniendo en cuenta la puntuación final obtenida por cada licitador, son: 1. Cuando concurran dos licitadores, la que sea superior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. 2. Cuando concurran tres licitadores, las que sean superiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta cuya puntuación sea más baja cuando sea inferior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la puntuación superior a 25 unidades porcentuales de la media. 3. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean superiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean inferiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de mayor puntuación. De conformidad con lo dispuesto en el art. 149.4 LCSP cuando la mesa de contratación hubiera identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieran presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen, razonada y detalladamente, el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. ## 11.3. DESEMPATE X ## CRITERIOS DE DESEMPATE - 1) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que le imponga la normativa. En el caso de que varias empresas licitadoras acrediten dicha condición, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Cuando lo citado no haya resultado eficaz para determinar la adjudicación, se decidirá ésta mediante la aplicación, con la prioridad que se indica, de los siguientes criterios: - 2) Mejor oferta en el criterio "Mejoras en la prestación del servicio" - 3) A igualdad de oferta en el criterio 'Mejoras en la prestación del servicio', por mejor precio ofertado IVA incluido en 'Sesión fisioterapia 50 minutos'. A igualdad de puntuación según lo anterior, se procederá conforme el art. 147.2 LCSP DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN SECRETARÍA DE ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN <!-- image --> - [ ] ☐ En la adjudicación de los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial, las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial. - [ ] ☐ Proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. OTROS CRITERIOS ANTE LA IGUALDAD DE LAS OFERTAS EN EL SUPUESTO QUE FUERAN INSUFICIENTES LOS ANTERIORES ## 11.4. VARIANTES ## VARIANTES Se acepta la presentación de variantes en las proposiciones a presentar por los licitadores - [ ] ☐ SI - [x] x NO Requisitos mínimos, modalidades y aspectos del contrato susceptibles de ser objeto de variantes ## 11.5. ÓRGANO DE VALORACIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR Procede - [ ] ☐ SI - [x] x NO - [ ] ☐ Comité de Expertos Composición - [ ] ☐ Servicios dependientes del órgano ## 12. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS Criterio Descripción Ponderación Criterio único Cumple con los requisitos presentando el sobre 1 en tiempo y forma No procede ## 13. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES TRAS LA INVITACIÓN ## LAS PROPOSICIONES DEBERÁN PRESENTARSE - [ ] ☐ Dos Sobres Sobre 2 - Criterios cuantificables mediante juicio de valor Sobre 3 - Criterios cuantificables automáticamente - [x] x Un sobre Sobre 3 - Criterios cuantificables automáticamente ## 14. GARANTÍAS ## 14.1. GARANTÍA PROVISIONAL Se requiere garantía provisional - [ ] ☐ SI - [x] x NO Porcentaje de la garantía provisional <!-- image --> ## 14.2. GARANTÍA DEFINITIVA Se requiere garantía definitiva - [x] x SI - [ ] ☐ NO Porcentaje de la garantía definitiva MIL EUROS (1.0 00€) Órgano a disposición JEFE DE LA JEFATURA DE INTENDENCIA DE ASUNTOS ECONÓMICOS ESTE, NIF: ES 000S0830042H Justificación de eximir al adjudicatario, en su caso, de constituir la garantía definitiva NO PROCEDE Constitución garantía definitiva en forma de retención del precio. - [ ] ☐ SI - [x] x NO ## 14.3. GARANTÍA COMPLEMENTARIA Se requiere garantía complementaria - [ ] ☐ SI - [x] x NO Porcentaje de la garantía complementaria número % Supuesto - [ ] ☐ Por ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad - [ ] ☐ Por el riesgo que en virtud del contrato asume el Órgano de Contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato ## 15. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Según lo establecido en el art. 202, tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución: - La empresa contratista es responsable de que el servicio se preste en las condiciones pactadas en el presente contrato, en este sentido, la aportación por parte del contratista del personal adecuado y suficiente para la prestación, para que se preste el servicio con cargo al presente contrato, cobra una capital importancia a la hora de que la prestación se realice adecuadamente. En consecuencia, se considerará como condición especial de ejecución, el que la empresa contratista procure que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al Órgano de contratación. Esta obligación está cal ificada como 'obligación esencial' a efectos de lo previsto en el artículo 211 f) de la LCSP. - La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo, y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. - La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en este pliego como objeto del contrato. - La empresa contratista deberá designar al menos un COORDINADOR TÉCNICO O RESPONSABLE, integrado en su propia plantilla, que velará por el cumplimiento de lo señalado en los párrafos anteriores y tendrá entre sus obligaciones: - a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al órgano de contratación, representado por el responsable del contrato, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el propio responsable, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. - b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. - c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN <!-- image --> <!-- image --> - d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente con el responsable del contrato, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. - e) Informar al Órgano de contratación, a través de su representante, acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. Esta obligación está calificada como 'obligación esencial' a efectos de lo previsto en el artículo 211 f) de la LCSP. - El adjudicatario se obliga a exigir a cualquiera de sus trabajadores el más estricto cumplimiento de las normas éticas y de la buena fe derivadas del puesto de trabajo, en especial las correspondientes al decoro, higiene y uso de la vestimenta profesional de la empresa, sin permitir ostentar, cualquiera que sea su indumentaria, lemas, insignias, distintivos o emblemas distintos a los registrados como identificativos de la empresa adjudicataria. Esta obligación está calificada como 'obligación esencial' a efectos de lo previsto en el artículo 211 f) de la LCSP. - El cumplimiento por parte del adjudicatario de lo establecido en el artículo 215 2. b) de la LCSP, relativo a la obligación de comunicar anticipadamente y por escrito al Órgano de Contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Esta obligación está ca lificada como 'obligación esencial' a efectos de lo previsto en el artículo 211 f) de la LCSP. - El cumplimiento por parte del adjudicatario del plazo fijado en el artículo 215 2.de la LCSP, para la celebración de los contratos con las empresas subcontratistas. Esta obligación está calificada como 'obligación esencial' a efectos de lo previsto en el artículo 211 f) de la LCSP. - Los medios e instalaciones proporcionados por la Administración para las prestaciones objeto de este contrato no podrán utilizarse, en ningún caso, por parte del contratista, para actividades ajenas al objeto del mismo. Esta obligación está calificada co mo 'obligación esencial' a efectos de lo previsto en el artículo 211 f) de la LCSP. - En su caso, según lo establecido en el art. 217, remisión mensual del justificante de cumplimiento de los pagos a los subcontratistas. Esta obligación está calificada como 'obligación esencial' a efectos de lo previsto en el artículo 211 f) de la LCSP. - Adoptar y establecer medidas para prevenir la siniestralidad laboral de conformidad con lo establecido en la Legislación sobre prevención de riesgos laborales actualmente en vigor. Esta obligación está calificada como 'obligación esencial' a efectos de lo previsto en el artículo 211 f) de la LCSP. - Según lo establecido en el art. 202 de la LCSP, el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. Esta obligación está calificada como 'obligación esencial' a efectos de lo previsto en el artículo 211 f) de la LCSP. - Según lo establecido en el art. 202 de la LCSP, garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables. Esta obligación está calificada como 'obligación esencial' a efectos de lo previsto en el artículo 211 f) de la LCSP. - Cumplimiento del PPT en lo relativo a seguridad e higiene y protección del medioambiente. - La empresa adjudicataria se ocupará de que en los locales utilizados se cumplan las condiciones especiales que, para la Seguridad e Higiene, se establecen en las normas legales que afecten al tipo de actividad que se contrata, corriendo a su cargo los gastos generados a tales efectos, así como la conservación y subsanación de las averías que puedan ocurrir. - El adjudicatario se compromete a mantener en perfecto estado de conservación, limpieza y funcionamiento tanto las instalaciones como el material que aporta el Centro, como el aportado por él mismo, incluso en el momento de cesar en el disfrute de la adjudicación, con responsabilidad personal plena por toda pérdida, deterioro, destrucción, inutilización, etc. Será de su