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Pliego Técnico
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN,
MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE ESTACIONES DE RECARGA EN ESPACIOS URBANOS DE
DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE MENGÍBAR.
INDICE
1. ANTECEDENTES................................................................................................................3
2. OBJETO.............................................................................................................................3
3. ELEMENTOS DE LA CONCESIÓN. INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA..............................3
3.1. Ubicaciones..................................................................................................................4
3.1.1. Existentes.................................................................................................................8
3.1.2. A implantar..............................................................................................................8
3.2. Especificaciones Técnicas............................................................................................9
3.2.1. Obra civil..................................................................................................................9
3.2.2. Señalización y pintura..............................................................................................9
3.2.3. Instalación eléctrica...............................................................................................10
3.2.4. Especificaciones de los cargadores de vehículos eléctricos..................................10
3.2.4.1. Especificaciones eléctricas de los cargadores....................................................10
3.2.4.2. Materiales y recubrimiento...............................................................................11
3.2.4.3. Sistemas antirrobo de energía...........................................................................11
3.2.4.4. Indicador luminoso............................................................................................12
3.2.4.5. Pantalla..............................................................................................................12
3.2.4.6. Medida y registro de las cargas.........................................................................12
3.2.4.7. Alarmas..............................................................................................................12
3.2.4.8. Marcados...........................................................................................................13
3.3. Comunicaciones.........................................................................................................13
4. CONDICIONES DE OPERACIÓN Y PRESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE RECARGA...........13
4.1. Condiciones generales...............................................................................................13
4.2. Obligaciones del concesionario.................................................................................14
4.3. Proyecto de instalación, dirección y supervisión de las obras..................................15
4.4. Duración de la concesión...........................................................................................16
4.5. Tasas y otras obligaciones de pago...........................................................................16
4.6. Provisión de la actividad de recarga..........................................................................17
4.7. Legislación específica de obligado cumplimiento.....................................................18
5. FINANCIACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA.......................................................................19
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1. ANTECEDENTES
El ayuntamiento de Mengíbar, en su compromiso de reducir las emisiones de gases de
efecto invernadero y fomentar la movilidad eléctrica en el municipio, pretende impulsar la
creación de infraestructuras de recarga pública de vehículos eléctricos de los ciudadanos.
Con esta intención ya fueron creados por el propio ayuntamiento tres de los puntos de
recarga que se proponen, y que se describen más adelante. No obstante se pretende una
explotación más eficiente, y la ampliación de esta infraestructura para prestar un mejor
servicio a la ciudadanía.
En este sentido, el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes
para la transición energética y la protección de los consumidores, incluye en su Capítulo II,
dedicado a la movilidad sostenible, la liberalización de la figura del gestor de cargas, con
objeto de simplificar y hacer más accesibles la recarga y fomentar el despliegue de puntos de
recarga.
Con esta concesión demanial se pretende por tanto fomentar la instalación, y en su
caso sustitución, de estaciones de recarga rápida y semi-rápida en espacios públicos con el
objeto de mejorar la cobertura para la recarga de vehículos eléctricos en el ámbito territorial
del municipio de Mengíbar.
2. OBJETO
El objeto de este pliego de prescripciones técnicas es exponer clara y detalladamente
las mejores condiciones para fijar las cláusulas correspondientes a una concesión demanial de
uso privativo del espacio público urbano para la instalación, mantenimiento y explotación de
una red pública de recarga de vehículos eléctricos en el municipio de Mengíbar. Esta
infraestructura de recarga también comprenderá la instalación completa de todos los
elementos necesarios para que las estaciones puedan prestar la actividad de recarga de
vehículos eléctricos, incluyendo las acometidas necesarias, y en su caso, la sustitución de los
existentes.
El objetivo del despliegue de una infraestructura de cargadores eléctricos es el de
ofrecer al ciudadano la posibilidad de realizar la recarga de sus vehículos eléctricos. Para ello
se pretende cubrir las zonas de mayor actividad de la localidad con cargadores semirápidos y/o
rápidos.
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3. ELEMENTOS DE LA CONCESIÓN. INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA
El despliegue de la infraestructura de cargadores eléctricos conllevará al menos la
explotación de las estaciones de recarga existentes en 2 ubicaciones, y la implantación de
nuevas estaciones en las 2 ubicaciones propuestas según se detalla a continuación.
