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Expediente nº 3329/2021.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN
DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE ESTACIONES DE
RECARGA EN ESPACIOS URBANOS DE DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE MENGÍBAR,
POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
I. OBJETO.
Es objeto del presente pliego la regulación de las cláusulas administrativas particulares de la
concesión demanial para la instalación, mantenimiento y explotación de una infraestructura
de estaciones de recarga pública para vehículos eléctricos en espacios urbanos que cuentan
con la naturaleza jurídica de dominio y uso público local (viario).
El objetivo perseguido con la concesión demanial es el despliegue en el municipio de una
infraestructura de cargadores eléctricos ofreciendo al ciudadano la posibilidad de realizar la
recarga de sus vehículos eléctricos con cargadores semirápidos y/o cargadores rápidos. Todo
ello en el marco del cumplimiento de los objetivos de reducción de emisión de gases de efecto
invernadero y fomento de la movilidad eléctrica en el Municipio de Mengíbar como
instrumento esencial de sostenibilidad ambiental y al amparo de lo establecido en el Decreto-
Ley 15/2018 de Medidas Urgentes para la transición energética y la protección de los
consumidores de 5 de octubre de 2018 que, en su capítulo de movilidad sostenible, modifica
entre otros el art.º 6 de la Ley 24/2013 de 28 de diciembre, del Sector Eléctrico con la
liberalización de la figura del gestor de cargas, con objeto de simplificar y hacer más accesible
la recarga y fomentar el despliegue de puntos para la misma.
Al expediente se ha incorporado Pliego de Prescripciones Técnicas de fecha 15 de noviembre
de 2023 suscrito por el Arquitecto Municipal.
II. NATURALEZA JURÍDICA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, el negocio jurídico a perfeccionar se encuentra excluido del
ámbito de dicha Ley, al tratarse de concesiones sobre bienes de dominio público, que
deberán regularse por su legislación específica, “salvo en los casos en que expresamente se
declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley”, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 4 de dicha ley, que indica que dichos contratos se regularán por sus normas
especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que
pudieran presentarse.
A tal respecto, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por
Decreto 18/2006, de 24 de enero, señala en su artículo 58 apartado 2 que “las concesiones se
otorgarán con arreglo a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, con las
especialidades contenidas en el presente capítulo”.
Por consiguiente, podemos concluir que el régimen jurídico aplicable a la concesión es el
contenido en la Ley y Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, en cuanto
al contenido sustantivo y efectos, rigiéndose por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, respecto al procedimiento y forma de adjudicación.
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Se trata además de un procedimiento de licitación iniciado a instancia de persona interesada,
al mercantil Endesa X Servicios S.L, de conformidad con el último inciso del apartado 2 del
artículo 58 del Reglamento de Bienes.
De otro lado, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, también es aplicable a la Administración Local como legislación básica en aquellos
preceptos que la propia Ley indica, y entre ellos los artículos 93, apartados 1º a 4º, y 94 que
regulan la forma de otorgar las concesiones demaniales y las prohibiciones para ser titular de
dichas concesiones.
III. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
Las normas aplicables al procedimiento y forma de adjudicación serán las contenidas, con
carácter general, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público salvo
las especialidades contenidas en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de
Andalucía.
La concesión se adjudicará por procedimiento ABIERTO, con varios criterios de valoración, y se
regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares y en lo por ellos no previsto, con carácter preferente, por la siguiente normativa:
- Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y Reglamento de Desarrollo,
en sus preceptos declarados básicos.
- Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y su Reglamento de
desarrollo, aprobado por Decreto 18/2006.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Con carácter supletorio , en todo lo que no se opongan a las normas de aplicación preferente
serán de aplicación:
- Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y Reglamento de
Desarrollo, en sus preceptos no declarados básicos.
- Las normas del derecho común.
IV. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
La concesión se otorga a riesgo y ventura del concesionario y por tanto la relación jurídica que
unirá al adjudicatario de la misma con el Ayuntamiento se limita a la puesta a disposición de
los bienes de dominio público municipal estrictamente necesarios para llevar a cabo el objeto
recogido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sin perjuicio del control por parte del
Ayuntamiento del destino de los bienes para la finalidad para la que son concedidos y del
cumplimiento por parte del concesionario de los compromisos que por la utilización privativa
adquiere con esta administración.
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En consecuencia, sus obligaciones son:
- Realizar todas las actuaciones tendentes a la implantación de la infraestructura
señalada en la forma y plazos contemplados en el Pliego de Prescripciones Técnicas y
con sujeción a la normativa señalada en el mismo y cualquier otra de aplicación,
constituyendo ello condiciones esenciales de la presente concesión.
- Obtener las licencias y autorizaciones reglamentarias que establezcan las
leyes vigentes, en orden a la puesta en funcionamiento y explotación de la concesión.
- Destinar los espacios concesionados exclusivamente a la actividad autorizada
sin que pueda prestar otras distintas aunque sean compatibles con aquella.
- Ejecutar las adaptaciones necesarias para la prestación de la actividad así
como las obras de reforma, reparación, conservación y mantenimiento que deban
realizarse en el dominio público con posterioridad a su entrega, debidamente
autorizadas por el Ayuntamiento y con sujeción a las licencias y/o autorizaciones que
resulten preceptivas.
