VICEPRESIDENCIA SUBSECRETARÍA
PRIMERA DEL GOBIERNO
DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN
Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
MINISTERIO
DE HACIENDA
SECRETARÍA DE LA JUNTA DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA
2024/51
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PARA LA LICITACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO
DE MOBILIARIO DE DESPACHO Y COMPLEMENTARIO, DE ARCHIVO, DE BIBLIOTECAS, MAMPARAS,
CLÍNICO Y GERIÁTRICO, Y DE LABORATORIO (AM 01/2024)
ÍNDICE DEL PCAP
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES .............................................................................................................. 6
Cláusula 1 OBJETO DEL ACUERDO MARCO Y ÁMBITO SUBJETIVO .................................................................. 6
1.1.- Objeto del acuerdo marco ............................................................................................................... 6
1.2.- División en lotes ............................................................................................................................... 6
1.3.- Codificación ...................................................................................................................................... 7
1.4.- Necesidades a satisfacer .................................................................................................................. 7
1.5.- Ámbito subjetivo .............................................................................................................................. 7
Cláusula 2 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DE CONTRATANTE ............................................................ 7
2.1.- Órgano de contratación ................................................................................................................... 7
2.2.- Perfil de contratante ........................................................................................................................ 8
Cláusula 3 NATURALEZA DEL ACUERDO MARCO, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y DOCUMENTOS DE CARÁCTER
CONTRACTUAL ..................................................................................................................................................... 8
Cláusula 4 DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO................................................................................................ 9
Cláusula 5 VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO .................................................................................. 10
CAPÍTULO II.- BIENES A SUMINISTRAR, PRECIO, PLAZO Y CONDICIONES DE ENTREGA ......................................... 11
Cláusula 6 BIENES A SUMINISTRAR .............................................................................................................. 11
Cláusula 7 PRECIOS DE LOS BIENES .............................................................................................................. 12
Cláusula 8 PLAZO DE ENTREGA .................................................................................................................... 12
Cláusula 9 CONDICIONES DE ENTREGA ........................................................................................................ 13
CAPÍTULO III.- LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO ...................................... 13
Cláusula 10 PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO ........................................................ 13
Cláusula 11 CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO ................................... 13
DiR3: EA0023085 ALCALÁ, 5. 4ª planta
28071 MADRID
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TEL: 91 595 81 00
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11.1.- Capacidad de obrar (arts. 65, 66, 67, 68 y 69 LCSP) ..................................................................... 14
11.2.- Prohibiciones para contratar ........................................................................................................ 14
11.3.- Criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional ..... 15
11.3.1.- Requisitos específicos de solvencia económica y financiera ................................................. 15
11.3.2.- Requisitos específicos de solvencia técnica o profesional ..................................................... 15
11.4.- Concreción de las condiciones de solvencia: adscripción de medios (art. 76 LCSP) .................... 16
Cláusula 12 PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES POR LOS LICITADORES .......................... 16
12.1.- Forma de presentación de las proposiciones y medios de comunicación con los licitadores ..... 16
12.2.- Confidencialidad de las ofertas .................................................................................................... 16
12.3.- Presentación y condiciones generales de las proposiciones........................................................ 17
12.4.- Enumeración de los archivos electrónicos o sobres en que se estructuran las proposiciones ... 19
12.5.- Contenido de las proposiciones ................................................................................................... 19
12.5.1.- Archivo electrónico o Sobre nº 1 “Documentación de carácter general” .............................. 19
12.5.2.- Archivo electrónico o Sobre nº 2 “Oferta evaluable mediante fórmulas” ............................. 21
Cláusula 13 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO................................................................. 22
13.1.- Criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas ............................................................ 22
13.2.- Procedimiento de valoración de las proposiciones...................................................................... 22
Cláusula 14 APERTURA DE SOBRES, VALORACIÓN, CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE
ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO ................................................................................................................ 23
14.1.- Apertura de sobres ....................................................................................................................... 23
14.2.- Valoración..................................................................................................................................... 23
14.3.- Clasificación de las proposiciones por orden decreciente y propuesta de adjudicación............. 23
Cláusula 15 DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE REQUISITOS PREVIOS Y PARA LA ADJUDICACIÓN ............ 24
15.1.- Acreditación del cumplimiento de los requisitos previos ............................................................ 24
15.2.- Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos para la adjudicación .................... 29
15.3.- Otra documentación .................................................................................................................... 29
15.4.- Calificación documental ............................................................................................................... 30
15.5.- Verificación de las condiciones de aptitud ................................................................................... 30
Cláusula 16 ANUNCIO DE LICITACIÓN Y GASTOS DE PUBLICIDAD ................................................................... 30
Cláusula 17 GARANTÍAS................................................................................................................................. 30
17.1.- Garantía provisional ..................................................................................................................... 31
17.2.- Garantía definitiva del acuerdo marco y de los contratos basados ............................................. 31
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Cláusula 18 ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO ....................................................................................... 32
Cláusula 19 FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO .................................................................................... 32
CAPÍTULO IV.- EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO ............................................................................................... 33
Cláusula 20 RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO ........................................................................................ 33
Cláusula 21 EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO ............................................................................................. 34
21.1.- Condiciones de ejecución ............................................................................................................. 34
21.2.-Condiciones especiales de ejecución ............................................................................................ 34
Cláusula 22 CESIÓN ....................................................................................................................................... 35
Cláusula 23 PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS DEL ACUERDO MARCO .................................................. 35
23.1.- Supuestos ..................................................................................................................................... 35
23.2.- Procedimiento .............................................................................................................................. 36
Cláusula 24 MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO....................................................................................... 36
Cláusula 25 SUSPENSIÓN DEL ACUERDO MARCO ........................................................................................... 37
Cláusula 26 RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO .......................................................................................... 37
Cláusula 27 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES............................................................................... 38
27.1.- Obligaciones relativas a la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social y declaración de no estar incurso en causa de prohibición de contratar prevista en el
artículo 71 LCSP ...................................................................................................................................... 38
27.2.- Obligaciones relativas al reajuste de la garantía definitiva general, actualización de bienes y
disponibilidad de funcionalidades requeridas o valoradas .................................................................... 38
27.3.- Otras obligaciones a asumir por los contratistas ......................................................................... 38
27.4.- Actualización del acuerdo marco ................................................................................................. 39
27.5.- Confidencialidad y protección de datos ....................................................................................... 39
27.5.1.- Confidencialidad en general .................................................................................................. 39
27.5.2.- Protección de datos de carácter personal ............................................................................. 40
27.6.- Prácticas contrarias a la libre competencia .................................................................................. 40
CAPÍTULO V.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE RECURSOS Y
JURISDICCIÓN COMPETENTE ............................................................................................................................... 40
Cláusula 28 PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN ................................................................................. 40
Cláusula 29 RÉGIMEN DE INVALIDEZ ............................................................................................................. 41
Cláusula 30 RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE ............................................................. 41
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CAPÍTULO VI.- CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO .......................................................................... 41
Cláusula 31 CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO......................................................................... 41
31.1.- Órgano de contratación de los contratos basados ...................................................................... 41
31.2.- Procedimiento de adjudicación de los contratos basados ........................................................... 42
31.2.1.- Procedimiento de adjudicación de los contratos basados con segunda licitación ................ 42
31.2.2.- Procedimiento de adjudicación de los contratos basados sin nueva licitación ..................... 42
31.2.3.- Catálogo: Procedimiento de adjudicación en supuestos en los que hubieran quedado fijados
todos los términos de los suministros de todas o algunas de las categorías de bienes ..................... 42
31.3.- Tramitación de contratos basados con segunda licitación .......................................................... 44
31.3.1.- Actuaciones previas ............................................................................................................... 44
31.3.2.- Número mínimo de empresas a invitar y plazo mínimo de presentación de ofertas ............ 44
31.3.3.- Contenido y criterios de valoración de las ofertas ................................................................ 44
31.3.4.- Bienes a ofertar en los contratos basados ............................................................................ 45
31.3.5.- Presentación de ofertas y tramitación .................................................................................. 45
31.3.6.- Selección del adjudicatario .................................................................................................... 46
31.3.7.- Perfección de los contratos basados ..................................................................................... 46
31.4.- Documentos de licitación de los contratos basados .................................................................... 46
31.5- Ofertas anormalmente bajas ........................................................................................................ 47
31.6- Ejecución de los contratos basados. Cumplimiento y recepción de los suministros .................... 47
31.6.1.- Ejecución de los contratos basados ....................................................................................... 47
31.6.2.- Cumplimiento y recepción de los suministros ....................................................................... 48
31.7.- Subcontratación y comprobación de pagos a subcontratistas .................................................... 48
31.7.1.- Subcontratación de los contratos basados............................................................................ 48
31.7.2.- Comprobación de pagos a subcontratistas ........................................................................... 49
31.8.- Responsables de los contratos basados ....................................................................................... 49
31.9.- Plazo de garantía de los contratos basados ................................................................................. 49
31.10.- Cuestiones específicas para los organismos adheridos al sistema estatal de contratación
centralizada, de conformidad con lo previsto en el artículo 228.3 de la LCSP ....................................... 50
31.11.- Financiación y pago .................................................................................................................... 50
31.11.1.- Financiación y pago en el caso de los organismos incluidos en el ámbito subjetivo definido en
el artículo 229.2 de la LCSP ................................................................................................................. 50
31.11.2.- Financiación y pago en el caso de los organismos adheridos al sistema estatal de contratación
centralizada ........................................................................................................................................ 51
31.12.- Penalidades de los contratos basados ....................................................................................... 51
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31.12.1.- Supuestos ............................................................................................................................ 51
31.12.2.- Procedimiento ..................................................................................................................... 53
31.13.- Modificación de los contratos basados ...................................................................................... 53
31.14.- Resolución de los contratos basados ......................................................................................... 53
ANEXO I.- RELACIÓN DE ENTIDADES SUSCEPTIBLES DE ADHESIÓN AL ACUERDO MARCO CONFORME A LOS ARTÍCULOS
228.3 Y 229.3 DE LA LCSP ..................................................................................................................................... 54
ANEXO II (SOBRE 1).- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE MÚLTIPLE ........................................................ 74
ANEXO III.1 (SOBRE 2). - SOFTWARE DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS (PROTEO) ................................................. 77
ANEXO III.2 (SOBRE 2). - CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y FÓRMULAS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS ............ 78
ANEXO III.3 (SOBRE 2). - DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE CRITERIOS ESPECÍFICOS DE CADA LOTE .............. 90
ANEXO III.4 (SOBRE 2). - ÍNDICE DE DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE CRITERIOS EVALUABLES .................... 93
ANEXO IV.- MODELO DE RELACIÓN DE SUMINISTROS REALIZADOS (SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL) ..... 108
ANEXO V – MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPROMISO SOBRE CONFLICTO DE INTERESES ........................... 110
ANEXO VI - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO (UE) Nº 833/2014 DEL
CONSEJO ................................................................................................................................................. 111
ANEXO VII.- MODELO DE COMUNICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN .................................................................. 112
ANEXO VIII. - DOCUMENTOS Y DATOS DE LA OFERTA QUE TIENEN CARÁCTER CONFIDENCIAL .......................... 113
ANEXO IX.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE QUE EL LICITADOR CUENTA CON LA AUTORIZACIÓN DEL LOS
FABRICANTES O DISTRIBUIDORES PARA COMERCIALIZAR LOS RESTANTES PRODUCTOS QUE OFERTEN (Cláusula 15.3
PCAP) ................................................................................................................................................. 114
ANEXO X.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL
ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº2 EN SOPORTE FÍSICO (Cláusula 12.3 PCAP) .............................................. 115
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CLAUSULADO
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1 OBJETO DEL ACUERDO MARCO Y ÁMBITO SUBJETIVO
1.1.- Objeto del acuerdo marco
La celebración del presente acuerdo marco tiene por objeto el suministro de mobiliario de despacho y
complementario, de archivo, de bibliotecas, mamparas, clínico y geriátrico, y de laboratorio (en adelante,
suministros de mobiliario)
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.a) de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de
bienes y servicios de contratación centralizada, están sujetos a contratación centralizada los contratos de
suministro de “mobiliario de despacho y complementario, de archivo, de bibliotecas, mamparas, clínico, de
laboratorio y otros de uso común de la Administración”.
El presente acuerdo marco, como sistema de racionalización técnica, comprenderá la determinación de las
empresas adjudicatarias, en función del lote, así como las condiciones generales de los suministros y términos
básicos a los que habrán de ajustarse los contratos basados en el acuerdo marco.
1.2.- División en lotes
El objeto del acuerdo marco se divide en los siguientes lotes:
- Lote 1: Despachos de dirección y mesas de estrado.
- Lote 2: Mueble de oficina general.
- Lote 3: Sillería.
- Lote 4: Butacas para salones de actos.
- Lote 5: Estanterías.
- Lote 6: Biombos, tabiques y mamparas.
- Lote 7: Mobiliario técnico de laboratorio.
- Lote 8: Mobiliario clínico y geriátrico.
Quedan fuera del ámbito de este acuerdo marco los contratos para el suministro de los bienes indicados en
cada uno de los lotes cuyo presupuesto de licitación sea inferior a 15.000,00 euros (IVA excluido).
El acuerdo marco se celebrará con varias empresas y no fijará todos los términos de los contratos basados
por lo que la adjudicación de los contratos basados se efectuará convocando a las partes a una nueva
licitación, en la que se tomarán como base los términos del acuerdo marco, formulándolos de manera más
precisa, de conformidad con el procedimiento previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 221 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014 (LCSP, en adelante), salvo en los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 de la
cláusula 31.2 de este pliego. En el supuesto de que algún lote del acuerdo marco se adjudique a una única
empresa, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 221.3 de la LCSP.
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1.3.- Codificación
Los códigos de clasificación del acuerdo marco correspondientes a la nomenclatura de la Clasificación de
Productos por Actividades (CPA 2008) y a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos
(CPV 2008) son:
Lote Denominación CPV CPA
1 Despachos de dirección y mesas de estrado
2 Muebles de oficina general
31.01 (Muebles de oficinas y
3 Sillería
establecimientos comerciales)
4 Butacas para salones de actos 39100000-3 (Mobiliario) 31.00 (Asientos y sus
componentes; componentes de
5 Estanterías
muebles)
6 Biombos, tabiques y mamparas
7 Mobiliario técnico de laboratorio
32.50.30 (Mobiliario para medicina,
39100000-3 (Mobiliario) y/o
cirugía, odontología o veterinaria;
8 Mobiliario clínico y geriátrico 33192000-2 (Mobiliario para
sillones para peluquería y sillones
uso médico)
similares, y sus componentes)
1.4.- Necesidades a satisfacer
Las necesidades administrativas a satisfacer con los contratos basados en este acuerdo marco son garantizar
el suministro de mobiliario de despacho y complementario, de archivo, de bibliotecas, mamparas, clínico y
geriátrico, y de laboratorio, a las distintas unidades administrativas que requieren de estos medios para el
cumplimiento de sus fines.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y tal como se justifica en la documentación
obrante en el expediente, el acuerdo marco resulta necesario para el cumplimiento del fin perseguido, y el
objeto y contenido del mismo es idóneo para la satisfacción de las necesidades identificadas.
1.5.- Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo del presente acuerdo marco está comprendido por la Administración General del Estado,
sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás
Entidades públicas estatales, conforme al artículo 229.2 de la LCSP, y por las entidades adheridas conforme
a los artículos 228.3 y 229.3 de la LCSP.
Las entidades que podrán adherirse a este acuerdo marco según lo previsto en los artículos 228.3 y 229.3
de la LCSP, mediante la conclusión del correspondiente acuerdo con la Dirección General de Racionalización
y Centralización de la Contratación (en adelante DGRCC) figuran en el ANEXO I de este pliego.
Cláusula 2 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DE CONTRATANTE
2.1.- Órgano de contratación
El órgano de contratación es la Junta de Contratación Centralizada (en adelante, órgano de contratación o
JCC), que conforme a lo establecido en el artículo 323.3 de la LCSP y el artículo 16.3 del Real Decreto
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206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda,
es el órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada.
Asimismo, y según lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Real Decreto 206/2024, de 27 de
febrero, se desconcentran en la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación
(en adelante DGRCC) las competencias de la Junta de Contratación Centralizada salvo las relativas a los actos
de adjudicación de los acuerdos marco, de los sistemas dinámicos de adquisición y de los contratos, con
excepción de los contratos basados en un acuerdo marco y de contratos específicos en el marco de un
sistema dinámico.
Los datos de contacto de la Junta de Contratación Centralizada son:
- Dirección Postal: C/ Alcalá, 5, 4ª planta; 28014 – Madrid
- Correo electrónico: secretaria.contratacioncentralizada@hacienda.gob.es
- Teléfono: 91 595 81 00
2.2.- Perfil de contratante
El perfil de contratante (Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación- Junta de
Contratación Centralizada) es accesible desde la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP, en
adelante) a que se refiere el artículo 347 de la LCSP, en el enlace
https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilContratante&ubicacionOrganica=hqUUy1
T4%2FEA%3D.
El perfil de contratante agrupa la información y documentos relativos a la actividad contractual del órgano
de contratación en general; y también la información y documentos que lista el artículo 63 de la LCSP y que,
en relación con la licitación del acuerdo marco a que se refieren estos pliegos, se va a ir generando a lo largo
del procedimiento de contratación.
Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores por medios
electrónicos a través de su perfil de contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138,
apartados primero y tercero, de la LCSP.
Cláusula 3 NATURALEZA DEL ACUERDO MARCO, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y DOCUMENTOS DE
CARÁCTER CONTRACTUAL
El presente acuerdo marco se articula como un sistema para la racionalización de la contratación, mediante
la conclusión del cual se concretarán las condiciones para la contratación de los suministros de mobiliario,
conforme a lo previsto en el artículo 229.7.b) de la LCSP, y cuya celebración se regirá según lo dispuesto en
el artículo 220 de la LCSP.
Según lo dispuesto en los artículos 19, 21 y 101.13 de la LCSP, se considera un acuerdo marco sujeto a
regulación armonizada, al tener la entidad contratante el carácter de poder adjudicador y ser el valor máximo
estimado, excluido el IVA, del conjunto de contratos contemplados durante la duración del acuerdo marco
superior a 143.000 euros, de conformidad con lo previsto en la Orden HFP/1352/2023, de 15 de diciembre,
por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector
público a partir del 1 de enero de 2024.
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El acuerdo marco y los contratos basados en él se regirán por:
- Este pliego de cláusulas administrativa particulares (en adelante PCAP) y por el pliego de
prescripciones técnicas (en adelante PPT), así como, en su caso, por los documentos de licitación
de los contratos basados.
- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
- El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de
30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLCAP), en cuanto no se oponga a las
anteriores.
- En el caso de que los contratos basados estén apoyados por el presupuesto de la Unión Europea, a
la normativa comunitaria o nacional que resulte de aplicación para obtener el retorno de las ayudas.
- Supletoriamente se aplicarán las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las
normas de derecho privado.
El PCAP y el PPT con sus anexos, así como el documento de formalización del acuerdo marco, los documentos
de licitación de los contratos basados, los documentos de adjudicación de los respectivos contratos basados
y las ofertas tienen carácter contractual, siendo, por tanto, de obligado cumplimiento.
Queda prohibida toda negociación de los términos del acuerdo marco con los licitadores.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales,
prevalecerá el PCAP, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del presente pliego, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda
índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no
eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Cláusula 4 DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO
El plazo de vigencia del acuerdo marco será de 36 meses, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 5 de
este pliego respecto a su extinción cuando se alcance el valor máximo estimado. Se prevé como fecha de
inicio del mismo, las indicadas a continuación para cada uno de los lotes, salvo que se produzca la extinción
del lote del acuerdo marco vigente (AM 01/2019; Expte. 44/19) de forma previa a la fecha indicada o que la
formalización del acuerdo marco del lote de que se trate se produzca con posterioridad, en cuyo caso se
estará a la fecha que se indique en el documento de formalización, que no podrá exceder en más de un mes
a la fecha de firma.
De conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, las fechas de inicio previstas son las siguientes:
Lote Denominación Fecha
1 Despachos de dirección y mesas de estrado 01/08/2025
2 Muebles de oficina general 01/08/2025
3 Sillería 01/08/2025
4 Butacas para salones de actos 01/08/2025
5 Estanterías 20/12/2025
6 Biombos, tabiques y mamparas 20/07/2025
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Lote Denominación Fecha
7 Mobiliario técnico de laboratorio 01/11/2025
8 Mobiliario clínico y geriátrico 20/01/2026
El acuerdo marco podrá ser prorrogado una o varias veces antes de la finalización del mismo, hasta un
máximo de 12 meses. La prórroga será obligatoria para el contratista cuando haya sido preavisado con dos
meses de antelación a la finalización de la vigencia del acuerdo marco. En caso contrario, la adopción del
acuerdo de prórroga requerirá conformidad del contratista con carácter previo.
La duración total del acuerdo marco, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de cuatro años.
Sólo podrán adjudicarse contratos basados en un acuerdo marco durante la vigencia del mismo. La fecha
relevante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219.3 de la LCSP, para entender que se ha cumplido
este requisito será:
- En el caso de contratos basados que para su adjudicación requieran la celebración de una licitación,
la fecha de envío a los adjudicatarios del acuerdo marco de las invitaciones para participar en la
licitación, siempre que las propuestas de adjudicación se reciban dentro de los treinta días
siguientes a la finalización del presente acuerdo marco.
- En el caso de contratos basados cuya adjudicación no requiera la celebración de licitación, la fecha
relevante será la de adjudicación del contrato basado.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 29.4 de la LCSP, cuando al vencimiento del acuerdo marco no
se hubiera formalizado el nuevo acuerdo marco que garantice la continuidad de la prestación a realizar por
los contratistas, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el
órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público
para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el acuerdo marco originario hasta que comience la
ejecución del nuevo acuerdo marco y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar
las restantes condiciones del acuerdo marco, siempre que el anuncio de licitación del nuevo acuerdo marco
se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del acuerdo
marco originario.
Durante la vigencia del acuerdo marco los destinatarios del mismo, definidos en la cláusula 1 del PCAP,
deberán contratar los suministros de mobiliario con las empresas adjudicatarias del presente acuerdo marco,
y en las condiciones que se fijan en el presente pliego.
Cláusula 5 VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO
En aplicación de lo previsto en el artículo 101.13 de la LCSP, el valor estimado del acuerdo marco, para los
organismos incluidos en el ámbito subjetivo definido en el artículo 229.2 de la LCSP y los organismos
adheridos, será el valor máximo estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido1 o impuestos
indirectos equivalentes, del conjunto de contratos basados previstos durante la duración total del acuerdo
marco.
1 Las referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al
Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que rijan estas figuras impositivas (disposición
adicional 13ª de la LCSP).
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Por consiguiente, el valor estimado del acuerdo marco asciende a 300.000.000,00 €, siendo su distribución
entre los distintos lotes la siguiente:
Lotes Valor estimado (€)
Lote 1 – Despachos de dirección y mesas de estrado 15.000.000,00 €
Lote 2 – Muebles de oficina general 90.000.000,00 €
Lote 3 –Sillería 65.000.000,00 €
Lote 4 – Butacas para salones de actos 7.000.000,00 €
Lote 5 – Estanterías 25.000.000,00 €
Lote 6 – Biombos, tabiques y mamparas 10.000.000,00 €
Lote 7 – Mobiliario Técnico de laboratorio 30.000.000,00 €
Lote 8 – Mobiliario clínico y geriátrico 58.000.000,00 €
Total 300.000.000,00 €
El valor estimado del acuerdo marco, es una estimación del importe máximo al que se prevé ascenderá el
conjunto de contratos basados en el mismo que tramitarán todas las entidades incluidas en el ámbito
obligatorio de la contratación centralizada y las entidades adheridas al acuerdo marco durante la duración
total, es decir, cuatro años.
Para el cálculo del valor estimado en los distintos lotes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101
de la LCSP, se ha tomado como referencia el importe de los contratos basados adjudicados en el acuerdo
marco anterior (AM 01/2019). Asimismo, se ha tenido en cuenta la variación de precios en el mercado como
consecuencia del incremento en el Índice de Precios de Consumo, la previsible incorporación de nuevo
personal en los distintos organismos incluidos en su ámbito subjetivo, derivado del incremento del número
de plazas en las ofertas de empleo público y, también, en el número de entidades adheridas.
El valor máximo estimado operará como límite cuyo exceso determinará la extinción del acuerdo marco. No
obstante, se podrán adjudicar nuevos contratos basados una vez alcanzado el valor estimado, siempre que
la adjudicación de dichos contratos no dé lugar a una modificación sustancial del acuerdo marco, en los
términos del artículo 205.2 c) de la LCSP.
El importe del valor estimado por lote tiene carácter meramente orientativo y no vinculante. En
consecuencia, no existe obligación de adquisición de un volumen determinado por parte del órgano de
contratación.
Puesto que el valor estimado del presente acuerdo marco es superior a doce millones de euros, su
celebración requiere que se autorice por Acuerdo del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 324.1.c) de la LCSP.
CAPÍTULO II.- BIENES A SUMINISTRAR, PRECIO, PLAZO Y CONDICIONES DE ENTREGA
Cláusula 6 BIENES A SUMINISTRAR
Los bienes a suministrar en el ámbito de este acuerdo marco se distribuyen en los lotes indicados en la
cláusula 1 de este pliego.
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Las características de los bienes a suministrar en el ámbito de este acuerdo marco se detallan en el
correspondiente PPT.
Cláusula 7 PRECIOS DE LOS BIENES
En todos los lotes, al no estar todos los términos definidos, los precios máximos de licitación de los contratos
basados en este acuerdo marco se determinarán en los respectivos documentos de licitación a dichos
contratos basados.
El precio final ofertado por los adjudicatarios incluirá, en todo caso, los gastos de transporte para la entrega
de los bienes en el lugar designado por la Administración en el territorio nacional, el desembalaje, el montaje,
la retirada y el reciclaje de los embalajes correspondientes, la instalación, así como las pruebas necesarias
para comprobar su correcto uso.
En el documento de licitación se podrá prever que el mobiliario se entregue sin montar, paletizado, para
depósito en almacén, corriendo el organismo con los gastos de montaje posterior.
Cuando así se indique en el documento de licitación, el precio del contrato incluirá la retirada de los muebles
sustituidos, y en su caso, otros elementos accesorios necesarios para su uso o funcionamiento (tuberías,
cableado, etc.). El documento de licitación deberá prever, en este caso, la visita de las empresas licitadoras.
Asimismo, cuando para la utilización de los bienes a suministrar, sea necesaria la realización de trabajos
complementarios correspondientes a oficios, tales como albañilería, fontanería, electricidad, etc., los precios
ofertados incluirán, en todo caso, los medios y la maquinaria necesarios para llevar a cabo su ejecución, con
el límite previsto en la cláusula 31.4.
Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta
del contratista, salvo el transporte fuera del territorio nacional, que se expresará en categoría diferenciada
“Transporte y montaje fuera del territorio nacional”.
Los precios ofertados por el “Transporte y montaje fuera del territorio nacional” incluirán, en todo caso, los
impuestos aplicables al transporte hasta el lugar de entrega de los suministros, así como los del
aseguramiento de la carga, con el límite previsto en la cláusula 31.4.
Cláusula 8 PLAZO DE ENTREGA
El plazo de entrega de los bienes, atendiendo al importe de adjudicación, excepto en el caso de los contratos
sujetos a regulación armonizada, será el siguiente:
- De 10 a 22 días hábiles, para contratos hasta 30.000,00 euros (IVA excluido).
- De 15 a 28 días hábiles, para contratos desde 30.000,01 hasta 80.000,00 euros (IVA excluido).
- De 20 a 35 días hábiles, para el resto de los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada
(no SARA).
- En los contratos sujetos a regulación armonizada (SARA) el plazo de entrega se determinará en el
documento de licitación, sin que el plazo mínimo pueda ser inferior a 20 días hábiles.
Se entiende por días hábiles de lunes a viernes, excluidos los festivos.
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Este plazo máximo se reducirá para aquellos contratistas que hubieran ofertado un plazo menor en su
proposición relativa a la ejecución de los contratos no sometidos a regulación armonizada (no SARA)
presentada a este acuerdo marco, conforme a la cláusula 13.1 y al Anexo III.2 de este pliego “Criterios
evaluables mediante fórmula comunes a todos los lotes”.
Cuando el plazo de entrega sea uno de los criterios de adjudicación de los contratos basados, se estará al
ofertado por la empresa que resulte adjudicataria.
Los plazos se contarán a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la adjudicación de cada contrato
basado, salvo que en el documento de licitación se haya previsto otra posterior. Cuando se hayan previsto
entregas parciales, los plazos se fijarán en el documento de licitación.
En sus ofertas a los contratos basados, las empresas no podrán proponer un plazo de entrega superior al que
hubieran ofertado al acuerdo marco. En caso de que no especifiquen el plazo de entrega se estará al que
ofertaron al acuerdo marco.
En los casos de envíos al extranjero, Canarias, Ceuta y Melilla, en el cómputo del plazo no estará incluido el
tiempo de espera en aduana o de transporte desde la península al lugar de destino.
Cláusula 9 CONDICIONES DE ENTREGA
El lugar de entrega de los productos será el establecido por los organismos destinatarios en los documentos
de licitación.
La entrega se ajustará a los calendarios y horarios oficiales de los puntos de entrega. En caso de establecerse
varios lugares de entrega, se especificarán los bienes que deban entregarse en cada lugar.
Asimismo, se admitirán entregas y pagos parciales de los contratos basados de todos los lotes, siempre que
se hayan previsto en el documento de licitación.
El contratista deberá entregar con cada producto, salvo indicación en contrario por parte del organismo
destinatario, el correspondiente manual de uso, instalación, montaje y mantenimiento en castellano.
CAPÍTULO III.- LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO
Cláusula 10 PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO
La celebración del acuerdo marco se realizará mediante procedimiento abierto, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 131 de la LCSP, y tramitación ordinaria (arts. 116 y 117 LCSP), utilizándose una
pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio.
Cláusula 11 CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO
En virtud de lo dispuesto en el artículo 65.1 de la LCSP, podrán optar a la adjudicación del acuerdo marco las
personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de
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empresarios (art. 69 LCSP), que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición
para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las empresas extranjeras no pertenecientes a Estados de la Unión Europea ni a Estados signatarios del
Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo podrán optar a la adjudicación del acuerdo marco cuando sus
Estados admitan a su vez, en forma sustancialmente análoga, la participación de empresas españolas en la
contratación con la Administración y los entes, organismos o entidades del sector público de dichos Estados
asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP (art. 68 LCSP).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.4 de la LCSP, las circunstancias relativas al cumplimiento
de los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones para contratar con la Administración
deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del
acuerdo marco.
11.1.- Capacidad de obrar (arts. 65, 66, 67, 68 y 69 LCSP)
Tendrán capacidad de obrar para contratar con la Administración las:
a) Personas naturales. - Si el empresario fuera persona natural tendrá capacidad de obrar cuando la
ostente de acuerdo con su Ley nacional. No obstante, las personas naturales extranjeras incapaces
según su Ley nacional tendrán capacidad de obrar para contratar si la causa de incapacidad no está
reconocida en la Ley española.
b) Personas jurídicas. - Si el empresario fuera persona jurídica tendrá capacidad de obrar cuando se
encuentre debidamente constituida de acuerdo con su Ley nacional y las prestaciones del acuerdo
marco estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus
estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
c) Uniones temporales de empresarios (UTE). - Podrán optar a la adjudicación del acuerdo marco las
uniones de empresarios que proyecten constituirse temporalmente al efecto, sin que sea necesaria
la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del
acuerdo marco a su favor.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del acuerdo
marco o los contratos basados, en su caso, hasta su extinción (art. 69.4 LCSP).
Los empresarios interesados en licitar en unión temporal de empresarios podrán darse de alta en el
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, especificando dicha
circunstancia (art. 69.7 LCSP).
Conforme al artículo 69.8 de la LCSP, si durante la tramitación del procedimiento y antes de la
formalización del acuerdo marco se produjese la modificación de la composición de la unión
temporal de empresas, ésta quedará excluida del procedimiento. Quedará excluida también del
procedimiento de adjudicación la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las que
la integren quedase incursa en prohibición de contratar.
11.2.- Prohibiciones para contratar
No podrán contratar con el sector público las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP.
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11.3.- Criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional
11.3.1.- Requisitos específicos de solvencia económica y financiera
El licitador deberá acreditar la solvencia económica y financiera (art. 87 LCSP), en los términos establecidos
en la cláusula 15, mediante el volumen anual de negocios (expresado en euros excluido el IVA e impuestos
equivalentes) referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, en función de las fechas de
constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas.
El volumen anual de negocios exigido será, por importe igual o superior al establecido en la siguiente tabla
en función del lote al que se licite:
Volumen anual de negocios,
Lote
IVA excluido
Lote 1 – Despachos de dirección y mesas de estrado 187.000,00 €
Lote 2 – Muebles de oficina general 1.125.000,00 €
Lote 3 – Sillería 812.000,00 €
Lote 4 – Butacas para salones de actos 175.000,00 €
Lote 5 – Estanterías 416.000,00 €
Lote 6 – Biombos, tabiques y mamparas 166.000,00 €
Lote 7 – Mobiliario técnico de laboratorio 750.000,00 €
Lote 8 – Mobiliario clínico y geriátrico 766.000,00 €
En el caso de licitar a varios lotes, el volumen anual de negocios deberá ser igual o superior al mayor de los
importes requeridos en los lotes a los que licita. En este caso, se admitirán las ofertas presentadas a aquellos
lotes a los que haya licitado con solvencia suficiente y se inadmitirán el resto.
11.3.2.- Requisitos específicos de solvencia técnica o profesional
El licitador deberá acreditar la solvencia técnica o profesional (art. 89 LCSP), en los términos establecidos en
la cláusula 15, mediante los principales suministros o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que
los que constituyen el objeto del contrato realizados en el curso de los tres últimos años, cuyo importe anual
acumulado en el año de mayor ejecución, contados hacia atrás desde la fecha de fin de presentación de
ofertas, sea igual o superior al establecido en la siguiente tabla en función del lote al que se licite.
Importe anual
Objeto –CPV
Lote acumulado
(tres primeros dígitos)
IVA excluido
Lote 1 – Despachos de dirección y mesas de estrado 150.000,00 €
Lote 2 – Muebles de oficina general 900.000,00 €
Lote 3 – Sillería 650.000,00 €
Lote 4 – Butacas para salones de actos 39100000-3 150.000,00 €
Lote 5 – Estanterías 350.000,00 €
Lote 6 – Biombos, tabiques y mamparas 135.000,00 €
Lote 7 – Mobiliario técnico de laboratorio 600.000,00 €
39100000-3 y/o
Lote 8 – Mobiliario clínico y geriátrico 600.000,00 €
33192000-2
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En el caso de licitar a varios lotes que tengan el mismo CPV, el importe anual acumulado deberá ser igual
o superior al mayor de los importes requeridos en los lotes a los que se licita. En este caso, se admitirán las
ofertas presentadas a aquellos lotes a los que haya licitado con solvencia suficiente y se inadmitirán el resto.
11.4.- Concreción de las condiciones de solvencia: adscripción de medios (art. 76 LCSP)
De acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 76 de la LCSP, además de las condiciones de
solvencia indicadas, los licitadores deberán comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato en el plazo
de un mes desde el inicio de ejecución del contrato un catálogo, en castellano, accesible a través de internet,
identificado bajo la denominación de “ACUERDO MARCO 01/2024 MOBILIARIO SECTOR PÚBLICO”, en el que
figuren los bienes que el licitador oferta en el acuerdo marco, distinguiendo las series o programas a valorar
del resto de productos ofertados, ya sea como fabricante, distribuidor o comercializador, correspondiente a
cada uno de los lotes a los que licita, que permita consultar sus características técnicas, físicas, dimensiones
y materiales, ajustes permitidos, así como los certificados objeto de valoración con los que cuentan dichos
productos ofertados y otro tipo de certificados, etiquetas o declaraciones ambientales de que puedan
disponer los productos ofertados.
El incumplimiento del compromiso de adscripción de medios materiales supondrá la imposición de las
penalidades señaladas en la cláusula 23 de este pliego, y en su caso, la resolución del acuerdo marco.
Cláusula 12 PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES POR LOS LICITADORES
12.1.- Forma de presentación de las proposiciones y medios de comunicación con los licitadores
Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la licitación tendrá carácter exclusivamente
electrónico, por lo que la presentación de las ofertas y la práctica de las notificaciones y comunicaciones
derivadas del procedimiento de adjudicación se realizarán por medios electrónicos, sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula 12.3 de este pliego.
Igualmente, se utilizarán estos medios para las comunicaciones y notificaciones que deriven de la ejecución
posterior del contrato.
A estos efectos, los licitadores deberán designar en la PLACSP una dirección de correo electrónico registrada
en la misma, que deberán mantener actualizada durante toda la vigencia del acuerdo marco, en los términos
establecidos en la cláusula 27.3 de este pliego.
A efectos de proporcionar a todos los interesados en el procedimiento de licitación información adicional
sobre los pliegos y demás documentación adicional que estos soliciten se estará a lo dispuesto en el artículo
138.3 de la LCSP. Asimismo, todas las cuestiones de los licitadores durante la licitación serán únicamente
planteadas a través de la PLACSP y respondidas a través de la misma.
12.2.- Confidencialidad de las ofertas
Cuando, conforme al artículo 133.1 de la LCSP, los licitadores deseen designar como confidenciales alguno
o algunos de los documentos aportados, deberán hacerlo constar en el propio documento de forma
sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma que claramente lo refleje, así como relacionarlos en el
modelo que figura como ANEXO VIII. A falta de estas indicaciones, el órgano de contratación no estará
obligado a recabar el parecer del licitador antes de divulgar tales documentos.
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La confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta. Únicamente podrá afectar a
documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente
accesibles, ni a las partes esenciales de la oferta, respetándose en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que hayan designado
como confidencial, y tenga tal carácter, de acuerdo con el artículo 133 de la LCSP.
12.3.- Presentación y condiciones generales de las proposiciones
Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través de
la PLACSP (https://contrataciondelestado.es), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de
Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace:
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda.
En la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas se documenta cómo el licitador debe
preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la “Herramienta de
Preparación y Presentación de Ofertas” que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en
su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia.
A efectos de utilizar esta herramienta debe tenerse en cuenta especialmente que:
- Los operadores económicos deben encontrarse registrados como usuario en la PLACSP y deben
rellenar tanto los datos básicos como los adicionales solicitados.
- Los licitadores que accedan a la PLACSP con su usuario de operador económico registrado deben
mostrar su interés en la licitación correspondiente, agregándola a su lista de favoritos, llamada “Mis
Licitaciones”. Esta acción habilita el acceso del usuario a la Herramienta de Presentación y
Preparación de Ofertas de la PLACSP.
- Los licitadores deben adjuntar y firmar toda aquella documentación y sobres que solicite el órgano
de contratación, según las instrucciones contenidas en este pliego, así como en la Herramienta de
Presentación y Preparación de Ofertas de la PLACSP. Para ello, la empresa debe disponer de, al
menos, un certificado electrónico emitido que cumpla los requerimientos técnicos admitidos en el
momento de presentar las ofertas.
- El cumplimiento de unos mínimos requisitos técnicos relacionados con la máquina virtual Java y que
se detallan en la “Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas” que PLACSP pone a
disposición de los licitadores.
- Si el licitador es una UTE es preciso que la persona que esté cumplimentando la oferta en la
Herramienta de PLACSP indique si la documentación para satisfacer un requisito de participación, o
una pluralidad de ellos, se considera aportada a todos los efectos en nombre de la UTE en su conjunto
o, por el contrario, se refiere a un miembro concreto. En el primer caso, no será necesario aportar
ninguna documentación adicional a nivel de miembro de la UTE. Sin embargo, en el segundo caso, la
Herramienta va a solicitar la aportación de documentos a nivel de cada uno de sus miembros. Si esa
documentación no se satisface no es posible realizar la firma del sobre ni, por ello, la presentación
de la proposición.
Sólo se admitirán las ofertas que sean presentadas a través de los medios descritos.
Sin perjuicio de lo anterior, si el tamaño de la proposición superase la capacidad máxima permitida por la
PLACSP, se admitirá la presentación de la documentación acreditativa del archivo electrónico o sobre nº2
“Oferta evaluable mediante fórmulas” a la que se refiere la cláusula 12.5.2 de este pliego a través un
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dispositivo de memoria externo (memoria USB) en un sobre físico debidamente cerrado en el que se indique:
- Acuerdo marco para el suministro de mobiliario de despacho y complementario, de archivo, de
bibliotecas, mamparas, clínico y geriátrico y de laboratorio (AM 01/2024) - Sobre nº 2 -
Documentación acreditativa - Lote nº (indicar).
- Expediente nº 2024/51.
- Nombre y NIF del licitador.
Este sobre físico se habrá de presentar en el Registro General del Ministerio de Hacienda (Calle Alcalá, 9.
Madrid) o por correo postal dirigido al citado Registro, siendo el destinatario la Secretaría de Junta de
Contratación Centralizada del Ministerio de Hacienda (C/Alcalá, nº 5-4ª planta, 28071-Madrid. DiR3:
EA0023085), dentro del plazo de presentación de proposiciones.
Cuando dicha documentación sea enviada por correo postal se estará a lo dispuesto en el artículo 80.4 del
RGLCAP. El anuncio a que se refiere el citado artículo deberá hacerse mediante correo electrónico a la
siguiente dirección: secretaria.contratacioncentralizada@hacienda.gob.es
En este supuesto, cuando la documentación acreditativa del sobre nº 2 se presente en soporte físico, en la
proposición presentada a través de la PLACSP, se incluirá:
1. En el archivo electrónico o sobre nº1 “Documentación de carácter general”, el contenido al que se
refiere la cláusula 12.5.1 de este pliego.
2. En el archivo electrónico o sobre nº2 “Oferta evaluable mediante fórmulas”, al menos:
- Proposición de oferta, generada por el software PROTEO, conforme a lo establecido en la cláusula
12.5.2 de este pliego.
- Declaración responsable firmada electrónicamente por representante, conforme al Anexo X de
este pliego, haciendo constar que la documentación acreditativa se presenta en sobre físico.
Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en los pliegos y en el resto de la documentación que rige la
licitación, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la
totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Comisión
Permanente de la Junta de Contratación Centralizada (en adelante CPJCC o Comisión Permanente) para
consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea (art. 139.1
LCSP).
En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se
permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador
presente en formato digital, el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado
posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano
de contratación comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la oferta del licitador no será tenida
en cuenta.
El plazo de presentación de proposiciones figurará en el anuncio de licitación publicado en la PLACSP, en el
Diario Oficial de la Unión Europea, en su caso, y en el Boletín Oficial del Estado. No se admitirán
proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo.
Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores en el perfil
de contratante del órgano de contratación
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(https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilContratante&ubicacionOrganica=hqUUy
1T4%2FEA%3D) garantizando así, el acceso a los mismos por medios electrónicos.
Las proposiciones serán secretas hasta el momento en que proceda su apertura (art. 139.2 LCSP).
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición para un mismo lote, ni individualmente ni en
unión temporal con otros licitadores. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las
propuestas por él suscritas.
Los licitadores podrán presentar ofertas a todos los lotes (art. 99.4 LCSP).
En todo caso el licitador extranjero deberá presentar la documentación traducida de forma oficial al
castellano (art. 23 RGLCAP).
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variara
sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en la proposición o existiese
reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será
desechada en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo,
con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
La presentación de la proposición supone haber tenido en cuenta en la elaboración de la oferta las
obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de
trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
12.4.- Enumeración de los archivos electrónicos o sobres en que se estructuran las proposiciones
Las personas o entidades que deseen tomar parte en el presente procedimiento de licitación deberán
presentar sus proposiciones a través de la PLACSP, estructurada en los archivos electrónicos o sobres
siguientes:
- Nº 1: “Documentación de carácter general”.
- Nº 2: “Oferta evaluable mediante fórmulas”.
En el caso de licitar a varios lotes, la forma de presentación de las proposiciones, por parte de los licitadores,
será la siguiente:
- Presentación de un único sobre Nº 1 “Documentación de carácter general”, para todos los lotes.
- Presentación de un sobre Nº 2 “Oferta evaluable mediante fórmulas”, por cada lote a los que se
licita.
Todos los sobres deberán ir firmados electrónicamente a través de la “Herramienta de Preparación y
Presentación de Ofertas”, de conformidad con el procedimiento establecido en la Guía de los servicios de
Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace:
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda.
12.5.- Contenido de las proposiciones
12.5.1.- Archivo electrónico o Sobre nº 1 “Documentación de carácter general”
El archivo electrónico o sobre nº 1 deberá contener los siguientes documentos:
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a) Documento Europeo Único de Contratación (en adelante, DEUC)
Conforme al artículo 140.1 de la LCSP, los licitadores deberán aportar una declaración responsable
ajustada al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC), recogido en el Anexo
2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se
establece el formulario normalizado del documento europeo de contratación.
De conformidad con el citado Reglamento de Ejecución, los licitadores deberán cumplimentar los
siguientes apartados:
- “Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad
adjudicadora”.
- Parte II: Información sobre el operador económico”.
- “Parte III: Motivos de exclusión”.
- “Parte IV: Criterios de selección”. De este apartado únicamente se cumplimentará la “sección α:
Indicación global relativa a todos los criterios de selección”.
- “Parte VI: Declaraciones finales”.
El formulario DEUC puede obtenerse en la siguiente dirección:
https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es
El DEUC deberá estar firmado electrónicamente por el licitador o su representante con poder
suficiente.
Casos particulares en la presentación del DEUC (art. 140.1 LCSP):
- En el caso de que el licitador sea una UTE, deberá presentarse un DEUC por cada miembro.
- En el caso de que el licitador recurra a las capacidades de otras entidades (art. 75 LCSP), cada
entidad a la que se recurra deberá presentar un DEUC adicional en el que deberá constar la
información pertinente según el caso.
- En los dos supuestos anteriores, en cada uno de los DEUC aportados deberán cumplimentar
igualmente en la Parte IV: Criterios de selección únicamente la “sección α: Indicación global
relativa a todos los criterios de selección” teniendo en cuenta la capacidad global de todas las
empresas.
- Cuando el contrato se divida en lotes, el licitador deberá indicar el lote o lotes a los que presenta
oferta en la parte II, A, al final, del DEUC que aporte2.
b) Declaración responsable múltiple del licitador (en el caso de UTE, se presentará una declaración por
miembro), firmada electrónicamente por él mismo o su representante con poder suficiente, con el
contenido que se detalla en el ANEXO II.
c) Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios (UTE).
En el caso de que se licite en unión temporal de empresarios, se presentará un documento firmado
por cada uno de los que la integren o sus representantes, en el que indicarán los nombres y
circunstancias de los empresarios, su participación en la unión, el compromiso de constituirla
2 No obstante, lo indicado en el artículo 140.1.g) de la LCSP, al exigirse que únicamente se cumplimente la “sección α: Indicación
global relativa a todos los criterios de selección”, y tratarse por lo tanto de una declaración global, no se requerirá la presentación de
un DEUC para cada lote.
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formalmente en caso de resultar adjudicataria, y la persona o entidad que, durante la vigencia del
contrato, ha de ostentar la plena representación de la UTE frente a la Administración.
Los licitadores deberán tener en cuenta que, en cualquier momento del procedimiento antes de la
adjudicación, se les podrá solicitar que aporten la documentación acreditativa de los datos indicados en las
declaraciones responsables (art. 140.3 LCSP).
12.5.2.- Archivo electrónico o Sobre nº 2 “Oferta evaluable mediante fórmulas”
El archivo electrónico o sobre nº 2 deberá contener los siguientes documentos:
a) Proposición de oferta, generada por el software PROTEO (Programa para el Tratamiento Electrónico
de Ofertas), disponible a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público
https://contrataciondelestado.es en la “Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas”.
Dicha proposición estará compuesta por los ficheros que se indican en el ANEXO III.1 de este pliego.
b) Documentación acreditativa del criterio 5: “Contenido adicional al catálogo previsto en la cláusula
11.4.”, (ANEXO III.2 apartado 1, Criterios evaluables mediante fórmula comunes a todos los lotes),
en formato PDF, con los términos indicados en los subcriterios y un máximo de cinco hojas por
subcriterio.
c) Documentación acreditativa de las certificaciones exigidas en el apartado 2 del ANEXO III.2
(Criterios evaluables mediante fórmula específicos de cada lote) que el licitador presente a valoración
en cada lote. Cada documento se identificará según se indica en el ANEXO III.3 (Documentación
acreditativa de los criterios específicos de cada lote).
d) ANEXO III.4 (Índice de documentación acreditativa de criterios evaluables)
e) En su caso, ANEXO VIII Documentos y datos de la oferta que tienen carácter confidencial.
f) En su caso, ANEXO X Declaración responsable de presentación de documentación acreditativa en
soporte físico.
Los certificados deberán estar emitidos por una entidad certificadora acreditada por ENAC “Entidad Nacional
de Acreditación”, o por el Organismo Nacional de acreditación de cualquier país miembro de la Unión
Europea. Asimismo, serán aceptados los certificados emitidos por terceros expertos independientes y los
certificados e informes de ensayos emitidos por laboratorios extranjeros acreditados, integrados en la EA
(European Cooperation for Acreditation), así como otros certificados y pruebas de medidas equivalentes.
Los certificados o informes deberán estar redactados en castellano o acompañados de su correspondiente
traducción y deberán estar vigentes al menos en el día que finalice el plazo de presentación de ofertas.
Los certificados deberán referirse exactamente a la misma denominación o referencia del programa o serie
ofertado tal y como se identifique éste en PROTEO.
En el caso de que los certificados o informes, para acreditar el cumplimiento de una determinada norma, se
limiten a certificar un número determinado de ensayos, se deberá indicar en el propio certificado o en
documento aparte, que será expedido por el mismo emisor, que se ha realizado el programa completo de
ensayos de la norma que le es de aplicación a la serie o programa objeto del ensayo.
No se tendrán en cuenta los certificados o manifestaciones emitidas por el propio licitador o por sus
proveedores.
Si el certificado no se refiere a la totalidad de la serie o programa y solo se refiere a uno o varios modelos o
referencias de dicha serie o programa, se deberá acompañar de documento expedido por el mismo emisor
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del certificado en el que se indique que el modelo o modelos ensayados corresponden a los casos más
desfavorables de la serie o programa y que, por tanto, toda la serie o programa completa cumple con las
especificaciones establecidas por la norma correspondiente. Alternativamente el fabricante podrá
acompañar una declaración responsable indicando que la serie o programa consta de un solo modelo, que
se ha sometidos a los ensayos especificados.
No se tendrán en cuenta las certificaciones que no cubran la serie o programa completa, salvo lo indicado en
el párrafo anterior.
Se identificarán en PROTEO los certificados aportados. Asimismo, se indicará en PROTEO, en el apartado
correspondiente a la serie o programa, entre paréntesis el número de modelos o referencias sobre los que
se han realizado los ensayos, cuando el certificado no se refiera a la totalidad de la serie o programa.
No se aceptarán aquellas ofertas que contengan omisiones o errores que impidan conocer claramente su
contenido.
En cualquier caso, se desecharán aquellas ofertas que careciesen de concordancia con la documentación
examinada, varíen sustancialmente el modelo establecido, comporten error manifiesto o exista
reconocimiento por parte del licitador de que la proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan
inviable.
Cláusula 13 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO
13.1.- Criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas
La valoración de las proposiciones se realizará con criterios evaluables mediante fórmula, distribuidos de la
forma siguiente:
Puntuación máxima
Criterios de adjudicación evaluables mediante fórmula
para cada lote
- Criterios evaluables mediante fórmula comunes a todos los lotes 25
- Criterios evaluables mediante fórmula específicos de cada lote 75
Los criterios que servirán de base para la adjudicación del acuerdo marco, así como su ponderación y
fórmulas de aplicación se detallan en el ANEXO III.2.
13.2.- Procedimiento de valoración de las proposiciones
Las ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos para ser tomadas en consideración en la valoración:
- Cumplimentación de la oferta: Los licitadores deberán cumplimentar para cada producto ofertado
todos los campos conforme al software de presentación de ofertas (PROTEO).
- Categorías ofertadas: Se ofertarán todas las categorías de bienes incluidas en el correspondiente lote.
Los licitadores deberán presentar, como mínimo, una serie o programa de cada categoría. En caso contrario
quedarán excluidos.
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Cláusula 14 APERTURA DE SOBRES, VALORACIÓN, CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA
DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO
14.1.- Apertura de sobres
Acabado el plazo de presentación de ofertas, la Comisión Permanente calificará la documentación exigida en
la cláusula 12.5 contenida en el sobre nº 1 “Documentación de carácter general”, a efectos de comunicar
los defectos u omisiones subsanables que aprecie y, en su caso, determinar los licitadores que deban ser
excluidos del procedimiento. Si se hubiesen apreciado defectos subsanables, se concederá un plazo de tres
días naturales para su subsanación, de conformidad con el artículo 141.2 de la LCSP.
Si los licitadores no subsanan o lo hacen fuera de plazo, se entenderá que han retirado sus ofertas.
La CPJCC, conforme al artículo 157 de la LCSP, una vez calificada la documentación a que se refiere el archivo
electrónico o sobre nº 1, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada,
determinará las empresas que se ajustan a los criterios de selección previstos en el pliego, con
pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas del rechazo.
La fecha y hora de apertura del sobre nº 2 “Oferta evaluable mediante fórmulas” figurará en el anuncio de
licitación, realizándose por la CPJCC, que actuará como órgano de asistencia del órgano de contratación en
la valoración de las ofertas, por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 157.4 de la
LCSP.
De conformidad con el artículo 132.3 de la LCSP, el órgano de contratación notificará a la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia cualquier indicio de acuerdo o práctica concertada que tenga por objeto
o produzca el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación.
14.2.- Valoración
La Comisión Permanente recabará informe a la Subdirección General de Contratación Centralizada de
Servicios y Suministros para la Gestión de Inmuebles, responsable del acuerdo marco, al objeto de valorar y
verificar el contenido de la documentación de las ofertas contenidas en los sobres nº 2 “Oferta evaluable
mediante fórmulas”.
Al no existir oferta económica por no existir producto detallado, no se apreciarán valores de ofertas
anormalmente bajas.
14.3.- Clasificación de las proposiciones por orden decreciente y propuesta de adjudicación
La Comisión Permanente clasificará las ofertas por orden decreciente de valoración, de acuerdo con los
criterios de adjudicación previstos en la cláusula 13 y el Anexo III.2 del PCAP, a efectos de determinar las
mejores ofertas (art. 150 LCSP).
Cada lote se adjudicará al número de empresas (indicado en la siguiente tabla) mejor puntuadas, salvo que
hubiese menos ofertas. No obstante, si entre los licitadores seleccionados existiesen empresas
pertenecientes al mismo grupo empresarial, éstas se entenderán, a los únicos efectos de cómputo del
número de empresas a seleccionar, como una sola. En este supuesto, se ampliará el número final de
licitadores a seleccionar hasta completar el máximo de empresas adjudicatarias sin vinculación entre sí. En
caso de empate en la última posición a seleccionar, la adjudicación se extenderá a todas las empresas que
tengan la misma puntuación.
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Nº máximo de empresas
Lote Denominación
a seleccionar
1 Despachos de dirección y mesas de estrado 20
2 Mueble de oficina general 20
3 Sillería 20
4 Butacas para salones de actos 10
5 Estanterías 15
6 Biombos, tabiques y mamparas 15
7 Mobiliario técnico de laboratorio 10
8 Mobiliario clínico y geriátrico 15
Realizada la clasificación de las proposiciones por orden decreciente de valoración, la Comisión Permanente
propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor de las empresas licitadoras que haya sido
seleccionados en cada lote como empresas adjudicatarias
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor de las entidades propuestas, que no los
adquirirán respecto a la Administración mientras no se haya formalizado el acuerdo marco.
Cláusula 15 DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE REQUISITOS PREVIOS Y PARA LA ADJUDICACIÓN
A la vista de la propuesta de adjudicación de la Comisión Permanente, se requerirá a los licitadores
seleccionados para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hayan
recibido el requerimiento, presenten la documentación relacionada a continuación (art. 150.2 LCSP), si bien,
no estarán obligados a aportar la documentación acreditativa de los datos inscritos en el ROLECSP que se
hagan valer de conformidad con lo establecido en el artículo 140.3 de la LCSP o de los datos que se puedan
obtener consultando los registros administrativos cuando el licitador haya autorizado o no haya manifestado
su oposición expresa a tal consulta, según corresponda.
En todo caso los licitadores extranjeros deberán presentar la documentación traducida de forma oficial al
castellano (art. 23 RGLCAP).
15.1.- Acreditación del cumplimiento de los requisitos previos
Para acreditar el cumplimiento de los requisitos previos para contratar recogidos en la cláusula 11 de este
pliego, las empresas licitadoras seleccionadas como mejor clasificadas deberán presentar la siguiente
documentación3:
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de obrar (art. 84 LCSP)
Los empresarios individuales personas físicas, acreditarán su personalidad a través de su Documento
Nacional de Identidad (DNI), de su Número de Identidad de Extranjero (NIE) o de su pasaporte (art. 21
RGLCAP).
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, salvo que el licitador manifieste en la declaración responsable
3 En el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresarios (UTE), se estará a lo dispuesto más
adelante en este apartado.
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múltiple (ANEXO II) su oposición expresa, la DGRCC obtendrá el DNI o NIE mediante consulta en el
Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
De manifestarse la oposición expresa referida en el párrafo anterior, el licitador deberá aportar copia de
su DNI, NIE o de su pasaporte.
Los empresarios españoles que fueran personas jurídicas acreditarán su personalidad y capacidad de
obrar mediante la escritura o el documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional (y, en
su caso, las correspondientes modificaciones), en los que consten las normas por las que se regula su
actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Mercantil o registro público que
corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Asimismo, deberá aportarse copia de la
tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal (NIF).
Los empresarios no españoles nacionales de un Estado que sea miembro de la Unión Europea o
signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, acreditarán su personalidad y capacidad de
obrar mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde
esté establecido, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con
las disposiciones comunitarias de aplicación. Asimismo, en el caso de que la legislación del Estado en que
se encuentre establecido exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada
organización para poder prestar en él el suministro de que se trate, la empresa licitadora deberá
acreditar el cumplimiento de este requisito (art. 67.2 LCSP).
Los demás empresarios extranjeros, acreditarán su personalidad y capacidad de obrar mediante
informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina
Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. En este informe deberá constar
que la empresa licitadora, previa acreditación por su parte, figura inscrita en el Registro local
correspondiente o, en su defecto, que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las
actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Asimismo, la empresa licitadora, salvo que,
tratándose de un contrato sujeto a regulación armonizada, su Estado de procedencia fuera signatario
del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, deberá acreditar
mediante un informe de reciprocidad expedido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial
en el exterior que su Estado de procedencia admite, a su vez, la participación de empresas españolas en
la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público
asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga (art. 68.1
LCSP).
b) Documentos acreditativos de la representación:
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto
o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente (art. 140.1 a) 1º LCSP). El poder deberá figurar
inscrito en el Registro Mercantil en los casos en que se exija por el Reglamento del Registro Mercantil.
Igualmente, deberá acreditarse la personalidad a través del correspondiente Documento Nacional de
Identidad (DNI), Número de Identidad de Extranjero (NIE) o pasaporte.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que en la declaración responsable
múltiple (ANEXO II) se manifieste oposición expresa, la DGRCC obtendrá el DNI o NIE mediante consulta
en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
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De manifestarse la oposición expresa referida en el párrafo anterior, deberá aportarse copia del
correspondiente DNI, NIE o pasaporte.
Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de sociedades
mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán también ser conferidos en
documento electrónico, siempre que el documento de apoderamiento sea suscrito con la firma
electrónica reconocida del poderdante. Dicho documento podrá ser remitido directamente por medios
electrónicos al Registro que corresponda.
c) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional
La solvencia económica y financiera y técnica o profesional podrá acreditarse de la forma que se indica
a continuación:
c.1).- Solvencia económica y financiera (art. 87 LCSP)
El volumen de negocio mínimo exigido se acreditará mediante la presentación de las cuentas
anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la empresa licitadora estuviera
inscrita en dicho registro, y, en caso contrario, por las depositadas en el registro en que deba estar
inscrita.
La acreditación del depósito en el Registro Mercantil se realizará mediante los medios de
publicidad que establece el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento del Registro Mercantil, que son:
- Nota simple informativa del Registro Mercantil.
- Certificación en papel del Registro Mercantil.
- Certificación telemática del Registro Mercantil.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de
negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
c.2).- Solvencia técnica o profesional (art. 89 LCSP)
La acreditación de la solvencia técnica o profesional se efectuará mediante la relación de los
suministros del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del acuerdo marco (tomando,
como criterio de correspondencia entre los suministros ejecutados y los que constituyen el objeto del
lote, los tres primeros dígitos de los correspondientes códigos CPV) realizados en el curso de los
últimos tres años (contados hacia atrás desde la fecha de fin de presentación de ofertas), avalados
por certificados de buena ejecución en que figuren importe, fecha y destinatario.
Cuando el destinatario de los suministros haya sido una entidad del sector público, el certificado
será expedido o visado por el órgano competente y podrá ser comunicado directamente al órgano de
contratación por la entidad contratante de los suministros, a instancias del licitador. En el caso de
que el destinatario hubiese sido un sujeto privado, se requerirá un certificado de buena ejecución
expedido por la entidad privada correspondiente o, mediante una declaración responsable
relacionando los principales suministros realizados en los últimos tres años que incluya importe,
fechas y el destinatario privado de los mismos acompañada de los documentos de que disponga el
licitador que acrediten la realización del suministro.
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La relación de suministros se ajustará al modelo que figura en el ANEXO IV del pliego, indicará el
importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los suministros.
Para el cumplimiento de este apartado se tendrá en cuenta lo siguiente:
- El importe de los contratos se calculará con exclusión del IVA.
- Cuando la empresa licitadora hubiera ejecutado el contrato a través de una unión temporal
de empresas (UTE), se computará el importe de aquél en proporción a la participación de
dicha empresa en la citada UTE.
- Cuando las empresas liciten agrupadas en UTE se considerarán indistintamente los
contratos de cualquiera de las empresas constituyentes de la UTE para alcanzar los
porcentajes del valor estimado fijados.
d) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con el artículo 95.1 K) de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si el licitador manifiesta en la declaración
responsable múltiple (ANEXO II) su autorización expresa, la DGRCC obtendrá de forma directa el
certificado acreditativo de que el licitador está al corriente en las obligaciones tributarias.
De no manifestar la autorización expresa referida en el párrafo anterior, la empresa licitadora deberá
aportar el certificado acreditativo de que está al corriente de las obligaciones tributarias (art. 15
RGLCAP), de la forma siguiente:
- Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (o Administración
tributaria correspondiente) de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias a
efectos de contratar con el Sector Público.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que el licitador manifieste en la
declaración responsable múltiple (ANEXO II) su oposición expresa, la DGRCC obtendrá de forma
directa el certificado acreditativo de que el licitador está al corriente en las obligaciones frente a la
Seguridad Social.
De manifestarse la oposición expresa referida en el párrafo anterior, la empresa licitadora deberá
aportar el certificado acreditativo de que está al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad
Social (art. 15 RGLCAP), de la forma siguiente:
- Certificación positiva de la entidad correspondiente de la Seguridad Social de encontrarse
al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social a efectos de contratar con el Sector
Público.
Con la finalidad de acreditar el cumplimiento de las obligaciones referente al pago de impuestos y
cotizaciones a la seguridad social por parte de las empresas licitadoras extranjeras comunitarias o no
comunitarias, sin obligación de tributar en España, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
60 y 61 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014,
se deberá aportar un certificado, traducido al castellano, de la autoridad del Estado miembro en el
que tenga su sede fiscal, sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad
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social. En el caso de que esto no fuera posible, este certificado se sustituirá por una declaración
responsable de la empresa licitadora de la citada situación, igualmente traducida al castellano.
e) Reglas especiales para acreditar el cumplimiento de determinados requisitos previos
e.1).- Integración de la solvencia con medios externos (art. 75 LCSP)
Cuando la empresa licitadora acredite su solvencia basándose en las capacidades de otras entidades
deberá aportar los documentos siguientes:
- Los que acrediten la capacidad y representación de las empresas con las que se integra la
solvencia (apartados a) y b) de la cláusula 15.1 PCAP).
- Los que acrediten la parte de solvencia que integra con medios externos, referida a cada
uno de los criterios de solvencia exigidos en el pliego (apartado c) de la cláusula 15.1 PCAP).
- Una declaración responsable de las empresas con las que integra su capacidad, en la que
manifiesten no estar incursas en prohibición de contratar, junto con el certificado de que
están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización
al órgano de contratación para que obtenga de forma directa la citada información.
- El compromiso de poner a disposición de la adjudicataria la solvencia y los medios
necesarios durante la ejecución del contrato, respondiendo solidariamente de la ejecución
del contrato en lo relativo a la solvencia económica y financiera.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios
relativos a la solvencia económica y financiera, se exigirá la responsabilidad conjunta entre aquella
entidad y las otras en la ejecución del contrato con carácter solidario.
e.2).- Certificaciones del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (art.
96 LCSP)
De acuerdo con el artículo 96 de la LCSP, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Público permitirá acreditar, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en
contrario, la personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitaciones exigidas, solvencia
económica y financiera y técnica o profesional, clasificación, y demás circunstancias inscritas, así como
la ausencia de aquellas prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
Para hacer valer su inscripción, las empresas licitadoras deberán indicarlo en la declaración responsable
múltiple (ANEXO II), declarando su inscripción en el ROLECSP, así como la vigencia de los datos inscritos.
e.3).- Certificados comunitarios (art. 97 LCSP)
Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas
oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión
Europea, referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado,
constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en
ellos figuren.
Igual valor presuntivo surtirá, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas
por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación
expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
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Para hacer valer su inscripción, las empresas licitadoras deberán indicarlo en la declaración responsable
múltiple (ANEXO II), declarando su inscripción en el Registro o Lista oficial de que se trate, así como la
vigencia de los datos inscritos s.
e.4).- Uniones temporales de empresarios
Cuando la empresa licitadora sea una UTE, cada uno de sus partícipes o integrantes que la compongan
deberá acreditar su personalidad, capacidad de obrar, representación, solvencia económica y
financiera y técnica o profesional, no estar incursa en prohibiciones de contratar, así como estar al
corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social. Igualmente deberán acreditar, en su
caso, el cumplimiento de las normas de garantía de calidad y gestión medioambiental exigidas.
A efectos de determinar la solvencia de la UTE, se acumularán las características acreditadas para cada
uno de los integrantes de la misma, de acuerdo con los artículos 24 y 52 del RGLCAP.
15.2.- Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos para la adjudicación
a) Constitución de la garantía general
Igualmente, los licitadores deberán acreditar, mediante el resguardo de constitución en la Caja General
de Depósitos, o en sus sucursales, la constitución de la garantía general, a que se refiere la cláusula 17.
b) Adscripción de medios materiales (art. 76.2 LCSP)
Se presentarán los documentos que acrediten la disponibilidad de los medios a cuya adscripción se haya
comprometido el licitador, conforme a lo exigido en este pliego. A estos efectos, para acreditar la
disponibilidad del catálogo, previsto en la cláusula 11.4, se presentará declaración responsable en la que
constará la dirección de internet donde pueda consultarse.
15.3.- Otra documentación
a) Condición de fabricante
Los licitadores que no tengan la condición de fabricantes de los productos ofertados y valorados conforme
a los criterios específicos definidos en la cláusula 13 y en el Anexo III.2 de este pliego, deberán aportar la
correspondiente autorización del fabricante o su distribuidor para su comercialización, así como el soporte
de la garantía de los mismos.
Así mismo deberán presentar una declaración responsable de que cuentan con las correspondientes
autorizaciones de los fabricantes para comercializar los restantes productos que oferten en fase de ejecución
de este acuerdo marco. Se adjunta modelo de declaración responsable como ANEXO IX.
La Administración podrá requerir que se acredite dicha autorización en cualquier momento durante la
vigencia del acuerdo marco.
b) Declaración de compromiso sobre conflicto de intereses
Se acreditará mediante declaración responsable (según modelo que figura en el ANEXO V) de compromiso
sobre conflicto de intereses firmada electrónicamente por persona con poder suficiente.
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c) Declaración de cumplimiento del Reglamento (UE) nº 833/2014 del Consejo
Se acreditará mediante declaración responsable (según modelo que figura en el ANEXO VI) firmada
electrónicamente por persona con poder suficiente, en la que se indicará el cumplimiento de lo dispuesto en
el Reglamento (UE) nº 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas
por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.
15.4.- Calificación documental
La CPJCC calificará la documentación aportada por los licitadores. Con respecto a la documentación
acreditativa de la adscripción de medios, la corrección de la misma se determinará recabando el informe
sobre la conformidad o no de la Subdirección General de Contratación Centralizada de Servicios y Suministros
para la Gestión de Inmuebles, responsable del acuerdo marco, que, a tal efecto, podrá contrastar la
información aportada en las declaraciones responsables.
Si se apreciasen defectos subsanables, se concederá un plazo de tres días naturales para su corrección,
conforme a lo establecido en el 141.2 de la LCSP. No se considerará subsanable la falta de cumplimentación
del requerimiento.
Si los licitadores no subsanan o lo hacen fuera de plazo, se entenderá que han retirado sus ofertas, conforme
dispone el artículo 150.2 de la LCSP.
De no haberse cumplimentado correctamente el requerimiento en el plazo se entenderá que el licitador ha
retirado su oferta, con las consecuencias establecidas en su caso, en la letra a) del apartado 2 del artículo 71
de la LCSP, cuando medie dolo, culpa o negligencia.
Acordada la retirada de oferta, la CPJCC procederá a recabar la misma documentación a la siguiente empresa
licitadora según el orden de clasificación de las ofertas para cada lote.
15.5.- Verificación de las condiciones de aptitud
La CPJCC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, podrá pedir a los licitadores que
presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas
razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo
del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Cláusula 16 ANUNCIO DE LICITACIÓN Y GASTOS DE PUBLICIDAD
La licitación se anunciará en la PLACSP y en el BOE. Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada,
de acuerdo con el artículo 22 de la LCSP, se publicará, además, en el DOUE.
Los gastos de publicidad en el BOE, o en los respectivos diarios oficiales, del acuerdo marco, serán atendidos
por el órgano de contratación.
Cláusula 17 GARANTÍAS
La garantía se constituirá a favor del órgano de contratación: Junta de Contratación Centralizada – Dirección
General de Racionalización y Centralización de la Contratación, (NIF: S2801213F).
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La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108.1 de la LCSP y se
depositará en la Caja General de Depósitos o en alguna de sus sucursales en las Delegaciones de Economía
y Hacienda (http://www.tesoro.es/caja-general-de-depositos/caja-general-de-depositos).
En el caso de UTE, las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran
agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las
personas integrantes de la unión temporal.
17.1.- Garantía provisional
No se exigirá garantía provisional para licitar en el procedimiento de adjudicación.
17.2.- Garantía definitiva del acuerdo marco y de los contratos basados
Los adjudicatarios del acuerdo marco deberán constituir garantía definitiva general por el importe indicado
en la siguiente tabla por cada lote en el que resulten adjudicatarios, a requerimiento de la CPCC, conforme
establecen la cláusula 15.2 y el artículo 107.5 de la LCSP.
Lote Denominación Importe garantía
1 Despachos de dirección y mesas de estrado 10.000,00 €
2 Muebles de oficina general 25.000,00 €
3 Sillería 15.000,00 €
4 Butacas para salones de actos 5.000,00 €
5 Estanterías 8.000,00 €
6 Biombos, tabiques y mamparas 5.000,00 €
7 Mobiliario técnico de laboratorio 10.000,00 €
8 Mobiliario clínico y geriátrico 15.000,00 €
No obstante, cuando la suma de los importes, excluido el IVA o impuesto equivalente, de los contratos
basados en dicho lote con garantía vigente exceda del doble de la cantidad resultante de capitalizar al 5 por
100 el importe de la garantía definitiva, ésta deberá ser incrementada en una cuantía equivalente.
La garantía definitiva general responderá de los conceptos recogidos en el artículo 110 de la LCSP. En el caso
de que se hagan efectivas sobre la misma las penalidades o indemnizaciones exigibles, será repuesta o
ampliada en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo el
contratista en caso contrario en causa de resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la LCSP.
Esta garantía responderá de los incumplimientos tanto del acuerdo marco como de los contratos basados
según la cláusula 31.12 del presente pliego, ya sea órgano de contratación la Dirección General de
Racionalización y Centralización de la Contratación, o bien una Administración, organismo o entidad
adherida.
Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, la
Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio.
Cuando las garantías se presten por personas o entidades distintas del contratista será de aplicación lo
dispuesto en el artículo 112 de la LCSP.
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La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo
de garantía y cumplido satisfactoriamente el acuerdo marco y sus contratos basados o resuelto el acuerdo
marco, y sus contratos basados en su caso, sin culpa de la persona contratista.
Cláusula 18 ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO
El Pleno de la Junta de Contratación Centralizada, mediante resolución motivada, adjudicará el acuerdo
marco a los licitadores que hayan presentado las mejores ofertas según la clasificación adoptada, en cada
uno de los lotes.
La adjudicación se notificará a los licitadores a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
En la notificación se indicará el plazo de formalización del contrato, según lo dispuesto en el artículo 151.2
de la LCSP.
La adjudicación se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación
(https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilContratante&ubicacionOrganica=hqUUy
1T4%2FEA%3D).
El plazo máximo de adjudicación del acuerdo marco será de seis meses a contar desde la apertura de las
proposiciones (art. 158.2 LCSP).
No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible, de
acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Cláusula 19 FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO
El acuerdo marco se perfeccionará con su formalización en documento administrativo con los adjudicatarios
de cada lote.
La formalización se efectuará una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se remita la
notificación de la adjudicación a los licitadores, sin que se hubiera interpuesto recurso que suponga la
suspensión de la adjudicación del acuerdo marco o cuando, habiéndose interpuesto, el Tribunal
Administrativo Central de Recursos Contractuales haya acordado el levantamiento de la suspensión.
Durante el plazo anterior, el adjudicatario de cada lote, deberá acreditar en su caso, su constitución en UTE
(art. 69.1 LCSP). Se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución, NIF asignado y
nombramiento de representante con poder suficiente.
Asimismo, los licitadores deberán aportar, al objeto de recibir las invitaciones para participar en las
licitaciones basadas en el presente acuerdo marco, una dirección de correo electrónico a la que los
organismos remitirán dichas invitaciones. La citada dirección de correo será única por acuerdo marco y se
dará de alta en el sistema informático del sistema estatal de contratación centralizada.
La formalización del acuerdo marco se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el
Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea, en su caso (art. 154 LCSP).
El contrato correspondiente a cada lote podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista,
siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
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Cuando por causas imputables a los adjudicatarios no se hubiese formalizado el acuerdo marco dentro del
plazo determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 153.3 segundo párrafo de la LCSP, se
entenderá que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias establecidas, en su caso, en la letra b)
del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, cuando medie dolo, culpa o negligencia. Si las causas de la no
formalización son imputables a la Administración, ésta indemnizará al adjudicatario por los daños y perjuicios
ocasionados por la demora.
No podrá iniciarse la ejecución del acuerdo marco con carácter previo a su formalización. La posibilidad de
adjudicar contratos con base en un acuerdo marco estará condicionada a que en el plazo de treinta días
desde su formalización, se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma a la Oficina de
Publicaciones de la Unión Europea, en el caso de que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada
y efectuado su publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación, y en el «Boletín Oficial del
Estado» en el caso de los acuerdos marco celebrados en la Administración General del Estado.
CAPÍTULO IV.- EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO
Cláusula 20 RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO
El responsable del acuerdo marco, con las competencias específicamente referidas en el artículo 62 de la
LCSP, será la persona titular, o quien la sustituya, de la Subdirección General de Contratación Centralizada de
Servicios y Suministros para la Gestión de Inmuebles de la Dirección General de Racionalización y
Centralización de la Contratación.
Corresponde al responsable del acuerdo marco:
- Coordinar, supervisar y controlar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones
necesarias con el fin de asegurar la correcta realización del suministro.
- Canalizar las relaciones entre el responsable de la empresa contratista y el órgano de contratación.
- Proponer al órgano de contratación la imposición de penalidades por incumplimiento de
cualesquiera de las obligaciones del contrato, así como proponer su resolución.
Para el ejercicio de sus funciones el responsable del contrato podrá contar con el apoyo de un Grupo de
Trabajo formado por representantes de los ministerios, organismos públicos y entidades destinatarios finales
del suministro con el fin de alcanzar un mejor conocimiento de las circunstancias en las que se produce la
ejecución del acuerdo marco en el ámbito de cada uno de ellos, las incidencias habidas en su caso y las
propuestas de actuación que pudieran plantearse a dicho responsable. Dicho grupo de trabajo será
convocado por el responsable del acuerdo marco y no tendrá competencias decisorias, ni de propuesta o
emisión de informes preceptivos, ni de seguimiento o control de ningún otro órgano de la Administración
General del Estado, por lo que no supondrá en ningún caso la creación de un órgano colegiado a los efectos
del artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La periodicidad y
desarrollo de las reuniones serán determinadas por el responsable del acuerdo marco.
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Cláusula 21 EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO
21.1.- Condiciones de ejecución
La ejecución del acuerdo marco se llevará a cabo mediante la adjudicación de los contratos basados en el
mismo, los cuales se realizarán a riesgo y ventura de los contratistas con sujeción a las condiciones
establecidas en los contratos basados, en el acuerdo marco, en el pliego de cláusulas administrativas
particulares, en el pliego de prescripciones técnicas, en el documento de licitación del contrato basado y en
las ofertas de las empresas adjudicatarias, siguiendo las instrucciones que para su interpretación dé al
contratista el responsable del acuerdo marco o el órgano de contratación.
Con el fin de identificar adecuadamente los bienes incluidos en los programas o series de distintas categorías
ofertados para la aplicación de los criterios de adjudicación del Anexo III.2, dentro del mes siguiente a la
formalización del acuerdo marco, los adjudicatarios deberán presentar una ficha técnica que recogerá las
características de estos bienes y, en su caso, los certificados correspondientes, para cada uno de los
productos ofertados. El responsable del acuerdo marco podrá establecer un modelo de ficha técnica.
Esta cumplimentación deberá realizarse también cuando se produzca la actualización de los bienes a
suministrar, en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización.
Las citadas fichas se incluirán por los adjudicatarios del acuerdo marco en el catálogo previsto en la cláusula
11.4 de este pliego tras la formalización del acuerdo marco.
Durante la vigencia del acuerdo marco, el responsable del acuerdo marco o el órgano de contratación podrán
establecer sistemas de control de calidad, a fin de determinar que los bienes suministrados en ejecución de
un contrato basado se corresponden con los adjudicados en el acuerdo marco.
Los gastos derivados de las comprobaciones indicadas en el párrafo anterior serán por cuenta de la
Administración.
Las responsabilidades del contratista frente a la Administración y frente a terceros en relación con las
obligaciones derivadas del acuerdo marco y de los contratos en él basados serán las previstas en los artículos
192 a 196 de la LCSP.
21.2.-Condiciones especiales de ejecución
A efectos del artículo 202 de la LCSP, tendrá la consideración de condición especial de ejecución la siguiente:
- Deberán utilizarse envases, protecciones y embalajes fabricados con productos reciclados, para
mejorar y fomentar los valores medioambientales, favoreciendo la disminución de emisiones de
gases de efecto invernadero con la reducción de la huella de carbono, una gestión más sostenible
del agua y el uso de energías renovables.
Se presentará, a solicitud del responsable del acuerdo marco, cualquier tipo de etiquetado ambiental:
Autoevaluación, Sistemas de reconocimiento o ecoetiquetas o Declaración Ambiental del Producto,
que proporcione información sobre el desempeño ambiental de los embalajes utilizados, que permita
valorar el impacto ambiental a lo largo del ciclo de vida de conformidad con las Normas UNE-EN ISO
14024 “Etiquetas ecológicas y declaraciones medioambientales. Etiquetado ecológico Tipo I.
Principios generales y procedimientos, UNE-EN ISO 14025 “Etiquetas y declaraciones ambientales.
Declaraciones ambientales tipo III. Principios y procedimientos” o equivalente.
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El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución señaladas anteriormente conllevará la
imposición de las penalidades fijadas en la cláusula 23 de este pliego.
Todas las condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que
participen en la ejecución del contrato.
Cláusula 22 CESIÓN
La cesión del acuerdo marco y los contratos basados en el mismo se regulará según lo previsto en el artículo
214 de la LCSP.
A estos efectos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones
dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades
técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la
cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Así, sin perjuicio de lo establecido
en el apartado 2, letra b) del artículo 214 de la LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta
suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento
esencial del contrato.
Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, deberán cumplirse los
siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se
otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la
notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual
deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de
aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso, aunque
se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la
declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación,
o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la
legislación concursal.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte
exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si
tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Cláusula 23 PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS DEL ACUERDO MARCO
23.1.- Supuestos
a) Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución (arts. 192 y 202 LCSP). La falta de
cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución o de la acreditación de su cumplimiento en
los términos indicados en la cláusula 21.2 de este pliego, dará lugar a la imposición de una penalidad
de 1.000 €.
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b) Incumplimiento de la presentación de fichas técnicas exigidas a los adjudicatarios del acuerdo
marco, con motivo de su ejecución o de la actualización (cláusula 21.1 del PCAP). La falta de
cumplimiento de la presentación de fichas técnicas a que hace referencia la cláusula 21.1 de este
pliego, con motivo de la ejecución del contrato, dará lugar a la imposición de una penalidad de 100
€ por cada día de retraso en su aportación.
c) Incumplimiento del compromiso adscripción de medios (art. 76.2 LCSP). El incumplimiento del
compromiso de adscripción de medios relacionado con el catálogo exigido en la cláusula 11.4 de este
pliego, dará lugar a la imposición al contratista de una penalidad diaria de 100 € durante un plazo
máximo de tres meses.
d) Incumplimiento de las instrucciones del responsable del acuerdo marco a los adjudicatarios.
Cuando se produzca la manifiesta negativa del contratista a observar las instrucciones y órdenes del
responsable del acuerdo marco, su reiterada falta de colaboración en el desempeño de las funciones
supervisoras del responsable o la no entrega o entrega incompleta de los informes o documentación
requerida por éste para el efectivo control de la ejecución del acuerdo marco, se impondrá una
penalidad de 1.000 €.
e) Incumplimiento de la obligación de presentar oferta válida (en los términos previstos en el artículo
221.6 de la LCSP) a las licitaciones a las que sean invitadas, cuando el licitador estuviera en
condiciones de realizar el objeto del contrato. La penalización podrá ser de 1.000 €. por cada cinco
invitaciones en las que no se haya efectuado oferta, o justificado las razones de su no presentación,
La justificación de la imposibilidad de presentar oferta válida debe realizarse dentro del plazo de
presentación de ofertas al contrato basado. No se considerará justificación suficiente el error en la
indicación de la cuenta de correo electrónico, o su falta de actualización.
f) Incumplimiento de la obligación de mantener actualizada la dirección de correo electrónico
proporcionada a los efectos de recibir las invitaciones para participar en las licitaciones basadas en
el presente acuerdo marco. La penalización podrá ser de hasta 5.000,00 € por cada invitación no
atendida por esta causa.
23.2.- Procedimiento
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del
responsable del acuerdo marco, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas sobre la garantía
que, en su caso, se hubiese constituido (art. 194.2 LCSP), o de conformidad con lo establecido en las normas
de recaudación.
Cuando el contratista haya recurrido a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios
relativos a la solvencia económica y financiera, éstas responderán solidariamente del pago de las
penalidades que pudieran imponérsele.
Cláusula 24 MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO
La modificación del acuerdo marco se ajustará a lo previsto en el artículo 222 de la LCSP, de acuerdo con el
procedimiento regulado en dicho artículo y en el artículo 191 de la LCSP con las peculiaridades previstas en
el artículo 207 de la LCSP y en estos pliegos.
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Tendrá la consideración de modificación del acuerdo marco la actualización de los productos que los
adjudicatarios incluyeron en su oferta, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 27.4 de este pliego.
La previsión contenida en el artículo 204.1, b) de la LCSP, respecto a que la modificación no podrá suponer el
establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato, no resulta aplicable al tratarse de
un acuerdo marco sin determinación de precios unitarios.
Cláusula 25 SUSPENSIÓN DEL ACUERDO MARCO
La suspensión de la ejecución de un lote del acuerdo marco se ajustará a lo previsto en los artículos 208 de
la LCSP.
Cláusula 26 RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO
La resolución del contrato de un lote del acuerdo marco podrá tener lugar por incumplimiento de las
cláusulas de los pliegos que lo regulan y en los supuestos señalados en los artículos 211 y 306 de la LCSP.
A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.1.f) de la LCSP, se considerarán
incumplimiento de obligación contractual esencial las siguientes:
- Haber detectado la Administración, previa realización de las pruebas necesarias, que los materiales
de los bienes entregados no corresponden con los bienes adjudicados.
- Haber sido penalizado más de cinco veces por cumplimiento parcial o defectuosa de la prestación
o por incumplimiento del plazo de ejecución de los contratos basados, o que el importe total de las
penalidades impuestas por este motivo hubieran superado los 5.000 €
- La imposibilidad de adjudicar contratos basados con la empresa, cuando el adjudicatario incumpla las
obligaciones relativas a la acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social o de la no concurrencia de alguna de las causas de prohibición para contratar
previstas en el artículo 71 del LCSP, o se hubiera incumplido la obligación de reajustar la garantía
definitiva, cuando estos incumplimientos subsistan durante más de tres meses contados desde el día
siguiente a la notificación del requerimiento efectuado por el órgano de contratación del acuerdo
marco o del responsable de éste.
- Incumplimiento del compromiso de adscripción de medios (catálogo exigido en la cláusula 11.4 del
PCAP) durante un plazo superior a tres meses.
- La cesión del contrato sin conocimiento ni autorización de la Administración.
Una vez acordada la resolución del acuerdo marco, de acuerdo con los artículos 211 y 306 de la LCSP, serán
de aplicación los efectos previstos en los artículos 213 y 307 de la LCSP.
A los efectos del artículo 71.2 de la LCSP, se definen como infracción grave todos los incumplimientos que
sean causa de resolución.
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Cláusula 27 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
27.1.- Obligaciones relativas a la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social y declaración de no estar incurso en causa de prohibición de contratar prevista en el
artículo 71 LCSP
La DGRCC podrá solicitar a los contratistas, en cualquier momento de vigencia del acuerdo marco, que
acrediten:
- El cumplimiento de obligaciones tributarias. Cuando las empresas contratistas no hubieran
autorizado expresamente a que sea la DGRCC quien obtenga de forma directa los certificados
acreditativos de que están al corriente de las obligaciones tributarias. En otro caso, será la DGRCC
quien obtenga de forma directa dichos datos.
- El cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social. Cuando las empresas contratistas se
hubieran opuesto expresamente a que sea la DGRCC quien obtenga de forma directa los
certificados acreditativos de que están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. En
otro caso, será la DGRCC quien obtenga de forma directa dichos datos.
- El que no están incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar previstas en el artículo
71 de la LCSP.
Cuando los contratistas incumplan estas obligaciones, o cuando se detectase que están incursos en alguna
de las causas de prohibición de contratar del artículo 71 de la LCSP, la DGRCC les comunicará la exclusión
temporal del acuerdo marco. La exclusión temporal implicará la imposibilidad de ser convocado y participar
en las licitaciones de los contratos basados, a partir de la notificación de la misma, y se mantendrá hasta que
el excluido temporalmente acredite la subsanación de la causa que dio lugar a la exclusión, y el órgano de
contratación le notifique el correspondiente levantamiento.
27.2.- Obligaciones relativas al reajuste de la garantía definitiva general, actualización de bienes y
disponibilidad de funcionalidades requeridas o valoradas
En su caso, los adjudicatarios del acuerdo marco deberán atender los requerimientos por parte de la DGRCC
para incrementar la garantía general.
El incumplimiento de la citada obligación en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la
recepción de la comunicación, será causa de exclusión temporal de los bienes adjudicados en el lote,
aplicándose a estos efectos las previsiones del apartado anterior.
Serán, asimismo, causa de exclusión temporal del acuerdo marco, con los efectos descritos en el apartado
anterior, los siguientes supuestos:
- Incumplir las obligaciones relativas a la actualización de bienes del acuerdo marco.
- Indisponibilidad del catálogo o de alguna de las funcionalidades requeridas o valoradas.
27.3.- Otras obligaciones a asumir por los contratistas
Las empresas adjudicatarias de cada lote deberán:
- Cumplir con cuantas obligaciones fiscales, en materia medioambiental, social o laboral
establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por
las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado
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y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP, de acuerdo con lo previsto en el artículo
201 de la LCSP.
- Cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de
aplicación (art. 122.2 LCSP).
- Indemnizar por todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las
operaciones que requiera la ejecución del contrato.
- Mantener actualizada la dirección de correo electrónico por ellos proporcionada a los efectos de
recibir las invitaciones para participar en las licitaciones basadas en el presente acuerdo marco. Es
responsabilidad del contratista actualizar, en su caso, la dirección de correo electrónico en el
sistema informático del sistema estatal de contratación centralizada.
- Mantener actualizada la dirección de correo electrónico designada en la PLACSP y comunicar las
operaciones societarias o de cambio de razón social o NIF que tengan lugar durante la vigencia
del acuerdo marco. A estos efectos, cualquier modificación en la dirección de correo electrónico
designada en la PLACSP, así como, en su caso, cambio de denominación social, NIF y cualesquiera
operación societaria, la empresa contratista deberá ponerla en conocimiento del órgano de
contratación mediante escrito firmado electrónicamente por apoderado con poder bastante, a
través del Registro Electrónico Común, dirigido a la Secretaría de la Junta de Contratación
Centralizada en el Ministerio de Hacienda través del Registro Electrónico General, sin perjuicio de
su remisión a efectos informativos a la siguiente dirección de correo electrónico:
secretaria.contratacioncentralizada@hacienda.gob.es
27.4.- Actualización del acuerdo marco
Los adjudicatarios del acuerdo marco podrán solicitar a la DGRCC la actualización de alguna serie o programa
que incluyeron en su oferta al acuerdo marco.
Junto a la solicitud presentarán la ficha técnica y las certificaciones con las que cuenta la serie o programa
propuesto, que deberá contar con las mismas certificaciones que la serie o programa que pretenda sustituir.
La actualización se autorizará si los productos cuya inclusión se propone son de calidad igual o superior a los
que sustituyen y cuentan con las mismas certificaciones ofertadas o las mejoran.
27.5.- Confidencialidad y protección de datos
27.5.1.- Confidencialidad en general
El contratista se compromete a garantizar la más estricta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato o
información a los que pueda tener acceso o pudiera conocer con ocasión de la ejecución del contrato, así
como sobre los resultados obtenidos de su tratamiento, y a que únicamente se utilizarán para la consecución
del objeto del contrato, no pudiendo comunicarlos, utilizarlos, ni cederlos a terceros bajo ningún concepto,
ni siquiera para su conservación. Estas obligaciones subsistirán durante 5 años desde el conocimiento de la
información y se extiende a todas las personas que, bajo la dependencia del contratista o por su cuenta,
hayan podido intervenir en cualquiera de las fases de ejecución del contrato.
La obligación de confidencialidad y reserva conlleva la de custodia e impedir el acceso a la información y
documentación facilitadas y a las que resulten de su tratamiento de cualquier tercero ajeno al suministro
contratado, entendiéndose como tal tanto cualquier persona ajena a la empresa contratista como cualquiera
que, aun no siéndolo, no esté autorizada para acceder a tal información.
Asimismo, el contratista se compromete a velar por la integridad de los datos, es decir, a la protección de la
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información facilitada y a la que resulte de su tratamiento contra la modificación o destrucción no autorizada
de los datos.
27.5.2.- Protección de datos de carácter personal
La prestación de este suministro no requiere el tratamiento de datos personales. No obstante, si por
necesidades derivadas de la prestación del suministro finalmente se exigiese el tratamiento de datos
personales, se formalizará en ese momento el tratamiento mediante un acuerdo u acto jurídico con arreglo
a la normativa reguladora de los contratos del Sector Público, que vincule al adjudicatario del contrato
respecto del responsable del tratamiento y establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del
tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del
responsable y el encargado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de
desarrollo.
En todo caso, el contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
27.6.- Prácticas contrarias a la libre competencia
De conformidad con el artículo 132.3 de la LCSP, el órgano de contratación notificará a la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia cualquier indicio de acuerdo o práctica concertada que tenga por objeto
o produzca el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación.
CAPÍTULO V.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE
RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cláusula 28 PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
De acuerdo con lo establecido en el artículo 190 de la LCSP, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos
y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación del acuerdo marco ostenta la prerrogativa de
interpretar el mismo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificar el acuerdo marco por
razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del
acuerdo marco, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas
por los contratistas durante la ejecución del acuerdo marco.
En el procedimiento para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas, de conformidad con el artículo
191 de la LCSP, se dará audiencia al contratista. Los acuerdos adoptados pondrán fin a la vía administrativa y
serán inmediatamente ejecutivos.
Las facultades anteriores en el caso de los contratos basados corresponden a los órganos de contratación de
estos, sin perjuicio de las previsiones adoptadas en aplicación del artículo 229.6 LCSP.
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Cláusula 29 RÉGIMEN DE INVALIDEZ
En los términos establecidos en el artículo 38 y siguientes de la LCSP, el contrato será inválido:
a) Cuando concurra en él alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones
del derecho civil.
b) Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir
en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo a que se refieren los artículos 39, 40 y
41 de la LCSP.
c) En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.
Cláusula 30 RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
Podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación los actos relacionados en el artículo 44.2
de la LCSP. Contra éstos no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. El recurso
especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo, pudiendo interponerse directamente
recurso contencioso-administrativo.
Contra el resto de actos derivados del acuerdo marco y sus contratos basados podrá interponerse recurso
de alzada o potestativo de reposición, según se indique en las correspondientes notificaciones.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para conocer de las cuestiones litigiosas
relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción del acuerdo marco y sus contratos
basados.
Los licitadores extranjeros se comprometerán a someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales
españoles, con renuncia al fuero extranjero que pudiera corresponderles.
El conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación interpuestos
corresponderán al órgano competente atendiendo al órgano de contratación, de acuerdo con lo preceptuado
en los artículos 45 (Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, para actos de la JCC-DGRCC)
y 46 de la LCSP (el órgano que establezcan sus normas, para actos de las CC.AA. y EE.LL.).
CAPÍTULO VI.- CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO
Cláusula 31 CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO
31.1.- Órgano de contratación de los contratos basados
Cuando los organismos destinatarios de los contratos basados sean entes, entidades y organismos indicados
en las letras a), b), c), d) y g) del apartado 1.º del artículo 3 de la LCSP que pertenezcan al sector público
estatal, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación será el órgano de
contratación, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Real Decreto 206/2024, de 27
de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
Si el organismo destinatario del contrato basado fuera una Administración, organismo o entidad adherida, el
órgano de contratación será el previsto en las normas generales aplicables a dichas Administraciones,
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organismos o entidades.
La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación establecerá las medidas que
considere adecuadas para garantizar que los expedientes de contratación tramitados por las entidades
adheridas, su aplicación de las reglas de licitación, las adjudicaciones que acuerden y la ejecución de los
contratos, cumplen los términos y condiciones establecidos en los pliegos que rigen este acuerdo marco,
para lo que podrá acordar la utilización de herramientas informáticas específicas, la emisión de informes
preceptivos y vinculantes o cualquier otro medio adecuado a este fin.
31.2.- Procedimiento de adjudicación de los contratos basados
Una vez celebrado el acuerdo marco, el órgano de contratación procederá a contratar los suministros que le
fueran solicitados por cualquiera de los destinatarios del acuerdo marco referidos en la cláusula 1 del pliego.
Se tramitará un expediente de contratación y se concluirá un contrato basado por cada uno de los lotes del
acuerdo marco y solo se podrán incluir artículos/bienes/categorías de ese lote.
Sólo podrán adjudicarse contratos basados en este acuerdo marco durante la vigencia del mismo. La fecha
relevante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219.3 de la LCSP, para entender que se ha cumplido
este requisito será:
- En el caso de contratos basados que para su adjudicación requieran la celebración de una licitación,
la fecha de envío a los adjudicatarios del acuerdo marco de las invitaciones para participar en la
licitación, siempre que las propuestas de adjudicación se reciban dentro de los treinta días
siguientes a la finalización del presente acuerdo marco.
- En el caso de contratos basados cuya adjudicación no requiera la celebración de licitación, la fecha
relevante será la de adjudicación del contrato basado.
Los contratos basados se regulan por lo dispuesto en el PCAP, el PPT, el documento de licitación, en su caso,
y, complementariamente, por las instrucciones dictadas por la DGRCC, o por el responsable del acuerdo
marco.
31.2.1.- Procedimiento de adjudicación de los contratos basados con segunda licitación
Puesto que el acuerdo marco se celebra con varios empresarios, la adjudicación de los contratos basados se
realizará mediante el procedimiento establecido en los apartados 4.b), 5 y 6 del artículo 221 de la LCSP, en
relación con el artículo 229.7 de la LCSP, y de acuerdo con lo indicado en esta cláusula.
31.2.2.- Procedimiento de adjudicación de los contratos basados sin nueva licitación
Se podrá solicitar a la DGRCC que autorice la realización de peticiones de entregas complementarias al
proveedor inicial y por el precio ofertado en el contrato basado adjudicado cuando sea precisa una reposición
parcial o una ampliación de los bienes existentes, si el cambio de proveedor afectara a las necesidades a
satisfacer con el suministro del bien y si la entrega complementaria tuviera un valor inferior a 18.000 euros,
impuestos excluidos.
31.2.3.- Catálogo: Procedimiento de adjudicación en supuestos en los que hubieran quedado fijados todos los
términos de los suministros de todas o algunas de las categorías de bienes
Si se hubiera llevado a cabo el procedimiento que se detalla a continuación y hubieran quedado fijados todos
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los términos de los suministros de todas o algunas de las categorías de bienes, la adjudicación de los
contratos basados cuyo valor estimado, sea inferior a 80.000 euros (impuestos excluidos), se podrá
efectuar sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación efectuándose la adjudicación a favor
del licitador en que concurran las condiciones objetivas establecidas.
De acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, el procedimiento aplicable será el siguiente:
Una vez adjudicado este acuerdo marco, la Junta de Contratación Centralizada podrá convocar a todas las
empresas adjudicatarias de todos o alguno de los lotes, a un procedimiento con objeto de fijar, para ciertas
categorías de bienes, todos los términos de los contratos basados que, por su valor estimado sea inferior a
80.000 euros (impuestos excluidos).
El objeto principal de este procedimiento es seleccionar los productos concretos y fijar sus precios, así como
establecer las condiciones objetivas para determinar cuál de los adjudicatarios del acuerdo marco deberá
ejecutar los contratos basados. En todo caso, esta segunda licitación no implica la adjudicación del contrato
basado, la cual se efectuará sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación, conforme dispone
el artículo 221 de la LCSP. No obstante, la aplicación de este procedimiento resulta compatible con los dos
procedimientos anteriores.
Para llevar a cabo esta segunda licitación se aprobará el correspondiente documento de licitación que, entre
otros aspectos, determinará:
- La categoría o categorías de bienes, que pertenecerán necesariamente a las categorías objeto de
valoración específica recogidos en el Anexo III.2 de este pliego.
- El valor estimado de los futuros suministros.
- La forma y plazo de presentación de las proposiciones
- Los criterios de valoración de las mismas, que se seleccionarán de entre los establecidos en el
apartado 3.3. de esta cláusula para la adjudicación de los contratos basados.
- Las condiciones objetivas para determinar cuál de las empresas, adjudicataria del correspondiente
lote del acuerdo marco, deberá ejecutar cada uno de los contratos basados.
La Comisión Permanente de la Junta de Contratación Centralizada actuará como órgano de asistencia al
órgano de contratación en la admisión y valoración de las ofertas.
El órgano de contratación (Junta de Contratación Centralizada), mediante resolución motivada, adjudicará
este procedimiento a los licitadores seleccionados de cada uno de los lotes, lo que se notificará a los
participantes en la licitación, y se procederá a su formalización.
No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible, de
acuerdo con los criterios que figuren en el documento de licitación.
Si se lleva a cabo este procedimiento tendrán carácter contractual el documento de licitación que lo rija, así
como los documentos de formalización de los correspondientes contratos y las ofertas presentadas.
La fecha relevante para entender que se ha cumplido el requisito establecido en el artículo 219.3 de la LCSP,
en cuanto a la adjudicación de los contratos basados durante la vigencia del acuerdo marco, será la de la
adjudicación del contrato basado.
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31.3.- Tramitación de contratos basados con segunda licitación
31.3.1.- Actuaciones previas
En todas las licitaciones cuyo valor estimado supere los umbrales previstos para los contratos sujetos a
regulación armonizada, el organismo destinatario deberá recabar, antes de iniciar la licitación, el informe
previo favorable de la DGRCC.
31.3.2.- Número mínimo de empresas a invitar y plazo mínimo de presentación de ofertas
En base a lo establecido en el artículo 221.6 a) de la LCSP, se invitará a la licitación a todas las empresas parte
del acuerdo marco adjudicatarias del lote correspondiente, concediendo un plazo suficiente de presentación
de ofertas que, como mínimo, será el siguiente:
Importe Plazo mínimo de presentación
(IVA excluido) de ofertas (días hábiles)
Importe < 18.000 € 5
18.000 € ≤ Importe < SARA 8
Importe ≥ SARA 10
Cuando, en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, de forma excepcional, se decida no
invitar a la licitación a todas las empresas parte del acuerdo marco adjudicatarias del lote correspondiente,
deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación dicha decisión. En todo caso, el número
mínimo de empresas a invitar será de cinco.
Excepcionalmente el órgano de contratación del acuerdo marco podrá autorizar, con anterioridad a la
convocatoria de una licitación, la variación de los plazos señalados en la tabla anterior en casos debidamente
motivados.
31.3.3.- Contenido y criterios de valoración de las ofertas
Los criterios de valoración a concretar en los documentos de licitación que regirán las nuevas licitaciones de
los contratos basados podrán ser los siguientes:
Para la valoración de las ofertas presentadas a la licitación de un contrato basado en el acuerdo marco, en
todo caso, el precio supondrá al menos el 51 % de la puntuación total. Este criterio será obligatorio y deberá
valorarse conforme a la siguiente formula:
, donde
𝑂𝑂𝑖𝑖−𝑂𝑂𝐵𝐵
𝑃𝑃𝑖𝑖 = 𝑃𝑃∗�1− 𝑂𝑂𝐵𝐵 �
- P = Puntuación de la oferta a valorar.
i
- P = Ponderación del criterio determinada en el documento de licitación, no inferior a 51.
- O =Oferta a valorar (IVA excluido).
i
- O =Oferta más baja (IVA excluido).
B
- Cuando O sea mayor o igual que 2 veces O , se asignarán 0 puntos.
i B
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Además del precio se podrán considerar todos o alguno/s de los criterios siguientes:
- Calidad de los productos; valorándose aspectos tales como: la solidez, la durabilidad, los materiales
y acabados, y el comportamiento frente al fuego.
- Características medioambientales de los productos: autoevaluaciones, sistemas de
reconocimiento, ecoetiquetas o declaraciones ambientales del producto.
- Características del suministro vinculadas con la satisfacción de criterios sociales y/o
medioambientales.
- Ergonomía.
- Accesibilidad de las personas con discapacidad, indicando las características requeridas, la o las
categorías de muebles a las que se aplicará este criterio y, en su caso, el número de unidades.
- Modularidad, versatilidad y funcionalidad.
- Flexibilidad y capacidad de adaptación al puesto de trabajo.
- Diseño y estética.
- Otros criterios vinculados con el objeto del contrato.
Asimismo, si el órgano destinatario aprecia la necesidad, podrá solicitar a las empresas en el documento de
licitación que presenten un proyecto relativo al suministro a llevar a cabo para juzgar la adecuación de las
proposiciones al espacio en que van a instalarse los muebles. Este proyecto se valorará como criterio
sometido a juicio de valor y su puntuación no podrá exceder del 15 % de la puntuación total. Esta
circunstancia se tendrá en cuenta a la hora de fijar el plazo para la presentación de ofertas.
La utilización de todos o algunos de los mencionados criterios de adjudicación se hará en función de las
características específicas de cada contrato.
31.3.4.- Bienes a ofertar en los contratos basados
Cuando los organismos interesados requieran productos correspondientes a las categorías incluidas en el
Anexo III.2, apartado 2, los adjudicatarios del acuerdo marco concurrirán a las licitaciones de los contratos
basados únicamente con las series o programas que hubieran presentado al acuerdo marco y no podrán
ofertar otros distintos, salvo que se haya llevado a cabo la correspondiente actualización prevista en la
cláusula 27.4 del pliego, en cuyo caso concurrirán con estos.
En cuanto a las categorías de bienes para los que este pliego no requiere que se identifiquen los productos,
los adjudicatarios del acuerdo marco concurrirán a los contratos basados con los productos que estimen más
pertinentes en función de las características, requerimientos y precios que se fijen en cada documento de
licitación.
31.3.5.- Presentación de ofertas y tramitación
Las empresas adjudicatarias estarán obligadas a presentar oferta válida en todas las licitaciones a las que
sean invitadas, salvo cuando no estén en condiciones de realizar el contrato basado, debiendo en este caso
justificar la imposibilidad de presentar oferta. El incumplimiento de esta obligación por causa no justificada
podrá dar lugar a la imposición de la penalidad prevista en la cláusula 23 de este pliego.
Las invitaciones se remitirán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) o
plataformas de contratación conectadas con ella. Asimismo, las ofertas, debidamente firmadas
electrónicamente por su representante legal, se presentarán mediante la PLACSP o plataformas de
contratación integradas en ella, y según sus normas.
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De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la presentación de ofertas se llevará a
cabo utilizando medios electrónicos.
Lo previsto en la cláusula 12.2 de este pliego será aplicable a las ofertas presentadas a todos los contratos
basados.
31.3.6.- Selección del adjudicatario
El organismo destinatario propondrá, al órgano de contratación, la adjudicación a aquella oferta que obtenga
mayor puntuación en aplicación de los criterios de valoración a través del sistema estatal de contratación
centralizada. En el caso de empate, se aplicarán las previsiones contenidas en el artículo 147.2 de la LCSP.
La propuesta de adjudicación se tramitará por el sistema informático del sistema estatal de contratación
centralizada, debiendo identificarse en la propuesta al órgano de contratación, así como al organismo
destinatario.
31.3.7.- Perfección de los contratos basados
Los contratos basados en el acuerdo marco se entenderán perfeccionados con su adjudicación, produciendo
efectos al ser notificada, tanto al contratista como al organismo destinatario, la correspondiente adjudicación
mediante medios electrónicos del sistema estatal de contratación centralizada.
El resultado de las licitaciones de contratos basados se publicará en el Portal del sistema estatal de
contratación centralizada, sin perjuicio de la publicidad exigida en el artículo 154.4 de la LCSP.
La notificación a las empresas no adjudicatarias de la adjudicación de los contratos basados en el presente
acuerdo marco, se sustituye por la publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación (art.
221.6 f) LCSP).
Es responsabilidad del organismo destinatario custodiar la documentación del expediente administrativo del
contrato basado.
31.4.- Documentos de licitación de los contratos basados
Los documentos de licitación contendrán las necesidades que los organismos pretendan satisfacer, así como
las especificaciones técnicas formuladas de la forma prevista en el artículo 126 de la LCSP y, por tanto,
deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores.
Los documentos de licitación podrán prever la necesidad de realizar trabajos complementarios de instalación,
en cuyo caso se indicará su importe, de forma desglosada en la oferta, que en ningún caso podrá superar el
20 por ciento del importe del suministro de los bienes, impuestos excluidos.
Igualmente, cuando sea preciso, podrá incorporarse al documento de licitación una categoría “Transporte y
montaje fuera del territorio nacional” con su precio, contratando así este servicio en ejecución del presente
acuerdo marco. Este importe no podrá ser superior al 20 por ciento del importe del suministro de los bienes,
impuestos excluidos.
Los documentos de licitación podrán prever la posibilidad de visitar las dependencias donde vayan a
entregarse los bienes suministrados.
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El contenido mínimo del documento de licitación será el siguiente:
- Identificación del órgano de contratación.
- Identificación del organismo destinatario y designación del responsable del contrato.
- Justificación de la necesidad e idoneidad del contrato.
- Bienes objeto del suministro.
- Presupuesto de licitación del contrato basado.
- Plazo de entrega de los bienes.
- Lugar de entrega de los bienes.
- Presentación y contenido de la oferta.
- Criterios de valoración.
- Oferta con valores anormales y bajos
- Financiación y pago.
- Protección de datos de carácter personal
- Carácter confidencial de la oferta
Los documentos de licitación deberán identificar a una persona de contacto.
31.5- Ofertas anormalmente bajas
Se deberá indicar obligatoriamente en el documento de licitación los criterios por los que se valorará el
carácter anormal o desproporcionado de las ofertas según lo establecido en el artículo 149 de la LCSP.
Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, el documento de licitación deberá indicar
obligatoriamente los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará que la proposición no puede
ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, referidos a la
oferta considerada en su conjunto.
Por defecto, cuando el único criterio de adjudicación sea el precio, el documento de licitación considerará
que en las ofertas se presumen valores anormales o desproporcionados en el precio total de la oferta por
referencia a lo previsto en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Si se identifica una proposición que pueda ser considerada anormalmente baja, deberá darse audiencia al
licitador para que en el plazo mínimo de cinco días hábiles justifique la valoración de su oferta en los términos
previstos en el artículo 149.4 de la LCSP. El organismo destinatario deberá solicitar el asesoramiento técnico
del servicio correspondiente y elaborar un informe motivado en el que se concluya si la proposición puede
ser cumplida en los términos ofertados y en el que se proponga la exclusión de clasificación de la citada oferta
si se ha apreciado la imposibilidad de su cumplimiento.
31.6- Ejecución de los contratos basados. Cumplimiento y recepción de los suministros
31.6.1.- Ejecución de los contratos basados
La ejecución de los contratos basados en el presente acuerdo marco se realizará a riesgo y ventura de los
contratistas con sujeción a las condiciones establecidas en los contratos basados, en los documentos de
licitación para la adjudicación de los contratos basados, en el acuerdo marco, en el pliego de cláusulas
administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas y en las ofertas de las empresas
adjudicatarias; siguiendo las instrucciones que para su interpretación dé el responsable del acuerdo marco.
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La subcontratación, en su caso, de los contratos basados se regulará según lo previsto en el artículo 215 de
la LCSP y, de conformidad con lo previsto en este pliego en su cláusula 31.7.
Los gastos de la entrega y transporte de los productos objeto del suministro al lugar convenido serán de
cuenta del contratista.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de
pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los productos antes de su entrega a la Administración, salvo
que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos.
Los gastos de embalaje, transporte, descarga y entrega de los productos objeto del suministro al lugar
convenido serán de cuenta del contratista.
31.6.2.- Cumplimiento y recepción de los suministros
Los contratos basados se considerarán cumplidos por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo
con los términos del acuerdo marco y a satisfacción de la Administración, la totalidad de los suministros,
según lo establecido en los artículos 210 y 300 de la LCSP.
La constatación de la entrega exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o
conformidad dentro del mes siguiente a la entrega de los productos objeto de suministro.
Cuando el acto formal de recepción sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la
custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Una vez recibidos de conformidad por la Administración los productos, será ésta responsable de su gestión,
uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los
mismos.
Si los productos no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán
las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo
suministro de conformidad con lo pactado.
31.7.- Subcontratación y comprobación de pagos a subcontratistas
31.7.1.- Subcontratación de los contratos basados
La subcontratación, en su caso, de los contratos basados se regulará de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 215 de la LCSP.
Así, el contratista estará obligado a comunicar por escrito la intención de celebrar subcontratos, conforme al
artículo 215.2.b) de la LCSP, de acuerdo con el modelo que se recoge en el ANEXO VII.
Asimismo, el contratista estará obligado a abonar a los subcontratistas el precio pactado en los plazos y
condiciones que se indican en el artículo 216 de la LCSP.
Independientemente de lo establecido en las condiciones especiales de ejecución, el contratista estará
obligado, a solicitud del responsable contrato, a remitirle a este:
• Los documentos que justifiquen la celebración del subcontrato y las condiciones de estos.
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• El justificante de cumplimiento de pagos a los subcontratistas una vez terminada la prestación dentro
de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales en lo que le sea de aplicación.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215 de la
LCSP, se impondrán las penalidades establecidas en la cláusula 31.12.
31.7.2.- Comprobación de pagos a subcontratistas
Cuando el responsable del contrato basado se lo solicite, el contratista deberá remitirle:
a) Relación detallada de aquellos subcontratistas que participen en el contrato cuando se perfeccione su
participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden una
relación directa con el plazo de pago.
b) Justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos
de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de
aplicación.
El incumplimiento de estas obligaciones, que se consideran condiciones especiales de ejecución, dará lugar
a la imposición de las penalidades establecidas en el apartado 31.12.
31.8.- Responsables de los contratos basados
Con el fin de asegurar la correcta ejecución de los contratos basados, los organismos destinatarios deberán
identificar los responsables de los contratos basados a los que corresponderán las funciones previstas en el
artículo 62 de la LCSP. Los responsables de los contratos basados deberán ser personas físicas o jurídicas
vinculadas al organismo destinatario.
El responsable del contrato basado en el organismo atenderá a las instrucciones que den el responsable del
acuerdo marco y la DGRCC para la interpretación del acuerdo marco y la correcta ejecución de este.
31.9.- Plazo de garantía de los contratos basados
Una vez efectuada la recepción o conformidad según lo establecido en los artículos 210 y 300 de la LCSP,
comenzará el plazo de garantía de los bienes, que se fija en un mínimo de treinta y seis meses, salvo que los
licitadores hayan ofertado un plazo mayor.
Durante el plazo de garantía, si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los productos suministrados,
el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la reposición de los que resulten
inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de dicha
garantía a los productos suministrados.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los productos suministrados no son
aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al
contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos productos no serán bastantes
para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del
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contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación
del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado ningún reparo o denuncia, el
contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los productos suministrados.
31.10.- Cuestiones específicas para los organismos adheridos al sistema estatal de contratación
centralizada, de conformidad con lo previsto en el artículo 228.3 de la LCSP
De conformidad con lo previsto en el artículo 229.6 de la LCSP, “la Junta de Contratación Centralizada
establecerá para cada acuerdo marco y sistema dinámico de adquisición las medidas que considere
adecuadas para garantizar que los expedientes de contratación tramitados por las entidades adheridas, su
aplicación de las reglas de licitación y selección de los contratistas, las adjudicaciones que acuerden y la
ejecución de los contratos basados, cumplen los términos y condiciones establecidos en los pliegos que rigen
dichos acuerdos y sistemas, para lo que podrá acordar la utilización de herramientas informáticas específicas,
la emisión de informes preceptivos y vinculantes o cualquier otro medio adecuado a este fin”.
A estos efectos, mediante resolución de la DGRCC se establecerán las medidas a las que se refiere el artículo
229.6 de la LCSP antes citado.
31.11.- Financiación y pago
31.11.1.- Financiación y pago en el caso de los organismos incluidos en el ámbito subjetivo definido en el
artículo 229.2 de la LCSP
La financiación de los contratos basados en el presente acuerdo marco correspondientes a organismos
incluidos en el ámbito subjetivo definido en el artículo 229.2 de la LCSP correrá a cargo de los mismos.
El pago de los suministros se efectuará de conformidad con lo previsto en los artículos 198 y 199 de la LCSP
y las normas y disposiciones que los desarrollan.
En el caso de que en el documento de litación se hayan previsto las entregas parciales, se podrá optar, si así
se recoge en el documento de licitación, por realizar el pago después de cada entrega, o cuando se haya
hecho la última entrega, siempre y cuando los bienes se hayan recibido de conformidad, según lo previsto en
el apartado 31.6.2 de este PCAP.
Los contratistas tendrán derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y
formalmente recibidos por la Administración, presentando las correspondientes facturas, expedidas de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de
2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Las facturas se presentarán obligatoriamente en formato electrónico firmadas con firma electrónica
avanzada basada en un certificado reconocido. En concreto, las facturas electrónicas que se remitan a las
Administraciones Públicas se ajustarán al formato estructurado de la factura electrónica Facturae y de firma
electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XAdES).
Los contratistas tendrán la obligación de presentar las facturas que hayan expedido por los suministros
realizados, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva, ante el registro administrativo
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correspondiente al organismo destinatario, a efectos de su remisión a la oficina contable competente para
su anotación en el registro contable.
En las facturas deberán constar los siguientes datos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición
adicional trigésima segunda de la LCSP:
- Órgano de contratación: Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación -
E04962702
- Órgano gestor, a determinar en cada contrato basado.
- Unidad tramitadora, a determinar en cada contrato basado.
- Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, a determinar en cada
contrato basado.
Asimismo, en el ámbito de la facturación electrónica deberán incluir:
- Campo <FileReference> la referencia: AM 01/2024.
- Campo <Receiver transaction reference> el código del contrato basado.
El plazo en el que se realizará el pago será el establecido en el artículo 198.4 de la LCSP.
Si los suministros efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o
defectos imputables a los contratistas, la Administración podrá rechazar el suministro, quedando exenta de
la obligación de pago y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta la fecha.
31.11.2.- Financiación y pago en el caso de los organismos adheridos al sistema estatal de contratación
centralizada
La financiación de los contratos basados en el presente acuerdo marco correspondientes a organismos
adheridos al sistema estatal de contratación centralizada, de conformidad con lo previsto en el artículo 228.3
de la LCSP correrá a cargo de los mismos.
El pago de los suministros se efectuará por el organismo destinatario, según lo previsto en las normas que
regulen el procedimiento para el pago de sus obligaciones.
Se admitirán pagos parciales tras cada entrega, en el caso de contratos basados con entregas parciales.
31.12.- Penalidades de los contratos basados
31.12.1.- Supuestos
Los contratos basados quedarán sujetos al siguiente régimen de penalidades:
A. Por ejecución defectuosa y demora en la ejecución (arts. 192 y 193 LCSP):
a) Por incumplimiento por parte del adjudicatario de las condiciones que ofertó en los criterios de
adjudicación del acuerdo marco y/o del contrato basado y que resultaron valoradas durante el
procedimiento de licitación. Se aplicarán las siguientes penalidades:
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- Incumplimiento de los plazos máximos de entrega ofertados, por causas imputables al
contratista: dará lugar a la imposición de una penalidad diaria de 0,60 € por cada mil euros del
precio del contrato, IVA excluido.
- Incumplimiento del resto de las condiciones que ofertó en los criterios de adjudicación, y que
resultaron valoradas durante el procedimiento de licitación: se considerará incumplimiento de
una obligación de carácter esencial, y la Administración podrá optar por resolver el contrato o
imponer penalidades, siendo su cuantía el 2% del precio del contrato basado, IVA excluido.
b) Por incumplimiento del plazo máximo establecido para la subsanación de las deficiencias que
motivaron el rechazo de la recepción del suministro, por causas imputables al contratista: se
impondrá una penalidad del 5 % del precio del contrato basado, IVA excluido.
c) Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral que resulten
exigibles en la ejecución del contrato basado (art. 201 LCSP).
Cuando se produzca el incumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental,
social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios
colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social o laboral que
vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, se impondrá una
penalidad del 0,5% del importe del contrato basado (IVA excluido) que se esté prestando cuando se
detecte el incumplimiento.
d) Por incumplimiento parcial o defectuoso distinto de los anteriores: se podrá imponer una penalidad
del 2% del precio del contrato basado, IVA excluido.
Como regla general, su cuantía será la establecida en cada apartado, salvo que, motivadamente el
responsable del acuerdo marco, previa aceptación del órgano de contratación, estime que el incumplimiento
es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o 10%, respectivamente, del precio del
contrato, sin que cada una de ellas pueda ser superior al 10% del precio del contrato, ni el total de estas
pueda superar el máximo legal del 50% del importe del contrato (en todo caso IVA excluido). La reiteración
en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
B. Por incumplimientos en materia de subcontratación y suministradores:
a) Por incumplir las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP,
se aplicará una penalidad del 1% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el
responsable del contrato estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá
alcanzar hasta un 5% o un 10% del importe del subcontrato, respectivamente, sin que el total de
estas pueda superar el máximo del 50% del importe del subcontrato (en todo caso IVA excluido). La
reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
b) Por incumplimiento de las obligaciones de información y pago sobre suministradores y
subcontratistas (art. 217 LCSP). Cuando se requiera al contratista la aportación de la documentación
referida en la cláusula 31.7.2 de este pliego y éste no atendiera el requerimiento o atendido se
comprobase el incumplimiento del pago en plazo, se aplicará una penalidad del 1% del importe del
subcontrato, salvo que, motivadamente, el responsable del contrato estime que el incumplimiento
es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5% o un 10% del importe del subcontrato,
respectivamente, sin que el total de estas pueda superar el máximo del 50% del Importe del
subcontrato (en todo caso IVA excluido). La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta
para valorar la gravedad.
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C. Por incumplimiento de las instrucciones del responsable del contrato basado al adjudicatario. Cuando
se produzca la manifiesta negativa del contratista a observar las instrucciones y órdenes del responsable
del contrato, su reiterada falta de colaboración en el desempeño de las funciones supervisoras del
responsable o la no entrega o entrega incompleta de los informes o documentación requerida por éste
para el efectivo control de la ejecución del contrato, se impondrá una penalidad de 1.000 €.
31.12.2.- Procedimiento
Las penalidades se impondrán por acuerdo inmediatamente ejecutivo del órgano de contratación y se harán
efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al
contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiere constituido, cuando no puedan deducirse de los
mencionados pagos de conformidad con el artículo 194.2 de la LCSP.
Cuando el contratista haya recurrido a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios
relativos a la solvencia económica y financiera, éstas responderán solidariamente del pago de las
penalidades que pudieran imponérsele.
Será de cuenta del contratista indemnizar, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP, los daños
que se originen a terceros. Será asimismo de su cuenta, indemnizar los daños que se originen a la
Administración o al personal dependiente de la misma con iguales causas e idénticas excepciones que las
señaladas en el citado artículo.
31.13.- Modificación de los contratos basados
De acuerdo con lo establecido en al artículo 190 de la LCSP, dentro de los límites y con sujeción a los
requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar
los contratos basados por razones de interés público.
31.14.- Resolución de los contratos basados
La resolución de los contratos basados podrá tener lugar por incumplimiento de las cláusulas de los
documentos de licitación o de los pliegos del acuerdo marco en los supuestos señalados en los artículos 211
y 306 de la LCSP.
Cada vez que el importe de las penalidades impuestas alcance un múltiplo del cinco por ciento del precio del
contrato basado, el órgano de contratación podrá optar por la resolución del contrato basado o por la
imposición de nuevas penalidades.
Una vez acordada la resolución del contrato, de acuerdo con los artículos 211 y 306 de la LCSP, será de
aplicación los efectos previstos en los artículos 213 y 307 de la LCSP.
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ANEXOS
ANEXO I.- RELACIÓN DE ENTIDADES SUSCEPTIBLES DE ADHESIÓN AL ACUERDO MARCO CONFORME A LOS
ARTÍCULOS 228.3 Y 229.3 DE LA LCSP
I.- Sector público estatal:
Denominación
Adif-Alta Velocidad
Agencia Española de Protección de Datos
Aguas de las Cuencas de España, S.A.
Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A.
Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 151
Autoridad Portuaria de A Coruña
Autoridad Portuaria de Almería
Autoridad Portuaria de Avilés
Autoridad Portuaria de Baleares
Autoridad Portuaria de Cartagena
Autoridad Portuaria de Castellón
Autoridad Portuaria de Ceuta
Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao
Autoridad Portuaria de Gijón
Autoridad Portuaria de Huelva
Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras
Autoridad Portuaria de Las Palmas
Autoridad Portuaria de Málaga
Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra
Autoridad Portuaria de Melilla
Autoridad Portuaria de Motril
Autoridad Portuaria de Pasaia
Autoridad Portuaria de Santander
Autoridad Portuaria de Sevilla
Autoridad Portuaria de Valencia
Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa
Casa S.M. el Rey
Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III F.S.P.
Consejo de Estado
Consejo General del Poder Judicial
Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., S.M.E.
Egarsat Mutua Colaboradora con la Seguridad Social
Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P.
Empresa Nacional de Innovación, S.M.E.S,.A.
Fraternidad Muprespa
Fundación Biodiversidad
Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III
Fundación Escuela de Organización Industrial
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Denominación
Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología
Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales F.S.P.
Fundación Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores
Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas
Fundación Observatorio Ambiental del Puerto de Granadilla
Ineco Ingeniería y Economía del Transporte, S.A.
Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, S.A.
Mercados Centrales de Abastecimiento, S.A., S.M.E., M.P.
Puertos del Estado
Servicios Documentales de Andalucía, S.L.
Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S.M.E. M.P. S.A.
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.
Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A.
Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A.
Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A.
Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A.
Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., S.A.
Suelo Empresarial del Atlántico, S.L.
Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P.
Tribunal Constitucional
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II.- Sector público autonómico:
Comunidad Autónoma Denominación
Viceconsejería de la Presidencia
Agencia Digital de Andalucía
Universidad de Almería
Universidad de Cádiz
Universidad de Córdoba
Andalucía Universidad de Granada
Universidad de Huelva
Universidad de Jaén
Universidad de Málaga
Universidad de Sevilla
Universidad Internacional de Andalucía
Instituto Tecnológico de Aragón (ITA)
Aragón
Universidad de Zaragoza
Agencia Tributaria Canaria
Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias
Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud
Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias
Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda
Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial
Consejo Consultivo de Canarias
Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife
Diputación del Común
Canarias
Dirección de Área de Salud de Gran Canaria
Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A.
Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA)
Instituto Volcanológico De Canarias, S.A.
Parlamento de Canarias
Promotur Turismo Canarias, S.A.
Servicio Canario de Empleo
Servicio Canario de la Salud
Universidad de la Laguna
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Cantabria Consejerías, Órganos, Organismos y Entes del Sector Público
Administración General y Entidades del Sector Público de Castilla y León
Centro de Supercomputación de Castilla y León (SCAYLE)
Consejo Consultivo de Castilla y León
Consejo de Cuentas de Castilla y León
Consejo Económico y Social de Castilla y León
Castilla y León Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León
Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León
Procurador del Común de Castilla y León
Universidad de León
Universidad de Salamanca
Universidad de Valladolid
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Comunidad Autónoma Denominación
Administración General de La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus Organismos
Autónomos
Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha
Castilla-La Mancha
Cortes de Castilla-La Mancha
Infraestructuras Agua Castilla-La Mancha
Universidad de Castilla-La Mancha
Departamento de Justicia y Calidad Democrática
Fundació Bosch i Gimpera - Universidad de Barcelona
Cataluña Institut de Física D'Altes Energies (IFAE)
Sigma Gestión Universitaria A.I.E.
Universidad de Lleida
Administración General de la Comunidad de Madrid, Organismos Autónomos, Entidades de Derecho
Público y demás Entes Públicos
Canal de Comunicaciones Unidas, S.A.U.
Canal de Isabel II S.A.
Fundación General de la UCM
Comunidad de Madrid
Universidad Autónoma de Madrid
Universidad Carlos III de Madrid
Universidad Complutense de Madrid
Universidad Politécnica de Madrid
Universidad Rey Juan Carlos
Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra
Comunidad Foral de Navarra Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias S.A. (INTIA)
Universidad Pública de Navarra
Administración General Y Entidades Del Sector Público De La Generalitat Valenciana
Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana
Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana
Corts Valencianes
Defensor del Pueblo de la Comunidad Valenciana (Síndic de greuges)
Fundació Lluís Alcanyís de la Universitat de València
Comunitat Valenciana
Fundació Parc Científic de la Universitat de València
Fundació Universitat-Empresa Adeit
Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana
Universidad de Alicante
Universidad Miguel Hernández de Elche
Universitat de València (Estudi General)
Extremadura Junta De Extremadura Y Sus Organismos Autónomos
Consellería del Medio Rural
Redes de Telecomunicación Galegas - Retegal, S.A.
Galicia Universidad de Santiago de Compostela
Universidade Da Coruña
Vicepresidencia 1ª y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo
Administración General Y Entidades Del Sector Público
Consorcio de Transportes de Mallorca
Illes Balears Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears
Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares
Universidad de las Illes Balears
Administración General de La Rioja
La Rioja Servicio Riojano de Salud
Universidad de La Rioja
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Comunidad Autónoma Denominación
País Vasco Osakidetza-Servicio Vasco de Salud
Consejerías y Entidades del Sector Público del Principado de Asturias
Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos
Empresa Pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A.
Principado de Asturias
Junta General del Principado de Asturias
Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias
Universidad de Oviedo
Administración General y determinadas Entidades del Sector Público de La Región de Murcia
Consorcio Campus Universitario de Lorca
Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia
Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos
Región de Murcia
Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO)
Instituto de Turismo de la Región de Murcia (ITREM)
S.M.S. - Servicio Murciano de Salud
Universidad Politécnica de Cartagena
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III.- Sector público local:
Denominación
Agencia Canaria de Protección del Medio Natural
Agencia de Desarrollo Local Ayuntamiento Mazarrón
Agencia Local de Desarrollo Económico y Social de Alicante
Agencia Pública de Servicios Económicos Provinciales de Málaga (Patronato de Recaudación Provincial)
Ajuntament d'Alcúdia
Ajuntament de Santa Margalida
Asociación Navarra de Informática Municipal S.A.
Auxiliar de Servicios de Pinto S.A.U.
Ayuntamiento de Abanilla
Ayuntamiento de Abarán
Ayuntamiento de Abia de la Obispalía
Ayuntamiento de Abrera
Ayuntamiento de Agaete
Ayuntamiento de Agost
Ayuntamiento de Agrón
Ayuntamiento de Agüimes
Ayuntamiento de Agullent
Ayuntamiento de Aiguaviva
Ayuntamiento de Alaró
Ayuntamiento de Albacete
Ayuntamiento de Albal
Ayuntamiento de Albalat de la Ribera
Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo
Ayuntamiento de Alborache
Ayuntamiento de Alboraia/Alboraya
Ayuntamiento de Albudeite
Ayuntamiento de Albuixech
Ayuntamiento de Albuñol
Ayuntamiento de Alcalá de Henares
Ayuntamiento de Alcalá de la Selva
Ayuntamiento de Alcantarilla
Ayuntamiento de Alcázar de San Juan
Ayuntamiento de Alcázares, Los
Ayuntamiento de Alcobendas
Ayuntamiento de Alcora, L'
Ayuntamiento de Alcoy/Alcoi
Ayuntamiento de Aldaia
Ayuntamiento de Aldover
Ayuntamiento de Aledo
Ayuntamiento de Alfaro
Ayuntamiento de Alfàs del Pi, l'
Ayuntamiento de Alfoz
Ayuntamiento de Algaida
Ayuntamiento de Algeciras
Ayuntamiento de Algemesí
Ayuntamiento de Alguazas
Ayuntamiento de Alhama de Murcia
Ayuntamiento de Alicante/Alacant
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Denominación
Ayuntamiento de Almansa
Ayuntamiento de Almazora/Almassora
Ayuntamiento de Almonte
Ayuntamiento de Almoradí
Ayuntamiento de Alovera
Ayuntamiento de Alpedrete
Ayuntamiento de Alpuente
Ayuntamiento de Alqueria de la Comtessa, L'
Ayuntamiento de Ames
Ayuntamiento de Andratx
Ayuntamiento de Antigua
Ayuntamiento de Arafo
Ayuntamiento de Aranjuez
Ayuntamiento de Arbo
Ayuntamiento de Archena
Ayuntamiento de Archidona
Ayuntamiento de Arcos de la Sierra
Ayuntamiento de Arganda del Rey
Ayuntamiento de Argés
Ayuntamiento de Argoños
Ayuntamiento de Arico
Ayuntamiento de Arona
Ayuntamiento de Arrecife
Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda
Ayuntamiento de Arroyomolinos
Ayuntamiento de Artà
Ayuntamiento de Arteixo
Ayuntamiento de Arucas
Ayuntamiento de Aspe
Ayuntamiento de Avilés
Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
Ayuntamiento de Badajoz
Ayuntamiento de Banyalbufar
Ayuntamiento de Banyeres de Mariola
Ayuntamiento de Bargas
Ayuntamiento de Batres
Ayuntamiento de Becerril de la Sierra
Ayuntamiento de Benahavís
Ayuntamiento de Benamejí
Ayuntamiento de Benavente
Ayuntamiento de Benetússer
Ayuntamiento de Benicarló
Ayuntamiento de Beniel
Ayuntamiento de Benifairó de les Valls
Ayuntamiento de Benimodo
Ayuntamiento de Beniparrell
Ayuntamiento de Benirredrà
Ayuntamiento de Benissa
Ayuntamiento de Benissoda
Ayuntamiento de Benitachell/Poble Nou de Benitatxell, el
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Denominación
Ayuntamiento de Bera
Ayuntamiento de Betancuria
Ayuntamiento de Betxí
Ayuntamiento de Biar
Ayuntamiento de Blanca
Ayuntamiento de Boadilla del Monte
Ayuntamiento de Boalo, El
Ayuntamiento de Bocairent
Ayuntamiento de Bonrepòs i Mirambell
Ayuntamiento de Brahojos de Medina
Ayuntamiento de Budia
Ayuntamiento de Bueu
Ayuntamiento de Bullas
Ayuntamiento de Bunyola
Ayuntamiento de Burela
Ayuntamiento de Burjassot
Ayuntamiento de Busot
Ayuntamiento de Cabanillas del Campo
Ayuntamiento de Cabañas de Yepes
Ayuntamiento de Cabrera D'Anoia
Ayuntamiento de Calafell
Ayuntamiento de Calasparra
Ayuntamiento de Calatayud
Ayuntamiento de Caldas de Reis
Ayuntamiento de Callosa de Segura
Ayuntamiento de Calonge
Ayuntamiento de Calvià
Ayuntamiento de Cambre
Ayuntamiento de Campello, el
Ayuntamiento de Campo de Criptana
Ayuntamiento de Campos del Río
Ayuntamiento de Canals
Ayuntamiento de Candelaria
Ayuntamiento de Canet de Mar
Ayuntamiento de Cangas
Ayuntamiento de Canovelles
Ayuntamiento de Cantillana
Ayuntamiento de Capdepera
Ayuntamiento de Caracuel de Calatrava
Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz
Ayuntamiento de Carballiño, O
Ayuntamiento de Carcaixent
Ayuntamiento de Cárcar
Ayuntamiento de Carlet
Ayuntamiento de Carmona
Ayuntamiento de Carpio
Ayuntamiento de Carranque
Ayuntamiento de Cartagena
Ayuntamiento de Cártama
Ayuntamiento de Cartes
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Denominación
Ayuntamiento de Casar de Escalona, El
Ayuntamiento de Casar, El
Ayuntamiento de Casas-Ibáñez
Ayuntamiento de Cassà de la Selva
Ayuntamiento de Castejón de Sos
Ayuntamiento de Castelldefels
Ayuntamiento de Castelló de la Plana
Ayuntamiento de Castillejo-Sierra
Ayuntamiento de Castillo de Locubín
Ayuntamiento de Castro-Urdiales
Ayuntamiento de Catarroja
Ayuntamiento de Catral
Ayuntamiento de Cehegín
Ayuntamiento de Cenes de la Vega
Ayuntamiento de Cercedilla
Ayuntamiento de Cervelló
Ayuntamiento de Chantada
Ayuntamiento de Cheste
Ayuntamiento de Chillarón de Cuenca
Ayuntamiento de Chiloeches
Ayuntamiento de Chipiona
Ayuntamiento de Chozas de Canales
Ayuntamiento de Churriana de la Vega
Ayuntamiento de Ciempozuelos
Ayuntamiento de Cobeña
Ayuntamiento de Cobisa
Ayuntamiento de Cocentaina
Ayuntamiento de Coín
Ayuntamiento de Collado Mediano
Ayuntamiento de Collado Villalba
Ayuntamiento de Colmenar Viejo
Ayuntamiento de Colmenarejo
Ayuntamiento de Córdoba
Ayuntamiento de Coslada
Ayuntamiento de Crecente
Ayuntamiento de Cubas de la Sagra
Ayuntamiento de Cuevas del Becerro
Ayuntamiento de Cúllar Vega
Ayuntamiento de Culleredo
Ayuntamiento de Cunit
Ayuntamiento de Curtis
Ayuntamiento de Daimiel
Ayuntamiento de Dalías
Ayuntamiento de Don Benito
Ayuntamiento de Dos Hermanas
Ayuntamiento de Eivissa
Ayuntamiento de Elche/Elx
Ayuntamiento de Épila
Ayuntamiento de Escacena del Campo
Ayuntamiento de Escalona
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Denominación
Ayuntamiento de Escorial, El
Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros
Ayuntamiento de Esponellà
Ayuntamiento de Faraján
Ayuntamiento de Faura
Ayuntamiento de Ferreries
Ayuntamiento de Foios
Ayuntamiento de Fontanar
Ayuntamiento de Fortuna
Ayuntamiento de Fraga
Ayuntamiento de Fresneda de la Sierra
Ayuntamiento de Frigiliana
Ayuntamiento de Frontera
Ayuntamiento de Fuenlabrada
Ayuntamiento de Fuenllana
Ayuntamiento de Fuensaldaña
Ayuntamiento de Fuensalida
Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia
Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama
Ayuntamiento de Fuentenava de Jábaga
Ayuntamiento de Fuentesaúco
Ayuntamiento de Gabias, Las
Ayuntamiento de Galapagar
Ayuntamiento de Galende
Ayuntamiento de Gallardos, Los
Ayuntamiento de Gallur
Ayuntamiento de Gastor, El
Ayuntamiento de Gavà
Ayuntamiento de Genovés,el
Ayuntamiento de Gerena
Ayuntamiento de Gestalgar
Ayuntamiento de Getafe
Ayuntamiento de Gines
Ayuntamiento de Godella
Ayuntamiento de Gorliz
Ayuntamiento de Granada
Ayuntamiento de Griñón
Ayuntamiento de Guadalajara
Ayuntamiento de Guadarrama
Ayuntamiento de Guancha, La
Ayuntamiento de Guardamar del Segura
Ayuntamiento de Guía de Isora
Ayuntamiento de Guijuelo
Ayuntamiento de Güímar
Ayuntamiento de Hellín
Ayuntamiento de Herrera, La
Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares
Ayuntamiento de Huéneja
Ayuntamiento de Huércal de Almería
Ayuntamiento de Huerta de la Obispalía
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Denominación
Ayuntamiento de Huétor Tájar
Ayuntamiento de Huétor Vega
Ayuntamiento de Ibi
Ayuntamiento de Icod de los Vinos
Ayuntamiento de Illescas
Ayuntamiento de Íllora
Ayuntamiento de Iniesta
Ayuntamiento de Íscar
Ayuntamiento de Jaén
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera
Ayuntamiento de Jijona/Xixona
Ayuntamiento de Jumilla
Ayuntamiento de la Ràpita
Ayuntamiento de la Roca del Vallès
Ayuntamiento de Laguna de Duero
Ayuntamiento de Láncara
Ayuntamiento de Lantejuela
Ayuntamiento de Laredo
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
Ayuntamiento de Láujar de Andarax
Ayuntamiento de Lebrija
Ayuntamiento de Leganés
Ayuntamiento de Librilla
Ayuntamiento de Lillo
Ayuntamiento de Llambilles
Ayuntamiento de Llanera
Ayuntamiento de Llíria
Ayuntamiento de Lloseta
Ayuntamiento de Llucmajor
Ayuntamiento de Loeches
Ayuntamiento de Lora del Río
Ayuntamiento de Lorca
Ayuntamiento de Lorquí
Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos
Ayuntamiento de Majadahonda
Ayuntamiento de Majadas
Ayuntamiento de Manacor
Ayuntamiento de Manises
Ayuntamiento de Manzanares el Real
Ayuntamiento de Maó-Mahón
Ayuntamiento de Marbella
Ayuntamiento de Marín
Ayuntamiento de Marratxí
Ayuntamiento de Martos
Ayuntamiento de Massamagrell
Ayuntamiento de Matadepera
Ayuntamiento de Mazarrón
Ayuntamiento de Meco
Ayuntamiento de Mejorada del Campo
Ayuntamiento de Menasalbas
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Denominación
Ayuntamiento de Méntrida
Ayuntamiento de Mijas
Ayuntamiento de Miranda de Ebro
Ayuntamiento de Mislata
Ayuntamiento de Mocejón
Ayuntamiento de Mogán
Ayuntamiento de Mojácar
Ayuntamiento de Mojonera, La
Ayuntamiento de Molar, El
Ayuntamiento de Molina de Segura
Ayuntamiento de Molinos, Los
Ayuntamiento de Mondariz-Balneario
Ayuntamiento de Mondéjar
Ayuntamiento de Montblanc
Ayuntamiento de Montefrío
Ayuntamiento de Montijo
Ayuntamiento de Moralzarzal
Ayuntamiento de Moratalla
Ayuntamiento de Móstoles
Ayuntamiento de Muela, La
Ayuntamiento de Mula
Ayuntamiento de Murcia
Ayuntamiento de Murla
Ayuntamiento de Muro de Alcoy
Ayuntamiento de Museros
Ayuntamiento de Mutxamel
Ayuntamiento de Narón
Ayuntamiento de Navacerrada
Ayuntamiento de Navarrés
Ayuntamiento de Navas del Marqués, Las
Ayuntamiento de Nerja
Ayuntamiento de Nieva
Ayuntamiento de Nigrán
Ayuntamiento de Noblejas
Ayuntamiento de Noja
Ayuntamiento de Nombela
Ayuntamiento de Novelda
Ayuntamiento de Nuevo Baztán
Ayuntamiento de Numancia de la Sagra
Ayuntamiento de Ojós
Ayuntamiento de Olías del Rey
Ayuntamiento de Oliva
Ayuntamiento de Oliva, La (Las Palmas)
Ayuntamiento de Olleria, l'
Ayuntamiento de Olvera
Ayuntamiento de Orihuela
Ayuntamiento de Oropesa
Ayuntamiento de Oropesa del Mar/Orpesa
Ayuntamiento de Orotava, La
Ayuntamiento de Otero
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Denominación
Ayuntamiento de Ourense
Ayuntamiento de Oviedo
Ayuntamiento de Oyón-Oion
Ayuntamiento de Pájara
Ayuntamiento de Palacios del Arzobispo
Ayuntamiento de Palafrugell
Ayuntamiento de Palma
Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama
Ayuntamiento de Parla
Ayuntamiento de Paterna
Ayuntamiento de Pedrosas, Las
Ayuntamiento de Peníscola/Peñíscola
Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo
Ayuntamiento de Peralta/Azkoien
Ayuntamiento de Pinto
Ayuntamiento de Piñor
Ayuntamiento de Pobla de Farnals, la
Ayuntamiento de Pobla de Vallbona, la
Ayuntamiento de Pobra Do Caramiñal, A
Ayuntamiento de Pollença
Ayuntamiento de Ponferrada
Ayuntamiento de Ponte Caldelas
Ayuntamiento de Pontes de García Rodríguez, As
Ayuntamiento de Pontevedra
Ayuntamiento de Porriño, O
Ayuntamiento de Portugalete
Ayuntamiento de Potries
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
Ayuntamiento de Puçol
Ayuntamiento de Puebla de Alfindén, La
Ayuntamiento de Puebla de la Calzada
Ayuntamiento de Puerto de la Cruz
Ayuntamiento de Puerto de Santa María, El
Ayuntamiento de Puerto del Rosario
Ayuntamiento de Puerto Lumbreras
Ayuntamiento de Puertollano
Ayuntamiento de Puig de Santa Maria, el
Ayuntamiento de Quart de Poblet
Ayuntamiento de Quer
Ayuntamiento de Quintanilla de Onésimo
Ayuntamiento de Rafal
Ayuntamiento de Rafelbunyol
Ayuntamiento de Rafelguaraf
Ayuntamiento de Rascafría
Ayuntamiento de Realejos, Los
Ayuntamiento de Redondela
Ayuntamiento de Redován
Ayuntamiento de Renedo de Esgueva
Ayuntamiento de Requena
Ayuntamiento de Ricote
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Denominación
Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid
Ayuntamiento de Roda de Berà
Ayuntamiento de Roda, La
Ayuntamiento de Rojales
Ayuntamiento de Romana, la
Ayuntamiento de Roquetas de Mar
Ayuntamiento de Rosal, O
Ayuntamiento de Rosario, El
Ayuntamiento de Rota
Ayuntamiento de Rozas de Madrid, Las
Ayuntamiento de Rubí
Ayuntamiento de Sagunto/Sagunt
Ayuntamiento de Salamanca
Ayuntamiento de Salines, Ses
Ayuntamiento de Samper de Calanda
Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix
Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber
Ayuntamiento de San Bartolomé
Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana
Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna
Ayuntamiento de San Fernando de Henares
Ayuntamiento de San Javier
Ayuntamiento de San Juan de la Rambla
Ayuntamiento de San Justo de la Vega
Ayuntamiento de San Lorenzo de la Parrilla
Ayuntamiento de San Martín de la Vega
Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias
Ayuntamiento de San Miguel de Abona
Ayuntamiento de San Pedro de Mérida
Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar
Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig/Sant Vicent del Raspeig
Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany
Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès
Ayuntamiento de Sant Feliu de Guíxols
Ayuntamiento de Sant Joan D'Alacant
Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja
Ayuntamiento de Sant Josep de SA Talaia
Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar
Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet
Ayuntamiento de Santa Coloma de Cervelló
Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu
Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana
Ayuntamiento de Santa Margarida de Montbui
Ayuntamiento de Santa María del Tiétar
Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda
Ayuntamiento de Santa Pola
Ayuntamiento de Santa Úrsula
Ayuntamiento de Santander
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Denominación
Ayuntamiento de Santanyí
Ayuntamiento de Santiago del Teide
Ayuntamiento de Santillana del Mar
Ayuntamiento de Santomera
Ayuntamiento de Santoña
Ayuntamiento de Sax
Ayuntamiento de Senija
Ayuntamiento de Seseña
Ayuntamiento de Sevilla
Ayuntamiento de Sigüenza
Ayuntamiento de Silla
Ayuntamiento de Simat de la Valldigna
Ayuntamiento de Sitges
Ayuntamiento de Sobrado
Ayuntamiento de Sollana
Ayuntamiento de Sonseca
Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada
Ayuntamiento de Sueca
Ayuntamiento de Táliga
Ayuntamiento de Tarazona de la Mancha
Ayuntamiento de Tarragona
Ayuntamiento de Tegueste
Ayuntamiento de Telde
Ayuntamiento de Teror
Ayuntamiento de Terrassa
Ayuntamiento de Teulada
Ayuntamiento de Toledo
Ayuntamiento de Torralba de Calatrava
Ayuntamiento de Torrejón de Velasco
Ayuntamiento de Torrelodones
Ayuntamiento de Torremayor
Ayuntamiento de Torrent
Ayuntamiento de Torre-Pacheco
Ayuntamiento de Torres de Cotillas, Las
Ayuntamiento de Totana
Ayuntamiento de Traiguera
Ayuntamiento de Trillo
Ayuntamiento de Tuineje
Ayuntamiento de Úbeda
Ayuntamiento de Ulea
Ayuntamiento de Unión, La
Ayuntamiento de Utebo
Ayuntamiento de Utrera
Ayuntamiento de Valdemoro
Ayuntamiento de Valdeprado del Río
Ayuntamiento de València/Valencia
Ayuntamiento de Valladolid
Ayuntamiento de Valldemossa
Ayuntamiento de Valle Gran Rey
Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria
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Denominación
Ayuntamiento de Valverde
Ayuntamiento de Valverde de Júcar
Ayuntamiento de Valverde del Camino
Ayuntamiento de Vega de Espinareda
Ayuntamiento de Vegas del Genil
Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla
Ayuntamiento de Vélez-Málaga
Ayuntamiento de Ventas con Peña Aguilera, Las
Ayuntamiento de Venturada
Ayuntamiento de Vera
Ayuntamiento de Vícar
Ayuntamiento de Vilaboa
Ayuntamiento de Viladecans
Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès
Ayuntamiento de Vilamarxant
Ayuntamiento de Vila-Real
Ayuntamiento de Vilavella, la
Ayuntamiento de Villaconejos
Ayuntamiento de Villaescusa
Ayuntamiento de Villajoyosa/Vila Joiosa, La
Ayuntamiento de Villalba de la Sierra
Ayuntamiento de Villaluenga de la Sagra
Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa
Ayuntamiento de Villamartín
Ayuntamiento de Villanueva de Alcardete
Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada
Ayuntamiento de Villanueva de la Concepción
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Ayuntamiento de Villanueva de la Torre
Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo
Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura
Ayuntamiento de Villaquilambre
Ayuntamiento de Villar de Olalla
Ayuntamiento de Villar del Buey
Ayuntamiento de Villar del Olmo
Ayuntamiento de Villares de la Reina
Ayuntamiento de Villarrobledo
Ayuntamiento de Villava/Atarrabia
Ayuntamiento de Villena
Ayuntamiento de Vinalesa
Ayuntamiento de Xàtiva
Ayuntamiento de Xeraco
Ayuntamiento de Xirivella
Ayuntamiento de Xove
Ayuntamiento de Yébenes, Los
Ayuntamiento de Yebes
Ayuntamiento de Yecla
Ayuntamiento de Yuncos
Ayuntamiento de Zamora
Balsas de Tenerife, Balten
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Denominación
C.Pacto. Territorial Creación de Empleo (pactem-Nord)
C.Pacto. Territorial Creación de Empleo (PACTEM-NORD)
Cabildo Insular de Fuerteventura
Cabildo Insular de Gran Canaria
Cabildo Insular de Hierro, El
Cabildo Insular de la Gomera
Cabildo Insular de Lanzarote
Cabildo Insular de Tenerife
Calvià 2000 S.A.
Canarias Submarine Link, S.L.
Ceeval Servicios Integrales S.L.U.
CEEVAL Servicios Integrales S.L.U.
Centre de Cultura Contemporània de Barcelona
Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo - Fuenlabrada
Comarca de Andorra-Sierra de Arcos
Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp
Comarca de Gúdar-Javalambre
Comarca de Jiloca
Comarca de Ribera Alta del Ebro
Comarca de Valdejalón
Consejo Insular de Aguas de la Palma
Consejo Insular de Aguas de Tenerife
Consell Comarcal de Baix Empordà
Consell Comarcal de Berguedà
Consell Comarcal de Ripollès
Consell Insular de Formentera
Consell Insular de Ibiza
Consell Insular de Mallorca
Consell Insular de Menorca
Consorci de Les Drassanes Reials I Museu Marítim de Barcelona
Consorci del Parc Natural de la Serra de Collserola
Consorci Per a la Gestió de Residus del Vallès Occidental
Consorci Servei de Recaptació Cerdanya-Ripollès
Consorcio Bomberos de Granada
Consorcio de Emergencias de Gran Canaria
Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento del Levante Almeriense
Consorcio de Tributos de Tenerife
Consorcio Gestión Extinción de Incendios y Salvamiento del Poniente Almeriense
Consorcio Institución Ferial de Cádiz
Consorcio para el Desarrollo de la Vega Sierra Elvira
Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja
Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Valencia
Consorcio para la Ejecución de las Previsiones del Plan Zonal de Residuos Zona 7 Área de Gestión A2
Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos de la Provincia de Guadalajara
Consorcio Parque Maquinaria Zona Nororiental de Málaga
Consorcio Provincial contra Incendios e Salvamento Da Coruña
Consorcio Provincial contra Incendios y Salvamentos de Huelva
Consorcio Provincial de Bomberos (Diputación de Guadalajara)
Consorcio Provincial de Bomberos de Alicante
Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga
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Denominación
Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamentos de Toledo
Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil de Córdoba
Consorcio Provincial para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de Málaga
Corporación Municipal de Jerez S.A.
Diputación Provincial de Alacant/Alicante
Diputación Provincial de Almería
Diputación Provincial de Barcelona
Diputación Provincial de Cáceres
Diputación Provincial de Castelló/Castellón
Diputación Provincial de Ciudad Real
Diputación Provincial de Granada
Diputación Provincial de Guadalajara
Diputación Provincial de Huesca
Diputación Provincial de León
Diputación Provincial de Lugo
Diputación Provincial de Málaga
Diputación Provincial de Pontevedra
Diputación Provincial de Teruel
Diputación Provincial de Toledo
Diputación Provincial de Valencia
Diputación Provincial de Zaragoza
Divalterra, S.A.
Eco-Equip Sam Central
Egarvia S.A.
Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla S.A.
EMPRESA MUNICIPAL "SERVICIOS MUNICIPALES DE GRANADILLA DE ABONA S.L."
Empresa Municipal de Agua y Saneamiento de Murcia
Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado, S.A.
Empresa Municipal de Innovación y Transporte Urbano de las Rozas de Madrid, S.A.
Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A.
Empresa Municipal de Recaudación de San Bartolomé de Tirajana, S.A.
Empresa Municipal de Transportes Urbanos, S.A. de Palma de Mallorca
Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S.A.
Empresa Provincial De Residuos Y Medio Ambiente, S.A (Dip. Córdoba)
Empresa Pública Bahía De Mazarrón Ingeniería Urbana 2007. S.L.U.
Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos
Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos
Entidad Municipal Dependiente del Ayuntamiento de Móstoles (EMPESA)
Entidad Pública Empresarial Local Cugat.Cat (epel. Cugat.Cat).
Foment de Terrassa S.A.
Fundación de la CV del Pacto para el Empleo en la Ciudad de València
Fundación de la CV para la Promoción Estratégica, el Desarrollo y la Innovación Urbana
Fundación para Personas con Discapacidad de Menorca
Fundación Salamanca Ciudad de Cultura y Saberes
Fundación Villa de Guijuelo
Gamonal, Entidad Local Menor
Gerencia Municipal de Urbanismo de Cartagena
Gerencia Municipal de Urbanismo de la Laguna
Gerencia Municipal de Urbanismo de Móstoles
Gestión de Suelo y Vivienda S.A.
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Denominación
Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio (IDECO, S.A.)
Gestión Municipal De Servicios De Guijuelo
Gestión y Servicios de Paterna
Hispanagua S.A.U.
Instituto de Atención Social y Socio-Sanitario Gran Canarias
Instituto del Deporte Hípico de Mallorca
Instituto Insular de Atención Social y Socio-Sanitaria de Santa Cruz de Tenerife
Instituto Leones de Cultura
Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales
Instituto Municipal de Deportes de Palma de Mallorca
Instituto Municipal de Limpiezas y Servicios Públicos - Fuenlabrada
Instituto Municipal Innovación de Palma de Mallorca (IMI)
Instituto Tecnológico de Energías Renovables, S.A.
Limpieza y Medio Ambiente, S.A.
Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S.A.
Mancomunidad "Alberche"
Mancomunidad "ALVISAN"
Mancomunidad "La Costera-Canal"
Mancomunidad "Mancha del Júcar"
Mancomunidad "Vega del Henares"
Mancomunidad de Aguas de Cuarte-Cadrete y María de Huerva
Mancomunidad de Aguas del Río Algodor
Mancomunidad de Aguas del Sorbe
Mancomunidad de Ayuntamientos del Norte de Gran Canaria
Mancomunidad de la Ribera del Río Ausín y Zona de San Pedro de Cardeña
Mancomunidad de los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos
Mancomunidad de Montejurra/Jurramendiko Mankomunitatea
Mancomunidad de Municipios "Zona Centro"
Mancomunidad de Municipios del Alto Henares-Badiel
Mancomunidad de Servicios "Cabeza del Torcón" (Ayto. de Menasalbas)
Mancomunidad de Servicios de Bienestar Social la Comuna
Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid
Mancomunidad del Sur
Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales "La Encina"
Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM)
Mancomunidad Migjorn de Mallorca
Mancomunitat D'Iniciatives Pel Desenvolupament Integral del Territori (MIDIT)
Mancomunitat Intermunicipal del Penedès I Garraf
O.A. Ciudad Deportiva Municipal de Alcalá de Henares
O.A. Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife
O.A. Instituto de la Familia Dr. Pedro Herrero
O.A. Instituto Municipal de Atención Social de Santa Cruz de Tenerife
O.A. Patronato Provincial de Turismo de la Diputación Provincial de Alicante
O.A.L. Patronato Municipal de Deportes de San Vicente del Raspeig
Organisme Autònom Municipal Centre Cultural Sant Cugat
Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación del Ayuntamiento de Getafe
Organismo Autónomo de Cultura
Organismo Autónomo de Deportes (Ayto. de la Laguna)
Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación de Cuenca
Organismo Autónomo de Museos y Centros del Cabildo Insular de Tenerife
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Denominación
Organismo Autónomo Insular de Gestión de Tributos
Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Toledo
Palacio de Congresos de Valencia
Parc Audiovisual de Catalunya S.A.
Parque Tecnológico de Fuerteventura S.A.
Parques y Jardines Singulares y Escuela Municipal de Jardinería
Patronat de la Música de Santa Coloma de Gramenet
Patronat Municipal D'Educació
Patronato de Bienestar Social del Ayuntamiento de Alcobendas
Patronato de Desarrollo Provincial de Cuenca
Patronato Insular de Música
Patronato Municipal de Cultura de Pozuelo de Alarcón.
Patronato Municipal de Deportes de Eivissa
Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada
Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Alcobendas
Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas
Pimesa, Sociedad Anónima Municipal
Poble Net Serveis Municipals de Neteja i Manteniment S.L.
Prestación de Servicios al Ciudadano - Gavà, SA Presecsa
Puerto De Santa María Global S.L.U.
Servicio Prevención y Extinción de Incendios, Protección Civil y Emergencias de Cuenca
Servicios Comarcales Medioambientales, S.A.
Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A.
Sociedad Anónima Municipal de Construcciones y Conservación de Alcobendas
Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria
Sociedad Insular para la Promoción de las Personas con Discapacidad, S.L.
Sociedad Municipal de Aparcamientos y Proyectos de Palma
Sociedad Municipal de Viviendas y de Servicios de San Cristóbal de La Laguna
TIC Mallorca - Consorcio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de Mallorca
Titsa, Transportes Interurbanos de Tenerife S.A.
Universidad Popular de Valencia
Viviendas, Proyectos y Obras Municipales de Santa Cruz de Tenerife, S.A.
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ANEXO II (SOBRE 1).- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE MÚLTIPLE4
Órgano de Contratación: Junta de Contratación Centralizada – Dirección General de Racionalización y
Centralización de la Contratación
Expediente: 2024/51
Lote 1 Lote 2 Lote 3 Lote 4
LOTE
Lote 5 Lote 6 Lote 7 Lote 8
Objeto: ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE MOBILIARIO DE DESPACHO Y COMPLEMENTARIO,
DE ARCHIVO, DE BIBLIOTECAS, MAMPARAS, CLÍNICO Y GERIÁTRICO Y DE LABORATORIO (AM 01/2024)
D./Dª , con D.N.I. / N.I.E. nº: ,
actuando en nombre propio / en representación de (la empresa licitadora) con N.I.F: , con
domicilio (de la empresa licitadora) en (calle/plaza/etc.)
nº , Población, Provincia: , y código postal,
En relación con el expediente de contratación arriba referenciado y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 140 de la LCSP y en el pliego de cláusulas administrativas particulares:
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Adscripción de medios
Que se compromete, en caso de resultar adjudicatario, a adscribir durante la ejecución del acuerdo
marco los medios que establece la cláusula 11.4 del PCAP.
(Señalar las opciones que correspondan)
Vigencia de clasificación
Que la empresa licitadora se encuentra debidamente inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y
Empresas Clasificadas del Sector Público y que los datos inscritos, así como las circunstancias que sirvieron
de base para la obtención de la inscripción, relativos a los requisitos que deben acreditarse, continúan
vigentes.
Que la empresa licitadora se encuentra establecido en el Estado miembro de la Unión Europea o
signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ……………………………………
……………………………………………………..y se encuentra inscrito en la siguiente lista oficial de operadores
económicos del citado Estado ……………………………………………………………………………………………………………, y
que los datos inscritos, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la inscripción,
relativos a los requisitos que deben acreditarse, continúan vigentes.
4 En el caso de licitación en unión temporal de empresarios, deberá presentarse una declaración responsable por cada una de las
empresas componentes de la UTE
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(En el caso de que la empresa licitadora sea extranjera)
Jurisdicción
Que se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, con renuncia al fuero
extranjero que pudiera corresponderle.
(Señalar una de las opciones)
Pertenencia o no a grupo empresarial
Que no pertenece a ningún grupo empresarial*.
Que pertenece al siguiente grupo empresarial: ……………………. (indicar grupo)
Que no presenta oferta ninguna otra empresa perteneciente al mismo grupo empresarial
Que también presentan oferta a l/los lote/s ………. la/s empresa/s siguiente/s pertenecientes
al mismo grupo empresarial: …………… (indicar nombre/s)
*Se entiende por grupo empresarial el definido en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
No incurso en prohibición de contratar
Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que representa, ni ninguno de
sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo
71 de la LCSP.
(En su caso, señalar las opciones que correspondan)
Consulta obligaciones seguridad social, verificación de datos de identidad y SECAD
Que se opone expresamente a que la DGRCC obtenga de forma directa el certificado acreditativo
de que el candidato está al corriente con la Seguridad Social.
Que se opone expresamente a que la DGRCC obtenga de forma directa el DNI/NIE mediante consulta
en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
Que se opone expresamente a que la DGRCC obtenga de forma directa la información de la garantía
constituida ante la Caja General de Depósitos (aplicación SECAD).
(En su caso, señalar la opción)
Consulta obligaciones tributarias
Que autoriza expresamente a que la DGRCC obtenga de forma directa el certificado acreditativo de
que el candidato está al corriente de las obligaciones tributarias.
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(Señalar las opciones que correspondan según el nº de trabajadores)
Cumplimiento de la normativa vigente en materia de inclusión e igualdad
Que la empresa emplea a menos de 50 trabajadores y cumple con las disposiciones vigentes en
materia laboral, social y de igualdad, y se compromete a acreditar el cumplimiento de las referidas
obligaciones ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello y a poner en conocimiento
del mismo cualquier variación que se produzca en lo aquí declarado.
Que la empresa emplea a 50 o más trabajadores y cumple la obligación de contar con un dos por
ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes, así como
las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral y social, y se compromete a
acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido
para ello y a poner en conocimiento del mismo cualquier variación que se produzca en lo aquí declarado.
Que la empresa emplea a 50 o más trabajadores y cumple con las obligaciones establecidas en la
normativa vigente en materia de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, relativo a la elaboración y
aplicación de un plan de igualdad, y se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación
ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello y a poner en conocimiento del mismo
cualquier variación que se produzca en lo aquí declarado.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración
Firmado electrónicamente
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CONTRATACIÓN CENTRALIZADA
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ANEXO III.1 (SOBRE 2). - SOFTWARE DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS (PROTEO)
La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación pone a disposición de los
licitadores la aplicación PROTEO (Programa para el Tratamiento Electrónico de Ofertas), para la generación
de la proposición en formato normalizado.
Este software genera a partir de la información introducida por el licitador, la proposición a incluir en el sobre
Nº 2 en soporte electrónico, y para cada lote estará formada por un fichero en formato XML.
Cada archivo .xml debe incluirse únicamente en el sobre Nº 2 correspondiente al lote que le corresponde.
El fichero .xml generado por la aplicación PROTEO, que conforma la proposición del licitador, es el siguiente:
Para el Lote 0X:
- Sobre_Lote_0X_OFERCCAAAANNNNNNNNN-MMDDHHmmss.xml
En el presente Acuerdo Marco, según el fichero corresponda al lote 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, u 8, la expresión 0X
podrá tomar los valores 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 o 08 respectivamente.
El significado de la nomenclatura de los ficheros es la siguiente:
- CC corresponde al número del Acuerdo Marco.
- AAAA corresponde al año de la convocatoria.
- NNNNNNNNN corresponde al NIF de la empresa introducido en el apartado relativo a los datos de la
empresa.
- MM corresponde al mes en el que se ha generado la proposición.
- DD corresponde al día en el que se ha generado la proposición.
- HH corresponde a la hora en la que se ha generado la proposición.
- mm corresponde al minuto en el que se ha generado la proposición.
- ss corresponde al segundo en el que se ha generado la proposición.
Solo se generarán los archivos correspondientes al lote o lotes ofertados.
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ANEXO III.2 (SOBRE 2). - CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y FÓRMULAS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Los criterios de adjudicación, todos evaluables mediante fórmula, serán los siguientes:
Puntuación máxima
Criterios de adjudicación evaluables mediante fórmula
para cada lote
- Criterios evaluables mediante fórmula comunes a todos los lotes 25
- Criterios evaluables mediante fórmula específicos de cada lote 75
1.- CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA COMUNES A TODOS LOS LOTES (25 puntos)
Ponderación:
Fórmula de
Nº CRITERIOS (SE OFERTARÁN PARA CADA LOTE) 25 puntos.
aplicación
A distribuir
Plazo de garantía ofertado. Se valorará la mejora del plazo mínimo de 36 meses establecido
en este pliego (cláusula 31.9).
Se fija un plazo máximo de 72 meses, salvo en el lote 7 “Mobiliario técnico de laboratorio”
1 que será de 96 meses, por encima del cuál no se obtendrá una mayor puntuación. 5 Maximizar
El plazo ofertado se expresará en meses completos sin decimales
La puntuación se obtendrá por aplicación de la fórmula indicada en este pliego para la
función maximizar
Plazo máximo de entrega en territorio peninsular para contratos basados de hasta 30.000
€, IVA excluido. Se valorará la mejora del plazo de entrega fijado en el pliego de cláusulas
administrativas particulares para contratos basados de hasta 30.000 €, IVA excluido (22 días
hábiles)
2 Se fija un plazo de entrega mínimo de 10 días hábiles. Cualquier plazo inferior se valorará 4 Minimizar
con la puntuación asignada al plazo mínimo evaluable.
El plazo ofertado se expresará en días hábiles
La puntuación se obtendrá por la aplicación de la fórmula indicada en este pliego para la
función minimizar.
