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Pliego Técnico
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## EXPTE. PASA/26/02/0324
## PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
## SERVICIOS
## OBJETO: ESPECTÁCULO PIROMUSICAL CON MOTIVO DE LA VELADA DE SAN JUAN Y LA FERIA DE MÁLAGA 2026.
Ayuntamiento de Málaga Camino de San Rafael, 99. 29006 Málaga
+34 951 926 010 info@malaga.eu www.malaga.eu
| Código Seguro De Verificación | KLtBzAoMawSMlhm/eIvUtw== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Manuel Salazar Fernández | Firmado | 13/03/2026 10:00:36 |
| | Juan Antonio Pérez de Villena | Firmado | 13/03/2026 09:40:41 |
| Observaciones | | Página | 1/10 |
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| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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## Contenido
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL ESPECTÁCULO PIROMUSICAL CON MOTIVO DE LA VELADA DE SAN JUAN Y LA FERIA DE MÁLAGA 2026
| 1. OBJETO Y NECESIDAD DEL CONTRATO...................................................................3 |
|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 2. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS...................................................................................3 |
| 2.1. OBLIGACIONES COMUNES A AMBOS ESPECTÁCULOS..............................3 |
| 2.2. PIROMUSICAL VELADA DE SAN JUAN ...........................................................5 |
| 2.3. PIROMUSICAL FERIA DE MÁLAGA.................................................................6 |
| 3. MEDIOS NECESARIOS PARA LOS ESPECTÁCULOS...............................................6 |
| 3.1. MEDIOS HUMANOS..........................................................................................6 |
| 3.2. MEDIOS TÉCNICOS.........................................................................................7 |
| 3.3. SEGURIDAD E HIGIENE....................................................................................7 |
| 4. RESPONSABILIDAD Y DESARROLLO DEL CONTRATO..........................................8 |
| 5. FACTURACIÓN YFORMADE PAGO.........................................................................8 |
| ANEXO 1. PLANO DE UBICACIÓN VELADA DE SAN JUAN ........................................ 10 |
| ANEXO 2. PLANO DE UBICACIÓN FERIA DE MÁLAGA. .......................................... 10 |
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| Código Seguro De Verificación | KLtBzAoMawSMlhm/eIvUtw== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Manuel Salazar Fernández | Firmado | 13/03/2026 10:00:36 |
| | Juan Antonio Pérez de Villena | Firmado | 13/03/2026 09:40:41 |
| Observaciones | | Página | 2/10 |
| Url De Verificación | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/KLtBzAoMawSMlhm%2FeIvUtw%3D%3D | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/KLtBzAoMawSMlhm%2FeIvUtw%3D%3D | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/KLtBzAoMawSMlhm%2FeIvUtw%3D%3D |
| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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## 1. OBJETO Y NECESIDAD DEL CONTRATO.
El objeto de la presente contratación es la celebración de dos espectáculos piromusicales durante el año 2026. El primero, con motivo de la celebración de la Velada de San Juan y, el segundo, con ocasión de la celebración de la Feria de Málaga, en el acto de su inauguración, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente pliego de prescripciones técnicas.
Este Ayuntamiento tiene entre sus competencias la organización de las fiestas de la localidad, siendo el espectáculo piromusical una parte muy importante en la celebración de la Velada de San Juan y de la Feria de Málaga.
Por tal motivo, y al no disponer este Ayuntamiento de la infraestructura necesaria, ni de los medios materiales, ni personales cualificados que se requieren para el desarrollo de la referida actividad, se hace necesaria la contratación de una empresa pirotécnica especializada para que lleve a cabo la realización de los espectáculos previstos para los días los días 23 de junio y 14 de agosto de 2026, con motivo de la celebración de la Velada de San Juan y de la Feria de Málaga, respectivamente.
Este contrato se licita por procedimiento abierto simplificado abreviado.
El Código del Vocabulario Común de Contratación Pública (CPV) es el siguiente, encontrándose incluido en el anexo IV de la LCSP:
92360000-2 'Servicios de Pirotecnia' .
## 2. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS.
No obstante lo dispuesto a continuación, la determinación de las fechas, horarios y ubicación definitivas de los espectáculos se realizará una vez que la Delegación de Fiestas cierre definitivamente toda la programación de los eventos señalados.
El responsable municipal del contrato, una vez que hayan sido fijados estos aspectos, los comunicará a la contratista, con la suficiente antelación.