- El concesionario deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil para
instalaciones eléctricas de baja tensión que garantice frente a terceros (tanto
personales como materiales) el ejercicio de la actividad. La póliza se presentará dentro
de la primera semana del mes siguiente a la finalización de los cuatro (4) meses de
ejecución de las obras según lo indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Asumir los gastos de suministro que correspondan por la explotación de las
instalaciones.
- Mantener en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene todas
las instalaciones.
- Cumplir con las obligaciones que exige la legislación laboral, de Seguridad
Social y las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo y todas aquellas que sean
necesarias en cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación a fin de garantizar
el exacto cumplimiento de la explotación.
- Permitir las visitas de inspección que ordene el Ayuntamiento y acatar las
órdenes que resulten de tales visitas, a fin de garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones y la protección del dominio público.
- Abonar los impuestos, tasas y demás gravámenes que correspondan a la
explotación así como los gastos correspondientes a las altas y a los suministros, así
como realizar las reposiciones que fuesen necesarias.
- Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros, salvo
autorización expresa del Ayuntamiento de Mengíbar.
- Mantener el dominio público en perfecto estado durante el plazo de duración
de la concesión y no enajenar los bienes afectos a la explotación que hubieren de
revertir al Ayuntamiento, ni gravarlos salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
- Responder de la gestión llevada a cabo con motivo de la concesión e
indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento o a terceros por las
personas o medios que tengan bajo su dependencia.
- Abandonar y dejar libres y expeditos, a disposición del municipio, dentro del
plazo señalado para ello, los bienes objeto de la concesión, con reconocimiento de la
potestad municipal para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento. La firma del
documento de la concesión por el adjudicatario implicará el reconocimiento de dicha
potestad.
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V. DERECHOS DE CONCESIONARIO.
Son derechos del concesionario:
1.- Tener el uso pacífico del dominio público de titularidad municipal concesionado
durante el plazo de duración de la concesión.
2.- La explotación de la concesión de acuerdo con la normativa que le sea de
aplicación.
VI. DERECHOS Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE.
A. DERECHOS. -
- Fiscalizar la gestión del concesionario pudiendo, en cualquier momento, inspeccionar
el funcionamiento de la explotación, sus instalaciones y la documentación relacionada
con el objeto de la concesión, así como dictar las órdenes para mantener o restablecer
la debida prestación, todo ello a fin de verificar y hacer cumplir las obligaciones
dimanantes de la concesión.
- Adoptar las medidas de protección del dominio público afectado, incluida la
inmediata paralización de las actuaciones no autorizadas y la retirada de los
elementos empleados a costa del concesionario, sin perjuicio de las responsabilidades
en las que éste hubiera incurrido.
- Retirar las instalaciones y mobiliario que impidan o dificulten gravemente la utilización
normal común de los bienes de dominio público o el tránsito peatonal afectado a
costa del adjudicatario.
- Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones
que cometiere.
B. OBLIGACIONES. -
- Otorgar al Concesionario la protección adecuada para que pueda gestionar
pacíficamente la concesión.
- Subsanar, si procediera, cualquier deficiencia de puesta en marcha o
funcionamiento.
VII. PLAZO.
La duración de la concesión es de cinco años prorrogable por idéntico período de común
acuerdo entre las partes, computándose el inicio de dicho plazo conforme a lo señalado en el
aptdo. 4.4 del Pliego de Prescripciones Técnicas.
Transcurrido el plazo de la concesión, el concesionario deberá dejar libres y a disposición del
Ayuntamiento los bienes de dominio público objeto de la concesión en el plazo de 15 días
hábiles siguientes al término de la misma.
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VIII. CANON Y TIPO DE LICITACIÓN.
De conformidad con lo establecido en el Informe económico que obra en expediente, el canon
de concesión, al alza, del dominio público se establece en 110 euros anuales por plaza.
Teniendo en cuenta que el Pliego de Prescripciones Técnicas determina 4 ubicaciones con 7
plazas, el canon a satisfacer por las siete plazas durante la duración de la concesión (5 años)
sería de 3.850 euros. Este canon, podrá ser incrementado al alza por los ofertantes para la
obtención de la correspondiente puntuación conforme se establece en la cláusula XII del
presente Pliego.
El valor estimado de la concesión teniendo en cuenta la prórroga de la misma asciende a 7.700
euros.
El canon incluye el concepto de ocupación de los espacios públicos establecidos para estas
instalaciones.
El devengo se producirá a partir de la formalización de la concesión, realizando la liquidación
de la parte que corresponda a ese año natural.
El canon se ingresará en las arcas municipales por años naturales por anticipado, previa
liquidación notificada por el ayuntamiento, realizándose el pago en los primeros 15 días del
año natural, al tiempo de presentación del informe indicado en el punto 3.2 del Pliego de
Prescripciones Técnicas. La falta de pago en el plazo de pago en periodo voluntario llevará
consigo los recargos de apremio previstos en la legislación tributaria y de recaudación, y el
abono de los intereses que correspondan.
