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Pliego Técnico Ver licitación
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE ESTACIONES DE RECARGA EN ESPACIOS URBANOS DE DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE MENGÍBAR. INDICE 1. ANTECEDENTES................................................................................................................3 2. OBJETO.............................................................................................................................3 3. ELEMENTOS DE LA CONCESIÓN. INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA..............................3 3.1. Ubicaciones..................................................................................................................4 3.1.1. Existentes.................................................................................................................8 3.1.2. A implantar..............................................................................................................8 3.2. Especificaciones Técnicas............................................................................................9 3.2.1. Obra civil..................................................................................................................9 3.2.2. Señalización y pintura..............................................................................................9 3.2.3. Instalación eléctrica...............................................................................................10 3.2.4. Especificaciones de los cargadores de vehículos eléctricos..................................10 3.2.4.1. Especificaciones eléctricas de los cargadores....................................................10 3.2.4.2. Materiales y recubrimiento...............................................................................11 3.2.4.3. Sistemas antirrobo de energía...........................................................................11 3.2.4.4. Indicador luminoso............................................................................................12 3.2.4.5. Pantalla..............................................................................................................12 3.2.4.6. Medida y registro de las cargas.........................................................................12 3.2.4.7. Alarmas..............................................................................................................12 3.2.4.8. Marcados...........................................................................................................13 3.3. Comunicaciones.........................................................................................................13 4. CONDICIONES DE OPERACIÓN Y PRESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE RECARGA...........13 4.1. Condiciones generales...............................................................................................13 4.2. Obligaciones del concesionario.................................................................................14 4.3. Proyecto de instalación, dirección y supervisión de las obras..................................15 4.4. Duración de la concesión...........................................................................................16 4.5. Tasas y otras obligaciones de pago...........................................................................16 4.6. Provisión de la actividad de recarga..........................................................................17 4.7. Legislación específica de obligado cumplimiento.....................................................18 5. FINANCIACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA.......................................................................19 1 6K3MLE7AXNYDPSJD4QNXAS7MA :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.rabignemotya//:sptth :nóicacifireV 02 ed 1 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD 1. ANTECEDENTES El ayuntamiento de Mengíbar, en su compromiso de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y fomentar la movilidad eléctrica en el municipio, pretende impulsar la creación de infraestructuras de recarga pública de vehículos eléctricos de los ciudadanos. Con esta intención ya fueron creados por el propio ayuntamiento tres de los puntos de recarga que se proponen, y que se describen más adelante. No obstante se pretende una explotación más eficiente, y la ampliación de esta infraestructura para prestar un mejor servicio a la ciudadanía. En este sentido, el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, incluye en su Capítulo II, dedicado a la movilidad sostenible, la liberalización de la figura del gestor de cargas, con objeto de simplificar y hacer más accesibles la recarga y fomentar el despliegue de puntos de recarga. Con esta concesión demanial se pretende por tanto fomentar la instalación, y en su caso sustitución, de estaciones de recarga rápida y semi-rápida en espacios públicos con el objeto de mejorar la cobertura para la recarga de vehículos eléctricos en el ámbito territorial del municipio de Mengíbar. 2. OBJETO El objeto de este pliego de prescripciones técnicas es exponer clara y detalladamente las mejores condiciones para fijar las cláusulas correspondientes a una concesión demanial de uso privativo del espacio público urbano para la instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de recarga de vehículos eléctricos en el municipio de Mengíbar. Esta infraestructura de recarga también comprenderá la instalación completa de todos los elementos necesarios para que las estaciones puedan prestar la actividad de recarga de vehículos eléctricos, incluyendo las acometidas necesarias, y en su caso, la sustitución de los existentes. El objetivo del despliegue de una infraestructura de cargadores eléctricos es el de ofrecer al ciudadano la posibilidad de realizar la recarga de sus vehículos eléctricos. Para ello se pretende cubrir las zonas de mayor actividad de la localidad con cargadores semirápidos y/o rápidos. 2 6K3MLE7AXNYDPSJD4QNXAS7MA :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.rabignemotya//:sptth :nóicacifireV 02 ed 2 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD 3. ELEMENTOS DE LA CONCESIÓN. INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA El despliegue de la infraestructura de cargadores eléctricos conllevará al menos la explotación de las estaciones de recarga existentes en 2 ubicaciones, y la implantación de nuevas estaciones en las 2 ubicaciones propuestas según se detalla a continuación. 3.1. Ubicaciones Las ubicaciones propuestas en este pliego son las siguientes: Ubicación Estado Puntos de recarga Plazas Dirección 1 Existente 1 1 c/Pósito nº4 2 Existente 2 2 Geolit (junto acceso) 3 A implantar 2 2 Av. España nº43 4 A implantar 2 2 Av. Andalucía nº6 Ubicación 1. c/Pósito nº 4 3 6K3MLE7AXNYDPSJD4QNXAS7MA :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.rabignemotya//:sptth :nóicacifireV 02 ed 3 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ubicación 2. Geolit (junto acceso) 4 6K3MLE7AXNYDPSJD4QNXAS7MA :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.rabignemotya//:sptth :nóicacifireV 02 ed 4 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ubicación 3. Av. España nº 43 5 6K3MLE7AXNYDPSJD4QNXAS7MA :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.rabignemotya//:sptth :nóicacifireV 02 ed 5 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD 6 6K3MLE7AXNYDPSJD4QNXAS7MA :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.rabignemotya//:sptth :nóicacifireV 02 ed 6 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ubicación 4. Av. Andalucía nº6 7 6K3MLE7AXNYDPSJD4QNXAS7MA :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.rabignemotya//:sptth :nóicacifireV 02 ed 7 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD 3.1.1. Existentes Los puntos de recarga existentes, tal y como se ha indicado en el apartado anterior, se corresponden con las ubicaciones 1 y 2, es decir, en la Calle Pósito nº4 y en la entrada de Geolit. El primero de ellos, en la Calle Pósito, es un cargador Wallbox Copper SB de 7,4 kW que incorpora una toma de carga universal, el cargador es apto tanto para conectores de vehículos de tipo 1 como para los de tipo 2. El control de acceso se gestiona mediante RFID. Su ficha técnica se incorpora como Anexo. En el segundo caso, en el acceso a Geolit, existen dos cargadores Orbis Viaris City Monofásicos de 7,4 kW apto para recarga de vehículos en modos 1,2 y modo 3 con base de conexión. El control de acceso se gestiona mediante RFID. Su ficha técnica se incorpora como Anexo. El concesionario podrá optar por la explotación de estos cargadores, o por su sustitución para su posterior explotación. Si se optase por su sustitución, ésta sólo será posible por cargadores de tipo rápido o semi-rápido según se describe en el apartado 3.2. En cualquier caso será obligación del concesionario, y a su costa las obras y actuaciones necesarias para la puesta en marcha, cambio de potencia y/o adaptación de la instalación a la normativa de aplicación conforme al punto 3.2.3. del presente pliego. Así mismo el mantenimiento de los puntos de recarga será obligación del concesionario. 