Expte 141/2025 Servicio de retirada, transporte, descontaminación y destrucción de vehículos abandonados, así como de los declarados residuos sólidos urbanos.
Objeto y condiciones del contrato
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete convoca la licitación «Expte 141/2025 Servicio de retirada, transporte, descontaminación y destrucción de vehículos abandonados, así como de los declarados residuos sólidos urbanos», un contrato de servicios con lugar de ejecución en Albacete. Clasificación CPV: Servicios de remolque de vehículos.; Servicios de demolición de vehículos.; Servicios relacionados con desperdicios y residuos.. El plazo de presentación de ofertas finalizó el 3 de junio de 2026 a las 23:59. Estado actual del expediente: Resuelta.
Plazo de presentación
RECOMENDACIÓN DE HORA DE PRESENTACIÓN: A efectos de la inexistencia de problemas de presentación de ofertas y todo ello como consecuencia del soporte técnico de la Plataforma de Contratación del Sector Público, se recomienda que la presentación de las ofertas se realice en el horario en el que la plataforma dispone de soporte técnico, siendo el mismo de lunes a jueves de 9:00 horas a 19:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas PLAZO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL: 7 días antes de finalizar el plazo de presentación.
Requisitos de los licitadores
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- No estar incurso en incompatibilidades
- No prohibición para contratar
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Capacidad de obrar
Solvencia económica y financiera
7.- SOLVENCIA: 7.1.- ECONÓMICA Y FINANCIERA: A) Criterio: VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas. B) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato Valor anual medio: 32.227,08 €Cuantía mínima solvencia (1,5) 48.340,62 € C) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo). D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, el volumen anual de negocios, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio y, siendo la cuantía proporcional –la misma—que el valor anual estimado del contrato VER PAGINA 54 DEL PCAP
Solvencia técnica o profesional
- 7.2.- SOLVENCIA TECNICA O PROFESIONAL: 7.2.1.- EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACION: 1º CRITERIO: EXPERIENCIA. A. Criterio: EXPERIENCIA EN LA REALIZACION DE SERVICIOS O TRABAJOS de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. B. Requisito mínimo: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, de los tres últimos años, debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Por tanto, en este caso: Valor anual medio:32.227,08 € Cuantía mínima solvencia (70%): 22.559,95 € C. Medio de acreditación: Relación de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato realizados en el curso de los tres últimos años en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos que se acreditarán mediante certificados expedidos a tal efecto. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. D. Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 90, apartado 2º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, la experiencia (relación de los principales servicios) por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio 2º CRITERIO. - MEDIOS PERSONALES: A. Criterio: Indicación del equipo técnico del que dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, especialmente, del encargado del control de calidad. B. Requisito mínimo: La empresa deberá disponer para la ejecución del contrato del contrato, un encargado del control de calidad del servicio. C. Medio de acreditación: Declaración responsable de la disponibilidad de encargado del control de calidad del servicio. D. Principales razones de la imposición de este requisito: A los efectos de la ejecución del contrato, se precisa de la disponibilidad de los medios antes señalados, siendo este requisito de carácter legal, conforme a lo preceptuado en el artículo 90, apartado 1º, letra h de la LCSP
- 7.2.- SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: 7.2.2.- EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a cinco años): UN ÚNICO CRITERIO. MEDIOS PERSONALES: A) Criterio: Indicación del equipo técnico del que dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, especialmente, del encargado del control de calidad. B) Requisito mínimo: La empresa deberá disponer para la ejecución del contrato del contrato, un encargado del control de calidad del servicio. C) Medio de acreditación: Declaración responsable de la disponibilidad de encargado del control de calidad del servicio D) Principales razones de la imposición de este requisito: A los efectos de la ejecución del contrato, se precisa de la disponibilidad de los medios antes señalados, siendo este requisito de carácter legal, conforme a lo preceptuado en el artículo 90, apartado 1º, letra h de la LCSP VER PAGINA 56 DEL PCAP
Condiciones de ejecución
Consideraciones de tipo medioambiental: Segregación de residuos: Excepto para los residuos peligrosos en cuyo caso deberán ser entregados a un gestor autorizado, para el resto de los residuos generados durante la ejecución del contrato (envases, papel, cartón, etc.), estos tendrán que ser minimizados por el adjudicatario, quién los segregará depositándolos en los contenedores urbanos específicos... VER PAGINA 63 DEL PCAP
Subcontratación
SI. VER PAGINA 65 DEL PCAP
Prórrogas
- Sí, por un periodo de 1 año
- Las prórrogas se acordarán por el órgano de contratación y serán obligatorias para el empresario, con el requisito de que el preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
Motivación de la adjudicación
La fundamentación de la clasificación de las ofertas se basa en las características y ventajas de las proposiciones de las empresas clasificadas determinantes de que haya sido seleccionada su oferta, habiendo obtenido la máxima valoración de los criterios contemplados para la adjudicación del contrato (precio turismos, precio motocicleta y plazo de retirada urgente), de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego regulador del mismo siendo, en definitiva, los licitadores clasificados la oferta más ventajosa para la Administración desde el punto de vista de la calidad y del precio.
Criterios de adjudicación
| Criterio | Tipo | Peso |
|---|---|---|
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10.2.1 Criterios evaluables a través de fórmulas. A. Precio. A2. Precio por unidad de chatarra retirada motocicletas
A.2.- Precio por unidad de chatarra retirada: Motociletas y ciclomotores. Ponderación 10
puntos.
Valoración: El mayor precio ofertado por el licitador, por cada unidad de chatarra, obtendrá la
máxima puntuación (10 puntos), 0 puntos obtendrá el licitador que oferte el precio mínimo previsto
en este Pliego, por cada unidad de chatarra, y el resto de ofertas recibirán la puntuación
correspondiente, de conformidad con la siguiente fórmula:
Precio de la oferta que se evalúa x 10/ Mayor precio ofertado
En la valoración de la oferta económica no se tomará en consideración la aplicación del
Impuesto sobre el Valor Añadido y ello por aplicación de la normativa comunitaria y doctrina
de órganos consultivos y del TACRC y, también, por venir referida al valor estimado
VER PAGINAS 58-59 DEL PCAP
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Objetivo / Automático | 10% |
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10.2.1 Criterios evaluables a través de fórmulas. B. Criterios cualitativos
B.1. MENOR PLAZO DE RETIRADA URGENTE DE VEHÍCULOS. Ponderación 10 puntos.
Se valorará el menor plazo ofertado por el licitado, para la retirada de vehículo en los casos en que
haya sido declarada URGENTE por parte de la Policía Local, sobre el máximo de 6 horas previsto
en este Pliego. El carácter urgente de la retirada de vehículos será decretado cuando deba
efectuarse directamente en la vía pública, y se aprecien razones de peligro, principalmente para la
circulación de vehículos y de los viandantes, o riesgo para el medio ambiente.
Valoración: La oferta de licitador que contenga menor plazo ofertado para la retirada de un
vehículo con carácter URGENTE, obtendrá la máxima puntuación (10 puntos), 0 puntos obtendrá
la oferta que no reduzca el plazo de retirada (6 horas), de conformidad con la siguiente escala:
6 horas...0 puntos
5 horas...5 puntos
4 horas...10 puntos
VER PAGINA 58 DEL PCAP
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Objetivo / Automático | 10% |
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10.2.1 Criterios evaluables a través de fórmulas. A. Precio. A1.Precio por unidad de chatarra retirada camiones
A.1.- Precio por unidad de chatarra retirada: Camiones, Furgones y Turismos. Ponderación
80 puntos.
Se valorará el mayor precio ofertado por el licitador, por cada unidad de chatarra.
Valoración: El mayor precio ofertado por el licitador, por cada unidad de chatarra, obtendrá la
máxima puntuación (80 puntos), 0 puntos obtendrá el licitador que oferte el precio mínimo previsto
en este Pliego, por cada unidad de chatarra, y el resto de ofertas recibirán la puntuación
correspondiente, de conformidad con la siguiente fórmula:
Precio de la oferta que se evalúa x 80/ mayor precio ofertado
Se valorará el mayor precio ofertado por el licitador, por cada unidad de chatarra.
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Objetivo / Automático | 80% |
Presupuesto
Valor global estimado
Adjudicación
Códigos CPV
Clasificación de productos y servicios
Documentación
12 documentos
Organismo Contratante
Plazo de Presentación
Procedimiento
Fechas
Licitaciones Relacionadas
Basadas en organismo contratante, CPV y tipo de contrato