3.1. Ubicaciones
Las ubicaciones propuestas en este pliego son las siguientes:
Ubicación Estado Puntos de recarga Plazas Dirección
1 Existente 1 1 c/Pósito nº4
2 Existente 2 2 Geolit (junto acceso)
3 A implantar 2 2 Av. España nº43
4 A implantar 2 2 Av. Andalucía nº6
Ubicación 1. c/Pósito nº 4
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Ubicación 2. Geolit (junto acceso)
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Ubicación 3. Av. España nº 43
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Ubicación 4. Av. Andalucía nº6
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3.1.1. Existentes
Los puntos de recarga existentes, tal y como se ha indicado en el apartado anterior, se
corresponden con las ubicaciones 1 y 2, es decir, en la Calle Pósito nº4 y en la entrada de
Geolit.
El primero de ellos, en la Calle Pósito, es un cargador Wallbox Copper SB de 7,4 kW
que incorpora una toma de carga universal, el cargador es apto tanto para conectores de
vehículos de tipo 1 como para los de tipo 2. El control de acceso se gestiona mediante RFID. Su
ficha técnica se incorpora como Anexo.
En el segundo caso, en el acceso a Geolit, existen dos cargadores Orbis Viaris City
Monofásicos de 7,4 kW apto para recarga de vehículos en modos 1,2 y modo 3 con base de
conexión. El control de acceso se gestiona mediante RFID. Su ficha técnica se incorpora como
Anexo.
El concesionario podrá optar por la explotación de estos cargadores, o por su
sustitución para su posterior explotación. Si se optase por su sustitución, ésta sólo será posible
por cargadores de tipo rápido o semi-rápido según se describe en el apartado 3.2.
En cualquier caso será obligación del concesionario, y a su costa las obras y
actuaciones necesarias para la puesta en marcha, cambio de potencia y/o adaptación de la
instalación a la normativa de aplicación conforme al punto 3.2.3. del presente pliego. Así
mismo el mantenimiento de los puntos de recarga será obligación del concesionario.
3.1.2. A implantar
En relación a los nuevos puntos de recarga a implantar, el concesionario podrá realizar
la instalación dentro de un radio no mayor a 100 metros de las ubicaciones relacionadas, en
función de la disponibilidad de la red eléctrica en los puntos seleccionados. La ubicación
definitiva estará sometida a la aprobación del Ayuntamiento de Mengíbar.
Cualquiera de las ubicaciones anteriores, por razones de interés público, se podrá
cambiar de emplazamiento por otra localización diferente en la localidad, siempre bajo común
acuerdo entre el concesionario y el Ayuntamiento de Mengíbar.
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Cada cargador de vehículo eléctrico correspondiente a una ubicación deberá poder
suministrar simultáneamente energía al menos a 2 vehículos eléctricos.
Los cargadores serán de tipo rápido y/o semi-rápido, según se describe en el apartado
3.2.
3.2. Especificaciones Técnicas
3.2.1. Obra civil
Los cargadores de los vehículos eléctricos se instalarán en acera anclados al suelo y
estarán debidamente homologados.
Las canalizaciones en baja tensión se ajustarán a su normativa en vigor e irán
subterráneas desde la estación de recarga hasta el punto de conexión de la compañía
suministradora.
Se realizarán los trabajos necesarios para reponer las zonas afectadas por los trabajos
de forma que queden en su estado original. El material de escombros irá a vertedero.
Los cargadores tendrán que estar situados junto a las plazas reservadas para los
vehículos eléctricos y dejar un espacio libre a su alrededor, conforme a las disposiciones
establecidas en materia de Accesibilidad.
3.2.2. Señalización y pintura
El Concesionario pintará las
plazas para reserva de vehículos
eléctricos como se indica a
continuación:
El fondeado será de color
verde con líneas delimitadoras de
plazas, simbología y texto en blanco,
todo en pintura de dos componentes
rugosos para asfalto.
Igualmente se incluirán dos
señalizaciones verticales de prohibido
aparcar a ambos lados de las plazas
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reservadas a los vehículos eléctricos, con el texto “Excepto vehículos eléctricos en proceso de
recarga”.
El Concesionario será el responsable de mantener las señalizaciones verticales y
horizontales en buen estado durante todo el periodo de la concesión.
3.2.3. Instalación eléctrica
Las instalaciones para el suministro de electricidad a vehículos eléctricos se ejecutarán
de conformidad con lo establecido en las ITC correspondientes del Reglamento Electrotécnico
para Baja Tensión, y en particular en la (ITC) BT-52 “Instalaciones con fines especiales.
Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos” y normativa asociada en vigor, así como
con las normas particulares de las diferentes compañías distribuidoras de energía eléctrica.
La instalación eléctrica se realizará además sujeta a las siguientes condiciones:
a) El Concesionario deberá ejecutar una acometida independiente para cada una de las
estaciones de recarga.
b) El Concesionario deberá presentar al Ayuntamiento de Mengíbar la documentación
técnica correspondiente a cada instalación de recarga (proyecto, dirección de obra,
boletines de instalador, inspección OCA y legalización correspondiente ante la
autoridad competente).
c) El Concesionario realizará las correspondientes inspecciones y verificación periódicas
señaladas en el Reglamento para Baja Tensión, que se remitirán al Ayuntamiento de
Mengíbar.
d) Si la medición de toma de tierra no se corresponde con la fijada en el Reglamento citado,
deberán realizarse, por el Concesionario y a su costa, las correcciones necesarias para
su cumplimiento.
3.2.4. Especificaciones de los cargadores de vehículos eléctricos
3.2.4.1. Especificaciones eléctricas de los cargadores
A continuación se especifican las características eléctricas de los cargadores eléctricos
que se instalen:
Corriente mínima de salida para carga semi-rápida: 32 A.
Voltajes de entrada:
o Monofásico: AC 230V/50HZ (2P+T).
o Trifásico: AC 400V/50 Hz (3P+N+T).
Potencia mínima de salida:
o Carga semi-rápida: 22 kW.
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o Carga rápida: 44 kW.
Grados IP, IK: Grado de protección (interior o exterior) IP54 o IP55 y grado de
protección IK10.
Conectores/Tomas de corriente:
o Carga semi-rápida: dispondrán al menos de 2 tomas de corriente para
carga Mennekes IEC 62196-2.
o Carga rápida. Dispondrá como mínimo de:
1 toma de corriente para carga Mennekes IEC 62196-2.
1 toma de corriente DC Tipo CCS Combo.
1 toma de corriente CHAdeMO.
El sistema de protección de las tomas de corriente estará enclavado
cuando los equipos de recarga no estén suministrando energía.
Durante la carga del vehículo, las tomas de corriente estarán
enclavadas de modo que sólo el usuario que haya iniciado la carga
pueda desenclavarlas.
Protecciones eléctricas:
o Contactos directos: Los equipos no tendrán partes activas accesibles
para el usuario. Todas las partes activas deberán estar dentro de una
envolvente o disponer de medios necesarios para evitar el contacto
del usuario con las mismas.
o Contactos indirectos: Todos los equipos metálicos estarán conectados
a tierra, para así proteger al usuario frente a contactos indirectos. Para
ello los equipos de recarga deberán disponer de:
Protección diferencial trifásica tipo A de 400 V, 16 A y 30 mA
de sensibilidad con rearme automático.
Interruptor magnetotérmico trifásico de 400 V, 16 A y curva C
de disparo, con rearme automático.
3.2.4.2. Materiales y recubrimiento
La pintura del recubrimiento será anti-grafiti y aislante eléctrica.
3.2.4.3. Sistemas antirrobo de energía
Los equipos de recarga, dispondrán de los siguientes sistemas para evitar el robo de
energía y el riesgo eléctrico:
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Contactores: Los cargadores deberán estar previstos de contactores para
evitar que el usuario pueda acceder a una toma de corriente energizada,
evitando de esta manera cualquier riesgo eléctrico.
Sistema de bloqueo de conectores: Para evitar el acceso no autorizado a la
toma de corriente y/o el robo de energía, los equipos incorporarán un sistema
de bloqueo de conectores.
3.2.4.4. Indicador luminoso
La estación indicará el estado en que se encuentra mediante una indicación luminosa
en su parte superior (disponible, en carga, error, etc.).
3.2.4.5. Pantalla
Toda la información que el usuario pueda precisar durante la actividad de recarga, será
visible mediante un display en diferentes idiomas. El display mostrará al usuario la energía
consumida, así como la potencia instantánea, pudiendo incluirse otros parámetros como el
tiempo de duración de la recarga.
3.2.4.6. Medida y registro de las cargas
Los cargadores estarán dotados de un sistema de medida que permita medir y
registrar para cada carga, los siguientes parámetros:
Energía activa (kWh).
Tensión de salida (V).
Intensidad de salida (A).
Potencia activa (W).
