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Documento Adicional
Ver licitación
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## I N F O R M E D E I N I C I O
Informe que se emite por la Jefa de Servicio Económico-Administrativo, a efectos de que se proceda a la aprobación por el órgano competente del inicio del expediente de contratación de:
CALIFICACIÓN
- [ ] ☐ SUMINISTRO
- [x] ☒ SERVICIO
- [ ] ☐ OBRA
- [ ] ☐ CONCESIÓN DE SERVICIO
- [ ] ☐ MIXTO SUMINISTRO-SERVICIO
- [ ] ☐ OTRO:
OBJETO:
SERVICIO DE ESPECTÁCULO PIROMUSICAL CON MOTIVO DE LA VELADA DE SAN JUAN Y LA FERIA DE MÁLAGA 2026.
PASA 26/02/0324
CARACTER
- [ ] ☐ ADMINISTRATIVO
- [x] ☒ PRIVADO
En el que se justifican los extremos exigidos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, siguientes:
- 1.- Las necesidades que se pretenden cumplir con el contrato, así como la idoneidad del mismo, son las que, a continuación, se detallan, según lo previsto en el art. 28 LCSP:
## Necesidad:
La celebración de la Velada de San Juan y de la Feria de Málaga son dos fiestas características de nuestra ciudad donde los espectáculos piromusicales adquieren un gran protagonismo haciéndolas mucho más atractivas.
El Ayuntamiento carece de la infraestructura y de los medios materiales necesarios para su realización así como de personal cualificado por lo que se hace necesaria la contratación de una empresa pirotécnica especializada.
## Competencia:
El Área de Servicios Operativos, Régimen Interior, Playas y Fiestas, tiene asumida, entre sus competencias las relativas a la celebración de los distintos eventos de la Ciudad, bien sea organizando directamente los mismos o colaborando en su organización y desarrollo.
## Idoneidad:
Se pretende celebrar un contrato cuyo objeto y contenido son idóneos para cumplir con las funciones que este Área tiene encomendadas, siendo su objeto la contratación de los espectáculos piromusicales con motivo de la Velada de San Juan y la Feria de Málaga 2026, previstos para los días 23 de junio y 14 de agosto de 2026, respectivamente.
Ayuntamiento de Málaga Camino de San Rafael, 99. 29006 Málaga
+34 951 926 010 info@malaga.eu www.malaga.eu
| Código Seguro De Verificación | kretqEoXJwuLlBLsZ04bOg== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Manuel Salazar Fernández | Firmado | 27/03/2026 17:47:22 |
| | Cristina Fernández Jiménez | Firmado | 27/03/2026 16:34:58 |
| Observaciones | | Página | 1/11 |
| Url De Verificación | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/kretqEoXJwuLlBLsZ04bOg%3D%3D | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/kretqEoXJwuLlBLsZ04bOg%3D%3D | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/kretqEoXJwuLlBLsZ04bOg%3D%3D |
| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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## 2.- Existen lotes:
☒ No.
El Área de Servicios Operativos, Régimen Interior, Playas y Fiestas, tras estudiar la conveniencia de la división en lotes del objeto del contrato, ha considerado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 99.3 de la LCSP, que su objeto no puede dividirse en lotes, ya que la integración de los espectáculos en un único lote permitiría optimizar los recursos y mejorar la eficacia y eficiencia de los servicios.
Además, debido a la experiencia del contrato en años anteriores, en el que su objeto se dividió en dos lotes, quedando desierto el lote 1, relativo al espectáculo piromusical con motivo de la Velada de San Juan, cuya licitación de manera independiente, no resultó atractiva a las empresas del sector, que optaron por ofertar, únicamente al piromusical de la Feria de Málaga, es por lo que, al unir ambos espectáculos en un único objeto del contrato, se pretende que la realización de este evento pueda adjudicarse sin incidencias.
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- 3.- El procedimiento de adjudicación propuesto es:
- [ ] ☐ Abierto.
- [ ] ☐ Abierto simplificado.
- [x] ☒ Abierto simplificado abreviado.
- [ ] ☐ Negociado con publicidad.
- [ ] ☐ Negociado sin publicidad.
- [ ] ☐ Restringido.
- [ ] ☐ Otro:
De conformidad con lo establecido en el artículo 131.2 de la LCSP y por no reunir este contrato los requisitos y características señalados en los artículos 160, 168, 167 y 177 de la LCSP para los procedimientos restringido, negociado sin publicidad, dialogo competitivo, licitación con negociación y asociación para la innovación, respectivamente, procede que su tramitación se efectúe por procedimiento abierto.
