PPT TSA0081832 AM.pdf

Pliego Técnico Ver licitación
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<!-- image --> <!-- image --> PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONCLUSIÓN DEL ACUERDO MARCO DE OBRA EN RÉGIMEN DE ALQUILER DE MAQUINARIA CON CONDUCTOR PARA OBRAS DE LA GERENCIA PROVINCIAL DE SORIA: VINCULADAS AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILENCIA (PRTR); <!-- image --> <!-- image --> ## A PROGRAMAS CUYA FINANCIACIÓN PROVENGA DE FONDOS DE LA UNIÓN EUROPEA (FEADER, FEDER…) <!-- image --> Y RESTO DE OBRAS DE LA GERENCIA PROVINCIAL DE SORIA, ## A ADJUDICAR POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO. REF.: TSA0081832. ## 1. OBJETO Y ALCANCE DEL PLIEGO El objeto del presente pliego es la contratación del alquiler de maquinaria autopropulsada con conductor para todas aquellas inversiones públicas al amparo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; de cualquier pr ograma cuyos fondos económicos procedan de la Unión Europea (FEADER, FEDER…); o de cualquier otra fuente de financiación, siempre que el ámbito territorial se corresponda a obras de la Gerencia Provincial de TRAGSA en Soria, durante un período de 24 meses desde la fecha de la firma del contrato, a excepción de aquellas actuaciones que dispongan de procedimientos específicos , según las especificaciones que se detallan en el presente pliego. Este pliego junto con el Pliego de Prescripciones Administrativas rige la adjudicación del contrato, su contenido y efectos, de acuerdo con lo establecido, asimismo, en la Ley 9/2017 de 9 de noviembre, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ER-0885/1998 001/00 Tragsa GA-2003/0120 001/00 Tragsa SR-0229-ES-001/00 Tragsa ER-0885/1998 002/00 Tragsatec GA-2003/0120 002/00 Tragsatec SR-022-ES-002/00 Tragsatec SI-0033/2014 Tragsatec El objeto de los contratos derivados del presente acuerdo marco es el arrendamiento de un medio, entendiendo como tal la realización de un trabajo durante un tiempo, pero no a la consecución de un resultado. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> El alquilador deberá prestar su colaboración para que los medios que aporte faciliten la consecución de los objetivos que TRAGSA tiene encargados, como medios auxiliares/instrumentales. El alquilador será responsable del cuidado y protección de los medios que aporte y de cumplir con los requerimientos e instrucciones que a tal efecto TRAGSA le comunique. El alquilador tendrá un periodo de pruebas de 22 días laborables. En el caso de que TRAGSA le comunique con anterioridad a esa fecha su NO CONFORMIDAD, se rescindirá el contrato de forma inmediata sin coste alguno para TRAGSA ni de indemnización alguna a favor del ALQUILADOR. En el caso de producirse cualquier incumplimiento del presente pliego, TRAGSA podrá rescindir el contrato de manera inmediata sin coste alguno para TRAGSA ni de indemnización alguna a favor del ALQUILADOR, además TRAGSA podrá aplicar las penalizaciones correspondientes. ## 1.1. OBLIGACIONES DEL ALQUILADOR ## 2.1.1.- De carácter general. - -El ofertante debe ser el titular en pleno dominio de la maquinaria y de los implementos que oferte, garantizando a TRAGSA la pacífica posesión de los mismos. La acreditación de esta circunstancia podrá hacerse de las siguientes formas: si se trata de un vehículo que tenga PERMISO DE CIRCULACIÓN, bastaría este permiso para acreditar la propiedad. De no ser así, deberá aportarse algún documento en el que puedan relacionarse la/s máquina/s (matrícula, nº de bastidor, nº de serie, etc.) con el propietario; siendo la FACTURA de compra la mejor acreditación posible. En el caso de equipos alquilados también deberá de acreditarse esa circunstancia, por ejemplo, a través del contrato de alquiler o certificado expedido de la empresa alquiladora. - -Los operadores deberán estar contratados conforme a la legislación laboral y la empresa deberá estar al corriente de pago de sus obligaciones salariales y de Seguridad Social. - -El ofertante se compromete a cumplir las normas de aplicación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, de Medio Ambiente e Impacto Ambiental. - -La maquinaria ofertada cumplirá todos los requisitos exigidos por la legislación aplicable y en particular dispondrá de las autorizaciones requeridas por la legislación para su alquiler. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - -El maquinista tendrá la suficiente experiencia en el manejo de la máquina. - -Cuando por razones justificadas a juicio de TRAGSA, se considere necesario interrumpir los trabajos de la/s máquina/s alquilada/s, se lo comunicará al ALQUILADOR, que deberá retirar la/s máquina/s del lugar que se designe, obligándose a reintegrarlas en la obra cuando TRAGSA le comunique la reanudación de los trabajos. - -Las interrupciones que se produzcan en la utilización de la/s máquina/s, bien por suspensión de los trabajos en los que ésta/s sea/n utilizada/s, bien por avería de la/s máquina/s, o como consecuencia de causas climatológicas o de fuerza mayor no serán objeto de facturación, ni de indemnización alguna a favor del ALQUILADOR. - -Cuando TRAGSA lo considere conveniente podrá sustituir la/s