cuenta y riesgo el reponerlo inmediatamente cuando se inutilice, deteriore o menoscabe por el mal uso, dolo o mala fe, por otro de similar calidad, marca y rendimiento. Será de su exclusiva responsabilidad y cuenta el pago del importe a que ascienda la reposición. El material, maquinaria, utillaje e instalaciones aportados por la Administración se relacionarán detalladamente en un inventario que se anexará al documento administrativo de formalización del contrato formando parte del mismo. En dicho inventario se deberá reflejar el estado de conservación y mantenimiento del material, maquinaria, utillaje e instalaciones reflejado en el mismo. E sta obligación está calificada como 'obligación esencial' a efectos de lo previsto en el artículo 211 f) de la LCSP. - La empresa adjudicataria se ocupará también de que tanto las instalaciones, la maquinaria, el material y el utillaje que se ponga a su disposición y el propio de la adjudicataria, pase debidamente las correspondientes inspecciones y controles normativamente establecidas, corriendo de su cargo los gastos derivados de todo ello, debiendo facilitar a la Administración los documentos acreditativos de los controles e inspecciones pasados de las instalaciones, maquinaria, material y utillaje que la Administración haya puesto a su disposición así como la acreditación de la subsanación de las deficiencias que hubieren podido detectarse en las inspecciones o controles oficiales efectuados. Esta obligación está calificada como 'obligación esencial' a efectos de lo p revisto en el artículo 211 f) de la LCSP. <!-- image --> - La empresa adjudicataria quedará obligada a someterse a la inspección y vigilancia por parte del Responsable del contrato o personas en las que él delegue. Dichas labores de inspección y vigilancia comprenderán la facultad de entrar en los locales para comprobar las condiciones de limpieza, higiene y salubridad de los recintos y realizar el seguimiento de las condiciones contenidas en los Pliegos y velar por su exacto cumplimiento. Esta obligación está calificada como 'obligación esencial' a efectos de lo previsto en el artículo 211 f) de la LCSP. El Responsable del contrato o la persona en que el delegue, podrá pasar inspecciones periódicas de las instalaciones, mobiliario, aparatos y enseres que consten en el inventario, comprobando que se encuentra en la misma cantidad, calidad y estado de funcionamiento que fue entregado al hacerse cargo del servicio. En su caso, se emitirá un informe que firmará el Responsable del contrato y el representante de la empresa, en el que se haga constar el estado de limpieza y conservación de las instalaciones y del material, comprometiéndose la empresa adjudicataria a reponer y reparar en el más breve plazo posible, todo el material que falte o no se encuentre en el mismo estado en el que se encontraba al inicio de la prestación. Esta obligación está calificada como 'obligación esencial' a efectos de lo previsto en el artículo 211 f) de la LCSP. - Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, en su caso, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación que realizará el responsable del contrato del cumplimiento de aquellos requisitos. El personal que por su cuenta utilice o aporte el adjudicatario no tendrá derecho alguno respecto del Ministerio de Defensa, toda vez que depende única y exclusivamente del contratista, el cual ejercerá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a lo que en lo sucesivo se promulgue, sin que en ningún caso resulte responsable el Ministerio de Defensa de las obligaciones nacidas entre el contratista y sus trabajadores, aun cuando los despidos y medidas que adopten sean como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento o interpretación del contrato. - Presentar al Responsable del contrato los correspondientes certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, una vez hayan expirado la validez de los presentados por el contratista. Esta obligación está calific ada como 'obligación esencial' a efectos de lo previsto en el artículo 211 f) de la LCSP. - Presentar al Responsable del contrato los correspondientes documentos de cotización de seguros sociales de los trabajadores asignados a este contrato (Relación Nominal de Trabajadores, RNT, y Relación de liquidación de cotizaciones, RLC; o documentos equivalentes). - Se considerará como condición especial de ejecución del contrato, no tener deudas pendientes con proveedores o suministradores de la empresa adjudicataria, de conformidad con lo establecido en el art. 216 de la LCSP. Igualmente, se considerará como condición especial de ejecución del contrato, no tener deudas pendientes con los trabajadores contratados por la empresa adjudicataria. Esta obligación está calificada como 'obligación esencial' a efecto s de lo previsto en el artículo 211 f) de la LCSP. - En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el art. 75 LCSP también deberá presentar una declaración responsable, según en la que figure la información pertinente. Estos compromisos se integrarán en el contrato y tendrán el carácter de 'obligaciones esenciales' a los efectos previstos en el art. 211. - Será condición especial de ejecución la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europa en materia de protección de datos. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. A los efectos de lo señalado en el artículo 211 f) de la LCSP, el incumplimiento de las condiciones especiales señaladas como obligaciones contractuales esenciales en esta cláusula será causa de resolución del contrato. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo. | Medioambiental | Medioambiental | |---------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Descripción | Las detalladas en el texto, anteriormente. | | Modo de acreditación | Las detalladas en el texto, anteriormente. | | Social | | | Descripción | Las detalladas en el texto, anteriormente. | | Modo de acreditación | Las detalladas en el texto, anteriormente. | | El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución supone | x La aplicación de las penalidades establecidas en el apartado 19 del Anexo I x La resolución del contrato, para las condiciones especiales que tengan el carácter de 'obligaciones esenciales'. | <!-- image --> ## 16. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD El presente contrato está sujeto a aseguramiento Oficial de la calidad por parte de la Dirección General de Armamento y Material - [ ] ☐ SI - [x] x NO Días antes del inicio de la recepción objeto del contrato en los que el contratista deberá dar cuenta por escrito al Órgano de Contratación de la finalización conforme con el aseguramiento oficial de la calidad ## 17. PROGRAMA DE TRABAJOS Obligación de presentar un programa de trabajo - [ ] ☐ SI - [x] x NO Momento de presentación ## 18. REDACCIÓN DE PROYECTO Servicio de Redacción de Proyecto - [ ] ☐ SI - [x] x NO ## 19. PENALIDADES Para la imposición de penalidades, concesión de prórrogas y ampliación del plazo de ejecución se estará a lo establecido en los artículos 192 al 195 y 264 de la LCSP y 98, 99 y 100 del RGLCAP, en lo que no se oponga al referido texto legal, y demás normas de aplicación. Cuando el contratista adjudicatario por causas imputables al mismo, incurra en un cumplimiento defectuoso o incumpla parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias concurrentes, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que a continuación se relacionan para los supuestos que se indican, calificando los defectos en leves y graves: - Se considerará defecto leve: - Incumplimiento del horario de apertura y cierre en menos de 15 minutos. - En su caso, retraso en el abono del canon de utilización, de más de 7 días del plazo estipulado. - En su caso, la no aportación por parte del contratista del personal adecuado y suficiente para la prestación del servicio, subsanándose el mismo en el plazo de 4 horas. - En su caso, la falta de uniformidad por parte del personal de la empresa. - La presentación con retraso de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y Seguridad Social. - La presentación fuera de plazo de los certificados mensuales (Relación Nominal de Trabajadores, RNT, y Relación de liquidación de cotizaciones, RLC; o documentos equivalentes) del personal contratado. - La irrespetuosidad en el trato dispensado por parte del personal de la empresa hacia los usuarios del servicio, así como al personal destinado en el Centro. - La incorrecta aplicación de los precios ofertados en la licitación y que figuran en la Lista de precios aprobada, en la facturación a los clientes, sin dolo o culpa. - En su caso, diferencia de categoría entre los artículos/productos ofertados en la licitación y los presentados a los clientes. - En su caso, desviaciones de volumen, peso o gramajes del grupo de alimentos SEGÚN LO OFERTADO EN EL ANEXO VII, entre el 5% y 15%. - Incumplimiento, de hasta el 20%, de los compromisos declarados en su oferta en relación al CRITERIO 'MEJORAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO'. Este porcentaje se calcula teniendo en cuenta, el % que supone, sobre el total de puntuación obtenida en este criterio por el adjudicatario, los puntos obtenidos por el compromiso incumplido concreto. - Se considerará defecto grave: - Incumplimientos del horario de apertura y cierre en más de 15 minutos. - En su caso, la no aportación por parte del contratista del personal adecuado y suficiente para la prestación del servicio, subsanándose el mismo en el plazo de más de 4 horas, y siempre antes de transcurridas 24 horas. - La utilización de medios o instalaciones proporcionadas por la Administración para actividades ajenas al objeto del contrato. <!-- image --> <!-- image --> - No mantener en perfecto estado de limpieza, conservación y funcionamiento tanto las instalaciones como el material aportado por el Centro como el aportado por él mismo, incluso en el momento de cesar en el disfrute de la adjudicación. - La pérdida, deterioro, destrucción e inutilización del material del punto anterior. - La falta de condiciones que afecten a la Seguridad e Higiene de las personas, materiales e instalaciones. - Obtener inspección negativa del servicio Veterinario. - La no acreditación de los controles e inspecciones pasados de las instalaciones normativamente establecidas. - Tener deudas pendientes con los trabajadores contratados por la empresa adjudicataria. - Tener deudas pendientes con proveedores de la empresa adjudicataria. - La falta de presentación de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y Seguridad Social. - La falta de presentación de los certificados mensuales Relación Nominal de Trabajadores, RNT, y Relación de liquidación de cotizaciones, RLC; o documentos equivalentes del personal contratado. - El incumplimiento de la obligación del contratista de no facilitar o facilitar incorrectamente la información relativa a las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afectaría la posible subrogación para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicaría tal medida, de conformidad con el art. 130 LCSP y con lo establecido en este PCAP. - El incumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP. En especial los incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, de conformidad con el art. 201 LCSP. - La incorrecta aplicación de los precios ofertados en la licitación y que figuran en la Lista de precios aprobada, en la facturación a los clientes, con dolo o culpa. - El insulto, maltrato, desprecio, indignidad y deshonra dispensada por parte del personal de la empresa hacia los usuarios del servicio, así como al personal destinado en el Centro. - En su caso, desviaciones de volumen, peso o gramajes del grupo de alimentos SEGÚN LO OFERTADO EN EL ANEXO VII, a partir del 16%. - Incumplimiento, de más del 20% de los compromisos declarados en su oferta en relación al CRITERIO 'MEJORAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO'. Este porcentaje se calcula teniendo en cuenta, el % que supone, sobre el total de puntuación obtenida en este criterio por el adjudicatario, los puntos obtenidos por el compromiso incumplido concreto. - El incumplimiento reiterado y reincidente del adjudicatario en las instrucciones dadas por el responsable del contrato o persona en la que éste delegue, en relación a las obligaciones inherentes del objeto del contrato. ## Régimen de penalidades: - Los defectos leves serán sancionados de la siguiente forma: - El primero y segundo como apercibimientos. Podrán ser apreciados y notificados al contratista directamente por el Responsable del contrato que actuará de acuerdo con lo establecido en este apartado y de conformidad con la cláusula 55 de este PCAP. - Tercero y posteriores se considerarán defectos graves. - Los defectos graves serán sancionados de la siguiente forma, previa tramitación de expediente contradictorio por el Órgano de contratación: - El primero 500 euros y al segundo se le impondrá una penalidad de 1.000 euros. - Tercero y posteriores conllevará la resolución del contrato con incautación de la garantía definitiva. Debido a las especiales características del contrato, la justificación de las penalidades descritas está avalada por la necesidad de garantizar el cumplimiento del contrato por parte de la empresa adjudicataria. El Órgano de Contratación estima que las penalidades y sanciones señaladas son proporcionales a los perjuicios y molestias que se podrían ocasionar tanto a la Administración, como a los usuarios de las instalaciones, lo que podría afectar al normal funcionamiento del Centro. Así mismo se ha tenido en cuenta los compromisos declarados por el adjudicatario en la oferta, en cuanto a la ponderación de los criterios de adjudicación, y que han servido para obtener la puntuación final en el procedimiento de adjudicación. ## Procedimiento: Con carácter general, salvo lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas para casos específicos, cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en la ejecución del contrato por diferencias en la interpretación de lo convenido o por necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones referidas en el art. 191 LCSP en relación con el art. 97 del RGLCAP en lo que no se oponga a la LCSP. Al objeto de que las penalidades surtan los efectos previstos en este apartado en relación con los tipos de incumplimiento, reincidencia en los mismos, penalidades a aplicar, etc., el Responsable del contrato cuando aprecie que el contratista ha podido incurrir en un cumplimiento defectuoso o posible incumplimiento del contrato, notificará por escrito de los defectos observados al adjudicatario, concediéndole al mismo un plazo de 10 días naturales para que presente sus alegaciones. DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN <!-- image --> Tras recibir las alegaciones del contratista, el Responsable del contrato, podrá apercibir directamente al contratista, en el caso de que dichas circunstancias estén definidas como defecto leve según la tipificación establecida en el presente apartado, y a los efectos previstos en el mismo. En caso de que el Responsable del contrato considere que la incidencia es motivo de apertura de un procedimiento de imposición de penalidades o causa de resolución de contrato, trasladará el expediente de incumplimiento al Órgano de contratación que incluirá como mínimo la siguiente documentación: - Informe del Responsable del contrato: identificando detalladamente los hechos ocurridos, el posible incumplimiento y haciendo una propuesta de penalización de acuerdo con lo estipulado en este apartado. - Comunicaciones efectuadas al contratista - Alegaciones formuladas por el contratista - Apercibimientos comunicados al contratista, en su caso - Cualquier otro documento y medio de prueba del incumplimiento o cumplimiento defectuoso, que considere oportuno. Para el establecimiento de la calificación del incumplimiento, el Órgano de contratación tendrá así mismo en consideración, atendiendo al perjuicio creado en el normal funcionamiento del Centro, los daños económicos causados a la Administración u otros factores concurrentes que considere de forma motivada. Además de todo lo establecido anteriormente, en el caso de que, a juicio del Órgano de contratación, el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato o de forma no satisfactoria, el Órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con o sin incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar como máximo el 10 por 100 del importe anual de ingresos estimados por ventas IVA excluido (art. 192 Y 193 de la LCSP), haciendo constar que, el total de estas penalizaciones no podrá superar el 50% del importe anual de ingresos estimados por ventas (art. 192.1 in fine LCSP). De conformidad con lo establecido en el art. 194 LCSP en los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad, o en que estándolo, la misma no cubriera los daños causados a la Administración, ésta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. Las penalidades previstas en el presente apartado se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas, sobre la garantía constituida (art.194 LCSP), o en su caso, a través del correspondiente expediente recaudatorio. Será obligación de contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. En estos casos se aplicará lo establecido en el art. 196 LCSP. ## 20. MODIFICACIONES DEL CONTRATO | PROCEDE | SI X NO | |-----------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------| | Porcentaje máximo del precio del contrato que supondrán las modificaciones: | 20% ingreso de ventas del contrato inicial. | ## Alcance, límites y naturaleza por los que puede modificarse el contrato: El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del libro II, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, y con lo estipulado en el art. 290 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, se deberá compensar a la parte correspondiente de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato. En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el concesionario no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos. -De conformidad con el apartado 4 del artículo 290 de LCSP: 'Se deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supu estos: - a) Cuando la Administración realice una modificación de las señaladas en el apartado 1 del presente artículo concurriendo las circunstancias allí establecidas. b) Cuando actuaciones de la Administración Pública concedente, por su carácter obligatorio para el concesionario determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. Fuera de los casos previstos en las letras anteriores, únicamente procederá el restablecimiento del equilibrio económico del contrato cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. A estos efectos, se entenderá por causas de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 239 de la LCSP. En todo caso, no existirá derecho al restablecimiento del equilibrio económico financiero por incumplimiento de las previsiones de la demanda recogidas en el estudio de la Administración o en el estudio que haya podido realizar el concesionario.' -Según lo previsto en el apartado 5 del artículo 290 de LCSP: <!