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Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Y ACCESORIOS, Y LOS SERVICIOS DE LAVADO EN MÁQUINAS DE AUTOLAVADO, A TRAVÉS DE TARJETAS CON SOPORTE MAGNÉTICO, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE TELEPEAJE Y PAGO EN AUTOPISTAS, A TRAVÉS DE TARJETAS CON SOPORTE MAGNÉTICO O A TRAVÉS DE DISPOSITIVOS OBE, Y LOS SERVICIOS DE APARCAMIENTO A TRAVÉS DE DISPOSITIVOS OBE PARA EL VEHÍCULO PROPIEDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE CASTILLA-LA MANCHA. Procedimiento abierto simplificado abreviado al amparo del artículo 159.6 de la LCSP Nº expediente: PASs/001/2024 El presente pliego se corresponde con el aprobado mediante Resolución de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, de 15 de abril de 2024. C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## INDICE ## I. DISPOSICIONES GENERALES. ELEMENTOS DEL CONTRATO CLAUSULA 1. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS CLÁUSULA 2. OBJETO. CLÁUSULA 3. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. CLÁUSULA 4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN. PRESUPUESTO MÁXIMO. CLÁUSULA 5. VALOR ESTIMADO. CLAUSULA 6. PRECIO DEL CONTRATO Y SISTEMA DE DETERMINACIÓN. CLAUSULA 7. FINANCIACIÓN. EXISTENCIA DE CRÉDITO. CLÁUSULA 8. DURACIÓN DEL CONTRATO. CLÁUSULA 9. APTITUD Y CAPACIDAD. SOLVENCIA PARA CONTRATAR. CLÁUSULA 10. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. CLÁUSULA 11. PERFIL DE CONTRATANTE. CLÁUSULA 12. MEDIOS DE COMUNICACIÓN UTILIZABLES EN EL PROCEDIMIENTO Y NORMAS SOBRE USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. ## II. LICITACION Y ADJUDICACIÓN. CLÁUSULA 13. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. CLÁUSULA 14. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CLÁUSULA 15. INFORMACIÓN A EMPRESAS INTERESADAS. CLÁUSULA 16. PROPOSICIONES DE LAS EMPRESAS INTERESADAS: PRESENTACIÓN Y CONTENIDO. CLÁUSULA 17. MESA DE CONTRATACIÓN. CLAUSULA 18. APERTURA Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS Y DE LAS PROPOSICIONES. C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> CLÁUSULA 19. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS. CLÁUSULA 20. CLASIFICACIÓN DE OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. CLÁUSULA 21. REQUERIMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN. CLÁUSULA 22. GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. CLÁUSULA 23. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. CLAÚSULA 24. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN . CLÁUSULA 25. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. ## III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. CLÁUSULA 26. RESPONSABLE DEL CONTRATO Y UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN. CLÁUSULA 27. RESPONSABLE DE LA EMPRESA CONTRATISTA. CLÁUSULA 28. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. CLÁUSULA 29. PLAZOS DEL CONTRATO. CLÁUSULA 30. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONTRATISTA. CLÁUSULA 31. CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN CLÁUSULA 32. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, RECEPCIÓN. CLÁUSULA 33. PAGO DEL PRECIO. FACTURACION ELECTRÓNICA CLÁUSULA 34. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN CLAUSULA 35. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. CLAUSULA 36. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES. PENALIDADES. C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> CLÁUSULA 37. EXTINCIÓN DEL CONTRATO. ## IV . PRERROGATIVAS, JURISDICCIÓN Y RECURSOS. CLÁUSULA 38. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN. CLÁUSULA 39. RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. ## ANEXOS ANEXO I DECLARACIONES RESPONSABLES. ANEXO II OFERTA ECONOMICA. ANEXO III. OFERTA SUJETA A CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUALITATIVOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS, CIFRAS O PORCENTAJES. ANEXO IV COMPROMISO FORMALIZAR UTE. ANEXO V DECLARACIÓN CONFIDENCIALIDAD. C/ Recoletos, 1 45001 Toledo <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## I.- DISPOSICIONES GENERALES. ELEMENTOS DEL CONTRATO. ## CLÁUSULA 1. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS. La Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha se creó por Ley 7/2021, de 3 de diciembre, como órgano técnico, dependiente de las Cortes de Castilla-La Mancha, al que corresponde la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas por la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. Para garantizar el normal funcionamiento de este órgano se precisa la contratación del suministro de combustible, de aditivo y accesorios para el vehículo que se puedan adquirir en la propia estación de servicio, así como de los servicios de limpieza, aparcamiento y pago de peaje mediante tarjeta con soporte magnético para el vehículo propiedad de la Cámara de Cuentas de Castilla -La Mancha. El vehículo propiedad de la Cámara de Cuentas de Castilla -La Mancha es un coche modelo: Volvo S 90, con número de matrícula 4059 MMB. ## CLÁUSULA 2. OBJETO. 1. El objeto del contrato al que se refiere este pliego está constituido por: El suministro de combustible de automoción gasóleo clase A y aditivo de combustible (tipo AdBlue), a través de tarjeta con soporte magnético para el vehículo propiedad de la Cámara de Cuentas de Castilla - La Mancha. Así como aquellos accesorios para el vehículo que se puedan adquirir en la propia estación de servicio. - Los servicios de lavados en máquinas de autolavado a través de tarjeta con soporte magnético, de pago en autopista a través de tarjeta con soporte magnético o a través de dispositivos OBE, y de aparcamiento a través de tarjeta con soporte magnético o de dispositivos OBE. 2. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002, por el que se aprueba C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), el suministro objeto de este contrato se identifica del siguiente modo: CPV: 09134200 Combustible para motores diésel 24957000 Aditivos químicos 34320000 Piezas de recambio mecánicas, excepto motores y partes de motores 63712210 Servicios de peaje en autopistas 63712400 Servicios de estacionamiento 63712600 Servicios de repostaje de vehículos ## 3. El presente contrato no se divide. La no división en lotes se justifica debido al hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el mismo por una pluralidad de contratistas diferentes dificultaría su correcta ejecución desde el punto de vista técnico, ya que los servicios de peaje, lavado y aparcamiento se realizará con un mismo instrumento de pago que puede ser una o varias tarjetas magnéticas que será propiedad de la propia empresa, o un OBE. Por ello, por razones de homogeneidad y coherencia y en aras a incrementar la eficacia, la eficiencia y la coordinación en su ejecución, y, en suma, la optimización global del contrato al ser el control de su cumplimiento más efectivo teniendo como interlocutor a una única empresa. Debe tenerse en cuenta, además, que el porcentaje que representan los servicios asociados a la oferta, tanto los peajes como los servicios de lavado y aparcamiento es poco significativo respecto al total de la licitación (11,12%). En conclusión, no se considera necesario la división por lotes, por cuanto, en virtud de lo ya expuesto, dificultaría la correcta ejecución del contrato desde el punto de vista técnico. Además, se estiman dificultades de concurrencia, ya que, si se fracciona el objeto contractual en distintas prestaciones, las propias empresas licitadoras podrían ser reticentes a presentarse dado lo antieconómico de la propuesta individualizada, lo que perjudicaría, sin duda, la concurrencia, e iría en contra de lo pretendido por el artículo 99.3 de la LCSP. C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## CLÁUSULA 3. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 1.Este contrato tiene carácter administrativo y se califica como contrato mixto de suministros y de servicios, en base a lo previsto en los artículos 16, 17, 18 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), resultando de aplicación el régimen jurídico del contrato de suministros toda vez que el porcentaje que suponen los servicios asociados al mismo es poco significativo respecto del total. Será de aplicación lo dispuesto en la LCSP, y en cuanto no se encuentre derogado por la citada Ley, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLCAP). Subsidiariamente, se aplicarán la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP) y las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto las normas de Derecho Privado. En particular, el contrato estará sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Asimismo, el correspondiente contrato se regirá por las normas establecidas por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que le resulten de aplicación. Los contratos de suministro que se celebren con empresas extranjeras, cuando su objeto se fabrique o proceda de fuera del territorio nacional, se regirán por la LCSP, sin perjuicio de lo que se convenga entre las partes de acuerdo con las normas y usos vigentes en el comercio internacional. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, con sus anexos, el pliego de prescripciones técnicas particulares y sus respectivos anexos, tienen carácter contractual. El desconocimiento de este pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la contratista de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares. 2. El presente contrato se tramita mediante el procedimiento abierto simplificado abreviado al amparo del artículo 159.6 de la LCSP, al ser su valor estimado inferior a 60.000 €. ## CLÁUSULA 4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. PRESUPUESTO MÁXIMO. 1. Presupuesto base de licitación. El presupuesto base de licitación del contrato, entendido como el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, es el siguiente: | Importe de licitación (IVA excluido) | IVA 21% | Presupuesto base de licitación (IVA incluido) | |----------------------------------------|-----------|-------------------------------------------------| | 8.670,00 | 1.820,70 | 10.490,70 | Para el cálculo del presupuesto base de licitación en el presente supuesto, se ha tomado como referencia el precio máximo por litro de combustible: Gasolina 95 E5 Premium, publicado en el geoportal de gasolineras en Toledo (Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico), que a fecha 12 de marzo era de 1,739 € y dado que es un dato con una enorme variabilidad, se ha estimado para todo el periodo de duración del contrato que el precio sea de 2,100 € y el consumo previsto en litros se ha calculado en base al efectuado en 2023. Para el resto de los suministros y servicios el cálculo se ha efectuado teniendo en cuenta el consumo realizado durante el ejercicio 2023 aplicando los precios de mercado actuales. C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> | Suministros/Servicios | Unidades (año) | Precio/unidad (excluido IVA) | TOTAL | |-------------------------|------------------|--------------------------------|------------| | Gasóleo A | 4000 | 1,739 € | 6.956,00 € | | ADBlue | 10 | 25,00 € | 250,00 € | | Otros suministros | | | 500,00 € | | Lavados | 52 | 7,00 € | 364,00 € | | Servicio autopistas | 12 | 30,00 € | 360,00 € | | Servicio parking | 12 | 20,00 € | 240,00 € | | TOTAL | TOTAL | TOTAL | 8.670,00 € | 2. Presupuesto máximo. De conformidad con lo dispuesto por la disposición adicional trigésima tercera de la LCSP, el importe total del contrato tiene el carácter de presupuesto máximo, dado que para el presente contrato el empresario se obliga a ejecutar el suministro de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de prestaciones incluidas en su objeto se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración. ## CLÁUSULA 5. VALOR ESTIMADO. El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la LCSP, incluye las eventuales prórrogas, así como la posibilidad de incrementar el número de unidades a suministrar. El valor estimado ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a que va a someterse, es el siguiente: | Coincide con el presupuesto de licitación sin IVA | SI | x NO | |-----------------------------------------------------------|------|-----------| | Importe total del contrato (sin IVA) | | 8.670,00 | | Importe de la prórroga (sin IVA) | | 34.680,00 | | Importe de las modificaciones al alza previstas (sin IVA) | | 4.335,00 | C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> | Costes directos | 36.428,57 | |--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------| | Costes indirectos totales (19%) | 6.921,43 | | Cualquier forma de opción eventual | No se establece | | Primas o pagos a abonar a las licitadoras | No se establece | | TOTAL VALOR ESTIMADO | 47.685,00 | | Posibilidad de incrementar el número de unidades x SI, de conformidad con el art. 301.2 LCSP. Este porcentaje se ha tenido en cuenta para el cálculo del valor estimado. | | En la determinación del valor estimado se ha previsto la posibilidad de incrementar el número de unidades de combustible a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 301.2 de la LCSP. ## CLÁUSULA 6. PRECIO DEL CONTRATO Y SISTEMA DE DETERMINACIÓN. 1. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se consideran incluidos los impuestos, tasas, contribuciones y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la contratista como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones recogidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas particulares. 2. El sistema de determinación del precio, conforme al artículo 102.4 de la LCSP, es el de precios unitarios derivado de los descuentos en % aplicados sobre el precio/litro del gasóleo clase A, sobre el precio del aditivo de combustible (tipo AdBlue), sobre el precio del lavado de vehículos en máquinas de autolavado, del suministro de C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> accesorios para el vehículo y los recargos máximos en relación con los servicios de aparcamiento y telepeaje detallados en el PPT. 3. Al amparo de lo previsto en el artículo 103.2 de la LCSP el precio de adjudicación de este contrato no será revisable durante su vigencia. ## CLAUSULA 7. FINANCIACION. EXISTENCIA DE CREDITO 1.Este presupuesto se financiará íntegramente con cargo a fondos propios de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, con la siguiente imputación presupuestaria y distribución por anualidades, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las correspondientes anualidades: | Aplicación presupuestaria | Ejercicio | Importe | |-----------------------------|-------------|-------------| | 03010000 G/111B/22103 | 2024 | 5.086,24 € | | 03010000 G/111B/22103 | 2025 | 3.633,02 € | | 0301000 G/111B/22609 | 2024 | 1.033,34 € | | 03010000 G/111B/22609 | 2025 | 738,10 € | | TOTAL | TOTAL | 10.490,70 € | 2. Existe el crédito necesario para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración de este contrato hasta el importe máximo de gasto establecido. ## CLÁUSULA 8. DURACIÓN DEL CONTRATO. 1. El plazo de duración del contrato es de un año, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la fecha de formalización. 2. El contrato podrá prorrogarse antes de su finalización por períodos anuales adicionales hasta un máximo de 4 años. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para la contratista, siempre que su preaviso se produzca, al menos, con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> 3. No obstante, cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la disponibilidad del suministro a realizar por la contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir esa disponibilidad, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario. ## CLÁUSULA 9. APTITUD Y CAPACIDAD. SOLVENCIA PARA CONTRATAR. 1. Aptitud y capacidad. 2. 1.1. Podrán participar en el procedimiento y contratar con esta Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP. Serán de aplicación las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. - 1.2. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar el servicio de que se trata. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar en él el suministro de que se trata, deberán acreditar que cumplen este requisito. Las empresas no comunitarias podrán participar en el procedimiento previa justificación de reciprocidad en los términos establecidos en el artículo 68.1 de la LCSP. C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - 1.3. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. - 1.4. Podrán participar en el procedimiento las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Las empresas que concurran agrupadas en uniones temporales (UTE, en adelante) quedarán obligadas solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, las empresas que deseen concurrir integradas en una UTE deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato. Cada una de ellas deberá acreditar su capacidad de obrar, de conformidad con lo establecido en este pliego. 2. En este procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 159.6 b) LCSP, se eximirá a las licitadoras de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica. No obstante, deberán poseer la solvencia mínima exigida en el presente apartado, aunque estén exentos de su acreditación. 2. 2.1. Solvencia económica y financiera (artículo 87 LCSP). Se establecen a continuación los criterios de solvencia económica y financiera y los requisitos mínimos. Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o inicio de actividades del empresario y fecha de presentación de ofertas. C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Requisitos: El volumen anual de negocios será de importe igual o superior a 71.527,50€ (IVA no incluido). - 2..2. Solvencia técnica o profesional (artículo 89 LCSP) Se establecen a continuación los criterios de solvencia técnica o profesional, y los requisitos mínimos. - -Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el siguiente importe, fecha y el destinatario público o privado de los mismos. - -El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución -dentro del citado periodo de tres años- será igual o superior a 33.379,50 € (IVA no incluido). - 2.3. Habilitación profesional. En virtud de lo dispuesto en el citado artículo 159.6 b) LCSP, se exime a las licitadoras de la acreditación de la habilitación profesional. - 2.4. Inscripción en registro oficial. Todas las personas licitadoras que se presenten a los mismos deberán estar inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o, indistintamente, en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la fecha final de presentación de ofertas. - 2.5. Empresarios extranjeros . En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva. ## CLÁUSULA 10. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. ÓRGANO CONTRATANTE: Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> | ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: | Presidencia de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha | Presidencia de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha | |---------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------| | UNIDAD TRAMITADORA: | Secretaría General de la Cámara de Cuentas de Castilla- La Mancha | Secretaría General de la Cámara de Cuentas de Castilla- La Mancha | | Fecha de la Resolución de inicio del expediente: | Fecha de la Resolución de inicio del expediente: | XX de abril de 2024 | | Dirección postal del órgano de contratación: | Dirección postal del órgano de contratación: | C/ Recoletos, 1, 45001- Toledo | | Correo electrónico de la unidad tramitadora: Teléfonos de contacto: | Correo electrónico de la unidad tramitadora: Teléfonos de contacto: | administracion @camaradecuentasclm.es 925266094; 925236744 | ## CLÁUSULA 11. PERFIL DE CONTRATANTE. El órgano de contratación difundirá la información relativa a este contrato, incluido el correspondiente anuncio de licitación, a través de Internet en su perfil de contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público: https://contrataciondelestado.es La información y los documentos relativos al contrato difundida a través del perfil de contratante tendrán carácter informativo, por lo que, en caso de discrepancia de los mismos respecto a los contenidos en cualquier documento del expediente de contratación, prevalecerán éstos últimos. ## CLÁUSULA 12. MEDIOS DE COMUNICACIÓN UTILIZABLES EN EL PROCEDIMIENTO Y NORMAS SOBRE USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS 1. Presentación electrónica . De conformidad con lo previsto en el artículo 159.6 de la LCSP, la presentación de ofertas se llevará a cabo utilizando medios electrónicos. Las licitadoras deberán preparar y presentar obligatoriamente sus proposiciones de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> (https://contratacióndelestado.es), de acuerdo con lo previsto en la guía de los Servicios de Licitación Electrónica Para empresas. En la citada guía se indica cómo la licitadora debe preparar, firmar y enviar la documentación y los sobres electrónicos que componen la proposición mediante la "Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas" que se pone a su disposición y que se ejecuta automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía referenciada. A estos efectos, es requisito inexcusable ser usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para empresas -Guía del Operador Económico) así como añadir a 'Mis licitaciones' aquella para la que se desee descargar dicha herramienta. En la utilización de la referida herramienta deberán seguirse las indicaciones que la misma facilite respecto de la aportación documental tanto en cuanto a su contenido, la utilización de plantillas y su alcance, como al del formato de los ficheros a incorporar y a la firma electrónica de los mismos. No se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios electrónicos descritos. En caso de que, una vez abierta una proposición, cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá, que en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, la licitadora presente en formato digital el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la oferta de la licitadora no será tenida en cuenta. El plazo de presentación de proposiciones será de diez días hábiles. Las proposiciones deberán enviarse mediante la "Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas". No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo. En este sentido, dicha herramienta dejará de estar disponible para su descarga una vez que finalice dicho plazo, pero no impide o controla que la presentación material de la misma se efectúe dentro del mismo. C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará a la licitadora un justificante de envío susceptible de almacenamiento e impresión, con sello de tiempo de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Si, tras la presentación de la oferta, se produjera una rectificación del anuncio de licitación, deberá estarse a las instrucciones que al respecto pudiera dar el órgano de contratación a través del perfil de contratante sobre el alcance de dicha rectificación y la necesidad o no de descargar de nuevo la herramienta de presentación de ofertas y volver a presentar la misma. En todo caso se garantizará la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas, así como que el contenido de las mismas no será conocido hasta el momento fijado para su apertura. El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, en el caso de que por dificultades técnicas de la Plataforma de Contratación del Sector Público o del operador económico no fuera posible la remisión íntegra de la oferta. En este caso, la aplicación de presentación de ofertas determinará la imposibilidad del envío íntegro de la oferta de forma automática y se trasmitirá primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la licitadora deberá remitir el fichero que contiene la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas a la dirección indicada en el anuncio de licitación o, de existir, en el requerimiento. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. La herramienta de presentación de ofertas determinará si concurren las circunstancias exigidas para este proceso. En el caso de tener que presentar la oferta de forma manual, por concurrir alguna de las circunstancias previstas en la disposición adicional decimoquinta, o de concurrir las circunstancias previstas en el apartado referido al envío de la huella electrónica o en el relativo a la calidad de los documentos electrónicos o digitales, el envío o presentación complementario se realizará en la dirección señalada en el requerimiento. C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> En caso de operadores económicos extranjeros deberá contactarse con antelación suficiente con la Plataforma de Contratación del Sector Público: contrataciondelestado@hacienda.gob.es En caso de requerirse soporte sobre la utilización de la herramienta de presentación electrónica de ofertas podrá escribirse a licitacionE@hacienda.gob.es. 2. Normas sobre uso de medios electrónicos . Las comunicaciones e intercambios de información en el procedimiento de contratación se realizarán por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. No obstante, las normas sobre utilización en el procedimiento de contratación de los medios electrónicos informáticos o telemáticos establecidas en las disposiciones adicionales decimoquinta y decimosexta de la LCSP y en la LPACAP se aplicarán en los términos que se establecen en la presente cláusula hasta tanto se apruebe la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública en la que se definirán las especificaciones técnicas para la utilización de medios electrónicos en los procedimientos de contratación del sector público. Una vez aprobada, deberán interpretarse de conformidad con la misma. El uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos será obligatorio para las licitadoras en función del desarrollo de los programas y aplicaciones necesarios, e incluirá tanto las comunicaciones pasivas (recepción de notificaciones electrónicas o mensajes de correo electrónico) como las activas (atender requerimientos o consultas y realizar cualquier otra gestión relacionada con la tramitación del contrato, incluida la formalización del mismo). Para todos de esos trámites podrá requerirse la utilización de firma electrónica. 3. La práctica de las notificaciones electrónicas que deban efectuarse con ocasión de la tramitación del presente procedimiento de contratación, se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica de la Cámara de Cuentas (https://sede.camaradecuentasclm.es), lo que requiere que las licitadoras que participen en dicho procedimiento se hallen dadas de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas, disponible en la sede electrónica, antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas. Con este fin, la publicación del presente pliego de cláusulas surtirá los efectos del requerimiento de alta en la plataforma de notificaciones a que se refiere el artículo 43.1 de la LPACAP. C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Para asegurar la recepción de las notificaciones y el acceso a las mismas, con carácter general las notificaciones electrónicas se dirigirán a la propia licitadora, sea persona física o jurídica. No obstante, la unidad tramitadora del expediente podrá registrar de oficio en la plataforma de notificaciones telemáticas a las licitadoras que no hayan cumplido en plazo el requerimiento anterior, utilizando a tal efecto los datos que obligatoriamente debe facilitar la licitadora a través del modelo de declaración responsable del Anexo I del presente pliego. En cualquier caso, se remitirá un aviso relativo a la notificación que pudiera practicarse a la cuenta de correo electrónica asociada, bien la que figure en la sede electrónica a estos efectos o bien la facilitada en la documentación presentada a esta licitación, para el caso de que dicha alta deba producirse de oficio. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha del aviso de la misma siempre que el acto objeto de notificación se publique el mismo día en el perfil de contratante; en defecto de esta publicación, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado. 4. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la LPACAP las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por aquéllos a cualquier Administración. A estos efectos, la empresa interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. En consecuencia, el órgano de contratación, a través de la unidad tramitadora del expediente, podrá recabar electrónicamente mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto todos aquellos documentos que, siendo requeridos en el procedimiento de contratación, hayan sido ya aportados a cualquier otra Administración. Excepcionalmente, si no fuera posible recabar los citados documentos, se solicitará nuevamente a la empresa interesada su aportación. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las interesadas, salvo para la de la información relativa a obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y a obligaciones con la Seguridad Social, ya que se requiere su autorización expresa de acuerdo con lo establecido en la normativa de C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> aplicación en vigor en materia de protección de datos, en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás disposiciones de aplicación. ## II. LICITACION Y ADJUDICACIÓN. ## CLÁUSULA 13. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 159.6 de la LCSP, el presente contrato se adjudicará mediante el procedimiento abierto simplificado abreviado utilizando criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de las fórmulas establecidas. En este procedimiento toda empresa interesada puede presentar una proposición quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con las licitadoras. En todo lo no previsto en este apartado se aplicará la regulación general del procedimiento abierto simplificado prevista en el artículo 159, aplicando supletoriamente las reglas indicadas, para el procedimiento abierto, en los artículos 156 a 158 de la LCSP, y las generales de adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas establecidas en los artículos 131 y siguientes de la misma ley. ## CLÁUSULA 14. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 159.6.c) de la LCSP, únicamente cabe en el correspondiente procedimiento el establecimiento de criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de las fórmulas establecidas. 2.El contrato se adjudicará utilizando los siguientes criterios de adjudicación, en base a un planteamiento regido por la consecución de la mejor relación calidad-precio de las ofertas. Y que son: - a) Criterio económico 'precio': Se ha utilizado como criterio de valoración el precio, puesto que de conformidad con lo establecido en el artículo 145 LCSP, la mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos. C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - b) Criterio automático cuantificable: Número de estaciones de servicio o puntos de suministro de combustible, propios o concertados en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. El adjudicatario deberá disponer de una red extensa de estaciones de servicio o puntos de suministro de combustible, propias o concertadas, que aseguren la cobertura de combustible en toda la Comunidad Autónoma. ## CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS O DE FORMA AUTOMÁTICA. Hasta un máximo de 100 puntos. | CRITERIO Y FÓRMULA PARA PUNTUAR OFERTAS | PUNTACIÓN MÁXIMA | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------| | Precio: - Porcentaje de descuento ofertado sobre el precio de venta al público del combustible Gasóleo A: 70 puntos - Porcentaje de descuento ofertado sobre el precio de venta al público del aditivo ADBlue: 4 puntos - Porcentaje de descuento ofertado sobre el precio del lavado de vehículos en máquinas de autolavado y del suministro de accesorios para el vehículo: 4 puntos. - Recargo sobre el total facturado en concepto de pago del servicio de telepeaje: 2 puntos. Puntuación de la oferta a valorar = 70 x PCi / PCmax + 4 x PAi / PAmax + 4 x PLi / PLmax + 2 RPi / RPmin Siendo: PCi: Porcentaje de descuento ofertado sobre el precio de venta al público del combustible Gasóleo A a valorar PCmax: Porcentaje de descuento más alto ofertado sobre el precio de venta al público del combustible Gasóleo A PAi: Porcentaje de descuento ofertado sobre el precio de venta al público del aditivo ADBlue a valorar | 80 | C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> | PAmax: Porcentaje de descuento más alto ofertado sobre el precio de venta al público del aditivo ADBlue PLi: Porcentaje de descuento ofertado sobre el precio del lavado de vehículos en máquinas de autolavado y del suministro de accesorios para el vehículo a valorar PLmax: Porcentaje de descuento más alto ofertado sobre el precio del lavado de vehículos en máquinas de autolavado y del suministro de accesorios para el vehículo RPi: Recargo sobre el total facturado del servicio de telepeaje a valorar RPmin: Recargo más bajo ofertado sobre el total facturado del servicio de telepeaje | | |--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----| | Número de estaciones de servicio o puntos de suministro de combustible, propios o concertados en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. En el apartado 3 del PPT se establece el número mínimo de estaciones de servicio o puntos de suministro. - Se otorgará 0 puntos a aquellas ofertas que presenten el mínimo exigido (al menos una estación de servicio en cada capital de provincia de Castilla-La Mancha y en al menos tres localidades de las indicadas por provincia). - Se otorgará la máxima puntuación, 20 puntos , a la oferta que presente el mayor número de estaciones de servicio o puntos de suministro por encima del mínimo exigido. - El resto de las ofertas se puntuarán de manera proporcional. | 20 | 3. El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios sociales C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> indicados por el artículo 147.2 LCSP, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas. ## CLÁUSULA 15. INFORMACIÓN A INTERESADAS. Información adicional o complementaria . A través de la Plataforma de Contratación del Sector Público se ofrecerá acceso a los pliegos y a cualquier documentación complementaria del presente expediente. Dicho acceso será libre, directo, completo y gratuito desde la fecha de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, en el plazo fijado en anuncio de licitación, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido dentro del plazo previsto en el anuncio. En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación. ## CLÁUSULA 16. PROPOSICIONES DE LAS EMPRESAS INTERESADAS: PRESENTACIÓN Y CONTENIDO. 1. Aspectos generales . La presentación de las proposiciones debe ajustarse a lo previsto en los pliegos y documentación que rigen la licitación. Su presentación supone la aceptación incondicionada por las licitadoras del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna; así como la autorización a órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Cada licitadora no podrá presentar más de una proposición y tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas si lo ha hecho individualmente o C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas. 2. Lugar y plazo . Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, exclusivamente en el Registro General del órgano de contratación indicado en el mismo. Serán excluidas del procedimiento de licitación las proposiciones presentadas en cualquier otro registro y por cualquier otro medio. El plazo inicial de presentación de ofertas se ampliará, de forma que todos los posibles interesados en la licitación puedan tener acceso a toda la información necesaria para elaborar éstas cuando, por cualquier razón, los servicios dependientes del órgano de contratación no hubieran atendido el requerimiento de información que el interesado hubiera formulado con la debida antelación, en los términos señalados en el artículo 138.3 de la LCSP. Esta causa no se aplicará cuando la información adicional solicitada tenga un carácter irrelevante a los efectos de poder formular una oferta que sea válida. El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación, considerando como tales las previstas en el artículo 136.2 de la LCSP. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación. 3. Subsanación de documentos . La presentación de declaraciones responsables de cumplimiento de requisitos de participación será objeto de subsanación por las licitadoras a requerimiento de la unidad tramitadora del contrato, cuando no se hubiera presentado, o no estuviera adecuadamente cumplimentada la presentada. En el caso de que la empresa licitadora no atendiera debidamente el requerimiento de subsanación, el órgano de contratación adoptará el correspondiente acuerdo de exclusión. 4. Contenido de las proposiciones . Quienes deseen tomar parte en el procedimiento de licitación deberán presentar sus proposiciones en UN ÚNICO SOBRE ELECTRÓNICO , con el contenido y la estructura que se especifican en este apartado, de forma que se garantice el secreto de su contenido. C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Con carácter previo a su incorporación a la herramienta de preparación y presentación de ofertas a la que se refiere esta cláusula, las licitadoras deberán firmar electrónicamente todos los documentos que se incluyan en el sobre. En la propia herramienta anteriormente citada las licitadoras deberán firmar el sobre. La documentación y el sobre electrónico se firmarán de acuerdo con lo dispuesto en la guía de los Servicios de Licitación Electrónica para empresas, incluida en la Plataforma de Contratación del Sector Público. El sobre se denominará 'Documentación administrativa, oferta económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, cifras o porcentajes'. En este procedimiento, la declaración responsable a la que se refiere el artículo 159.4 de la LCSP, cuyo modelo se facilita en el Anexo I de este pliego, se presentará, junto con la oferta económica y el criterio de adjudicación cuantificable cuyos modelos se facilitan en los Anexos II y III de este pliego, incluidas en el SOBRE ÚNICO. No obstante, las licitadoras podrán presentar dicha declaración responsable ajustada al formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), aprobado por el Reglamento (UE) nº 2016/7, de la Comisión, de 5 de enero de 2016, en la que se pondrán de manifiesto las circunstancias sobre capacidad, solvencia e idoneidad de la licitadora para participar en el procedimiento de adjudicación y que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación. Sin embargo, y aun cuando se haya presentado la citada declaración responsable, el órgano de contratación podrá pedir a las licitadoras que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. Declaraciones responsables . El Anexo I del pliego incluye el modelo de la declaración responsable a la que nos referimos, respecto a los siguientes aspectos: - a) Está inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. - b) Ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta. C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - c) Contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica. - d) Contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad. - e) No estar incursa en prohibición de contratar alguna. - f) En el supuesto de que la oferta se presentará por una unión temporal de empresas, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante. - g) Adicionalmente y para el caso de que la empresa fuera extranjera, la declaración responsable incluye el sometimiento al fuero español. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refiere la declaración responsable, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Oferta económica y criterio de adjudicación cuantificable. A tal efecto se cumplimentará el Anexo II que se corresponde con la oferta económica que habrá de incluir los porcentajes de descuento que se compromete a aplicar sobre el precio de venta al público vigente en cada momento de los servicios y suministros objeto del contrato, así como el porcentaje de descuento sobre los precios de venta y el recargo sobre el servicio de telepeaje se expresarán en número y deberán contener 3 decimales. En el precio ofertado se entenderán incluidos, a todos los efectos, los impuestos, tasas, contribuciones y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la adjudicataria, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá ésta. El Anexo III que se corresponde con el criterio de adjudicación cuantificable incluirá el número de estaciones de servicio o puntos de suministro de combustible, propios o concertados en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha a mayores del mínimo exigido en el apartado 3 del PPT: Si alguna oferta económica no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación o, en su caso, el C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> precio unitario máximo de licitación variara sustancialmente el modelo establecido, comportarse error manifiesto en su importe, o existiese reconocimiento por parte de la licitadora de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, la proposición será desechada por acuerdo del órgano de contratación. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. La proposición económica se presentará con caracteres claros y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. En el supuesto de presentarse en U.T.E., la proposición deberá ser firmada por todos y cada uno de sus miembros. Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas. Cuando dos o más empresas concurran agrupadas en una unión temporal de empresas se aportará un compromiso, conforme al modelo de Anexo V del pliego, en el que se indiquen los nombres y circunstancias de las empresas que la constituyan y la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato. El citado compromiso deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas. 5. Confidencialidad de la información . Las licitadoras, mediante la cumplimentación del Anexo V deberán indicar qué documentos (o parte de estos) o datos de los incluidos en las ofertas tienen la consideración de «confidenciales», sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. La condición de confidencial deberá reflejarse claramente en el propio documento que tenga tal condición, señalando además los motivos que justifican tal consideración. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por las licitadoras o habiendo sido calificados como tales, no reúnan las condiciones indicadas con anterioridad. 6. Efectos de la presentación de proposiciones . La presentación de proposiciones supone por parte de la empresa la aceptación incondicional de las cláusulas o C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> condiciones de este pliego, de sus documentos anexos y del pliego de prescripciones técnicas. Las licitadoras no podrán retirar sus ofertas durante el plazo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la LCSP. Los plazos indicados anteriormente se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 149.4 de la LCSP para los supuestos de identificación de ofertas incursas en presunción de anormalidad. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, las licitadoras tendrán derecho a retirar su proposición. ## CLÁUSULA 17. MESA DE CONTRATACIÓN. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 326.1 de la LCSP, en el presente procedimiento no está previsto la constitución de la mesa, ya que para este tipo de expedientes su constitución es potestativa para el órgano de contratación. CLAUSULA 18. APERTURA Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS Y DE LAS PROPOSICIONES 1. Aspectos generales . El órgano de contratación y el servicio o unidad tramitadora del expediente velarán porque en todas las comunicaciones, intercambios de información y operaciones de almacenamiento y custodia de la información se preserven la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas. Se garantizará, asimismo, que el contenido de las mismas no sea conocido hasta el momento fijado para su apertura, después de finalizado el plazo de su presentación. 2. Apertura del SOBRE ELECTRÓNICO ÚNICO y calificación de la documentación administrativa y valoración de la oferta económica y de la documentación acreditativa de los criterios de adjudicación cualitativos cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, cifras o porcentajes C/ Recoletos, 1 45001 Toledo . <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> En el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 159.6. d) de la LCSP, no se celebrará acto público de apertura de ofertas, garantizándose, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realice hasta que haya finalizado el plazo para su presentación. La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos, o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación. 3. Rechazo de proposiciones . El órgano de contratación podrá rechazar las proposiciones que no guarden concordancia con la documentación examinada y admitida, varíen sustancialmente el modelo establecido y las que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Cámara de Cuentas estime fundamental para considerar la oferta, comporten error manifiesto en el importe de la proposición o exista reconocimiento por parte de la licitadora de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable. ## CLÁUSULA 19. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS. - 1 . Parámetros objetivos de identificación de ofertas incursas en presunción de anormalidad. De conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP, el órgano de contratación identificará las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad con arreglo a los parámetros objetivos establecidos en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. 2. Empresas pertenecientes a un mismo grupo. Cuando en el procedimiento hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. 3. Justificación de ofertas con valores anormalmente bajos. contratación C/ Recoletos, 1 45001 Toledo identifique una o varias ofertas que Cuando el órgano de puedan ser consideradas Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> anormalmente bajas, deberá seguir los trámites previstos en el citado artículo 149 de la LCSP. La petición de justificación deberá formularse con claridad, de manera que la licitadora o licitadoras requeridas estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta. La licitadora dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación, para presentar sus justificaciones por escrito, de forma electrónica. Si, transcurrido este plazo, el órgano de contratación no hubiera recibido dicha justificación, se considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, la licitadora será excluida. ## 4. Rechazo por incumplimiento de normas de subcontratación, social y laboral. En todo caso, el órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por la licitadora cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. 5. Propuesta de admisión o rechazo . La unidad tramitadora evaluará toda la información y documentación proporcionada por la licitadora o licitadoras requeridas conforme a lo establecido en el apartado 3 de la presente cláusula y, la elevará al órgano de contratación la correspondiente propuesta motivada de aceptación o rechazo de la oferta u ofertas anormalmente bajas. 6. Publicidad y medios de impugnación . El resultado de los actos de calificación, de admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil de contratante. Se excluirá aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a las licitadoras afectadas. C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Los actos por los que se acuerde la admisión o inadmisión de licitadoras, o la admisión o exclusión de ofertas se motivarán y notificarán a las licitadoras, y podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición de conformidad con lo dispuesto en la LPACAP. ## CLÁUSULA 20. CLASIFICACIÓN DE OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. Si el órgano de contratación, a la vista de la propuesta y de la información recabada estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y se acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo establecido en el presente pliego. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor de la licitadora propuesta frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. Si, de conformidad con lo establecido en el artículo 150.1 de la LCSP, el órgano de contratación tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de adjudicación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 132.3 de la LCSP. ## CLÁUSULA 21. REQUERIMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN. 1.Documentación requerida. Una vez aceptada la propuesta por el órgano de contratación, la unidad tramitadora del contrato solicitará de oficio al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o, en su caso, al Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que expida electrónicamente procedimiento. C/ Recoletos, 1 45001 Toledo el correspondiente certificado, para su incorporación al Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> La incorporación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público tendrá los efectos previstos en el artículo 96 LCSP. Asimismo, de darse el caso, se requerirá en la forma prevista en la cláusula 10 del presente pliego, a la licitadora a cuyo favor se propuso la adjudicación para que, en el plazo de siete días hábiles a contar desde el envío del requerimiento, presente la siguiente documentación: - a) Acreditación de la capacidad de obrar de empresas no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo : acreditarán su capacidad de obrar de conformidad con lo establecido en el artículo 84 LCSP, mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. - b) Acreditación de la capacidad de obrar de empresas no comunitarias. Las demás empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. c) Certificados acreditativos de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: No será necesaria la presentación de estos documentos cuando se haya autorizado expresamente a la Administración para la obtención en su nombre, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I. d) Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas : Alta en dicho impuesto referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de exención, se presentará una declaración responsable en tal sentido. e) Si la licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa se encuentra exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido por las causas previstas C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> en la ley reguladora de dicho impuesto, deberá presentar declaración responsable sobre la vigencia de la documentación acreditativa de dicha circunstancia. ## Cualquier otra declaración responsable o documento que deba presentar la empresa 2. Incumplimiento del requerimiento y retirada de la oferta . De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se otorgará un plazo de 3 días naturales para subsanar los defectos en dicha documentación. De no ser subsanables los defectos o de no subsanarlos en el citado plazo, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.a) de la LCSP. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación a la siguiente licitadora, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.2.a) y 72.3 de la LCSP el órgano de contratación podrá declarar incursa en prohibición de contratar a la licitadora que retire indebidamente su oferta en un procedimiento de adjudicación o haya imposibilitado la adjudicación del contrato por no cumplimentar lo establecido en el artículo 150.2 a que se refiere la presente cláusula. El alcance y duración de la prohibición de contratar se determinará mediante procedimiento instruido al efecto de conformidad con lo establecido en el citado artículo 72 de la LCSP. ## CLÁUSULA 22. GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la LCSP, no procede la constitución de garantía provisional ni definitiva en el presente procedimiento. C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## CLÁUSULA 23. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 1. Resolución de adjudicación . El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación prevista en la cláusula 21 del presente pliego. La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 149.4 de la LCSP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, las licitadoras tendrán derecho a retirar su proposición. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 2. Notificación y publicidad de la adjudicación . La resolución de adjudicación deberá ser motivada, se notificará a la adjudicataria y a las restantes licitadoras y se publicará en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, los plazos de notificación, cuando ésta se efectúe mediante comparecencia electrónica, se computarán desde la fecha de aviso de la notificación siempre que el acto objeto de la misma se publique el mismo día en el perfil de contratante del órgano de contratación; en defecto de esta publicación, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 155.1 de la LCSP, la notificación y la publicidad a que se refiere la presente cláusula deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella, en todo caso, deberá figurar la exigida por el artículo 151.2 del mismo texto legal. La notificación se realizará por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP y en el presente C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> pliego, y en ella se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 153.3 de la LCSP. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de las licitadoras. 3 . Régimen de recursos contra la adjudicación . Contra la resolución del órgano de contratación de adjudicación del contrato, los interesados podrán interponer el recurso potestativo de reposición de conformidad con lo dispuesto en la LPACAP. ## CLAÚSULA 24. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN La decisión de no celebrar o no adjudicar el contrato y el desistimiento del procedimiento determinará la compensación a las licitadoras por los gastos en que hubiesen incurrido y, en su defecto, se aplicarán los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común. ## CLÁUSULA 25. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 1 . Formalización . De acuerdo con el artículo 159.6.g) de la LCSP, la formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por la contratista de la resolución de adjudicación. En ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, que se producirá en el plazo máximo de cinco días desde que la adjudicataria hubiera recibido el requerimiento. No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá formalizar el contrato en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Sin embargo, la contratista podrá solicitar que el contrato se eleve C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrá incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Previamente a la firma de aceptación por la contratista de la resolución de adjudicación o, en su caso, al contrato, la adjudicataria deberá presentar ante el órgano de contratación: Si la adjudicataria fuera una Unión Temporal de Empresas, escritura pública de su constitución, NIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. A la resolución de adjudicación que se firme o, en su caso, al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de este pliego de cláusulas, del pliego de prescripciones técnicas y demás documentos integrantes del contrato, que serán firmados todos ellos por la adjudicataria en prueba de su conformidad. .2. Plazos de formalización . Una vez adjudicado el contrato se procederá a su inmediata formalización que, en todo caso, no podrá tener lugar más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación a las personas licitadoras en la forma prevista en el artículo 151.2 de la LCSP. 3. Efectos de la falta de formalización . Cuando por causas imputables a la adjudicataria no hubiese aceptado ésta la resolución de adjudicación dentro del plazo indicado o, en su caso, no se hubiese formalizado el contrato en el mismo plazo, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de la aplicación de la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.2, b) de la LCSP. En este caso, el contrato se adjudicará a la siguiente licitadora por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación necesaria. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Cámara de Cuentas, se indemnizará a la contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> 4. Publicidad de la formalización . La formalización del contrato se publicará en la forma prevista en el artículo 154 de la LCSP. ## III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ## CLÁUSULA 26. RESPONSABLE DEL CONTRATO Y UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN. La responsable de este contrato es la persona que ostenta la Jefatura de Servicio de Administración General de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha y dará las directrices oportunas, pudiendo solicitar de la contratista en cualquier momento la información que precise sobre la ejecución del contrato y el cumplimiento de las obligaciones de la contratista. Deberá adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización del objeto del suministro pactado, dentro de las facultades que le atribuya el órgano de contratación. Asimismo, la persona responsable del contrato podrá solicitar a la empresa adjudicataria la emisión de una declaración responsable sobre el cumplimiento de las cláusulas de tipo social, medioambiental establecidas en este pliego, pudiendo igualmente requerir a la misma la acreditación documental de dicho cumplimiento. - Responsable del contrato: La persona que ostente la Jefatura de Servicio de Administración General de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. - Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato: La Secretaría General de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. ## CLÁUSULA 27. RESPONSABLE DE LA EMPRESA CONTRATISTA. La empresa contratista deberá designar al inicio del contrato un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que deberá ostentar las facultades necesarias para relacionarse con la Administración y adoptar en nombre de la empresa contratista las decisiones que procedan en relación con la ejecución de las prestaciones contratadas C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> La designación del interlocutor se comunicará formalmente al órgano de contratación y al responsable del contrato. No obstante, el órgano de contratación podrá, en todo momento, exigir la sustitución del responsable de la empresa, o autorizarla, a solicitud de la misma. ## CLÁUSULA 28. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Ejecución del contrato a riesgo y ventura. El contrato se ejecutará a riesgo y ventura de la contratista, con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas particulares, y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diera a la contratista a la persona responsable del contrato o el órgano de contratación. La contratista queda obligada al cumplimiento, en todos sus términos, de la oferta realizada y que fue determinante de su adjudicación. Para llevar a cabo el objeto del contrato y durante toda su vigencia, la contratista dispondrá de los medios necesarios para el adecuado funcionamiento del mismo; tanto de los que se exigen en el pliego de prescripciones técnicas como de los ofertados por la contratista. Cualquiera que sea el tipo de suministro, la adjudicataria no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que esta hubiere incurrido en mora al recibirlos. ## CLÁUSULA 29. PLAZOS DEL CONTRATO. La contratista está obligada al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en la cláusula 8 de este pliego. ## CLÁUSULA 30. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONTRATISTA. ## 1 . Obligación principal del contrato. La empresa que resulte adjudicataria tiene la obligación de atender y suministrar el combustible, así como el resto de prestaciones contratadas, todos los días de la C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> semana y en los términos y condiciones establecidos en el contrato, de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. Dicho suministro se efectuará en las instalaciones pertenecientes a la red de la empresa adjudicataria, cuya implantación mínima en la región deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y a la propia oferta de la empresa. La empresa adjudicataria que disponga de una red de estaciones de servicio en todo o parte del resto del territorio nacional, se obliga al suministro del combustible en dichas estaciones en las mismas condiciones económicas y técnicas contractualmente establecidas. A tal efecto, pondrán a disposición de la Cámara de Cuentas de CastillaLa Mancha, la relación de estaciones de servicio pertenecientes a su red, detallando su denominación, ubicación y horarios de servicio. Esta lista será actualizada cuando se produzcan modificaciones 2. Cumplimiento de obligaciones en materia medioambiental, social o laboral . La contratista está obligada durante la ejecución del contrato a cumplir rigurosamente las disposiciones vigentes en materia medioambiental, social, laboral o fiscal establecidas en los pliegos o en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP. Así mismo, la contratista vendrá obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres, de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y de seguridad e higiene en el trabajo. La contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación; y deberá cumplir las condiciones salariales de los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato, estando obligada al pago puntual de los salarios, conforme al convenio colectivo de aplicación. 3. Gastos derivados del cumplimiento del contrato. Serán por cuenta de la adjudicataria los gastos e impuestos derivados de la formalización del contrato. La contratista está obligada, a gestionar y a sufragar los gastos derivados de la obtención de permisos licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> municipales y en las normas de cualquier organismo público o privado que sean necesarios para el inicio, ejecución o terminación del contrato, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios. Asimismo, vendrá obligada a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. 4. Obligación de sigilo o confidencialidad . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la LCSP, la contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. La adjudicataria estará obligada a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato. Este deber, de conformidad con lo previsto en el artículo 133.2, se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 5. Indemnización por daños . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP, será obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Cámara de Cuentas o como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por la misma, en el contrato de suministro de fabricación. ## 6. Obligaciones en materia de integridad y transparencia. 1.La presente cláusula constituye una fuente de obligaciones para las empresas licitadoras y la contratista. C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Éstas se fundamentan en los principios generales aplicables a la contratación pública, constituyendo una obligación 'neutra', que se aplica de manera idéntica a todas las empresas licitadoras que aceptan su contenido, sin que ese acto (aceptación) suponga un mayor coste, o afecte a las especificaciones técnicas, o a la manera de ejecutar el contrato. Las disposiciones que se incluyen en la presente cláusula suponen un incremento de la transparencia, integridad y eficiencia del proceso de contratación pública; lo que redundará en una mejor tutela de los intereses públicos insertos en la contratación administrativa. - 2.El órgano de contratación garantizará la publicidad de toda la información relacionada con los procesos de contratación tal y como exige el artículo 63 LCSP. 3. Ningún empleado del órgano contratante, personalmente o a través de familiares, en el marco del proceso de contratación en todas sus fases (necesidad de contratar, informes técnicos, diseño de pliegos, selección de los proyectos, toma de decisiones, implementación del contrato) podrá aceptar, para él o un tercero, cualquier beneficio material o inmaterial al que él no tenga derecho legalmente. 4.Las empresas licitadoras y la contratista no ofrecerán, a fin de obtener a cambio una ventaja durante los procesos de contratación, a ninguno de los empleados del órgano contratante, o a terceras personas, ningún beneficio material o inmaterial al que aquellos no tengan derecho legalmente. 5. Las empresas licitadoras y la contratista no llegarán a acuerdos ilegales con otras licitadoras, lo que constituiría una violación de las leyes de competencia. En particular se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en la fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio, o el reparto del mercado. El falseamiento de la competencia en licitaciones públicas no sólo constituye infracción administrativa, sino que puede constituir un ilícito penal, responsabilidad no solo de la empresa que directamente la ejecute sino también de las empresas o personas que la controlan. C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> 6.Las empresas licitadoras y la contratista no cometerán ningún delito del Código Penal, ni incumplirán lo dispuesto en la legislación de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. A tal efecto, realizarán un control estricto de los conflictos de interés de todas las personas implicadas en el contrato. Estas empresas no utilizarán indebidamente, a los efectos de la competencia o ganancia personal, ninguna información proporcionada por el órgano de contratación como parte de la relación de negocios, con respecto a los planes, propuestas técnicas y datos de la empresa, incluyendo información contenida en cualquier soporte de datos. 7.La empresa contratista estará obligada a suministrar, previo requerimiento, en el plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 8. Las obligaciones establecidas en la presente cláusula, se extienden a la totalidad del procedimiento de contratación: desde la tramitación del expediente de contratación, la elaboración de los documentos contractuales, el procedimiento de licitación y adjudicación, hasta la fase de ejecución de los contratos. 9.Todas las empresas licitadoras, al presentar una oferta, así como la adjudicataria, aceptan de una manera expresa, íntegra y sin reservas el contenido de la presente cláusula. ## CLAUSULA 31. CONDICION ESPECIAL DE EJECUCION. La empresa contratista vendrá obligada a responsabilizarse de realizar una recogida selectiva de los residuos generados durante la ejecución del contrato. Así mismo deberá retirar los embalajes y envases vacíos, para depositarlos en los contenedores correspondientes o, en su caso, en el punto limpio u otro sistema de gestión de residuos autorizado. C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## CLÁUSULA 32. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El contrato se entenderá cumplido por la contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad del de objeto de lo contratado. ## CLÁUSULA 33. PAGO DEL PRECIO. FACTURACION ELECTRONICA . 1. El pago del precio . El precio del contrato se abonará mediante pagos parciales, por meses vencidos, previa presentación de la factura y conformidad del responsable del contrato designado por la Cámara de Cuentas. En las facturas se especificará: la denominación del contrato, el mes de prestación efectiva de los suministros y servicios, con las relaciones detalladas de los servicios prestados y suministros realizados, el precio unitario, descuento aplicado e impuestos correspondientes, y el órgano de contratación (Presidencia de la Cámara de Cuentas) y los siguientes códigos DIR3: I00003640. - - - Unidad tramitadora: I00003640. Órgano gestor: I00003640. Órgano con competencia en materia de contabilidad pública: I00003640. El contratista remitirá al órgano de contratación, junto con la factura, el informe individualizado en los términos que se establecen en el pliego de prescripciones técnicas. Si se observare que la factura presentada carece de algún requisito exigible o que no se ha adjuntado la documentación adicional precisa, se solicitará su subsanación, sin que hasta su corrección quepa considerar que la factura ha sido presentada correctamente en forma a efectos del inicio del plazo para la aprobación de los suministros y servicios prestados por la Administración. Toda vez que el precio del contrato ha sido determinado en términos unitarios, sólo se pagará el precio correspondiente a lo entregado. C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Será el responsable del contrato el encargado de remitir las facturas, junto con su conformidad, al órgano de contratación, quien, a la vista de los suministros y servicios formalmente entregados y de los precios contratados, reconocerá la obligación. 2. Facturación electrónica : De conformidad con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, los proveedores presentarán sus facturas a través de https://face.gob.es/#/es, punto de entrada de facturas de la Administración General del Estado. También podrán presentar facturas electrónicas, dándose de alta previamente en el Servicio de Facturación Electrónica de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://intervencion.castillalamancha.es/facturacion-electronica. Una vez se haya obtenido el alta, podrán acceder al referido servicio a través de la dirección electrónica segura https://efactura.castillalamancha.es. Las facturas remitidas por medios electrónicos contendrán los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo constar en las mismas además los datos que se indican en esta cláusula. 3. Devengo de intereses por demora en el pago . La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que tenga lugar la conformación de las facturas por el responsable del contrato. Para que haya lugar al inicio del cómputo del plazo para el devengo de intereses, la contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura electrónicamente, en el lugar y forma anteriormente establecidos y en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega del suministro. En el caso de que el contratista hubiera incumplido esta obligación, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Cámara de Cuentas haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## CLAUSULA 34. CESIÓN Y SUBCONTRACION 1. Cesión . No será posible la cesión de este contrato, salvo en los supuestos de sucesión del contratista del artículo 98 de la LCSP y sin perjuicio de la subrogación que pudiera producirse a favor del acreedor hipotecario conforme al artículo 274.2 o del adjudicatario en el procedimiento de ejecución hipotecaria en virtud del artículo 275 también de la LCSP: 2. Subcontratación. Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En caso de que se produzca subcontratación, se estará a lo dispuesto en los artículos 215, 216 y 217 de la LCSP. No se identifican tareas críticas que no pueden ser objeto de subcontratación y hayan de ser ejecutadas directamente por el contratista principal. ## CLÁUSULA 35. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. ## 1.Modificación del contrato De conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la LCSP, una vez formalizado el contrato, sólo podrá modificarse por el órgano de contratación por razones de interés público, en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP. ## 1.1. Modificaciones no previstas. Las modificaciones no previstas que no se ajusten a lo establecido en el artículo 204, solo podrán realizarse cuando se encuentre su justificación en alguno de los supuestos previstos en el artículo 205.2 de la LCSP y se limiten a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. En estos supuestos, serán obligatorias para las contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Si no resultase obligatoria, C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito de la contratista, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de conformidad con lo establecido en el art. 211.1 g) de la LCSP. - 1.2. El procedimiento de modificación del contrato se iniciará con la oportuna propuesta del responsable del contrato integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. Acreditadas las circunstancias justificativas de la modificación y el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos, el órgano de contratación adoptará la correspondiente resolución de inicio del procedimiento de la que se dará audiencia a la contratista. A continuación, se recabará informe jurídico, dictamen del Consejo Consultivo, en su caso, y la fiscalización del gasto correspondiente. El expediente concluirá con el acuerdo de aprobación por el órgano de contratación que, en su caso, comprenderá la aprobación del gasto. Dicho acuerdo pondrá fin a la vía administrativa y será inmediatamente ejecutivo (art. 191 LCSP). Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP. 2. Suspensión del contrato . En el caso de producirse una suspensión del contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP y en el artículo 103 del RGLCAP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. ## CLÁUSULA 36. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES. PENALIDAES 1.Incumplimientos sujetos a penalidades . La contratista está obligada a cumplir el contrato en los términos reflejados en el presente pliego, en el pliego de prescripciones técnicas y en el resto de los documentos contractuales. Sin perjuicio de los supuestos previstos en los artículos 130, 150, 153, 202, 215 y 217, de la LCSP, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la LCSP, la Cámara de Cuentas podrá, asimismo, imponer penalidades a la contratista por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso del suministro objeto del contrato, por incumplimiento de los compromisos adquiridos por la contratista y por el C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas en el presente pliego. 2. Penalidades y base económica para el cálculo de las penalidades. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la LCSP, las penalidades que se impongan a la contratista por los incumplimientos detectados deberán ser proporcionales a su gravedad. En caso de que el contratista realice defectuosamente el objeto del contrato, o incumpla la obligación a que se refiere el artículo 130.4 de la LCSP, se podrá imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del precio del contrato, IVA excluido. En lo que se refiere al incumplimiento de los compromisos adquiridos por la contratista, o el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental establecidas en la cláusula 31 de este pliego, se impondrá a la contratista una penalidad de 100 € por cada incumplimiento detectado. La cuantía total de las penalidades que se impongan por la Cámara de Cuentas no podrá superar el 50% del precio del contrato, IVA excluido, de acuerdo con el artículo 192 de la LCSP. ## 3. Procedimiento de imposición de penalidades. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 194.2 de la LCSP las penalidades previstas en sus artículos 192 y 193 se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la contratista. En particular, en el procedimiento se seguirán los siguientes trámites: - -Propuesta motivada del responsable del contrato . En dicha propuesta, el responsable del contrato informará detalladamente de las obligaciones que se consideran incumplidas y/o de las deficiencias observadas en los suministros objeto del contrato; de la incidencia del incumplimiento sobre la ejecución del contrato. Se C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> indicará, asimismo, si con carácter previo a la propuesta, se ha efectuado algún requerimiento a la contratista sobre cumplimiento del contrato; o si, con idéntica finalidad, se ha dado alguna instrucción. - -Requerimiento previo a la contratista. Visto el informe propuesta del responsable del contrato, el órgano de contratación o el Jefe de Servicio de la unidad administrativa correspondiente, antes de acordar el inicio del procedimiento, podrá requerir a la contratista y dar las instrucciones que procedan, según la naturaleza y gravedad del incumplimiento, a fin de que regularice la situación y cumpla con los términos del contrato en el plazo que se estime oportuno, que será como máximo de quince días a contar desde el siguiente al de la notificación del requerimiento. - -Acuerdo de inicio del procedimiento . Si se estima procedente el órgano de contratación acodará mediante resolución el inicio del procedimiento. En dicho acuerdo se detallarán y motivarán las obligaciones, compromisos o condiciones especiales de ejecución que se consideran incumplidos, así como la penalidad, descuento y/o restitución que proceda. El acuerdo se notificará al interesado, en la forma establecida en el presente pliego (cláusula 9.3). - -Trámite de audiencia al interesado. Con el fin de que el interesado o interesados puedan alegar lo que a su derecho convenga y aportar los documentos que consideren oportunos se concederá un plazo de, al menos, diez (10) días hábiles. - Requerimiento, si procede, de informes técnicos, económicos o jurídicos . A la vista de las alegaciones de la contratista, el órgano de contratación podrá recabar los informes técnicos, económicos o jurídicos que estime necesarios y pertinentes. - -Resolución del procedimiento . Concluido el plazo de audiencia a la contratista, y a la vista de las alegaciones, en su caso, por ella efectuadas y los informes recabados, el órgano de contratación resolverá lo que proceda. - -Notificación y ejecutividad del acuerdo . El acuerdo de imposición de penalidades será inmediatamente ejecutivo y se notificará al interesado o interesados por medios electrónicos con indicación de los recursos que procedan. Del mismo acuerdo se dará traslado al responsable del contrato. C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Las penalidades impuestas y la obligación de restitución que, en su caso, proceda, se harán efectivas mediante deducción en la factura de las cantidades que, en concepto de pago deban abonarse a la contratista. ## CLÁUSULA 37. EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución . ## 1. Extinción por cumplimiento del contrato. El contrato se extingue por el cumplimiento por parte de la persona contratista de la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos establecidos en el mismo y a satisfacción del órgano de contratación, según lo indicado en la cláusula 18. ## 2. Extinción por resolución del contrato. El contrato se resolverá por las causas previstas para los contratos administrativos en el artículo 211 de la LCSP, con los efectos previstos en los artículos 212 y 213 de la citada ley, y por las específicamente indicadas, para los contratos de suministros, en su artículo 306, con los efectos previstos en el artículo 307. Además de estas causas, el contrato podrá ser resuelto por el incumplimiento de la obligación principal del contrato y las restantes obligaciones esenciales calificadas como tales en las cláusulas de este pliego. Los expedientes de resolución contractual deberán ser instruidos y resueltos en el plazo máximo de 8 meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.8 de la LCSP. En tanto se aprueben las normas de desarrollo de la LCSP a las que se refiere el artículo 212.1 LCSP, el procedimiento se tramitará con arreglo a lo establecido en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable de la contratista, ésta deberá indemnizar a la Cámara de Cuentas los daños y perjuicios ocasionados. C/ Recoletos, 1 45001 Toledo e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## IV. PRERROGATIVAS, RECURSOS Y JURISDICCION. ## CLÁUSULA 38. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN. Durante la vigencia del contrato, el órgano de contratación ostentará respecto al mismo la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, de conformidad con el artículo 190 de la LCSP. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. ## CLÁUSULA 39. RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. 1.Régimen de recursos . Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la LPACAC, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 2.Jurisdicción competente. administrativo las Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso- cuestiones relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción del contrato proyectado. C/ Recoletos, 1 45001 Toledo e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO I. MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE PARA EL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO (Esta declaración sustituye, en el procedimiento abierto simplificado abreviado la presentación del DEUC) | D/Dª | D/Dª | Nº DNI: | |------------------------------------------|------------------------------------------|------------------------------------------| | o En nombre propio indica a continuación | o En representación de la empresa que se | o En representación de la empresa que se | | Empresa: | Empresa: | Nº NIF | | Domicilio fiscal: | Domicilio fiscal: | Domicilio fiscal: | | Dirección de correo electrónico: | Nº de teléfono: | Nº de teléfono: | DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.4 de la LCSP, lo siguiente: - 1º.Que la sociedad a la que representa está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación en cuestión; así como que la persona firmante de la presente declaración ostenta la debida representación para la presentación de la oferta y de aquélla. - 2º.Que cuenta con la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica exigidas y con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de las proposiciones , cumpliendo todos los criterios indicados en los pliegos de la contratación a que se refiere este expediente. - 3º . Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión, como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP. - 4º. - Que a los efectos de lo dispuesto en el artículo 159.4.c) de la LCSP, en relación con el artículo 75.2 de la misma, (marcar lo que proceda): C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> -  La empresa a la que represento desea recurrir a las capacidades de otras entidades.  La empresa a la que represento NO desea recurrir a las capacidades de otras entidades. 5º. Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la entidad ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del Alto Cargo de la Administración General del Estado, o de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma. 6º.- Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la entidad ninguna persona que se encuentre comprendida en alguno de los supuestos a los que se refiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, de Gobierno y de Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. 7º.- Que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes. De acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación en vigor en materia de protección de datos, en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás disposiciones de aplicación.  Autorizo al órgano de contratación para solicitar la cesión de información por medios informáticos o telemáticos sobre la circunstancia de estar o no al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado.  No autorizo al órgano de contratación a solicitar la cesión de información por medios informáticos o telemáticos sobre la circunstancia de estar o no al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado.  Autorizo al órgano de contratación a solicitar la cesión de información por medios informáticos o telemáticos sobre la circunstancia de estar o no al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Tel.: 925127568 - [ ]  No autorizo al órgano de contratación a solicitar la cesión de información por medios informáticos o telemáticos sobre la circunstancia de estar o no al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. - 8º.- Que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - [ ]  Autorizo al órgano de contratación para solicitar la cesión de información por medios informáticos o telemáticos sobre la circunstancia de estar o no al corriente de las obligaciones de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - [ ]  No autorizo al órgano de contratación a solicitar la cesión de información por medios informáticos o telemáticos sobre la circunstancia de estar o no al corriente de las obligaciones de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - 9º.