3.1.2. A implantar En relación a los nuevos puntos de recarga a implantar, el concesionario podrá realizar la instalación dentro de un radio no mayor a 100 metros de las ubicaciones relacionadas, en función de la disponibilidad de la red eléctrica en los puntos seleccionados. La ubicación definitiva estará sometida a la aprobación del Ayuntamiento de Mengíbar. Cualquiera de las ubicaciones anteriores, por razones de interés público, se podrá cambiar de emplazamiento por otra localización diferente en la localidad, siempre bajo común acuerdo entre el concesionario y el Ayuntamiento de Mengíbar. 8 6K3MLE7AXNYDPSJD4QNXAS7MA :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.rabignemotya//:sptth :nóicacifireV 02 ed 8 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Cada cargador de vehículo eléctrico correspondiente a una ubicación deberá poder suministrar simultáneamente energía al menos a 2 vehículos eléctricos. Los cargadores serán de tipo rápido y/o semi-rápido, según se describe en el apartado 3.2. 3.2. Especificaciones Técnicas 3.2.1. Obra civil Los cargadores de los vehículos eléctricos se instalarán en acera anclados al suelo y estarán debidamente homologados. Las canalizaciones en baja tensión se ajustarán a su normativa en vigor e irán subterráneas desde la estación de recarga hasta el punto de conexión de la compañía suministradora. Se realizarán los trabajos necesarios para reponer las zonas afectadas por los trabajos de forma que queden en su estado original. El material de escombros irá a vertedero. Los cargadores tendrán que estar situados junto a las plazas reservadas para los vehículos eléctricos y dejar un espacio libre a su alrededor, conforme a las disposiciones establecidas en materia de Accesibilidad. 3.2.2. Señalización y pintura El Concesionario pintará las plazas para reserva de vehículos eléctricos como se indica a continuación: El fondeado será de color verde con líneas delimitadoras de plazas, simbología y texto en blanco, todo en pintura de dos componentes rugosos para asfalto. Igualmente se incluirán dos señalizaciones verticales de prohibido aparcar a ambos lados de las plazas 9 6K3MLE7AXNYDPSJD4QNXAS7MA :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.rabignemotya//:sptth :nóicacifireV 02 ed 9 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD reservadas a los vehículos eléctricos, con el texto “Excepto vehículos eléctricos en proceso de recarga”. El Concesionario será el responsable de mantener las señalizaciones verticales y horizontales en buen estado durante todo el periodo de la concesión. 3.2.3. Instalación eléctrica Las instalaciones para el suministro de electricidad a vehículos eléctricos se ejecutarán de conformidad con lo establecido en las ITC correspondientes del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, y en particular en la (ITC) BT-52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos” y normativa asociada en vigor, así como con las normas particulares de las diferentes compañías distribuidoras de energía eléctrica. La instalación eléctrica se realizará además sujeta a las siguientes condiciones: a) El Concesionario deberá ejecutar una acometida independiente para cada una de las estaciones de recarga. b) El Concesionario deberá presentar al Ayuntamiento de Mengíbar la documentación técnica correspondiente a cada instalación de recarga (proyecto, dirección de obra, boletines de instalador, inspección OCA y legalización correspondiente ante la autoridad competente). c) El Concesionario realizará las correspondientes inspecciones y verificación periódicas señaladas en el Reglamento para Baja Tensión, que se remitirán al Ayuntamiento de Mengíbar. d) Si la medición de toma de tierra no se corresponde con la fijada en el Reglamento citado, deberán realizarse, por el Concesionario y a su costa, las correcciones necesarias para su cumplimiento. 3.2.4. Especificaciones de los cargadores de vehículos eléctricos 3.2.4.1. Especificaciones eléctricas de los cargadores A continuación se especifican las características eléctricas de los cargadores eléctricos que se instalen:  Corriente mínima de salida para carga semi-rápida: 32 A.  Voltajes de entrada: o Monofásico: AC 230V/50HZ (2P+T). o Trifásico: AC 400V/50 Hz (3P+N+T).  Potencia mínima de salida: o Carga semi-rápida: 22 kW. 10 6K3MLE7AXNYDPSJD4QNXAS7MA :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.rabignemotya//:sptth :nóicacifireV 02 ed 01 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD o Carga rápida: 44 kW.  