Acuerdo de iniciación del expediente

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<!-- image --> [Mancha](https://sede.camaradecuentasclm.es/firma/infofirmante.aspx?idFirmante=21795194&csv=2ZAAAAC7RJUUZ79TKXR7) [15/04/2024](https://sede.camaradecuentasclm.es/firma/infofirmante.aspx?idFirmante=21795194&csv=2ZAAAAC7RJUUZ79TKXR7) <!-- image --> <!-- image --> RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA POR LA QUE SE ACUERDA EL INICIO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Y ACCESORIOS Y LOS SERVICIOS DE LAVADO EN MÁQUINAS DE AUTOLAVADO, A TRAVÉS DE TARJETAS CON SOPORTE MAGNÉTICO, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE TELEPEAJE Y PAGO EN AUTOPISTAS, A TRAVÉS DE TARJETAS CON SOPORTE MAGNÉTICO O A TRAVÉS DE DISPOSITIVOS OBE, Y LOS SERVICIOS DE APARCAMIENTO A TRAVÉS DE DISPOSITIVOS OBE PARA EL VEHÍCULO PROPIEDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE CASTILLA-LA MANCHA. ## ANTECEDENTES DE HECHO. UNICO. Con fecha 15 de abril de 2024, la Secretaria General de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha formuló la memoria justificativa para la contratación de referencia, identificando las necesidades que es preciso satisfacer y las razones que justifican la contratación, todo ello con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 28 y 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2021/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). ## FUNDAMENTOS DE DERECHO. PRIMERO. - Competencia. La Presidencia de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha es competente para dictar la presente Resolución, en virtud de las competencias que, como órgano de contratación, le atribuyen los artículos 24.2. g) y C/ Recoletos, 1 45001 Toledo [FIRMADO POR](https://sede.camaradecuentasclm.es/firma/infofirmante.aspx?idFirmante=21795194&csv=2ZAAAAC7RJUUZ79TKXR7) [Mancha Fernando Andújar Hernández](https://sede.camaradecuentasclm.es/firma/infofirmante.aspx?idFirmante=21795194&csv=2ZAAAAC7RJUUZ79TKXR7) [15/04/2024](https://sede.camaradecuentasclm.es/firma/infofirmante.aspx?idFirmante=21795194&csv=2ZAAAAC7RJUUZ79TKXR7) <!-- image --> <!-- image --> 41 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. SEGUNDO. - Expediente de contratación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1 LCSP, la celebración del contrato de referencia requiere la previa tramitación del correspondiente expediente, que se inicia por medio de la presente resolución, en los términos previstos por el artículo 28 de dicho texto legal. Los requerimientos establecidos en el citado artículo 28 LCSP se recogen en la memoria de contratación. TERCERO. - Plazo de duración. El artículo 29 LCSP regula el plazo de duración de los contratos del sector público que será el que se determine en el PCAP atendiendo a la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas, sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos. El presente contrato, de conformidad con lo indicado en la memoria de contratación, tendrá un plazo de duración de un año, a contar desde el día siguiente a la fecha de formalización. Asimismo, en la memoria se incluye la posibilidad de prorrogar el contrato por un periodo adicional de cuatro años. CUARTO. - Procedimiento de adjudicación. De conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 145 LCSP, el presente contrato se adjudicará mediante el procedimiento abierto simplificado abreviado (artículo 159.6 LCSP), utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación, en base a un planteamiento regido por la consecución de la mejor relación calidad-precio de las ofertas. El procedimiento se tramitará de conformidad con lo establecido en las normas generales de adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas y en las C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925286255 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es [Resolución de inicio contratación suministro combustible y otros servicios - SEFYCU 4935856](https://sede.camaradecuentasclm.es/firma/infocsv.aspx?csv=2ZAAAAC7RJUUZ79TKXR7) [Pág. 2 de 6](https://sede.camaradecuentasclm.es/firma/infocsv.aspx?csv=2ZAAAAC7RJUUZ79TKXR7) <!