Asimismo, al encontrarnos ante un contrato de servicio cuyo valor estimado total es de 55.044,90.€, y teniendo en cuenta las características del objeto del contrato, la LCSP posibilita su tramitación mediante procedimiento abierto simplificado abreviado, conforme a lo dispuesto en el artículo 159.6 de la LCSP.
- 4.- La tramitación del procedimiento propuesto es:
- [x] ☒ Ordinaria.
- [ ] ☐ Urgente.
| Código Seguro De Verificación | kretqEoXJwuLlBLsZ04bOg== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Manuel Salazar Fernández | Firmado | 27/03/2026 17:47:22 |
| | Cristina Fernández Jiménez | Firmado | 27/03/2026 16:34:58 |
| Observaciones | | Página | 2/11 |
| Url De Verificación | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/kretqEoXJwuLlBLsZ04bOg%3D%3D | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/kretqEoXJwuLlBLsZ04bOg%3D%3D | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/kretqEoXJwuLlBLsZ04bOg%3D%3D |
| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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## 5.- Presupuesto base de licitación:
El importe del contrato es de 45.491,65 €, más la cantidad de 9.553,25 € correspondiente al 21% de IVA, lo que asciende a un total de 55.044,90 €.
El precio de la presente licitación se encuentra desglosado en el informe emitido por el responsable municipal del contrato, de fecha 13 de marzo de 2026 (CSV: r19LxdZkd60kRygG2vzliw==).
Para el cálculo del precio de la mano de obra se ha considerado el Convenio Colectivo General de la Industria Química, publicado en el BOE del día 17 de febrero de 2025, cuyos salarios son superiores al salario mínimo interprofesional, aprobado por Real decreto 87/2025, de 11 de febrero, vigente en la actualidad, no incurriendo dicho convenio en discriminación por razón de género.
Como costes indirectos del presente contrato se han considerado todos aquellos que no repercuten directamente en las tareas que se contratan, siendo necesarios para la realización de las mismas por parte de la empresa con carácter general, entre los que se encuentran los costes de administración y estructura empresarial, el pago de tasas administrativas e impuestos, amortización de locales, vehículos propios y gatos generales de consumo.
Para los costes indirectos se ha considerado un 2% de los costes directos, así como un porcentaje del 13% de los Gastos Generales y un 6% del Beneficio Industrial, llegando así finalmente a determinar el precio de licitación.
En base a lo anterior, el desglose del presupuesto base de licitación es el siguiente:
| PRESUPUESTO (€) | IMPORTES |
|---------------------------|------------|
| Costes directos | 37.478,70€ |
| Costes indirectos | 749,57€ |
| PEM (CD+CI) | 38.228,27€ |
| Gastos Generales (13%) | 4.969,68€ |
| Beneficio Industrial (6%) | 2.293,70€ |
| 21% IVA | 9.553,25€ |
| TOTAL | 55.044,90€ |
## 6.- Valor estimado:
| VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO |
|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------|
| Importe del contrato (23 de junio de 2026 y 14 de agosto de 2026) | 45.491,65.- € |
| No prórroga | - - - - - |
| No modificación | - - - - - |
| TOTAL | 45.491,65.- € |
| Código Seguro De Verificación | kretqEoXJwuLlBLsZ04bOg== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Manuel Salazar Fernández | Firmado | 27/03/2026 17:47:22 |
| | Cristina Fernández Jiménez | Firmado | 27/03/2026 16:34:58 |
| Observaciones | | Página | 3/11 |
| Url De Verificación | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/kretqEoXJwuLlBLsZ04bOg%3D%3D | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/kretqEoXJwuLlBLsZ04bOg%3D%3D | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/kretqEoXJwuLlBLsZ04bOg%3D%3D |
| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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Existe modificación prevista del artículo 204. 1 de la LCSP
☒ No.
- [ ] ☐ Sí, siendo el porcentaje máximo sobre el precio del contrato, incluido el importe de los períodos de prórroga, del 20%.
Existe prórroga
- [x] ☒ No.
- [ ] ☐ Sí, pudiendo prorrogarse, por periodos anuales, hasta un máximo de dos (2).
## 7- La tramitación del gasto es:
- ☒ Ordinaria.
☐ Anticipada, en virtud de lo previsto en el artículo 117.2, el apartado 2 de la disposición adicional tercera de la LCSP y las Bases de Ejecución del Presupuesto.