Plazo máximo de entrega en territorio peninsular para contratos basados de 30.000,01 €
hasta 80.000 €, IVA excluido. Se valorará la mejora del plazo máximo de entrega fijado en el
pliego de cláusulas administrativas particulares para contratos basados de 30.000,01 € a
80.000 €, IVA excluido (28 días hábiles)
3 Se fija un plazo de entrega mínimo de 15 días. Cualquier plazo inferior se valorará con la 4 Minimizar
puntuación asignada al plazo mínimo evaluable.
El plazo ofertado se expresará en días hábiles
La puntuación se obtendrá por la aplicación de la fórmula indicada en este pliego para la
función minimizar.
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Ponderación:
Fórmula de
Nº CRITERIOS (SE OFERTARÁN PARA CADA LOTE) 25 puntos.
aplicación
A distribuir
Plazo máximo de entrega en territorio peninsular para contratos basados no sujetos a
regulación armonizada de importe superior a 80.000 € IVA excluido. Se valorará la mejora
del plazo máximo de entrega fijado en el pliego de cláusulas administrativas particulares para
contratos basados de importe superior a 80.000 €, IVA excluido, no sujetos a regulación
armonizada (35 días hábiles)
4 4 Minimizar
Se fija un plazo de entrega mínimo de 20 días hábiles Cualquier plazo inferior se valorará con
la puntuación asignada al plazo mínimo evaluable.
El plazo ofertado se expresará en días hábiles.
La puntuación se obtendrá por la aplicación de la fórmula indicada en este pliego para la
función minimizar.
Contenido adicional al catálogo previsto en la cláusula 11.4 del PCAP
5 A distribuir (subcriterios):
5.1- Información sobre las series o programas valoradas
Si de cada serie o programa valorada se ofrecen imágenes generales y de detalle de los
bienes, acabados disponibles, funcionalidades e instrucciones de uso y/o mantenimiento, 3 SI / NO
de los productos que constituyen las diferentes configuraciones que conforman cada serie
o programa.
5.2- Información sobre el resto de bienes ofertados
Si del resto de los bienes ofertados en el Acuerdo Marco se ofrecen imágenes generales y
2 SI / NO
de detalle, acabados disponibles, funcionalidades e instrucciones de uso y/o
mantenimiento.
5.3 Filtros de búsqueda.
Si dispone de filtros para la búsqueda por lotes, categorías, productos y artículos. 3 SI / NO
Las fórmulas de aplicación en los criterios citados son las siguientes:
1º.- La fórmula correspondiente a la función Maximizar es la siguiente:
, donde:
𝑋𝑋𝑖𝑖−𝑋𝑋𝑚𝑚𝑖𝑖𝑚𝑚
𝐶𝐶𝐼𝐼 = 𝑃𝑃𝐼𝐼 ∗ 𝑋𝑋𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃−𝑋𝑋𝑚𝑚𝑖𝑖𝑚𝑚
- C, es la puntuación en base al criterio C, asignada a la oferta del licitador en el lote i
I
- P, es la ponderación del criterio C
I
- X, es el valor de la oferta del licitador, en el criterio C para el lote I, con el límite del plazo máximo
i
evaluable
- X , es el plazo mínimo exigido en el pliego. min
- X , es el plazo máximo evaluable. PME
2º.- La fórmula correspondiente a la función Minimizar es la siguiente:
, donde:
𝑋𝑋𝑖𝑖−𝑋𝑋𝑝𝑝𝑚𝑚𝑝𝑝
𝐶𝐶𝐼𝐼 = 𝑃𝑃𝐼𝐼 ∗(1− 𝑋𝑋𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚−𝑋𝑋𝑝𝑝𝑚𝑚𝑝𝑝)
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- C, es la puntuación en base al criterio C, asignada a la oferta del licitador en el lote I
I
- P, es la ponderación del criterio C
I
- X: valor de la oferta del licitador, en el criterio C para el lote I, con el límite del plazo mínimo
i
evaluable
- X : es el plazo mínimo evaluable.
pme
- X : es el plazo máximo exigido en el PCAP
max
3º.- Valoración del criterio 5 “Contenido adicional al catálogo previsto en la cláusula 11.4”
Para obtener puntuación en este criterio se aplicará, para cada subcriterio a valorar, la fórmula SI/NO.
A estos efectos, para la valoración de este criterio deberá presentarse información gráfica de los distintos
aspectos (subcriterios), a valorar, en formato PDF, con un máximo de cinco hojas por subcriterio. De no
presentarse ninguna documentación o si la presentada no acredita alguno de los subcriterios, el
criterio/subcriterio se valorarán con cero puntos.
2.- CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA ESPECÍFICOS DE CADA LOTE (75 puntos)
Para cada lote objeto de este acuerdo marco se valorarán un número limitado de las categorías de bienes
que comprende y que se incluyen en las tablas siguientes, en las que se establece para cada uno de ellos
cuántos programas o series podrá ofertar cada licitador.
Cada programa o serie ofertado recibirá puntos si el licitador acredita disponer de las certificaciones que se
indican. No obstante, el licitador podrá incluir en su oferta programas o series que no cuenten con dichas
certificaciones, que se puntuarán con cero puntos, hasta completar el número máximo de programas o series
permitidos en cada lote.
Las referencias a las normas UNE o ISO que se incluyen a continuación deben entenderse hechas a las
normas citadas o a sus equivalentes conforme al artículo 126 del LCSP.
A estos efectos, se entiende por serie o programa el conjunto de productos similares, de la misma marca y
estilo, que se comercializan bajo una misma denominación (de la serie o programa) y están cubiertos por la
misma certificación, pudiendo diferir los productos en aspectos tales como dimensiones, acabados, etc.
De acuerdo con lo previsto en la cláusula 12.5 la certificación deberá referirse exactamente a la misma
denominación o referencia del programa o serie ofertado tal y como se identifique en PROTEO.
Por ejemplo:
- Si el licitador oferta la Serie o Programa “Madrid-Plus” (en PROTEO) debe presentar el certificado
que hace referencia a la serie o programa “Madrid-Plus” y sería objeto de valoración.
- Por el contrario, si oferta la serie o programa “Madrid” (en PROTEO) y presenta el certificado que
hace referencia a la serie o programa “Madrid-Plus”, en este caso se valoraría con 0 puntos.
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Para la valoración de los criterios específicos por lote se utilizará la siguiente fórmula:
, dónde:
𝑥𝑥𝑖𝑖
𝐶𝐶𝑖𝑖 = 75∗𝑥𝑥𝑚𝑚á𝑚𝑚
- C, es la puntuación en base al criterio C, asignada a la oferta del licitador i en el lote.
i
- 75, es la ponderación del criterio
- x, es el valor de la puntuación obtenida por el licitador por las series ofertadas y los aspectos
i
acreditados para el lote al que licita.
- x , es la puntuación máxima definida para cada lote en la siguiente tabla:
máx
Lote Puntuación máxima
Lote 1 44
Lote 2 56
Lote 3 40
Lote 4 16
Lote 5 7
Lote 6 12
Lote 7 16
Lote 8 16
Para obtener la puntuación por las series o programas ofertados se aplicará la fórmula SI/NO, lo que supone
que, en caso de acreditarse la norma requerida, conforme está definida, se asignarán la totalidad de los
puntos y en caso negativo se asignarán cero puntos.
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CRITERIOS DE VALORACIÓN ESPECÍFICOS DEL LOTE 1
Puntos Fórmula
LOTE 1 - DESPACHOS DE DIRECCIÓN Y MESAS DE ESTRADO por serie de
o programa aplicación
1.- MESA PRINCIPAL DESPACHO DE DIRECCIÓN
Se presentarán series o programas de despachos de dirección. El programa o serie abarca las distintas opciones de configuración
y acabados de las mesas de dirección incluidas en el mismo, por lo que comprende las diferentes dimensiones, materiales,
acabados y las restantes opciones con las que se comercialice.
El licitador ofertará un mínimo de un programa o serie y un máximo de cuatro.
Para cada programa o serie recibirá puntos si acredita disponer de las siguientes certificaciones:
1. Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo
1 SI / NO
incluyendo la serie presentada.
2. Norma UNE-EN 527-1 Mobiliario de oficina. Mesas de trabajo y escritorios. Parte 1: Dimensiones. 2 SI / NO
3. Normas UNE-EN 527-2 Mobiliario de oficina. Mesas de trabajo. Parte 2: Requisitos mecánicos de
3 SI / NO
seguridad.
2.- ARMARIO LIBRERÍA DESPACHO DIRECCIÓN
Se presentarán series o programas de productos correspondientes a la denominación de la categoría. El programa o serie abarca
las distintas opciones de configuración, materiales y acabados de armarios y/o librerías, dimensiones, combinaciones de número
de estantes, con o sin puertas, con o sin cajones, materiales de los frentes y demás opciones con las que se comercialice.
El licitador ofertará un mínimo de un programa o serie y un máximo de tres.
Para cada programa o serie recibirá si acredita disponer de las siguientes certificaciones:
1. Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo
1 SI / NO
incluyendo la serie presentada.
2. Normas UNE-EN 14073-2 Mobiliario de oficina. Mobiliario de archivo. Parte 2: Requisitos de
3 SI / NO
seguridad.
3.- BLOQUE CAJONES DESPACHO DIRECCIÓN
Se presentarán series o programas de productos correspondientes a la denominación de la categoría. El programa o serie abarca
las distintas opciones de configuración y acabados de bloques de cajones a juego con las mesas principales, y las diferentes
posibilidades que ofrezca en cuanto a dimensiones, número de cajones y/o gavetas, materiales y demás opciones con las que se
comercialice.
El licitador ofertará un mínimo de un programa o serie y un máximo de dos.
Para cada programa o serie recibirá puntos si acredita disponer de las siguientes certificaciones:
1. Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo
1 SI / NO
incluyendo la serie presentada.
2. Norma UNE-EN 14073-2 Mobiliario de oficina. Mobiliario de archivo. Parte 2: Requisitos de
seguridad, y (ver Nota)5
3 SI / NO
3. Norma UNE-EN 14074: Mobiliario de oficina. Mesas de trabajo y mobiliario de archivo. Métodos
de ensayo para la determinación de la resistencia y durabilidad de las partes móviles.
.
5 Para que dicho criterio se valore deben presentarse ambos certificados, de lo contrario se puntuara con 0 puntos
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CRITERIOS DE VALORACIÓN ESPECÍFICOS DEL LOTE 2
Puntos Fórmula
LOTE 2 - MUEBLE DE OFICINA GENERAL por serie de
o programa aplicación
1.- MESAS DE OFICINA AUTÓNOMAS ESTRUCTURA METÁLICA
Se presentarán series o programas de productos correspondientes a la categoría. El programa o serie abarca las distintas opciones de
configuración y acabados de las mesas de oficina autónomas de estructura metálica y las diferentes posibilidades que ofrezca en cuanto
a dimensiones, cajones integrados, materiales de la tapa, acabados, colores y en general las opciones con las que se comercialice.
El licitador ofertará un mínimo de un programa o serie y un máximo de cuatro.
Para cada programa o serie recibirá puntos si acredita disponer de las siguientes certificaciones:
1. Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo
1 SI / NO
incluyendo la serie presentada.
2. Norma UNE-EN 527-1 Mobiliario de oficina. Mesas de trabajo y escritorios. Parte 1: Dimensiones. 2 SI / NO
3. Norma UNE-EN 527-2 Mobiliario de oficina. Mesas de trabajo. Parte 2: Requisitos mecánicos de
3 SI / NO
seguridad
2.- BLOQUES DE CAJONES DE METAL
Se presentarán series o programas de productos correspondientes a la categoría. El programa o serie abarca las distintas opciones de
configuración y acabados de los bloques de cajones, a juego con las mesas de oficina con las que en cada caso forme conjunto, y las
diferentes posibilidades que ofrezca en cuanto a dimensiones, combinaciones de número de cajones y/o gavetas, materiales de los
frentes de los cajones, colores y demás opciones de configuración con las que se comercialicen.
El licitador ofertará un mínimo de un programa o serie y un máximo de dos
La proposición recibirá puntos por acreditar disponer de las siguientes certificaciones:
1. Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo
1 SI / NO
incluyendo la serie presentada.
2. Norma UNE-EN 14073-2 Mobiliario de oficina. Mobiliario de archivo. Parte 2: Requisitos de
seguridad, y (ver Nota) 6
3 SI / NO
3. Norma UNE-EN 14074 Mobiliario de oficina. Mesas de trabajo y mobiliario de archivo. Métodos de
ensayo para la determinación de la resistencia y durabilidad de las partes móviles.
3.- SILLAS DE TRABAJO DE OFICINA
Se presentarán series o programas, de productos correspondientes a la categoría. El programa o serie abarca las distintas configuraciones
y acabados de que disponga la silla presentada, y las diferentes opciones de tapizado de asiento y respaldo, con y sin brazos, con distintas
regulaciones, color de carcasa, bases de distintos materiales, apoyos para diferentes tipos de suelo y demás opciones con las que se
comercialice.
El licitador ofertará un mínimo de un programa o serie y un máximo de cuatro.
Para cada programa o serie recibirá puntos si acredita disponer de las siguientes certificaciones:
1. Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo
1 SI / NO
incluyendo la serie presentada.
2. Norma UNE-EN 1335-1 Mobiliario de oficina. Sillas de oficina. Parte 1: Dimensiones. 2 SI / NO
3. Norma UNE-EN 1335-2 Mobiliario de oficina. Sillas de oficina. Parte 2: Requisitos de seguridad. 3 SI / NO
6 Para que dicho criterio se valore deben presentarse ambos certificados, de lo contrario se puntuara con 0 puntos
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CRITERIOS DE VALORACIÓN ESPECÍFICOS DEL LOTE 3
Puntos Fórmula
LOTE 3 – SILLERÍA por serie de
o programa aplicación
1.- SILLAS DE TRABAJO DE OFICINA
Se presentarán series o programas de productos correspondientes a la categoría. El programa o serie abarca las distintas
configuraciones y acabados de que disponga la silla presentada, y las diferentes opciones de tapizado de asiento y respaldo, con y
sin brazos, con distintas regulaciones, color de carcasa, bases de distintos materiales, apoyos para diferentes tipos de suelo y demás
opciones con las que se comercialice.
El licitador ofertará un mínimo de un programa o serie y un máximo de cuatro.
Para cada programa o serie recibirá si acredita disponer de las siguientes certificaciones:
1. Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo
1 SI / NO
incluyendo la serie presentada.
2. Norma UNE-EN 1335-1 Mobiliario de oficina. Sillas de oficina. Parte 1: Dimensiones. 2 SI / NO
3. Normas UNE-EN 1335-2 Mobiliario de oficina. Sillas de oficina. Parte 2: Requisitos de seguridad. 3 SI / NO
2.- SILLAS PARA VISITAS O REUNIONES
Se presentarán series o programas, de productos correspondientes a la categoría. El programa o serie abarca las distintas
configuraciones y acabados de que disponga la silla presentada, y las diferentes opciones de tapizado de asiento y respaldo, de
brazos, bases de distintos materiales, colores, apoyos para diferentes tipos de suelo y demás opciones con las que se comercialice.
El licitador ofertará un mínimo de un programa o serie y un máximo de cuatro.
Para cada programa o serie recibirá puntos si acredita disponer de las siguientes certificaciones:
1. Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo
1 SI / NO
incluyendo la serie presentada.
2. Norma UNE-EN 16139 Mobiliario. Resistencia, durabilidad y seguridad. Requisitos para asientos de
3 SI / NO
uso no doméstico.
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CRITERIOS DE VALORACIÓN ESPECÍFICOS DEL LOTE 4
Puntos Fórmula
LOTE 4 - BUTACAS PARA SALONES DE ACTOS por serie de
o programa aplicación
1.- BUTACAS MODULARES Y DE SALONES DE ACTOS
Se presentarán series o programas de productos correspondientes a la categoría. El programa o serie abarca todas las configuraciones
alternativas que ofrezca en cuanto a tapicerías, tipos de acabado de brazos, numeración, personalización, sistemas de fijación suelo y
demás opciones con las que se comercialice.
El licitador ofertará un mínimo de un programa o serie y un máximo de cuatro.
Para cada programa o serie recibirá puntos si acredita disponer de las siguientes certificaciones:
1. Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo
1 SI / NO
incluyendo la serie presentada.
2. Norma UNE-EN 12727 Mobiliario. Asientos alineados. Métodos de ensayo y requisitos para la
3 SI / NO
resistencia y la durabilidad.
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CRITERIOS DE VALORACIÓN ESPECÍFICOS DEL LOTE 5
Puntos Fórmula
LOTE 5- ESTANTERÍAS por serie de
o programa aplicación
1.- ESTANTERÍAS FIJAS METÁLICAS DE DEPÓSITO
Se presentarán series o programas de productos correspondientes a la categoría. El programa o serie abarca las distintas alternativas
de configuración de un modelo de estantería fija metálica de depósito en aspectos como: las medidas de longitud, de fondo, de
altura, módulos iniciales, módulos de extensión, simples o de doble acceso, bastidores, estantes, laterales, techo, suelo, pies,
anclajes y sistemas de fijación, tipos de acabado, numeración, personalización, y demás opciones con las que se comercialice.
El licitador ofertará un mínimo de un programa o serie y máximo de tres.
Para cada programa o serie recibirá puntos si acredita disponer de las siguientes certificaciones:
1. Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo
1 SI / NO
incluyendo la serie presentada.
2.- ESTANTERÍAS MÓVILES
Se presentarán series o programas de productos correspondientes a la categoría. El programa o serie abarca las distintas alternativas
de configuración de un modelo de estantería móvil en aspectos como: las medidas de longitud, de fondo, de altura, módulos
iniciales, módulos de extensión, simples o de doble acceso, bastidores, estantes, laterales, techo, suelo, pies, anclajes y sistemas de
fijación, tipos de acabado, numeración, personalización, y demás opciones con las que se comercialice.
El licitador ofertará un mínimo de un programa o serie y máximo de dos.
Para cada programa o serie recibirá puntos si acredita disponer de las siguientes certificaciones:
1. Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo
1 SI / NO
incluyendo la serie presentada
3.- ESTANTERÍAS DE BIBLIOTECA
Se presentarán series o programas de productos correspondientes a la categoría. El programa o serie abarca las distintas alternativas
de configuración de un modelo de estantería de biblioteca en aspectos como: las medidas de longitud, de fondo, de altura, módulos
iniciales, módulos de extensión, simples o de doble acceso, bastidores, estantes, laterales, techo, suelo, pies, anclajes y sistemas de
fijación, tipos de acabado, numeración, personalización, y demás opciones con las que se comercialice.
El licitador ofertará un mínimo de un programa o serie y máximo de dos.
Para cada programa o serie recibirá puntos si acredita disponer de las siguientes certificaciones:
1. Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo
1 SI / NO
incluyendo la serie presentada
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CRITERIOS DE VALORACIÓN ESPECÍFICOS DEL LOTE 6
Puntos Fórmula
Lote 6 - BIOMBOS, TABIQUES Y MAMPARAS por serie de
o programa aplicación
1.- BIOMBOS
Se presentarán series o programas de productos correspondientes a la categoría. El programa o serie puede incluir distintos tipos
de apoyos, diferentes tipos de acabados y las demás opciones de configuración con las que se comercialice.
El licitador ofertará un mínimo de un programa o serie y máximo de tres.
Para cada programa o serie recibirá puntos si acredita disponer de las siguientes certificaciones:
1. Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo
1 SI / NO
incluyendo la serie presentada.
2. Norma UNE-EN 1023-1 Mobiliario de oficina. Biombos. Parte 1: Dimensiones, y (ver Nota)7
3 SI / NO
3. Norma UNE-EN 1023-2 Mobiliario de oficina. Biombos. Parte 2: Requisitos de seguridad mecánica.
7 Para que dicho criterio se valore deben presentarse ambos certificados, de lo contrario se puntuara con 0 puntos
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CRITERIOS DE VALORACIÓN ESPECÍFICOS DEL LOTE 7
Puntos Fórmula
LOTE 7 - MOBILIARIO TÉCNICO DE LABORATORIO por serie de
o programa aplicación
1.- MESAS DE TRABAJO DE LABORATORIO
Se presentarán series o programas de productos correspondientes a la categoría. El programa o serie abarca las distintas opciones
de configuración, de estructuras, tamaños, superficies y acabados que se comercialicen.
El licitador a este lote ofertará en esta categoría un mínimo de uno y un máximo de dos programas o series.
Para cada programa o serie recibirá puntos si acredita disponer de las siguientes certificaciones:
1. Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo
1 SI / NO
incluyendo la serie presentada.
2. Norma UNE-EN 13150 Mesas de laboratorio. Dimensiones, requisitos de seguridad y métodos de
3 SI / NO
ensayo.
2.MUEBLES CONTENEDORES GENERALES DE LABORATORIO.
Podrá presentarse series o programas, de productos correspondientes a la categoría. El programa o serie abarca las distintas
opciones de configuración y acabados que se comercialicen.
El licitador a este lote ofertará un mínimo de uno y un máximo de dos programas o series en esta categoría.
Para cada programa o serie recibirá puntos si acredita disponer de las siguientes certificaciones:
1. Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo
1 SI / NO
incluyendo la serie presentada.
2. UNE-EN 16121 Mobiliario de almacenamiento de uso no doméstico. Requisitos de seguridad,
3 SI / NO
resistencia, durabilidad y estabilidad.
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CRITERIOS DE VALORACIÓN ESPECÍFICOS DEL LOTE 8
Puntos Fórmula
LOTE 8 - MOBILIARIO CLÍNICO Y GERIÁTRICO por serie de
o programa aplicación
1.- CAMAS HOSPITALARIAS
Se presentarán modelos de productos correspondientes a la categoría. El modelo de cama comprende las distintas opciones de
configuración, equipamiento y acabados con los que se comercialice.
El licitador ofertará un mínimo de un modelo y máximo de cuatro.
Por cada modelo incluido en la proposición esta recibirá puntos si acredita disponer de las siguientes certificaciones:
1. Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo
1 SI / NO
incluyendo la serie presentada.
2. Norma EN 60601-2-52 Equipos electro-médicos. Parte 2-52. Requisitos particulares para la
3 SI / NO
seguridad básica y funcionamiento esencial de las camas de hospital.
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ANEXO III.3 (SOBRE 2). - DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE CRITERIOS ESPECÍFICOS DE CADA LOTE
De conformidad con la cláusula 12.3 del pliego se presentará un sobre por cada lote. En cada sobre los
licitadores tendrán que adjuntar los documentos acreditativos de los certificados correspondientes a las
normas requeridas en cada categoría.
Los nombres de los archivos harán referencia al Lote, a la categoría del producto, la serie o programa y la
norma, y se identificarán de la siguiente forma:
Por ejemplo, para el Lote 1
Categoría: “Mesa principal de despacho” (Mesa)
Serie o programa: “Madrid”
L1_Mesa_Madrid_ISO14006
L1_Mesa_Madrid_UNE-EN527-1
L1_Mesa_Madrid_UNE-EN527-2
Los Certificados requeridos en cada Lote para cada categoría son los siguientes:
LOTE 1
Mesa principal de despacho (Mesa)
Serie o programa X (de 1 a 4)
ISO 14006
UNE-EN 527-1
UNE-EN 527-2
Armario Librería despacho dirección (Armario)
Serie o programa X (de 1 a 3)
ISO 14006
UNE-EN 14073-2
Bloques de cajones despacho dirección (Bloques)
Serie o programa X (de 1 a 2)
ISO 14006
UNE-EN 14073-2
UNE-EN 14074
LOTE 2
Mesas de oficina autónomas estructura metálica (Mesa)
Serie o programa X (de 1 a 4)
ISO 14006
UNE-EN 527-1
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Bloques de cajones de metal (Bloques)
Serie o programa X (de 1 a 2)
ISO 14006
UNE-EN 14073-2
UNE-EN 14074
Sillas de trabajo de oficina (Sillas)
Serie o programa X (de 1 a 4)
ISO 14006
UNE-EN 1335-1
UNE-EN 1335-2
LOTE 3
Sillas de trabajo de oficina (SillaTO)
Serie o programa X (de 1 a 4)
ISO 14006
UNE-EN 1335-1
UNE-EN 1335-2
Sillas para visitas o reuniones (SillaVR)
Serie o programa X (de 1 a 4)
ISO 14006
UNE-EN 16139
LOTE 4
Butacas modulares y de salones de actos (Butacas)
Serie o programa X (de 1 a 4)
ISO 14006
UNE-EN 12727
LOTE 5
Estanterías fijas metálicas de depósito (EstanteriaF)
Serie o programa X (de 1 a 3)
ISO 14006
Estanterías móviles (EstanteríaM)
Serie o programa X (de 1 a 2)
ISO 14006
Estanterías de bibliotecas (EstanteriaB)
Serie o programa X (de 1 a 2)
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LOTE 6
Biombos (Biombos)
Serie o programa X (de 1 a 3)
ISO 14006
UNE-EN 1023-1
UNE-EN 1023-2
LOTE 7
Mesas de trabajo de laboratorio (Mesa)
Serie o programa X (de 1 a 2)
ISO 14006
UNE-EN 13150
Muebles contenedores generales de laboratorio (Mueble)
Serie o programa X (de 1 a 2)
ISO 14006
UNE-EN 16121
LOTE 8
Camas hospitalarias (Cama)
Serie o programa X (de 1 a 4)
ISO 14006
EN 60601-2-52
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ANEXO III.4 (SOBRE 2). - ÍNDICE DE DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE CRITERIOS EVALUABLES
De conformidad con lo previsto en la cláusula 12.5 del pliego se presentará el índice de cada lote en el sobre
correspondiente, en el que se marcarán los documentos acreditativos de los certificados que presente el
licitador en su oferta a cada categoría, según modelo que se incluye a continuación:
COMÚN PARA TODOS LOS LOTES:
APORTADO
DOCUMENTACIÓN
Contenido adicional al catálogo previsto en la Cláusula 11.4 del PCAP
Información sobre las series o programas valoradas
Si de cada serie o programa valorada se ofrecen imágenes generales y de detalle
de los bienes, acabados disponibles, funcionalidades e instrucciones de uso y/o
mantenimiento, de los productos que constituyen las diferentes configuraciones
que conforman cada serie o programa. (Máximo cinco páginas hojas)
Información sobre el resto de bienes ofertados
Si del resto de los bienes ofertados en el Acuerdo Marco se ofrecen imágenes
generales y de detalle, acabados disponibles, funcionalidades e instrucciones de
uso y/o mantenimiento. (Máximo cinco páginas)
Filtros de búsqueda.
Si dispone de filtros para la búsqueda por lotes, categorías, productos y artículos.
(Máximo 5 páginas)
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ÍNDICE LOTE 1 - DESPACHOS DE DIRECCIÓN Y MESAS DE ESTRADO
1.- MESA PRINCIPAL DESPACHO DE DIRECCIÓN
LICITADOR
SERIE O PROGRAMA Nº 1
DOCUMENTACIÓN APORTADO
Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo
técnico al mismo incluyendo la serie presentada.
Norma UNE-EN 527-1 Mobiliario de oficina. Mesas de trabajo y escritorios.
Parte 1: Dimensiones.
Normas UNE-EN 527-2 Mobiliario de oficina. Mesas de trabajo. Parte 2:
Requisitos mecánicos de seguridad.
SERIE O PROGRAMA Nº 2
DOCUMENTACIÓN APORTADO
Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo
técnico al mismo incluyendo la serie presentada.
Norma UNE-EN 527-1 Mobiliario de oficina. Mesas de trabajo y escritorios.
Parte 1: Dimensiones.
Normas UNE-EN 527-2 Mobiliario de oficina. Mesas de trabajo. Parte 2:
Requisitos mecánicos de seguridad.
SERIE O PROGRAMA Nº 3
DOCUMENTACIÓN APORTADO
Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo
técnico al mismo incluyendo la serie presentada.
Norma UNE-EN 527-1 Mobiliario de oficina. Mesas de trabajo y escritorios.
Parte 1: Dimensiones.