## 2.1. OBLIGACIONES COMUNES A AMBOS ESPECTÁCULOS
La empresa contratista únicamente podrá emplear artificios pirotécnicos, de conformidad con la normativa vigente, fabricados y catalogados en territorio de la UE o con marcado CE, adecuados legalmente a la catalogación de los mismos, siendo responsabilidad exclusiva suya la adecuación legal de los artificios pirotécnicos a utilizar en los espectáculos así como de sus condiciones de envasado y embalaje a los requisitos que al respecto establezca la normativa que sea de aplicación sobre estas materias.
Asimismo, será responsable de garantizar la seguridad en el transporte, utilización y funcionamiento de los productos pirotécnicos de fabricación propia que no dispongan de marcado CE, para lo cual deberán cumplirse a criterio de su fabricante, al menos unos requisitos esenciales de seguridad equivalentes a los indicados para los productos con marcado CE en la Instrucción Técnica Complementaria número 2 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.
| Código Seguro De Verificación | KLtBzAoMawSMlhm/eIvUtw== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Manuel Salazar Fernández | Firmado | 13/03/2026 10:00:36 |
| | Juan Antonio Pérez de Villena | Firmado | 13/03/2026 09:40:41 |
| Observaciones | | Página | 3/10 |
| Url De Verificación | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/KLtBzAoMawSMlhm%2FeIvUtw%3D%3D | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/KLtBzAoMawSMlhm%2FeIvUtw%3D%3D | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/KLtBzAoMawSMlhm%2FeIvUtw%3D%3D |
| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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Los artificios pirotécnicos estarán constituidos por unas características tales que, al expansionar no proyecten fragmentos que puedan constituir riesgos notorios para las personas o bienes.
No se podrán emplear carcasas o artificios pirotécnicos de gran deriva, que utilicen como timonería cañas o elementos similares, ni aquellos que dispongan de elementos que permitan el descenso retardado (paracaídas o similares) de unidades pirotécnicas en ignición, que supongan un riesgo añadido para los espectadores o los bienes.
Los morteros o cañones se colocarán, en la zona de fuego prevista, de tal forma que los artificios pirotécnicos resulten propulsados bien en dirección vertical, bien en una dirección opuesta a la de situación de los espectadores. Bajo ningún motivo se colocarán los morteros o cañones en ángulo hacia el área destinada a los espectadores.
Los dispositivos de lanzamiento (cañones o morteros, baterías u otros) deberán estar fijados de manera que se imposibilite cualquier variación de la vertical o, en su caso, del ángulo de lanzamiento predeterminado.
La banda sonora a ejecutar en el piromusical, será propuesta por la empresa pirotécnica, tratando ésta de ajustar los temas elegidos al espectáculo, con el fin de conseguir la originalidad del En piromusical. El equipo de sonido necesario para la sonorización del piromusical será aportado por este Ayuntamiento.
La empresa adjudicataria deberá velar por la correcta coordinación entre sus propios equipos de disparo y el equipo de sonido.
todo momento será responsabilidad del contratista el cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de espectáculos pirotécnicos en espacios públicos.
La empresa propuesta como adjudicataria deberá presentar la documentación técnica que se detalla a continuación:
1º Una memoria descriptiva de los aspectos técnicos y artísticos del espectáculo que el licitador presenta, expresando las diferentes fases de la exhibición, con sus efectos, así como la máxima cantidad de detalles que permitan la aceptación de la propuesta y necesariamente:
- Peso neto de explosivo del conjunto de artificios pirotécnicos que constituirán el espectáculo y de cada conjunto de artificios que constituyan un efecto recreativo homogéneo y de unidades que integren ese conjunto.
- Tiempo previsto en segundos para la ejecución y efectos recreativos de cada sección o conjunto homogéneo.
- Documento en que se certifique el sistema principal de disparo que utilizará, debiendo disponer por duplicado de un sistema de disparo digital por GPS.
En el supuesto de utilización de plataformas o estructuras elevadas como soporte del material pirotécnico, deberá recogerse los datos que a tal efecto se establecen en el apartado 3.2 del presente pliego de prescripciones técnicas.