Intervalo horario en el que se ha realizado la recarga.
Las medidas de los parámetros que intervienen en la facturación de la actividad de
recarga al usuario final se realizarán mediante aparatos de medida debidamente homologados
y acreditados conforme a la legislación metrológica en vigor.
3.2.4.7. Alarmas
Las estaciones de recarga deberán ser capaces de detectar alarmas y mostrarlas en el
display. En caso de averías la estación pasará al estado 'avería', indicando por display la
incidencia, no permitiendo la carga a los usuarios.
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Las averías de los cargadores deberán ser resueltas en el plazo de 24 horas como
máximo.
3.2.4.8. Marcados
Los equipos presentados deben incorporar, grabados de forma indeleble y fácilmente
legibles, los datos que se indican a continuación:
Potencia.
Voltaje.
Frecuencia
Intensidad.
Fases (monofásica/trifásica).
Número de serie.
Grado IP.
Grado IK.
Marcado CE.
3.3. Comunicaciones
Medios de carga y pago: La carga y el pago se podrán realizar por tarjetas RFID
emitidas por el Concesionario o mediante tecnologías de pagos móviles.
La aplicación de móvil para las comunicaciones entre cliente y sistema de gestión de
recarga de vehículos eléctricos deberá cumplir con la interoperabilidad europea y ser
multilenguaje.
El software de gestión del sistema tiene que ser interoperable mediante interfaces
abiertas de conectividad con protocolos estándar para su futura integración con aplicaciones
municipales para pago (tipo tarjeta monedero).
Todos los cargadores tendrán que estar monitorizados en tiempo real, pudiéndose
acceder a través de web o plataforma telemática a información del tipo estado, recargas
realizadas, energía suministrada, etc.
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4. CONDICIONES DE OPERACIÓN Y PRESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE RECARGA.
4.1. Condiciones generales
Para la consecución de los objetivos propuestos se precisa la concesión de uso
demanial del espacio público para la instalación, mantenimiento y explotación de una red
pública de estaciones de recarga de vehículos eléctricos en Mengíbar.
El Ayuntamiento de Mengíbar, tras la propuesta del concesionario, decidirá la
ubicación definitiva de las estaciones de recarga.
La administración local gozará de la facultad de inspeccionar el espacio público objeto
de concesión, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de ésta.
La concesión de uso demanial no dará derecho tácito al concesionario a perfilarse
como el instalador único de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el
municipio. Reservándose el ayuntamiento la posibilidad de nuevas concesiones en régimen de
competencia.
4.2. Obligaciones del concesionario
El concesionario como suministrador del servicio integral de recarga, se hará cargo,
además de cumplir con las obligaciones que le corresponden, de:
Aportar proyectos o memorias técnicas, coordinar y realizar la instalación de
los cargadores.
Solicitar y gestionar las licencias y demás autorizaciones en lo referente a los
cargadores y los suministros eléctricos de los mismos.
Gestionar la política comercial y de cobro por el uso de los cargadores a los
Usuarios.
Disponer de un centro de atención telefónica multilenguaje al cliente 24 horas,
365 días al año.
Atender las reclamaciones e incidencias relacionadas con el proceso de recarga
y/o los cargadores.
Realizar un informe anual al Ayuntamiento de Mengíbar, (dentro de los 15
primeros días del año) con una relación que contenga los datos y las
estadísticas relevantes relacionados con la utilización de las estaciones de
recarga para cada uno de los equipos (número de recargas realizadas,
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consumos, incidencias, averías, etc.), y demás información que pueda servir
para la mejora de la explotación del sistema gracias al conocimiento de los
datos de aprovechamiento. Se incluirá información económica relativa a la
facturación en el municipio.
Poner a disposición de los usuarios la aplicación o herramienta necesaria que
permita gestionar de forma accesible el servicio de carga y pago, y la
visualización de los puntos de recarga de las ubicaciones de los puntos de
recarga sitas en Mengíbar, con las características indicadas en el punto 3.3.
Sufragar a su costa la totalidad de los gastos relativos a la implantación, la
sustitución, el funcionamiento, el mantenimiento (preventivo, correctivo y
reglamentario) y la gestión del sistema, así como el pago de la factura
eléctrica.
Sufragar a su costa los gastos de conservación y mantenimiento del pavimento
de las plazas de aparcamiento (incluida la señalización vertical), así como los
gastos de limpieza y mantenimiento estético.