El canon de la concesión no exime al concesionario del pago al Ayuntamiento de Mengíbar de
los tributos municipales que graven la actividad (Impuesto sobre Actividades Económicas, IAE),
que se deriven de las licencias y autorizaciones que el mismo se vea obligado a obtener
(licencias de obras, de apertura, etc.) como consecuencia de su instalación o que supongan
contraprestación de los servicios que proporcione la Administración Municipal (suministro de
agua, recogida de basuras, alcantarillado, etc.), que de ninguna manera se encuentran
incluidos en el citado canon, por tratarse de hechos imponibles que no se relacionan con éste
de modo específico y concreto.
IX. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS.
La garantía definitiva, a constituir por los licitadores de acuerdo con el artículo 60-h del
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, será la siguiente:
Definitiva. - El adjudicatario de la concesión, a fin de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones contraídas, deberá constituir a disposición del Órgano de Contratación una
garantía definitiva del 4 por 100 del valor del dominio público que asciende a 3.850 euros.
El importe de la garantía definitiva asciende a 154 euros.
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El plazo para la constitución de la citada garantía definitiva será de diez días hábiles,
contados desde el siguiente a aquél en que se hubiese recibido el requerimiento de
presentación de la documentación a que se refiere el artículo 150 de la LCSP 2017. De no
cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la
adjudicación a su favor y se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo
de garantía y cumplido satisfactoriamente la concesión, o hasta que se declare la resolución de
ésta sin culpa del concesionario.
La garantía se podrá constituir en metálico o en cualquier otro medio de los admitidos en el
artículo 108 de la LCSP.
X. CAPACIDAD PARA CONCURRIR Y SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
A) Capacidad para concurrir.
De conformidad con el art.º 65 de la LCSP podrán concurrir a esta licitación las personas
naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén
incursas en alguna prohibición de contratar de las indicadas en el art. 71 de la LCSP2017, y
acrediten su solvencia económica y financiera. A tal fin deberán identificarse
electrónicamente, en todo caso, mediante su registro en la Plataforma de Contratación de l
Sector Público.
Los concurrentes podrán actuar ante esta Administración por sí o representadas por persona
autorizada, mediante poder bastante . Cuando en representación de una sociedad concurra
algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para
ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las prohibiciones e
incompatibilidades para contratar del artículo antes citado
B) Solvencia económica y financiera.
De conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 87.2 de la LCSP2017, para la presente
licitación, el licitador deberá estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia
económica y financiera debiéndose acreditar por el siguiente medio:
1.- Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se
refiera la concesión, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en
función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de
presentación de las ofertas por importe no inferior a una vez y media el valor estimado del
contrato que asciende a 7.700 €.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará, de conformidad con lo
dispuesto en el art.º 11.4.a) segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el
Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por
las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales
no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus
libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Con sujeción a lo previsto en el art.º 75 LCSP se podrá acreditar la solvencia necesaria
basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza
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jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la
duración de la concesión dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios y la entidad a la
que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
C) Solvencia técnica o profesional.
Los licitadores deberán presentar para su correcta valoración, y conforme a lo establecido en
el artículo 90.1 a) de la Ley de Contratos del Sector Público, una relación de los principales
servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto
del contrato durante, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la
fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, así como cualquier otra
documentación añadida, refrendable y justificable que aporte valor a su oferta.
Para determinar la naturaleza similar se considerarán los siguientes CPV:
- 31158100: Cargadores de baterías.
- 65320000: Explotación de instalaciones eléctricas.
- 48421000: Paquetes de software de gestión de instalaciones.
Las circunstancias relativas a capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar
deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la
formalización de la concesión
XI. REQUISITOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
La presentación de proposiciones se llevará a cabo utilizando medios electrónicos de
conformidad con los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimoquinta de la
LCSP 9/2017 no siendo admisible la presentación de ofertas en ningún registro físico.
Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma
telemática a través de la “Herramienta de preparación y presentación de ofertas” a la que
podrán acceder en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP)
( https://contrataciondelestado.es ).
En el anuncio publicado en el perfil del contratante (PLACSP) se fijará el plazo para
presentación de oferta que será de 15 días naturales siguientes al de la publicación del anuncio
de licitación del contrato en el perfil del contratante y se podrá acceder a los pliegos y a la
documentación necesaria para la licitación.
Todas las referencias contenidas a lo largo del presente pliego a “sobres” se entenderán
hechas a “sobres electrónicos”.
XII. FORMA DE PRESENTACIÓN.
La presente licitación tiene carácter electrónico, por tanto, el licitador deberá preparar y
presentar obligatoriamente su oferta de forma telemática, a través de la PCSP
(https://contrataciondelestado.es) de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de
Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el enlace:
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda.
En dicho enlace se encuentran las Guías de Ayuda siguientes:
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-Guía de Navegación de la PCSP. En esta guía se explica cómo se encuentra organizada la
información en la Plataforma.
- Guía de Utilización de la PCSP para Empresas (Guía del Operador Económico). Esta guía
explica a las empresas cómo hacer uso de los servicios que les ofrece la Plataforma. Buscar
licitaciones, buscar perfiles del contratante, recibir suscripciones diarias sobre licitaciones de
su interés publicadas en cualquier portal del Sector Público o en Diario Oficial de la Unión
Europea, recibir avisos sobre cualquier novedad relativa a sus licitaciones favoritas, acceder a
notificaciones electrónicas remitidas por los órganos de contratación.
- Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas . En esta guía se ilustra a los
licitadores de la forma en la que deben preparar y enviar la documentación y los sobres que
componen sus ofertas mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas”
que la Plataforma pone a disposición de las empresas en procedimientos de contratación
pública electrónica y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las
instrucciones que figuran en la guía de referencia.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la PCSP y rellenar tanto
los datos básicos como los datos adicionales, a tales efectos, ver la Guía de Utilización de la
PCSP para Empresas (Guía del Operador Económico), disponible en el anterior enlace.
Cualquier incidencia técnica a la hora de presentar la oferta deberá ponerse de manifiesto
en la dirección licitacionE@minhafp.es. Se recomienda a este respecto que las empresas
comprueben previamente el cumplimiento de los requisitos técnicos que se indican en la guía.
El licitador deberá firmar los sobres y la documentación que constituyen su oferta mediante
certificado electrónico reconocido por la Administración General del Estado (@firma). Para
más información, se debe consultar el siguiente enlace:
https://valide.redsara.es/valide/validarCertificado/ejecutar.html.
Se recomienda que antes de realizar la firma de los documentos y sobres se verifique que
dispone de un certificado válido.
Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará al licitador un justificante de
envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo de su
presentación.
Contenido de la documentación a presentar:
Los licitadores presentarán sus proposiciones en TRES SOBRES ELECTRÓNICOS, con la
siguiente denominación y contenido:
Sobre nº 1 Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos:
Todos los licitadores deberán presentar, de conformidad con lo establecido en el artículo 140
de la LCSP2017, declaración responsable que se ajustará al formulario de Documento Europeo
Único (DEUC) suscrita por el licitador en la que éste declare bajo su responsabilidad que a
fecha del último día de presentación de las proposiciones cumple con todas las condiciones
y requisitos exigidos para la celebración de este contrato. Junto con el DEUC, deberán
adjuntar la declaración responsable complementaria que figura en el presente pliego como
ANEXO I.
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Sobre nº 2: Calidad técnica (Hasta 17 puntos):
La oferta a formular por los licitadores deberá contener necesariamente en el sobre 2 la
documentación que, a continuación, se detalla:
1. Proyecto de instalación, metodología, medios a emplear en la gestión de la
actividad de recarga –hasta 9 puntos-, con la siguiente distribución:
- Soluciones técnicas, funcionalidad de los elementos ofertados,
características constructivas, calidad de los materiales y diseño (hasta 2 puntos).
- Programación de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo previsto
para los elementos del sistema (hasta 2 puntos).
- Asistencia urgente para la resolución de incidencias (hasta 4 puntos)
- Existencia de una recarga de red nacional de más de 200 estaciones de
recarga compatible e interoperable con los cargadores a instalar en la concesión
(hasta 1 punto).
2. Plan de calidad de la plataforma telemática prevista para la actividad de recarga –
hasta 8 puntos-, con la siguiente distribución.
- Sistemas de comunicación e informáticos, inclusión de tecnologías Smart
previstos para gestionar el sistema. Posibilidad de reserva de la recarga. Utilidad de la
aplicación móvil. Facilidad de uso, rapidez y diseño. Compatibilidad de la aplicación
móvil con Android e ÍOS (hasta 4 puntos).
- Facilidad, diferentes alternativas de métodos de pago, utilidad y rapidez de los
medios de pago propuestos, con posibilidad de adaptación a las nuevas tecnologías en
continuo desarrollo (hasta 4 puntos).
Serán rechazados los licitadores que en este sobre nº 2 incluyan cualquier dato o
documentación correspondiente a los criterios de valoración que deban ser incluido
necesariamente en el sobre nº 3.
Sobre nº 3 Oferta económica y mejoras (Hasta 53 puntos)
1. Mejor oferta económica – hasta 17 puntos-
La proposición económica se ajustará al modelo del ANEXO II del presente pliego de cláusulas
administrativas particulares, siendo la modalidad de pago la de canon anual durante el período
concesional conforme a lo señalado en la cláusula VIII.
La oferta económica más valorada será aquella que contemple un porcentaje de incremento
mayor sobre el precio mínimo de licitación por plaza.
La oferta se valorará atribuyendo un máximo de 17 puntos al mayor canon anual de concesión
individual por plaza ofertado, computando las restantes ofertas la puntuación que proceda
proporcionalmente, por el procedimiento de regla de tres simple directa.
Los licitadores deberán designar una dirección de correo electrónico en que efectuar las
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notificaciones, que deberá ser “habilitada” de conformidad con lo dispuesto en la disposición
adicional decimoquinta de la LCSP2017. Ésta debe ser única, incluso en el caso de tratarse de
una Unión Temporal de Empresas Los documentos indicados en esta cláusula deberán reunir
los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de
condiciones.
La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicional de
las cláusulas y condiciones de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna.
2. Instalación de cargadores de carga rápida –hasta 24 puntos-
Se otorgarán 3 puntos por cada cargador de carga rápida propuesto, conforme a las
ubicaciones propuestas en el punto 3.1 del PPT (sustitución de existentes y nuevos a
implantar) y en su caso en ubicaciones propuestas por el licitador.
3. Instalación en otras ubicaciones –hasta 12 puntos-, con la siguiente distribución:
Se otorgarán 3 puntos por cada nueva ubicación con un máximo de 4 ubicaciones (a añadir a
las 4 ya relacionadas en el apartado 3.1) del PPT. La ubicación definitiva estará sometida a la
aprobación del Ayuntamiento.