máquina/s alquilada/s por otra/s de su propiedad interrumpiendo el/los alquiler/es anterior/es. Para ello será necesario comunicárselo al ALQUILADOR con una antelación mínima de siete días. Los trabajos que realizará la maquinaria alquilada serán siempre adecuados para el tipo de máquina de que se trate y deberán realizarse con la calidad y rendimiento propios de la misma. El operador o maquinista deberá acatar cuantas órdenes se le den, por los responsables de TRAGSA, encaminados a obtener la calidad de la obra necesaria y para obtener el máximo rendimiento de la misma. El personal destinado a realizar estos trabajos por parte del adjudicatario tendrá la suficiente formación o cualificación demostrada en el manejo de la maquinaria asignada en trabajos de parecidas características, pudiendo solicitar TRAGSA la sustitución del mismo ante el incumplimiento de las órdenes dadas o ante una inexperiencia manifiesta del uso de la máquina que no permita obtener la calidad y los rendimientos propios y normales de la misma. ## 2.1.2- Seguros - El ofertante deberá tener suscrita póliza de Seguros de Responsabilidad Civil General de las actividades que realice: - .1. El ofertante tendrá suscrito seguro de Responsabilidad Civil de Explotación con cobertura de 500.000 euros por daños materiales y personales con un sublímite por víctima de 300.000 €. - .2. El ofertante tendrá suscrito seguro de Responsabilidad Civil Patronal con cobertura de 500.000 euros por daños materiales y personales con un sublímite por víctima de 300.000 €. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - .3. El ofertante deberá tener cubiertos los riesgos que cubran la actividad circulatoria de la maquinaria, en su caso, mediante el correspondiente Seguro de Circulación (seguro obligatorio y voluntario de Responsabilidad Civil). ## 2.1.3.-Documentación El alquiler de la maquinaria quedará condicionado en el caso de trabajadores autónomos y empresas a la posesión de: - -La documentación acreditativa pertinente a la titularidad en pleno dominio de la máquina/s. - -Certificado CE (si el año de fabricación es posterior a 1995). - -Certificado R.D. 1215 (si el año de fabricación es inferior o igual a 1995). - -Certificado ROPS -cabina antivuelco- excepto retroexcavadoras. - -Certificado FOPS -protección de cabina ante impactos- cuando la máquina vaya a trabajar con riesgo de caídas de objetos. - -Autocertificado de mantenimiento, indicando la fecha de revisión de los componentes de seguridad de la máquina. - -Autocertificado de la Gestión de Residuos según legislación, o documento justificativo actualizado o del año en curso. - -Póliza Seguro de Responsabilidad Civil del vehículo/máquina matriculada y recibo justificante pago (Vehículos y Maquinaria matriculada) o del seguro RC de la empresa (maquinaria no matriculada). - -Tarjeta de inspección técnica (si la velocidad máxima es &lt; 24 Km/h no es obligatoria la actualización). Seguro de circulación obligatorio. - -Certificado de formación e información del puesto de trabajo según la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y certificado de entrega de equipos de protección individual del maquinista. - -Inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) en el caso de maquinaria agrícola y forestal. - -Certificado de formación del maquinista. - -Certificado de aptitud médica del maquinista. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - -Autorización del uso de la máquina. - -Tarjeta de transporte (en camiones). Estos certificados deberán ser aportados, preferentemente, en el momento de formular las ofertas a Tragsa, y en caso de no ser así, siempre con anterioridad al establecimiento de cualquier contrato derivado del acuerdo marco con Tragsa. ## 1.2. TRANSPORTE DE LA MAQUINARIA A OBRA El importe del transporte de la maquinaria (portes), podrá solicitarse a los licitadores incluido en el precio por hora de alquiler o bien desglosarse de manera independiente. En este último caso se especificará en el cuadro de unidades y precios de la oferta para cada contrato derivado del Acuerdo Marco. De la misma manera, se podrá solicitar precio por salida, km, transporte especial, etc. ## 1.3. ABONO DEL ARRENDAMIENTO EN OBRA El ARRENDAMIENTO se abonará mensualmente por la suma de los conceptos siguientes, considerando los tiempos correspondientes medidos en horas o fracciones de 15 minutos (0,25 decimal): 1. Precio horario ofertado de la máquina o vehículo multiplicado por el tiempo de trabajo real. 2. Precio horario ofertado de implemento multiplicado por el tiempo de trabajo real con el mismo. Puede que por circunstancias de la obra haya días u horas que los trabajos se tengan que interrumpir. Cuando se den esas condiciones TRAGSA no asumirá ninguna penalización por paralización de la máquina. No será objeto de abono los tiempos de desplazamiento de la máquina, ni las paradas por repostaje, mantenimiento o reparación o como consecuencia de causas climatológicas o de fuerza mayor. ## 2. RÉGIMEN DE VARIANTES No se admiten variantes. ## 3. CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> El adjudicatario declara conocer las obligaciones legislativas en materia