-- image --> [Mancha Fernando Andújar Hernández](https://sede.camaradecuentasclm.es/firma/infofirmante.aspx?idFirmante=21795194&csv=2ZAAAAC7RJUUZ79TKXR7) [15/04/2024](https://sede.camaradecuentasclm.es/firma/infofirmante.aspx?idFirmante=21795194&csv=2ZAAAAC7RJUUZ79TKXR7) <!-- image --> <!-- image --> específicas previstas en el artículo 159.6 de la LCSP que permite la utilización del citado procedimiento abierto simplificado abreviado en los contratos de suministros, cuando se cumplan tres condiciones que concurren en el contrato de referencia: la primera, que su valor estimado sea igual o inferior a 60.000 euros; la segunda, que no existan criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor; y la tercera, que el contrato no tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual. QUINTO. - Criterios de solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En atención a lo dispuesto en el artículo 159.6.b) LCSP, se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional para el presente contrato. SEXTO. - División en lotes. El artículo 99.3 de la LCSP establece que 'Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes'. En el presente caso el objeto del contrato no se divide en lotes. La no división en lotes se justifica debido al hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el mismo por una pluralidad de contratistas diferentes dificultaría su correcta ejecución desde el punto de vista técnico, ya que los servicios de peaje, lavado y aparcamiento se realizará con un mismo instrumento de pago que puede ser una o varias tarjetas magnéticas que será propiedad de la propia empresa, o un OBE. Por ello, por razones de homogeneidad y coherencia y en aras a incrementar la eficacia, la eficiencia y la coordinación en su ejecución, y, en suma, la optimización global del contrato al ser el control de su cumplimiento más efectivo teniendo como interlocutor a una única empresa. Debe tenerse en cuenta, además, que el porcentaje que representan los servicios asociados a la oferta, tanto los peajes como los servicios de lavado y aparcamiento (11,12%) son poco significativos respecto al total de la licitación. C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925286255 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es [Resolución de inicio contratación suministro combustible y otros servicios - SEFYCU 4935856](https://sede.camaradecuentasclm.es/firma/infocsv.aspx?csv=2ZAAAAC7RJUUZ79TKXR7) <!-- image --> [Mancha Fernando Andújar Hernández](https://sede.camaradecuentasclm.es/firma/infofirmante.aspx?idFirmante=21795194&csv=2ZAAAAC7RJUUZ79TKXR7) [15/04/2024](https://sede.camaradecuentasclm.es/firma/infofirmante.aspx?idFirmante=21795194&csv=2ZAAAAC7RJUUZ79TKXR7) <!-- image --> <!-- image --> En conclusión, no se considera necesario la división por lotes, ya que, la división en lotes del contrato, como se ha expuesto, dificultaría la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico. Además, se estiman dificultades de concurrencia, ya que, si se fracciona el objeto en distintas prestaciones, las propias empresas licitadoras podrían ser reticentes a presentarse dado lo antieconómico de la propuesta individualizada, lo que perjudicaría, sin duda, la concurrencia, e iría en contra de lo pretendido por el artículo 99.3 de la LCSP. SÉPTIMO. - Criterios de adjudicación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, 'La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio'. En el presente procedimiento, la mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos, todos ellos cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, tal y como exige el artículo 159.6.c) LCSP. El criterio económico es el 'Precio', consistente en el porcentaje de descuento sobre el precio de venta al público del combustible Gasóleo A, del aditivo ADBlue, del lavado de vehículos en máquinas de autolavado y del suministro de accesorios para el vehículo propiedad de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, así como el recargo sobre el total facturado en concepto de pago del servicio de telepeaje. La elección de la fórmula