- Que la entidad se halla inscrita en el Registro de Licitadores que a continuación se señala: - [ ]  Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y que las circunstancias de la entidad que en él figuran respecto de los requisitos exigidos para la admisión en el presente procedimiento de contratación son exactas y no han experimentado variación. - [ ]  Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y que las circunstancias de la entidad que en él figuran respecto de los requisitos exigidos para la admisión en el presente procedimiento de contratación son exactas y no han experimentado variación. - 10º.- Que a los efectos de los dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (marcar con una x lo que proceda): - [ ]  No pertenece a ningún grupo de empresas. - [ ]  - [ ] Pertenece al grupo de empresas denominado\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ del cual se adjunta listado de empresas vinculadas de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio. C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - 11º.Que de conformidad con el artículo 139.1 LCSP la presentación de la proposición a este procedimiento supone la autorización al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro de Licitadores o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. - 12º.(Solo si procede) Que al concurrir a este procedimiento conjunta y solidariamente con otras empresas, se compromete formalmente, a constituirse formal y legalmente en Unión Temporal de Empresas en caso de resultar adjudicatarias. En este caso, deberá presentarse el modelo de III . - 13º.- (Solo si procede) Que, siendo una empresa extranjera, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la licitante. Firmado digitalmente Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es C/ Recoletos, 1 45001 Toledo <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO II. OFERTA ECONÓMICA D/Dª Nº DNI: - En nombre propio En representación de la empresa que se indica a continuación Empresa: Nº NIF Domicilio fiscal: Dirección de correo electrónico: Nº de teléfono: EXPONE: Que estando conforme con todas las condiciones y requisitos que rigen para la contratación que se indica a continuación: Objeto del contrato: Nº de expediente: OFERTA ECONÓMICA: por precios unitarios. Se compromete a su ejecución con estricta sujeción a lo dispuesto en los pliegos reguladores de la presente contratación, la siguiente oferta: Porcentajes de descuento que se compromete a aplicar sobre el precio de venta al público vigente en cada momento de los servicios y suministros objeto del contrato. El porcentaje de descuento sobre los precios de venta y el recargo sobre el servicio de telepeaje se expresará en número y letra y deberá contener 3 decimales. En caso de discrepancia entre ambos, prevalecerá siempre el porcentaje que se consigne en letra. C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> | | En letra | En número (3 decimales) | |-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------|---------------------------| | Porcentaje de descuento sobre el precio de venta al público del combustible gasóleo A | | | | Porcentaje de descuento sobre el precio de venta al público del aditivo ADBlue | | | | Porcentaje de descuento sobre el precio del lavado de vehículos en máquinas de autolavado y del suministro de accesorios para el vehículo | | | | Recargo sobre el total facturado en concepto de pago del servicio de telepeaje | | | Firmado digitalmente Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es C/ Recoletos, 1 45001 Toledo ANEXO III. OFERTA SUJETA A CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUALITATIVOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS, CIFRAS O PORCENTAJES. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> D/Dª Nº DNI: En nombre propio En representación de la empresa que se indica a continuación Empresa: Nº NIF Domicilio fiscal: Dirección de correo electrónico: Nº de teléfono: EXPONE: Que estando conforme con todas las condiciones y requisitos que rigen para la contratación que se indica a continuación: Objeto del contrato: Nº de expediente: Se compromete a su ejecución a su estricta sujeción a lo dispuesto en los pliegos reguladores de la presente contratación, según la siguiente oferta: Número de estaciones de servicio o puntos de suministro de combustible, propios o concertados en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha a mayores del mínimo exigido en el apartado 3 del PPT. C/ Recoletos, 1 45001 Toledo e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> NÚMERO MÍNIMO: 20 estaciones de servicio o puntos de suministro, 4 en cada una de las cuatro provincias. | Provincias | Localidades | Puntos de suministro | |--------------|---------------|------------------------| | Albacete | | | | Ciudad Real | | | | Cuenca | | | | Guadalajara | | | | Toledo | | | | Total | Total | | Firmado digitalmente Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es C/ Recoletos, 1 45001 Toledo <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO IV COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es D/Dª \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_con DNI \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ En nombre propio En representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ en calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (Márquese lo que proceda) D/Dª \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_con DNI \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ En nombre propio En representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ en calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (Márquese lo que proceda) Contratistas del contrato que tiene por objeto \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, expediente nº : \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Se comprometen: A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento abierto simplificado abreviado para la adjudicación del suministro\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ , expediente nº\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_y <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> A constituirse en Unión de Empresas en caso de resultar adjudicatarias del citado procedimiento. Declaran responsablemente: Que la participación de cada una de las compromisarias, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresas, sería la siguiente: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_% de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_% de Y de común acuerdo, designan a D/Dª.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, para que, durante la vigencia del contrato, ostente ante el órgano de contratación, la plena representación de la Unión Temporal de Empresas que se constituirá en caso de resultar adjudicatarias del contrato. El domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresas será: (indicar) Y para que conste a los efectos oportunos firmamos la presente en (Lugar y fecha de firma). Firmado digitalmente Firmado digitalmente C/ Recoletos, 1 45001 Toledo Tel.: 925127568 e-mail: camara@camaradecuentasclm.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO V DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD Dª./D. con residencia en provincia de calle nº según Documento Nacional de Identidad nº en nombre propio o de la empresa a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato de suministro de combustible para el vehículo adscrito a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. Nº Expediente: PASs/001/2024 DECLARA Que los documentos y datos que se relacionan a continuación, presentados en el sobre ÚNICO se consideran de carácter confidencial: 1… 2… 3… 4... C/ Recoletos, 1 45001 Toledo (Lugar, fecha y firma) <!-- image --> DILIGENCIA DE SUBSANACIÓN DEL PCAP DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Y ACCESORIOS Y LOS SERVICIOS DE LAVADO EN MÁQUINAS DE AUTOLAVADO, A TRAVÉS DE TARJETAS CON SOPORTE MAGNÉTICO, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE TELEPEAJE Y PAGO EN AUTOPISTAS, A TRAVÉS DE TARJETAS CON SOPORTE MAGNÉTICO O A TRAVÉS DE DISPOSITIVOS OBE, Y LOS SERVICIOS DE APARCAMIENTO A TRAVÉS DE DISPOSITIVOS OBE PARA EL VEHÍCULO PROPIEDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE CASTILLA-LA MANCHA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advertido que el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de 'Suministro de combustible y accesorios y los servicios de lavado en máquinas de autolavado, a través de tarjetas con soporte magnético, así como los servicios de telepeaje y pago en autopistas, a través de tarjetas con soporte magnético o a través de dispositivos OBE, y los servicios de aparcamiento a través de dispositivos OBE para el vehículo propiedad de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha', contiene errores materiales, se procede a su subsanación en los siguientes términos: ## Página 8 del PCAP, cláusula 4. Presupuesto base de licitación. presupuesto máximo. ## Donde dice: Para el cálculo del presupuesto base de licitación en el presente supuesto, se ha tomado como referencia el precio máximo por litro de combustible: Gasolina 95 E5 Premium, publicado en el geoportal de gasolineras en Toledo (Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico), que a fecha 12 de marzo era de 1,739 € y dado que es un dato con una enorme variabilidad, se ha estimado para todo el periodo de duración del contrato que el precio sea de 2,100 € y el consumo previsto en litros se ha calculado en base al efectuado en 2023. <!-- image --> ## Debe decir: Para el cálculo del presupuesto base de licitación en el presente supuesto, se ha tomado como referencia el precio máximo por litro de combustible: Gasolina 95 E5 Premium, publicado en el geoportal de gasolineras en Toledo (Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico), que a fecha 12 de marzo era de 1,739 € y dado que es un dato con una enorme variabilidad, se ha estimado para todo el periodo de duración del contrato que el precio sea de 1,739 € (2,100 € IVA incluido) y el consumo previsto en litros se ha calculado en base al efectuado en 2023. Página 15 del PCAP, cláusula 10. Órgano de contratación. ## Donde dice: | ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: | Presidencia de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha | Presidencia de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha | |---------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------| | UNIDAD TRAMITADORA: | Secretaría General de la Cámara de Cuentas de Castilla- La Mancha | Secretaría General de la Cámara de Cuentas de Castilla- La Mancha | | Fecha de la Resolución de inicio del expediente: | Fecha de la Resolución de inicio del expediente: | XX de abril de 2024 | | Dirección postal del órgano de contratación: | Dirección postal del órgano de contratación: | C/ Recoletos, 1, 45001- Toledo | | Correo electrónico de la unidad tramitadora: Teléfonos de contacto: | Correo electrónico de la unidad tramitadora: Teléfonos de contacto: | administracion @camaradecuentasclm.es 925266094; 925236744 | <!-- image --> ## Debe decir: | ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: | Presidencia de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha | Presidencia de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha | |---------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------| | UNIDAD TRAMITADORA: | Secretaría General de la Cámara de Cuentas de Castilla- La Mancha | Secretaría General de la Cámara de Cuentas de Castilla- La Mancha | | Fecha de la Resolución de inicio del expediente: | Fecha de la Resolución de inicio del expediente: | 15 de abril de 2024 | | Dirección postal del órgano de contratación: | Dirección postal del órgano de contratación: | C/ Recoletos, 1, 45001- Toledo | | Correo electrónico de la unidad tramitadora: Teléfonos de contacto: | Correo electrónico de la unidad tramitadora: Teléfonos de contacto: | administracion @camaradecuentasclm.es 925266094; 925236744 |