2º Certificación de compañía aseguradora o entidad financiera de la suscripción de la garantía financiera que cubra la responsabilidad civil suscrita por la empresa de expertos, que cubra la actividad de realización del espectáculo solicitado, y que como mínimo, deberá cubrir un capital de 763.520'00 € de responsabilidad civil, con sublímites por víctima de 183.559'00 €, sin cláusulas de distancia ni franquicias superiores a 4.350'00 €.
| Código Seguro De Verificación | KLtBzAoMawSMlhm/eIvUtw== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Manuel Salazar Fernández | Firmado | 13/03/2026 10:00:36 |
| | Juan Antonio Pérez de Villena | Firmado | 13/03/2026 09:40:41 |
| Observaciones | | Página | 4/10 |
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| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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3º Identificación de la empresa de expertos con los siguientes datos, según lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria Núm. 8 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería:
- Copia de la autorización del taller de preparación y montaje, o en su caso de fabricación.
- Justificación de la capacidad de almacenamiento en el taller de preparación y montaje, cantidad que deberá ser superior a la que se va a disparar en el espectáculo.
- Relación de artificios pirotécnicos a disparar, detallando tipo, ángulo de lanzamiento previsto, número y NEC por artículo, tanto para los artículos con marcado CE, como los de fabricación propia sin marcado CE, y el total del conjunto. Se admitirán variaciones en el momento del disparo, siempre que no supongan un aumento de la distancia de seguridad o afecten a otros aspectos de la seguridad del espectáculo.
- Tiempo previsto para el disparo de cada sección o conjunto homogéneo.
- Secuencia de comienzo de disparo por secciones con el orden de las mismas, incluyendo su esquema en representación gráfica y simbólica.
- Identificación de los expertos y aprendices que intervendrán en el espectáculo, así como sus posibles suplentes, con copia de los carnés o certificados de aptitud correspondientes, así como la identificación de la persona designada como encargado durante el desarrollo del espectáculo, o su posible suplente. En el caso de que sea imposible determinar con antelación que expertos o aprendices intervendrán en el espectáculo, se presentarán los certificados y carnés de todos los expertos y aprendices de la empresa, entre los cuales deberán estar los que realizarán el disparo.
- Certificados formación ADR 2025.
- Documento laboral que justifique la situación de alta en la empresa, de los expertos y aprendices.
- Si procede, documento contractual entre empresas de expertos de cesión de personal cualificado para la realización del espectáculo.
- Declaración por parte del empresario titular de la empresa de expertos de cumplir los requisitos establecidos en la ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo, para la actividad propia del disparo y en particular para el espectáculo previsto.
- 4º Distancias de seguridad, acompañadas de un plano del emplazamiento en el que se señalen esas distancias.
## 2.2. PIROMUSICAL VELADA DE SAN JUAN
Las necesidades y características del espectáculo pirotécnico están descritas en base a la utilización de la ubicación prevista (se adjunta plano de ubicación como Anexo 1).
No obstante, lo manifestado en el anterior párrafo, se hace la advertencia de que el emplazamiento de los espectáculos pirotécnicos podrá variar en función de las necesidades reales que se planteen. Por lo cual la empresa contratista deberá adaptar, según las directrices del responsable municipal del contrato, su material a las nuevas necesidades.
El espectáculo piromusical deberá tener una duración mínima de 10 minutos, contar con un mínimo de 124 kg de materia reglamentada y el calibre máximo admitido será de 100 mm, disparado a un ritmo que se considere normal o habitual en el disparo de espectáculos pirotécnicos.
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| Firmado Por | Manuel Salazar Fernández | Firmado | 13/03/2026 10:00:36 |
| | Juan Antonio Pérez de Villena | Firmado | 13/03/2026 09:40:41 |
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| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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Igualmente, para la quema del 'jua' la adjudicataria deberá aportar una mesa de disparo , independiente a la del piromusical y ubicada en lugar distinto a la zona de disparo, para iniciar la quema con una traca y distintos efectos especiales (cañones de serpentinas, bengalas, fuentes, etc.), así como un técnico encargado.
## 2.3. PIROMUSICAL FERIA DE MÁLAGA
Las necesidades y características del espectáculo pirotécnico incluido en este pliego de condiciones están descritas en base a la utilización de la ubicación prevista en la zona portuaria, señalada en el plano de ubicación como Anexo 2, a este pliego, debiendo certificarse por la adjudicataria que las carcasas no superarán la distancia de 200 mts.
