Resolución del órgano de contratación
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[Mancha](https://sede.camaradecuentasclm.es/firma/infofirmante.aspx?idFirmante=22310734&csv=2ZAAAAEDVL3CZZ2JTKZL)
[22/05/2024](https://sede.camaradecuentasclm.es/firma/infofirmante.aspx?idFirmante=22310734&csv=2ZAAAAEDVL3CZZ2JTKZL)
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Resolución de 22/05/2024, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, por el que se excluye a Red Española de Servicios S.A.U, de la licitación del expediente PASs/001/2024: Contrato de suministro de combustible y accesorios, y los servicios de lavado en máquinas de autolavado, a través de tarjetas con soporte magnético, así como los servicios de telepeaje y pago en autopistas, a través de tarjetas con soporte magnético o a través de dispositivos OBE, y los servicios de aparcamiento a través de dispositivos OBE para el vehículo propiedad de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.
Visto el expediente de referencia y teniendo en cuenta los siguientes,
## ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Anuncio de la licitación . Con fecha 19 de abril de 2024 fue publicado el anuncio de la licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, otorgándose un plazo de presentación de proposiciones hasta las 17:00 horas del día 7 de mayo de 2024.
Segundo. Participación de Red Española de Servicios S.A.U. Dentro de plazo, la empresa Red Española de Servicios S.A.U, presenta solicitud de participación en la licitación.
Tercero. Apertura del sobre electrónico único. Con fecha de 9 de mayo de 2024 se realiza el acto de apertura del sobre electrónico único 'Documentación administrativa, oferta económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, cifras o porcentajes.'
Examinada la documentación presentada por la licitadora Red Española de Servicios, S.A.U, se advierte falta de correspondencia entre el compromiso a la ejecución del contrato con estricta sujeción a lo dispuesto en los pliegos reguladores de la presente contratación realizado en el Anexo III (oferta sujeta a criterios de adjudicación cualitativos cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, cifras o porcentajes) y la información facilitada en el mismo, respecto a la provincia de Guadalajara, pues el apartado 3 del Pliego de Prescripciones técnicas (PPT) establece que:
Los suministros de carburantes y aditivos o accesorios, se efectuará en las instalaciones pertenecientes a la red de la empresa adjudicataria, que deberá disponer de, al menos una estación de servicio en todas las capitales de provincia de España y en particular de Castilla-La Mancha con suministro de gasóleo A.
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Calle Recoletos 1, 2ª planta, 45001 Toledo. Teléfono: 925 127 568. Email: camara@camaradecuentasclm.es Además, deberá tener ubicadas estaciones de servicio con suministros de gasóleo A en, al menos tres localidades por provincia, de las que a continuación se relacionan:
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- a) Provincia de Albacete: Alcaraz, Almansa, Elche de la Sierra, Hellín, Villarrobledo y Yeste.
- b) Provincia de Ciudad Real: Alcázar de San Juan, Almadén, Daimiel, Horcajo de los Montes, Malagón, Manzanares, Piedrabuena, Puertollano, Tomelloso, Valdepeñas y Villanueva de los Infantes.
- c) Provincia de Cuenca: Cañete, Huete, Las Pedroñeras, Motilla del Palancar, Priego, San Clemente, Tarancón, Tragacete.
- d) Provincia de Guadalajara: Atienza, Cifuentes, Cogolludo, Molina de Aragón, Pastrana, Sigüenza.
e) Provincia de Toledo: La Nava de Ricomalillo, Los Navalmorales, Los Yébenes, Madridejos, Ocaña, Oropesa, Quintanar de la Orden, Talavera de la Reina.
Cuarto. Solicitud de documentación aclaratoria. Al objeto de comprobar el cumplimiento del requisito del apartado 3 del PPT, con fecha de 13 de mayo de 2024, se ha solicitado a Red Española de Servicios S.A.U, la aportación del listado de localidades de la provincia de Guadalajara en las que tiene ubicadas estaciones de servicio con suministro de gasóleo A.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se le ha concedido un plazo de cinco días naturales para que aporte la documentación aclaratoria, mediante instancia general en sede electrónica de la Cámara de Cuentas. Figura en la sede electrónica que la licitadora se dio por notificada el propio día 13 de mayo de 2024.
