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Expediente nº 3329/2021.
MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN,
MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE ESTACIONES DE RECARGA EN ESPACIOS URBANOS DE
DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE MENGÍBAR, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VARIOS
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Se emite la presente Memoria en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
1. ANTECEDENTES.
Con fecha 21 de julio de 2021 y nº de registro de entrada E-RE-1596 por la mercantil ENDESA X
SERVICIOS S.L, se presentó solicitud de uso privativo de un bien de dominio público para la
instalación, mantenimiento y explotación de infraestructuras de estaciones de recarga pública
para vehículos eléctricos, a la que se acompañaba de un documento denominado “Memoria
del Proyecto de Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en el municipio de
Mengíbar mediante concesión demanial”.
Mediante Resolución de Alcaldía nº 426/2022 de fecha 1 de abril de 2022 se acordó iniciar
expediente para la adjudicación de la concesión administrativa de uso privativo del bien de
dominio público por concurso y se ordenó la redacción del correspondiente Proyecto Técnico y
del Pliego de condiciones económico-administrativas que han de regir la citada concesión.
Consta en el expediente Informe del Arquitecto Técnico Municipal de fecha 10 de noviembre
de 2021 sobre valoración del dominio público a ocupar.
Con fecha 4 de septiembre de 2023 se emitió Informe de Secretaria.
Mediante acuerdo plenario de fecha 28 de septiembre de 2023 se acordó declarar, de
conformidad con lo señalado en los artículos 54, 61 y 66 del Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales de Andalucía, de interés general el uso privativo de los bienes de dominio
público para la instalación y explotación de infraestructuras de Estaciones de recarga pública
para vehículos eléctricos.
Por el Arquitecto Municipal se ha redactado el correspondiente Pliego de Prescripciones
Técnicas Particulares que han de regir la citada concesión.
2. OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO.
2.1 El objeto de la concesión demanial es la instalación, mantenimiento y explotación de una
infraestructura de estaciones de recarga pública para vehículos eléctricos en espacios urbanos
que cuentan con la naturaleza jurídica de dominio y uso público local (viario).
El objetivo perseguido con la concesión demanial es el despliegue en el municipio de una
infraestructura de cargadores eléctricos ofreciendo al ciudadano la posibilidad de realizar la
recarga de sus vehículos eléctricos con cargadores semirápidos y/o cargadores rápidos. Todo
ello en el marco del cumplimiento de los objetivos de reducción de emisión de gases de efecto
invernadero y fomento de la movilidad eléctrica en el Municipio de Mengíbar como
instrumento esencial de sostenibilidad ambiental y al amparo de lo establecido en el Decreto-
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Ley 15/2018 de Medidas Urgentes para la transición energética y la protección de los
consumidores de 5 de octubre de 2018 que, en su capítulo de movilidad sostenible, modifica
entre otros el art.º 6 de la Ley 24/2013 de 28 de diciembre, del Sector Eléctrico con la
liberalización de la figura del gestor de cargas, con objeto de simplificar y hacer más accesible
la recarga y fomentar el despliegue de puntos para la misma.
2.2 Se trata de una concesión sobre un bien de dominio público, por lo que de conformidad
con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, el negocio jurídico a perfeccionar se encuentra excluido del ámbito de dicha
Ley, al tratarse de concesiones sobre bienes de dominio público, que deberán regularse por su
legislación específica, “salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las
prescripciones de la presente Ley”, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de dicha ley,
que indica que dichos contratos se regularán por sus normas especiales, aplicándose los
principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
A tal respecto, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por
Decreto 18/2006, de 24 de enero, señala en su artículo 58 apartado 2 que “las concesiones se
otorgarán con arreglo a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, con las
especialidades contenidas en el presente capítulo”.
Por consiguiente, podemos concluir que el régimen jurídico aplicable a la concesión es el
contenido en la Ley y Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, en cuanto
al contenido sustantivo y efectos, rigiéndose por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, respecto al procedimiento y forma de adjudicación.
Se trata además de un procedimiento de licitación iniciado a instancia de persona interesada,
al mercantil Endesa X Servicios S.L, de conformidad con el último inciso del apartado 2 del
artículo 58 del Reglamento de Bienes.
De otro lado, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, también es aplicable a la Administración Local como legislación básica en aquellos
preceptos que la propia Ley indica, y entre ellos los artículos 93, apartados 1º a 4º, y 94 que
regulan la forma de otorgar las concesiones demaniales y las prohibiciones para ser titular de
dichas concesiones.
3. NECESIDADES A SATISFACER.
Las especificadas en el Informe del Arquitecto Municipal de fecha 20 de septiembre de 2023.
4. JUSTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SOLVENCIA Y MEDIOS PARA ACREDITARLOS.
En relación al expediente de referencia, y con la necesidad de justificar la elección de los
criterios de solvencia, según lo establecido en el artículo 116.4 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, se enumeran a continuación los criterios de
solvencia seleccionados, resultando estos apropiados a la naturaleza de la concesión y los más
adecuados para garantizar su correcta ejecución, sin que los mismos supongan una importante
restricción a la libre concurrencia, y con el objeto de lograr una oferta que reúna las mejoras
condiciones de calidad y precio.
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A. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
De conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 87.2 de la LCSP2017, para la presente
licitación, el licitador deberá estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia
económica y financiera debiéndose acreditar por el siguiente medio:
1.- Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se
refiera la concesión, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en
función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de
presentación de las ofertas por importe no inferior a una vez y media el valor estimado del
contrato que asciende a 7.700 €.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará, de conformidad con lo
dispuesto en el art.º 11.4.a) segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el
Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por
las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales
no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus
libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
B. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL.
