PCAP Concesion Servicios Bar Cafeteria Piscinas Erla 2026.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> ## AYUNTAMIENTO DE ERLA PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁN DE REGIR LA ADJUDICACION DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS, PARA LA EXPLOTACION DEL BARCAFETERÍA DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE ERLA (ZARAGOZA), PARA EL AÑO 2026. ## CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. El presente pliego, tiene por objeto establecer las prescripciones que van a regir la adjudicación de la contratación de los servicios del bar-cafetería de las piscinas municipales de Erla (Zaragoza), incluida la terraza. El objeto del contrato se identifica con los siguientes códigos CPV: 55100000-1: Servicios de hostelería. 55330000-2: Servicios de cafetería. 55410000-7: Servicios de gestión de bares. 90910000-9: Servicios de limpieza. ## CLAUSULA SEGUNDA.- DIVISIÓN EN LOTES DEL OBJETO DEL CONTRATO. No es posible la división en lotes del contrato, al no permitirlo la naturaleza u objeto de este, ya que presumiría un riesgo para el correcto cumplimiento del mismo. ## CLAUSULA TERCERA.- DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES El bar-cafetería de las piscinas de Erla (Zaragoza) son las instalaciones objeto de la concesión, la cual se integra por:. A. Edificio cubierto. Consta de bar-cafetería situado en el interior y el exterior de las piscinas municipales, que comprende una zona de barra, cocina, aseos y terraza cubierta. ## B. Terraza descubierta. El acceso al bar-cafetería por parte de los usuarios, se puede realizar tanto desde el interior, como del exterior de las piscinas. Atendiendo a su calificación como establecimiento hostelero de bar-cafetería, como tal, puede servir ininterrumpidamente, durante el horario de apertura, bebidas acompañadas o no de comidas, de elaboración rápida, precocinada o sencilla, para su consumición rápida en el propio establecimiento, siempre que lo haga cumpliendo todos los requisitos de la normativa aplicable. ## CLAUSULA CUARTA.- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO, HORARIO Y AFORO DE LAS INSTALACIONES. ## 4.1. Régimen de funcionamiento El acceso al espacio cerrado donde se sitúa el bar-cafetería objeto de la concesión de servicios, está restringido a las personas usuarias a dicho edificio público. <!-- image --> <!-- image --> ## AYUNTAMIENTO DE ERLA Este acceso restringido puede ser modificado de conformidad con los eventos y actividades organizadas y autorizadas por el Ayuntamiento. De este modo, el concesionario no puede acordar el acceso de personas que no sean usuarias. A pesar de lo anterior, se permitirá la entrada controlada de usuarios del bar en los siguientes supuestos: - Servicios de celebración de eventos privados. - Celebración de comidas y cenas populares. El bar se encuentra dentro del edificio público de las piscinas municipales, por lo que su funcionamiento, quedará subordinado al de todo el edificio y a las actuaciones que el Ayuntamiento realice sobre el mismo. ## 4.2. Horarios de apertura Los horarios y períodos mínimos de apertura y cierre del bar-cafetería, serán los establecidos para el recinto de las piscinas municipales, además de las aperturas nocturnas y otras aperturas extraordinarias que sean aprobadas por el propio Ayuntamiento. Dicho horario para la temporada 2026 (salvo modificación posterior) será el siguiente: | Obligaciones de apertura | Horario mínimo | |-----------------------------------------------------|------------------------| | Todos los días de la temporada de piscina de verano | De 11.00 a 20.30 horas | Sin perjuicio de los horarios mínimos de funcionamiento indicados anteriormente, el concesionario podrá ampliar los mismos, respetando, en todo caso los horarios de funcionamiento previstos en la legislación aplicable. El horario de apertura del bar coincidirá con el de apertura de las piscinas municipales, no obstante, previa autorización expresa municipal, podrá continuar abierto (solamente la zona cubierta del bar-cafetería y su terraza), prohibiendo el uso del resto de las instalaciones a las personas que permanezcan después del horario de cierre de la piscina. A estos efectos el adjudicatario asumirá bajo su exclusiva responsabilidad, la obligación de mantener cerradas las restantes instalaciones, tomando para ello las medidas legales y materiales oportunas que eviten el acceso a las zonas cerradas. ## 4.3. Aforo de las instalaciones De conformidad con lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, el aforo máximo para cada uno de los espacios donde se va a ejecutar el servicio objeto de este Pliego es: | Zona | Máximo | |-----------------------|--------------------------------------------------------------| | Barra | 20 personas de pie o sobre taburete. | | Cocina | 4 personas. | | Terraza Cubierta 1 | 32 personas (incluidas las mesas y sillas correspondientes). | | Terraza Descubierta 2 | 40 personas (incluidas las mesas y sillas correspondientes). | <!-- image --> <!-- image --> ## AYUNTAMIENTO DE ERLA ## CLAUSULA QUINTA.- JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO. En cumplimiento de lo establecido en los arts. 28 y 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), la celebración del presente contrato proyectado se justifica en la necesidad de proporcionar a los vecinos de la localidad el funcionamiento de las instalaciones de bar-cafetería, como un servicio complementario de las piscinas municipales durante la fechas de apertura de las mismas, en la temporada de verano 2026, destinadas a satisfacer actividades lúdicas del vecindario y no la finalidad exclusiva de obtención de ingresos. Así, para ofrecer a los usuarios de la piscina municipal este servicio, de forma óptima y satisfactoria, dada la carencia de personal para la prestación del mismo, el Ayuntamiento pretende licitar la concesión del servicio de titularidad municipal, a favor de un empresario cualificado, y a su riesgo y ventura. ## CLAUSULA SEXTA.- CALIFICACION DEL CONTRATO Y JUSTIFICACION DEL PROCEDIMIENTO. El contrato tiene la calificación de contrato administrativo de concesión de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al cumplirse ambas características definitorias de este tipo de contratos: en primer lugar, la encomienda a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio; y segundo, que el derecho de explotación de los servicios implica la transferencia al concesionario de riesgo operacional, en los términos señalados en el apartado cuarto del artículo del artículo 14 de la referida Ley. ## CLAUSULA SÉPTIMA.