A tales efectos se adjuntan los siguientes documentos:
- ☒ Puesta en conocimiento y autorización del Concejal delegado de Economía y Hacienda.
- ☒ ODC: 0324/2026
## 8.- Condiciones especiales de ejecución del contrato:
## Condición especial de ejecución de carácter medioambiental:
La empresa contratista deberá contar con un plan de gestión de los residuos que genere en la ejecución de las actividades objeto del contrato, con el que se garantice que las mismas producirán el menor impacto ambiental posible, reduciendo las consecuencias del desarrollo de la actividad.
Justificación: De conformidad con lo previsto en el artículo 202 de la LCSP, con la presente condición especial de ejecución de carácter medioambiental se pretende una adecuada gestión de los residuos así como el restablecimiento al estado originario del lugar donde se desarrollan los espectáculos piromusicales. Dicha condición especial de ejecución se encuentra vinculada a su objeto y siendo proporcional al mismo.
- 9.- Propuesta de medios de acreditación de solvencia económica y técnica, o clasificación, en su caso:
Las empresas deberán contar con la debida solvencia económica-financiera y técnica, que deberán acreditar aportando la siguiente documentación justificativa, de conformidad con lo previsto en la LCSP.
| Código Seguro De Verificación | kretqEoXJwuLlBLsZ04bOg== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Manuel Salazar Fernández | Firmado | 27/03/2026 17:47:22 |
| | Cristina Fernández Jiménez | Firmado | 27/03/2026 16:34:58 |
| Observaciones | | Página | 4/11 |
| Url De Verificación | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/kretqEoXJwuLlBLsZ04bOg%3D%3D | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/kretqEoXJwuLlBLsZ04bOg%3D%3D | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/kretqEoXJwuLlBLsZ04bOg%3D%3D |
| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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## Solvencia económica y financiera:
El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será, de conformidad con lo previsto en el artículo 87.1 de la LCSP, el siguiente:
a) Volumen anual de negocios del licitador, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a la cantidad de 68.237,48.-€.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Justificación: Se ha optado por la elección de este requisito con el fin de garantizar que el licitador propuesto como adjudicatario cuenta con un volumen de negocios general mínimo para garantizar el cumplimiento del contrato, estando dicho requisito vinculado a su objeto, y siendo proporcional al mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87.1 a) de la LCSP y 11 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el RGLCAP, tras la modificación realizada por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto.
## Solvencia técnica:
El criterio para la acreditación de la solvencia técnica será, de conformidad con lo previsto en el artículo 90.1 de la LCSP, el siguiente:
a) Una relación de los principales servicios realizados en el curso de los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en la que se indicará su importe, las fechas y el destinatario, público o privado de los mismos. Debiéndose acreditar un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, dentro del periodo antes referido, igual o superior a la cantidad de 31.844,15.-€
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los correspondientes códigos CPV.
Justificación: Se ha optado por la elección de este requisito con el fin de garantizar que el licitador propuesto como adjudicatario cuenta con experiencia profesional relacionada con el objeto del contrato, de manera que se asegure su adecuado cumplimiento, estando dicho requisito vinculado al objeto del contrato, y siendo proporcional al mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.1 a) de la LCSP y 11 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el RGLCAP, tras la modificación realizada por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto.
| Código Seguro De Verificación | kretqEoXJwuLlBLsZ04bOg== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Manuel Salazar Fernández | Firmado | 27/03/2026 17:47:22 |
| | Cristina Fernández Jiménez | Firmado | 27/03/2026 16:34:58 |
| Observaciones | | Página | 5/11 |
| Url De Verificación | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/kretqEoXJwuLlBLsZ04bOg%3D%3D | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/kretqEoXJwuLlBLsZ04bOg%3D%3D | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/kretqEoXJwuLlBLsZ04bOg%3D%3D |
| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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d) Tratándose de servicios o trabajos complejos o que, excepcionalmente, deben responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de este, por un organismo oficial u homologado c ompetente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad:
A tal efecto, el propuesto como adjudicatario deberá aportar el certificado acreditativo del cumplimiento de la Norma UNE -ISO 14001:2015, en materia de sistemas de gestión ambiental, o equivalente, válido, al menos, para un campo de aplicación relacionado con el objeto del contrato.
Se acreditará por el licitador propuesto como adjudicatario mediante la presentación de la correspondiente certificación emitida por la Asociación Española de Normalización y Certi ficación (AENOR) o por cualquier empresa certificadora oficial o, en su caso, cualesquiera otros certificados de calidad equivalentes, expedidos por organismos establecidos en cualquier estado miembro de la UE, conforme a las normas europeas, aceptándose i ncluso otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de calidad.