Los licitadores deberán presentar para su correcta valoración, y conforme a lo establecido en
el artículo 90.1 a) de la Ley de Contratos del Sector Público, una relación de los principales
servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto
del contrato durante, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la
fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, así como cualquier otra
documentación añadida, refrendable y justificable que aporte valor a su oferta.
Para determinar la naturaleza similar se considerarán los siguientes CPV:
- 31158100: Cargadores de baterías.
- 65320000: Explotación de instalaciones eléctricas.
- 48421000: Paquetes de software de gestión de instalaciones.
5. JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
Para la adjudicación de esta concesión demanial se entiende que el procedimiento más
adecuado es el abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una
proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los
licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación
en base a la mejor relación calidad-precio, según lo dispuesto en los artículos 145 y 146 de la
LCSP, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con las empresas
licitadoras.
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6. DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.
Plazo: La duración de la concesión es de cinco años prorrogable por idéntico período de común
acuerdo entre las partes, computándose el inicio de dicho plazo a partir de la fecha de la
resolución de la concesión de la licencia de obras.
Transcurrido el plazo de la concesión, el concesionario deberá dejar libres y a disposición del
Ayuntamiento los bienes de dominio público objeto de la concesión en el plazo de 15 días
hábiles siguientes al término de la misma.
Prórroga: Si.
7. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Dada la naturaleza del contrato, se valora como criterio de adjudicación la calidad técnica del
servicio, así como la mejora de las instalaciones, para posibilitar el desarrollo económico y el
fomento de la movilidad eléctrica en el municipio, en línea con las políticas europeas y
estatales, y por otro lado se valora, como no, la mejor oferta económica, con el fin de
administrar los bienes de dominio público, de tal forma que se produzca un uso adecuado al
destino que se pretende, ponderándolo con el uso común general del mismo.
Los criterios que servirán de base para la adjudicación de la concesión serán los siguientes:
A. CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (hasta 53 puntos).
1. Mejor oferta económica – hasta 17 puntos-
La oferta se valorará atribuyendo un máximo de 17 puntos al mayor canon anual de concesión
individual por plaza ofertado, computando las restantes ofertas la puntuación que proceda
proporcionalmente, por el procedimiento de regla de tres simple directa.
2. Instalación de cargadores de carga rápida –hasta 24 puntos-
Se otorgarán 3 puntos por cada cargador de carga rápida propuesto, conforme a las
ubicaciones que se establezcan en el PPT y en su caso en ubicaciones propuestas por el
licitador.
3. Instalación en otras ubicaciones –hasta 12 puntos-, con la siguiente distribución:
Se otorgarán 3 puntos por cada nueva ubicación con un máximo de 4 ubicaciones (a añadir a
las establecidas en el PPT. La ubicación definitiva estará sometida a la aprobación del
Ayuntamiento.
B. CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR (hasta 17 puntos).
1. Proyecto de instalación, metodología, medios a emplear en la gestión de la actividad
de recarga –hasta 9 puntos-, con la siguiente distribución:
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- Soluciones técnicas, funcionalidad de los elementos ofertados, características
constructivas, calidad de los materiales y diseño (hasta 2 puntos).
- Programación de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo previsto para los
elementos del sistema (hasta 2 puntos).
- Asistencia urgente para la resolución de incidencias (hasta 4 puntos)
- Existencia de una recarga de red nacional de más de 200 estaciones de recarga
compatible e interoperable con los cargadores a instalar en la concesión (hasta 1
punto).
2. Plan de calidad de la plataforma telemática prevista para la actividad de recarga –
hasta 8 puntos-, con la siguiente distribución:
- Sistemas de comunicación e informáticos, inclusión de tecnologías Smart previstos para
gestionar el sistema. Posibilidad de reserva de la recarga. Utilidad de la aplicación
móvil. Facilidad de uso, rapidez y diseño. Compatibilidad de la aplicación móvil con
Android e ÍOS (hasta 4 puntos).
- Facilidad, diferentes alternativas de métodos de pago, utilidad y rapidez de los medios de
pago propuestos, con posibilidad de adaptación a las nuevas tecnologías en continuo
desarrollo (hasta 4 puntos).
8. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
No se prevén modificaciones.
9. JUSTIFICACIÓN DEL CANON DE LA CONCESIÓN.
Atendiendo al informe de valoración emitido por el Arquitecto Técnico Municipal y conforme
al artículo 45.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por
Decreto 18/2006, de 24 de enero, el canon a satisfacer por cada plaza durante la duración de
la concesión sería:
Año 1: 1 x 150 euros/plaza
Años 2 y siguientes: 4 x 100 euros/plaza
Total concesión por plaza: 550 euros/plaza
Lo que supone un canon anual por plaza de 110 euros.
10.FINANCIACIÓN: Informe valoración repercusiones nuevo contrato.
Atendiendo a lo dispuesto en la DA 3ª de la LCSP y el artículo 7.3 de la Ley 2/2012 de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad financiera, para el presente contrato de
concesión no se prevé gasto alguno para la Administración.
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11.CONCLUSIÓN.
A la vista del presente informe justificativo y de los antecedentes señalados en la misma, se
constata la necesidad de licitar la CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN,
MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE ESTACIONES DE RECARGA EN ESPACIOS URBANOS DE
DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE MENGÍBAR, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VARIOS
CRITERIOS DE ADJUDIACIÓN.
EL ALCALDE
FDO.: JUAN BRAVO SOSA
(DOC. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE)
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