Normas UNE-EN 527-2 Mobiliario de oficina. Mesas de trabajo. Parte 2:
Requisitos mecánicos de seguridad.
SERIE O PROGRAMA Nº 4
DOCUMENTACIÓN APORTADO
Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo
técnico al mismo incluyendo la serie presentada.
Norma UNE-EN 527-1 Mobiliario de oficina. Mesas de trabajo y escritorios.
Parte 1: Dimensiones.
Normas UNE-EN 527-2 Mobiliario de oficina. Mesas de trabajo. Parte 2:
Requisitos mecánicos de seguridad.
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ÍNDICE LOTE 1 - DESPACHOS DE DIRECCIÓN Y MESAS DE ESTRADO
2.- ARMARIO LIBRERÍA DESPACHO DIRECCIÓN
LICITADOR
SERIE O PROGRAMA Nº 1
DOCUMENTACIÓN APORTADO
Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo
técnico al mismo incluyendo la serie presentada.
Normas UNE-EN 14073-2 Mobiliario de oficina. Mobiliario de archivo. Parte 2:
Requisitos de seguridad.
SERIE O PROGRAMA Nº 2
DOCUMENTACIÓN APORTADO
Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo
técnico al mismo incluyendo la serie presentada.
Normas UNE-EN 14073-2 Mobiliario de oficina. Mobiliario de archivo. Parte 2:
Requisitos de seguridad.
SERIE O PROGRAMA Nº 3
DOCUMENTACIÓN APORTADO
Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo
técnico al mismo incluyendo la serie presentada.
Normas UNE-EN 14073-2 Mobiliario de oficina. Mobiliario de archivo. Parte 2:
Requisitos de seguridad.
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ÍNDICE LOTE 1 - DESPACHOS DE DIRECCIÓN Y MESAS DE ESTRADO
3.- BLOQUE CAJONES DESPACHO DIRECCIÓN
LICITADOR
SERIE O PROGRAMA Nº 1
DOCUMENTACIÓN APORTADO
Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo
técnico al mismo incluyendo la serie presentada.
Norma UNE-EN 14073-2 Mobiliario de oficina. Mobiliario de archivo. Parte 2:
Requisitos de seguridad.
Norma UNE-EN 14074: Mobiliario de oficina. Mesas de trabajo y mobiliario de
archivo. Métodos de ensayo para la determinación de la resistencia y
durabilidad de las partes móviles. (ver Nota)8
SERIE O PROGRAMA Nº 2
DOCUMENTACIÓN APORTADO
Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo
técnico al mismo incluyendo la serie presentada.
Norma UNE-EN 14073-2 Mobiliario de oficina. Mobiliario de archivo. Parte 2:
Requisitos de seguridad.
Norma UNE-EN 14074: Mobiliario de oficina. Mesas de trabajo y mobiliario de
archivo. Métodos de ensayo para la determinación de la resistencia y
durabilidad de las partes móviles. (ver Nota)9
8 Para que dicho criterio se valore deben presentarse ambos certificados, de lo contrario se puntuara con 0 puntos.
9 Para que dicho criterio se valore deben presentarse ambos certificados, de lo contrario se puntuara con 0 puntos.
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ÍNDICE LOTE 2 - MUEBLE DE OFICINA GENERAL
1.- MESAS DE OFICINA AUTÓNOMAS ESTRUCTURA METÁLICA
LICITADOR
SERIE O PROGRAMA Nº 1
DOCUMENTACIÓN APORTADO
Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo
técnico al mismo incluyendo la serie presentada.
Norma UNE-EN 527-1 Mobiliario de oficina. Mesas de trabajo y escritorios.
Parte 1: Dimensiones.
Norma UNE-EN 527-2 Mobiliario de oficina. Mesas de trabajo. Parte 2:
Requisitos mecánicos de seguridad
SERIE O PROGRAMA Nº 2
DOCUMENTACIÓN APORTADO
Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo
técnico al mismo incluyendo la serie presentada.
Norma UNE-EN 527-1 Mobiliario de oficina. Mesas de trabajo y escritorios.
Parte 1: Dimensiones.
Norma UNE-EN 527-2 Mobiliario de oficina. Mesas de trabajo. Parte 2:
Requisitos mecánicos de seguridad
SERIE O PROGRAMA Nº 3
DOCUMENTACIÓN APORTADO
Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo
técnico al mismo incluyendo la serie presentada.
Norma UNE-EN 527-1 Mobiliario de oficina. Mesas de trabajo y escritorios.
Parte 1: Dimensiones.
Norma UNE-EN 527-2 Mobiliario de oficina. Mesas de trabajo. Parte 2:
Requisitos mecánicos de seguridad
SERIE O PROGRAMA Nº 4
DOCUMENTACIÓN APORTADO
Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo
técnico al mismo incluyendo la serie presentada.
Norma UNE-EN 527-1 Mobiliario de oficina. Mesas de trabajo y escritorios.
Parte 1: Dimensiones.
Norma UNE-EN 527-2 Mobiliario de oficina. Mesas de trabajo. Parte 2:
Requisitos mecánicos de seguridad
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ÍNDICE LOTE 2 - MUEBLE DE OFICINA GENERAL
2.- BLOQUES DE CAJONES DE METAL
LICITADOR
SERIE O PROGRAMA Nº 1
DOCUMENTACIÓN APORTADO
Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo
técnico al mismo incluyendo la serie presentada.
Norma UNE-EN 14073-2 Mobiliario de oficina. Mobiliario de archivo. Parte 2:
Requisitos de seguridad.
Norma UNE-EN 14074 Mobiliario de oficina. Mesas de trabajo y mobiliario de
archivo. Métodos de ensayo para la determinación de la resistencia y
durabilidad de las partes móviles. (ver Nota) 10
SERIE O PROGRAMA Nº 2
DOCUMENTACIÓN APORTADO
Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo
técnico al mismo incluyendo la serie presentada.
Norma UNE-EN 14073-2 Mobiliario de oficina. Mobiliario de archivo. Parte 2:
Requisitos de seguridad.
Norma UNE-EN 14074 Mobiliario de oficina. Mesas de trabajo y mobiliario de
archivo. Métodos de ensayo para la determinación de la resistencia y
durabilidad de las partes móviles. (ver Nota) 11
10 Para que dicho criterio se valore deben presentarse ambos certificados, de lo contrario se puntuara con 0 puntos
11 Para que dicho criterio se valore deben presentarse ambos certificados, de lo contrario se puntuara con 0 puntos
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ÍNDICE LOTE 2 - MUEBLE DE OFICINA GENERAL
3.- SILLAS DE TRABAJO DE OFICINA
LICITADOR
SERIE O PROGRAMA Nº 1
DOCUMENTACIÓN APORTADO
Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo
técnico al mismo incluyendo la serie presentada.
Norma UNE-EN 1335-1 Mobiliario de oficina. Sillas de oficina. Parte 1:
Dimensiones.
Norma UNE-EN 1335-2 Mobiliario de oficina. Sillas de oficina. Parte 2:
Requisitos de seguridad.
SERIE O PROGRAMA Nº 2
DOCUMENTACIÓN APORTADO
Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo
técnico al mismo incluyendo la serie presentada.
Norma UNE-EN 1335-1 Mobiliario de oficina. Sillas de oficina. Parte 1:
Dimensiones.
Norma UNE-EN 1335-2 Mobiliario de oficina. Sillas de oficina. Parte 2:
Requisitos de seguridad.
SERIE O PROGRAMA Nº 3
DOCUMENTACIÓN APORTADO
Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo
técnico al mismo incluyendo la serie presentada.
Norma UNE-EN 1335-1 Mobiliario de oficina. Sillas de oficina. Parte 1:
Dimensiones.
Norma UNE-EN 1335-2 Mobiliario de oficina. Sillas de oficina. Parte 2:
Requisitos de seguridad.
SERIE O PROGRAMA Nº 4
DOCUMENTACIÓN APORTADO
Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo
técnico al mismo incluyendo la serie presentada.
Norma UNE-EN 1335-1 Mobiliario de oficina. Sillas de oficina. Parte 1:
Dimensiones.
Norma UNE-EN 1335-2 Mobiliario de oficina. Sillas de oficina. Parte 2:
Requisitos de seguridad.
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ÍNDICE LOTE 3 – SILLERÍA
1.- SILLAS DE TRABAJO DE OFICINA
LICITADOR
SERIE O PROGRAMA Nº 1
DOCUMENTACIÓN APORTADO
Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo
técnico al mismo incluyendo la serie presentada.
Norma UNE-EN 1335-1 Mobiliario de oficina. Sillas de oficina. Parte 1:
Dimensiones.
Normas UNE-EN 1335-2 Mobiliario de oficina. Sillas de oficina. Parte 2:
Requisitos de seguridad.
SERIE O PROGRAMA Nº 2
DOCUMENTACIÓN APORTADO
Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo
técnico al mismo incluyendo la serie presentada.
Norma UNE-EN 1335-1 Mobiliario de oficina. Sillas de oficina. Parte 1:
Dimensiones.
Normas UNE-EN 1335-2 Mobiliario de oficina. Sillas de oficina. Parte 2:
Requisitos de seguridad.
SERIE O PROGRAMA Nº 3
DOCUMENTACIÓN APORTADO
Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo
técnico al mismo incluyendo la serie presentada.
Norma UNE-EN 1335-1 Mobiliario de oficina. Sillas de oficina. Parte 1:
Dimensiones.
Normas UNE-EN 1335-2 Mobiliario de oficina. Sillas de oficina. Parte 2:
Requisitos de seguridad.
SERIE O PROGRAMA Nº 4
DOCUMENTACIÓN APORTADO
Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo
técnico al mismo incluyendo la serie presentada.
Norma UNE-EN 1335-1 Mobiliario de oficina. Sillas de oficina. Parte 1:
Dimensiones.
Normas UNE-EN 1335-2 Mobiliario de oficina. Sillas de oficina. Parte 2:
Requisitos de seguridad.
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ÍNDICE LOTE 3 – SILLERÍA
2.- SILLAS PARA VISITAS O REUNIONES
LICITADOR
SERIE O PROGRAMA Nº 1
DOCUMENTACIÓN APORTADO
Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo
técnico al mismo incluyendo la serie presentada.
Norma UNE-EN 16139 Mobiliario. Resistencia, durabilidad y seguridad.
Requisitos para asientos de uso no doméstico.
SERIE O PROGRAMA Nº 2
DOCUMENTACIÓN APORTADO
Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo
técnico al mismo incluyendo la serie presentada.
Norma UNE-EN 16139 Mobiliario. Resistencia, durabilidad y seguridad.
Requisitos para asientos de uso no doméstico.
SERIE O PROGRAMA Nº 3
DOCUMENTACIÓN APORTADO
Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo
técnico al mismo incluyendo la serie presentada.
Norma UNE-EN 16139 Mobiliario. Resistencia, durabilidad y seguridad.
Requisitos para asientos de uso no doméstico.
SERIE O PROGRAMA Nº 4
DOCUMENTACIÓN APORTADO
Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo
técnico al mismo incluyendo la serie presentada.
Norma UNE-EN 16139 Mobiliario. Resistencia, durabilidad y seguridad.
Requisitos para asientos de uso no doméstico.
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ÍNDICE LOTE 4 - BUTACAS PARA SALONES DE ACTOS
1.- BUTACAS MODULARES Y DE SALONES DE ACTOS
LICITADOR
SERIE O PROGRAMA Nº 1
DOCUMENTACIÓN APORTADO
Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo
técnico al mismo incluyendo la serie presentada.
Norma UNE-EN 12727 Mobiliario. Asientos alineados. Métodos de ensayo y
requisitos para la resistencia y la durabilidad.
SERIE O PROGRAMA Nº 2
DOCUMENTACIÓN APORTADO
Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo
técnico al mismo incluyendo la serie presentada.
Norma UNE-EN 12727 Mobiliario. Asientos alineados. Métodos de ensayo y
requisitos para la resistencia y la durabilidad.
SERIE O PROGRAMA Nº 3
DOCUMENTACIÓN APORTADO
Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo
técnico al mismo incluyendo la serie presentada.
Norma UNE-EN 12727 Mobiliario. Asientos alineados. Métodos de ensayo y
requisitos para la resistencia y la durabilidad.
SERIE O PROGRAMA Nº 4
DOCUMENTACIÓN APORTADO
Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo
técnico al mismo incluyendo la serie presentada.
Norma UNE-EN 12727 Mobiliario. Asientos alineados. Métodos de ensayo y
requisitos para la resistencia y la durabilidad.
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ÍNDICE LOTE 5- ESTANTERÍAS
1.- ESTANTERÍAS FIJAS METÁLICAS DE DEPÓSITO
LICITADOR
SERIE O PROGRAMA Nº 1
DOCUMENTACIÓN APORTADO
Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo
técnico al mismo incluyendo la serie presentada.
SERIE O PROGRAMA Nº 2
DOCUMENTACIÓN APORTADO
Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo
técnico al mismo incluyendo la serie presentada.
SERIE O PROGRAMA Nº 3
DOCUMENTACIÓN APORTADO
Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo
técnico al mismo incluyendo la serie presentada.
2.- ESTANTERÍAS MÓVILES
LICITADOR
SERIE O PROGRAMA Nº 1
DOCUMENTACIÓN APORTADO
Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo
técnico al mismo incluyendo la serie presentada.
SERIE O PROGRAMA Nº 2
DOCUMENTACIÓN APORTADO
Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo
técnico al mismo incluyendo la serie presentada.
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ÍNDICE LOTE 5- ESTANTERÍAS
3.- ESTANTERÍAS DE BIBLIOTECA
LICITADOR
SERIE O PROGRAMA Nº 1
DOCUMENTACIÓN APORTADO
Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo
técnico al mismo incluyendo la serie presentada.
SERIE O PROGRAMA Nº 2
DOCUMENTACIÓN APORTADO
Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo
técnico al mismo incluyendo la serie presentada.
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ÍNDICE LOTE 6 - BIOMBOS, TABIQUES Y MAMPARAS
1.- BIOMBOS
LICITADOR
SERIE O PROGRAMA Nº 1
DOCUMENTACIÓN APORTADO
Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo
técnico al mismo incluyendo la serie presentada.
Norma UNE-EN 1023-1 Mobiliario de oficina. Biombos. Parte 1: Dimensiones.
Norma UNE-EN 1023-2 Mobiliario de oficina. Biombos. Parte 2: Requisitos de
seguridad mecánica. (ver Nota)12
SERIE O PROGRAMA Nº 2
DOCUMENTACIÓN APORTADO
Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo
técnico al mismo incluyendo la serie presentada.
Norma UNE-EN 1023-1 Mobiliario de oficina. Biombos. Parte 1: Dimensiones.
Norma UNE-EN 1023-2 Mobiliario de oficina. Biombos. Parte 2: Requisitos de
seguridad mecánica. (ver Nota)13
SERIE O PROGRAMA Nº 3
DOCUMENTACIÓN APORTADO
Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo
técnico al mismo incluyendo la serie presentada.
Norma UNE-EN 1023-1 Mobiliario de oficina. Biombos. Parte 1: Dimensiones.
Norma UNE-EN 1023-2 Mobiliario de oficina. Biombos. Parte 2: Requisitos de
seguridad mecánica. (ver Nota)14
12 Para que dicho criterio se valore deben presentarse ambos certificados, de lo contrario se puntuara con 0 puntos
13 Para que dicho criterio se valore deben presentarse ambos certificados, de lo contrario se puntuara con 0 puntos
14 Para que dicho criterio se valore deben presentarse ambos certificados, de lo contrario se puntuara con 0 puntos
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ÍNDICE LOTE 7 - MOBILIARIO TÉCNICO DE LABORATORIO
1.- MESAS DE TRABAJO DE LABORATORIO
LICITADOR
SERIE O PROGRAMA Nº 1
DOCUMENTACIÓN APORTADO
Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo
técnico al mismo incluyendo la serie presentada.
Norma UNE-EN 13150 Mesas de laboratorio. Dimensiones, requisitos de
seguridad y métodos de ensayo.
SERIE O PROGRAMA Nº 2
DOCUMENTACIÓN APORTADO
Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo
técnico al mismo incluyendo la serie presentada.
Norma UNE-EN 13150 Mesas de laboratorio. Dimensiones, requisitos de
seguridad y métodos de ensayo.
2.- MUEBLES CONTENEDORES GENERALES DE LABORATORIO.
LICITADOR
SERIE O PROGRAMA Nº 1
DOCUMENTACIÓN APORTADO
Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo
técnico al mismo incluyendo la serie presentada.
UNE-EN 16121 Mobiliario de almacenamiento de uso no doméstico. Requisitos
de seguridad, resistencia, durabilidad y estabilidad
SERIE O PROGRAMA Nº 2
DOCUMENTACIÓN APORTADO
Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo
técnico al mismo incluyendo la serie presentada.
UNE-EN 16121 Mobiliario de almacenamiento de uso no doméstico. Requisitos
de seguridad, resistencia, durabilidad y estabilidad
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ÍNDICE LOTE 8 - MOBILIARIO CLÍNICO Y GERIÁTRICO
1.- CAMAS HOSPITALARIAS
LICITADOR
SERIE O PROGRAMA Nº 1
DOCUMENTACIÓN APORTADO
Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo
técnico al mismo incluyendo la serie presentada.
Norma EN 60601-2-52 Equipos electro-médicos. Parte 2-52. Requisitos
particulares para la seguridad básica y funcionamiento esencial de las camas de
hospital.
SERIE O PROGRAMA Nº 2
DOCUMENTACIÓN APORTADO
Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo
técnico al mismo incluyendo la serie presentada.
Norma EN 60601-2-52 Equipos electro-médicos. Parte 2-52. Requisitos
particulares para la seguridad básica y funcionamiento esencial de las camas de
hospital.
SERIE O PROGRAMA Nº 3
DOCUMENTACIÓN APORTADO
Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo
técnico al mismo incluyendo la serie presentada.
Norma EN 60601-2-52 Equipos electro-médicos. Parte 2-52. Requisitos
particulares para la seguridad básica y funcionamiento esencial de las camas de
hospital.
SERIE O PROGRAMA Nº 4
DOCUMENTACIÓN APORTADO
Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo
técnico al mismo incluyendo la serie presentada.
Norma EN 60601-2-52 Equipos electro-médicos. Parte 2-52. Requisitos
particulares para la seguridad básica y funcionamiento esencial de las camas de
hospital.
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ANEXO IV.- MODELO DE RELACIÓN DE SUMINISTROS REALIZADOS (SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL)
Importe*
Grupo y Importe* Importe* anualidad 3
Nº
Subgrupo de anualidad 1 anualidad 2 desde …
Nº orden Objeto Destinatarios Públicos certificado,
clasificación / desde … desde … hasta …(fecha
en su caso
CPV hasta … hasta … fin presentación
ofertas)
*Los importes se reflejarán sin IVA u otros impuestos indirectos.
DiR3: EA0023085 ALCALÁ, 5. 4ª planta
28071 MADRID secretaria.contratacioncentralizada@hacienda.gob.es
TEL: 91 595 81 00
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Importe*
Grupo y Importe* Importe* anualidad 3
Nº
Subgrupo de anualidad 1 anualidad 2 desde …
Nº orden Objeto Destinatarios Privados certificado,
clasificación desde … desde … hasta …(fecha
en su caso
/ CPV hasta … hasta … fin presentación
ofertas)
Total
*Los importes se reflejarán sin IVA u otros impuestos indirectos.
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ANEXO V – MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPROMISO SOBRE CONFLICTO DE INTERESES
Órgano de Contratación: Junta de Contratación Centralizada – Dirección General de
Racionalización y Centralización de la Contratación
Expediente: 2024/51
Objeto: ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE MOBILIARIO DE DESPACHO Y
COMPLEMENTARIO, DE ARCHIVO, DE BIBLIOTECAS, MAMPARAS, CLÍNICO Y GERIÁTRICO Y DE
LABORATORIO (AM 01/2024)
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación arriba referenciado, el abajo
firmante, como representante de la empresa15 (razón social empresa contratista)
……………………………………………….. ,
DECLARA:
Primero. Estar informado de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que
«existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea
comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés
económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier
distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la
igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
Segundo. Que se compromete a poner en conocimiento del órgano de contratación, sin dilación,
cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho
escenario.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración
(Fecha, firma y nombre completo del representante legal)
Fdo. electrónicamente
DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN – JUNTA DE
CONTRATACIÓN CENTRALIZADA
15 En caso de subcontratación, el subcontratista deberá cumplimentar y presentar también una declaración de
compromiso sobre conflicto de intereses en el momento de la adjudicación del contrato.
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ANEXO VI - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO (UE) Nº
833/2014 DEL CONSEJO
Órgano de Contratación: Junta de Contratación Centralizada – Dirección General de
Racionalización y Centralización de la Contratación
Expediente: 2024/51
Objeto: ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE MOBILIARIO DE DESPACHO Y
COMPLEMENTARIO, DE ARCHIVO, DE BIBLIOTECAS, MAMPARAS, CLÍNICO Y GERIÁTRICO Y DE
LABORATORIO (AM 01/2024)
D./Dª:………………………………………………………………………………………………………………………………………….…,
con D.N.I. / N.I.E. nº:……………………………………., actuando en nombre propio / en representación de
(a empresa licitadora) ………………………………………………………………………………………………………………..,
con N.I.F:………………………………………, con domicilio (de la empresa licitadora) en
(calle/plaza/etc.):…………………………………………………………………………………………., nº:……….. ,
Población:……………………………………………………., Provincia:………………………………………………………….., y
código postal:………..............................,
En relación con el expediente de contratación arriba referenciado y de conformidad con lo dispuesto
en el pliego de cláusulas administrativas particulares:
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Que ni el firmante de la declaración, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus
administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el
artículo 5 del Reglamento (UE) nº 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas
restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, modificado
por el Reglamento (UE) nº 2022/576 del Consejo, de 8 de abril de 2022, comprometiéndose, en caso
de resultar adjudicatario, a su cumplimiento durante toda la vigencia del contrato.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración
Fdo. electrónicamente
DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN – JUNTA DE
CONTRATACIÓN CENTRALIZADA
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ANEXO VII.- MODELO DE COMUNICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN
D. ..........................................................., con DNI/NIE nº ................................, en su propio nombre, o
como representante legal de la empresa .................................................., adjudicataria del LOTE ……….…
del ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE MOBILIARIO DE DESPACHO Y COMPLEMENTARIO, DE
ARCHIVO, DE BIBLIOTECAS, MAMPARAS, CLÍNICO Y GERIÁTRICO, Y DE LABORATORIO (Expte. 2024/51),
pongo en conocimiento del órgano de contratación, a los efectos del artículo 215.2.b) de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que, para la prestación indicada, se
subcontrata con la/s siguiente/s entidad/es:
Indicar:
- Los sujetos intervinientes (identidad, datos de contacto y representantes legales) en el subcontrato, con
indicación de la capacidad técnica y profesional del subcontratista o en su caso, clasificación,
justificativa de la aptitud para realizar o ejecutar parte del suministro.
- Indicación del objeto o partes del contrato a realizar por cada uno de los subcontratistas.
- Importe del subcontrato y porcentaje que representa la prestación parcial sobre el precio del contrato
principal.
- Importe acumulado de subcontratación, en porcentaje, que se alcanzará con el presente subcontrato
sobre el precio del contrato principal.
- Plazos en los que el subcontratista se obliga a pagar a los subcontratistas el precio pactado.
Asimismo, hago constar que en la celebración del/los subcontrato/s y, en su caso, de contratos de
suministros derivados del acuerdo marco adjudicado se cumplirán los requisitos establecidos en el artículo
216 de la LCSP.
A la presente comunicación se acompaña la siguiente documentación relativa a los subcontratistas:
- Declaración responsable de los subcontratistas de no hallarse incurso en prohibición para contratar,
conforme el art. 71 de la LCSP. 16
- Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse los subcontratistas
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o, alternativamente, autorización al
órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de este extremo.
- Certificación positiva de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse los subcontratistas al
corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social o, alternativamente, autorización al órgano de
contratación para obtener de forma directa la acreditación de este extremo.
En………………..….., a ….. de ................................. de ..........
(Firmado electrónicamente)
16 La declaración responsable deberá formularse en los siguientes términos “Que ni el firmante de la declaración, ni
la persona física/jurídica a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan
incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 71 de la LCSP. Asimismo, cumple lo establecido respecto
a las personas con discapacidad y plan de igualdad”
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ANEXO VIII. - DOCUMENTOS Y DATOS DE LA OFERTA QUE TIENEN CARÁCTER CONFIDENCIAL
Datos confidenciales
Título del documento y/o número
Páginas (y en su caso, apartados o
(*)
párrafos) que comprende
(*) Cuando se considere confidencial el documento completo, bastará con poner una X en este apartado.
En el supuesto que sólo se considere confidencial una parte del documento, deberán indicarse las páginas,
y en su caso los apartados o párrafos, del documento afectados por la confidencialidad.
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ANEXO IX.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE QUE EL LICITADOR CUENTA CON LA
AUTORIZACIÓN DEL LOS FABRICANTES O DISTRIBUIDORES PARA COMERCIALIZAR LOS RESTANTES
PRODUCTOS QUE OFERTEN (Cláusula 15.3 PCAP)
Órgano de Contratación: Junta de Contratación Centralizada – Dirección General de Racionalización
y Centralización de la Contratación
Expediente 2024/51
Lote 1 Lote 2 Lote 3 Lote 4
Lote
Lote 5 Lote 6 Lote 7 Lote 8
Objeto: ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE MOBILIARIO DE DESPACHO Y
COMPLEMENTARIO, DE ARCHIVO, DE BIBLIOTECAS, MAMPARAS, CLÍNICO Y GERIÁTRICO Y DE
LABORATORIO (AM 01/2024)
D./Dª:………………………………………………………………………………………………………………………………………….…,
con D.N.I. / N.I.E. nº:……………………………………., actuando en nombre propio / en representación de
(persona física/jurídica) ………………………………………………………………………………………………………………..,
con N.I.F:………………………………………, con domicilio en
(calle/plaza/etc.):…………………………………………………………………………………………., nº:……….. ,
Población:……………………………………………………., Provincia:………………………………………………………….., y
código postal:………..............................,
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Que cuenta con la correspondiente autorización del fabricante o distribuidor para la comercialización
de los productos que oferten en fase de ejecución del acuerdo marco, así como con el soporte de
garantía de los mismos.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración en
…………………………, a…. de……………………………. de 20
Fdo.
(Deben rubricarse todas las hojas de esta declaración)
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ANEXO X.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
ACREDITATIVA DEL ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº2 EN SOPORTE FÍSICO (Cláusula 12.3 PCAP)
Órgano de Contratación: Junta de Contratación Centralizada – Dirección General de Racionalización
y Centralización de la Contratación
Expediente 2024/51
Lote 1 Lote 2 Lote 3 Lote 4
Lote
Lote 5 Lote 6 Lote 7 Lote 8
Objeto: ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE MOBILIARIO DE DESPACHO Y
COMPLEMENTARIO, DE ARCHIVO, DE BIBLIOTECAS, MAMPARAS, CLÍNICO Y GERIÁTRICO Y DE
LABORATORIO (AM 01/2024)
D./Dª:………………………………………………………………………………………………………………………………………….…,
con D.N.I. / N.I.E. nº:……………………………………., actuando en nombre propio / en representación de
(persona física/jurídica) ………………………………………………………………………………………………………………..,
con N.I.F:………………………………………, con domicilio en
(calle/plaza/etc.):…………………………………………………………………………………………., nº:……….. ,
Población:……………………………………………………., Provincia:………………………………………………………….., y
código postal:………..............................,
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Que la documentación acreditativa del/de los archivos/s electrónico/s o sobre/s nº2 del/de los lotes/s
arriba indicados se remite en soporte físico, conforme a lo establecido en la cláusula 12.3 de este pliego,
al superar el tamaño de la/s proposición/es la capacidad máxima permitida por la Plataforma de
Contratación del Sector Público.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración en
…………………………, a…. de……………………………. de 20
Fdo.
(Deben rubricarse todas las hojas de esta declaración)
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