Las mejoras señaladas en el apartado 2 y 3 se ajustarán al modelo del ANEXO III del presente
Pliego.
XIII. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación se realizará a la oferta que obtenga mayor puntuación sobre 70 en virtud de
los criterios de valoración señalados en la cláusula XII del presente Pliego de Condiciones
Administrativas Particulares:
53 puntos atienden a criterios matemáticamente evaluables que son: mejoras en cuanto al
número de instalaciones propuestas en otras ubicaciones e instalación de cargadores de carga
rápida, y el incremento al alza sobre el tipo de licitación de canon por plaza.
17 puntos, como puntuación máxima, atienden a criterios cuya cuantificación dependen de
un juicio de valor no evaluable matemáticamente - calidad técnica del proyecto y plan de
calidad de la plataforma telemática-.
La valoración total estará conformada por la suma de los puntos correspondientes a los tres
criterios señalados, pudiendo la Mesa de Contratación a la hora de valorar los criterios cuya
cuantificación depende de un juicio de valor del sobre 2 solicitar los informes técnicos que
considere precisos de conformidad con lo previsto en el art.º 150.1 y 157.5 de la LCSP.
XIV. MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de contratación estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente:
D. Juan Bravo Sosa (Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Mengíbar)
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Vocal:
D. Blas Alabarce Checa (Concejal del Área de Urbanismo, Vivienda, Mundo rural y Medio
ambiente)
Vocal:
D. Fernando Torres Bravo (Técnico de Gestión Administrativa)
Vocal:
D. Jose Maria Carmona Sánchez (Arquitecto Municipal).
Vocal: Dª Ana Belén Duque Barranco (Secretaria del Excmo. Ayuntamiento de Mengíbar).
Vocal: Dª Josefa Gómez Valenzuela (Interventora del Excmo. Ayuntamiento de Mengíbar)
Secretario de la Mesa: Manuel A. Damas Martínez (Técnico de Administración General del
Ayuntamiento de Mengíbar)
XV. EXÁMEN DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTAS DE ADJUDICACIÓN.
La Mesa de Contratación se constituirá en el Ayuntamiento de Mengíbar, el segundo día hábil
siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las ofertas, si cayese en sábado se
trasladará al siguiente día hábil, para efectuar la apertura del sobre nº 1 (Documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos). Se podrán realizar modificaciones de
la fecha de apertura del sobre nº1 por el Órgano de Contratación, la cual se publicará en el
Perfil del Contratante (PLACSP).
La Mesa de contratación calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos previos y la declaración responsable incluida en el sobre electrónico nº1.
La Mesa podrá conceder un plazo no superior a tres (3) días hábiles para la subsanación de los
defectos u omisiones subsanables que se observen en la documentación aportada. Si fuese
concedido dicho plazo de subsanación, se comunicará a los licitadores, en el perfil del
contratante, mediante anuncio en el que se hagan constar tales circunstancias. De no
subsanar en plazo lo requerido, se entenderá que el licitador desiste de su oferta. El Órgano y
la Mesa de Contratación, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del RGLCAP, también
podrán recabar de los licitadores cuantas aclaraciones sobre los documentos presentados
estimen oportunas o requerirles para la presentación de otros complementarios, debiendo ser
cumplimentada esta petición en el plazo que, al efecto se señale, que será como máximo de
cinco (5) días hábiles, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas,
conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
La valoración de las proposiciones que contiene el sobre electrónico nº 2 cuya cuantificación
depende de un juicio de valor, se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación
en un plazo no superior a siete días, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que
realicen la valoración. Dicha valoración deberá estar efectuada con anterioridad al acto público
de apertura del sobre nº 3 que contenga la oferta económica y mejoras -evaluable a través de
criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas-. En dicho acto público se
procederá a la lectura del resultado de aquella.
La Mesa de Contratación, mediante resolución motivada, podrá desechar las proposiciones
si no guardasen concordancia con la documentación examinada y admitida, variaran
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sustancialmente el modelo establecido, comportasen error manifiesto en el importe de la
proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o
inconsistencia que la hagan inviable, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del
RGLCAP.
De lo actuado se dejará constancia en las actas que necesariamente deberán extenderse.
XVI. VALORACIÓN, ADJUDICACIÓN, EFECTOS Y FORMALIZACIÓN.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157 de la LCSP 2017, la Mesa de Contratación tras la
apertura y examen de las proposiciones, formulará la correspondiente propuesta de
adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse
para efectuar la selección del adjudicatario. Dicha propuesta se remitirá al Órgano de
contratación, junto con el Acta, y en la misma figurarán clasificadas las ofertas de forma
decreciente con identificación de la oferta más valorada.
La propuesta de adjudicación no crea ningún derecho a favor del licitador propuesto frente a la
Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación se separe de la propuesta
formulada, deberá motivar su decisión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP2017 la decisión de no adjudicar o
celebrar la formalización o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el
órgano de contratación antes de la formalización.
De conformidad con lo establecido en el artículo 150 LCSP2017 el órgano de contratación
procederá a recabar los documentos y datos necesarios para la adjudicación, de forma
electrónica a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de
intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Si fuere necesario, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado
la mejor oferta para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día
siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación
justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) y c) del aptdo 1 del artº 140
si no se hubiere aportado con anterioridad y a la que no haya podido tener acceso por los
medios descritos.