-- image --> 'El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios, la modificación de la retribución a abonar por la Administración concedente, la reducción del plazo de la concesión y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Asimismo, en los casos previstos en la letra b) y en el último párrafo del apartado anterior, podrá ampliarse el plazo del contrato por un período que no exceda de un 15 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.' -Atendiendo al apartado 6 del artículo 290 de LCSP: 'El contratista tendrá derecho a desistir del contrato cuando este resulte extraordinariamente oneroso para él, como consecue ncia de una de las siguientes circunstancias: a) La aprobación de una disposición general por una Administración distinta de la concedente con posterioridad a la formalización del contrato. b) Cuando el concesionario deba incorporar, por venir obligado a ello legal o contractualmente, a las obras o a su explotación avances técnicos que las mejoren notoriamente y cuya disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la formalización del contrato. Se entenderá que el cumplimiento del contrato deviene extraordinariamente oneroso para el concesionario cuando la incidencia de las disposiciones de las Administraciones o el importe de las mejoras técnicas que deban incorporarse supongan un incremento neto anualizado de los costes de, al menos, el 5 por ciento del importe del valor estimado de la concesión por el período que reste hasta la conclusión de la misma. Para el cálculo del incremento se deducirán, en su caso, los posibles ingresos adicionales que la medida pudiera generar. Cuando el contratista desistiera del contrato como consecuencia de lo establecido en este apartado la resolución no dará derecho a indemnización alguna para ninguna de las partes.' En este apartado 20 del anexo I del PCAP se especifican además, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas a solicitud del adjudicatario para este contrato siendo los siguientes supuestos: ## A) CONDICIONES PARA LAS MODIFICACIONES PREVISTAS 1. Solicitud por parte del contratista de inclusión de nuevos artículos no previstos en la licitación inicial, estando incluidos en el/los CPV,-s que corresponden al objeto del contrato, así como la disminución o sustitución de artículos contemplados inicialmente. ## B) ALCANCE MODIFICACIONES PREVISTAS Las modificaciones se producirán y surtirán efectos dentro de los plazos de ejecución del contrato y, en su caso, de las correspondientes prórrogas. ## C) LÍMITE Y PORCENTAJE MÁXIMO MODIFICACIONES PREVISTAS Los límites establecidos para estas modificaciones previstas son los siguientes: - Límite de solicitud de modificaciones por parte del adjudicatario: Para el caso previsto en el anterior apartado A se podrá presentar la primera solicitud de modificación siempre que hayan transcurrido como mínimo 2 años desde el inicio de la ejecución del contrato. A partir de la modificación inicial indicada en el apartado anterior, para solicitar una nueva modificación para el cálculo de los límites y plazos, deberá tenerse en cuenta los importes fijados en esa primera modificación y la fecha del inicio de ejecución de la misma, pudiendo solicitarse como mínimo transcurrido 2 años desde la entrada en vigor de esa modificación inicial. No se establece porcentaje máximo de artículos nuevos a incluir. No se podrá disminuir ningún artículo de los que constituyeron la oferta inicial del licitador, a no ser que se demuestre por parte del adjudicatario que no se comercializa ese artículo. ## Procedimiento que debe seguirse para realizar las modificaciones previstas: - Para modificación citada de 'solicitud por parte del contratista de inclusión de nuevos artículos no previstos en la licitaci ón inicial, estando incluidos en el/los CPV,s que corresponden al objeto del contrato', el Responsable del contrato, podrá solici tar al Órgano de contratación la tramitación de la correspondiente modificación del contrato. - Dicha solicitud deberá ser acompañada de la siguiente documentación: - -Propuesta de precios por parte de adjudicatario. - -Informe del Responsable del contrato, en la cual valorará si el precio ofertado por el contratista se ajusta a los precios vigentes en el mercado, el cumplimiento del punto 2 del artículo 204 de la LCSP y el impacto económico que supone la incorporación de esos nuevos artículos - El Órgano de contratación dictará resolución pronunciándose sobre esa modificación, poniendo fin a la modificación tramitada. A efectos de su publicidad, de conformidad con lo establecido en el art. 207 de la LCSP, las modificaciones que se lleven a cabo durante la vigencia del contrato, con independencia de si está o no sujeto a regulación armonizada y de la causa que justifica la modificación, el Órgano de contratación publicará, en todo caso, un anuncio de modificación en el perfil del contratante de este Órgano de contratación, en el plazo de 5 días desde la aprobación de la SECRETARÍA DE ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN <!-- image --> modificación, que irá acompañado de las alegaciones del contratista, y de todos los informes, que en su caso, se hubieran recabado con carácter previo a su aprobación, incluidos aquellos aportados por el adjudicatario o los emitidos por el propio Órgano de contratación. Con respecto a las modificaciones no previstas en el presente PCAP, o que habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el art. 204 de la LCSP, sólo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los requisitos establecidos en el art. 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución, se publicarán en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP ## 21. PAGO DEL PRECIO ## 21.1. FORMA DE REALIZAR EL PAGO DEL PRECIO Forma de realizar el pago del precio Los usuarios del servicio abonarán el servicio al adjudicatario directamente. La Administración no realizará ningún tipo de pago al adjudicatario ## 21.2. FACTURACIÓN NO PROCEDE ## 21.3. ABONOS A CUENTA Abonos a cuenta por operaciones preparatorias - [ ] ☐ SI - [x] x NO Operaciones preparatorias susceptibles de abonos a cuenta Criterios y formas de valoración Importe de la garantía ## 22. REVISIÓN DE PRECIOS Revisión de precios SI - [x] x NO ## 23. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN ## 23.1. CESIÓN DEL CONTRATO Se pueden ceder los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato - [x] x SI, conforme el artículo 214.1.LCSP - [ ] ☐ NO Causas de la NO CESIÓN - [ ] ☐ Las cualidades técnicas o personales del cedente han sido razón determinante de la adjudicación del contrato. - [ ] ☐ De la cesión resulta una restricción efectiva de la competencia del mercado. ## 23.2. SUBCONTRATACIÓN PROCEDE - [x] x SI - [ ] ☐ NO Porcentaje de las prestaciones que puedan ser subcontratadas HASTA 20% DEL INGRESO ESTIMADO POR VENTAS ANUAL Pago directo a los subcontratistas - [ ] ☐ SI - [x] x NO <!-- image --> ## 24. INFORMACIÓN OBLIGACIONES CONTRATISTA Indicar los entes y los medios para adquirir la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a los trabajos efectuados durante la ejecución del contrato ## 25. PÓLIZAS DE SEGUROS PROCEDE Seguros Acreditación de una póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor que cubra todos aquellos daños que sean consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato por un mínimo de 1 00.000€ por siniestro, que como mínimo serán los siguientes: - Siniestro total de los locales objeto del contrato, cuando los daños originados sean derivados de su explotación. - Muerte (una cantidad fija por cada sujeto causante) - Daños materiales en edificios, instalaciones o efectos - Lesiones (una cantidad fijada por cada sujeto causante ) - Daños materiales en efectos de propiedad particular. - Daños a personas, tales como, posibles lesiones ocasionadas por el ejercicio de su función, etc. La empresa adjudicataria deberá presentar al Órgano de Contratación copia de la póliza y recibo correspondiente. Momento de entrega de las pólizas ## 26. RECEPCIÓN NO PROCEDE ## 27. PLAZO DE GARANTÍA PROCEDE - [x] x SI - [ ] ☐ NO Plazo de Garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad 1 mes en cuanto a la devolución de locales puestos a disposición para ejecutar el contrato. ## 28. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Son causas de resolución de este contrato, las expresadas en los artículos 192 al 195, 211, 294 de la LCSP y sus efectos se regularán conforme a los artículos 213 y 295 de la LCSP. Además de las expresadas en los mencionados artículos, se establecen: El incumplimiento por parte del adjudicatario de lo establecido en el artículo 215.2 apartado b) de la LCSP, relativo a la obligación de comunicar anticipadamente y por escrito al Órgano de Contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. - El incumplimiento por parte del adjudicatario del plazo fijado en el artículo 215.2 apartado c) de la LCSP, para la celebración de los contratos con las empresas subcontratistas. - La utilización por parte del contratista, de los medios e instalaciones proporcionados por la Administración para las prestaciones objeto de este contrato, para actividades ajenas al objeto del mismo. - El incumplimiento del compromiso en cuanto a la adscripción para la ejecución del contrato de los medios personales y materiales suficientes para ello. - El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales indicadas en este PCAP y en el PPT correspondiente. - Todas las demás causas de resolución establecidas en el clausulado de este PCAP. Previa a la adjudicación del contrato Se deberá solicitar la información a los organismos públicos competentes en cada materia. - [ ] ☐ NO - [x] x SI DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN ## 29. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL | La ejecución del contrato requiere el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento | SI | |--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------| | Finalidad para la cual se cederán los datos | | <!-- image --> <!-- image --> ## Anexo II. Modelo de Solicitud de Participación en Procedimiento Restringido <!-- image --> DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN ## SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO Don Haga clic aquí para escribir texto, con DNI núm. Haga clic aquí para escribir número, en nombre propio (o en representación de la empresa Haga clic aquí para escribir texto, con domicilio en Haga clic aquí para escribir texto y CIF núm. Haga clic aquí para escribir número. MANIFIESTA, que estando enterado del expediente de contratación y de la convocatoria para la adjudicación por procedimiento restringido, denominado Haga clic aquí para escribir texto Expediente número: Haga clic aquí para escribir número. SOLICITA LA PARTICIPACIÓN en dicho procedimiento, ajustándose en todo al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al de Prescripciones Técnicas que declara conocer, a los siguientes Lotes: En Haga clic aquí para escribir texto, a día de mes de 2año Firma <!-- image --> ## Anexo III. Formulario de Documento Europeo Único de Contratación SECRETARÍA DE ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN <!-- image --> ## DECLARACIÓN RESPONSABLE ADAPTADA AL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO D./Dña Haga clic aquí para escribir texto, con DNI número Haga clic aquí para escribir número en nombre y representación de la Sociedad Haga clic aquí para escribir texto, entidad que [SI] [NO] cumple las condiciones de PYME, con N.I.F. Haga clic aquí para escribir número al objeto de participar en la contratación denominada Haga clic aquí para escribir texto convocada por Haga clic aquí para escribir texto,: ## DECLARA bajo su responsabilidad: - [ ] ☐ SI Que el firmante cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no está incurso en prohibición de contratar alguna - [ ] ☐ NO Que se trata de empresa extranjera - [ ] ☐ Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles - [ ] ☐ No. Dirección de correo electrónico 'habilitada' para efectuar las notificaciones Número de teléfono 'habilitad o ' para efectuar las notificaciones - [ ] ☐ SI - [ ] Que la entidad se halla inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público que a continuación se indica, y que las circunstancias de la entidad que en él figuran respecto de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación que a continuación se indican son exactas y no NO - [ ] han experimentado variación ☐ - [ ] ☐ SI Que la sociedad/entidad/empresa cumple con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos en el PCAP, para este contrato, o en su caso, que cuento con la correspondiente clasificación. ☐ NO - [ ] ☐ SI Que se integra la solvencia por medios externos existiendo el compromiso al que se refiere el artículo 75 LCSP. En los casos en que el licitador señale SI en este apartado al recurrir a la solvencia y medios de otras empresas, también deberá presentar y añadir en este apartado, además de la suya, una declaración responsable, por cada una de estas empresas mediante las cuales quiera basar su solvencia, en la que figure la información pertinente . ☐ NO <!-- image --> DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN Que la empresa a la que representa emplea a: - [ ] ☐ Menos de 50 trabajadores - [ ] ☐ 50 o más trabajadores y - [ ] ☐ Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. - [ ] ☐ Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad. - [ ] ☐ SI Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social - [ ] ☐ NO - [ ] ☐ SI ☐ NO emplea a 50 trabajadores o más y cuenta con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como que: Que la empresa a la que representa: - [ ]  Su plan de igualdad está inscrito en el correspondiente registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, de la autoridad laboral competente, lo que se compromete a acreditar ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello. - [ ]  Ha presentado la solicitud de inscripción de su plan de igualdad en el citado registro junto con la documentación preceptiva para ello y han transcurrido tres meses sin haber recibido notificación de decisión alguna sobre la misma, lo que se compromete a acreditar ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello. Fecha y firma del licitador. <!-- image --> ## Anexo IV. Compromiso de UTE <!-- image --> ## COMPROMISO DE UTE - [ ] ☐ En caso de no presentarse en UTE marcar esta casilla - [ ] ☐ En caso de presentarse en UTE marcar esta casilla y completar el Anexo Dª./D. Haga clic aquí para escribir texto, mayor de edad y con NIF núm. Haga clic aquí para escribir número, en nombre propio o en representación de la empresa Haga clic aquí para escribir texto, con domicilio social en Haga clic aquí para escribir texto y NIF nº Haga clic aquí para escribir número, en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad. Dª./D. Haga clic aquí para escribir texto, mayor de edad y con NIF núm. Haga clic aquí para escribir número, en nombre propio o en representación de la empresa Haga clic aquí para escribir texto, con domicilio social en Haga clic aquí para escribir texto, y NIF nº Haga clic aquí para escribir número en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad. Se comprometen a constituir una unión temporal de empresarios, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, a efectos de participar en la licitación para la contratación del expediente (indicar expediente). En el caso de resultar adjudicatarias se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La participación en la unión temporal, de cada miembro es la que sigue: Haga clic aquí para escribir número%. Haga clic aquí para escribir número%. ## Como persona representante de la citada unión se nombra a | Nombre y apellidos; junto con la fecha y lugar de nacimiento, si procede: | [ Haga clic aquí para escribir texto ]; [ Haga clic aquí para escribir texto ] | |-----------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------| | Cargo/Capacidad en la que actúa: | [ Haga clic aquí para escribir texto ] | | Dirección postal: | [ Haga clic aquí para escribir texto ] | | Teléfono: | [ Haga clic aquí para escribir texto ] | | Correo electrónico: | [ Haga clic aquí para escribir texto ] | (Lugar, fecha, firma) (FIRMA DE CADA MIEMBRO DE LA UTE). - (1) Apoderado/a, administrador/a único/a, administrador/a solidario/a, administradores/as mancomunados/as, etc. DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN <!-- image --> ## Anexo V. Declaración de la Pertenencia / No Pertenencia a un Grupo de Empresas <!-- image --> DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN ## DECLARACIÓN DE LA PERTENENCIA / NO PERTENENCIA A UN GRUPO DE EMPRESAS D/Dña Haga clic aquí para escribir texto, con NIF Haga clic aquí para escribir número en nombre propio, o en nombre de la empresa Haga clic aquí para escribir texto, a la que representa, con NIF Haga clic aquí para escribir número, domicilio en Haga clic aquí para escribir texto, nº Haga clic aquí para escribir número, C.P Haga clic aquí para escribir número, municipio Haga clic aquí para escribir texto, provincia Haga clic aquí para escribir texto, nº de teléfono Haga clic aquí para escribir número, y correo electrónico Haga clic aquí para escribir texto, al objeto de participar en el procedimiento convocado para la contratación del Haga clic aquí para escribir texto, declara que forma/no forma parte del Grupo de empresas Haga clic aquí para escribir texto de acuerdo a lo determinado en el Art. 42.1 del Código de Comercio y que se presenta a esta licitación concurriendo también a la misma la empresa Haga clic aquí para escribir texto perteneciente al mencionado Grupo / en solitario. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración en Haga clic aquí para escribir texto a día de mes de 201año. <!-- image --> DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN ## Anexo VI. Compromiso de Adscripción de Medios <!-- image --> ## COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS D/Dña Haga clic aquí para escribir texto, con NIF Haga clic aquí para escribir número en nombre propio, o en nombre de la empresa Haga clic aquí para escribir texto, a la que representa, con NIF Haga clic aquí para escribir número, domicilio en Haga clic aquí para escribir texto, nº Haga clic aquí para escribir número, C.P Haga clic aquí para escribir número, municipio Haga clic aquí para escribir texto, provincia Haga clic aquí para escribir texto, nº de teléfono Haga clic aquí para escribir número, y correo electrónico Haga clic aquí para escribir texto, al objeto de participar en el procedimiento convocado para la contratación del Haga clic aquí para escribir texto, declara/n formalmente el compromiso a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, conforme a las especificaciones recogidas en los correspondientes pliegos administrativos y técnico. A tal fin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se acompañará al presente compromiso, cuando así lo solicite el Órgano de Contratación , la relación y descripción de maquinaria, material, equipo técnico, plantilla y contratos de los que se dispone, así como de las fuentes de suministro con indicación de su ubicación si se encuentran fuera del territorio de la Unión Europea para hacer frente a cualquier posible aumento de las necesidades del Órgano de Contratación. Fecha Haga clic aquí para escribir texto. Firma del licitador SECRETARÍA DE ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN <!-- image --> ## Anexo VII. SECRETARÍA DE ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN ## Modelo Proposición Económica <!-- image --> | JEFATURADEASUNTOSECONOMICOSESTE | JEFATURADEASUNTOSECONOMICOSESTE | JEFATURADEASUNTOSECONOMICOSESTE | JEFATURADEASUNTOSECONOMICOSESTE | JEFATURADEASUNTOSECONOMICOSESTE | JEFATURADEASUNTOSECONOMICOSESTE | JEFATURADEASUNTOSECONOMICOSESTE | JEFATURADEASUNTOSECONOMICOSESTE | |---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------|-------------------------------------------------|------------------------------------------|----------------------------------------------|--------------------------------------|--------------------------------------| | NUMERODEEXPEDIENTE: | NUMERODEEXPEDIENTE: | NUMERODEEXPEDIENTE: | | | | | | | RAZON SOCIAL DEL LICITADOR: | RAZON SOCIAL DEL LICITADOR: | RAZON SOCIAL DEL LICITADOR: | | | | | | | NIF: | NIF: | NIF: | NIF: | NIF: | NIF: | NIF: | NIF: | | CRITERIO 1: PRECIO 80 PUNTOS MAXIMO | CRITERIO 1: PRECIO 80 PUNTOS MAXIMO | CRITERIO 1: PRECIO 80 PUNTOS MAXIMO | CRITERIO 1: PRECIO 80 PUNTOS MAXIMO | CRITERIO 1: PRECIO 80 PUNTOS MAXIMO | CRITERIO 1: PRECIO 80 PUNTOS MAXIMO | CRITERIO 1: PRECIO 80 PUNTOS MAXIMO | CRITERIO 1: PRECIO 80 PUNTOS MAXIMO | | PRODUCTO/SERVICIO | PONDERACION | PRECIO MAXIMO AOFERTARPOR UNIDAD (IVA INCL) | PRECIO MAXIMO PONDERACION A OFERTAR x (SIN IVA) | PRECIO OFERTADOPOR PONDERACION (SIN IVA) | OFERTA OFERTADO PRECIO POR UNIDAD (IVA INCL) | PORCENTAJE DESCUENTO DE LA OFERTA. | | | SESIONFISIOTERAPIA(50minutos) | 10 | 28,00 | 231,40 | 0,00 | | | | | SESION FISIOTERAPIA (30 minutos) | 8 | 20,00 | 132,23 | 300'0 | | | | | BONO 5 SESIONES (50 minutos) | 10 | 120,00 | 991,74 | 300'0 | | | | | | | | | | | 100,00 % | | | CRITERIO 2: MEJORAS 20 PUNTOS MAXIMO | CRITERIO 2: MEJORAS 20 PUNTOS MAXIMO | CRITERIO 2: MEJORAS 20 PUNTOS MAXIMO | CRITERIO 2: MEJORAS 20 PUNTOS MAXIMO | CRITERIO 2: MEJORAS 20 PUNTOS MAXIMO | CRITERIO 2: MEJORAS 20 PUNTOS MAXIMO | CRITERIO 2: MEJORAS 20 PUNTOS MAXIMO | CRITERIO 2: MEJORAS 20 PUNTOS MAXIMO | | DESCRIPCION DE LA MEJORA | DESCRIPCION DE LA MEJORA | PUNTUACION | | | MEJORA? | TOTAL | | | Ampliacion horario Compromiso de ampliacion de 1,5 horas lunes, martes y miercoles: ampliar horario de 14:30 h necesario. | Ampliacion horario Compromiso de ampliacion de 1,5 horas lunes, martes y miercoles: ampliar horario de 14:30 h necesario. | 10 | | | NO | 0 | | | Compromisode aportar a lasinstalacionesdelaBaselos aparatosnecesariospara llevar a cabolastecnicasdepuncionSecayelectropuncion. | Compromisode aportar a lasinstalacionesdelaBaselos aparatosnecesariospara llevar a cabolastecnicasdepuncionSecayelectropuncion. | | 10 | 10 | NO | 0 | | SECRETARÍA DE ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN ## PROPOSICIÓN ECONÓMICA D./Dña Haga clic aquí para escribir texto, con DNI número Haga clic aquí para escribir número en nombre (propio) o (de la empresa que representa) Haga clic aquí para escribir texto con NIF Haga clic aquí para escribir número y domicilio fiscal Haga clic aquí para escribir texto en Haga clic aquí para escribir texto calle Haga clic aquí para escribir texto número Haga clic aquí para escribir número enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante de Haga clic aquí para escribir texto del día. día de mes de año y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de Haga clic aquí para escribir texto se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo con estricta sujeción a los dichos requisitos, condiciones y obligaciones, de conformidad con las condiciones económicas establecidas a continuación, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en el Cláusulas Administrativas Particulares que sirven de base a la presente convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. | CRITERIO | PUNTUACIÓN MÁXIMA | |--------------------------------------------|---------------------| | (P1): TARIFA PRECIO | 80 PUNTOS | | (P2):MEJORAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO | 20 PUNTOS | | TOTAL | 100 PUNTOS | ## CRITERIO 'TARIFA DE PRECIOS' (P1) Oferta económica: 1. Hoja Excel (según modelo adjunto en la Plataforma de Contratación del Sector Público) debidamente cumplimentada y firmada. 2. Haga clic aquí para escribir el PORCENTAJE DE DESCUENTO DE LA OFERTA reflejado en la hoja Excel de su oferta. ## CRITERIO 'MEJORAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO' (P2) Me comprometo a la aportación de 'mejoras en la prestación del servicio', según lo establecido en el apartado 11 del anexo I del PCAP, de acuerdo con lo consignado en la hoja Excel de mi oferta. Todo ello de acuerdo con los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas correspondientes a este expediente cuyo contenido y condiciones declaro conocer y aceptar sin salvedad o reserva alguna. En....................... a ....... de .................... de ...... Firma, <!-- image --> <!-- image --> DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS ## Anexo VIII. Modelo de Compromiso para la Integración de la Solvencia con Medios Externos <!-- image --> ## COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS D./Dña Haga clic aquí para escribir texto, con DNI número Haga clic aquí para escribir número en nombre y representación de la entidad Haga clic aquí para escribir texto, con N.I.F. Haga clic aquí para escribir número al objeto de participar en la contratación denominada Haga clic aquí para escribir texto convocada por Haga clic aquí para escribir texto,: Y D./Dña Haga clic aquí para escribir texto, con DNI número Haga clic aquí para escribir número en nombre y representación de la entidad Haga clic aquí para escribir texto, con N.I.F. Haga clic aquí para escribir número. Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a: -  Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad Haga clic aquí para escribir texto a favor de la entidad Haga clic aquí para escribir texto son los siguientes: -  Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso. -  Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna. Fecha Firma del licitador. Firma de la otra entidad. SECRETARÍA DE ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN <!-- image --> ## Anexo IX. Subcontratación <!-- image --> ## SUBCONTRATACIÓN - D. Haga clic aquí para escribir texto, con DNI Haga clic aquí para escribir número, en nombre propio o en representación de la empresa (*)Haga clic aquí para escribir texto, con N.I.F. Haga clic aquí para escribir número en caso de resultar adjudicataria del contrato con número de expediente Haga clic aquí para escribir número, y cuyo objeto es Haga clic aquí para escribir texto, declara/n formalmente que en la ejecución del contrato cuya descripción se realiza en el encabezamiento de la presente declaración responsable participarán, en calidad de subcontratistas, las siguientes empresas. Así mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 215 LCSP, declara/n formalmente que los mismos poseen la aptitud para ejecutar la prestación que se pretende subcontratar y que ninguno se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP: | PRESTACIÓN A SUBCONTRATAR | %DELA PRESTACIÓN | IDENTIDAD SUBCONTRATISTA | DATOS CONTACTO | |------------------------------------|--------------------|------------------------------------|------------------------------------| | Haga clic aquí para escribir texto | Número | Haga clic aquí para escribir texto | Haga clic aquí para escribir texto | | Haga clic aquí para escribir texto | Número | Haga clic aquí para escribir texto | Haga clic aquí para escribir texto | | Haga clic aquí para escribir texto | Número | Haga clic aquí para escribir texto | Haga clic aquí para escribir texto | | Haga clic aquí para escribir texto | Número | Haga clic aquí para escribir texto | Haga clic aquí para escribir texto | | Haga clic aquí para escribir texto | Número | Haga clic aquí para escribir texto | Haga clic aquí para escribir texto | Este importe supone Número% del total. Fdo: (*) En caso de U.T.E deberán suscribir este documento todas las empresas que la constituyan, con indicación de los nombres y D.N.I. de sus respectivos representantes, así como indicación del N.I.F. de cada una de ellas. SECRETARÍA DE ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN <!-- image --> ## Anexo X. Modelo de Ratificación de Oferta en Subasta Electrónica (NO PROCEDE) <!