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Pliego Técnico
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PLIEGO PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Y ACCESORIOS Y LOS SERVICIOS DE LAVADO EN MÁQUINAS DE AUTOLAVADO, A TRAVÉS DE TARJETAS CON SOPORTE MAGNÉTICO, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE TELEPEAJE Y PAGO EN AUTOPISTAS, A TRAVÉS DE TARJETAS CON SOPORTE MAGNÉTICO O A TRAVÉS DE DISPOSITIVOS OBE, Y LOS SERVICIOS DE APARCAMIENTO A TRAVÉS DE DISPOSITIVOS OBE PARA EL VEHÍCULO PROPIEDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE CASTILLA-LA MANCHA.
## 1. OBJETO.
El objeto del presente contrato está constituido por:
- 1.- El suministro de combustible de automoción gasóleo clase A y aditivo de combustible (tipo AdBlue), a través de tarjeta con soporte magnético para el vehículo propiedad de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. Así como aquellos accesorios para el vehículo que se puedan adquirir en la propia estación de servicio.
- 2.- Y los siguientes servicios:
- de lavados en máquinas de autolavado a través de tarjeta con soporte magnético,
- de pago en autopista a través de tarjeta con soporte magnético o a través de dispositivos OBE,
- y de aparcamiento a través de tarjeta con soporte magnético o de dispositivos OBE. Es un vehículo modelo: Volvo S 90, con número de matrícula 4059 MMB.
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Calle Recoletos 1, 2ª planta, 45001 Toledo. Teléfono: 925 127 568. Email: camara@camaradecuentasclm.es
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## 2. ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO Y SERVICIOS
El combustible a suministrar en el ámbito de este contrato es gasóleo de automoción (clase A).
Además, se añade el suministro de aditivos para la reducción y depuración de las emisiones de gases de escape contaminantes tipo ADblue.
Estos productos deberán cumplir la normativa nacional que incorpora la normativa europea sobre la característica del mismo. Cada producto se ajustará en todo momento a las especificaciones técnicas de los gasóleos de automoción, de las gasolinas y del GLP previstas en el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo o normativa que le sustituya.
El combustible o aditivo suministrado por la empresa adjudicataria deberá cumplir con todas las especificaciones de calidad y refinación exigidas por la normativa nacional e internacional aplicable.
Las instalaciones donde se realicen los suministros cumplirán toda la legislación vigente que les sea aplicable, concretamente, en materia de seguridad industrial, medio ambiente y control metrológico.
Asimismo, están incluidos en el contrato los servicios de telepeaje y de aparcamientos a través de 'Vía T': el adjudicatario proporcionará los dispositivos transmisores 'OBE'. Este sistema permitirá abonar el peaje sin detenerse en la estación de peaje y abonar el coste del estacionamiento en aquellos aparcamientos que dispongan de este dispositivo. El dispositivo tendrá un coste máximo de 6 € al año, pudiendo ser imputado anualmente o bien de manera inicial por la totalidad del período de validez del dispositivo. El recargo sobre el total facturado en concepto de pago del servicio de telepeaje será, como máximo, del 1 %. El coste del aparcamiento no tendrá recargo.
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Calle Recoletos 1, 2ª planta, 45001 Toledo. Teléfono: 925 127 568. Email: camara@camaradecuentasclm.es También está incluida entre las prestaciones del contrato el lavado del vehículo en máquinas de autolavado y el suministro de accesorios para el vehículo, con el pago a través de tarjetas con soporte magnético. La empresa adjudicataria ofertará un porcentaje de descuento sobre los precios establecidos en la tarifa de la estación de servicio.
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La empresa que resulte adjudicataria garantizará los suministros y servicios durante la vigencia del contrato en las condiciones establecidas en los documentos contractuales, no pudiendo alegar la falta o carencia de este, incluso en situaciones de huelga o conflictos laborales o de cualquier índole. Los productos objeto de suministro serán idénticos a los ofertados para el consumo general, cumpliendo las normas o preceptos legales específicos que permitan su venta normal al público.
## 3. ENTREGAS DEL SUMINISTRO: PUNTOS DE DISTRIBUCIÓN.
La empresa que resulte adjudicataria tiene la obligación de atender los suministros y
servicios contratados, todos los días de la semana y en los términos y condiciones
establecidos en el contrato, de conformidad con las prescripciones técnicas y
cláusulas administrativas.
Los suministros de carburantes y aditivos o accesorios, se efectuará en las instalaciones pertenecientes a la red de la empresa adjudicataria, que deberá disponer de, al menos una estación de servicio en todas las capitales de provincia de España y en particular de Castilla-La Mancha con suministro de gasóleo A.
Además, deberá tener ubicadas estaciones de servicio con suministros de gasóleo A
en, al menos tres localidades por provincia, de las que a continuación se relacionan:
- a) Provincia de Albacete: Alcaraz, Almansa, Elche de la Sierra, Hellín, Villarrobledo y Yeste.
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- b) Provincia de Ciudad Real: Alcázar de San Juan, Almadén, Daimiel, Horcajo de los Montes, Malagón, Manzanares, Piedrabuena, Puertollano, Tomelloso, Valdepeñas y Villanueva de los Infantes.
- c) Provincia de Cuenca: Cañete, Huete, Las Pedroñeras, Motilla del Palancar, Priego, San Clemente, Tarancón, Tragacete.
- d) Provincia de Guadalajara: Atienza, Cifuentes, Cogolludo, Molina de Aragón, Pastrana, Sigüenza.
- e) Provincia de Toledo: La Nava de Ricomalillo, Los Navalmorales, Los Yébenes, Madridejos, Ocaña, Oropesa, Quintanar de la Orden, Talavera de la Reina.
La empresa adjudicataria, se obliga al suministro del combustible en todo el territorio nacional en las mismas condiciones económicas y técnicas contractualmente establecidas. A tal efecto, pondrán a disposición de la Cámara de Cuentas de CastillaLa Mancha, la relación de estaciones de servicio pertenecientes a su red, detallando su denominación, ubicación y horarios de servicio. Esta lista será actualizada cuando se produzcan modificaciones.
## 4. GESTIÓN DE LA FACTURACIÓN Y PAGO.
La empresa que resulte adjudicataria del contrato deberá gestionar el abono de los suministros y servicios en la forma establecida en las cláusulas administrativas y en las prescripciones técnicas, mediante una o varias tarjetas de abono propias de la empresa y cuyo coste de implantación, entrega y mantenimiento serán a cargo de la misma.
Finalizado el repostaje, la estación de servicio responsable del mismo expedirá un ticket por duplicado ejemplar, entregando uno al conductor del vehículo y el otro quedará en la propia estación suministradora. En dicho ticket constará, junto con la firma del expendedor y del conductor de vehículo que efectúa el repostaje, la siguiente información:
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- Razón social de la Compañía suministradora y C.I.F.
- Estación de servicio, dirección.
- Número de tarjeta.
- Matrícula del vehículo o número de bastidor
- Fecha y hora del repostaje
- Kilómetros del vehículo
- Tipo de combustible
- Número de litros.
- Precio del litro
- Importe total
El contratista remitirá al órgano de contratación, junto con la factura, un informe individualizado en el que conste la EESS o gasolinera del repostaje, fecha y hora del suministro, litros suministrados, precio por litro, importe total, descuentos aplicados y kilómetros del vehículo en el momento de repostar. Esta se presentará en formato electrónico normalizado.
La periodicidad de las facturas tendrá carácter mensual y en ellas se especificará la denominación del contrato, el mes de prestación efectiva de los suministros y servicios, con las relaciones detalladas de los servicios prestados y suministros realizados, descuento aplicado e impuestos correspondientes.
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## 5. TARJETA DE CONTROL DE COMBUSTIBLE. DISPOSITIVO TRANSMISORES 'OBE' PARA LOS SERVICIOS DE TELEPEAJE Y APARCAMIENTOS A TRAVÉS DE 'Vía T'.
La empresa adjudicataria expedirá una o varias tarjetas de banda magnética o similar que será propiedad de la propia empresa, que se hará cargo de su coste implantación y mantenimiento, siendo válida para el repostaje y demás suministros y servicios en cualquiera de las estaciones de servicio de suministro de la empresa adjudicataria.
La tarjeta se confeccionará con el diseño e imagen apropiada y suficiente dificultad de falsificación.
Así mismo, la empresa adjudicataria proporcionará los dispositivos transmisores 'OBE' para abonar el telepeaje y los servicios de aparcamiento a través de 'Vía T'.
La gestión de altas, bajas, duplicados, etc. de las tarjetas y dispositivos 'OBE' se realizará, exclusivamente, a través del servicio de Administración General de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, que solicitará a la empresa adjudicataria las altas o bajas de la tarjeta o dispositivo 'OBE', según las circunstancias de adquisición o enajenación del vehículo, así como por pérdida, sustracción o deterioro de los mismos. La empresa adjudicataria viene obligada a la reposición de la tarjeta o del dispositivo 'OBE' solicitados en un plazo de 48 horas.
A los efectos anteriores, la empresa adjudicataria designará una persona de contacto para las incidencias en la gestión de tarjetas o de los dispositivos 'OBE'.
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