- DURACIÓN DEL CONTRATO. Desde el 1 de junio de 2026, al 15 de septiembre de 2026, ambos inclusive. El inicio de la actividad, quedará condicionado a la puesta a disposición de las instalaciones por el Ayuntamiento de Erla, a favor del contratista. En caso de retraso en el inicio del contrato, por causa imputable a la entidad local contratante y exceptuando los casos de fuerza mayor, el importe del canon se reducirá de forma proporcional a dicha demora. El período comprendido del 1 al 15 de septiembre de 2026, podrá ser modificado o suspendido por el Ayuntamiento, en atención a las condiciones climáticas concurrentes, sin existir derecho a compensación económica alguna a favor del contratista. ## CLÁUSULA OCTAVA.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS. El precio base de licitación para la duración prevista de TRES MESES Y 15 DÍAS (TOTAL: 106 DÍAS), queda desglosado en DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS NOVECIENTOS (2.479,34 €), al <!-- image --> <!-- image --> ## AYUNTAMIENTO DE ERLA que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) de QUINIENTOS VEINTE EUROS CON SESENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (520,66 €), lo que hace un total de TRES MIL EUROS (3.000 €). Las ofertas del canon, lo serán por el tipo de licitación mejorable al alza, debiendo presentarse conforme al modelo Anexo I de este Pliego. Su valoración, se realizará conforme a lo establecido en el Criterio 1 , establecido en la Cláusula Décimosegunda, del presente documento.No se admitirán aquellas ofertas presentadas, que se encuentren por debajo del precio base de licitación. Por otro lado, atendiendo al Estudio Viabilidad Económico-Financiera, el valor estimado del contrato, asciende a DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (19.366,50 €). De conformidad con lo establecido artículo 103.1 LCSP, que regulan los requisitos para que proceda la revisión de precios en los contratos del sector público, a este contrato, no resulta aplicable la citada revisión de precios. ## CLÁUSULA NOVENA.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto , en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 131 y 156 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Se publicará la licitación, tanto en la Plataforma de Contratación del Sector Público, como en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Erla: https://erla.sedelectronica.es Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa, se atenderá a varios criterios de adjudicación conforme lo dispuesto en el art. 131 de la Ley 9/2017. ## CLAUSULA DÉCIMA.- CAPACIDAD DE LOS LICITADORES Podrán realizar la solicitud, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con el poder adjudicador, como con la Hacienda Pública y la Seguridad Social, así como en estado de alta en el I.A.E. y no estén incursas en prohibiciones para contratar, señaladas en el art. 71, de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. ## 10.1. La capacidad de obrar se acreditará: - a) En cuanto a personas físicas , mediante la fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación al Extranjero (NIE). - b) En cuanto a personas jurídicas , mediante la fotocopia compulsada del NIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. 3. 10.2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar , podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser <!-- image --> <!-- image --> ## AYUNTAMIENTO DE ERLA expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa según modelo de Anexo I del presente Piego. - 10.3. La situación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el poder adjudicador, se comprobará, de oficio, por la administración licitante. - 10.4. La situación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública y la Seguridad Social, así como en estado de alta en el I.A.E., se acreditará, mediante la aportación de certificados de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social, así como mediante presentación de justificante de alta en el referido impuesto. No obstante, se autoriza al órgano de contratación, en caso de resultar necesario, para la comprobación directa de estos extremos, conforme a lo establecido en la Declaración Resposble prevista en el Anexo I del presente Piego. ## CLAUSULA DÉCIMOPRIMERA.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS. ## 11.1.- Condiciones previas La proposición del interesado deberá ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. ## 11.2.- Lugar y plazo de presentación de ofertas Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos, con arreglo a lo establecido en el punto tercero de la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP. Declarada la tramitación urgente del expediente por Resolución de Alcaldía nº 24/2026, de fecha 28 de abril de 2026 , tal y como señala el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el plazo de presentación de ofertas, establecido en el artículo 159.6 de la LCSP, queda reducido a la mitad. La oferta se presentará en sobre cerrado, en el Registro General del Ayuntamiento de Erla, con domicilio en Plaza Tenor Aramburo nº 2, C.P. 50611, Erla (Zaragoza), en horario de 9:00 a 14:00 horas, dentro del plazo de 13 días naturales , contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante del Ayuntamiento Erla, que se encuentra en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Erla (https://erla.sedelectronica.es). En caso de que el plazo finalice en sábado, domingo o festivo, se trasladará el mismo al siguiente día hábil. Las solicitudes, podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando la proposición se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. <!-- image --> <!