No obstante, lo manifestado en el anterior párrafo, se hace la advertencia de que el emplazamiento de los espectáculos pirotécnicos podrá variar en función de las necesidades reales que, en su momento, pudieran plantearse. Por ello, la empresa contratista está obligada, conforme a las directrices que reciba del responsable municipal del contrato, a adaptar su material a las nuevas necesidades de ubicación del espectáculo.
El espectáculo piromusical deberá tener una duración mínima de 15 minutos, contar con un mínimo de 447 kg de materia reglamentada y el calibre máximo admitido será de 150 mm, disparado a un ritmo que se considere normal o habitual en el disparo de espectáculos pirotécnicos.
## 3. MEDIOS NECESARIOS PARA LOS ESPECTÁCULOS.
## 3.1. MEDIOS HUMANOS
La empresa contratista dispondrá de personal propio con dedicación habitual para la ejecución de los trabajos pirotécnicos objeto de este contrato, incluyendo montaje, disparo y modificaciones autorizadas de los espectáculos.
Se designará un responsable técnico como interlocutor con el responsable municipal del contrato, con experiencia en gestión de contratos de pirotecnia y en posesión del carné de experto oficial exigido por la normativa vigente.
El personal interviniente deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Formación ADR 2025: expedición, carga, descarga y embalaje de mercancías peligrosas, certificada y debidamente firmada por el centro de formación y el profesor impartidor, conforme a lo establecido en el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) vigente.
- Carnet de experto en pirotecnia, obligatorio para todos los intervinientes.
- Número mínimo de técnicos expertos: 6 técnicos para el espectáculo de Feria y 2 técnicos para el espectáculo de San Juan.
El personal propio, dedicado al servicio, dependerá exclusivamente de la empresa contratista, por cuanto ésta tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, sin que en ningún caso pueda exigirse a la Administración responsabilidades de
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| Firmado Por | Manuel Salazar Fernández | Firmado | 13/03/2026 10:00:36 |
| | Juan Antonio Pérez de Villena | Firmado | 13/03/2026 09:40:41 |
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cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones laborales existentes entre la empresa adjudicataria y sus empleados, aun cuando los despidos y medidas que se adopten sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento o interpretación del contrato.
## 3.2. MEDIOS TÉCNICOS
La empresa contratista deberá disponer por duplicado para cada uno de los espectáculos piromusicales de un sistema de disparo digital por GPS.
Con el fin de garantizar una correcta ejecución técnica del disparo y una adecuada ordenación del espacio de lanzamiento, podrá contemplarse el uso de estructuras o plataformas elevadas como soporte del material pirotécnico, siempre que dichas estructuras se utilicen exclusivamente como soportes fijos e inmovilizados durante la ejecución del disparo, y cuenten con las condiciones de estabilidad, resistencia y certificación técnica exigibles.
El empleo de estas estructuras deberá cumplir íntegramente lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complementaria nº 8 del Real Decreto 989/2015, manteniéndose en todo caso las distancias de seguridad reglamentarias al público, edificaciones y zonas no controladas, sin que la elevación del punto de disparo suponga reducción alguna de las mismas.
La utilización de plataformas o estructuras elevadas deberá describirse de forma expresa y detallada en la memoria técnica del espectáculo pirotécnico, incluyendo como mínimo, la altura de la estructura, el sistema de fijación, la disposición de los artificios, las medidas de protección frente a la caída de material y los procedimientos de seguridad y emergencia, quedando su uso condicionado a la obtención de las autorizaciones administrativas previstas en la normativa pirotécnica vigente.
## 3.3. SEGURIDAD E HIGIENE.
La empresa contratista cumplirá todas las disposiciones de ámbito local, autonómico, nacional o comunitario, que estén en vigor durante la vigencia de este contrato, en la ejecución de los trabajos relativos a Seguridad e Higiene en el Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales. En este contrato se cumplirán las normas específicas recogidas en la normativa sectorial, en especial lo recogido en el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, R. D. 989/2015, de 30 de octubre, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias de aplicación.
El cumplimiento de todas las normas de seguridad, incluidas las recomendaciones realizadas por el responsable municipal del contrato y la aplicación de los estudios de seguridad que se establezcan, serán responsabilidad de la empresa contratista.
El responsable municipal del contrato podrá ordenar la paralización de los trabajos cuando considere que pueden existir riesgos que lo aconsejen, porque no se adopten las correspondientes medidas de seguridad o porque las que se aplican no son suficientes o adecuadas y, hasta que no eliminen dichos riesgos no se reanudará la actividad.