-- image --> ## MODELO DE RATIFICACIÓN DE OFERTA EN SUBASTA ELECTRÓNICA - D./Dª Haga clic aquí para escribir texto, con DNI número Haga clic aquí para escribir número [en nombre propio] [actuando en representación de (empresa) Haga clic aquí para escribir texto], con NIF Haga clic aquí para escribir texto, domicilio en Haga clic aquí para escribir texto calle/plaza Haga clic aquí para escribir texto, número Haga clic aquí para escribir texto, participante en la subasta electrónica para la adjudicación del contrato de: Haga clic aquí para escribir texto, de acuerdo con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, RATIFICA su última puja en la subasta electrónica celebrada el Haga clic aquí para escribir texto, cuyo importe total se indica a continuación, y se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato en los términos expresados en dicha puja. | LOTE | BASE IMPONIBLE | IVA | TOTAL | |--------|------------------|----------------|---------| | Número | Número | Número | Número | | | | Importe total: | Número | Fecha y firma del licitador. <!-- image --> <!-- image --> ## Anexo XI. Modelo de Aval (SÓLO EN CASO DE PRESTARSE LA GARANTÍA DEFINITIVA POR ESTE MEDIO) <!-- image --> ## AVAL La entidad Haga clic aquí para escribir texto ( razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca ), NIF Haga clic aquí para escribir número, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en Haga clic aquí para escribir texto, en la calle/plaza/avenida Haga clic aquí para escribir texto, CP Haga clic aquí para escribir número, y en su nombre ( nombre y apellidos de los apoderados ) Haga clic aquí para escribir texto con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, ## AVALA A ( nombre y apellidos o razón social del avalado ) Haga clic aquí para escribir texto, NIF Haga clic aquí para escribir número, en virtud de lo dispuesto por ( norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía ) Haga clic aquí para escribir texto para responder de las obligaciones siguientes ( detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato ) Haga clic aquí para escribir texto, ante ( órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público ) Haga clic aquí para escribir texto por importe de ( en letra y en cifra ) Haga clic aquí para escribir texto euros. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de Haga clic aquí para escribir texto, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que ( indicación del Órgano de Contratación ) Haga clic aquí para escribir texto o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número Haga clic aquí para escribir número Haga clic aquí para escribir texto ( Lugar y fecha ) Haga clic aquí para escribir texto ( Razón social de la entidad ) Haga clic aquí para escribir texto ( Firma de los apoderados ) DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN <!-- image --> <!-- image --> ## Anexo XII. Modelo de Certificado de Seguro de Caución (SÓLO EN CASO DE PRESTARSE LA GARANTÍA DEFINITIVA POR ESTE MEDIO) <!-- image --> ## MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN Certificado número Haga clic aquí para escribir texto La entidad aseguradora (1) Haga clic aquí para escribir texto en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en Haga clic aquí para escribir texto, calle Haga clic aquí para escribir texto, y NIF Haga clic aquí para escribir número debidamente representado por D. (2) Haga clic aquí para escribir texto, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento ## ASEGURA A (3) Haga clic aquí para escribir texto, NIF Haga clic aquí para escribir texto, en concepto de tomador de seguro, ante (4) Haga clic aquí para escribir texto, en adelante asegurado, hasta el importe de (5) Haga clic aquí para escribir texto, (en cifra y letra) Haga clic aquí para escribir texto Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) Haga clic aquí para escribir texto, en concepto de garantía (7) Haga clic aquí para escribir texto, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de Haga clic aquí para escribir texto, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) Haga clic aquí para escribir texto, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. En Haga clic aquí para escribir texto, a Día de Mes de Año Firma: Asegurador DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS <!-- image --> Instrucciones para la cumplimentación del modelo: - (1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora. - (2) Nombre y apellidos del apoderado/s - (3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro. - (4) Órgano de Contratación. - (5) Importe por el que se constituye el seguro. - (6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase,…..) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato. - (7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución. - (8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía. <!-- image --> <!-- image --> Anexo XIII. Protección de Datos de Carácter Personal en contratación de servicios que impliquen un tratamiento de datos por parte del personal del contratista <!-- image --> Dado que para la realización del objeto del contrato se requiere que el contratista acceda y realice el tratamiento de datos de carácter personal, así como otro tipo de información de los que es responsable el Ministerio de Defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se establecen las siguientes condiciones sobre el tratamiento: ## 1. El objeto del encargo del tratamiento El objeto del encargo será la prestación del servicio descrito en los pliegos pertinentes, de manera que mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad, Haga clic aquí para escribir texto , encargada del tratamiento (en adelante ENCARGADO DEL TRATAMIENTO), para tratar por cuenta del Ministerio de Defensa, los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio descrito. ## 2. Duración El presente acuerdo tiene una duración de Haga clic aquí para escribir texto. Una vez finalice el contrato, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO debe suprimir/devolver al responsable (indicar la opción que proceda) los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder. ## 3. Obligaciones del encargado del tratamiento El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y todo su personal se obliga a: ## I. Sobre la finalidad del tratamiento de datos de carácter personal Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. En este contrato, la finalidad del tratamiento recae sobre las actividades de tratamiento necesarias para desarrollar la prestación objeto del contrato. ## II. Sobre las actividades de tratamiento de datos de carácter personal Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del [identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento ]. Si el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable. ## III. Sobre registros de tratamiento de datos de carácter personal Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga la información a que se refiere el artículo 30 del RGPD. ## IV. Sobre comunicaciones de datos de carácter personal a terceros No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del [identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento], en los supuestos legalmente admisibles. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento ]. En este caso, el [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento] identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sean aplicable, informará <!-- image --> <!-- image --> - a [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento] de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público. ## V. Sobre los casos de subcontratación Se autoriza al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO a subcontratar con determinadas empresas las prestaciones que comporten los tratamientos siguientes: - -[Listado de los tratamientos de datos de carácter personal que se podrán subcontratar y breve explicación sobre los mismos] - -[…] Para subcontratar con otras empresas, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO debe comunicarlo por escrito a [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento] , identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo de [indicar plazo máximo para subcontratar]. El subcontratista, que también tiene la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del encargado subcontratado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones. ## VI. Sobre el deber de secreto Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto. ## VII. Sobre el deber de confidencialidad Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente. Se deberá mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior. ## VIII. Sobre formación en protección de datos Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales. ## IX. Sobre el ejercicio de derechos de los interesados El Capítulo III del Reglamento General de Protección de Datos recoge los derechos de los interesados en relación con el tratamiento que se hace sobre sus datos de carácter personal. En virtud del artículo 28.3.e), el ENCARGADO DE TRATAMIENTO deberá asistir a [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento ], teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados recogidos en el RGPD. Para ello, cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, éste debe comunicarlo por correo electrónico al responsable del contrato. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud. <!