Grados IP, IK: Grado de protección (interior o exterior) IP54 o IP55 y grado de protección IK10.  Conectores/Tomas de corriente: o Carga semi-rápida: dispondrán al menos de 2 tomas de corriente para carga Mennekes IEC 62196-2. o Carga rápida. Dispondrá como mínimo de:  1 toma de corriente para carga Mennekes IEC 62196-2.  1 toma de corriente DC Tipo CCS Combo.  1 toma de corriente CHAdeMO. El sistema de protección de las tomas de corriente estará enclavado cuando los equipos de recarga no estén suministrando energía. Durante la carga del vehículo, las tomas de corriente estarán enclavadas de modo que sólo el usuario que haya iniciado la carga pueda desenclavarlas.  Protecciones eléctricas: o Contactos directos: Los equipos no tendrán partes activas accesibles para el usuario. Todas las partes activas deberán estar dentro de una envolvente o disponer de medios necesarios para evitar el contacto del usuario con las mismas. o Contactos indirectos: Todos los equipos metálicos estarán conectados a tierra, para así proteger al usuario frente a contactos indirectos. Para ello los equipos de recarga deberán disponer de:  Protección diferencial trifásica tipo A de 400 V, 16 A y 30 mA de sensibilidad con rearme automático.  Interruptor magnetotérmico trifásico de 400 V, 16 A y curva C de disparo, con rearme automático. 3.2.4.2. Materiales y recubrimiento La pintura del recubrimiento será anti-grafiti y aislante eléctrica. 3.2.4.3. Sistemas antirrobo de energía Los equipos de recarga, dispondrán de los siguientes sistemas para evitar el robo de energía y el riesgo eléctrico: 11 6K3MLE7AXNYDPSJD4QNXAS7MA :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.rabignemotya//:sptth :nóicacifireV 02 ed 11 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD  Contactores: Los cargadores deberán estar previstos de contactores para evitar que el usuario pueda acceder a una toma de corriente energizada, evitando de esta manera cualquier riesgo eléctrico.  Sistema de bloqueo de conectores: Para evitar el acceso no autorizado a la toma de corriente y/o el robo de energía, los equipos incorporarán un sistema de bloqueo de conectores. 3.2.4.4. Indicador luminoso La estación indicará el estado en que se encuentra mediante una indicación luminosa en su parte superior (disponible, en carga, error, etc.). 3.2.4.5. Pantalla Toda la información que el usuario pueda precisar durante la actividad de recarga, será visible mediante un display en diferentes idiomas. El display mostrará al usuario la energía consumida, así como la potencia instantánea, pudiendo incluirse otros parámetros como el tiempo de duración de la recarga. 3.2.4.6. Medida y registro de las cargas Los cargadores estarán dotados de un sistema de medida que permita medir y registrar para cada carga, los siguientes parámetros:  Energía activa (kWh).  Tensión de salida (V).  Intensidad de salida (A).  Potencia activa (W).  Intervalo horario en el que se ha realizado la recarga. Las medidas de los parámetros que intervienen en la facturación de la actividad de recarga al usuario final se realizarán mediante aparatos de medida debidamente homologados y acreditados conforme a la legislación metrológica en vigor. 3.2.4.7. Alarmas Las estaciones de recarga deberán ser capaces de detectar alarmas y mostrarlas en el display. En caso de averías la estación pasará al estado 'avería', indicando por display la incidencia, no permitiendo la carga a los usuarios. 12 6K3MLE7AXNYDPSJD4QNXAS7MA :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.rabignemotya//:sptth :nóicacifireV 02 ed 21 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Las averías de los cargadores deberán ser resueltas en el plazo de 24 horas como máximo. 3.2.4.8. Marcados Los equipos presentados deben incorporar, grabados de forma indeleble y fácilmente legibles, los datos que se indican a continuación:  Potencia.  Voltaje.  Frecuencia  Intensidad.  Fases (monofásica/trifásica).  Número de serie.  Grado IP.  Grado IK.  Marcado CE. 3.3. Comunicaciones Medios de carga y pago: La carga y el pago se podrán realizar por tarjetas RFID emitidas por el Concesionario o mediante tecnologías de pagos móviles. La aplicación de móvil para las comunicaciones entre cliente y sistema de gestión de recarga de vehículos eléctricos deberá cumplir con la interoperabilidad europea y ser multilenguaje. El software de gestión del sistema tiene que ser interoperable mediante interfaces abiertas de conectividad con protocolos estándar para su futura integración con aplicaciones municipales para pago (tipo tarjeta monedero). Todos los cargadores tendrán que estar monitorizados en tiempo real, pudiéndose acceder a través de web o plataforma telemática a información del tipo estado, recargas realizadas, energía suministrada, etc. 13 6K3MLE7AXNYDPSJD4QNXAS7MA :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.rabignemotya//:sptth :nóicacifireV 02 ed 31 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD 4. CONDICIONES DE OPERACIÓN Y PRESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE RECARGA. 