Justificación: Con la inclusión de este requisito se quiere garantizar que la empresa propuesta como adjudicataria disponga de procedimientos reglados y definidos, que eviten improvisa ciones y actuaciones no establecidas como idóneas, consiguiéndose que el servicio sea más eficaz y se garantice el cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentariamente establecidos, todo ello teniendo en cuenta las prestaciones del objeto del contrato se desarrollan en eventos que conllevan la aglomeración de una gran cantidad de personas.
Para las empresas licitadoras de nueva creación, es decir, aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.4 de la LCSP, lo indicado anteriormente, en relación con la solvencia técnica, se sustituirá por la acreditación de lo siguiente:
b): Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en e l contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad, debiendo poner a disposición de la ejecución del contrato, al menos, un técnico en control de calidad.
Justificación: Dado que a las empresas de nueva creación no les es aplicable lo es tablecido en la letra a) de dicho artículo, se ha optado por la elección de este requisito con el fin de garantizar que, el licitador propuesto como adjudicatario cuente con personal técnico y encargado del control de calidad para la correcta ejecución del contrato, estando dicho requisito vinculado al objeto del contrato, y siendo proporcional al mismo.
## CLASIFICACIÓN SUSTITUTORIA: No procede.
No obstante lo indicado en los párrafos anteriores, en este procedimiento y en virtud de lo dispuesto en el artículo 159.6.b) se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional. No obstante, deberán poseer la solvencia mínima indicada, que podrá ser requerida por el órgano o la mesa de contratación en virtu d de lo establecido en el artículo 140.3 de la LCSP.
| Código Seguro De Verificación | kretqEoXJwuLlBLsZ04bOg== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Manuel Salazar Fernández | Firmado | 27/03/2026 17:47:22 |
| | Cristina Fernández Jiménez | Firmado | 27/03/2026 16:34:58 |
| Observaciones | | Página | 6/11 |
| Url De Verificación | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/kretqEoXJwuLlBLsZ04bOg%3D%3D | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/kretqEoXJwuLlBLsZ04bOg%3D%3D | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/kretqEoXJwuLlBLsZ04bOg%3D%3D |
| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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1 0.- Propuesta de criterios de adjudicación o términos objeto de negociación , motivando su elección y vinculación al objeto del contrato:
La valoración de las proposiciones ofertadas se realizará en función de la puntuación total PT, obtenida tras la suma de los resultados de los apartados, P1 criterio económico y P2 y P3 criterio s de mejoras. Se propondrá como adjudicataria a la entidad que obtenga la mayor puntuación.
La puntuación final para cada licitador se calculará mediante la fórmula:
## PT: P1+P2 (P2.1, P2.2, P2.3) +P3 (P3.1, P3.2, P3.3)
Para la valoración de las ofertas se tendrán en consideración los siguientes criterios:
## PIROMUSICAL VELADA DE SAN JUAN Y FERIA DE MÁLAGA.
P1 . Criterio económico, mejor oferta económica . Criterio objetivo que se valorará con un máximo de 49 puntos.
Las empresas licitadoras ofrecerán un precio único con respecto al precio de licitación del contrato.
Se asignará la máxima puntuación, 49 puntos, a la mejor oferta y 0 puntos a la que no diera baja alguna, asignándose el resto de los puntos correspondientes a cada una de las ofertas válidamente presentadas mediante la siguiente fórmula:
## Siendo:
Vx Valoración de la proposición x
PM Puntuación máxima
PBL Presupuesto base de licitación
Ox Oferta presentada por el licitador x
Omin Oferta mínima (importe de la menor oferta presentada)
Se rechazarán las ofertas que superen el precio de licitación.
Justificación: Se justifica la elección de este criterio de valoración por ser uno de los que se contemplan con carácter ordinario en la LCSP y cuya aplicación permite asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y cont rol del gasto, una eficiente utilización de los fondos públicos destinados a la contratación de estos servicios.
| Código Seguro De Verificación | kretqEoXJwuLlBLsZ04bOg== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Manuel Salazar Fernández | Firmado | 27/03/2026 17:47:22 |
| | Cristina Fernández Jiménez | Firmado | 27/03/2026 16:34:58 |
| Observaciones | | Página | 7/11 |
| Url De Verificación | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/kretqEoXJwuLlBLsZ04bOg%3D%3D | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/kretqEoXJwuLlBLsZ04bOg%3D%3D | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/kretqEoXJwuLlBLsZ04bOg%3D%3D |
| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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## PIROMUSICAL VELADA DE SAN JUAN
P2. Mejoras. Los licitadores podrán obtener en este apartado hasta un máximo de 25,5 puntos.