4.3. Proyecto de instalación, dirección y supervisión de las obras
Los trabajos se realizarán bajo la licencia municipal de obra pertinente concedida por
el Ayuntamiento de Mengíbar a petición del adjudicatario de la concesión. La dirección de
obras de la ejecución de los trabajos de ejecución será realizada por un técnico competente
designado por el adjudicatario de la concesión. La supervisión de la ejecución de los trabajos,
así como el seguimiento de la prestación de la actividad de recarga a realizar por el
adjudicatario de la concesión durante el periodo de la misma será realizada por técnico
competente designado por el Ayuntamiento de Mengíbar.
Por su parte, antes de iniciar las obras de instalación, y con un mínimo de diez (10) días
hábiles de antelación al comienzo de las mismas, el Concesionario designará un representante
que será su interlocutor ante el Ayuntamiento de Mengíbar y tendrá poder suficiente para
adoptar y ejecutar las decisiones que convenga. Este representante deberá estar
permanentemente localizable para despachar con el Ayuntamiento de Mengíbar cuando se le
requiera.
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A partir de la formalización de la concesión, el Concesionario tendrá dos (2) meses
para solicitar licencia municipal de obras ante el Ayuntamiento. La solicitud irá acompañada
del proyecto completo de las estaciones de recarga en las ubicaciones definitivas.
Desde la concesión de la licencia municipal por parte del ayuntamiento, el
Concesionario dispondrá de cuatro (4) meses para la ejecución de las obras e instalaciones,
conforme al cronograma que el Concesionario deberá incluir en el proyecto de la instalación.
Al finalizar este plazo de cuatro meses (y dentro de la primera semana del mes
siguiente), el Concesionario deberá presentar un informe con las unidades realmente
instaladas desglosado por unidades independientes en las que se incluirá la información básica
relativa a cada estación de recarga (planos de ubicación, situación por coordenadas GPS
referidas al sistema ETRS-89, elementos que forman cada conjunto con sus características
técnicas, puntos de conexión de las instalaciones eléctricas, etc.).
4.4. Duración de la concesión
El plazo máximo de duración de la concesión será de CINCO (5) años. Dicho plazo se
contará a partir de la fecha de la resolución de la concesión de la licencia de obras,
comprendiéndose en dicho plazo el necesario para la ejecución de las obras e instalaciones de
los elementos objeto de concesión (4 meses).
Este plazo de concesión se podrá prorrogar otros CINCO (5) años previo acuerdo entre
las partes.
Cuando el Concesionario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en
demora respecto al plazo de instalación de cuatro meses, el Ayuntamiento podrá optar
indistintamente por la resolución de la concesión o por la imposición de las penalidades que se
establecen en la legislación vigente.
El Ayuntamiento podrá revocar la concesión otorgada cuando existan razones de
interés público que así lo aconsejen y ordenar a la empresa la retirada de los elementos
instalados, siendo por cuenta del Concesionario la reposición del pavimento y del acerado a su
estado original.
El Concesionario deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil para las
instalaciones eléctricas de baja tensión que garantice frente a terceros (tanto personales como
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materiales) el ejercicio de la actividad. La póliza se presentará dentro de la primera semana del
mes siguiente a la finalización de los cuatro (4) meses de ejecución de las obras.
4.5. Canon y otras obligaciones de pago
El concesionario, como explotador del servicio estará obligado a abonar al
Ayuntamiento de Mengíbar, conforme al Artículo 45.1 del Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales de Andalucía, aprobado por el Decreto 18/2006, de 24 de enero, valorado
en base a la Ordenanza Reguladora de la Tasa de Reserva de la vía pública (BOP nº221 de 19 de
noviembre de 2013):
- La cuota anual según el punto quinto de la Ordenanza reguladora de la Tasa de
reserva de vía pública sería de “Por utilización privativa de dominio público
mediante aparcamiento exclusivo: 150,00 €/año el primer año y 100 €/año los
siguientes”.
Considerando que la duración de la concesión, conforme al punto 4.4 del presente
pliego es de CINCO (5) años, el canon a satisfacer por cada plaza durante la duración de
concesión sería:
Año 1: 1 x 150 €/plaza
Año 2 y ss: 4 x 100 €/plaza
Total Concesión por plaza: 550 €/plaza
Lo que supone un canon anual por plaza de 110 €.
El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o
cese en el aprovechamiento y explotación, en cuyos casos el período impositivo se ajustará a
esa circunstancia, con el consiguiente prorrateo de la cuota por meses naturales completos.