Transcurrido el plazo concedido no hay constancia en la sede electrónica de la presentación de la documentación solicitada.
Cinco. Propuesta de exclusión del órgano de asistencia . Con fecha de 21 de mayo de 2024, el órgano de asistencia en materia de contratación de esta institución ha propuesto la exclusión del licitador Red Española de Servicios S.A.U, toda vez que no ha aportado la documentación solicitada, de modo que, por unanimidad de sus asistentes, se acuerda elevar propuesta de exclusión de la licitadora por incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 3 del PPT.
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## FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero . Lex contractus. Los pliegos son la base de cualquier proceso de contratación pública, ya que recogen las condiciones que debe tener lo que se contrata, la manera en la que se va a seleccionar y las condiciones que marcan la relación entre la administración y las empresas. Por ello, conforme establece el artículo 116.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), los pliegos son parte de los documentos esenciales que conforman el expediente de contratación.
De acuerdo con los pronunciamientos del Tribunal Supremo, los pliegos tienen naturaleza contractual vinculando en todo momento a ambas partes, así queda reflejado, entre otras, en su sentencia de 29 de noviembre de 2021 (rec nº 8291/2019), relativa a la exclusión de una oferta del procedimiento de licitación al no ajustarse a las condiciones recogidas en el PPT, indicando que procede ese rechazo si la oferta del licitador es contraria al mismo en cuanto que es de obligado cumplimiento al integrarse en el contenido prestacional al que se obligará el eventual adjudicatario y sobre el que debe hacer su propuesta.
Segundo. Vinculación de la oferta al contenido de los PPT . El PPT tiene por objeto recoger la descripción técnica de lo que se quiere contratar, esto es, las prescripciones que, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la LCSP tienen por finalidad definir las características exigidas de un producto o de un servicio, como, en este caso, determina el apartado 3 del PPT, que establece:
Los suministros de carburantes y aditivos o accesorios, se efectuará en las instalaciones pertenecientes a la red de la empresa adjudicataria, que deberá disponer de, al menos una estación de servicio en todas las capitales de provincia de España y en particular de Castilla-La Mancha con suministro de gasóleo A.
Además, deberá tener ubicadas estaciones de servicio con suministros de gasóleo A en, al menos tres localidades por provincia, de las que a continuación se relacionan:
(…)
d) Provincia de Guadalajara: Atienza, Cifuentes, Cogolludo, Molina de Aragón, Pastrana, Sigüenza.
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[22/05/2024](https://sede.camaradecuentasclm.es/firma/infofirmante.aspx?idFirmante=22310734&csv=2ZAAAAEDVL3CZZ2JTKZL)
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La presentación de oferta al procedimiento por Red Española de Servicios S.A.U supone la aceptación incondicionada de lo dispuesto en los Pliegos (art. 139.1 LCSP), sin salvedad o reserva alguna. En tal sentido lo indican expresamente las cláusulas 16.1 y 16.6 del PCAP de referencia.
Tercero. Requisitos. El incumplimiento de requerimientos técnicos mínimos a nivel general supone la exclusión del licitador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Para que la exclusión sea procedente es necesario que la misma reúna una serie de requisitos que ha venido determinando la doctrina del Tribunal de Recursos Contractuales (TARC). En este sentido se ha vuelto a pronunciar en su Resolución nº 1377/2023, la cual viene a recopilar diversas resoluciones que perfilan los requisitos que debe reunir el incumplimiento para que pueda ser causa de exclusión, de la que se extrae:
'De esta forma, este Tribunal ha señalado que la posibilidad de excluir a un licitador por incumplimiento del pliego de prescripciones técnicas está expresamente recogida en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Este precepto establece que «Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
Por tanto, es innegable que la falta de cumplimiento de alguna de las condiciones técnicas establecidas en los documentos rectores de la licitación debe aparejar la exclusión del licitador, porque ello supondría la imposibilidad de ejecutar el contrato en los términos y con las condiciones previamente fijadas por la Administración y aceptados por el licitador al presentar su oferta' (Resolución nº 551/2014 de 18 de julio).