-- image --> ## AYUNTAMIENTO DE ERLA La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos cinco días siguientes a esa fecha, sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. No podrá presentarse más de una proposición por licitador. ## 11.3.Información a los licitadores Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP): https://contrataciondelestado.es, para difundir a través de internet su Perfil de Contratante: https://erla.sedelectronica.es Los interesados, podrán examinar los pliegos y toda documentación necesaria para realizar la solicitud, dentro del período de presentación de ofertas, tanto en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en Tablón de anuncios de su sede electrónica (https://erla.sedelectronica.es) y en la Secretaria de la citada corporación local, sita en Plaza Tenor Aramburo nº 2, C.P. 50611, Erla (Zaragoza), en horario de 9:00 a 14:00 horas. Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, cinco días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de cinco días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación. ## 11.4.Inadmisión de solicitudes El incumplimiento, por algún sujeto licitador, de las prohibiciones establecidas en los apartados anteriores, dará lugar a la no admisión de la proposición por él suscrita. ## 11.5.Contenido de las proposiciones La proposición para tomar parte en la licitación se presentará dentro del plazo establecido al efecto, en un único sobre cerrado, firmado por el licitador, en el que se hará constar, el nombre del proponente, la denominación del sobre y la leyenda « Proposición para licitar el contrato de concesión de servicios de bar-cafetería de las piscinas municipales de Erla del año 2026 ». La denominación del sobre es la siguiente: ## -Sobre «Único»: Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro del sobre, se incluirán los siguientes documentos: <!-- image --> <!-- image --> ## AYUNTAMIENTO DE ERLA - a) Una Declaración Responsable, conforme al modelo Anexo I de este Pliego, donde figurará la indicación del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente, para contratar con la Administración. El licitador responderá de la exactitud y veracidad de todos los datos contenidos en dicha documentación. - b) La oferta económica en la que se expresará el precio ofertado de canon, en su caso, debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), junto con un compromiso, en el que se hará constar que los precios que van a ofertar en el bar-cafetería de las piscinas municipales, no serán superiores a los ofertados por los bares,cafeterías o restaurantes de la localidad. El contenido de la oferta económica y el compromiso de mantenimiento de precios, que deberá ir firmado por el licitador o persona que lo represente, será presentado según el Modelo del Anexo II del Presente Pliego, sin omisiones, errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad consignada en letra. La Mesa de Contratación se reserva la posibilidad de poder solicitar de los licitadores las aclaraciones que considere oportunas para una mejor comprensión de la oferta. - c) Documentación justificativa de la experiencia en el sector de gestión de barcafetería de piscinas municipales y/o servicios de hostelería. Su acredtiación, se llevará a cabo, conforme a lo establecido en el Criterio 2 , de la Cláusula Décimosegunda , del presente Pliego (mediante certificados de empresa o contratos con los entes u organimos adjudicadores del respectivo contrato). - d) Certificados de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. - e) Justificante de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.), del sector de Hostelería. - f) Documentos que acrediten la personalidad de los licitadores , y en su caso, la representación. - Los que comparezcan en su propio nombre y derecho, deberán aportar fotocopia compulsada Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación al Extranjero (NIE). - Las personas jurídicas, deberán aportar fotocopia compulsada del NIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. - Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho. - Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. <!-- image --> <!-- image --> ## AYUNTAMIENTO DE ERLA - Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su aportar Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación al Extranjero (NIE). ## 11.6 Subsanación de documentos. La presentación de la Declaración Responsable, conforme al modelo Anexo I de este Pliego, relativa al cumplimiento de requisitos de participación, será objeto de subsanación por los licitadores, a requerimiento del órgano de contratación, cuando no se hubiera presentado o no estuviera adecuadamente cumplimentada la presentada. Igualmente, los licitadores propuestos como adjudicatarios, podrán subsanar la falta o incompleta presentación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de participación que le sean requeridos, con carácter previo a la adjudicación del contrato. En ambos casos, se concederá al licitador una plazo máximo de 5 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento de subsanación. Si no se subsanase en plazo lo requerido, el órgano entenderá que el licictador desiste de su oferta. ## CLAUSULA DÉCIMOSEGUNDA.- CRITERIOS DE VALORACION Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios de adjudicación: - -Criterio 1. Canon ofertado: Por cada 100 euros que se oferten, por encima del canon mínimo señalado en este Pliego (I.V.A. incluido), se concederán 0,50 puntos. No se valorarán fracciones por exceso o defecto de múltiplos de 100. - -Criterio 2. Experiencia en la gestión de bar-cafetería en piscinas municipales y en el sector servicios de hostelería : Por cada mes de experiencia acreditada en la gestión de bar-cafetería en piscinas municipales, se concederán 0,50 puntos, con un máximo de 6 puntos. Por cada mes de experiencia acreditada el sector servicios de hostelería, se concederán 0,20 puntos, con un máximo de 6 puntos. Se acredtiará mediante certificado de empresa o contratos con los entes u organimos adjudicadores del respectivo contrato. En caso de empate, una vez otorgada la puntuación total a cada una de las ofertas concurrentes, el mismo se resolverá otorgando preferencia en la adjudicación al licitador que haya obtenido mayor puntación en el criterio de valoración número 1 ('Canon ofertado') , de subsistir, al que haya obtenido mayor puntuación en el criterio de valoración número 2 (' Experiencia en la gestión de bar-cafetería en piscinas municipales '), y, de subsistir, al que haya obtenido mayor puntuación en el criterio de valoración número 2 (' Experiencia en la gestión de bar-cafetería en piscinas municipales ') , entre las ofertas incursas en igualdad de puntuación. De persistir el empate, se actuará de conformidad con lo establecido en el art. 147.2 de la LCSP. ## CLAUSULA DÉCIMOTERCERA.