Las mencionadas tasas se devengarán el 1 de enero de cada año, realizándose el pago de las
mismas en los primeros 15 días del año natural, al tiempo de presentación del informe
indicado en punto 3.2. de la presente memoria.
4.6. Provisión de la actividad de recarga
Las tomas de corriente estarán desactivadas, y solo se activarán tras una correcta
identificación del usuario y la comprobación de que el vehículo está correctamente conectado
(según condiciones descritas en la norma lEC 61851).
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En caso de avería, la estación interrumpirá el proceso iniciado por el usuario y pasará a
indicar la misma.
En caso de desconexión del cable, en el terminal o en el vehículo, se suspenderá el
proceso de carga hasta que el usuario registrado vuelva a activarla. En esta situación, el
terminal mantendrá enclavado el conector del cable en el terminal hasta que el usuario vuelva
a identificarse y cierre la sesión con objeto de evitar la sustracción del cable.
En caso de fin de carga, se suspenderá el suministro de energía hasta que se inicie un
nuevo proceso de carga. Mientras el terminal de recarga esté en uso no se permitirá el acceso
o uso de la toma de corriente a nuevos usuarios.
4.7. Legislación específica de obligado cumplimiento
Especificación UNE 0048 ‘Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos.
Sistema de protección de la línea general de alimentación (SPL) .́
UNE 62196-1 'Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de vehículo. Carga
Conductiva de vehículos eléctricos. Parte 1: Carga de vehículos eléctricos hasta 250 A en
corriente alterna y 400 A en corriente continua.
UNE 62196-2 Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de vehículo. Carga
Conductiva de vehículos eléctricos. Parte 1: Carga de vehículos eléctricos hasta 250 A en
corriente alterna y 400 A en corriente continua'.
UNE 61851 1 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 1:
Requisitos generales'. Diciembre 2002.
UNE 61851-21 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 21:
Requisitos del vehículo eléctrico para conexión conductora en c.a./c.c.'. Diciembre 2002.
UNE 61851-22 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 22:
Estación de carga en c.a. para vehículos eléctricos'. Diciembre 2002.
UNE 20324/1M:2000 'Grados de protección proporcionados por las envolventes
(Código IP).
Normas UNE-EN 61000 'Compatibilidad electromagnética (CEM)' de aplicación.
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Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas
urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y
el despliegue de energías renovables.
Real Decreto Ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición
energética y la protección de los consumidores.
Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva
Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales.
Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento electrotécnico para
baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras
instrucciones técnicas complementarias del mismo.
Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas
reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de
noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009,
de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
unificado de puntos de medida del sistema eléctrico (RPM).
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
electrotécnico para baja tensión (Corregido por el Real Decreto 1053/2014 y el Real Decreto
560/2010).
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de
2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.
Directiva 2015/2366/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de
2015 sobre servicios de pago en el mercado interior.
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Reglamento 2016/679/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de
2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
5. FINANCIACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA
Una vez formalizada la concesión, el operador Concesionario tiene que prestar la
actividad de recarga bajo su estricta responsabilidad, a su riesgo y ventura.
En cualquier caso, el Ayuntamiento de Mengíbar velará por la disciplina en la
prestación de la actividad de recarga, ejerciendo funciones de dirección, tutela y sanción con la
finalidad de asegurar el cumplimiento de la concesión.
El Ayuntamiento de Mengíbar no realizará aportación económica alguna para el
sostenimiento de la concesión, consistiendo su aportación en la concesión para el uso de los
terrenos públicos que se señalen expresamente al objeto de emplazar los cargadores
necesarios para la prestación de la actividad de recarga pública de vehículos eléctricos durante
la vigencia de la concesión.
El Concesionario asumirá la financiación de la totalidad de las obras de la instalación y
explotación objeto de la presente concesión. La ejecución de la concesión deberá ser
sostenible económicamente. La empresa adjudicataria no podrá requerir, en ningún caso, un
restablecimiento del equilibrio económico ni durante ni tras el período de concesión.
Al objeto de demostrar la sostenibilidad económica de la concesión, cada licitador
deberá presentar un Plan financiero con la inversión a realizar, incluyendo la inversión inicial y
anual. El licitador tendrá que detallar la inversión inicial que se compromete a realizar y los
gastos de explotación anual del sistema.
El Arquitecto Municipal
Fdo. José María Carmona Sánchez
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