Dicha puntuación máxima se repartirá entre los siguientes criterios:
P2.1: Mayor peso de la materia reglamentada total, en kg, en el piromusical de la Velada de San Juan. Los licitadores podrán obtener hasta un máximo de 11 puntos.
Se asignará la máxim a puntuación a la empresa que oferte un mayor peso de la materia reglamentada sobre el mínimo exigido (124 kg) en la cláusula 2.2 del pliego de prescripciones técnicas y 0 puntos a la que no ofreciera incrementar el peso de la misma, puntuándose el resto de ofertas mediante una regla de tres simple.
El límite máximo de incremento de peso a ofertar será de 80 kg sobre el mínimo exigido, no valorándose incrementos superiores.
P2.2: Duración del espectáculo en el piromusical de la Velada de San Juan. Los licitadores podrán obtener en este apartado hasta un máximo de 7,25 puntos.
Se asignará la máxima puntuación a la propuesta que oferte mayor duración del espectáculo sobre el mínimo exigido (10 minutos) en la cláusula 2.2 del pliego de prescripciones técnicas y 0 puntos a la que no ofreciera incrementar la duración de la misma, puntuándose el resto de ofertas mediante una regla de tres simple.
El límite máximo de incremento de duración del espectáculo a ofertar será de 240 segundos sobre el mínimo ex igido, no valorándose incrementos superiores.
Justificación: Dichos ofrecimientos suponen una mejora en la calidad de la prestación del servicio que se contrata ya que con ello aumentaría la vistosidad y duración, lo que supone una mayor espectacularidad en el resultado final.
P2.3: Aporte de un video de simulación en 3D, fiel a la realidad del espectáculo ofertado, localizado y ambientado en el lugar del lanzamiento del disparo y desde distintas perspectivas. Los licitadores podrán obtener en este apartado 7,25 puntos.
A las empresas licitadoras que aporten el video de simulación en 3D se le otorgarán los 7,25 puntos, obteniendo 0 puntos aquellas que no lo aporten.
Justificación: Dicho aporte supone una mejora en la calidad de la prestac ión del servicio permitiendo tener un control máximo de las configuraciones y pudiendo previsualizar el conjunto de manera casi exacta, suponiendo una mayor espectacularidad en el resultado final.
| Código Seguro De Verificación | kretqEoXJwuLlBLsZ04bOg== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Manuel Salazar Fernández | Firmado | 27/03/2026 17:47:22 |
| | Cristina Fernández Jiménez | Firmado | 27/03/2026 16:34:58 |
| Observaciones | | Página | 8/11 |
| Url De Verificación | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/kretqEoXJwuLlBLsZ04bOg%3D%3D | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/kretqEoXJwuLlBLsZ04bOg%3D%3D | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/kretqEoXJwuLlBLsZ04bOg%3D%3D |
| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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## PIROMUSICAL FERIA DE MÁLAGA
P3. Mejoras. Los licitadores podrán obtener en este apartado hasta un máximo de 25,5 puntos.
Dicha puntuación máxima se repartirá entre los siguientes criterios:
P3.1: Mayor peso de la materia reglamentada total, en kg, en el piromusical de la Feria de Málaga. Los licitadores podrán obtener hasta un máximo de 11 puntos.
Se asignará la máxima puntuación a la empresa que oferte un mayor peso de la materia reglamentada sobre el mínimo exigido (447 kg) en la cláusula 2.3 del pliego de prescripciones técnicas y 0 puntos a la que no ofreciera incrementar el peso de la misma, puntuándose el resto de ofertas mediante una regla de tres simple.
El límite máximo de incremento de peso a ofertar será de 53 kg sobre el mínimo exigido, no valorándose incrementos superiores.
P3.2: D uración del espectáculo en el piromusical de la Feria de Málaga. Los licitadores podrán obtener en este apartado hasta un máximo de 7,25 puntos.
Se asignará la máxima puntuación a la propuesta que oferte mayor duración del espectáculo sobre el mínimo exi gido (15 minutos) en la cláusula 2.3 del pliego de prescripciones técnicas y 0 puntos a la que no ofreciera incrementar la duración de la misma, puntuándose el resto de ofertas mediante una regla de tres simple.