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese la documentación que se hubiera
requerido al licitador, se entenderá que éste ha retirado su oferta. En tal supuesto, se
procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan
sido clasificadas las ofertas.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La
documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente
traducción oficial.
Cuando la documentación sea presentada directamente por el licitador, la validez de los
certificados y documentos públicos será de tres meses, a contar desde la fecha de su
expedición.
Los documentos necesarios para la adjudicación a recabar por el órgano de contratación serán,
al menos, los siguientes:
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a. Documentos acreditativos de la personalidad jurídica :
Los empresarios personas físicas deberán identificarse electrónicamente ante la
Administraciones contratante a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo
como usuario que permita garantizar su identidad.
Los empresarios personas jurídicas, deberán además aportar o dar acceso electrónico a la
escritura o los documentos en que conste la constitución o modificación, en su caso, de la
entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil cuando
este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo
fuere, escritura o documento de constitución, Estatutos o acto fundacional en el que
constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el
correspondiente Registro oficial y número de identificación fiscal.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas se acreditará conforme al artículo 84 de la
LCSP 2017.
b. Documentos acreditativos de la representación : Cuando la proposición no
aparezca firmada por los licitadores, y en todo caso respecto de las personas jurídicas,
deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la
proposición, bastanteado por la Asesoría Jurídica de la Administración Contratante,
con identificación electrónica o copia electrónica del Documento Nacional de
Identidad de los apoderados. Dicho poder no será necesario en caso de constar
inscrito en cualesquiera Registro Electrónico General de Apoderamientos.
c. Acreditación de que el licitador no tiene deudas de naturaleza tributaria con esta
entidad local . El órgano de contratación hará constar en el expediente la
comprobación electrónica que la empresa no tiene deudas de naturaleza tributaria
con el Excmo. Ayuntamiento de Mengibar, acudiendo a tal fin a los archivos
electrónicos de la entidad local de Gestión Tributaria.
d. Acreditación de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias, impuestas por las disposiciones vigentes. El órgano de
contratación hará constar en el expediente la comprobación electrónica que la
empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias,
impuestas por las disposiciones vigentes (Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, Impuesto de Sociedades, IVA, Declaración Anual de Operaciones), acudiendo a
tal fin a los archivos electrónicos de la Administración Tributaria.
e. Acreditación de que el licitador se halla al corriente en el pago de las cuotas a la
Seguridad Social en el cumplimiento de las disposiciones vigentes. El órgano de
contratación hará constar en el expediente la comprobación electrónica que la
empresa se halla al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, acudiendo
a tal fin a los archivos electrónicos de la entidad gestora de la SS.
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f. Acreditación requisitos de solvencia económica y financiera: Los criterios de
solvencia económica y financiera se acreditarán, conforme al artículo 87.2 de la
LCSP2017, mediante certificación bancaria.
g. Constitución de la garantía definitiva conforme a lo dispuesto en el apartado
IX del presente Pliego.
Recibida la documentación requerida al licitador que presentó la oferta económica más
ventajosa se adjudicará la concesión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
recepción de la documentación.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará al adjudicatario y a los
restantes licitadores conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la
LCSP2017 y, simultáneamente se publicará en el perfil de contratante. La notificación y la
publicidad deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a los
interesados interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
Se podrá declarar desierta la adjudicación de la concesión si, en su apreciación justificada, el
Órgano de Contratación estimara que ninguna de las proposiciones presentadas resulta
admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego.
XVII. FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN.
La concesión se perfeccionará con su formalización, debiendo realizarse en documento
administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo
dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el
licitador podrá solicitar que la concesión se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los
correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se
formalice la concesión, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización deberá incluir, necesariamente, las siguientes menciones:
- La identificación de las partes.
- La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribirlo.
- Definición del objeto.
- Referencia a la legislación aplicable.
- El canon.
- La duración de la concesión y las prórrogas contempladas.
- Las condiciones de pago.
- Los supuestos en que procede la resolución.
A la formalización se unirá como anexo un ejemplar de los Pliegos de Cláusulas reguladores de
la concesión que serán firmados todos ellos por el adjudicatario en prueba de su conformidad.
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La formalización deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel
en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos y se publicará
en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento en el perfil del contratante del
órgano de contratación.
A los efectos previstos en el art.º 62 de la LCSP se designa a D. Juan Narciso Lanzas Martos
como responsable para el seguimiento de la presente concesión.
XVIII. RÉGIMEN SANCIONADOR
A) CASOS DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES AL CONCESIONARIO.
A efectos contractuales, se considerará falta sancionable toda acción u omisión del
concesionario que suponga un incumplimiento de las obligaciones especificadas en el presente
pliego, previa tramitación de expediente con audiencia del interesado y mediante resolución
motivada.
Toda falta cometida por el concesionario se clasificará atendiendo a su trascendencia en leve,
grave y muy grave, de acuerdo con las definiciones siguientes:
FALTA LEVE:
a) Aquéllas que supongan pequeñas deficiencias y retrasos relativas al
mantenimiento adecuado o a las reparaciones o reposiciones rutinarias.