(…)
A ello añadiremos que el incumplimiento del pliego de prescripciones técnicas por la descripción técnica contenida en la oferta ha de ser expreso y claro.'
En relación con el carácter terminante del incumplimiento, el TARC en su Resolución 1396/2023, de 27 de octubre, manifiesta que: '(…)
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[22/05/2024](https://sede.camaradecuentasclm.es/firma/infofirmante.aspx?idFirmante=22310734&csv=2ZAAAAEDVL3CZZ2JTKZL)
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Solo cuando el incumplimiento sea expreso, de modo que no quepa duda alguna que la oferta es incongruente o se opone abiertamente a las prescripciones técnicas contenidas en el pliego, procede la exclusión.
De otro lado, el incumplimiento ha de ser claro, es decir referirse a elementos objetivos, perfectamente definidos en el pliego de prescripciones técnicas, y deducirse con facilidad de la oferta, sin ningún género de dudas, la imposibilidad de cumplir con los compromisos exigidos en los pliegos. Así no es admisible motivar el incumplimiento acudiendo bien a razonamientos técnicos más o menos complejos fundados en valoraciones subjetivas, bien a juicios técnicos o de valor relativos a la capacidad o aptitud de los licitadores para cumplir lo ofertado.'
Cuarto. Aplicación a la oferta de Red Española de Servicios S.A.U. Aplicados los requisitos anteriores a la oferta de Red Española de Servicios S.A.U extraemos las siguientes conclusiones:
1ª Ha transcurrido el plazo otorgado para la aportación de la documentación aclaratoria, sin que Red Española de Servicios S.A.U, la haya aportado, por consiguiente queda acreditado el incumplimiento expreso del requisito establecido en el apartado 3 del PPT de modo que no cabe duda alguna que su oferta es incongruente con dicho requisito, y procede, por ello, su exclusión del procedimiento de licitación, al no ajustarse a las condiciones recogidas en el PPT, siendo contraria al mismo, al ser de obligado cumplimiento por integrarse en el contenido prestacional al que se obligará el eventual adjudicatario y sobre el que la licitadora debe hacer su propuesta.
2ª Precede a esta decisión de exclusión la petición de aclaración a la licitadora -sin que se haya dado respuesta a la misma-, de modo que ha tenido información suficiente sobre su eventual incumplimiento y ha podido hacer valer sus legítimos derechos de defensa, antes de su exclusión.
De acuerdo con lo anterior, vistos los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos queda comprobado que Red Española de Servicios S.A.U ha presentado una oferta que incumple un requisito del PPT en cuanto que es de obligado cumplimiento al integrarse en el contenido prestacional al que se obligará, por lo que se acuerda:
Excluir la oferta de la empresa Red Española de Servicios S.A.U., de la presente licitación, por incumplir el requisito establecido en el apartado 3 del PPT, en lo atinente a tener, además de en la capital, ubicadas estaciones de servicio con suministros de gasóleo A en, al menos tres localidades en la provincia de Guadalajara.
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Calle Recoletos 1, 2ª planta, 45001 Toledo. Teléfono: 925 127 568. Email: camara@camaradecuentasclm.es Mancha Fernando Andújar Hernández
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Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer, con carácter potestativo, y sin perjuicio de cualesquiera otros que estime oportunos, recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, ante este órgano, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, de conformidad con lo estipulado en en artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativa Común de las Administraciones Públicas, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse por medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de esta institución: https://sede.camaradecuentasclm.es/.
Calle Recoletos 1, 2ª planta, 45001 Toledo. Teléfono: 925 127 568. Email: camara@camaradecuentasclm.es