- MESA DE CONTRATACION La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en <!-- image --> <!-- image --> ## AYUNTAMIENTO DE ERLA el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Asimismo, podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. La Mesa de contratación tendrá la siguiente composición: - -Presidente: D. José Manuel Angoy Trullenque (Alcalde). - -Vocal: D. Jorge Salcedo Arbués, Secretario-Interventor del Ayuntamiento. - -Secretario : Dña. Ana Rosa Laborda Tarragüel, Administrativo del Ayuntamiento. Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda, apartado 7, de la LCSP, ante la asuencia de funcionarios de carrera suficientemente cualificados, forma parte de la Mesa de Contratación, como Vocal, un funcionario interino, ya que, en esta corporación local, no existe ningún funcionario de carrera. La Mesa de Contratación, se constituirá dentro de los primeros 5 días hábiles, tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, en la secretaría del Ayuntamiento Erla, y procederá a la apertura y examen de las mismas, conforme a lo establecido en la Cláusula Décimocuarta del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Se considerará válidamente constituida la Mesa de Contratación, con la asistencia, al menos, del Presidente, un Vocal y el Secretario. ## CLAUSULA DÉCIMOCUARTA.- APERTURA DE PROPOSICIONES. La apertura de proposiciones se realizará efectuará en el plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas, publicándose fecha de celebración del acto público de apertura de las mismas. <!-- image --> <!-- image --> ## AYUNTAMIENTO DE ERLA En primer lugar, se procederá a la apertura del Sobre «Único» y calificación de la documentación administrativa contenida en el mismo, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación administrativa presentada, se otorgará un plazo no superior a 5 días hábiles, para que el licitador los corrija o subsane. En caso contrario, la Mesa de Contratación, procederá a evaluar y clasificar las ofertas, realizando la propuesta de adjudicación, a favor del lictador que haya obtendido la mayor puntuación, según los criterios de adjudicación establecidos en la Cláusula Décimosegunda de este Pliego. ## CLAUSULA DÉCIMOCQUINTA.PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA POR EL LICITADOR QUE HUBIESE PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MAS VENTAJOSA. El órgano de contratación clasificará de mayor a menor las proposiciones presentadas y posteriormente, requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, para que, en el plazo de 5 días a contar desde aquél en el que haya recibido el requerimiento y previamente a la adjudicación del contrato, presenten, justificante de ingreso de la cantidad ofertada en concepto canon y justificante de constitución de la garantía definitiva, por importe de 800 € . El licitador que resulte propuesto como adjudicatario, efectuará el pago del precio del canon ofertado por este contrato y de la garantía definitiva, mediante ingreso, a través de transferencia bancaria, efectuada al número de cuenta con IBAN: ES43 2085 0866 16 0300153413, titularidad del Ayuntamiento de Erla, de manera previa a la firma del contrato. En caso de que el licitador propuesto como adjudicatario, no procediese al depósito de las cantidades indicadas, en el plazo establecido anteriormente, será eliminado, pasándose a efecutar propuesta de adjudicación del contrato, al siguiente licitador, más puntuado. ## CLAUSULA DÉCIMOSEXTA.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se adjudicará por el órgano de contratación, a favor del contratista propuesto como adjudicatario, en un plazo no superior a 5 días hábiles, a contar desde la propuesta de adjudicación. La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante y tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://erla.sedelectronica.es). El contrato se perfeccionará con su formalización, que se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a áquel en que se realice la notificación de la adjudicación a licitadores y candidatos. Antes de la formalización del contrato y durante el plazo de vigencia del mismo, el contratista, deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil, por la suma asegurada mínima de 150.000,00 euros. <!-- image --> <!-- image --> ## AYUNTAMIENTO DE ERLA El contrato se formalizará antes de la fecha prevista de inicio de la prestación del servicio y a partir del mismo día el contrato tendrá vigencia. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, previa presentación por el adjudicatario de la correspondiente garantía definitiva. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. ## CLAUSULA DÉCIMOSÉPTIMA.DERECHOS Y DEBERES DEL AYUNTAMIENTO. El Ayuntamiento de Erla, se compromete a entregar al concesionario en el plazo de 10 días desde la formalización del contrato, las instalaciones objeto del mismo. Además, deberá mantener al adjudicatario en el goce pacífico de las instalaciones, durante el tiempo de duración del contrato. El Ayuntamiento podrá realizar inspecciones periódicas levantando las correspondientes actas que servirán para evaluar el cumplimiento del contrato por parte del concesionario. ## CLAUSULA DÉCIMOCTAVA.DERECHOS Y DEBERES DEL CONCESIONARIO. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del contrato, son obligaciones del concesionario las siguientes: - Llevar directamente la explotación del bar-cafetería objeto del presente contrato, no pudiendo subarrendar ni ceder la explotación, sin consentimiento expreso del Ayuntamiento de Erla. - Obtener las licencias y autorizaciones establecidas en por la legislación aplicable que resulten precisas para la ejecución del contrato, contando, en todo caso, con la autorización previa del órgano de contratación. - Prestar el servicio de forma regular y continuada, salvo que el Ayuntamiento, decida cerrar el edificio público por alguna causa justificada, que haga inviable la apertura. - Asumir el riesgo y ventura del negocio del bar-cafetería, por lo que no cabrá ningún tipo de indemnización por causas adversas, que hagan disminuir la afluencia de usuarios a las instalaciones públicas. - Autorizar el acceso al Ayuntamiento y/o su personal delegado, el acceso a las instalaciones, para inspeccionar el buen estado de funcionamiento de las mismas, así como el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Pliego, en la Ley de contratos, así como las instrucciones que reciba de los técnicos de la administración local.. - Conservar debidamente, el material existente en el inventario del bar-cafetería (Anexo III). <!-- image --> <!-- image --> ## AYUNTAMIENTO DE ERLA - Limpiar y vaciar las papeleras del recinto del bar-cafetería y de la zona del parque aledaña al mismo. - Control en la entrada de los usuarios a las piscinas municipales, requiriéndo la presentación del abono correspondiente a los socios, o, expidiendo la entrada, en su caso, a los no socios. El concesionarío será responsable, bajo apercibimiento de sanción, de que toda persona que acceda a las instalaciones, haya abonado previamente, la entrada correspondiente. La recaudación de las entradas se entregará semanalmente en la cuenta del Ayuntamiento, con exhibición del talonario correspondiente. - El adjudicatario tendrá derecho a percibir el importe correspondiente al 15 % de la cantidad total recaudada en concepto de entradas, que será liquidada a la finalización de la temporada. - Cuidado, limpieza y desinfección de vestuarios, aseos, zonas de paso, bar, comedor, terraza y mobiliario, cumpliendo con los protocolos marcados por las autoridades sanitarias. Se llevará a cabo la limpieza al menos 2 veces al día, haciendo hincapié en las zonas más frecuentadas. - -Verificación constante de dotación de jabón. En lugares cerrados como aseos, vestuarios y comedor se mantendrá una ventilación continua. - El adjudicatario se hará cargo del pago correspondiente al consumo de electricidad y, en su caso, gas, del servicio de bar-cafetería. - El adjudicatario no podrá realizar ningún tipo de obra o instalación en el recinto, sin la previa autorización del Ayuntamiento. - Apertura de los accesos de entrada al recinto de las piscinas en las horas fijadas para el público. - El adjudicatario estará obligado al control de acceso a las instalaciones, manteniendo el aforo marcado en cada momento por las autoridades sanitarias. Igualmente tendrá la obligación de limitar y vigilar el aforo en aseos y vestuarios. El incumplimiento de esta obligación conllevará la resolución del contrato, con incautación de la fianza depositada y sin derecho a devolución del precio del contrato. - En relación con el bar-cafetería, los aforos, horarios, condiciones de consumo, límites de agrupacmientos en mesa, medidas de higiene etc.., se atenderá a los que indiquen las autoridades locales, autonómicas y nacionales, siendo responsabilidad exclusiva del adjudicatario. El incumplimiento de esta obligación conllevará la resolución del contrato , con incautación de la fianza depositada y sin derecho a devolución del precio del contrato. - El adjudicatario estará obligado a permitir la entrada de forma gratuita a grupos de personas, cuando así lo solicite el Ayuntamiento, a través de la Alcaldía. - El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de utilizar el espacio que considere necesario, cuando lo requiera para la realización de actividades socioculturales, previo aviso al adjudicatario. - Serán por su cuenta todos los daños que se ocasionen en el local (estructura, acabados en paredes, cristales, puertas, etc.) e instalaciones con motivo de la prestación <!-- image --> <!-- image --> ## AYUNTAMIENTO DE ERLA de los servicios, asumiendo la plena responsabilidad de negligencias o infracciones a él imputables, indemnizando al Ayuntamiento cualquier daño o gasto derivados de los mismos. Para ello, al comienzo y término de la actividad se realizará un inventario del equipamiento que obre en las instalaciones municipales. - El adjudicatario deberá cumplir todas las disposiciones vigentes en materia tributaria, fiscal, laboral, de Seguridad Social, de Seguridad y Salud laboral, así como cualesquiera otras que puedan resultar aplicables por razón de la materia. - El acceso al recinto de las piscinas queda terminantemente prohibido a partir del horario de cierre de las mismas, debiendo permanecer cerradas las puertas de acceso, siendo responsabilidad del adjudicatario de este contrato cualquier daño que se produjera a terceras personas. El horario de apertura de dicho recinto será de 11:00 a 20:30 horas. - Durante el horario establecido, el volumen de música deberá respetar los niveles de ruido que permita el descanso de los vecinos. El incumplimiento de esta condición conllevará la resolución del contrato, con incautación de la fianza depositada y sin derecho a devolución del precio del contrato. - Finalizado el contrato, el adjudicatario tendrá hasta el 30 de septiembre para dejar en perfectas condiciones las instalaciones, mobiliario, enseres, etc. destinadas a barcafetería. - Formalizar una póliza de seguros específica para el sector de hostelería, en la que se incluyan las coberturas de responsabilidad civil, daños materiales y otras garantías adicionales, con capitales suficientes para cubrir el valor del continente y contenido y con una suma asegurada mínima, de 150.000,00 euros. Póliza cuya copia compulsada deberá presentar en el Ayuntamiento, con carácter previo a la formalización del contrato. - El adjudicatario deberá estar debidamente dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas del sector de Hostelería y al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. - Asimismo, el adjudicatario estará obligado a: 1. Almacenar los alimentos sin riesgo de contaminación cruzada y con protección adecuada. 2. Identificar adecuadamente los alimentos en el congelador. 3. El personal deberá acreditar la formación en Higiene Alimentaria. 4. El personal deberá llevar cubrecabezas y ropa y calzado exclusivo para su trabajo. 5. Todas aquellas obligaciones que se deriven de la legislación sectorial aplicable, y, en especial, del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre de 2022, Reglamento 852/2004 d el Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 y el Decreto 8/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón. 6. Deberá exhibir la lista de precios sellados, tanto en el exterior como en el interior del establecimiento. 