FALTA GRAVE:
a) Haber sido sancionado con tres faltas leves en un año.
b) Utilizar más espacio del autorizado incumpliendo las características del
aprovechamiento señaladas.
c) No mantener las instalaciones en las debidas condiciones de seguridad y
salubridad pública, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que pudiera
incurrir.
d) No cumplir las órdenes cursadas sobre el adecuado mantenimiento y
conservación de las instalaciones u otros requerimientos practicados por el
Ayuntamiento.
e) Dejar de prestar la actividad sin causa debidamente justificada y sin la previa
autorización municipal.
f) Obstaculizar las funciones de inspección y vigilancia que debe efectuar el
Ayuntamiento de Mengíbar en el ejercicio de sus competencias.
FALTA MUY GRAVE:
a) Haber sido sancionado con tres faltas graves.
b) La vulneración de las condiciones de seguridad para los ciudadanos.
c) La transmisión de la titularidad de la concesión sin autorización previa.
d) No contar con las autorizaciones correspondientes o no ajustarse a las
concedidas.
e) No mantener el dominio público en perfecto estado durante el plazo de
duración de la concesión.
f) Enajenar, gravar, o sustituir sin el consentimiento expreso del Ayuntamiento
de Mengíbar la concesión, sin perjuicio de la facultad de rescindir la misma.
g)
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B) CUANTÍA DE LAS SANCIONES:
Las sanciones por la comisión de las referidas faltas son las siguientes multas:
Faltas leves: Multa de hasta 750.-€
Faltas graves: Multa de 751 a 1.500.-€ y la suspensión temporal de la actividad hasta un
máximo de 20 días
Faltas muy graves: Multa de 1.201 a 3.000.-€ y la resolución del contrato.
La graduación de las sanciones se efectuará de conformidad con el daño producido al interés
público y del beneficio obtenido, con aplicación de las circunstancias modificativas
concurrentes:
1.-. Son circunstancias atenuantes:
- La ausencia de intención de causar un daño grave a los intereses públicos o privados
afectados.
- La reparación voluntaria y espontánea del daño causado.
2. Son circunstancias agravantes:
- La intencionalidad o negligencia, la declaración de datos falsos o incorrectos o la
falsificación de documentos, salvo que los hechos sean constitutivos de delito.
- La comisión de la infracción por el concesionario al que se haya impuesto con
anterioridad una sanción firme por cualesquiera faltas graves o muy graves, de las
previstas en este pliego, en los últimos cuatro años.
Las multas que se impongan al concesionario se harán efectivas en el plazo que establece el
Reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D. 939/2005 de 29 de julio, de forma
que de no hacerlo así su importe se deducirá de la garantía, que deberá ser completada en el
plazo de 15 días. Si el Ayuntamiento tuviese que proceder contra la fianza del contratista, lo
hará por el procedimiento de apremio.
En lo no previsto en esta cláusula se estará a lo dispuesto en el título Preliminar, Capítulo III
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
XIX. TRANSMISIÓN.
Previa autorización del Órgano de Contratación el concesionario podrá transmitir la concesión,
con los requisitos legalmente exigidos, debiéndose acreditar en el expediente que el
transmitido reúne los requisitos de solvencia técnica y económica y financiera establecidos en
este pliego.
Dicha transmisión no afectará al periodo de vigencia.
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XX. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN DEMANIAL
La concesión se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
- Cuando posteriormente al otorgamiento de la concesión el titular incurra
en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en la legislación reguladora de
la contratación administrativa.
- Extinción de la personalidad jurídica del concesionario.
- Muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual.
- Vencimiento del plazo
- Pérdida física o jurídica del bien sobre el que ha sido otorgada la concesión
- Por desafectación del bien
- Mutuo acuerdo
- Revocación de la concesión
- Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión.
- Resolución Judicial.
- Renuncia del concesionario.
- Caducidad.
- La comisión de dos faltas muy graves
XXI. MODIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN.
No se prevén modificaciones.
XXII. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP 2017, el
órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar la concesión, resolver las dudas
que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su
resolución y determinar los efectos de ésta.
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente
ejecutivos. En el correspondiente expediente se dará audiencia al concesionario.
Los litigios que surjan respecto de la concesión se entenderán siempre sometidos al órgano del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo competente que tenga jurisdicción en el
territorio de la ciudad de Mengíbar a cuya competencia se someten las partes contratantes.
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ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA AL DEUC
Don ………………..………………, con DNI ………………………, con domicilio en calle …………………, nº…….
…., código postal…………....actuando en nombre propio o en representación de ………………, con
domicilio social en …………..…, que ostenta según consta en la escritura de otorgamiento de
poder conferido ante el Notario Sr. D. ……………….
Enterado del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que
habrán de regir en el procedimiento de licitación de la “CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA
INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE ESTACIONES DE RECARGA EN ESPACIOS
URBANOS DE DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE MENGÍBAR”, y aceptando íntegramente
el contenido del mismo,
DECLARA
- Que son ciertos los datos que se indican en esta declaración responsable.
- Que conozco y acepto incondicionalmente, sin excepción o reserva alguna,
el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas
particulares, así como la restante documentación de carácter contractual que regula la
licitación de referencia.
- Que se cumplen los requisitos de capacidad de obrar para contratar con la
Administración que exigen los artículos 65 y 84 de la Ley 9/ 2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público (LCSP).