medioambiental que pudieran resultar de la aplicación de las actividades por él desarrolladas al amparo del presente contrato y se compromete a cumplir con todos los requisitos y exigencias legales que en materia de medio ambiente le sea de aplicación. Asimismo, el adjudicatario será responsable de mantener acopiados, ordenados y correctamente almacenados, los materiales y los equipos mecánicos y herramientas empleados durante el arrendamiento, cuidando que no se produzcan derrames, lixiviados, arrastres por el viento o cualquier otro tipo de contaminación sobre el suelo, las aguas o la atmósfera. Los residuos generados en sus actividades serán entregados a un Gestor Autorizado, pudiendo TRAGSA solicitar al inicio de la obra los "Certificados de Destino" para los residuos no peligrosos y/o los "Documentos de Aceptación" (indicando el código de identificación del residuo según el RD 833/1998), en el caso de los residuos peligrosos, siendo por cuenta del adjudicatario los gastos de su recogida, transporte y gestión. Será responsabilidad del adjudicatario la correcta segregación de los residuos, y su adecuado almacenaje hasta su retirada, cuidando especialmente de: - Cumplir las exigencias de segregación del RD 105/2008 por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. - Cumplir las prescripciones del Plan de Gestión de Residuos de la obra. - Cumplir las instrucciones que el Jefe de Obra de TRAGSA o persona en quien delegue, en cuanto a prácticas ambientales establecidas en los procedimientos internos - Disponer los contenedores necesarios y específicos para cada tipo de residuo - Evitar poner en contacto residuos peligrosos con no peligrosos - Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos entre sí Finalizado el arrendamiento, el adjudicatario procederá a su inmediato desalojo, tanto de personal, maquinaria y equipos como de los sobrantes de material y residuos que se hubieran producido, aportando a TRAGSA certificado/s del Gestor/es donde se acredite/n las cantidades de residuos que se han entregado, clasificados por sus códigos L.E.R. según Orden MAM/304/2002, e indicando la obra de procedencia. Del mismo modo, para maquinaria y vehículos, el adjudicatario no alterará los elementos de regulación de la combustión o explosión de los motores de modo que se modifiquen las emisiones de gases, pudiendo demostrar que sus máquinas cumplen con los niveles de emisión autorizados mediante el análisis de emisión de gases realizado por un Organismo de Control Autorizado (OCA), cuando TRAGSA así lo requiera. En el caso de máquinas móviles que puedan circular por carretera, deberán tener pasada y aprobada en fecha y hora la Inspección Técnica de Vehículos. El adjudicatario declara cumplir como mínimo los planes de mantenimiento establecidos por el fabricante. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Asimismo, cuando TRAGSA así lo requiera, el adjudicatario acreditará la correcta gestión de los residuos peligrosos y no peligrosos que se generen durante el mantenimiento de su maquinaria y/o vehículos. El adjudicatario, de acuerdo a la normativa que le afecte en cuanto a la actividad a realizar, declara su intención de reducir a lo estrictamente necesario el consumo de materias primas que comprometan la sostenibilidad de los ecosistemas naturales de los cuales se obtienen. ## 4. OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD LABORAL Los Contratistas estarán obligados a: - Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. - Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud al que se refiere el artículo 7 del REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre. - Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, durante la ejecución de la obra. - Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra. - Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa. Los Contratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el Plan de Seguridad y Salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados, incluso será por cuenta del Contratista el coste de las protecciones individuales que necesite para el ejercicio de su actividad de arrendamiento. Además, responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el Plan, en los términos del apartado 2 del artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> En el caso de que Tragsa lo requiera, según el tipo de trabajos, el colaborador deberá nombrar los recursos preventivos que se estimen. Se consideran recursos preventivos: - a) Uno o varios trabajadores designados de la empresa. - b) Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa. Dichos recursos preventivos deberán tener como mínimo la formación correspondiente a las funciones del nivel básico, así como la capacidad, los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo. Será causa inmediata de resolución del contrato el incumplimiento por parte del Contratista de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral para con el personal de él dependiente, así como la falta de adecuación a la normativa vigente de seguridad, de la maquinaria y equipos que intervengan en la actuación objeto del contrato. En Valladolid, a 8 de octubre de 2025.