-- image --> ## X. Sobre el derecho de información a los interesados Se prevé que el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, no realice ninguna recogida de datos debido a las características propias de este contrato; sin embargo, si durante la ejecución del contrato fuera necesario llevar a cabo una recogida de datos de carácter personal, deberá comunicarse esta circunstancia a [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento ] que, de forma expresa y por escrito, autorizará o no la misma. De ser autorizada, en el momento de la recogida de los datos, debe el ENCARGADO DE TRATAMIENTO, facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos. ## XI. Sobre la notificación de violaciones de la seguridad de los datos El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO notificará a [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento ], sin dilación indebida, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Aun cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas, el ENCARGADO DE TRATAMIENTO deberá comunicar la misma a [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento] . Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente: - a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados. - b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información. - c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. - d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida. ## XII. Sobre la colaboración con el responsable de tratamiento El ENCARGADO DE TRATAMIENTO deberá colaborar con el responsable de tratamiento en diferentes aspectos: - a) Dará apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda. - b) Dará apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda. - c) Deberá poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él. SECRETARÍA DE ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS ## XIII. Sobre las medidas de seguridad El ENCARGADO DE TRATAMIENTO deberá implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias establecidas en el Esquema Nacional de Seguridad, así como todas aquellas indicadas en los pliegos del presente contrato y sus anexos. En todo caso, deberá implantar mecanismos para: - a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. - b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico. - c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento. - d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso. ## XIV. Sobre el Delegado de Protección de datos Cuando así lo indique el RGPD, el ENCARGADO DE TRATAMIENTO designará un delegado de protección de datos y comunicará su identidad y datos de contacto a [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento ]. ## XV. Sobre el destino de los datos (Señale el que proceda) Opción A: El ENCARGADO DE TRATAMIENTO devolverá a [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento ] los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO. No obstante, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación . Opción B: El ENCARGADO DE TRATAMIENTO devolverá al encargado que designe por escrito a [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento ], los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación . Opción C: El ENCARGADO DE TRATAMIENTO destruirá los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento. No obstante, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación. ## XVI. Sobre el sometimiento expreso a la normativa de protección de datos En virtud del artículo 35.1 d) y 122.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público se obliga el futuro contratista ENCARGADO DE TRATAMIENTO a someterse expresamente en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos; es decir a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. <!-- image --> <!-- image --> ## XVII. Sobre la declaración de ubicación de servidores El presente contrato comprende la prestación de [ …describir objeto del contrato brevemente] en […instalaciones donde se despliegue éste…] o en las instalaciones de la empresa Contratista [si así fuese], cuando el [ identificar la autoridad o servicio que va a asumir la función de responsable del tratamiento] así lo decida. Por lo tanto, en virtud del artículo 122.2.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público se obliga a la empresa adjudicataria a presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. El contratista tiene, además, la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración anterior y de indicar en su oferta, la siguiente información al respecto: - -Si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, - -El nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. ## XVIII. Identificación de los datos objeto del tratamiento El responsable del tratamiento informará al ENCARGADO DE TRATAMIENTO de aquellos datos que exclusivamente deban ser objeto del tratamiento con el fin de asegurar la correcta ejecución del contrato, garantizando los derechos digitales de las personas. Esta información, que será facilitada por escrito al ENCARGADO DE TRATAMIENTO, figurará en un documento anexo al contrato, siendo suscrito por ambas partes. En todo momento, durante la ejecución del contrato, el ENCARGADO DE TRATAMIENTO podrá solicitar al responsable, de manera justificada, la ampliación de los datos necesarios. POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN <!-- image --> DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS ## Anexo XIV. Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores <!-- image --> <!-- image --> ## INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales. Esta información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP. ## SERVICIO DE NUEVA CREACIÓN <!-- image --> DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN ## Anexo XV. Declaración ubicación servidores Protección de datos <!-- image --> D/Dña Haga clic aquí para escribir texto, con NIF Haga clic aquí para escribir número en nombre propio, o en nombre de la empresa Haga clic aquí para escribir texto, a la que representa, con NIF Haga clic aquí para escribir número, domicilio en Haga clic aquí para escribir texto, nº Haga clic aquí para escribir número, C.P Haga clic aquí para escribir número, municipio Haga clic aquí para escribir texto, provincia Haga clic aquí para escribir texto, nº de teléfono Haga clic aquí para escribir número, y correo electrónico Haga clic aquí para escribir texto, al objeto de participar en el procedimiento convocado para la contratación del Haga clic aquí para escribir texto, en aplicación de lo establecido en el artículo 122.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), declaro bajo mi responsabilidad, dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos: | UBICACIÓN DEL/LOS SERVIDORE/S | Respuesta: | |----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Servidor 1 | Servidor 1 | | característica de servidor: | PROPIO AJENO | | En caso de que se contrate los servicios de alojamiento de los servidores a un tercero, indique el nombre de la empresa proveedora | Haga clic aquí para escribir texto. | | LOCALIZACIÓN País Localidad | Haga clic aquí para escribir texto. Haga clic aquí para escribir texto. | | Tipo de servidor | Haga clic aquí para escribir texto. | | Tipo de servicio contratado: | Housing Hosting dedicado Hosting compartido Cloud Computing Otros | | Servidor 2 ( En el caso de que para la prestación del servicio utilizase más servidores, que albergasen datos de carácter personal, añada los necesarios, introduciendo la información aquí requerida ). | Servidor 2 ( En el caso de que para la prestación del servicio utilizase más servidores, que albergasen datos de carácter personal, añada los necesarios, introduciendo la información aquí requerida ). | | característica de servidor: | PROPIO AJENO | | En caso de que se contrate los servicios de alojamiento de los servidores a un tercero, indique el nombre de la empresa proveedora | Haga clic aquí para escribir texto. | | LOCALIZACIÓN País Localidad | Haga clic aquí para escribir texto. Haga clic aquí para escribir texto. | | Tipo de servidor | Haga clic aquí para escribir texto. | | Tipo de servicio contratado: | Housing Hosting dedicado Hosting compartido Cloud Computing Otros | <!-- image --> <!-- image --> ## Anexo XVI. Adhesión al código ético del Ministerio de Defensa <!-- image --> DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN ## ADHESIÓN AL CÓDIGO ÉTICO O DE CONDUCTA DE LA FUNCIÓN COMPRAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA ## D E C L A R A C I Ó N Yo, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, como representante legal de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_con NIF: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en relación a la ejecución del expediente \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_nos comprometemos a facilitar el cumplimiento de todas las cláusulas y condiciones del Código Ético y de Conducta de la función compras del MINISDEF, entendiendo que cualquier acción violatoria del mismo, será objeto de inicio de un expediente y, en su caso, a las medidas que se estimen oportunas en función de la gravedad del incumplimiento. Así mismo, nos comprometemos a conocer y difundir este código ético y de conducta entre nuestros empleados con el fin de facilitar el cumplimiento de los principios y valores descritos en él. Evitaremos cualquier clase de interferencia en las diferentes fases de la función compras definidas en el ámbito de aplicación que pueda alterar los principios y valores definidos por este código ético. Por último, nos comprometemos a comunicar a los órganos competentes del Ministerio de Defensa cualquier posibilidad de conflicto de intereses, así como aquel comportamiento observado que se pueda considerar inapropiado y que pueda infringir este código ético, a través de los canales de comunicación habilitados. En a de de 2026.