- Que ostento poder bastante para representar a la entidad licitadora (en el
caso de personas jurídicas).
- Que se cumplen los requisitos de solvencia económica, financiera, técnica
o profesional o bien, de ser el caso, de estar en posesión de la clasificación
necesaria para la realización del objeto del contrato de acuerdo con lo
exigido en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
- Que me comprometo a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los
medios personales y materiales suficientes para este fin que, en su caso, exija el pliego.
- Que en el supuesto de ser propuesto como adjudicatario del contrato
acreditaré, previo requerimiento del órgano de contratación, la posesión y validez de los
documentos exigidos según los artículos 140 y 150.1 de la LCSP y este pliego.
- Que ni el firmante de la declaración, ni la entidad a la que represento, ni
ninguno de los administradores o representantes, se encuentran incursos en supuesto alguno
a los que se refiere el artículo 71 de la LCSP.
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- Que me encuentro –o la entidad a la que represento se encuentra- al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, hacienda estatal y autonómica y
con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que la entidad a la que represento está dada de alta en la matrícula
correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas, según lo dispuesto en el artículo 15
del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), y
que (marcar lo que proceda):
◻ Está al corriente de pago.
◻ Está exenta de conformidad con el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 2/ 2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales (TRLRHL)
- Que, en relación con lo establecido en el artículo 86 del RGLCAP sobre
empresas vinculadas, la entidad mercantil a la que represento (marcar lo que proceda):
◻ No pertenece a un grupo de empresas ni está integrada por ningún socio en el que
concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
◻ Pertenece al grupo de empresas______________o está integrada por algún socio en el
que concurre alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
La denominación social de las empresas vinculadas es la siguiente (si la relación es muy
extensa se aportará en documento anexo):
a)
b)
c)
- Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 del RG LCAP y 149 de
la LCSP, la entidad a la que represento se compromete a entregar o, si es el caso, facilitar
cuanta información le sea solicitada, en el caso de pertenecer a un grupo de empresas.
- En el caso de unión temporal de empresas indico, además, a efectos de
notificación, nombre y apellidos del representante, dirección, teléfono y fax de contacto.
- Que la condición de mi empresa es (marcar lo que proceda):
◻ PYME
◻ No PYME
(A efectos de cumplimentar este apartado se considera PYME a empresa que ocupa a menos
de 250 personas y con un volumen de negocio anual que no excede de 50 millones de euros o
con un balance general que no excede de 43 millones de euros)
CORREO ELECTRÓNICO A EFECTO DE NOTIFICACIONES:
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ME COMPROMETO a aceptar y dar por válidas todas las notificaciones que se efectúen en el
correo electrónico: ________________________________________________
SOMETIMIENTO AL FUERO ESPAÑOL (solo para empresarios extranjeros)
◻ Declaro someterme a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de
cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudiesen surgir del
contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que me pueda
corresponder
En , a de de 2023
EL LICITADOR (firmado y rubricado)
Fdo.:
ANEXO II
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MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D. ................................................., con D.N.I. nº ............................, con domicilio en calle ……
nº…..… código postal………. , teléfono………..., fax….. , actuando en su propio nombre o en
representación de …..
EXPONGO:
Que enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación de la
“CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE
ESTACIONES DE RECARGA EN ESPACIOS URBANOS DE DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE
MENGÍBAR”, me comprometo a ejecutar la misma, con estricta sujeción a los requisitos
exigidos y de acuerdo con las condiciones ofertadas por el importe que se expresa a
continuación:
PRECIO ANUAL OFERTADO POR PLAZA: ____________________________________________
euros (expresar en cifras y en letras).
En ………., a………..,de……………de 2023.
Firma del representante de la Entidad
Fdo.: ……………………………….
ANEXO III
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MODELO DE OFERTA DE MEJORAS
D. ................................................., con D.N.I. nº ............................, con domicilio en calle ……
nº…..… código postal………. , teléfono………..., fax….. , actuando en su propio nombre o en
representación de …..
EXPONGO:
Que enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación de la
“CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE
ESTACIONES DE RECARGA EN ESPACIOS URBANOS DE DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE
MENGÍBAR” me comprometo a ejecutar la misma, con estricta sujeción a los requisitos
exigidos, proponiéndose las siguientes mejoras:
1. Instalación de cargadores de carga rápida –hasta 24 puntos-
_____ (Indicar el número de cargadores de carga rápida propuestos).
*Se otorgarán 3 puntos por cada cargador de carga rápida propuesto, conforme a las
ubicaciones propuestas en el punto 3.1 del PPT (sustitución de existentes y nuevos a
implantar) y en su caso en ubicaciones propuestas por el licitador.
2. Instalación en otras ubicaciones –hasta 12 puntos-
_____ (Indicar el número y dirección de las nuevas ubicaciones propuestas)
Dirección: ____________________________
*Se otorgarán 3 puntos por cada nueva ubicación con un máximo de 4 ubicaciones (a añadir a
las 4 ya relacionadas en el apartado 3.1) del PPT. La ubicación definitiva estará sometida a la
aprobación del Ayuntamiento.
En ………., a………..,de……………de 2023.
Firma del representante de la Entidad
Fdo.: ……………………………….
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