Memoria justificativa

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Expediente nº 3329/2021. MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE ESTACIONES DE RECARGA EN ESPACIOS URBANOS DE DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE MENGÍBAR, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Se emite la presente Memoria en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 1. ANTECEDENTES. Con fecha 21 de julio de 2021 y nº de registro de entrada E-RE-1596 por la mercantil ENDESA X SERVICIOS S.L, se presentó solicitud de uso privativo de un bien de dominio público para la instalación, mantenimiento y explotación de infraestructuras de estaciones de recarga pública para vehículos eléctricos, a la que se acompañaba de un documento denominado “Memoria del Proyecto de Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en el municipio de Mengíbar mediante concesión demanial”. Mediante Resolución de Alcaldía nº 426/2022 de fecha 1 de abril de 2022 se acordó iniciar expediente para la adjudicación de la concesión administrativa de uso privativo del bien de dominio público por concurso y se ordenó la redacción del correspondiente Proyecto Técnico y del Pliego de condiciones económico-administrativas que han de regir la citada concesión. Consta en el expediente Informe del Arquitecto Técnico Municipal de fecha 10 de noviembre de 2021 sobre valoración del dominio público a ocupar. Con fecha 4 de septiembre de 2023 se emitió Informe de Secretaria. Mediante acuerdo plenario de fecha 28 de septiembre de 2023 se acordó declarar, de conformidad con lo señalado en los artículos 54, 61 y 66 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, de interés general el uso privativo de los bienes de dominio público para la instalación y explotación de infraestructuras de Estaciones de recarga pública para vehículos eléctricos. Por el Arquitecto Municipal se ha redactado el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que han de regir la citada concesión. 2. OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO. 2.1 El objeto de la concesión demanial es la instalación, mantenimiento y explotación de una infraestructura de estaciones de recarga pública para vehículos eléctricos en espacios urbanos que cuentan con la naturaleza jurídica de dominio y uso público local (viario). El objetivo perseguido con la concesión demanial es el despliegue en el municipio de una infraestructura de cargadores eléctricos ofreciendo al ciudadano la posibilidad de realizar la recarga de sus vehículos eléctricos con cargadores semirápidos y/o cargadores rápidos. Todo ello en el marco del cumplimiento de los objetivos de reducción de emisión de gases de efecto invernadero y fomento de la movilidad eléctrica en el Municipio de Mengíbar como instrumento esencial de sostenibilidad ambiental y al amparo de lo establecido en el Decreto- 1 YZXAJNESY3H6JG5TD2EP9T7C5 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.rabignemotya//:sptth :nóicacifireV 6 ed 1 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ley 15/2018 de Medidas Urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores de 5 de octubre de 2018 que, en su capítulo de movilidad sostenible, modifica entre otros el art.º 6 de la Ley 24/2013 de 28 de diciembre, del Sector Eléctrico con la liberalización de la figura del gestor de cargas, con objeto de simplificar y hacer más accesible la recarga y fomentar el despliegue de puntos para la misma. 2.2 Se trata de una concesión sobre un bien de dominio público, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el negocio jurídico a perfeccionar se encuentra excluido del ámbito de dicha Ley, al tratarse de concesiones sobre bienes de dominio público, que deberán regularse por su legislación específica, “salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley”, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de dicha ley, que indica que dichos contratos se regularán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. A tal respecto, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, señala en su artículo 58 apartado 2 que “las concesiones se otorgarán con arreglo a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, con las especialidades contenidas en el presente capítulo”. Por consiguiente, podemos concluir que el régimen jurídico aplicable a la concesión es el contenido en la Ley y Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, en cuanto al contenido sustantivo y efectos, rigiéndose por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, respecto al procedimiento y forma de adjudicación. Se trata además de un procedimiento de licitación iniciado a instancia de persona interesada, al mercantil Endesa X Servicios S.L, de conformidad con el último inciso del apartado 2 del artículo 58 del Reglamento de Bienes. De otro lado, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, también es aplicable a la Administración Local como legislación básica en aquellos preceptos que la propia Ley indica, y entre ellos los artículos 93, apartados 1º a 4º, y 94 que regulan la forma de otorgar las concesiones demaniales y las prohibiciones para ser titular de dichas concesiones. 3. NECESIDADES A SATISFACER. Las especificadas en el Informe del Arquitecto Municipal de fecha 20 de septiembre de 2023. 4. JUSTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SOLVENCIA Y MEDIOS PARA ACREDITARLOS. En relación al expediente de referencia, y con la necesidad de justificar la elección de los criterios de solvencia, según lo establecido en el artículo 116.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se enumeran a continuación los criterios de solvencia seleccionados, resultando estos apropiados a la naturaleza de la concesión y los más adecuados para garantizar su correcta ejecución, sin que los mismos supongan una importante restricción a la libre concurrencia, y con el objeto de lograr una oferta que reúna las mejoras condiciones de calidad y precio. 2 YZXAJNESY3H6JG5TD2EP9T7C5 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.rabignemotya//:sptth :nóicacifireV 6 ed 2 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD A. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. De conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 87.2 de la LCSP2017, para la presente licitación, el licitador deberá estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera debiéndose acreditar por el siguiente medio: 1.- Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera la concesión, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe no inferior a una vez y media el valor estimado del contrato que asciende a 7.700 €. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará, de conformidad con lo dispuesto en el art.º 11.4.a) segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. B. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL. Los licitadores deberán presentar para su correcta valoración, y conforme a lo establecido en el artículo 90.1 a) de la Ley de Contratos del Sector Público, una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato durante, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, así como cualquier otra documentación añadida, refrendable y justificable que aporte valor a su oferta. Para determinar la naturaleza similar se considerarán los siguientes CPV: - 31158100: Cargadores de baterías. - 65320000: Explotación de instalaciones eléctricas. - 48421000: Paquetes de software de gestión de instalaciones. 5. JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. Para la adjudicación de esta concesión demanial se entiende que el procedimiento más adecuado es el abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, según lo dispuesto en los artículos 145 y 146 de la LCSP, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con las empresas licitadoras. 3 YZXAJNESY3H6JG5TD2EP9T7C5 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.rabignemotya//:sptth :nóicacifireV 6 ed 3 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD 6. DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. Plazo: La duración de la concesión es de cinco años prorrogable por idéntico período de común acuerdo entre las partes, computándose el inicio de dicho plazo a partir de la fecha de la resolución de la concesión de la licencia de obras. Transcurrido el plazo de la concesión, el concesionario deberá dejar libres y a disposición del Ayuntamiento los bienes de dominio público objeto de la concesión en el plazo de 15 días hábiles siguientes al término de la misma. Prórroga: Si. 7. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Dada la naturaleza del contrato, se valora como criterio de adjudicación la calidad técnica del servicio, así como la mejora de las instalaciones, para posibilitar el desarrollo económico y el fomento de la movilidad eléctrica en el municipio, en línea con las políticas europeas y estatales, y por otro lado se valora, como no, la mejor oferta económica, con el fin de administrar los bienes de dominio público, de tal forma que se produzca un uso adecuado al destino que se pretende, ponderándolo con el uso común general del mismo. Los criterios que servirán de base para la adjudicación de la concesión serán los siguientes: A. CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (hasta 53 puntos). 1. Mejor oferta económica – hasta 17 puntos- La oferta se valorará atribuyendo un máximo de 17 puntos al mayor canon anual de concesión individual por plaza ofertado, computando las restantes ofertas la puntuación que proceda proporcionalmente, por el procedimiento de regla de tres simple directa. 2. Instalación de cargadores de carga rápida –hasta 24 puntos- Se otorgarán 3 puntos por cada cargador de carga rápida propuesto, conforme a las ubicaciones que se establezcan en el PPT y en su caso en ubicaciones propuestas por el licitador. 3. Instalación en otras ubicaciones –hasta 12 puntos-, con la siguiente distribución: Se otorgarán 3 puntos por cada nueva ubicación con un máximo de 4 ubicaciones (a añadir a las establecidas en el PPT. La ubicación definitiva estará sometida a la aprobación del Ayuntamiento. B. CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR (hasta 17 puntos). 1. Proyecto de instalación, metodología, medios a emplear en la gestión de la actividad de recarga –hasta 9 puntos-, con la siguiente distribución: 4 YZXAJNESY3H6JG5TD2EP9T7C5 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.rabignemotya//:sptth :nóicacifireV 6 ed 4 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD - Soluciones técnicas, funcionalidad de los elementos ofertados, características constructivas, calidad de los materiales y diseño (hasta 2 puntos). - Programación de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo previsto para los elementos del sistema (hasta 2 puntos). - Asistencia urgente para la resolución de incidencias (hasta 4 puntos) - Existencia de una recarga de red nacional de más de 200 estaciones de recarga compatible e interoperable con los cargadores a instalar en la concesión (hasta 1 punto). 2. Plan de calidad de la plataforma telemática prevista para la actividad de recarga – hasta 8 puntos-, con la siguiente distribución: - Sistemas de comunicación e informáticos, inclusión de tecnologías Smart previstos para gestionar el sistema. Posibilidad de reserva de la recarga. Utilidad de la aplicación móvil. Facilidad de uso, rapidez y diseño. Compatibilidad de la aplicación móvil con Android e ÍOS (hasta 4 puntos). - Facilidad, diferentes alternativas de métodos de pago, utilidad y rapidez de los medios de pago propuestos, con posibilidad de adaptación a las nuevas tecnologías en continuo desarrollo (hasta 4 puntos). 8. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. No se prevén modificaciones. 9. JUSTIFICACIÓN DEL CANON DE LA CONCESIÓN. Atendiendo al informe de valoración emitido por el Arquitecto Técnico Municipal y conforme al artículo 45.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, el canon a satisfacer por cada plaza durante la duración de la concesión sería: Año 1: 1 x 150 euros/plaza Años 2 y siguientes: 4 x 100 euros/plaza Total concesión por plaza: 550 euros/plaza Lo que supone un canon anual por plaza de 110 euros. 10.FINANCIACIÓN: Informe valoración repercusiones nuevo contrato. Atendiendo a lo dispuesto en la DA 3ª de la LCSP y el artículo 7.3 de la Ley 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad financiera, para el presente contrato de concesión no se prevé gasto alguno para la Administración. 5 YZXAJNESY3H6JG5TD2EP9T7C5 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.rabignemotya//:sptth :nóicacifireV 6 ed 5 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD 11.CONCLUSIÓN. A la vista del presente informe justificativo y de los antecedentes señalados en la misma, se constata la necesidad de licitar la CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE ESTACIONES DE RECARGA EN ESPACIOS URBANOS DE DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE MENGÍBAR, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDIACIÓN. EL ALCALDE FDO.: JUAN BRAVO SOSA (DOC. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE) 6 YZXAJNESY3H6JG5TD2EP9T7C5 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.rabignemotya//:sptth :nóicacifireV 6 ed 6 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD