Memoria justificativa

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<!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> MEMORIA JUSTIFICATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Y ACCESORIOS Y LOS SERVICIOS DE LAVADO EN MÁQUINAS DE AUTOLAVADO, A TRAVÉS DE TARJETAS CON SOPORTE MAGNÉTICO, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE TELEPEAJE Y PAGO EN AUTOPISTAS, A TRAVÉS DE TARJETAS CON SOPORTE MAGNÉTICO O A TRAVÉS DE DISPOSITIVOS OBE, Y LOS SERVICIOS DE APARCAMIENTO A TRAVÉS DE DISPOSITIVOS OBE PARA EL VEHÍCULO PROPIEDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE CASTILLA-LA MANCHA. ## 1. OBJETO DEL CONTRATO. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. El objeto del presente contrato está constituido por: - El suministro de combustible de automoción gasóleo clase A y aditivo de combustible (tipo AdBlue), a través de tarjeta con soporte magnético para el vehículo propiedad de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. Así como aquellos accesorios para el vehículo que se puedan adquirir en la propia estación de servicio. - Los servicios de lavados en máquinas de autolavado a través de tarjeta con soporte magnético, de pago en autopista a través de tarjeta con soporte magnético o a través de dispositivos OBE, y de aparcamiento a través de tarjeta con soporte magnético o de dispositivos OBE. El vehículo propiedad de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha es un coche modelo: Volvo S 90, con número de matrícula 4059 MMB. CPV: 09134200 Combustible para motores diésel 24957000 Aditivos químicos 34320000 Piezas de recambio mecánicas, excepto motores y partes de motores 63712210 Servicios de peaje en autopistas 63712400 Servicios de estacionamiento 63712600 Servicios de repostaje de vehículos C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Necesidades administrativas a satisfacer mediante la celebración del contrato: La Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha se creó por Ley 7/2021, de 3 de diciembre, como órgano técnico, dependiente de las Cortes de Castilla-La Mancha, al que corresponde la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas por la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. Para garantizar el normal funcionamiento de este órgano se precisa la contratación del suministro de combustible, de aditivo y accesorios para el vehículo que se puedan adquirir en la propia estación de servicio, así como de los servicios de limpieza, aparcamiento y pago de peaje mediante tarjeta con soporte magnético para el vehículo propiedad de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. ## Procedimiento de adjudicación: El presente contrato se adjudicará mediante el procedimiento abierto simplificado abreviado, utilizando pluralidad de criterios de adjudicación, en base a un planteamiento regido por la consecución de la mejor relación calidad-precio de las ofertas. Dicho procedimiento asegura una libre concurrencia del mayor número de licitadores posible, de forma que se consiga una competencia que permita una ventaja económica para la CCCLM sin que, por así establecerlo expresamente el artículo 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 214/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) puedan negociarse los términos del contrato con los licitadores. Se evita con ello cualquier posible discriminación y se garantiza que la adjudicación del contrato se llevará a efecto en condiciones de igualdad. C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> El contrato que se proyecta es mixto de servicios y suministros, en atención a las distintas prestaciones que lo conforman, resultando de aplicación el régimen jurídico del contrato de suministro, de conformidad con lo previsto en los artículos 16, 18 y 25 de la LCSP. Informe de insuficiencia de medios: La Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha no dispone de personal propio para poder realizar las prestaciones incluidas en el objeto contrato, las cuales resultan precisas para garantizar el buen funcionamiento de la misma. En consecuencia, se precisa de la contratación de un servicio externo que le surta de estas prestaciones ## 2. DIVISIÓN EN LOTES. El presente contrato no se divide en lotes. La no división en lotes se justifica debido al hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el mismo por una pluralidad de contratistas diferentes dificultaría su correcta ejecución desde el punto de vista técnico, ya que los servicios de peaje, lavado y aparcamiento se realizará con un mismo instrumento de pago que puede ser una o varias tarjetas magnéticas que será propiedad de la propia empresa, o un OBE. Por ello, por razones de homogeneidad y coherencia y en aras a incrementar la eficacia, la eficiencia y la coordinación en su ejecución, y, en suma, la optimización global del contrato al ser el control de su cumplimiento más efectivo teniendo como interlocutor a una única empresa. Debe