7. Deberá disponer de Hojas de Reclamaciones y todo el personal de servicio del establecimiento deberá conocer su ubicación para facilitárselas al cliente en caso de solicitud de las mismas. Asimismo, deberán exhibir un cartel de disponibilidad de las mismas, en lugar visible del local. 8. Asimismo, deberá mantener un Libro de Inspección de Turismo debidamente diligenciado. <!-- image --> <!-- image --> ## AYUNTAMIENTO DE ERLA ## CLAUSULA DÉCIMONOVENA.- OBLIGACIONES ESPECIFÍCAS DEL CONCESIONARIO. Asimismo, son obligaciones específicas del concesionario del servicio de barcafetería de las piscinas municipales de Erla, las siguientes: ## - Decoración y equipamiento de mobiliario: El concesionario deberá aportar aquellos equipamientos, mobiliario, menaje, decoración, etc …, que resulten necesarios para el correcto funcionamiento del servicio. Con carácter mínimo, el adjudicatario deberá dotar al bar-cafetería de: | Zona | Descripción | |---------|---------------------------------------------------------------| | Cocina | Congelador, freidora, vajilla, cubertería, etc. | | Barra | Taburetes, máquina de café, caja registradora, botellero,etc… | | Almacén | Estanterías | | Terraza | Mesas y sillas | A la finalización del contrato, todos los equipamientos y elementos del mobiliario y máquinas aportadas por el concesionariom serán retiradas por el mismo. ## - Limpieza: Será por cuenta del concesionario la limpieza diaria de las siguientes zonas: | Zona | Descripción | |--------|--------------------------------------------------------------| | 1 | Cocina | | 2 | Zonas de barra | | 3 | Zona de terraza reservada a la instalación de mesas, sillas… | | 4 | Aseos y duchas | | 5 | Recogida de las papeleras repartidas en la instalación | | 6 | Limpieza de los vestuarios | La limpieza de los aseos y duchas conllevará la reposición de jabón de manos y papel higiénico. ## - Personal: Corresponderá al concesionario, la contratación del personal para la prestación del servicio, con sujeción a la normativa laboral, sin que, en ningún caso, se pueda considerar a dicho personal como personal de este Ayuntamiento. El personal deberá tener la formación adecuada al puesto de trabajo a cubrir. Al inicio de la explotación de la concesión, el concesionario deberá remitir a este Ayuntamiento la relación del personal, la formación en higiene y manipulación de alimentos <!-- image --> <!-- image --> ## AYUNTAMIENTO DE ERLA acreditada y la vinculación de supersonal. Todos los cambios que se produzcan en la relación del personal, deberán ser notificados al Ayuntamiento en un plazo máximo de 10 días naturales. ## - Venta y suministro de alcohol y tabaco: Queda terminantemente prohibida, la venta de bebidas alcohólicas y tabaco a menores. ## - Máquinas recreativas: El concesionario no podrá instalar ninguna máquina recreativa o elementos de juego, sin previa autorización expresa de este Ayuntamiento. ## - Máquinas de Vending: El concesionario podrá colocar y mantener máquinas expendedoras de bebidas frías y comida, en un lugar accesible al público, siendo responsable de la reposición, conservación, mantenimiento y reparación de dichas máquinas. El lugar de instalación de las citadas máquinas expendedoras deberá recibir el visto bueno del Ayuntamiento. En las máquinas de bebidas frías deberán servirse, como mínimo, los siguientes productos: - Agua mineral - Refresco o bebida isotónica - Refresco de naranja o limón de 1ª marca - Refresco de cola de 1ª marca - Zumo - Batido En ningún caso, se podrán servir bebidas alcohólicas en las máquinas expendedoras. ## CLAUSULA VIGÉSIMA.- GASTOS VARIOS. Los gastos de agua y productos de limpieza, serán por cuenta del Ayuntamiento y el consumo de energía eléctrica, será a cargo del adjudicatario. En lo que respecta a los productos de limpieza, el Ayuntamiento realizará acopio de material básico de limpieza para la temporada estival. Para el resto de material de limpieza, el adjudicatario tiene un límite de gasto hasta 100 € , corriendo de su cuenta la cantidad que sobrepase del citado importe. El Ayuntamiento, efectuará de manera previa la apertura de las instalaciones, una revisión y puesta a punto de los electrodomésticos del bar. Las posteriores reparaciones o mantenimiento que fuesen necesarias por el uso de los mismos, correrán a cargo del adjudicatario. <!-- image --> <!-- image --> ## AYUNTAMIENTO DE ERLA ## CLAUSULA VIGÉSIMOPRIMERA- GARANTÍAS. Quienes deseen participar en la licitación del presente contrato, deberán formalizar las siguientes garantías: - Garantía provisional: No se exige. - Garantía definitiva: OCHOCIENTOS EUROS (800 €) . Las citadas garantías podrán constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art. 108.1 de la LCSP. La garantía definitiva depositada, responderá de los conceptos incluidos en el artículo 110 de la LCSP. ## CLAUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Serán causa de resolución del contrato, además de las establecidas en el art. 209 dela LCSP, el levantamiento de tres actas por parte del Ayuntamiento, documentadas y probadas, en las que conste la existencia de deficiencias o incumplimientos, por parte del contratista, en la prestación correcta de los servicios. Para ello, el Ayuntamiento se reserva, en todo momento, la facultad de inspeccionar los servicios que se prestan, suscribiéndose un acta en aquellos casos en que, de la inspección realizada resulten anomalías o defectos en la citada prestación. ## CLAUSULA VIGÉSIMOTERCERA.- EJECUCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. La ejecución y modificación del contrato se llevarán a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 192 y ss dela LCSP. ## CLAUSULA VIGÉSIMOCUARTA.PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION. Por lo que se refiere a las prerrogativas del Ayuntamiento, de acuerdo con el art. 190 de la LCSP, el órgano de contratación ostenta las prerrogativas de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. ## CLAUSULA VIGÉSIMOQUINTA.- NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO. - 25.1. Esta contratación tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la LCSP y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. - 25.2Ambas partes quedan sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 dela LCSP. <!-- image --> <!-- image --> ## AYUNTAMIENTO DE ERLA ## CLAUSULA VIGÉSIMOSEXTA.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El contrato no podrá ser objeto de cesión, sin la previa autorización del Ayuntamiento de Erla (Zaragoza). Cualquier acto de cesión durante la vigencia del contrato, deberá ajustarse a lo dispuesto en los arts. 214 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. ## CLAUSULA VIGÉSIMOSÉPTIMA.- EFECTOS, EXTINCIÓN Y ORDEN JURISDICCIONAL DEL CONTRATO La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de concesión de servicios, en los artículos 294 y 295 de la LCSP. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, este deberá indemnizar por los daños y perjuicios originados a la Administración. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo, será el competente para el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil, será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes, con las salvedades establecidas en este Pliego. ## CLAUSULA VIGÉSIMOCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS. ## 28.1. Confidencialidad El arrendador deberá tratar los datos personales a los que tenga acceso, de forma que garantice una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos). Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento Erla). ## 28.2. Tratamiento de Datos En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación, serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato. <!-- image --> <!-- image --> ## AYUNTAMIENTO DE ERLA ## CLAUSULA VIGÉSIMONOVENA.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA.- Se estará a lo dispuesto en el artículo 98 de la LCSP. ## CLAUSULA TRIGÉSIMA.- EJECUCION DEL CONTRATO Y CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista y este no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en sus bienes. En todo caso, los servicios se prestarán con estrcita sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente pliego, así como con lo establecido en la LCSP y en el RCAP. En especial, la ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito, como verbalmente. Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medias que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en su ejecución. Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP: - Garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar del trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables. Para controlar el cumplimiento de estas condiciones, el adjudicatario, deberá presentar, ante la unidad administrativa, que ha tramitado el contrato, la siguiente información: - Documentación acreditativa de los cursos de formación que reciba el personal en cuanto a seguridad y salud en el trabajo; descripción de los EPIS del centro de trabajo de que disponga y de las medidas que se aplique de forma directa en la empresa, el contrato con la Mutua de Accidentes de que disponga; copia del Convenio Colectivo aplicable y un resumen anual de las retribuciones brutas desglosadas por conceptos percibidos por cada trabajador de la empresa adjudicataria y justificación de que no hay retrasos reiterados en el pago de los salarios Sin haberse presentado dicha documentación, podrá iniciase un expediente de penalización o de resolución delcontrato, según proceda. ## CLAUSULA TRIGÉSIMOPRIMERA.- PENALIDADES.- ## 31.1. Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar <!-- image --> <!-- image --> ## AYUNTAMIENTO DE ERLA la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50% del precio del contrato. ## 31.2. Penalidades por demora en el plazo de ejecución Las previstas en el artículo 193 de la LCSP: Resolución del contrato, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. El órgano del contratación, previa tramitación del expediente previsto en la cláusula 31.5, concederá, en su caso, la ampliación del plazo, con imposición de penalidades si estimara que la demora es imputable al contratista. Los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP. ## 31.3. Penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación Podrán imponerse al contratista penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación. Estas penalidades se sujetarán al siguiente régimen: - Se impondrán cuando se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, los servicios no se hayn prestado de manera acorde con lo establecido en el presente Pliego. - Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de reparar los defectos y de indemnizar por los daños y perjuicios que suincumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros, con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50% del precio del contrato. ## 31.4. Penalidades por incumplir obligaciones en supuestos de subcontratación. Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50% del precio del contrato. <!-- image --> <!-- image --> ## AYUNTAMIENTO DE ERLA ## 31.5. Imposición de penalidades. Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario,en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 díasnaturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente depenalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue,resolución que pondrá fin a la vía administrativa. El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por elAyuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento porescrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va aafectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el iniciodel expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de laejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente encualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato. Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivasy se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existies encantidades pendientes de pago, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso dederecho público. Erla, a la fecha de la firma electrónica El Alcalde, D. José Manuel Angoy Trullenque <!-- image --> <!-- image --> ## AYUNTAMIENTO DE ERLA ## ANEXO I: MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE D./Dña. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, C/ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, nº \_\_\_\_\_\_\_, con D.N.I. nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre propio o en representación de la Entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con C.I.F. nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a efectos de su participación en la licitación convocada por el Ayuntamiento de Erla (Zaragoza), para la ejecución del ' CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS PARA LA EXPLOTACION DEL BAR-CAFETERÍA DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE ERLA (ZARAGOZA), PARA EL AÑO 2026 ' , ante el Ayuntamiento de Erla, ## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD Primero.Que se dispone a participar en el ' CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS PARA LA EXPLOTACION DEL BAR-CAFETERÍA DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE ERLA (ZARAGOZA), PARA EL AÑO 2026 ' , con arreglo al presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), que figura en el expediente. Segundo.Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de concesión de servicios, en concreto: - Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación. - Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa,o,que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, establecidos en las Clásulas 8.2.y 8.3 del PCAP. - Que SI/NO (táchese lo que no proceda) figura inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Que, con fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas, SI/NO (táchese lo que no proceda) ha presentado solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, aportando la documentación preceptiva, no habiendo recibido requerimiento de subsanación al respecto. - Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, autorizando al Ayuntamiento, a obtener vía telemática, por sus propios medios las certificaciones acreditativas de estar al corriente con las obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. <!-- image --> <!-- image --> ## AYUNTAMIENTO DE ERLA - Que la dirección de correo electrónico 'habilitada' en que consiente efectuar notificaciones por medios electrónicos en el presente procedimiento de contratación es:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (deberá indicar también NIF y nombre y apellidos). - Que SI/NO (táchese lo que no proceda) que hay otras empresas del grupo, entendiendo tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, que han presentado proposición en la licitación (en caso afirmativo, indíquese cuales). - (Para el caso de constitución de U.T.E) Que me comprometo a la constitución en U.T.E. en el supuesto de resultar adjudicatarios, en los términos descritos en el art. 69.3 LCSP. - Que cumplen con la normativa de subcontración, en su caso, y con las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo los convenios colectivos sectoriales vigentes. - Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (en el caso de empresas extranjeras). Tercero.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.2 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, bajo su responsabilidad, el que suscribe, y en su caso, la empresa a la que representa, declara que no están incursos en ningún conflicto de intereses que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el proceso, así como el compromiso de poner en conocimiento del órgano de contratación, de forma inmediata, cualquier potencial conflicto de intereses que pueda producirse durante el desarrollo de las fases de adjudicación o ejecución del contrato. Cuarto.- Que dispone o se compromete a la suscripción de un seguro de Responsabildad Civil, antes de la formalización del contrato, manteniendo el mismo durante el plazo de ejecución, por la suma asegurada mínima de 150.000,00 euros. Quinto.- Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato, o, en cualquier momento en que sea requerido para ello. Y para que conste, firmo la presente declaración. En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de 202\_. (sello de la empresa y firma del declarante autorizada) Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <!-- image --> <!-- image --> ## AYUNTAMIENTO DE ERLA ## ANEXO II: MODELO OFERTA ECONÓMICA ' CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS PARA LA EXPLOTACION DEL BARCAFETERÍA DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE ERLA (ZARAGOZA), PARA EL AÑO 2026 ' . D./Dña. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, mayor de edad, con D.N.I. nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ CP \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Teléfono \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, o en nombre propio como trabajador autónomo, o o en representación de la Entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con C.I.F. nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y domicilio\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, C.P. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ según poder de fecha \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ otorgado ante el Notario \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Enterado del expediente para la contratación de l ' CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS PARA LA EXPLOTACION DEL BAR-CAFETERÍA DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE ERLA (ZARAGOZA), PARA EL AÑO 2026 ' , a ejecutar en el municipio de Erla, hago constar que conozco el Pliego y demás documentación que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte en la licitación y comprometiéndome a: Primero.- A ABONAR AL AYUNTAMIENTO POR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO: - Base Imponible: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ - - IVA: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ - Total: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Segundo.- A OFERTAR UNOS PRECIOS EN EL BAR-CAFETERÍA de las piscinas municipales de Erla, acordes con los ofrecidos por los bares, restaurantes y cafeterías de la localidad, y, en ningún caso, superiores a ellos. En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de 202\_. (sello de la empresa y firma del declarante autorizada) Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <!-- image --> <!-- image --> ## AYUNTAMIENTO DE ERLA ## ANEXO III ## INVENTARIO DE LOS BIENES EXISTENTES EN BAR-CAFETERÍA DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE ERLA 2026 Una Cámara de acero inoxidable Una Cocina vitrocerámica Un Lavavajillas Una Nevera/Arcón Dos Estanterías Un Fregadero Una Mesa mostrador <!-- image -->