que figura en la memoria se justifica en el hecho de que la fórmula proporcional de valoración es la más respetuosa con el principio de igualdad de los licitadores. El criterio cualitativo elegido es la 'Número de estaciones de servicio o puntos de suministro de combustible, propios o concertados en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.': Mediante este criterio se pretende valorar una mejora en el número mínimo de estaciones de servicios o puntos de suministro, fijado en el apartado 3 del PPT. C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925286255 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es [Resolución de inicio contratación suministro combustible y otros servicios - SEFYCU 4935856](https://sede.camaradecuentasclm.es/firma/infocsv.aspx?csv=2ZAAAAC7RJUUZ79TKXR7) <!-- image --> [Mancha](https://sede.camaradecuentasclm.es/firma/infofirmante.aspx?idFirmante=21795194&csv=2ZAAAAC7RJUUZ79TKXR7) [15/04/2024](https://sede.camaradecuentasclm.es/firma/infofirmante.aspx?idFirmante=21795194&csv=2ZAAAAC7RJUUZ79TKXR7) <!-- image --> <!-- image --> OCTAVO. - Revisión de precios. De conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 LCSP y en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, el precio en el presente contrato no podrá ser objeto de revisión. En virtud de cuanto antecede, ## RESUELVO PRIMERO. Iniciar la tramitación ordinaria del expediente de contratación de referencia, utilizando para su adjudicación el procedimiento abierto simplificado abreviado (artículo 159.6 LCSP). SEGUNDO. El presupuesto base de licitación asciende a 10.490,70 euros (importe neto 8.670,00 €, IVA 21% 1.820,70 €), los cuales se imputarán a las aplicaciones presupuestarias y el desglose de anualidades siguiente, teniendo en cuenta que los suministros y servicios contratados se facturarán por meses vencidos: | Aplicación presupuestaria | Ejercicio | Importe | |-----------------------------|-------------|-------------| | 03010000 G/111B/22103 | 2024 | 5.086,24 € | | 03010000 G/111B/22103 | 2025 | 3.633,02 € | | 0301000 G/111B/22609 | 2024 | 1.033,34 € | | 03010000 G/111B/22609 | 2025 | 738,10 € | | TOTAL | | 10.490,70 € | TERCERO. El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad de 47.685,00 euros. C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925286255 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> [Mancha Fernando Andújar Hernández](https://sede.camaradecuentasclm.es/firma/infofirmante.aspx?idFirmante=21795194&csv=2ZAAAAC7RJUUZ79TKXR7) [15/04/2024](https://sede.camaradecuentasclm.es/firma/infofirmante.aspx?idFirmante=21795194&csv=2ZAAAAC7RJUUZ79TKXR7) <!-- image --> CUARTO. - Aprobar los criterios que se tendrán en consideración para la adjudicación del contrato y su correspondiente ponderación: Criterios de adjudicación evaluables de forma automática: Criterio económico 'precio': Ponderación: 80%. Puntuación: de 0 a 80 puntos. Se otorgará la puntuación máxima (80 puntos) a la oferta que mayor porcentaje de descuento ofertado sobre el precio de venta al público del combustible Gasóleo A, del aditivo ADBlue, del lavado de vehículos en máquinas de autolavado y del suministro de accesorios para el vehículo, así como teniendo en cuenta el recargo sobre el total facturado en concepto de pago del servicio de telepeaje Criterio automático cuantificable: Número de estaciones de servicio o puntos de suministro de combustible, propios o concertados en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Ponderación: 20%. Puntuación: de 0 a 20 puntos. Se otorgará la puntuación máxima (20 puntos) a la oferta que presente el mayor número de estaciones de servicio o puntos de suministro por encima del mínimo exigido. QUINTO. - Designar como responsable de la ejecución del contrato a la persona que ostente la Jefatura del Servicio de Administración General de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE CASTILLA-LA MANCHA C/ Recoletos, 1 45001 Toledo [Resolución de inicio contratación suministro combustible y otros servicios - SEFYCU 4935856](https://sede.camaradecuentasclm.es/firma/infocsv.aspx?csv=2ZAAAAC7RJUUZ79TKXR7)