tenerse en cuenta, además, que el porcentaje que representan los servicios asociados a la oferta, tanto los peajes como los servicios de lavado y aparcamiento (11,12%) son poco significativos respecto al total de la licitación. En conclusión, no se considera necesario la división por lotes, ya que, la división en lotes del contrato, como se ha expuesto, dificultaría la correcta ejecución del mismo C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> desde el punto de vista técnico. Además, se estiman dificultades de concurrencia, ya que, si se fracciona el objeto en distintas prestaciones, las propias empresas licitadoras podrían ser reticentes a presentarse dado lo antieconómico de la propuesta individualizada, lo que perjudicaría, sin duda, la concurrencia, e iría en contra de lo pretendido por el artículo 99.3 de la LCSP. ## 3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. | Importe de licitación (IVA excluido) | IVA 21% | Presupuesto base de licitación (IVA incluido) | |----------------------------------------|-----------|-------------------------------------------------| | 8.670,00 | 1.820,70 | 10.490,70 | Para el cálculo del presupuesto base de licitación en el presente supuesto, se ha tomado como referencia el precio máximo por litro de combustible: Gasolina 95 E5 Premium, publicado en el geoportal de gasolineras en Toledo (Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico), que a fecha 12 de marzo era de 1,739 € y dado que es un dato con una enorme variabilidad, se ha estimado para todo el periodo de duración del contrato que el precio sea de 2,100 € y el consumo previsto en litros se ha calculado en base al efectuado en 2023. Para el resto de los suministros y servicios el cálculo se ha efectuado teniendo en cuenta el consumo realizado durante el ejercicio 2023 aplicando los precios de mercado actuales. | Suministros/Servicios | Unidades (año) | Precio/unidad (excluido IVA) | TOTAL | |-------------------------|------------------|--------------------------------|------------| | Gasóleo A | 4000 | 1,739 € | 6.956,00 € | | ADBlue | 10 | 25,00 € | 250,00 € | | Otros suministros | | | 500,00 € | | Lavados | 52 | 7,00 € | 364,00 € | | Servicio autopistas | 12 | 30,00 € | 360,00 € | | Servicio parking | 12 | 20,00 € | 240,00 € | | TOTAL | TOTAL | TOTAL | 8.670,00 € | C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 4. VALOR ESTIMADO. | Coincide con el presupuesto de licitación sin IVA  SI | x NO | |--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------| | Importe total del contrato (sin IVA) | 8.670,00 | | Importe de la prórroga (sin IVA) | 34.680,00 | | Importe de las modificaciones al alza previstas (sin IVA) | 4.335,00 | | Costes directos | 36.428,57 | | Costes indirectos totales (19%) | 6.921,43 | | Cualquier forma de opción eventual | No se establece | | Primas o pagos a abonar a las licitadoras | No se establece | | TOTAL VALOR ESTIMADO | 47.685,00 | | Posibilidad de incrementar el número de unidades x SI, de conformidad con el art. 301.2 LCSP. Este porcentaje se ha tenido en cuenta para el cálculo del valor estimado. | | En la determinación del valor estimado se ha previsto la posibilidad de incrementar el número de unidades de combustible a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 301.2 de la LCSP. ## 5. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO. Por precios unitarios derivados de los descuentos en % aplicados sobre el precio/litro del gasóleo clase A, sobre el precio del aditivo de combustible (tipo AdBlue), sobre el precio del lavado de vehículos en máquinas de autolavado, del suministro de C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> accesorios para el vehículo y los recargos máximos en relación con los servicios de aparcamiento y telepeaje detallados en el PPT. ## 6. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Y ANUALIDADES. El periodo de prestación del servicio previsto es de 12 meses, con fecha estimada de inicio el día siguiente al de su formalización. Dado que se factura por meses vencidos, el cálculo se hace con gasto plurianual y la distribución siguiente, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las correspondientes anualidades: | Aplicación presupuestaria | Ejercicio | Importe | |-----------------------------|-------------|-------------| | 03010000 G/111B/22103 | 2024 | 5.086,24 € | | 03010000 G/111B/22103 | 2025 | 3.633,02 € | | 0301000 G/111B/22609 | 2024 | 1.033,34 € | | 03010000 G/111B/22609 | 2025 | 738,10 € | | TOTAL | TOTAL | 10.490,70 € | ## 7. DURACIÓN DEL CONTRATO. Plazo de duración/ejecución del contrato: Es de un año a contar desde el día siguiente al de su formalización Plazos parciales: No se establecen. ## Posibilidad de prórroga: El contrato se podrá prorrogar por periodos adicionales anuales, hasta un máximo de cuatro. Con plazo de preaviso general. ## 8. ENTREGA DE LOS SUMINISTROS: PUNTOS DE DISTRIBUCIÓN. La empresa que resulte adjudicataria tiene la obligación de atender y suministrar el combustible, así como el resto de prestaciones contratadas, todos los días de la semana y en los términos y condiciones establecidos en el contrato, de conformidad con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas. C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Dicho suministro se efectuará en las instalaciones pertenecientes a la red de la empresa adjudicataria, cuya implantación mínima en la región deberá ajustarse a lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y a la propia oferta de la empresa. La empresa adjudicataria que disponga de una red de estaciones de servicio en todo o parte del resto del territorio nacional, se obliga al suministro del combustible en dichas estaciones en las mismas condiciones económicas y técnicas contractualmente establecidas. A tal efecto, pondrán a disposición de la Cámara de Cuentas de Castilla- La Mancha, la relación de estaciones de servicio pertenecientes a su red, detallando su denominación, ubicación y horarios de servicio. Esta lista será actualizada cuando se produzcan modificaciones ## 9. SOLVENCIA. 9.1. Solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En virtud de lo dispuesto en el artículo 159.6 b) LCSP, se eximirá a las licitadoras de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica. No obstante, deberán poseer la solvencia mínima exigida en el presente apartado, aunque estén exentos de su acreditación. No obstante, se establecen a continuación los criterios de solvencia económica y financiera y los requisitos mínimos. Solvencia económica y financiera (artículo 87 LCSP). Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o inicio de actividades del empresario y fecha de presentación de ofertas. Requisitos: El volumen anual de negocios será de importe igual o superior a 71.527,50€ (IVA no incluido). C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 [Pág. 7 de 14](https://sede.camaradecuentasclm.es/firma/infocsv.aspx?csv=2ZAAAAC7PQ4PTY3V9QPW) <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Solvencia técnica o profesional (artículo 89 LCSP) Se establecen a continuación los criterios de solvencia técnica o profesional, y los requisitos mínimos. - -Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el siguiente importe, fecha y el destinatario público o privado de los mismos. - -El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución -dentro del citado periodo de tres años- será igual o superior a 33.379,50 € (IVA no incluido). ## 9.2. Adscripción obligatoria de medios personales y/o materiales. No. ## 9.3. Habilitación empresarial o profesional. En virtud de lo dispuesto en el citado artículo 159.6 b) LCSP, se exime a las licitadoras de la acreditación de la habilitación profesional. ## 10. PROPUESTA DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Para la valoración de las ofertas presentadas se otorgará un máximo de 100 puntos, los cuales se propone distribuir como se indica a continuación: ## CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS O DE FORMA AUTOMÁTICA. Hasta un máximo de 100 puntos. | CRITERIO Y FÓRMULA PARA PUNTUAR OFERTAS | CRITERIO Y FÓRMULA PARA PUNTUAR OFERTAS | PUNTACIÓN MÁXIMA | |-------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------| | Precio: - - | Porcentaje de descuento ofertado sobre el precio de venta al público del combustible Gasóleo A: 70 puntos Porcentaje de descuento ofertado sobre el precio de venta al público del aditivo ADBlue: 4 puntos | 80 | C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - -Porcentaje de descuento ofertado sobre el precio del lavado de vehículos en máquinas de autolavado y del suministro de accesorios para el vehículo: 4 puntos. - -Recargo sobre el total facturado en concepto de pago del servicio de telepeaje: 2 puntos. ## Puntuación de la oferta a valorar = 70 x PCi / PCmax + 4 x PAi / PAmax + 4 x PLi / PLmax + 2 RPi / RPmin Siendo: PCi: Porcentaje de descuento ofertado sobre el precio de venta al público del combustible Gasóleo A a valorar PCmax: Porcentaje de descuento más alto ofertado sobre el precio de venta al público del combustible Gasóleo A PAi: Porcentaje de descuento ofertado sobre el precio de venta al público del aditivo ADBlue a valorar PAmax: Porcentaje de descuento más alto ofertado sobre el precio de venta al público del aditivo ADBlue PLi: Porcentaje de descuento ofertado sobre el precio del lavado de vehículos en máquinas de autolavado y del suministro de accesorios para el vehículo a valorar PLmax: Porcentaje de descuento más alto ofertado sobre el precio del lavado de vehículos en máquinas de autolavado y del suministro de accesorios para el vehículo RPi: Recargo sobre el total facturado del servicio de telepeaje a valorar RPmin: Recargo más bajo ofertado sobre el total facturado del servicio de telepeaje C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> | Número de estaciones de servicio o puntos de suministro de combustible, propios o concertados en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. En el apartado 3 del PPT se establece el número mínimo de estaciones de servicio o puntos de suministro. - Se otorgará 0 puntos a aquellas ofertas que presenten el mínimo exigido (al menos una estación de servicio en cada capital de provincia de Castilla-La Mancha y en al menos tres localidades de las indicadas por provincia). - Se otorgará la máxima puntuación, 20 puntos , a la oferta que presente el mayor número de estaciones de servicio o puntos de suministro por encima del mínimo exigido. - El resto de las ofertas se puntuarán de manera proporcional. | 20 | |----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------| El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios sociales indicados por el artículo 147.2 LCSP, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas. ## 11. JUSTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DE LOS CRITERIOS PROPUESTOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 159.6.c) de la LCSP, únicamente cabe en el correspondiente procedimiento el establecimiento de criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de las fórmulas establecidas. 2. El presente contrato se adjudicará mediante el procedimiento abierto simplificado abreviado, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación, en base a un planteamiento regido por la consecución de la mejor relación calidad-precio de las ofertas. Y que son: - a) Criterio económico 'precio': Se ha utilizado como criterio de valoración el precio, puesto que de conformidad con lo establecido en el artículo 145 LCSP, C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> la mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos. El criterio económico por excelencia es el criterio 'precio', consistente en el gasto monetario que la Administración está dispuesta a abonar por la realización del trabajo. La elección de la fórmula propuesta se justifica en el hecho de que la fórmula proporcional de valoración es la más respetuosa con el principio de igualdad de los licitadores. - b) Criterio automático cuantificable: Número de estaciones de servicio o puntos de suministro de combustible, propios o concertados en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. El adjudicatario deberá disponer de una red extensa de estaciones de servicio o puntos de suministro de combustible, propias o concertadas, que aseguren la cobertura de combustible en toda la Comunicada Autónoma. ## 12. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN PROPUESTAS: La empresa contratista vendrá obligada a responsabilizarse de realizar una recogida selectiva de los residuos generados durante la ejecución del contrato. Así mismo deberá retirar los embalajes y envases vacíos, para depositarlos en los contenedores correspondientes o, en su caso, en el punto limpio u otro sistema de gestión de residuos autorizado. ## 13. SEGUROS. No se exige seguro de responsabilidad civil. ## 14. PLAZO DE GARANTÍA. No procede. ## 15. FORMA DE PAGO . El precio del contrato se abonará mediante pagos parciales, por meses vencidos, previa presentación de la factura y conformidad del responsable del contrato designado por la Cámara de Cuentas. C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> En las facturas se especificará: la denominación del contrato, el mes de prestación efectiva de los suministros y servicios, con las relaciones detalladas de los servicios prestados y suministros realizados, el precio unitario, descuento aplicado e impuestos correspondientes, y el órgano de contratación (Presidencia de la Cámara de Cuentas) y los siguientes códigos DIR3: I00003640. - -Unidad tramitadora: I00003640. - -Órgano gestor: I00003640. - -Órgano con competencia en materia de contabilidad pública: I00003640. La empresa que resulte adjudicataria del contrato deberá gestionar el abono de los suministros y servicios en la forma y con los requisitos establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. A efecto se deberán poner a disposición de la institución contratante una o varias tarjetas de abono propias de la empresa y cuyo coste de implantación, entrega y mantenimiento serán a cargo de la misma. ## 16. MODIFICACIONES DEL CONTRATO PROPUESTAS. De conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la LCSP, una vez formalizado el contrato, sólo podrá modificarse por el órgano de contratación por razones de interés público, en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP. Las modificaciones no previstas que no se ajusten a lo establecido en el artículo 204, solo podrán realizarse cuando se encuentre su justificación en alguno de los supuestos previstos en el artículo 205.2 de la LCSP y se limiten a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. En estos supuestos, serán obligatorias para las contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Si no resultase obligatoria, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito de la contratista, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de conformidad con lo establecido en el art. 211.1 g) de la LCSP. C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 17. SUBCONTRATACIÓN. Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En caso de que se produzca subcontratación, se estará a lo dispuesto en los artículos 215, 216 y 217 de la LCSP. No se identifican tareas críticas que no pueden ser objeto de subcontratación y hayan de ser ejecutadas directamente por el contratista principal. ## 18. PENALIDADES ESPECÍFICAS PROPUESTAS. Sin perjuicio de los supuestos previstos en los artículos 130, 150, 153, 202, 215 y 217, de la LCSP para la imposición de penalidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la LCSP, la Cámara de Cuentas, podrá, asimismo, imponer penalidades a la contratista por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso del suministro objeto del contrato, por incumplimiento de los compromisos adquiridos por la contratista y por el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas en el presente pliego. En caso de que el contratista realice defectuosamente el objeto del contrato, o incumpla la obligación a que se refiere el artículo 130.4 de la LCSP, se podrá imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del precio del contrato, IVA excluido. En lo que se refiere al incumplimiento de los compromisos adquiridos por la contratista, o el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental establecidas en la cláusula 31 de este pliego, se impondrá a la contratista una penalidad de 100 € por cada incumplimiento detectado. C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> La cuantía total de las penalidades que se impongan por la Cámara de Cuentas no podrá superar el 50% del precio del contrato, IVA excluido, de acuerdo con el artículo 192 de la LCSP. ## 19. PROTECCIÓN DE DATOS. La ejecución del contrato no requiere el tratamiento por la empresa contratista de datos personales por cuenta de la Administración. ## 20. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. La ejecución del presente contrato no implica el uso de sistemas de información de la empresa contratista para realizar el objeto del contrato. ## 21. RESPONSABLE DEL CONTRATO QUE SE PROPONE. Jefa de Servicio de Administración General de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. LA SECRETARIA GENERAL DE LA CÁMARA DE CUENTAS C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 <!-- image --> DILIGENCIA DE SUBSANACIÓN DE LA MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Y ACCESORIOS Y LOS SERVICIOS DE LAVADO EN MÁQUINAS DE AUTOLAVADO, A TRAVÉS DE TARJETAS CON SOPORTE MAGNÉTICO, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE TELEPEAJE Y PAGO EN AUTOPISTAS, A TRAVÉS DE TARJETAS CON SOPORTE MAGNÉTICO O A TRAVÉS DE DISPOSITIVOS OBE, Y LOS SERVICIOS DE APARCAMIENTO A TRAVÉS DE DISPOSITIVOS OBE PARA EL VEHÍCULO PROPIEDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE CASTILLA-LA MANCHA. Advertido error material en la consignación del precio máximo por litro de combustible aplicado para el cálculo del presupuesto base de licitación del contrato de 'Suministro de combustible y accesorios y los servicios de lavado en máquinas de autolavado, a través de tarjetas con soporte magnético, así como los servicios de telepeaje y pago en autopistas, a través de tarjetas con soporte magnético o a través de dispositivos OBE, y los servicios de aparcamiento a través de dispositivos OBE para el vehículo propiedad de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.', y conforme al artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su subsanación en los siguientes términos: En la página 4 de la Memoria Justificativa apartado 3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. ## DONDE DICE: Para el cálculo del presupuesto base de licitación en el presente supuesto, se ha tomado como referencia el precio máximo por litro de combustible: Gasolina 95 E5 Premium, publicado en el geoportal de gasolineras en Toledo (Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico), que a fecha 12 de marzo era de 1,739 € y dado que es un dato con una enorme variabilidad, se ha estimado para todo el periodo de duración del contrato que el precio sea de 2,100 € y el consumo previsto en litros se ha calculado en base al efectuado en 2023. <!-- image --> ## DEBE DECIR: Para el cálculo del presupuesto base de licitación en el presente supuesto, se ha tomado como referencia el precio máximo por litro de combustible: Gasolina 95 E5 Premium, publicado en el geoportal de gasolineras en Toledo (Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico), que a fecha 12 de marzo era de 1,739 € y dado que es un dato con una enorme variabilidad, se ha estimado para todo el periodo de duración del contrato que el precio sea de 1,739 € (2,100 € IVA incluido) y el consumo previsto en litros se ha calculado en base al efectuado en 2023.