El Ayuntamiento quedará exonerado de toda responsabilidad respecto a cualquier accidente laboral que pueda sufrir el personal propio de la empresa adjudicataria o el de sus subcontratistas y suministradores.
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| Firmado Por | Manuel Salazar Fernández | Firmado | 13/03/2026 10:00:36 |
| | Juan Antonio Pérez de Villena | Firmado | 13/03/2026 09:40:41 |
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Las repercusiones económicas que se deriven del cumplimiento de todo lo expresado en este apartado estarán incluidas en los precios del contrato y en ningún caso supondrán un coste adicional.
## 4. RESPONSABILIDAD Y DESARROLLO DEL CONTRATO
La contratista será la responsable única y exclusiva de los daños y perjuicios que ocasione tanto a esta Corporación y personal dependiente de la misma, como a terceras personas.
La adjudicataria, en la prestación del servicio objeto de la presente contratación se obliga a cumplir estrictamente todas las normas que se refieran o afecten a la actividad a desarrollar, así como a cumplir con todas las prescripciones recogidas en el presente pliego. Asimismo, ha de dar carácter preferente a los requerimientos que reciba del responsable municipal del contrato para la realización de las prestaciones objeto del contrato en los plazos y fechas indicados.
## 5. FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
Las facturas que se generen por la ejecución del contrato se entregarán en el Registro Central de Facturas del Ayuntamiento de Málaga, a través de la plataforma electrónica FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, una vez que el servicio se haya realizado.
Las facturas deberán ser originales, firmadas y selladas por el contratista e indicarán claramente el Área proponente del gasto, el número de expediente, el periodo de fechas con el que se corresponda, así como, una descripción detallada de lo facturado (anexando el correspondiente informe descriptivo y reportaje fotográfico).
El contratista presentará las correspondientes facturas en el Registro Central de Facturas del Ayuntamiento de Málaga, a través de la plataforma electrónica FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado https://ayuntamientodemalaga.face.gob/ese. Si el contratista es un proveedor de los contemplados en el artículo 4 de la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, y ha entregado bienes o realizado un servicio a este Ayuntamiento, podrán expedir y remitir factura electrónica, siendo obligatorio cuando el importe de la misma supere la cantidad de 3.005'06 € IVA incluido.
Todas las facturas que se presenten en relación al presente contrato, ya sean en formato papel o electrónico, deberán indicar los siguientes datos conforme a la codificación establecida en el DIR3:
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| Firmado Por | Manuel Salazar Fernández | Firmado | 13/03/2026 10:00:36 |
| | Juan Antonio Pérez de Villena | Firmado | 13/03/2026 09:40:41 |
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| ÓRGANO GESTOR | LA0001142 | EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA |
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| OFICINA | CONTABLELA0001463 | AYTO. MÁLAGA- REGISTRO CENTRAL DE FACTURAS |
| UNIDAD TRAMITADORA | GE0000285 | UGEP -SERVICIOS OPERATIVOS |
En Málaga, a la fecha de la firma electrónica El Jefe del Negociado de Fiestas Juan Antonio Pérez de Villena El Di rector General de Servicios Operativos, Régimen Interior, Playas y Fiestas. Manuel Salazar Fernández.
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| Firmado Por | Manuel Salazar Fernández | Firmado | 13/03/2026 10:00:36 |
| | Juan Antonio Pérez de Villena | Firmado | 13/03/2026 09:40:41 |
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| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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## ANEXO 1. PLANO DE UBICACIÓN VELADA DE SAN JUAN
RADIODE500METROS
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## ANEXO 2. PLANO DE UBICACIÓN FERIA DE MÁLAGA.
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| Código Seguro De Verificación | KLtBzAoMawSMlhm/eIvUtw== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Manuel Salazar Fernández | Firmado | 13/03/2026 10:00:36 |
| | Juan Antonio Pérez de Villena | Firmado | 13/03/2026 09:40:41 |
| Observaciones | | Página | 10/10 |
| Url De Verificación | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/KLtBzAoMawSMlhm%2FeIvUtw%3D%3D | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/KLtBzAoMawSMlhm%2FeIvUtw%3D%3D | https://valida.malaga.eu/verifirma/code/KLtBzAoMawSMlhm%2FeIvUtw%3D%3D |
| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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