4.1. Condiciones generales Para la consecución de los objetivos propuestos se precisa la concesión de uso demanial del espacio público para la instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de estaciones de recarga de vehículos eléctricos en Mengíbar. El Ayuntamiento de Mengíbar, tras la propuesta del concesionario, decidirá la ubicación definitiva de las estaciones de recarga. La administración local gozará de la facultad de inspeccionar el espacio público objeto de concesión, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de ésta. La concesión de uso demanial no dará derecho tácito al concesionario a perfilarse como el instalador único de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el municipio. Reservándose el ayuntamiento la posibilidad de nuevas concesiones en régimen de competencia. 4.2. Obligaciones del concesionario El concesionario como suministrador del servicio integral de recarga, se hará cargo, además de cumplir con las obligaciones que le corresponden, de:  Aportar proyectos o memorias técnicas, coordinar y realizar la instalación de los cargadores.  Solicitar y gestionar las licencias y demás autorizaciones en lo referente a los cargadores y los suministros eléctricos de los mismos.  Gestionar la política comercial y de cobro por el uso de los cargadores a los Usuarios.  Disponer de un centro de atención telefónica multilenguaje al cliente 24 horas, 365 días al año.  Atender las reclamaciones e incidencias relacionadas con el proceso de recarga y/o los cargadores.  Realizar un informe anual al Ayuntamiento de Mengíbar, (dentro de los 15 primeros días del año) con una relación que contenga los datos y las estadísticas relevantes relacionados con la utilización de las estaciones de recarga para cada uno de los equipos (número de recargas realizadas, 14 6K3MLE7AXNYDPSJD4QNXAS7MA :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.rabignemotya//:sptth :nóicacifireV 02 ed 41 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD consumos, incidencias, averías, etc.), y demás información que pueda servir para la mejora de la explotación del sistema gracias al conocimiento de los datos de aprovechamiento. Se incluirá información económica relativa a la facturación en el municipio.  Poner a disposición de los usuarios la aplicación o herramienta necesaria que permita gestionar de forma accesible el servicio de carga y pago, y la visualización de los puntos de recarga de las ubicaciones de los puntos de recarga sitas en Mengíbar, con las características indicadas en el punto 3.3.  Sufragar a su costa la totalidad de los gastos relativos a la implantación, la sustitución, el funcionamiento, el mantenimiento (preventivo, correctivo y reglamentario) y la gestión del sistema, así como el pago de la factura eléctrica.  Sufragar a su costa los gastos de conservación y mantenimiento del pavimento de las plazas de aparcamiento (incluida la señalización vertical), así como los gastos de limpieza y mantenimiento estético. 4.3. Proyecto de instalación, dirección y supervisión de las obras Los trabajos se realizarán bajo la licencia municipal de obra pertinente concedida por el Ayuntamiento de Mengíbar a petición del adjudicatario de la concesión. La dirección de obras de la ejecución de los trabajos de ejecución será realizada por un técnico competente designado por el adjudicatario de la concesión. La supervisión de la ejecución de los trabajos, así como el seguimiento de la prestación de la actividad de recarga a realizar por el adjudicatario de la concesión durante el periodo de la misma será realizada por técnico competente designado por el Ayuntamiento de Mengíbar. Por su parte, antes de iniciar las obras de instalación, y con un mínimo de diez (10) días hábiles de antelación al comienzo de las mismas, el Concesionario designará un representante que será su interlocutor ante el Ayuntamiento de Mengíbar y tendrá poder suficiente para adoptar y ejecutar las decisiones que convenga. Este representante deberá estar permanentemente localizable para despachar con el Ayuntamiento de Mengíbar cuando se le requiera. 