El límite máximo de incremento de duración del espectáculo a ofertar será de 300 segundos sobre el mínimo exigido, no valorándose incrementos superiores.
Justificación: Dichos ofrecimientos suponen una mejora en la calidad de la prestación del servicio que se contrata ya que con ello aumentaría la vistosidad y duración, lo que supone una mayor espectacularidad en el resultado final.
P3.3: Aporte de un video de simulación en 3D, fiel a la realidad del espectáculo ofertado, localizado y ambientado en el lugar del lanzamiento del disparo y desde distintas perspectivas. Los licitadores podrán obtener en este apartado 7,25 puntos.
A las empresas licitadoras que aporten el video de simulación en 3D se le otorgarán los 10 puntos, obteniendo 0 puntos aquellas que no lo aporten.
Justificación: Dicho aporte supone una mejora en la calidad de la prestación del servicio permitiendo tener un control máximo de las configuracion es y pudiendo previsualizar el conjunto de manera casi exacta, suponiendo una mayor espectacularidad en el resultado final.
De los criterios de valoración establecidos, el que se considera relevante, a efectos de determinar cuándo una oferta se presume e n baja temeraria o desproporcionada, es el criterio económico, ya que los criterio s de mejora previsto s no son vinculantes a la hora de determinar la viabilidad de la oferta, por lo que se considerarán, en principio, desproporcionadas o anormales las ofertas que se encuentren en los supuestos contemplados en el art. 85 del Reglamento General de la Ley de
| Código Seguro De Verificación | kretqEoXJwuLlBLsZ04bOg== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Manuel Salazar Fernández | Firmado | 27/03/2026 17:47:22 |
| | Cristina Fernández Jiménez | Firmado | 27/03/2026 16:34:58 |
| Observaciones | | Página | 9/11 |
| Url De Verificación | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/kretqEoXJwuLlBLsZ04bOg%3D%3D | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/kretqEoXJwuLlBLsZ04bOg%3D%3D | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/kretqEoXJwuLlBLsZ04bOg%3D%3D |
| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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Contratos de las Administraciones Públicas (RD 1098/2001 de 12 de octubre) o, en su caso, en el art. 86 del mismo.
A efectos de justificar la viabilidad de las ofertas calificadas como anormales las empresas deberán presentar la documentación acreditativa recogida en el apartado 4º del art. 149 LCSP.
- [ ] ☐ En su caso, informe justificativo de existencia de un único criterio de valoración, en lugar de varios criterios como de ordinario exigen los artículos 131.2 y 145.1 y 3 LCSP.
- [x] 11.- Documentación adicional según calificación del contrato:
## En contratos de obras:
- [ ] ☐ Proyecto firmado
- [ ] ☐ Informe de supervisión, a los efectos previstos en el artículo 235 de la LCSP
- [ ] ☐ Resolución de aprobación del proyecto.
- [ ] ☐ Acta de replanteo previo.
- [ ] ☐ Certificado de disponibilidad del terreno.
## En contratos de servicios, artículo 116.4.f) de la LCSP:
☒ Informe de insuficiencia de medios, acompañado de documentación acreditativa de carencia de recursos técnicos y humanos, en su caso, art. 116.4.f LCSP.
## En contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, que sean servicios públicos, según Exposición de Motivos de la LCSP y art. 312 LCSP:
☐ Régimen jurídico, que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma, determine el alcance de las prestaciones en favor de los administrados, y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio, con especial atención, en su caso, a la necesidad de hacer constar las razones objetivas que motivan que los servicios se vayan a prestar en dependencias o instalaciones municipales.
## En concesiones de servicios, art. 285.2 de la LCSP:
- [ ] ☐ Estudio de viabilidad de los mismos o en su caso, estudio de viabilidad económico-financiera)
## En concesiones de servicios públicos, art. 284.2 de la LCSP:
☐ Régimen jurídico, que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma, determine el alcance de las prestaciones en favor de los administrados, y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.
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| | Cristina Fernández Jiménez | Firmado | 27/03/2026 16:34:58 |
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## En concesiones de servicio de los supuestos previstos en el artículo 333, apartado 3 de la LCSP:
- [ ] ☐ Informe preceptivo de la Oficina Nacional de Evaluación.
12.- Observaciones:
Es todo cuanto tengo que informar,
En Málaga, a fecha de firma electrónica La Jefa de Servicio Económico-Administrativo Cristina Fernández Jiménez
El Director General del Área de Servicios Operativos, Régimen Interior, Playas y Fiestas Manuel Salazar Fernández
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