15 6K3MLE7AXNYDPSJD4QNXAS7MA :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.rabignemotya//:sptth :nóicacifireV 02 ed 51 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD A partir de la formalización de la concesión, el Concesionario tendrá dos (2) meses para solicitar licencia municipal de obras ante el Ayuntamiento. La solicitud irá acompañada del proyecto completo de las estaciones de recarga en las ubicaciones definitivas. Desde la concesión de la licencia municipal por parte del ayuntamiento, el Concesionario dispondrá de cuatro (4) meses para la ejecución de las obras e instalaciones, conforme al cronograma que el Concesionario deberá incluir en el proyecto de la instalación. Al finalizar este plazo de cuatro meses (y dentro de la primera semana del mes siguiente), el Concesionario deberá presentar un informe con las unidades realmente instaladas desglosado por unidades independientes en las que se incluirá la información básica relativa a cada estación de recarga (planos de ubicación, situación por coordenadas GPS referidas al sistema ETRS-89, elementos que forman cada conjunto con sus características técnicas, puntos de conexión de las instalaciones eléctricas, etc.). 4.4. Duración de la concesión El plazo máximo de duración de la concesión será de CINCO (5) años. Dicho plazo se contará a partir de la fecha de la resolución de la concesión de la licencia de obras, comprendiéndose en dicho plazo el necesario para la ejecución de las obras e instalaciones de los elementos objeto de concesión (4 meses). Este plazo de concesión se podrá prorrogar otros CINCO (5) años previo acuerdo entre las partes. Cuando el Concesionario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al plazo de instalación de cuatro meses, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución de la concesión o por la imposición de las penalidades que se establecen en la legislación vigente. El Ayuntamiento podrá revocar la concesión otorgada cuando existan razones de interés público que así lo aconsejen y ordenar a la empresa la retirada de los elementos instalados, siendo por cuenta del Concesionario la reposición del pavimento y del acerado a su estado original. El Concesionario deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil para las instalaciones eléctricas de baja tensión que garantice frente a terceros (tanto personales como 16 6K3MLE7AXNYDPSJD4QNXAS7MA :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.rabignemotya//:sptth :nóicacifireV 02 ed 61 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD materiales) el ejercicio de la actividad. La póliza se presentará dentro de la primera semana del mes siguiente a la finalización de los cuatro (4) meses de ejecución de las obras. 4.5. Canon y otras obligaciones de pago El concesionario, como explotador del servicio estará obligado a abonar al Ayuntamiento de Mengíbar, conforme al Artículo 45.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por el Decreto 18/2006, de 24 de enero, valorado en base a la Ordenanza Reguladora de la Tasa de Reserva de la vía pública (BOP nº221 de 19 de noviembre de 2013): - La cuota anual según el punto quinto de la Ordenanza reguladora de la Tasa de reserva de vía pública sería de “Por utilización privativa de dominio público mediante aparcamiento exclusivo: 150,00 €/año el primer año y 100 €/año los siguientes”. Considerando que la duración de la concesión, conforme al punto 4.4 del presente pliego es de CINCO (5) años, el canon a satisfacer por cada plaza durante la duración de concesión sería: Año 1: 1 x 150 €/plaza Año 2 y ss: 4 x 100 €/plaza Total Concesión por plaza: 550 €/plaza Lo que supone un canon anual por plaza de 110 €. El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el aprovechamiento y explotación, en cuyos casos el período impositivo se ajustará a esa circunstancia, con el consiguiente prorrateo de la cuota por meses naturales completos. Las mencionadas tasas se devengarán el 1 de enero de cada año, realizándose el pago de las mismas en los primeros 15 días del año natural, al tiempo de presentación del informe indicado en punto 3.2. de la presente memoria. 4.6. Provisión de la actividad de recarga Las tomas de corriente estarán desactivadas, y solo se activarán tras una correcta identificación del usuario y la comprobación de que el vehículo está correctamente conectado (según condiciones descritas en la norma lEC 61851). 17 6K3MLE7AXNYDPSJD4QNXAS7MA :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.rabignemotya//:sptth :nóicacifireV 02 ed 71 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD En caso de avería, la estación interrumpirá el proceso iniciado por el usuario y pasará a indicar la misma. En caso de desconexión del cable, en el terminal o en el vehículo, se suspenderá el proceso de carga hasta que el usuario registrado vuelva a activarla. En esta situación, el terminal mantendrá enclavado el conector del cable en el terminal hasta que el usuario vuelva a identificarse y cierre la sesión con objeto de evitar la sustracción del cable. En caso de fin de carga, se suspenderá el suministro de energía hasta que se inicie un nuevo proceso de carga. Mientras el terminal de recarga esté en uso no se permitirá el acceso o uso de la toma de corriente a nuevos usuarios. 4.7. Legislación específica de obligado cumplimiento Especificación UNE 0048 ‘Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos. Sistema de protección de la línea general de alimentación (SPL) .́ UNE 62196-1 'Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de vehículo. Carga Conductiva de vehículos eléctricos. Parte 1: Carga de vehículos eléctricos hasta 250 A en corriente alterna y 400 A en corriente continua. UNE 62196-2 Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de vehículo. Carga Conductiva de vehículos eléctricos. Parte 1: Carga de vehículos eléctricos hasta 250 A en corriente alterna y 400 A en corriente continua'. UNE 61851 1 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 1: Requisitos generales'. Diciembre 2002. UNE 61851-21 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 21: Requisitos del vehículo eléctrico para conexión conductora en c.a./c.c.'. Diciembre 2002. UNE 61851-22 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 22: Estación de carga en c.a. para vehículos eléctricos'. Diciembre 2002. UNE 20324/1M:2000 'Grados de protección proporcionados por las envolventes (Código IP). Normas UNE-EN 61000 'Compatibilidad electromagnética (CEM)' de aplicación. 18 6K3MLE7AXNYDPSJD4QNXAS7MA :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.rabignemotya//:sptth :nóicacifireV 02 ed 81 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables. Real Decreto Ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo. Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico (RPM). Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (Corregido por el Real Decreto 1053/2014 y el Real Decreto 560/2010). Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos. Directiva 2015/2366/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior. 19 6K3MLE7AXNYDPSJD4QNXAS7MA :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.rabignemotya//:sptth :nóicacifireV 02 ed 91 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Reglamento 2016/679/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). 5. FINANCIACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA Una vez formalizada la concesión, el operador Concesionario tiene que prestar la actividad de recarga bajo su estricta responsabilidad, a su riesgo y ventura. En cualquier caso, el Ayuntamiento de Mengíbar velará por la disciplina en la prestación de la actividad de recarga, ejerciendo funciones de dirección, tutela y sanción con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la concesión. El Ayuntamiento de Mengíbar no realizará aportación económica alguna para el sostenimiento de la concesión, consistiendo su aportación en la concesión para el uso de los terrenos públicos que se señalen expresamente al objeto de emplazar los cargadores necesarios para la prestación de la actividad de recarga pública de vehículos eléctricos durante la vigencia de la concesión. El Concesionario asumirá la financiación de la totalidad de las obras de la instalación y explotación objeto de la presente concesión. La ejecución de la concesión deberá ser sostenible económicamente. La empresa adjudicataria no podrá requerir, en ningún caso, un restablecimiento del equilibrio económico ni durante ni tras el período de concesión. Al objeto de demostrar la sostenibilidad económica de la concesión, cada licitador deberá presentar un Plan financiero con la inversión a realizar, incluyendo la inversión inicial y anual. El licitador tendrá que detallar la inversión inicial que se compromete a realizar y los gastos de explotación anual del sistema. El Arquitecto Municipal Fdo. José María Carmona Sánchez DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 20 6K3MLE7AXNYDPSJD4QNXAS7MA :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.rabignemotya//:sptth :nóicacifireV 02 ed 02 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD