Pliego de cláusulas administrativas particulares

Otros Documentos Ver licitación
VICEPRESIDENCIA SUBSECRETARÍA PRIMERA DEL GOBIERNO DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE LA JUNTA DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA 2024/51 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA LICITACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE MOBILIARIO DE DESPACHO Y COMPLEMENTARIO, DE ARCHIVO, DE BIBLIOTECAS, MAMPARAS, CLÍNICO Y GERIÁTRICO, Y DE LABORATORIO (AM 01/2024) ÍNDICE DEL PCAP CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES .............................................................................................................. 6 Cláusula 1 OBJETO DEL ACUERDO MARCO Y ÁMBITO SUBJETIVO .................................................................. 6 1.1.- Objeto del acuerdo marco ............................................................................................................... 6 1.2.- División en lotes ............................................................................................................................... 6 1.3.- Codificación ...................................................................................................................................... 7 1.4.- Necesidades a satisfacer .................................................................................................................. 7 1.5.- Ámbito subjetivo .............................................................................................................................. 7 Cláusula 2 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DE CONTRATANTE ............................................................ 7 2.1.- Órgano de contratación ................................................................................................................... 7 2.2.- Perfil de contratante ........................................................................................................................ 8 Cláusula 3 NATURALEZA DEL ACUERDO MARCO, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL ..................................................................................................................................................... 8 Cláusula 4 DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO................................................................................................ 9 Cláusula 5 VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO .................................................................................. 10 CAPÍTULO II.- BIENES A SUMINISTRAR, PRECIO, PLAZO Y CONDICIONES DE ENTREGA ......................................... 11 Cláusula 6 BIENES A SUMINISTRAR .............................................................................................................. 11 Cláusula 7 PRECIOS DE LOS BIENES .............................................................................................................. 12 Cláusula 8 PLAZO DE ENTREGA .................................................................................................................... 12 Cláusula 9 CONDICIONES DE ENTREGA ........................................................................................................ 13 CAPÍTULO III.- LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO ...................................... 13 Cláusula 10 PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO ........................................................ 13 Cláusula 11 CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO ................................... 13 DiR3: EA0023085 ALCALÁ, 5. 4ª planta 28071 MADRID secretaria.contratacioncentralizada@hacienda.gob.es TEL: 91 595 81 00 -Página 1 de 115- TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 11.1.- Capacidad de obrar (arts. 65, 66, 67, 68 y 69 LCSP) ..................................................................... 14 11.2.- Prohibiciones para contratar ........................................................................................................ 14 11.3.- Criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional ..... 15 11.3.1.- Requisitos específicos de solvencia económica y financiera ................................................. 15 11.3.2.- Requisitos específicos de solvencia técnica o profesional ..................................................... 15 11.4.- Concreción de las condiciones de solvencia: adscripción de medios (art. 76 LCSP) .................... 16 Cláusula 12 PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES POR LOS LICITADORES .......................... 16 12.1.- Forma de presentación de las proposiciones y medios de comunicación con los licitadores ..... 16 12.2.- Confidencialidad de las ofertas .................................................................................................... 16 12.3.- Presentación y condiciones generales de las proposiciones........................................................ 17 12.4.- Enumeración de los archivos electrónicos o sobres en que se estructuran las proposiciones ... 19 12.5.- Contenido de las proposiciones ................................................................................................... 19 12.5.1.- Archivo electrónico o Sobre nº 1 “Documentación de carácter general” .............................. 19 12.5.2.- Archivo electrónico o Sobre nº 2 “Oferta evaluable mediante fórmulas” ............................. 21 Cláusula 13 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO................................................................. 22 13.1.- Criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas ............................................................ 22 13.2.- Procedimiento de valoración de las proposiciones...................................................................... 22 Cláusula 14 APERTURA DE SOBRES, VALORACIÓN, CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO ................................................................................................................ 23 14.1.- Apertura de sobres ....................................................................................................................... 23 14.2.- Valoración..................................................................................................................................... 23 14.3.- Clasificación de las proposiciones por orden decreciente y propuesta de adjudicación............. 23 Cláusula 15 DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE REQUISITOS PREVIOS Y PARA LA ADJUDICACIÓN ............ 24 15.1.- Acreditación del cumplimiento de los requisitos previos ............................................................ 24 15.2.- Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos para la adjudicación .................... 29 15.3.- Otra documentación .................................................................................................................... 29 15.4.- Calificación documental ............................................................................................................... 30 15.5.- Verificación de las condiciones de aptitud ................................................................................... 30 Cláusula 16 ANUNCIO DE LICITACIÓN Y GASTOS DE PUBLICIDAD ................................................................... 30 Cláusula 17 GARANTÍAS................................................................................................................................. 30 17.1.- Garantía provisional ..................................................................................................................... 31 17.2.- Garantía definitiva del acuerdo marco y de los contratos basados ............................................. 31 M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 2 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 Cláusula 18 ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO ....................................................................................... 32 Cláusula 19 FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO .................................................................................... 32 CAPÍTULO IV.- EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO ............................................................................................... 33 Cláusula 20 RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO ........................................................................................ 33 Cláusula 21 EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO ............................................................................................. 34 21.1.- Condiciones de ejecución ............................................................................................................. 34 21.2.-Condiciones especiales de ejecución ............................................................................................ 34 Cláusula 22 CESIÓN ....................................................................................................................................... 35 Cláusula 23 PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS DEL ACUERDO MARCO .................................................. 35 23.1.- Supuestos ..................................................................................................................................... 35 23.2.- Procedimiento .............................................................................................................................. 36 Cláusula 24 MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO....................................................................................... 36 Cláusula 25 SUSPENSIÓN DEL ACUERDO MARCO ........................................................................................... 37 Cláusula 26 RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO .......................................................................................... 37 Cláusula 27 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES............................................................................... 38 27.1.- Obligaciones relativas a la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y declaración de no estar incurso en causa de prohibición de contratar prevista en el artículo 71 LCSP ...................................................................................................................................... 38 27.2.- Obligaciones relativas al reajuste de la garantía definitiva general, actualización de bienes y disponibilidad de funcionalidades requeridas o valoradas .................................................................... 38 27.3.- Otras obligaciones a asumir por los contratistas ......................................................................... 38 27.4.- Actualización del acuerdo marco ................................................................................................. 39 27.5.- Confidencialidad y protección de datos ....................................................................................... 39 27.5.1.- Confidencialidad en general .................................................................................................. 39 27.5.2.- Protección de datos de carácter personal ............................................................................. 40 27.6.- Prácticas contrarias a la libre competencia .................................................................................. 40 CAPÍTULO V.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE ............................................................................................................................... 40 Cláusula 28 PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN ................................................................................. 40 Cláusula 29 RÉGIMEN DE INVALIDEZ ............................................................................................................. 41 Cláusula 30 RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE ............................................................. 41 M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 3 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 CAPÍTULO VI.- CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO .......................................................................... 41 Cláusula 31 CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO......................................................................... 41 31.1.- Órgano de contratación de los contratos basados ...................................................................... 41 31.2.- Procedimiento de adjudicación de los contratos basados ........................................................... 42 31.2.1.- Procedimiento de adjudicación de los contratos basados con segunda licitación ................ 42 31.2.2.- Procedimiento de adjudicación de los contratos basados sin nueva licitación ..................... 42 31.2.3.- Catálogo: Procedimiento de adjudicación en supuestos en los que hubieran quedado fijados todos los términos de los suministros de todas o algunas de las categorías de bienes ..................... 42 31.3.- Tramitación de contratos basados con segunda licitación .......................................................... 44 31.3.1.- Actuaciones previas ............................................................................................................... 44 31.3.2.- Número mínimo de empresas a invitar y plazo mínimo de presentación de ofertas ............ 44 31.3.3.- Contenido y criterios de valoración de las ofertas ................................................................ 44 31.3.4.- Bienes a ofertar en los contratos basados ............................................................................ 45 31.3.5.- Presentación de ofertas y tramitación .................................................................................. 45 31.3.6.- Selección del adjudicatario .................................................................................................... 46 31.3.7.- Perfección de los contratos basados ..................................................................................... 46 31.4.- Documentos de licitación de los contratos basados .................................................................... 46 31.5- Ofertas anormalmente bajas ........................................................................................................ 47 31.6- Ejecución de los contratos basados. Cumplimiento y recepción de los suministros .................... 47 31.6.1.- Ejecución de los contratos basados ....................................................................................... 47 31.6.2.- Cumplimiento y recepción de los suministros ....................................................................... 48 31.7.- Subcontratación y comprobación de pagos a subcontratistas .................................................... 48 31.7.1.- Subcontratación de los contratos basados............................................................................ 48 31.7.2.- Comprobación de pagos a subcontratistas ........................................................................... 49 31.8.- Responsables de los contratos basados ....................................................................................... 49 31.9.- Plazo de garantía de los contratos basados ................................................................................. 49 31.10.- Cuestiones específicas para los organismos adheridos al sistema estatal de contratación centralizada, de conformidad con lo previsto en el artículo 228.3 de la LCSP ....................................... 50 31.11.- Financiación y pago .................................................................................................................... 50 31.11.1.- Financiación y pago en el caso de los organismos incluidos en el ámbito subjetivo definido en el artículo 229.2 de la LCSP ................................................................................................................. 50 31.11.2.- Financiación y pago en el caso de los organismos adheridos al sistema estatal de contratación centralizada ........................................................................................................................................ 51 31.12.- Penalidades de los contratos basados ....................................................................................... 51 M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 4 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 31.12.1.- Supuestos ............................................................................................................................ 51 31.12.2.- Procedimiento ..................................................................................................................... 53 31.13.- Modificación de los contratos basados ...................................................................................... 53 31.14.- Resolución de los contratos basados ......................................................................................... 53 ANEXO I.- RELACIÓN DE ENTIDADES SUSCEPTIBLES DE ADHESIÓN AL ACUERDO MARCO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 228.3 Y 229.3 DE LA LCSP ..................................................................................................................................... 54 ANEXO II (SOBRE 1).- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE MÚLTIPLE ........................................................ 74 ANEXO III.1 (SOBRE 2). - SOFTWARE DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS (PROTEO) ................................................. 77 ANEXO III.2 (SOBRE 2). - CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y FÓRMULAS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS ............ 78 ANEXO III.3 (SOBRE 2). - DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE CRITERIOS ESPECÍFICOS DE CADA LOTE .............. 90 ANEXO III.4 (SOBRE 2). - ÍNDICE DE DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE CRITERIOS EVALUABLES .................... 93 ANEXO IV.- MODELO DE RELACIÓN DE SUMINISTROS REALIZADOS (SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL) ..... 108 ANEXO V – MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPROMISO SOBRE CONFLICTO DE INTERESES ........................... 110 ANEXO VI - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO (UE) Nº 833/2014 DEL CONSEJO ................................................................................................................................................. 111 ANEXO VII.- MODELO DE COMUNICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN .................................................................. 112 ANEXO VIII. - DOCUMENTOS Y DATOS DE LA OFERTA QUE TIENEN CARÁCTER CONFIDENCIAL .......................... 113 ANEXO IX.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE QUE EL LICITADOR CUENTA CON LA AUTORIZACIÓN DEL LOS FABRICANTES O DISTRIBUIDORES PARA COMERCIALIZAR LOS RESTANTES PRODUCTOS QUE OFERTEN (Cláusula 15.3 PCAP) ................................................................................................................................................. 114 ANEXO X.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº2 EN SOPORTE FÍSICO (Cláusula 12.3 PCAP) .............................................. 115 M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 5 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 CLAUSULADO CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Cláusula 1 OBJETO DEL ACUERDO MARCO Y ÁMBITO SUBJETIVO 1.1.- Objeto del acuerdo marco La celebración del presente acuerdo marco tiene por objeto el suministro de mobiliario de despacho y complementario, de archivo, de bibliotecas, mamparas, clínico y geriátrico, y de laboratorio (en adelante, suministros de mobiliario) Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.a) de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, están sujetos a contratación centralizada los contratos de suministro de “mobiliario de despacho y complementario, de archivo, de bibliotecas, mamparas, clínico, de laboratorio y otros de uso común de la Administración”. El presente acuerdo marco, como sistema de racionalización técnica, comprenderá la determinación de las empresas adjudicatarias, en función del lote, así como las condiciones generales de los suministros y términos básicos a los que habrán de ajustarse los contratos basados en el acuerdo marco. 1.2.- División en lotes El objeto del acuerdo marco se divide en los siguientes lotes: - Lote 1: Despachos de dirección y mesas de estrado. - Lote 2: Mueble de oficina general. - Lote 3: Sillería. - Lote 4: Butacas para salones de actos. - Lote 5: Estanterías. - Lote 6: Biombos, tabiques y mamparas. - Lote 7: Mobiliario técnico de laboratorio. - Lote 8: Mobiliario clínico y geriátrico. Quedan fuera del ámbito de este acuerdo marco los contratos para el suministro de los bienes indicados en cada uno de los lotes cuyo presupuesto de licitación sea inferior a 15.000,00 euros (IVA excluido). El acuerdo marco se celebrará con varias empresas y no fijará todos los términos de los contratos basados por lo que la adjudicación de los contratos basados se efectuará convocando a las partes a una nueva licitación, en la que se tomarán como base los términos del acuerdo marco, formulándolos de manera más precisa, de conformidad con el procedimiento previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 221 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante), salvo en los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 de la cláusula 31.2 de este pliego. En el supuesto de que algún lote del acuerdo marco se adjudique a una única empresa, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 221.3 de la LCSP. M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 6 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 1.3.- Codificación Los códigos de clasificación del acuerdo marco correspondientes a la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA 2008) y a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV 2008) son: Lote Denominación CPV CPA 1 Despachos de dirección y mesas de estrado 2 Muebles de oficina general 31.01 (Muebles de oficinas y 3 Sillería establecimientos comerciales) 4 Butacas para salones de actos 39100000-3 (Mobiliario) 31.00 (Asientos y sus componentes; componentes de 5 Estanterías muebles) 6 Biombos, tabiques y mamparas 7 Mobiliario técnico de laboratorio 32.50.30 (Mobiliario para medicina, 39100000-3 (Mobiliario) y/o cirugía, odontología o veterinaria; 8 Mobiliario clínico y geriátrico 33192000-2 (Mobiliario para sillones para peluquería y sillones uso médico) similares, y sus componentes) 1.4.- Necesidades a satisfacer Las necesidades administrativas a satisfacer con los contratos basados en este acuerdo marco son garantizar el suministro de mobiliario de despacho y complementario, de archivo, de bibliotecas, mamparas, clínico y geriátrico, y de laboratorio, a las distintas unidades administrativas que requieren de estos medios para el cumplimiento de sus fines. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y tal como se justifica en la documentación obrante en el expediente, el acuerdo marco resulta necesario para el cumplimiento del fin perseguido, y el objeto y contenido del mismo es idóneo para la satisfacción de las necesidades identificadas. 1.5.- Ámbito subjetivo El ámbito subjetivo del presente acuerdo marco está comprendido por la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, conforme al artículo 229.2 de la LCSP, y por las entidades adheridas conforme a los artículos 228.3 y 229.3 de la LCSP. Las entidades que podrán adherirse a este acuerdo marco según lo previsto en los artículos 228.3 y 229.3 de la LCSP, mediante la conclusión del correspondiente acuerdo con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación (en adelante DGRCC) figuran en el ANEXO I de este pliego. Cláusula 2 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DE CONTRATANTE 2.1.- Órgano de contratación El órgano de contratación es la Junta de Contratación Centralizada (en adelante, órgano de contratación o JCC), que conforme a lo establecido en el artículo 323.3 de la LCSP y el artículo 16.3 del Real Decreto M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 7 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, es el órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada. Asimismo, y según lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, se desconcentran en la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación (en adelante DGRCC) las competencias de la Junta de Contratación Centralizada salvo las relativas a los actos de adjudicación de los acuerdos marco, de los sistemas dinámicos de adquisición y de los contratos, con excepción de los contratos basados en un acuerdo marco y de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico. Los datos de contacto de la Junta de Contratación Centralizada son: - Dirección Postal: C/ Alcalá, 5, 4ª planta; 28014 – Madrid - Correo electrónico: secretaria.contratacioncentralizada@hacienda.gob.es - Teléfono: 91 595 81 00 2.2.- Perfil de contratante El perfil de contratante (Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación- Junta de Contratación Centralizada) es accesible desde la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP, en adelante) a que se refiere el artículo 347 de la LCSP, en el enlace https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilContratante&ubicacionOrganica=hqUUy1 T4%2FEA%3D. El perfil de contratante agrupa la información y documentos relativos a la actividad contractual del órgano de contratación en general; y también la información y documentos que lista el artículo 63 de la LCSP y que, en relación con la licitación del acuerdo marco a que se refieren estos pliegos, se va a ir generando a lo largo del procedimiento de contratación. Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores por medios electrónicos a través de su perfil de contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138, apartados primero y tercero, de la LCSP. Cláusula 3 NATURALEZA DEL ACUERDO MARCO, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL El presente acuerdo marco se articula como un sistema para la racionalización de la contratación, mediante la conclusión del cual se concretarán las condiciones para la contratación de los suministros de mobiliario, conforme a lo previsto en el artículo 229.7.b) de la LCSP, y cuya celebración se regirá según lo dispuesto en el artículo 220 de la LCSP. Según lo dispuesto en los artículos 19, 21 y 101.13 de la LCSP, se considera un acuerdo marco sujeto a regulación armonizada, al tener la entidad contratante el carácter de poder adjudicador y ser el valor máximo estimado, excluido el IVA, del conjunto de contratos contemplados durante la duración del acuerdo marco superior a 143.000 euros, de conformidad con lo previsto en la Orden HFP/1352/2023, de 15 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2024. M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 8 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 El acuerdo marco y los contratos basados en él se regirán por: - Este pliego de cláusulas administrativa particulares (en adelante PCAP) y por el pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT), así como, en su caso, por los documentos de licitación de los contratos basados. - La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). - El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLCAP), en cuanto no se oponga a las anteriores. - En el caso de que los contratos basados estén apoyados por el presupuesto de la Unión Europea, a la normativa comunitaria o nacional que resulte de aplicación para obtener el retorno de las ayudas. - Supletoriamente se aplicarán las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El PCAP y el PPT con sus anexos, así como el documento de formalización del acuerdo marco, los documentos de licitación de los contratos basados, los documentos de adjudicación de los respectivos contratos basados y las ofertas tienen carácter contractual, siendo, por tanto, de obligado cumplimiento. Queda prohibida toda negociación de los términos del acuerdo marco con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el PCAP, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Cláusula 4 DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO El plazo de vigencia del acuerdo marco será de 36 meses, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 5 de este pliego respecto a su extinción cuando se alcance el valor máximo estimado. Se prevé como fecha de inicio del mismo, las indicadas a continuación para cada uno de los lotes, salvo que se produzca la extinción del lote del acuerdo marco vigente (AM 01/2019; Expte. 44/19) de forma previa a la fecha indicada o que la formalización del acuerdo marco del lote de que se trate se produzca con posterioridad, en cuyo caso se estará a la fecha que se indique en el documento de formalización, que no podrá exceder en más de un mes a la fecha de firma. De conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, las fechas de inicio previstas son las siguientes: Lote Denominación Fecha 1 Despachos de dirección y mesas de estrado 01/08/2025 2 Muebles de oficina general 01/08/2025 3 Sillería 01/08/2025 4 Butacas para salones de actos 01/08/2025 5 Estanterías 20/12/2025 6 Biombos, tabiques y mamparas 20/07/2025 M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 9 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 Lote Denominación Fecha 7 Mobiliario técnico de laboratorio 01/11/2025 8 Mobiliario clínico y geriátrico 20/01/2026 El acuerdo marco podrá ser prorrogado una o varias veces antes de la finalización del mismo, hasta un máximo de 12 meses. La prórroga será obligatoria para el contratista cuando haya sido preavisado con dos meses de antelación a la finalización de la vigencia del acuerdo marco. En caso contrario, la adopción del acuerdo de prórroga requerirá conformidad del contratista con carácter previo. La duración total del acuerdo marco, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de cuatro años. Sólo podrán adjudicarse contratos basados en un acuerdo marco durante la vigencia del mismo. La fecha relevante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219.3 de la LCSP, para entender que se ha cumplido este requisito será: - En el caso de contratos basados que para su adjudicación requieran la celebración de una licitación, la fecha de envío a los adjudicatarios del acuerdo marco de las invitaciones para participar en la licitación, siempre que las propuestas de adjudicación se reciban dentro de los treinta días siguientes a la finalización del presente acuerdo marco. - En el caso de contratos basados cuya adjudicación no requiera la celebración de licitación, la fecha relevante será la de adjudicación del contrato basado. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. De conformidad con lo previsto en el artículo 29.4 de la LCSP, cuando al vencimiento del acuerdo marco no se hubiera formalizado el nuevo acuerdo marco que garantice la continuidad de la prestación a realizar por los contratistas, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el acuerdo marco originario hasta que comience la ejecución del nuevo acuerdo marco y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del acuerdo marco, siempre que el anuncio de licitación del nuevo acuerdo marco se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del acuerdo marco originario. Durante la vigencia del acuerdo marco los destinatarios del mismo, definidos en la cláusula 1 del PCAP, deberán contratar los suministros de mobiliario con las empresas adjudicatarias del presente acuerdo marco, y en las condiciones que se fijan en el presente pliego. Cláusula 5 VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO En aplicación de lo previsto en el artículo 101.13 de la LCSP, el valor estimado del acuerdo marco, para los organismos incluidos en el ámbito subjetivo definido en el artículo 229.2 de la LCSP y los organismos adheridos, será el valor máximo estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido1 o impuestos indirectos equivalentes, del conjunto de contratos basados previstos durante la duración total del acuerdo marco. 1 Las referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que rijan estas figuras impositivas (disposición adicional 13ª de la LCSP). M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 10 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 Por consiguiente, el valor estimado del acuerdo marco asciende a 300.000.000,00 €, siendo su distribución entre los distintos lotes la siguiente: Lotes Valor estimado (€) Lote 1 – Despachos de dirección y mesas de estrado 15.000.000,00 € Lote 2 – Muebles de oficina general 90.000.000,00 € Lote 3 –Sillería 65.000.000,00 € Lote 4 – Butacas para salones de actos 7.000.000,00 € Lote 5 – Estanterías 25.000.000,00 € Lote 6 – Biombos, tabiques y mamparas 10.000.000,00 € Lote 7 – Mobiliario Técnico de laboratorio 30.000.000,00 € Lote 8 – Mobiliario clínico y geriátrico 58.000.000,00 € Total 300.000.000,00 € El valor estimado del acuerdo marco, es una estimación del importe máximo al que se prevé ascenderá el conjunto de contratos basados en el mismo que tramitarán todas las entidades incluidas en el ámbito obligatorio de la contratación centralizada y las entidades adheridas al acuerdo marco durante la duración total, es decir, cuatro años. Para el cálculo del valor estimado en los distintos lotes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP, se ha tomado como referencia el importe de los contratos basados adjudicados en el acuerdo marco anterior (AM 01/2019). Asimismo, se ha tenido en cuenta la variación de precios en el mercado como consecuencia del incremento en el Índice de Precios de Consumo, la previsible incorporación de nuevo personal en los distintos organismos incluidos en su ámbito subjetivo, derivado del incremento del número de plazas en las ofertas de empleo público y, también, en el número de entidades adheridas. El valor máximo estimado operará como límite cuyo exceso determinará la extinción del acuerdo marco. No obstante, se podrán adjudicar nuevos contratos basados una vez alcanzado el valor estimado, siempre que la adjudicación de dichos contratos no dé lugar a una modificación sustancial del acuerdo marco, en los términos del artículo 205.2 c) de la LCSP. El importe del valor estimado por lote tiene carácter meramente orientativo y no vinculante. En consecuencia, no existe obligación de adquisición de un volumen determinado por parte del órgano de contratación. Puesto que el valor estimado del presente acuerdo marco es superior a doce millones de euros, su celebración requiere que se autorice por Acuerdo del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 324.1.c) de la LCSP. CAPÍTULO II.- BIENES A SUMINISTRAR, PRECIO, PLAZO Y CONDICIONES DE ENTREGA Cláusula 6 BIENES A SUMINISTRAR Los bienes a suministrar en el ámbito de este acuerdo marco se distribuyen en los lotes indicados en la cláusula 1 de este pliego. M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 11 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 Las características de los bienes a suministrar en el ámbito de este acuerdo marco se detallan en el correspondiente PPT. Cláusula 7 PRECIOS DE LOS BIENES En todos los lotes, al no estar todos los términos definidos, los precios máximos de licitación de los contratos basados en este acuerdo marco se determinarán en los respectivos documentos de licitación a dichos contratos basados. El precio final ofertado por los adjudicatarios incluirá, en todo caso, los gastos de transporte para la entrega de los bienes en el lugar designado por la Administración en el territorio nacional, el desembalaje, el montaje, la retirada y el reciclaje de los embalajes correspondientes, la instalación, así como las pruebas necesarias para comprobar su correcto uso. En el documento de licitación se podrá prever que el mobiliario se entregue sin montar, paletizado, para depósito en almacén, corriendo el organismo con los gastos de montaje posterior. Cuando así se indique en el documento de licitación, el precio del contrato incluirá la retirada de los muebles sustituidos, y en su caso, otros elementos accesorios necesarios para su uso o funcionamiento (tuberías, cableado, etc.). El documento de licitación deberá prever, en este caso, la visita de las empresas licitadoras. Asimismo, cuando para la utilización de los bienes a suministrar, sea necesaria la realización de trabajos complementarios correspondientes a oficios, tales como albañilería, fontanería, electricidad, etc., los precios ofertados incluirán, en todo caso, los medios y la maquinaria necesarios para llevar a cabo su ejecución, con el límite previsto en la cláusula 31.4. Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista, salvo el transporte fuera del territorio nacional, que se expresará en categoría diferenciada “Transporte y montaje fuera del territorio nacional”. Los precios ofertados por el “Transporte y montaje fuera del territorio nacional” incluirán, en todo caso, los impuestos aplicables al transporte hasta el lugar de entrega de los suministros, así como los del aseguramiento de la carga, con el límite previsto en la cláusula 31.4. Cláusula 8 PLAZO DE ENTREGA El plazo de entrega de los bienes, atendiendo al importe de adjudicación, excepto en el caso de los contratos sujetos a regulación armonizada, será el siguiente: - De 10 a 22 días hábiles, para contratos hasta 30.000,00 euros (IVA excluido). - De 15 a 28 días hábiles, para contratos desde 30.000,01 hasta 80.000,00 euros (IVA excluido). - De 20 a 35 días hábiles, para el resto de los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada (no SARA). - En los contratos sujetos a regulación armonizada (SARA) el plazo de entrega se determinará en el documento de licitación, sin que el plazo mínimo pueda ser inferior a 20 días hábiles. Se entiende por días hábiles de lunes a viernes, excluidos los festivos. M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 12 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 Este plazo máximo se reducirá para aquellos contratistas que hubieran ofertado un plazo menor en su proposición relativa a la ejecución de los contratos no sometidos a regulación armonizada (no SARA) presentada a este acuerdo marco, conforme a la cláusula 13.1 y al Anexo III.2 de este pliego “Criterios evaluables mediante fórmula comunes a todos los lotes”. Cuando el plazo de entrega sea uno de los criterios de adjudicación de los contratos basados, se estará al ofertado por la empresa que resulte adjudicataria. Los plazos se contarán a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la adjudicación de cada contrato basado, salvo que en el documento de licitación se haya previsto otra posterior. Cuando se hayan previsto entregas parciales, los plazos se fijarán en el documento de licitación. En sus ofertas a los contratos basados, las empresas no podrán proponer un plazo de entrega superior al que hubieran ofertado al acuerdo marco. En caso de que no especifiquen el plazo de entrega se estará al que ofertaron al acuerdo marco. En los casos de envíos al extranjero, Canarias, Ceuta y Melilla, en el cómputo del plazo no estará incluido el tiempo de espera en aduana o de transporte desde la península al lugar de destino. Cláusula 9 CONDICIONES DE ENTREGA El lugar de entrega de los productos será el establecido por los organismos destinatarios en los documentos de licitación. La entrega se ajustará a los calendarios y horarios oficiales de los puntos de entrega. En caso de establecerse varios lugares de entrega, se especificarán los bienes que deban entregarse en cada lugar. Asimismo, se admitirán entregas y pagos parciales de los contratos basados de todos los lotes, siempre que se hayan previsto en el documento de licitación. El contratista deberá entregar con cada producto, salvo indicación en contrario por parte del organismo destinatario, el correspondiente manual de uso, instalación, montaje y mantenimiento en castellano. CAPÍTULO III.- LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO Cláusula 10 PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO La celebración del acuerdo marco se realizará mediante procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 de la LCSP, y tramitación ordinaria (arts. 116 y 117 LCSP), utilizándose una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio. Cláusula 11 CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO En virtud de lo dispuesto en el artículo 65.1 de la LCSP, podrán optar a la adjudicación del acuerdo marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 13 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 empresarios (art. 69 LCSP), que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Las empresas extranjeras no pertenecientes a Estados de la Unión Europea ni a Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo podrán optar a la adjudicación del acuerdo marco cuando sus Estados admitan a su vez, en forma sustancialmente análoga, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y los entes, organismos o entidades del sector público de dichos Estados asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP (art. 68 LCSP). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.4 de la LCSP, las circunstancias relativas al cumplimiento de los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones para contratar con la Administración deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del acuerdo marco. 11.1.- Capacidad de obrar (arts. 65, 66, 67, 68 y 69 LCSP) Tendrán capacidad de obrar para contratar con la Administración las: a) Personas naturales. - Si el empresario fuera persona natural tendrá capacidad de obrar cuando la ostente de acuerdo con su Ley nacional. No obstante, las personas naturales extranjeras incapaces según su Ley nacional tendrán capacidad de obrar para contratar si la causa de incapacidad no está reconocida en la Ley española. b) Personas jurídicas. - Si el empresario fuera persona jurídica tendrá capacidad de obrar cuando se encuentre debidamente constituida de acuerdo con su Ley nacional y las prestaciones del acuerdo marco estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. c) Uniones temporales de empresarios (UTE). - Podrán optar a la adjudicación del acuerdo marco las uniones de empresarios que proyecten constituirse temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del acuerdo marco a su favor. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del acuerdo marco o los contratos basados, en su caso, hasta su extinción (art. 69.4 LCSP). Los empresarios interesados en licitar en unión temporal de empresarios podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, especificando dicha circunstancia (art. 69.7 LCSP). Conforme al artículo 69.8 de la LCSP, si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del acuerdo marco se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, ésta quedará excluida del procedimiento. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las que la integren quedase incursa en prohibición de contratar. 11.2.- Prohibiciones para contratar No podrán contratar con el sector público las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP. M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 14 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 11.3.- Criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional 11.3.1.- Requisitos específicos de solvencia económica y financiera El licitador deberá acreditar la solvencia económica y financiera (art. 87 LCSP), en los términos establecidos en la cláusula 15, mediante el volumen anual de negocios (expresado en euros excluido el IVA e impuestos equivalentes) referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. El volumen anual de negocios exigido será, por importe igual o superior al establecido en la siguiente tabla en función del lote al que se licite: Volumen anual de negocios, Lote IVA excluido Lote 1 – Despachos de dirección y mesas de estrado 187.000,00 € Lote 2 – Muebles de oficina general 1.125.000,00 € Lote 3 – Sillería 812.000,00 € Lote 4 – Butacas para salones de actos 175.000,00 € Lote 5 – Estanterías 416.000,00 € Lote 6 – Biombos, tabiques y mamparas 166.000,00 € Lote 7 – Mobiliario técnico de laboratorio 750.000,00 € Lote 8 – Mobiliario clínico y geriátrico 766.000,00 € En el caso de licitar a varios lotes, el volumen anual de negocios deberá ser igual o superior al mayor de los importes requeridos en los lotes a los que licita. En este caso, se admitirán las ofertas presentadas a aquellos lotes a los que haya licitado con solvencia suficiente y se inadmitirán el resto. 11.3.2.- Requisitos específicos de solvencia técnica o profesional El licitador deberá acreditar la solvencia técnica o profesional (art. 89 LCSP), en los términos establecidos en la cláusula 15, mediante los principales suministros o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato realizados en el curso de los tres últimos años, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, contados hacia atrás desde la fecha de fin de presentación de ofertas, sea igual o superior al establecido en la siguiente tabla en función del lote al que se licite. Importe anual Objeto –CPV Lote acumulado (tres primeros dígitos) IVA excluido Lote 1 – Despachos de dirección y mesas de estrado 150.000,00 € Lote 2 – Muebles de oficina general 900.000,00 € Lote 3 – Sillería 650.000,00 € Lote 4 – Butacas para salones de actos 39100000-3 150.000,00 € Lote 5 – Estanterías 350.000,00 € Lote 6 – Biombos, tabiques y mamparas 135.000,00 € Lote 7 – Mobiliario técnico de laboratorio 600.000,00 € 39100000-3 y/o Lote 8 – Mobiliario clínico y geriátrico 600.000,00 € 33192000-2 M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 15 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 En el caso de licitar a varios lotes que tengan el mismo CPV, el importe anual acumulado deberá ser igual o superior al mayor de los importes requeridos en los lotes a los que se licita. En este caso, se admitirán las ofertas presentadas a aquellos lotes a los que haya licitado con solvencia suficiente y se inadmitirán el resto. 11.4.- Concreción de las condiciones de solvencia: adscripción de medios (art. 76 LCSP) De acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 76 de la LCSP, además de las condiciones de solvencia indicadas, los licitadores deberán comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato en el plazo de un mes desde el inicio de ejecución del contrato un catálogo, en castellano, accesible a través de internet, identificado bajo la denominación de “ACUERDO MARCO 01/2024 MOBILIARIO SECTOR PÚBLICO”, en el que figuren los bienes que el licitador oferta en el acuerdo marco, distinguiendo las series o programas a valorar del resto de productos ofertados, ya sea como fabricante, distribuidor o comercializador, correspondiente a cada uno de los lotes a los que licita, que permita consultar sus características técnicas, físicas, dimensiones y materiales, ajustes permitidos, así como los certificados objeto de valoración con los que cuentan dichos productos ofertados y otro tipo de certificados, etiquetas o declaraciones ambientales de que puedan disponer los productos ofertados. El incumplimiento del compromiso de adscripción de medios materiales supondrá la imposición de las penalidades señaladas en la cláusula 23 de este pliego, y en su caso, la resolución del acuerdo marco. Cláusula 12 PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES POR LOS LICITADORES 12.1.- Forma de presentación de las proposiciones y medios de comunicación con los licitadores Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la licitación tendrá carácter exclusivamente electrónico, por lo que la presentación de las ofertas y la práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento de adjudicación se realizarán por medios electrónicos, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 12.3 de este pliego. Igualmente, se utilizarán estos medios para las comunicaciones y notificaciones que deriven de la ejecución posterior del contrato. A estos efectos, los licitadores deberán designar en la PLACSP una dirección de correo electrónico registrada en la misma, que deberán mantener actualizada durante toda la vigencia del acuerdo marco, en los términos establecidos en la cláusula 27.3 de este pliego. A efectos de proporcionar a todos los interesados en el procedimiento de licitación información adicional sobre los pliegos y demás documentación adicional que estos soliciten se estará a lo dispuesto en el artículo 138.3 de la LCSP. Asimismo, todas las cuestiones de los licitadores durante la licitación serán únicamente planteadas a través de la PLACSP y respondidas a través de la misma. 12.2.- Confidencialidad de las ofertas Cuando, conforme al artículo 133.1 de la LCSP, los licitadores deseen designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, deberán hacerlo constar en el propio documento de forma sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma que claramente lo refleje, así como relacionarlos en el modelo que figura como ANEXO VIII. A falta de estas indicaciones, el órgano de contratación no estará obligado a recabar el parecer del licitador antes de divulgar tales documentos. M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 16 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 La confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta. Únicamente podrá afectar a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles, ni a las partes esenciales de la oferta, respetándose en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial, y tenga tal carácter, de acuerdo con el artículo 133 de la LCSP. 12.3.- Presentación y condiciones generales de las proposiciones Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través de la PLACSP (https://contrataciondelestado.es), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda. En la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia. A efectos de utilizar esta herramienta debe tenerse en cuenta especialmente que: - Los operadores económicos deben encontrarse registrados como usuario en la PLACSP y deben rellenar tanto los datos básicos como los adicionales solicitados. - Los licitadores que accedan a la PLACSP con su usuario de operador económico registrado deben mostrar su interés en la licitación correspondiente, agregándola a su lista de favoritos, llamada “Mis Licitaciones”. Esta acción habilita el acceso del usuario a la Herramienta de Presentación y Preparación de Ofertas de la PLACSP. - Los licitadores deben adjuntar y firmar toda aquella documentación y sobres que solicite el órgano de contratación, según las instrucciones contenidas en este pliego, así como en la Herramienta de Presentación y Preparación de Ofertas de la PLACSP. Para ello, la empresa debe disponer de, al menos, un certificado electrónico emitido que cumpla los requerimientos técnicos admitidos en el momento de presentar las ofertas. - El cumplimiento de unos mínimos requisitos técnicos relacionados con la máquina virtual Java y que se detallan en la “Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas” que PLACSP pone a disposición de los licitadores. - Si el licitador es una UTE es preciso que la persona que esté cumplimentando la oferta en la Herramienta de PLACSP indique si la documentación para satisfacer un requisito de participación, o una pluralidad de ellos, se considera aportada a todos los efectos en nombre de la UTE en su conjunto o, por el contrario, se refiere a un miembro concreto. En el primer caso, no será necesario aportar ninguna documentación adicional a nivel de miembro de la UTE. Sin embargo, en el segundo caso, la Herramienta va a solicitar la aportación de documentos a nivel de cada uno de sus miembros. Si esa documentación no se satisface no es posible realizar la firma del sobre ni, por ello, la presentación de la proposición. Sólo se admitirán las ofertas que sean presentadas a través de los medios descritos. Sin perjuicio de lo anterior, si el tamaño de la proposición superase la capacidad máxima permitida por la PLACSP, se admitirá la presentación de la documentación acreditativa del archivo electrónico o sobre nº2 “Oferta evaluable mediante fórmulas” a la que se refiere la cláusula 12.5.2 de este pliego a través un M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 17 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 dispositivo de memoria externo (memoria USB) en un sobre físico debidamente cerrado en el que se indique: - Acuerdo marco para el suministro de mobiliario de despacho y complementario, de archivo, de bibliotecas, mamparas, clínico y geriátrico y de laboratorio (AM 01/2024) - Sobre nº 2 - Documentación acreditativa - Lote nº (indicar). - Expediente nº 2024/51. - Nombre y NIF del licitador. Este sobre físico se habrá de presentar en el Registro General del Ministerio de Hacienda (Calle Alcalá, 9. Madrid) o por correo postal dirigido al citado Registro, siendo el destinatario la Secretaría de Junta de Contratación Centralizada del Ministerio de Hacienda (C/Alcalá, nº 5-4ª planta, 28071-Madrid. DiR3: EA0023085), dentro del plazo de presentación de proposiciones. Cuando dicha documentación sea enviada por correo postal se estará a lo dispuesto en el artículo 80.4 del RGLCAP. El anuncio a que se refiere el citado artículo deberá hacerse mediante correo electrónico a la siguiente dirección: secretaria.contratacioncentralizada@hacienda.gob.es En este supuesto, cuando la documentación acreditativa del sobre nº 2 se presente en soporte físico, en la proposición presentada a través de la PLACSP, se incluirá: 1. En el archivo electrónico o sobre nº1 “Documentación de carácter general”, el contenido al que se refiere la cláusula 12.5.1 de este pliego. 2. En el archivo electrónico o sobre nº2 “Oferta evaluable mediante fórmulas”, al menos: - Proposición de oferta, generada por el software PROTEO, conforme a lo establecido en la cláusula 12.5.2 de este pliego. - Declaración responsable firmada electrónicamente por representante, conforme al Anexo X de este pliego, haciendo constar que la documentación acreditativa se presenta en sobre físico. Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en los pliegos y en el resto de la documentación que rige la licitación, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Comisión Permanente de la Junta de Contratación Centralizada (en adelante CPJCC o Comisión Permanente) para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea (art. 139.1 LCSP). En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital, el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la oferta del licitador no será tenida en cuenta. El plazo de presentación de proposiciones figurará en el anuncio de licitación publicado en la PLACSP, en el Diario Oficial de la Unión Europea, en su caso, y en el Boletín Oficial del Estado. No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo. Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores en el perfil de contratante del órgano de contratación M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 18 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 (https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilContratante&ubicacionOrganica=hqUUy 1T4%2FEA%3D) garantizando así, el acceso a los mismos por medios electrónicos. Las proposiciones serán secretas hasta el momento en que proceda su apertura (art. 139.2 LCSP). Cada licitador no podrá presentar más de una proposición para un mismo lote, ni individualmente ni en unión temporal con otros licitadores. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Los licitadores podrán presentar ofertas a todos los lotes (art. 99.4 LCSP). En todo caso el licitador extranjero deberá presentar la documentación traducida de forma oficial al castellano (art. 23 RGLCAP). Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variara sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. La presentación de la proposición supone haber tenido en cuenta en la elaboración de la oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente. 12.4.- Enumeración de los archivos electrónicos o sobres en que se estructuran las proposiciones Las personas o entidades que deseen tomar parte en el presente procedimiento de licitación deberán presentar sus proposiciones a través de la PLACSP, estructurada en los archivos electrónicos o sobres siguientes: - Nº 1: “Documentación de carácter general”. - Nº 2: “Oferta evaluable mediante fórmulas”. En el caso de licitar a varios lotes, la forma de presentación de las proposiciones, por parte de los licitadores, será la siguiente: - Presentación de un único sobre Nº 1 “Documentación de carácter general”, para todos los lotes. - Presentación de un sobre Nº 2 “Oferta evaluable mediante fórmulas”, por cada lote a los que se licita. Todos los sobres deberán ir firmados electrónicamente a través de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, de conformidad con el procedimiento establecido en la Guía de los servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda. 12.5.- Contenido de las proposiciones 12.5.1.- Archivo electrónico o Sobre nº 1 “Documentación de carácter general” El archivo electrónico o sobre nº 1 deberá contener los siguientes documentos: M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 19 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 a) Documento Europeo Único de Contratación (en adelante, DEUC) Conforme al artículo 140.1 de la LCSP, los licitadores deberán aportar una declaración responsable ajustada al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC), recogido en el Anexo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo de contratación. De conformidad con el citado Reglamento de Ejecución, los licitadores deberán cumplimentar los siguientes apartados: - “Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora”. - Parte II: Información sobre el operador económico”. - “Parte III: Motivos de exclusión”. - “Parte IV: Criterios de selección”. De este apartado únicamente se cumplimentará la “sección α: Indicación global relativa a todos los criterios de selección”. - “Parte VI: Declaraciones finales”. El formulario DEUC puede obtenerse en la siguiente dirección: https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es El DEUC deberá estar firmado electrónicamente por el licitador o su representante con poder suficiente. Casos particulares en la presentación del DEUC (art. 140.1 LCSP): - En el caso de que el licitador sea una UTE, deberá presentarse un DEUC por cada miembro. - En el caso de que el licitador recurra a las capacidades de otras entidades (art. 75 LCSP), cada entidad a la que se recurra deberá presentar un DEUC adicional en el que deberá constar la información pertinente según el caso. - En los dos supuestos anteriores, en cada uno de los DEUC aportados deberán cumplimentar igualmente en la Parte IV: Criterios de selección únicamente la “sección α: Indicación global relativa a todos los criterios de selección” teniendo en cuenta la capacidad global de todas las empresas. - Cuando el contrato se divida en lotes, el licitador deberá indicar el lote o lotes a los que presenta oferta en la parte II, A, al final, del DEUC que aporte2. b) Declaración responsable múltiple del licitador (en el caso de UTE, se presentará una declaración por miembro), firmada electrónicamente por él mismo o su representante con poder suficiente, con el contenido que se detalla en el ANEXO II. c) Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios (UTE). En el caso de que se licite en unión temporal de empresarios, se presentará un documento firmado por cada uno de los que la integren o sus representantes, en el que indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios, su participación en la unión, el compromiso de constituirla 2 No obstante, lo indicado en el artículo 140.1.g) de la LCSP, al exigirse que únicamente se cumplimente la “sección α: Indicación global relativa a todos los criterios de selección”, y tratarse por lo tanto de una declaración global, no se requerirá la presentación de un DEUC para cada lote. M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 20 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 formalmente en caso de resultar adjudicataria, y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de la UTE frente a la Administración. Los licitadores deberán tener en cuenta que, en cualquier momento del procedimiento antes de la adjudicación, se les podrá solicitar que aporten la documentación acreditativa de los datos indicados en las declaraciones responsables (art. 140.3 LCSP). 12.5.2.- Archivo electrónico o Sobre nº 2 “Oferta evaluable mediante fórmulas” El archivo electrónico o sobre nº 2 deberá contener los siguientes documentos: a) Proposición de oferta, generada por el software PROTEO (Programa para el Tratamiento Electrónico de Ofertas), disponible a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público https://contrataciondelestado.es en la “Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas”. Dicha proposición estará compuesta por los ficheros que se indican en el ANEXO III.1 de este pliego. b) Documentación acreditativa del criterio 5: “Contenido adicional al catálogo previsto en la cláusula 11.4.”, (ANEXO III.2 apartado 1, Criterios evaluables mediante fórmula comunes a todos los lotes), en formato PDF, con los términos indicados en los subcriterios y un máximo de cinco hojas por subcriterio. c) Documentación acreditativa de las certificaciones exigidas en el apartado 2 del ANEXO III.2 (Criterios evaluables mediante fórmula específicos de cada lote) que el licitador presente a valoración en cada lote. Cada documento se identificará según se indica en el ANEXO III.3 (Documentación acreditativa de los criterios específicos de cada lote). d) ANEXO III.4 (Índice de documentación acreditativa de criterios evaluables) e) En su caso, ANEXO VIII Documentos y datos de la oferta que tienen carácter confidencial. f) En su caso, ANEXO X Declaración responsable de presentación de documentación acreditativa en soporte físico. Los certificados deberán estar emitidos por una entidad certificadora acreditada por ENAC “Entidad Nacional de Acreditación”, o por el Organismo Nacional de acreditación de cualquier país miembro de la Unión Europea. Asimismo, serán aceptados los certificados emitidos por terceros expertos independientes y los certificados e informes de ensayos emitidos por laboratorios extranjeros acreditados, integrados en la EA (European Cooperation for Acreditation), así como otros certificados y pruebas de medidas equivalentes. Los certificados o informes deberán estar redactados en castellano o acompañados de su correspondiente traducción y deberán estar vigentes al menos en el día que finalice el plazo de presentación de ofertas. Los certificados deberán referirse exactamente a la misma denominación o referencia del programa o serie ofertado tal y como se identifique éste en PROTEO. En el caso de que los certificados o informes, para acreditar el cumplimiento de una determinada norma, se limiten a certificar un número determinado de ensayos, se deberá indicar en el propio certificado o en documento aparte, que será expedido por el mismo emisor, que se ha realizado el programa completo de ensayos de la norma que le es de aplicación a la serie o programa objeto del ensayo. No se tendrán en cuenta los certificados o manifestaciones emitidas por el propio licitador o por sus proveedores. Si el certificado no se refiere a la totalidad de la serie o programa y solo se refiere a uno o varios modelos o referencias de dicha serie o programa, se deberá acompañar de documento expedido por el mismo emisor M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 21 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 del certificado en el que se indique que el modelo o modelos ensayados corresponden a los casos más desfavorables de la serie o programa y que, por tanto, toda la serie o programa completa cumple con las especificaciones establecidas por la norma correspondiente. Alternativamente el fabricante podrá acompañar una declaración responsable indicando que la serie o programa consta de un solo modelo, que se ha sometidos a los ensayos especificados. No se tendrán en cuenta las certificaciones que no cubran la serie o programa completa, salvo lo indicado en el párrafo anterior. Se identificarán en PROTEO los certificados aportados. Asimismo, se indicará en PROTEO, en el apartado correspondiente a la serie o programa, entre paréntesis el número de modelos o referencias sobre los que se han realizado los ensayos, cuando el certificado no se refiera a la totalidad de la serie o programa. No se aceptarán aquellas ofertas que contengan omisiones o errores que impidan conocer claramente su contenido. En cualquier caso, se desecharán aquellas ofertas que careciesen de concordancia con la documentación examinada, varíen sustancialmente el modelo establecido, comporten error manifiesto o exista reconocimiento por parte del licitador de que la proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable. Cláusula 13 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 13.1.- Criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas La valoración de las proposiciones se realizará con criterios evaluables mediante fórmula, distribuidos de la forma siguiente: Puntuación máxima Criterios de adjudicación evaluables mediante fórmula para cada lote - Criterios evaluables mediante fórmula comunes a todos los lotes 25 - Criterios evaluables mediante fórmula específicos de cada lote 75 Los criterios que servirán de base para la adjudicación del acuerdo marco, así como su ponderación y fórmulas de aplicación se detallan en el ANEXO III.2. 13.2.- Procedimiento de valoración de las proposiciones Las ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos para ser tomadas en consideración en la valoración: - Cumplimentación de la oferta: Los licitadores deberán cumplimentar para cada producto ofertado todos los campos conforme al software de presentación de ofertas (PROTEO). - Categorías ofertadas: Se ofertarán todas las categorías de bienes incluidas en el correspondiente lote. Los licitadores deberán presentar, como mínimo, una serie o programa de cada categoría. En caso contrario quedarán excluidos. M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 22 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 Cláusula 14 APERTURA DE SOBRES, VALORACIÓN, CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 14.1.- Apertura de sobres Acabado el plazo de presentación de ofertas, la Comisión Permanente calificará la documentación exigida en la cláusula 12.5 contenida en el sobre nº 1 “Documentación de carácter general”, a efectos de comunicar los defectos u omisiones subsanables que aprecie y, en su caso, determinar los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento. Si se hubiesen apreciado defectos subsanables, se concederá un plazo de tres días naturales para su subsanación, de conformidad con el artículo 141.2 de la LCSP. Si los licitadores no subsanan o lo hacen fuera de plazo, se entenderá que han retirado sus ofertas. La CPJCC, conforme al artículo 157 de la LCSP, una vez calificada la documentación a que se refiere el archivo electrónico o sobre nº 1, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, determinará las empresas que se ajustan a los criterios de selección previstos en el pliego, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas del rechazo. La fecha y hora de apertura del sobre nº 2 “Oferta evaluable mediante fórmulas” figurará en el anuncio de licitación, realizándose por la CPJCC, que actuará como órgano de asistencia del órgano de contratación en la valoración de las ofertas, por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 157.4 de la LCSP. De conformidad con el artículo 132.3 de la LCSP, el órgano de contratación notificará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cualquier indicio de acuerdo o práctica concertada que tenga por objeto o produzca el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación. 14.2.- Valoración La Comisión Permanente recabará informe a la Subdirección General de Contratación Centralizada de Servicios y Suministros para la Gestión de Inmuebles, responsable del acuerdo marco, al objeto de valorar y verificar el contenido de la documentación de las ofertas contenidas en los sobres nº 2 “Oferta evaluable mediante fórmulas”. Al no existir oferta económica por no existir producto detallado, no se apreciarán valores de ofertas anormalmente bajas. 14.3.- Clasificación de las proposiciones por orden decreciente y propuesta de adjudicación La Comisión Permanente clasificará las ofertas por orden decreciente de valoración, de acuerdo con los criterios de adjudicación previstos en la cláusula 13 y el Anexo III.2 del PCAP, a efectos de determinar las mejores ofertas (art. 150 LCSP). Cada lote se adjudicará al número de empresas (indicado en la siguiente tabla) mejor puntuadas, salvo que hubiese menos ofertas. No obstante, si entre los licitadores seleccionados existiesen empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial, éstas se entenderán, a los únicos efectos de cómputo del número de empresas a seleccionar, como una sola. En este supuesto, se ampliará el número final de licitadores a seleccionar hasta completar el máximo de empresas adjudicatarias sin vinculación entre sí. En caso de empate en la última posición a seleccionar, la adjudicación se extenderá a todas las empresas que tengan la misma puntuación. M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 23 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 Nº máximo de empresas Lote Denominación a seleccionar 1 Despachos de dirección y mesas de estrado 20 2 Mueble de oficina general 20 3 Sillería 20 4 Butacas para salones de actos 10 5 Estanterías 15 6 Biombos, tabiques y mamparas 15 7 Mobiliario técnico de laboratorio 10 8 Mobiliario clínico y geriátrico 15 Realizada la clasificación de las proposiciones por orden decreciente de valoración, la Comisión Permanente propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor de las empresas licitadoras que haya sido seleccionados en cada lote como empresas adjudicatarias La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor de las entidades propuestas, que no los adquirirán respecto a la Administración mientras no se haya formalizado el acuerdo marco. Cláusula 15 DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE REQUISITOS PREVIOS Y PARA LA ADJUDICACIÓN A la vista de la propuesta de adjudicación de la Comisión Permanente, se requerirá a los licitadores seleccionados para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hayan recibido el requerimiento, presenten la documentación relacionada a continuación (art. 150.2 LCSP), si bien, no estarán obligados a aportar la documentación acreditativa de los datos inscritos en el ROLECSP que se hagan valer de conformidad con lo establecido en el artículo 140.3 de la LCSP o de los datos que se puedan obtener consultando los registros administrativos cuando el licitador haya autorizado o no haya manifestado su oposición expresa a tal consulta, según corresponda. En todo caso los licitadores extranjeros deberán presentar la documentación traducida de forma oficial al castellano (art. 23 RGLCAP). 15.1.- Acreditación del cumplimiento de los requisitos previos Para acreditar el cumplimiento de los requisitos previos para contratar recogidos en la cláusula 11 de este pliego, las empresas licitadoras seleccionadas como mejor clasificadas deberán presentar la siguiente documentación3: a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de obrar (art. 84 LCSP) Los empresarios individuales personas físicas, acreditarán su personalidad a través de su Documento Nacional de Identidad (DNI), de su Número de Identidad de Extranjero (NIE) o de su pasaporte (art. 21 RGLCAP). De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que el licitador manifieste en la declaración responsable 3 En el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresarios (UTE), se estará a lo dispuesto más adelante en este apartado. M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 24 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 múltiple (ANEXO II) su oposición expresa, la DGRCC obtendrá el DNI o NIE mediante consulta en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. De manifestarse la oposición expresa referida en el párrafo anterior, el licitador deberá aportar copia de su DNI, NIE o de su pasaporte. Los empresarios españoles que fueran personas jurídicas acreditarán su personalidad y capacidad de obrar mediante la escritura o el documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional (y, en su caso, las correspondientes modificaciones), en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Mercantil o registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Asimismo, deberá aportarse copia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal (NIF). Los empresarios no españoles nacionales de un Estado que sea miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, acreditarán su personalidad y capacidad de obrar mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde esté establecido, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Asimismo, en el caso de que la legislación del Estado en que se encuentre establecido exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el suministro de que se trate, la empresa licitadora deberá acreditar el cumplimiento de este requisito (art. 67.2 LCSP). Los demás empresarios extranjeros, acreditarán su personalidad y capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. En este informe deberá constar que la empresa licitadora, previa acreditación por su parte, figura inscrita en el Registro local correspondiente o, en su defecto, que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Asimismo, la empresa licitadora, salvo que, tratándose de un contrato sujeto a regulación armonizada, su Estado de procedencia fuera signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, deberá acreditar mediante un informe de reciprocidad expedido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial en el exterior que su Estado de procedencia admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga (art. 68.1 LCSP). b) Documentos acreditativos de la representación: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente (art. 140.1 a) 1º LCSP). El poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil en los casos en que se exija por el Reglamento del Registro Mercantil. Igualmente, deberá acreditarse la personalidad a través del correspondiente Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identidad de Extranjero (NIE) o pasaporte. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que en la declaración responsable múltiple (ANEXO II) se manifieste oposición expresa, la DGRCC obtendrá el DNI o NIE mediante consulta en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 25 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 De manifestarse la oposición expresa referida en el párrafo anterior, deberá aportarse copia del correspondiente DNI, NIE o pasaporte. Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán también ser conferidos en documento electrónico, siempre que el documento de apoderamiento sea suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante. Dicho documento podrá ser remitido directamente por medios electrónicos al Registro que corresponda. c) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional La solvencia económica y financiera y técnica o profesional podrá acreditarse de la forma que se indica a continuación: c.1).- Solvencia económica y financiera (art. 87 LCSP) El volumen de negocio mínimo exigido se acreditará mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la empresa licitadora estuviera inscrita en dicho registro, y, en caso contrario, por las depositadas en el registro en que deba estar inscrita. La acreditación del depósito en el Registro Mercantil se realizará mediante los medios de publicidad que establece el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, que son: - Nota simple informativa del Registro Mercantil. - Certificación en papel del Registro Mercantil. - Certificación telemática del Registro Mercantil. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. c.2).- Solvencia técnica o profesional (art. 89 LCSP) La acreditación de la solvencia técnica o profesional se efectuará mediante la relación de los suministros del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del acuerdo marco (tomando, como criterio de correspondencia entre los suministros ejecutados y los que constituyen el objeto del lote, los tres primeros dígitos de los correspondientes códigos CPV) realizados en el curso de los últimos tres años (contados hacia atrás desde la fecha de fin de presentación de ofertas), avalados por certificados de buena ejecución en que figuren importe, fecha y destinatario. Cuando el destinatario de los suministros haya sido una entidad del sector público, el certificado será expedido o visado por el órgano competente y podrá ser comunicado directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los suministros, a instancias del licitador. En el caso de que el destinatario hubiese sido un sujeto privado, se requerirá un certificado de buena ejecución expedido por la entidad privada correspondiente o, mediante una declaración responsable relacionando los principales suministros realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario privado de los mismos acompañada de los documentos de que disponga el licitador que acrediten la realización del suministro. M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 26 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 La relación de suministros se ajustará al modelo que figura en el ANEXO IV del pliego, indicará el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los suministros. Para el cumplimiento de este apartado se tendrá en cuenta lo siguiente: - El importe de los contratos se calculará con exclusión del IVA. - Cuando la empresa licitadora hubiera ejecutado el contrato a través de una unión temporal de empresas (UTE), se computará el importe de aquél en proporción a la participación de dicha empresa en la citada UTE. - Cuando las empresas liciten agrupadas en UTE se considerarán indistintamente los contratos de cualquiera de las empresas constituyentes de la UTE para alcanzar los porcentajes del valor estimado fijados. d) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si el licitador manifiesta en la declaración responsable múltiple (ANEXO II) su autorización expresa, la DGRCC obtendrá de forma directa el certificado acreditativo de que el licitador está al corriente en las obligaciones tributarias. De no manifestar la autorización expresa referida en el párrafo anterior, la empresa licitadora deberá aportar el certificado acreditativo de que está al corriente de las obligaciones tributarias (art. 15 RGLCAP), de la forma siguiente: - Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (o Administración tributaria correspondiente) de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de contratar con el Sector Público. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que el licitador manifieste en la declaración responsable múltiple (ANEXO II) su oposición expresa, la DGRCC obtendrá de forma directa el certificado acreditativo de que el licitador está al corriente en las obligaciones frente a la Seguridad Social. De manifestarse la oposición expresa referida en el párrafo anterior, la empresa licitadora deberá aportar el certificado acreditativo de que está al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social (art. 15 RGLCAP), de la forma siguiente: - Certificación positiva de la entidad correspondiente de la Seguridad Social de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social a efectos de contratar con el Sector Público. Con la finalidad de acreditar el cumplimiento de las obligaciones referente al pago de impuestos y cotizaciones a la seguridad social por parte de las empresas licitadoras extranjeras comunitarias o no comunitarias, sin obligación de tributar en España, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y 61 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, se deberá aportar un certificado, traducido al castellano, de la autoridad del Estado miembro en el que tenga su sede fiscal, sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 27 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 social. En el caso de que esto no fuera posible, este certificado se sustituirá por una declaración responsable de la empresa licitadora de la citada situación, igualmente traducida al castellano. e) Reglas especiales para acreditar el cumplimiento de determinados requisitos previos e.1).- Integración de la solvencia con medios externos (art. 75 LCSP) Cuando la empresa licitadora acredite su solvencia basándose en las capacidades de otras entidades deberá aportar los documentos siguientes: - Los que acrediten la capacidad y representación de las empresas con las que se integra la solvencia (apartados a) y b) de la cláusula 15.1 PCAP). - Los que acrediten la parte de solvencia que integra con medios externos, referida a cada uno de los criterios de solvencia exigidos en el pliego (apartado c) de la cláusula 15.1 PCAP). - Una declaración responsable de las empresas con las que integra su capacidad, en la que manifiesten no estar incursas en prohibición de contratar, junto con el certificado de que están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización al órgano de contratación para que obtenga de forma directa la citada información. - El compromiso de poner a disposición de la adjudicataria la solvencia y los medios necesarios durante la ejecución del contrato, respondiendo solidariamente de la ejecución del contrato en lo relativo a la solvencia económica y financiera. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, se exigirá la responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato con carácter solidario. e.2).- Certificaciones del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (art. 96 LCSP) De acuerdo con el artículo 96 de la LCSP, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público permitirá acreditar, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, la personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitaciones exigidas, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación, y demás circunstancias inscritas, así como la ausencia de aquellas prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. Para hacer valer su inscripción, las empresas licitadoras deberán indicarlo en la declaración responsable múltiple (ANEXO II), declarando su inscripción en el ROLECSP, así como la vigencia de los datos inscritos. e.3).- Certificados comunitarios (art. 97 LCSP) Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirá, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 28 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 Para hacer valer su inscripción, las empresas licitadoras deberán indicarlo en la declaración responsable múltiple (ANEXO II), declarando su inscripción en el Registro o Lista oficial de que se trate, así como la vigencia de los datos inscritos s. e.4).- Uniones temporales de empresarios Cuando la empresa licitadora sea una UTE, cada uno de sus partícipes o integrantes que la compongan deberá acreditar su personalidad, capacidad de obrar, representación, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, no estar incursa en prohibiciones de contratar, así como estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social. Igualmente deberán acreditar, en su caso, el cumplimiento de las normas de garantía de calidad y gestión medioambiental exigidas. A efectos de determinar la solvencia de la UTE, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de acuerdo con los artículos 24 y 52 del RGLCAP. 15.2.- Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos para la adjudicación a) Constitución de la garantía general Igualmente, los licitadores deberán acreditar, mediante el resguardo de constitución en la Caja General de Depósitos, o en sus sucursales, la constitución de la garantía general, a que se refiere la cláusula 17. b) Adscripción de medios materiales (art. 76.2 LCSP) Se presentarán los documentos que acrediten la disponibilidad de los medios a cuya adscripción se haya comprometido el licitador, conforme a lo exigido en este pliego. A estos efectos, para acreditar la disponibilidad del catálogo, previsto en la cláusula 11.4, se presentará declaración responsable en la que constará la dirección de internet donde pueda consultarse. 15.3.- Otra documentación a) Condición de fabricante Los licitadores que no tengan la condición de fabricantes de los productos ofertados y valorados conforme a los criterios específicos definidos en la cláusula 13 y en el Anexo III.2 de este pliego, deberán aportar la correspondiente autorización del fabricante o su distribuidor para su comercialización, así como el soporte de la garantía de los mismos. Así mismo deberán presentar una declaración responsable de que cuentan con las correspondientes autorizaciones de los fabricantes para comercializar los restantes productos que oferten en fase de ejecución de este acuerdo marco. Se adjunta modelo de declaración responsable como ANEXO IX. La Administración podrá requerir que se acredite dicha autorización en cualquier momento durante la vigencia del acuerdo marco. b) Declaración de compromiso sobre conflicto de intereses Se acreditará mediante declaración responsable (según modelo que figura en el ANEXO V) de compromiso sobre conflicto de intereses firmada electrónicamente por persona con poder suficiente. M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 29 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 c) Declaración de cumplimiento del Reglamento (UE) nº 833/2014 del Consejo Se acreditará mediante declaración responsable (según modelo que figura en el ANEXO VI) firmada electrónicamente por persona con poder suficiente, en la que se indicará el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania. 15.4.- Calificación documental La CPJCC calificará la documentación aportada por los licitadores. Con respecto a la documentación acreditativa de la adscripción de medios, la corrección de la misma se determinará recabando el informe sobre la conformidad o no de la Subdirección General de Contratación Centralizada de Servicios y Suministros para la Gestión de Inmuebles, responsable del acuerdo marco, que, a tal efecto, podrá contrastar la información aportada en las declaraciones responsables. Si se apreciasen defectos subsanables, se concederá un plazo de tres días naturales para su corrección, conforme a lo establecido en el 141.2 de la LCSP. No se considerará subsanable la falta de cumplimentación del requerimiento. Si los licitadores no subsanan o lo hacen fuera de plazo, se entenderá que han retirado sus ofertas, conforme dispone el artículo 150.2 de la LCSP. De no haberse cumplimentado correctamente el requerimiento en el plazo se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias establecidas en su caso, en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, cuando medie dolo, culpa o negligencia. Acordada la retirada de oferta, la CPJCC procederá a recabar la misma documentación a la siguiente empresa licitadora según el orden de clasificación de las ofertas para cada lote. 15.5.- Verificación de las condiciones de aptitud La CPJCC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. Cláusula 16 ANUNCIO DE LICITACIÓN Y GASTOS DE PUBLICIDAD La licitación se anunciará en la PLACSP y en el BOE. Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, de acuerdo con el artículo 22 de la LCSP, se publicará, además, en el DOUE. Los gastos de publicidad en el BOE, o en los respectivos diarios oficiales, del acuerdo marco, serán atendidos por el órgano de contratación. Cláusula 17 GARANTÍAS La garantía se constituirá a favor del órgano de contratación: Junta de Contratación Centralizada – Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, (NIF: S2801213F). M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 30 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108.1 de la LCSP y se depositará en la Caja General de Depósitos o en alguna de sus sucursales en las Delegaciones de Economía y Hacienda (http://www.tesoro.es/caja-general-de-depositos/caja-general-de-depositos). En el caso de UTE, las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las personas integrantes de la unión temporal. 17.1.- Garantía provisional No se exigirá garantía provisional para licitar en el procedimiento de adjudicación. 17.2.- Garantía definitiva del acuerdo marco y de los contratos basados Los adjudicatarios del acuerdo marco deberán constituir garantía definitiva general por el importe indicado en la siguiente tabla por cada lote en el que resulten adjudicatarios, a requerimiento de la CPCC, conforme establecen la cláusula 15.2 y el artículo 107.5 de la LCSP. Lote Denominación Importe garantía 1 Despachos de dirección y mesas de estrado 10.000,00 € 2 Muebles de oficina general 25.000,00 € 3 Sillería 15.000,00 € 4 Butacas para salones de actos 5.000,00 € 5 Estanterías 8.000,00 € 6 Biombos, tabiques y mamparas 5.000,00 € 7 Mobiliario técnico de laboratorio 10.000,00 € 8 Mobiliario clínico y geriátrico 15.000,00 € No obstante, cuando la suma de los importes, excluido el IVA o impuesto equivalente, de los contratos basados en dicho lote con garantía vigente exceda del doble de la cantidad resultante de capitalizar al 5 por 100 el importe de la garantía definitiva, ésta deberá ser incrementada en una cuantía equivalente. La garantía definitiva general responderá de los conceptos recogidos en el artículo 110 de la LCSP. En el caso de que se hagan efectivas sobre la misma las penalidades o indemnizaciones exigibles, será repuesta o ampliada en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo el contratista en caso contrario en causa de resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la LCSP. Esta garantía responderá de los incumplimientos tanto del acuerdo marco como de los contratos basados según la cláusula 31.12 del presente pliego, ya sea órgano de contratación la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, o bien una Administración, organismo o entidad adherida. Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio. Cuando las garantías se presten por personas o entidades distintas del contratista será de aplicación lo dispuesto en el artículo 112 de la LCSP. M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 31 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el acuerdo marco y sus contratos basados o resuelto el acuerdo marco, y sus contratos basados en su caso, sin culpa de la persona contratista. Cláusula 18 ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO El Pleno de la Junta de Contratación Centralizada, mediante resolución motivada, adjudicará el acuerdo marco a los licitadores que hayan presentado las mejores ofertas según la clasificación adoptada, en cada uno de los lotes. La adjudicación se notificará a los licitadores a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. En la notificación se indicará el plazo de formalización del contrato, según lo dispuesto en el artículo 151.2 de la LCSP. La adjudicación se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación (https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilContratante&ubicacionOrganica=hqUUy 1T4%2FEA%3D). El plazo máximo de adjudicación del acuerdo marco será de seis meses a contar desde la apertura de las proposiciones (art. 158.2 LCSP). No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible, de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. Cláusula 19 FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO El acuerdo marco se perfeccionará con su formalización en documento administrativo con los adjudicatarios de cada lote. La formalización se efectuará una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, sin que se hubiera interpuesto recurso que suponga la suspensión de la adjudicación del acuerdo marco o cuando, habiéndose interpuesto, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales haya acordado el levantamiento de la suspensión. Durante el plazo anterior, el adjudicatario de cada lote, deberá acreditar en su caso, su constitución en UTE (art. 69.1 LCSP). Se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución, NIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente. Asimismo, los licitadores deberán aportar, al objeto de recibir las invitaciones para participar en las licitaciones basadas en el presente acuerdo marco, una dirección de correo electrónico a la que los organismos remitirán dichas invitaciones. La citada dirección de correo será única por acuerdo marco y se dará de alta en el sistema informático del sistema estatal de contratación centralizada. La formalización del acuerdo marco se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea, en su caso (art. 154 LCSP). El contrato correspondiente a cada lote podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 32 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 Cuando por causas imputables a los adjudicatarios no se hubiese formalizado el acuerdo marco dentro del plazo determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 153.3 segundo párrafo de la LCSP, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias establecidas, en su caso, en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, cuando medie dolo, culpa o negligencia. Si las causas de la no formalización son imputables a la Administración, ésta indemnizará al adjudicatario por los daños y perjuicios ocasionados por la demora. No podrá iniciarse la ejecución del acuerdo marco con carácter previo a su formalización. La posibilidad de adjudicar contratos con base en un acuerdo marco estará condicionada a que en el plazo de treinta días desde su formalización, se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, en el caso de que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada y efectuado su publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación, y en el «Boletín Oficial del Estado» en el caso de los acuerdos marco celebrados en la Administración General del Estado. CAPÍTULO IV.- EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO Cláusula 20 RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO El responsable del acuerdo marco, con las competencias específicamente referidas en el artículo 62 de la LCSP, será la persona titular, o quien la sustituya, de la Subdirección General de Contratación Centralizada de Servicios y Suministros para la Gestión de Inmuebles de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. Corresponde al responsable del acuerdo marco: - Coordinar, supervisar y controlar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización del suministro. - Canalizar las relaciones entre el responsable de la empresa contratista y el órgano de contratación. - Proponer al órgano de contratación la imposición de penalidades por incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones del contrato, así como proponer su resolución. Para el ejercicio de sus funciones el responsable del contrato podrá contar con el apoyo de un Grupo de Trabajo formado por representantes de los ministerios, organismos públicos y entidades destinatarios finales del suministro con el fin de alcanzar un mejor conocimiento de las circunstancias en las que se produce la ejecución del acuerdo marco en el ámbito de cada uno de ellos, las incidencias habidas en su caso y las propuestas de actuación que pudieran plantearse a dicho responsable. Dicho grupo de trabajo será convocado por el responsable del acuerdo marco y no tendrá competencias decisorias, ni de propuesta o emisión de informes preceptivos, ni de seguimiento o control de ningún otro órgano de la Administración General del Estado, por lo que no supondrá en ningún caso la creación de un órgano colegiado a los efectos del artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La periodicidad y desarrollo de las reuniones serán determinadas por el responsable del acuerdo marco. M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 33 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 Cláusula 21 EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO 21.1.- Condiciones de ejecución La ejecución del acuerdo marco se llevará a cabo mediante la adjudicación de los contratos basados en el mismo, los cuales se realizarán a riesgo y ventura de los contratistas con sujeción a las condiciones establecidas en los contratos basados, en el acuerdo marco, en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas, en el documento de licitación del contrato basado y en las ofertas de las empresas adjudicatarias, siguiendo las instrucciones que para su interpretación dé al contratista el responsable del acuerdo marco o el órgano de contratación. Con el fin de identificar adecuadamente los bienes incluidos en los programas o series de distintas categorías ofertados para la aplicación de los criterios de adjudicación del Anexo III.2, dentro del mes siguiente a la formalización del acuerdo marco, los adjudicatarios deberán presentar una ficha técnica que recogerá las características de estos bienes y, en su caso, los certificados correspondientes, para cada uno de los productos ofertados. El responsable del acuerdo marco podrá establecer un modelo de ficha técnica. Esta cumplimentación deberá realizarse también cuando se produzca la actualización de los bienes a suministrar, en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización. Las citadas fichas se incluirán por los adjudicatarios del acuerdo marco en el catálogo previsto en la cláusula 11.4 de este pliego tras la formalización del acuerdo marco. Durante la vigencia del acuerdo marco, el responsable del acuerdo marco o el órgano de contratación podrán establecer sistemas de control de calidad, a fin de determinar que los bienes suministrados en ejecución de un contrato basado se corresponden con los adjudicados en el acuerdo marco. Los gastos derivados de las comprobaciones indicadas en el párrafo anterior serán por cuenta de la Administración. Las responsabilidades del contratista frente a la Administración y frente a terceros en relación con las obligaciones derivadas del acuerdo marco y de los contratos en él basados serán las previstas en los artículos 192 a 196 de la LCSP. 21.2.-Condiciones especiales de ejecución A efectos del artículo 202 de la LCSP, tendrá la consideración de condición especial de ejecución la siguiente: - Deberán utilizarse envases, protecciones y embalajes fabricados con productos reciclados, para mejorar y fomentar los valores medioambientales, favoreciendo la disminución de emisiones de gases de efecto invernadero con la reducción de la huella de carbono, una gestión más sostenible del agua y el uso de energías renovables. Se presentará, a solicitud del responsable del acuerdo marco, cualquier tipo de etiquetado ambiental: Autoevaluación, Sistemas de reconocimiento o ecoetiquetas o Declaración Ambiental del Producto, que proporcione información sobre el desempeño ambiental de los embalajes utilizados, que permita valorar el impacto ambiental a lo largo del ciclo de vida de conformidad con las Normas UNE-EN ISO 14024 “Etiquetas ecológicas y declaraciones medioambientales. Etiquetado ecológico Tipo I. Principios generales y procedimientos, UNE-EN ISO 14025 “Etiquetas y declaraciones ambientales. Declaraciones ambientales tipo III. Principios y procedimientos” o equivalente. M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 34 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución señaladas anteriormente conllevará la imposición de las penalidades fijadas en la cláusula 23 de este pliego. Todas las condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato. Cláusula 22 CESIÓN La cesión del acuerdo marco y los contratos basados en el mismo se regulará según lo previsto en el artículo 214 de la LCSP. A estos efectos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Así, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 de la LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo. b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal. c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente. Cláusula 23 PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS DEL ACUERDO MARCO 23.1.- Supuestos a) Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución (arts. 192 y 202 LCSP). La falta de cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución o de la acreditación de su cumplimiento en los términos indicados en la cláusula 21.2 de este pliego, dará lugar a la imposición de una penalidad de 1.000 €. M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 35 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 b) Incumplimiento de la presentación de fichas técnicas exigidas a los adjudicatarios del acuerdo marco, con motivo de su ejecución o de la actualización (cláusula 21.1 del PCAP). La falta de cumplimiento de la presentación de fichas técnicas a que hace referencia la cláusula 21.1 de este pliego, con motivo de la ejecución del contrato, dará lugar a la imposición de una penalidad de 100 € por cada día de retraso en su aportación. c) Incumplimiento del compromiso adscripción de medios (art. 76.2 LCSP). El incumplimiento del compromiso de adscripción de medios relacionado con el catálogo exigido en la cláusula 11.4 de este pliego, dará lugar a la imposición al contratista de una penalidad diaria de 100 € durante un plazo máximo de tres meses. d) Incumplimiento de las instrucciones del responsable del acuerdo marco a los adjudicatarios. Cuando se produzca la manifiesta negativa del contratista a observar las instrucciones y órdenes del responsable del acuerdo marco, su reiterada falta de colaboración en el desempeño de las funciones supervisoras del responsable o la no entrega o entrega incompleta de los informes o documentación requerida por éste para el efectivo control de la ejecución del acuerdo marco, se impondrá una penalidad de 1.000 €. e) Incumplimiento de la obligación de presentar oferta válida (en los términos previstos en el artículo 221.6 de la LCSP) a las licitaciones a las que sean invitadas, cuando el licitador estuviera en condiciones de realizar el objeto del contrato. La penalización podrá ser de 1.000 €. por cada cinco invitaciones en las que no se haya efectuado oferta, o justificado las razones de su no presentación, La justificación de la imposibilidad de presentar oferta válida debe realizarse dentro del plazo de presentación de ofertas al contrato basado. No se considerará justificación suficiente el error en la indicación de la cuenta de correo electrónico, o su falta de actualización. f) Incumplimiento de la obligación de mantener actualizada la dirección de correo electrónico proporcionada a los efectos de recibir las invitaciones para participar en las licitaciones basadas en el presente acuerdo marco. La penalización podrá ser de hasta 5.000,00 € por cada invitación no atendida por esta causa. 23.2.- Procedimiento Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del acuerdo marco, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido (art. 194.2 LCSP), o de conformidad con lo establecido en las normas de recaudación. Cuando el contratista haya recurrido a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, éstas responderán solidariamente del pago de las penalidades que pudieran imponérsele. Cláusula 24 MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO La modificación del acuerdo marco se ajustará a lo previsto en el artículo 222 de la LCSP, de acuerdo con el procedimiento regulado en dicho artículo y en el artículo 191 de la LCSP con las peculiaridades previstas en el artículo 207 de la LCSP y en estos pliegos. M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 36 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 Tendrá la consideración de modificación del acuerdo marco la actualización de los productos que los adjudicatarios incluyeron en su oferta, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 27.4 de este pliego. La previsión contenida en el artículo 204.1, b) de la LCSP, respecto a que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato, no resulta aplicable al tratarse de un acuerdo marco sin determinación de precios unitarios. Cláusula 25 SUSPENSIÓN DEL ACUERDO MARCO La suspensión de la ejecución de un lote del acuerdo marco se ajustará a lo previsto en los artículos 208 de la LCSP. Cláusula 26 RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO La resolución del contrato de un lote del acuerdo marco podrá tener lugar por incumplimiento de las cláusulas de los pliegos que lo regulan y en los supuestos señalados en los artículos 211 y 306 de la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.1.f) de la LCSP, se considerarán incumplimiento de obligación contractual esencial las siguientes: - Haber detectado la Administración, previa realización de las pruebas necesarias, que los materiales de los bienes entregados no corresponden con los bienes adjudicados. - Haber sido penalizado más de cinco veces por cumplimiento parcial o defectuosa de la prestación o por incumplimiento del plazo de ejecución de los contratos basados, o que el importe total de las penalidades impuestas por este motivo hubieran superado los 5.000 € - La imposibilidad de adjudicar contratos basados con la empresa, cuando el adjudicatario incumpla las obligaciones relativas a la acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o de la no concurrencia de alguna de las causas de prohibición para contratar previstas en el artículo 71 del LCSP, o se hubiera incumplido la obligación de reajustar la garantía definitiva, cuando estos incumplimientos subsistan durante más de tres meses contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento efectuado por el órgano de contratación del acuerdo marco o del responsable de éste. - Incumplimiento del compromiso de adscripción de medios (catálogo exigido en la cláusula 11.4 del PCAP) durante un plazo superior a tres meses. - La cesión del contrato sin conocimiento ni autorización de la Administración. Una vez acordada la resolución del acuerdo marco, de acuerdo con los artículos 211 y 306 de la LCSP, serán de aplicación los efectos previstos en los artículos 213 y 307 de la LCSP. A los efectos del artículo 71.2 de la LCSP, se definen como infracción grave todos los incumplimientos que sean causa de resolución. M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 37 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 Cláusula 27 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 27.1.- Obligaciones relativas a la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y declaración de no estar incurso en causa de prohibición de contratar prevista en el artículo 71 LCSP La DGRCC podrá solicitar a los contratistas, en cualquier momento de vigencia del acuerdo marco, que acrediten: - El cumplimiento de obligaciones tributarias. Cuando las empresas contratistas no hubieran autorizado expresamente a que sea la DGRCC quien obtenga de forma directa los certificados acreditativos de que están al corriente de las obligaciones tributarias. En otro caso, será la DGRCC quien obtenga de forma directa dichos datos. - El cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social. Cuando las empresas contratistas se hubieran opuesto expresamente a que sea la DGRCC quien obtenga de forma directa los certificados acreditativos de que están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. En otro caso, será la DGRCC quien obtenga de forma directa dichos datos. - El que no están incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP. Cuando los contratistas incumplan estas obligaciones, o cuando se detectase que están incursos en alguna de las causas de prohibición de contratar del artículo 71 de la LCSP, la DGRCC les comunicará la exclusión temporal del acuerdo marco. La exclusión temporal implicará la imposibilidad de ser convocado y participar en las licitaciones de los contratos basados, a partir de la notificación de la misma, y se mantendrá hasta que el excluido temporalmente acredite la subsanación de la causa que dio lugar a la exclusión, y el órgano de contratación le notifique el correspondiente levantamiento. 27.2.- Obligaciones relativas al reajuste de la garantía definitiva general, actualización de bienes y disponibilidad de funcionalidades requeridas o valoradas En su caso, los adjudicatarios del acuerdo marco deberán atender los requerimientos por parte de la DGRCC para incrementar la garantía general. El incumplimiento de la citada obligación en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación, será causa de exclusión temporal de los bienes adjudicados en el lote, aplicándose a estos efectos las previsiones del apartado anterior. Serán, asimismo, causa de exclusión temporal del acuerdo marco, con los efectos descritos en el apartado anterior, los siguientes supuestos: - Incumplir las obligaciones relativas a la actualización de bienes del acuerdo marco. - Indisponibilidad del catálogo o de alguna de las funcionalidades requeridas o valoradas. 27.3.- Otras obligaciones a asumir por los contratistas Las empresas adjudicatarias de cada lote deberán: - Cumplir con cuantas obligaciones fiscales, en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 38 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP, de acuerdo con lo previsto en el artículo 201 de la LCSP. - Cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación (art. 122.2 LCSP). - Indemnizar por todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. - Mantener actualizada la dirección de correo electrónico por ellos proporcionada a los efectos de recibir las invitaciones para participar en las licitaciones basadas en el presente acuerdo marco. Es responsabilidad del contratista actualizar, en su caso, la dirección de correo electrónico en el sistema informático del sistema estatal de contratación centralizada. - Mantener actualizada la dirección de correo electrónico designada en la PLACSP y comunicar las operaciones societarias o de cambio de razón social o NIF que tengan lugar durante la vigencia del acuerdo marco. A estos efectos, cualquier modificación en la dirección de correo electrónico designada en la PLACSP, así como, en su caso, cambio de denominación social, NIF y cualesquiera operación societaria, la empresa contratista deberá ponerla en conocimiento del órgano de contratación mediante escrito firmado electrónicamente por apoderado con poder bastante, a través del Registro Electrónico Común, dirigido a la Secretaría de la Junta de Contratación Centralizada en el Ministerio de Hacienda través del Registro Electrónico General, sin perjuicio de su remisión a efectos informativos a la siguiente dirección de correo electrónico: secretaria.contratacioncentralizada@hacienda.gob.es 27.4.- Actualización del acuerdo marco Los adjudicatarios del acuerdo marco podrán solicitar a la DGRCC la actualización de alguna serie o programa que incluyeron en su oferta al acuerdo marco. Junto a la solicitud presentarán la ficha técnica y las certificaciones con las que cuenta la serie o programa propuesto, que deberá contar con las mismas certificaciones que la serie o programa que pretenda sustituir. La actualización se autorizará si los productos cuya inclusión se propone son de calidad igual o superior a los que sustituyen y cuentan con las mismas certificaciones ofertadas o las mejoran. 27.5.- Confidencialidad y protección de datos 27.5.1.- Confidencialidad en general El contratista se compromete a garantizar la más estricta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato o información a los que pueda tener acceso o pudiera conocer con ocasión de la ejecución del contrato, así como sobre los resultados obtenidos de su tratamiento, y a que únicamente se utilizarán para la consecución del objeto del contrato, no pudiendo comunicarlos, utilizarlos, ni cederlos a terceros bajo ningún concepto, ni siquiera para su conservación. Estas obligaciones subsistirán durante 5 años desde el conocimiento de la información y se extiende a todas las personas que, bajo la dependencia del contratista o por su cuenta, hayan podido intervenir en cualquiera de las fases de ejecución del contrato. La obligación de confidencialidad y reserva conlleva la de custodia e impedir el acceso a la información y documentación facilitadas y a las que resulten de su tratamiento de cualquier tercero ajeno al suministro contratado, entendiéndose como tal tanto cualquier persona ajena a la empresa contratista como cualquiera que, aun no siéndolo, no esté autorizada para acceder a tal información. Asimismo, el contratista se compromete a velar por la integridad de los datos, es decir, a la protección de la M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 39 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 información facilitada y a la que resulte de su tratamiento contra la modificación o destrucción no autorizada de los datos. 27.5.2.- Protección de datos de carácter personal La prestación de este suministro no requiere el tratamiento de datos personales. No obstante, si por necesidades derivadas de la prestación del suministro finalmente se exigiese el tratamiento de datos personales, se formalizará en ese momento el tratamiento mediante un acuerdo u acto jurídico con arreglo a la normativa reguladora de los contratos del Sector Público, que vincule al adjudicatario del contrato respecto del responsable del tratamiento y establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable y el encargado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo. En todo caso, el contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos. 27.6.- Prácticas contrarias a la libre competencia De conformidad con el artículo 132.3 de la LCSP, el órgano de contratación notificará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cualquier indicio de acuerdo o práctica concertada que tenga por objeto o produzca el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación. CAPÍTULO V.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE Cláusula 28 PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN De acuerdo con lo establecido en el artículo 190 de la LCSP, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación del acuerdo marco ostenta la prerrogativa de interpretar el mismo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificar el acuerdo marco por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del acuerdo marco, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del acuerdo marco. En el procedimiento para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas, de conformidad con el artículo 191 de la LCSP, se dará audiencia al contratista. Los acuerdos adoptados pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Las facultades anteriores en el caso de los contratos basados corresponden a los órganos de contratación de estos, sin perjuicio de las previsiones adoptadas en aplicación del artículo 229.6 LCSP. M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 40 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 Cláusula 29 RÉGIMEN DE INVALIDEZ En los términos establecidos en el artículo 38 y siguientes de la LCSP, el contrato será inválido: a) Cuando concurra en él alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil. b) Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo a que se refieren los artículos 39, 40 y 41 de la LCSP. c) En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado. Cláusula 30 RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE Podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación los actos relacionados en el artículo 44.2 de la LCSP. Contra éstos no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. El recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo, pudiendo interponerse directamente recurso contencioso-administrativo. Contra el resto de actos derivados del acuerdo marco y sus contratos basados podrá interponerse recurso de alzada o potestativo de reposición, según se indique en las correspondientes notificaciones. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para conocer de las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción del acuerdo marco y sus contratos basados. Los licitadores extranjeros se comprometerán a someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, con renuncia al fuero extranjero que pudiera corresponderles. El conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación interpuestos corresponderán al órgano competente atendiendo al órgano de contratación, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 45 (Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, para actos de la JCC-DGRCC) y 46 de la LCSP (el órgano que establezcan sus normas, para actos de las CC.AA. y EE.LL.). CAPÍTULO VI.- CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO Cláusula 31 CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO 31.1.- Órgano de contratación de los contratos basados Cuando los organismos destinatarios de los contratos basados sean entes, entidades y organismos indicados en las letras a), b), c), d) y g) del apartado 1.º del artículo 3 de la LCSP que pertenezcan al sector público estatal, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación será el órgano de contratación, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda. Si el organismo destinatario del contrato basado fuera una Administración, organismo o entidad adherida, el órgano de contratación será el previsto en las normas generales aplicables a dichas Administraciones, M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 41 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 organismos o entidades. La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación establecerá las medidas que considere adecuadas para garantizar que los expedientes de contratación tramitados por las entidades adheridas, su aplicación de las reglas de licitación, las adjudicaciones que acuerden y la ejecución de los contratos, cumplen los términos y condiciones establecidos en los pliegos que rigen este acuerdo marco, para lo que podrá acordar la utilización de herramientas informáticas específicas, la emisión de informes preceptivos y vinculantes o cualquier otro medio adecuado a este fin. 31.2.- Procedimiento de adjudicación de los contratos basados Una vez celebrado el acuerdo marco, el órgano de contratación procederá a contratar los suministros que le fueran solicitados por cualquiera de los destinatarios del acuerdo marco referidos en la cláusula 1 del pliego. Se tramitará un expediente de contratación y se concluirá un contrato basado por cada uno de los lotes del acuerdo marco y solo se podrán incluir artículos/bienes/categorías de ese lote. Sólo podrán adjudicarse contratos basados en este acuerdo marco durante la vigencia del mismo. La fecha relevante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219.3 de la LCSP, para entender que se ha cumplido este requisito será: - En el caso de contratos basados que para su adjudicación requieran la celebración de una licitación, la fecha de envío a los adjudicatarios del acuerdo marco de las invitaciones para participar en la licitación, siempre que las propuestas de adjudicación se reciban dentro de los treinta días siguientes a la finalización del presente acuerdo marco. - En el caso de contratos basados cuya adjudicación no requiera la celebración de licitación, la fecha relevante será la de adjudicación del contrato basado. Los contratos basados se regulan por lo dispuesto en el PCAP, el PPT, el documento de licitación, en su caso, y, complementariamente, por las instrucciones dictadas por la DGRCC, o por el responsable del acuerdo marco. 31.2.1.- Procedimiento de adjudicación de los contratos basados con segunda licitación Puesto que el acuerdo marco se celebra con varios empresarios, la adjudicación de los contratos basados se realizará mediante el procedimiento establecido en los apartados 4.b), 5 y 6 del artículo 221 de la LCSP, en relación con el artículo 229.7 de la LCSP, y de acuerdo con lo indicado en esta cláusula. 31.2.2.- Procedimiento de adjudicación de los contratos basados sin nueva licitación Se podrá solicitar a la DGRCC que autorice la realización de peticiones de entregas complementarias al proveedor inicial y por el precio ofertado en el contrato basado adjudicado cuando sea precisa una reposición parcial o una ampliación de los bienes existentes, si el cambio de proveedor afectara a las necesidades a satisfacer con el suministro del bien y si la entrega complementaria tuviera un valor inferior a 18.000 euros, impuestos excluidos. 31.2.3.- Catálogo: Procedimiento de adjudicación en supuestos en los que hubieran quedado fijados todos los términos de los suministros de todas o algunas de las categorías de bienes Si se hubiera llevado a cabo el procedimiento que se detalla a continuación y hubieran quedado fijados todos M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 42 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 los términos de los suministros de todas o algunas de las categorías de bienes, la adjudicación de los contratos basados cuyo valor estimado, sea inferior a 80.000 euros (impuestos excluidos), se podrá efectuar sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación efectuándose la adjudicación a favor del licitador en que concurran las condiciones objetivas establecidas. De acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, el procedimiento aplicable será el siguiente: Una vez adjudicado este acuerdo marco, la Junta de Contratación Centralizada podrá convocar a todas las empresas adjudicatarias de todos o alguno de los lotes, a un procedimiento con objeto de fijar, para ciertas categorías de bienes, todos los términos de los contratos basados que, por su valor estimado sea inferior a 80.000 euros (impuestos excluidos). El objeto principal de este procedimiento es seleccionar los productos concretos y fijar sus precios, así como establecer las condiciones objetivas para determinar cuál de los adjudicatarios del acuerdo marco deberá ejecutar los contratos basados. En todo caso, esta segunda licitación no implica la adjudicación del contrato basado, la cual se efectuará sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación, conforme dispone el artículo 221 de la LCSP. No obstante, la aplicación de este procedimiento resulta compatible con los dos procedimientos anteriores. Para llevar a cabo esta segunda licitación se aprobará el correspondiente documento de licitación que, entre otros aspectos, determinará: - La categoría o categorías de bienes, que pertenecerán necesariamente a las categorías objeto de valoración específica recogidos en el Anexo III.2 de este pliego. - El valor estimado de los futuros suministros. - La forma y plazo de presentación de las proposiciones - Los criterios de valoración de las mismas, que se seleccionarán de entre los establecidos en el apartado 3.3. de esta cláusula para la adjudicación de los contratos basados. - Las condiciones objetivas para determinar cuál de las empresas, adjudicataria del correspondiente lote del acuerdo marco, deberá ejecutar cada uno de los contratos basados. La Comisión Permanente de la Junta de Contratación Centralizada actuará como órgano de asistencia al órgano de contratación en la admisión y valoración de las ofertas. El órgano de contratación (Junta de Contratación Centralizada), mediante resolución motivada, adjudicará este procedimiento a los licitadores seleccionados de cada uno de los lotes, lo que se notificará a los participantes en la licitación, y se procederá a su formalización. No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible, de acuerdo con los criterios que figuren en el documento de licitación. Si se lleva a cabo este procedimiento tendrán carácter contractual el documento de licitación que lo rija, así como los documentos de formalización de los correspondientes contratos y las ofertas presentadas. La fecha relevante para entender que se ha cumplido el requisito establecido en el artículo 219.3 de la LCSP, en cuanto a la adjudicación de los contratos basados durante la vigencia del acuerdo marco, será la de la adjudicación del contrato basado. M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 43 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 31.3.- Tramitación de contratos basados con segunda licitación 31.3.1.- Actuaciones previas En todas las licitaciones cuyo valor estimado supere los umbrales previstos para los contratos sujetos a regulación armonizada, el organismo destinatario deberá recabar, antes de iniciar la licitación, el informe previo favorable de la DGRCC. 31.3.2.- Número mínimo de empresas a invitar y plazo mínimo de presentación de ofertas En base a lo establecido en el artículo 221.6 a) de la LCSP, se invitará a la licitación a todas las empresas parte del acuerdo marco adjudicatarias del lote correspondiente, concediendo un plazo suficiente de presentación de ofertas que, como mínimo, será el siguiente: Importe Plazo mínimo de presentación (IVA excluido) de ofertas (días hábiles) Importe < 18.000 € 5 18.000 € ≤ Importe < SARA 8 Importe ≥ SARA 10 Cuando, en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, de forma excepcional, se decida no invitar a la licitación a todas las empresas parte del acuerdo marco adjudicatarias del lote correspondiente, deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación dicha decisión. En todo caso, el número mínimo de empresas a invitar será de cinco. Excepcionalmente el órgano de contratación del acuerdo marco podrá autorizar, con anterioridad a la convocatoria de una licitación, la variación de los plazos señalados en la tabla anterior en casos debidamente motivados. 31.3.3.- Contenido y criterios de valoración de las ofertas Los criterios de valoración a concretar en los documentos de licitación que regirán las nuevas licitaciones de los contratos basados podrán ser los siguientes: Para la valoración de las ofertas presentadas a la licitación de un contrato basado en el acuerdo marco, en todo caso, el precio supondrá al menos el 51 % de la puntuación total. Este criterio será obligatorio y deberá valorarse conforme a la siguiente formula: , donde 𝑂𝑂𝑖𝑖−𝑂𝑂𝐵𝐵 𝑃𝑃𝑖𝑖 = 𝑃𝑃∗�1− 𝑂𝑂𝐵𝐵 � - P = Puntuación de la oferta a valorar. i - P = Ponderación del criterio determinada en el documento de licitación, no inferior a 51. - O =Oferta a valorar (IVA excluido). i - O =Oferta más baja (IVA excluido). B - Cuando O sea mayor o igual que 2 veces O , se asignarán 0 puntos. i B M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 44 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 Además del precio se podrán considerar todos o alguno/s de los criterios siguientes: - Calidad de los productos; valorándose aspectos tales como: la solidez, la durabilidad, los materiales y acabados, y el comportamiento frente al fuego. - Características medioambientales de los productos: autoevaluaciones, sistemas de reconocimiento, ecoetiquetas o declaraciones ambientales del producto. - Características del suministro vinculadas con la satisfacción de criterios sociales y/o medioambientales. - Ergonomía. - Accesibilidad de las personas con discapacidad, indicando las características requeridas, la o las categorías de muebles a las que se aplicará este criterio y, en su caso, el número de unidades. - Modularidad, versatilidad y funcionalidad. - Flexibilidad y capacidad de adaptación al puesto de trabajo. - Diseño y estética. - Otros criterios vinculados con el objeto del contrato. Asimismo, si el órgano destinatario aprecia la necesidad, podrá solicitar a las empresas en el documento de licitación que presenten un proyecto relativo al suministro a llevar a cabo para juzgar la adecuación de las proposiciones al espacio en que van a instalarse los muebles. Este proyecto se valorará como criterio sometido a juicio de valor y su puntuación no podrá exceder del 15 % de la puntuación total. Esta circunstancia se tendrá en cuenta a la hora de fijar el plazo para la presentación de ofertas. La utilización de todos o algunos de los mencionados criterios de adjudicación se hará en función de las características específicas de cada contrato. 31.3.4.- Bienes a ofertar en los contratos basados Cuando los organismos interesados requieran productos correspondientes a las categorías incluidas en el Anexo III.2, apartado 2, los adjudicatarios del acuerdo marco concurrirán a las licitaciones de los contratos basados únicamente con las series o programas que hubieran presentado al acuerdo marco y no podrán ofertar otros distintos, salvo que se haya llevado a cabo la correspondiente actualización prevista en la cláusula 27.4 del pliego, en cuyo caso concurrirán con estos. En cuanto a las categorías de bienes para los que este pliego no requiere que se identifiquen los productos, los adjudicatarios del acuerdo marco concurrirán a los contratos basados con los productos que estimen más pertinentes en función de las características, requerimientos y precios que se fijen en cada documento de licitación. 31.3.5.- Presentación de ofertas y tramitación Las empresas adjudicatarias estarán obligadas a presentar oferta válida en todas las licitaciones a las que sean invitadas, salvo cuando no estén en condiciones de realizar el contrato basado, debiendo en este caso justificar la imposibilidad de presentar oferta. El incumplimiento de esta obligación por causa no justificada podrá dar lugar a la imposición de la penalidad prevista en la cláusula 23 de este pliego. Las invitaciones se remitirán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) o plataformas de contratación conectadas con ella. Asimismo, las ofertas, debidamente firmadas electrónicamente por su representante legal, se presentarán mediante la PLACSP o plataformas de contratación integradas en ella, y según sus normas. M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 45 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la presentación de ofertas se llevará a cabo utilizando medios electrónicos. Lo previsto en la cláusula 12.2 de este pliego será aplicable a las ofertas presentadas a todos los contratos basados. 31.3.6.- Selección del adjudicatario El organismo destinatario propondrá, al órgano de contratación, la adjudicación a aquella oferta que obtenga mayor puntuación en aplicación de los criterios de valoración a través del sistema estatal de contratación centralizada. En el caso de empate, se aplicarán las previsiones contenidas en el artículo 147.2 de la LCSP. La propuesta de adjudicación se tramitará por el sistema informático del sistema estatal de contratación centralizada, debiendo identificarse en la propuesta al órgano de contratación, así como al organismo destinatario. 31.3.7.- Perfección de los contratos basados Los contratos basados en el acuerdo marco se entenderán perfeccionados con su adjudicación, produciendo efectos al ser notificada, tanto al contratista como al organismo destinatario, la correspondiente adjudicación mediante medios electrónicos del sistema estatal de contratación centralizada. El resultado de las licitaciones de contratos basados se publicará en el Portal del sistema estatal de contratación centralizada, sin perjuicio de la publicidad exigida en el artículo 154.4 de la LCSP. La notificación a las empresas no adjudicatarias de la adjudicación de los contratos basados en el presente acuerdo marco, se sustituye por la publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación (art. 221.6 f) LCSP). Es responsabilidad del organismo destinatario custodiar la documentación del expediente administrativo del contrato basado. 31.4.- Documentos de licitación de los contratos basados Los documentos de licitación contendrán las necesidades que los organismos pretendan satisfacer, así como las especificaciones técnicas formuladas de la forma prevista en el artículo 126 de la LCSP y, por tanto, deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores. Los documentos de licitación podrán prever la necesidad de realizar trabajos complementarios de instalación, en cuyo caso se indicará su importe, de forma desglosada en la oferta, que en ningún caso podrá superar el 20 por ciento del importe del suministro de los bienes, impuestos excluidos. Igualmente, cuando sea preciso, podrá incorporarse al documento de licitación una categoría “Transporte y montaje fuera del territorio nacional” con su precio, contratando así este servicio en ejecución del presente acuerdo marco. Este importe no podrá ser superior al 20 por ciento del importe del suministro de los bienes, impuestos excluidos. Los documentos de licitación podrán prever la posibilidad de visitar las dependencias donde vayan a entregarse los bienes suministrados. M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 46 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 El contenido mínimo del documento de licitación será el siguiente: - Identificación del órgano de contratación. - Identificación del organismo destinatario y designación del responsable del contrato. - Justificación de la necesidad e idoneidad del contrato. - Bienes objeto del suministro. - Presupuesto de licitación del contrato basado. - Plazo de entrega de los bienes. - Lugar de entrega de los bienes. - Presentación y contenido de la oferta. - Criterios de valoración. - Oferta con valores anormales y bajos - Financiación y pago. - Protección de datos de carácter personal - Carácter confidencial de la oferta Los documentos de licitación deberán identificar a una persona de contacto. 31.5- Ofertas anormalmente bajas Se deberá indicar obligatoriamente en el documento de licitación los criterios por los que se valorará el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas según lo establecido en el artículo 149 de la LCSP. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, el documento de licitación deberá indicar obligatoriamente los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Por defecto, cuando el único criterio de adjudicación sea el precio, el documento de licitación considerará que en las ofertas se presumen valores anormales o desproporcionados en el precio total de la oferta por referencia a lo previsto en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Si se identifica una proposición que pueda ser considerada anormalmente baja, deberá darse audiencia al licitador para que en el plazo mínimo de cinco días hábiles justifique la valoración de su oferta en los términos previstos en el artículo 149.4 de la LCSP. El organismo destinatario deberá solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente y elaborar un informe motivado en el que se concluya si la proposición puede ser cumplida en los términos ofertados y en el que se proponga la exclusión de clasificación de la citada oferta si se ha apreciado la imposibilidad de su cumplimiento. 31.6- Ejecución de los contratos basados. Cumplimiento y recepción de los suministros 31.6.1.- Ejecución de los contratos basados La ejecución de los contratos basados en el presente acuerdo marco se realizará a riesgo y ventura de los contratistas con sujeción a las condiciones establecidas en los contratos basados, en los documentos de licitación para la adjudicación de los contratos basados, en el acuerdo marco, en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas y en las ofertas de las empresas adjudicatarias; siguiendo las instrucciones que para su interpretación dé el responsable del acuerdo marco. M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 47 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 La subcontratación, en su caso, de los contratos basados se regulará según lo previsto en el artículo 215 de la LCSP y, de conformidad con lo previsto en este pliego en su cláusula 31.7. Los gastos de la entrega y transporte de los productos objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los productos antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos. Los gastos de embalaje, transporte, descarga y entrega de los productos objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. 31.6.2.- Cumplimiento y recepción de los suministros Los contratos basados se considerarán cumplidos por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del acuerdo marco y a satisfacción de la Administración, la totalidad de los suministros, según lo establecido en los artículos 210 y 300 de la LCSP. La constatación de la entrega exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega de los productos objeto de suministro. Cuando el acto formal de recepción sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Una vez recibidos de conformidad por la Administración los productos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos. Si los productos no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. 31.7.- Subcontratación y comprobación de pagos a subcontratistas 31.7.1.- Subcontratación de los contratos basados La subcontratación, en su caso, de los contratos basados se regulará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 215 de la LCSP. Así, el contratista estará obligado a comunicar por escrito la intención de celebrar subcontratos, conforme al artículo 215.2.b) de la LCSP, de acuerdo con el modelo que se recoge en el ANEXO VII. Asimismo, el contratista estará obligado a abonar a los subcontratistas el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 de la LCSP. Independientemente de lo establecido en las condiciones especiales de ejecución, el contratista estará obligado, a solicitud del responsable contrato, a remitirle a este: • Los documentos que justifiquen la celebración del subcontrato y las condiciones de estos. M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 48 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 • El justificante de cumplimiento de pagos a los subcontratistas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215 de la LCSP, se impondrán las penalidades establecidas en la cláusula 31.12. 31.7.2.- Comprobación de pagos a subcontratistas Cuando el responsable del contrato basado se lo solicite, el contratista deberá remitirle: a) Relación detallada de aquellos subcontratistas que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. b) Justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación. El incumplimiento de estas obligaciones, que se consideran condiciones especiales de ejecución, dará lugar a la imposición de las penalidades establecidas en el apartado 31.12. 31.8.- Responsables de los contratos basados Con el fin de asegurar la correcta ejecución de los contratos basados, los organismos destinatarios deberán identificar los responsables de los contratos basados a los que corresponderán las funciones previstas en el artículo 62 de la LCSP. Los responsables de los contratos basados deberán ser personas físicas o jurídicas vinculadas al organismo destinatario. El responsable del contrato basado en el organismo atenderá a las instrucciones que den el responsable del acuerdo marco y la DGRCC para la interpretación del acuerdo marco y la correcta ejecución de este. 31.9.- Plazo de garantía de los contratos basados Una vez efectuada la recepción o conformidad según lo establecido en los artículos 210 y 300 de la LCSP, comenzará el plazo de garantía de los bienes, que se fija en un mínimo de treinta y seis meses, salvo que los licitadores hayan ofertado un plazo mayor. Durante el plazo de garantía, si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los productos suministrados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de dicha garantía a los productos suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los productos suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos productos no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 49 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado ningún reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los productos suministrados. 31.10.- Cuestiones específicas para los organismos adheridos al sistema estatal de contratación centralizada, de conformidad con lo previsto en el artículo 228.3 de la LCSP De conformidad con lo previsto en el artículo 229.6 de la LCSP, “la Junta de Contratación Centralizada establecerá para cada acuerdo marco y sistema dinámico de adquisición las medidas que considere adecuadas para garantizar que los expedientes de contratación tramitados por las entidades adheridas, su aplicación de las reglas de licitación y selección de los contratistas, las adjudicaciones que acuerden y la ejecución de los contratos basados, cumplen los términos y condiciones establecidos en los pliegos que rigen dichos acuerdos y sistemas, para lo que podrá acordar la utilización de herramientas informáticas específicas, la emisión de informes preceptivos y vinculantes o cualquier otro medio adecuado a este fin”. A estos efectos, mediante resolución de la DGRCC se establecerán las medidas a las que se refiere el artículo 229.6 de la LCSP antes citado. 31.11.- Financiación y pago 31.11.1.- Financiación y pago en el caso de los organismos incluidos en el ámbito subjetivo definido en el artículo 229.2 de la LCSP La financiación de los contratos basados en el presente acuerdo marco correspondientes a organismos incluidos en el ámbito subjetivo definido en el artículo 229.2 de la LCSP correrá a cargo de los mismos. El pago de los suministros se efectuará de conformidad con lo previsto en los artículos 198 y 199 de la LCSP y las normas y disposiciones que los desarrollan. En el caso de que en el documento de litación se hayan previsto las entregas parciales, se podrá optar, si así se recoge en el documento de licitación, por realizar el pago después de cada entrega, o cuando se haya hecho la última entrega, siempre y cuando los bienes se hayan recibido de conformidad, según lo previsto en el apartado 31.6.2 de este PCAP. Los contratistas tendrán derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, presentando las correspondientes facturas, expedidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de 2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Las facturas se presentarán obligatoriamente en formato electrónico firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. En concreto, las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas se ajustarán al formato estructurado de la factura electrónica Facturae y de firma electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XAdES). Los contratistas tendrán la obligación de presentar las facturas que hayan expedido por los suministros realizados, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva, ante el registro administrativo M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 50 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 correspondiente al organismo destinatario, a efectos de su remisión a la oficina contable competente para su anotación en el registro contable. En las facturas deberán constar los siguientes datos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP: - Órgano de contratación: Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación - E04962702 - Órgano gestor, a determinar en cada contrato basado. - Unidad tramitadora, a determinar en cada contrato basado. - Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, a determinar en cada contrato basado. Asimismo, en el ámbito de la facturación electrónica deberán incluir: - Campo <FileReference> la referencia: AM 01/2024. - Campo <Receiver transaction reference> el código del contrato basado. El plazo en el que se realizará el pago será el establecido en el artículo 198.4 de la LCSP. Si los suministros efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a los contratistas, la Administración podrá rechazar el suministro, quedando exenta de la obligación de pago y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta la fecha. 31.11.2.- Financiación y pago en el caso de los organismos adheridos al sistema estatal de contratación centralizada La financiación de los contratos basados en el presente acuerdo marco correspondientes a organismos adheridos al sistema estatal de contratación centralizada, de conformidad con lo previsto en el artículo 228.3 de la LCSP correrá a cargo de los mismos. El pago de los suministros se efectuará por el organismo destinatario, según lo previsto en las normas que regulen el procedimiento para el pago de sus obligaciones. Se admitirán pagos parciales tras cada entrega, en el caso de contratos basados con entregas parciales. 31.12.- Penalidades de los contratos basados 31.12.1.- Supuestos Los contratos basados quedarán sujetos al siguiente régimen de penalidades: A. Por ejecución defectuosa y demora en la ejecución (arts. 192 y 193 LCSP): a) Por incumplimiento por parte del adjudicatario de las condiciones que ofertó en los criterios de adjudicación del acuerdo marco y/o del contrato basado y que resultaron valoradas durante el procedimiento de licitación. Se aplicarán las siguientes penalidades: M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 51 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 - Incumplimiento de los plazos máximos de entrega ofertados, por causas imputables al contratista: dará lugar a la imposición de una penalidad diaria de 0,60 € por cada mil euros del precio del contrato, IVA excluido. - Incumplimiento del resto de las condiciones que ofertó en los criterios de adjudicación, y que resultaron valoradas durante el procedimiento de licitación: se considerará incumplimiento de una obligación de carácter esencial, y la Administración podrá optar por resolver el contrato o imponer penalidades, siendo su cuantía el 2% del precio del contrato basado, IVA excluido. b) Por incumplimiento del plazo máximo establecido para la subsanación de las deficiencias que motivaron el rechazo de la recepción del suministro, por causas imputables al contratista: se impondrá una penalidad del 5 % del precio del contrato basado, IVA excluido. c) Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral que resulten exigibles en la ejecución del contrato basado (art. 201 LCSP). Cuando se produzca el incumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social o laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, se impondrá una penalidad del 0,5% del importe del contrato basado (IVA excluido) que se esté prestando cuando se detecte el incumplimiento. d) Por incumplimiento parcial o defectuoso distinto de los anteriores: se podrá imponer una penalidad del 2% del precio del contrato basado, IVA excluido. Como regla general, su cuantía será la establecida en cada apartado, salvo que, motivadamente el responsable del acuerdo marco, previa aceptación del órgano de contratación, estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o 10%, respectivamente, del precio del contrato, sin que cada una de ellas pueda ser superior al 10% del precio del contrato, ni el total de estas pueda superar el máximo legal del 50% del importe del contrato (en todo caso IVA excluido). La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. B. Por incumplimientos en materia de subcontratación y suministradores: a) Por incumplir las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP, se aplicará una penalidad del 1% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el responsable del contrato estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5% o un 10% del importe del subcontrato, respectivamente, sin que el total de estas pueda superar el máximo del 50% del importe del subcontrato (en todo caso IVA excluido). La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. b) Por incumplimiento de las obligaciones de información y pago sobre suministradores y subcontratistas (art. 217 LCSP). Cuando se requiera al contratista la aportación de la documentación referida en la cláusula 31.7.2 de este pliego y éste no atendiera el requerimiento o atendido se comprobase el incumplimiento del pago en plazo, se aplicará una penalidad del 1% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el responsable del contrato estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5% o un 10% del importe del subcontrato, respectivamente, sin que el total de estas pueda superar el máximo del 50% del Importe del subcontrato (en todo caso IVA excluido). La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 52 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 C. Por incumplimiento de las instrucciones del responsable del contrato basado al adjudicatario. Cuando se produzca la manifiesta negativa del contratista a observar las instrucciones y órdenes del responsable del contrato, su reiterada falta de colaboración en el desempeño de las funciones supervisoras del responsable o la no entrega o entrega incompleta de los informes o documentación requerida por éste para el efectivo control de la ejecución del contrato, se impondrá una penalidad de 1.000 €. 31.12.2.- Procedimiento Las penalidades se impondrán por acuerdo inmediatamente ejecutivo del órgano de contratación y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiere constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos de conformidad con el artículo 194.2 de la LCSP. Cuando el contratista haya recurrido a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, éstas responderán solidariamente del pago de las penalidades que pudieran imponérsele. Será de cuenta del contratista indemnizar, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP, los daños que se originen a terceros. Será asimismo de su cuenta, indemnizar los daños que se originen a la Administración o al personal dependiente de la misma con iguales causas e idénticas excepciones que las señaladas en el citado artículo. 31.13.- Modificación de los contratos basados De acuerdo con lo establecido en al artículo 190 de la LCSP, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar los contratos basados por razones de interés público. 31.14.- Resolución de los contratos basados La resolución de los contratos basados podrá tener lugar por incumplimiento de las cláusulas de los documentos de licitación o de los pliegos del acuerdo marco en los supuestos señalados en los artículos 211 y 306 de la LCSP. Cada vez que el importe de las penalidades impuestas alcance un múltiplo del cinco por ciento del precio del contrato basado, el órgano de contratación podrá optar por la resolución del contrato basado o por la imposición de nuevas penalidades. Una vez acordada la resolución del contrato, de acuerdo con los artículos 211 y 306 de la LCSP, será de aplicación los efectos previstos en los artículos 213 y 307 de la LCSP. M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 53 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 ANEXOS ANEXO I.- RELACIÓN DE ENTIDADES SUSCEPTIBLES DE ADHESIÓN AL ACUERDO MARCO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 228.3 Y 229.3 DE LA LCSP I.- Sector público estatal: Denominación Adif-Alta Velocidad Agencia Española de Protección de Datos Aguas de las Cuencas de España, S.A. Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A. Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 151 Autoridad Portuaria de A Coruña Autoridad Portuaria de Almería Autoridad Portuaria de Avilés Autoridad Portuaria de Baleares Autoridad Portuaria de Cartagena Autoridad Portuaria de Castellón Autoridad Portuaria de Ceuta Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao Autoridad Portuaria de Gijón Autoridad Portuaria de Huelva Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras Autoridad Portuaria de Las Palmas Autoridad Portuaria de Málaga Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra Autoridad Portuaria de Melilla Autoridad Portuaria de Motril Autoridad Portuaria de Pasaia Autoridad Portuaria de Santander Autoridad Portuaria de Sevilla Autoridad Portuaria de Valencia Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa Casa S.M. el Rey Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III F.S.P. Consejo de Estado Consejo General del Poder Judicial Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., S.M.E. Egarsat Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. Empresa Nacional de Innovación, S.M.E.S,.A. Fraternidad Muprespa Fundación Biodiversidad Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III Fundación Escuela de Organización Industrial M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 54 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 Denominación Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales F.S.P. Fundación Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas Fundación Observatorio Ambiental del Puerto de Granadilla Ineco Ingeniería y Economía del Transporte, S.A. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, S.A. Mercados Centrales de Abastecimiento, S.A., S.M.E., M.P. Puertos del Estado Servicios Documentales de Andalucía, S.L. Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S.M.E. M.P. S.A. Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A. Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A. Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A. Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A. Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., S.A. Suelo Empresarial del Atlántico, S.L. Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. Tribunal Constitucional M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 55 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 II.- Sector público autonómico: Comunidad Autónoma Denominación Viceconsejería de la Presidencia Agencia Digital de Andalucía Universidad de Almería Universidad de Cádiz Universidad de Córdoba Andalucía Universidad de Granada Universidad de Huelva Universidad de Jaén Universidad de Málaga Universidad de Sevilla Universidad Internacional de Andalucía Instituto Tecnológico de Aragón (ITA) Aragón Universidad de Zaragoza Agencia Tributaria Canaria Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial Consejo Consultivo de Canarias Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife Diputación del Común Canarias Dirección de Área de Salud de Gran Canaria Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA) Instituto Volcanológico De Canarias, S.A. Parlamento de Canarias Promotur Turismo Canarias, S.A. Servicio Canario de Empleo Servicio Canario de la Salud Universidad de la Laguna Universidad de Las Palmas de Gran Canaria Cantabria Consejerías, Órganos, Organismos y Entes del Sector Público Administración General y Entidades del Sector Público de Castilla y León Centro de Supercomputación de Castilla y León (SCAYLE) Consejo Consultivo de Castilla y León Consejo de Cuentas de Castilla y León Consejo Económico y Social de Castilla y León Castilla y León Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León Procurador del Común de Castilla y León Universidad de León Universidad de Salamanca Universidad de Valladolid M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 56 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 Comunidad Autónoma Denominación Administración General de La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus Organismos Autónomos Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha Castilla-La Mancha Cortes de Castilla-La Mancha Infraestructuras Agua Castilla-La Mancha Universidad de Castilla-La Mancha Departamento de Justicia y Calidad Democrática Fundació Bosch i Gimpera - Universidad de Barcelona Cataluña Institut de Física D'Altes Energies (IFAE) Sigma Gestión Universitaria A.I.E. Universidad de Lleida Administración General de la Comunidad de Madrid, Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y demás Entes Públicos Canal de Comunicaciones Unidas, S.A.U. Canal de Isabel II S.A. Fundación General de la UCM Comunidad de Madrid Universidad Autónoma de Madrid Universidad Carlos III de Madrid Universidad Complutense de Madrid Universidad Politécnica de Madrid Universidad Rey Juan Carlos Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra Comunidad Foral de Navarra Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias S.A. (INTIA) Universidad Pública de Navarra Administración General Y Entidades Del Sector Público De La Generalitat Valenciana Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana Corts Valencianes Defensor del Pueblo de la Comunidad Valenciana (Síndic de greuges) Fundació Lluís Alcanyís de la Universitat de València Comunitat Valenciana Fundació Parc Científic de la Universitat de València Fundació Universitat-Empresa Adeit Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana Universidad de Alicante Universidad Miguel Hernández de Elche Universitat de València (Estudi General) Extremadura Junta De Extremadura Y Sus Organismos Autónomos Consellería del Medio Rural Redes de Telecomunicación Galegas - Retegal, S.A. Galicia Universidad de Santiago de Compostela Universidade Da Coruña Vicepresidencia 1ª y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo Administración General Y Entidades Del Sector Público Consorcio de Transportes de Mallorca Illes Balears Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares Universidad de las Illes Balears Administración General de La Rioja La Rioja Servicio Riojano de Salud Universidad de La Rioja M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 57 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 Comunidad Autónoma Denominación País Vasco Osakidetza-Servicio Vasco de Salud Consejerías y Entidades del Sector Público del Principado de Asturias Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos Empresa Pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A. Principado de Asturias Junta General del Principado de Asturias Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias Universidad de Oviedo Administración General y determinadas Entidades del Sector Público de La Región de Murcia Consorcio Campus Universitario de Lorca Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos Región de Murcia Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO) Instituto de Turismo de la Región de Murcia (ITREM) S.M.S. - Servicio Murciano de Salud Universidad Politécnica de Cartagena M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 58 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 III.- Sector público local: Denominación Agencia Canaria de Protección del Medio Natural Agencia de Desarrollo Local Ayuntamiento Mazarrón Agencia Local de Desarrollo Económico y Social de Alicante Agencia Pública de Servicios Económicos Provinciales de Málaga (Patronato de Recaudación Provincial) Ajuntament d'Alcúdia Ajuntament de Santa Margalida Asociación Navarra de Informática Municipal S.A. Auxiliar de Servicios de Pinto S.A.U. Ayuntamiento de Abanilla Ayuntamiento de Abarán Ayuntamiento de Abia de la Obispalía Ayuntamiento de Abrera Ayuntamiento de Agaete Ayuntamiento de Agost Ayuntamiento de Agrón Ayuntamiento de Agüimes Ayuntamiento de Agullent Ayuntamiento de Aiguaviva Ayuntamiento de Alaró Ayuntamiento de Albacete Ayuntamiento de Albal Ayuntamiento de Albalat de la Ribera Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo Ayuntamiento de Alborache Ayuntamiento de Alboraia/Alboraya Ayuntamiento de Albudeite Ayuntamiento de Albuixech Ayuntamiento de Albuñol Ayuntamiento de Alcalá de Henares Ayuntamiento de Alcalá de la Selva Ayuntamiento de Alcantarilla Ayuntamiento de Alcázar de San Juan Ayuntamiento de Alcázares, Los Ayuntamiento de Alcobendas Ayuntamiento de Alcora, L' Ayuntamiento de Alcoy/Alcoi Ayuntamiento de Aldaia Ayuntamiento de Aldover Ayuntamiento de Aledo Ayuntamiento de Alfaro Ayuntamiento de Alfàs del Pi, l' Ayuntamiento de Alfoz Ayuntamiento de Algaida Ayuntamiento de Algeciras Ayuntamiento de Algemesí Ayuntamiento de Alguazas Ayuntamiento de Alhama de Murcia Ayuntamiento de Alicante/Alacant M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 59 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 Denominación Ayuntamiento de Almansa Ayuntamiento de Almazora/Almassora Ayuntamiento de Almonte Ayuntamiento de Almoradí Ayuntamiento de Alovera Ayuntamiento de Alpedrete Ayuntamiento de Alpuente Ayuntamiento de Alqueria de la Comtessa, L' Ayuntamiento de Ames Ayuntamiento de Andratx Ayuntamiento de Antigua Ayuntamiento de Arafo Ayuntamiento de Aranjuez Ayuntamiento de Arbo Ayuntamiento de Archena Ayuntamiento de Archidona Ayuntamiento de Arcos de la Sierra Ayuntamiento de Arganda del Rey Ayuntamiento de Argés Ayuntamiento de Argoños Ayuntamiento de Arico Ayuntamiento de Arona Ayuntamiento de Arrecife Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda Ayuntamiento de Arroyomolinos Ayuntamiento de Artà Ayuntamiento de Arteixo Ayuntamiento de Arucas Ayuntamiento de Aspe Ayuntamiento de Avilés Ayuntamiento de Azuqueca de Henares Ayuntamiento de Badajoz Ayuntamiento de Banyalbufar Ayuntamiento de Banyeres de Mariola Ayuntamiento de Bargas Ayuntamiento de Batres Ayuntamiento de Becerril de la Sierra Ayuntamiento de Benahavís Ayuntamiento de Benamejí Ayuntamiento de Benavente Ayuntamiento de Benetússer Ayuntamiento de Benicarló Ayuntamiento de Beniel Ayuntamiento de Benifairó de les Valls Ayuntamiento de Benimodo Ayuntamiento de Beniparrell Ayuntamiento de Benirredrà Ayuntamiento de Benissa Ayuntamiento de Benissoda Ayuntamiento de Benitachell/Poble Nou de Benitatxell, el M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 60 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 Denominación Ayuntamiento de Bera Ayuntamiento de Betancuria Ayuntamiento de Betxí Ayuntamiento de Biar Ayuntamiento de Blanca Ayuntamiento de Boadilla del Monte Ayuntamiento de Boalo, El Ayuntamiento de Bocairent Ayuntamiento de Bonrepòs i Mirambell Ayuntamiento de Brahojos de Medina Ayuntamiento de Budia Ayuntamiento de Bueu Ayuntamiento de Bullas Ayuntamiento de Bunyola Ayuntamiento de Burela Ayuntamiento de Burjassot Ayuntamiento de Busot Ayuntamiento de Cabanillas del Campo Ayuntamiento de Cabañas de Yepes Ayuntamiento de Cabrera D'Anoia Ayuntamiento de Calafell Ayuntamiento de Calasparra Ayuntamiento de Calatayud Ayuntamiento de Caldas de Reis Ayuntamiento de Callosa de Segura Ayuntamiento de Calonge Ayuntamiento de Calvià Ayuntamiento de Cambre Ayuntamiento de Campello, el Ayuntamiento de Campo de Criptana Ayuntamiento de Campos del Río Ayuntamiento de Canals Ayuntamiento de Candelaria Ayuntamiento de Canet de Mar Ayuntamiento de Cangas Ayuntamiento de Canovelles Ayuntamiento de Cantillana Ayuntamiento de Capdepera Ayuntamiento de Caracuel de Calatrava Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz Ayuntamiento de Carballiño, O Ayuntamiento de Carcaixent Ayuntamiento de Cárcar Ayuntamiento de Carlet Ayuntamiento de Carmona Ayuntamiento de Carpio Ayuntamiento de Carranque Ayuntamiento de Cartagena Ayuntamiento de Cártama Ayuntamiento de Cartes M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 61 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 Denominación Ayuntamiento de Casar de Escalona, El Ayuntamiento de Casar, El Ayuntamiento de Casas-Ibáñez Ayuntamiento de Cassà de la Selva Ayuntamiento de Castejón de Sos Ayuntamiento de Castelldefels Ayuntamiento de Castelló de la Plana Ayuntamiento de Castillejo-Sierra Ayuntamiento de Castillo de Locubín Ayuntamiento de Castro-Urdiales Ayuntamiento de Catarroja Ayuntamiento de Catral Ayuntamiento de Cehegín Ayuntamiento de Cenes de la Vega Ayuntamiento de Cercedilla Ayuntamiento de Cervelló Ayuntamiento de Chantada Ayuntamiento de Cheste Ayuntamiento de Chillarón de Cuenca Ayuntamiento de Chiloeches Ayuntamiento de Chipiona Ayuntamiento de Chozas de Canales Ayuntamiento de Churriana de la Vega Ayuntamiento de Ciempozuelos Ayuntamiento de Cobeña Ayuntamiento de Cobisa Ayuntamiento de Cocentaina Ayuntamiento de Coín Ayuntamiento de Collado Mediano Ayuntamiento de Collado Villalba Ayuntamiento de Colmenar Viejo Ayuntamiento de Colmenarejo Ayuntamiento de Córdoba Ayuntamiento de Coslada Ayuntamiento de Crecente Ayuntamiento de Cubas de la Sagra Ayuntamiento de Cuevas del Becerro Ayuntamiento de Cúllar Vega Ayuntamiento de Culleredo Ayuntamiento de Cunit Ayuntamiento de Curtis Ayuntamiento de Daimiel Ayuntamiento de Dalías Ayuntamiento de Don Benito Ayuntamiento de Dos Hermanas Ayuntamiento de Eivissa Ayuntamiento de Elche/Elx Ayuntamiento de Épila Ayuntamiento de Escacena del Campo Ayuntamiento de Escalona M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 62 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 Denominación Ayuntamiento de Escorial, El Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros Ayuntamiento de Esponellà Ayuntamiento de Faraján Ayuntamiento de Faura Ayuntamiento de Ferreries Ayuntamiento de Foios Ayuntamiento de Fontanar Ayuntamiento de Fortuna Ayuntamiento de Fraga Ayuntamiento de Fresneda de la Sierra Ayuntamiento de Frigiliana Ayuntamiento de Frontera Ayuntamiento de Fuenlabrada Ayuntamiento de Fuenllana Ayuntamiento de Fuensaldaña Ayuntamiento de Fuensalida Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama Ayuntamiento de Fuentenava de Jábaga Ayuntamiento de Fuentesaúco Ayuntamiento de Gabias, Las Ayuntamiento de Galapagar Ayuntamiento de Galende Ayuntamiento de Gallardos, Los Ayuntamiento de Gallur Ayuntamiento de Gastor, El Ayuntamiento de Gavà Ayuntamiento de Genovés,el Ayuntamiento de Gerena Ayuntamiento de Gestalgar Ayuntamiento de Getafe Ayuntamiento de Gines Ayuntamiento de Godella Ayuntamiento de Gorliz Ayuntamiento de Granada Ayuntamiento de Griñón Ayuntamiento de Guadalajara Ayuntamiento de Guadarrama Ayuntamiento de Guancha, La Ayuntamiento de Guardamar del Segura Ayuntamiento de Guía de Isora Ayuntamiento de Guijuelo Ayuntamiento de Güímar Ayuntamiento de Hellín Ayuntamiento de Herrera, La Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares Ayuntamiento de Huéneja Ayuntamiento de Huércal de Almería Ayuntamiento de Huerta de la Obispalía M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 63 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 Denominación Ayuntamiento de Huétor Tájar Ayuntamiento de Huétor Vega Ayuntamiento de Ibi Ayuntamiento de Icod de los Vinos Ayuntamiento de Illescas Ayuntamiento de Íllora Ayuntamiento de Iniesta Ayuntamiento de Íscar Ayuntamiento de Jaén Ayuntamiento de Jerez de la Frontera Ayuntamiento de Jijona/Xixona Ayuntamiento de Jumilla Ayuntamiento de la Ràpita Ayuntamiento de la Roca del Vallès Ayuntamiento de Laguna de Duero Ayuntamiento de Láncara Ayuntamiento de Lantejuela Ayuntamiento de Laredo Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria Ayuntamiento de Láujar de Andarax Ayuntamiento de Lebrija Ayuntamiento de Leganés Ayuntamiento de Librilla Ayuntamiento de Lillo Ayuntamiento de Llambilles Ayuntamiento de Llanera Ayuntamiento de Llíria Ayuntamiento de Lloseta Ayuntamiento de Llucmajor Ayuntamiento de Loeches Ayuntamiento de Lora del Río Ayuntamiento de Lorca Ayuntamiento de Lorquí Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos Ayuntamiento de Majadahonda Ayuntamiento de Majadas Ayuntamiento de Manacor Ayuntamiento de Manises Ayuntamiento de Manzanares el Real Ayuntamiento de Maó-Mahón Ayuntamiento de Marbella Ayuntamiento de Marín Ayuntamiento de Marratxí Ayuntamiento de Martos Ayuntamiento de Massamagrell Ayuntamiento de Matadepera Ayuntamiento de Mazarrón Ayuntamiento de Meco Ayuntamiento de Mejorada del Campo Ayuntamiento de Menasalbas M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 64 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 Denominación Ayuntamiento de Méntrida Ayuntamiento de Mijas Ayuntamiento de Miranda de Ebro Ayuntamiento de Mislata Ayuntamiento de Mocejón Ayuntamiento de Mogán Ayuntamiento de Mojácar Ayuntamiento de Mojonera, La Ayuntamiento de Molar, El Ayuntamiento de Molina de Segura Ayuntamiento de Molinos, Los Ayuntamiento de Mondariz-Balneario Ayuntamiento de Mondéjar Ayuntamiento de Montblanc Ayuntamiento de Montefrío Ayuntamiento de Montijo Ayuntamiento de Moralzarzal Ayuntamiento de Moratalla Ayuntamiento de Móstoles Ayuntamiento de Muela, La Ayuntamiento de Mula Ayuntamiento de Murcia Ayuntamiento de Murla Ayuntamiento de Muro de Alcoy Ayuntamiento de Museros Ayuntamiento de Mutxamel Ayuntamiento de Narón Ayuntamiento de Navacerrada Ayuntamiento de Navarrés Ayuntamiento de Navas del Marqués, Las Ayuntamiento de Nerja Ayuntamiento de Nieva Ayuntamiento de Nigrán Ayuntamiento de Noblejas Ayuntamiento de Noja Ayuntamiento de Nombela Ayuntamiento de Novelda Ayuntamiento de Nuevo Baztán Ayuntamiento de Numancia de la Sagra Ayuntamiento de Ojós Ayuntamiento de Olías del Rey Ayuntamiento de Oliva Ayuntamiento de Oliva, La (Las Palmas) Ayuntamiento de Olleria, l' Ayuntamiento de Olvera Ayuntamiento de Orihuela Ayuntamiento de Oropesa Ayuntamiento de Oropesa del Mar/Orpesa Ayuntamiento de Orotava, La Ayuntamiento de Otero M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 65 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 Denominación Ayuntamiento de Ourense Ayuntamiento de Oviedo Ayuntamiento de Oyón-Oion Ayuntamiento de Pájara Ayuntamiento de Palacios del Arzobispo Ayuntamiento de Palafrugell Ayuntamiento de Palma Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama Ayuntamiento de Parla Ayuntamiento de Paterna Ayuntamiento de Pedrosas, Las Ayuntamiento de Peníscola/Peñíscola Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo Ayuntamiento de Peralta/Azkoien Ayuntamiento de Pinto Ayuntamiento de Piñor Ayuntamiento de Pobla de Farnals, la Ayuntamiento de Pobla de Vallbona, la Ayuntamiento de Pobra Do Caramiñal, A Ayuntamiento de Pollença Ayuntamiento de Ponferrada Ayuntamiento de Ponte Caldelas Ayuntamiento de Pontes de García Rodríguez, As Ayuntamiento de Pontevedra Ayuntamiento de Porriño, O Ayuntamiento de Portugalete Ayuntamiento de Potries Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón Ayuntamiento de Puçol Ayuntamiento de Puebla de Alfindén, La Ayuntamiento de Puebla de la Calzada Ayuntamiento de Puerto de la Cruz Ayuntamiento de Puerto de Santa María, El Ayuntamiento de Puerto del Rosario Ayuntamiento de Puerto Lumbreras Ayuntamiento de Puertollano Ayuntamiento de Puig de Santa Maria, el Ayuntamiento de Quart de Poblet Ayuntamiento de Quer Ayuntamiento de Quintanilla de Onésimo Ayuntamiento de Rafal Ayuntamiento de Rafelbunyol Ayuntamiento de Rafelguaraf Ayuntamiento de Rascafría Ayuntamiento de Realejos, Los Ayuntamiento de Redondela Ayuntamiento de Redován Ayuntamiento de Renedo de Esgueva Ayuntamiento de Requena Ayuntamiento de Ricote M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 66 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 Denominación Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid Ayuntamiento de Roda de Berà Ayuntamiento de Roda, La Ayuntamiento de Rojales Ayuntamiento de Romana, la Ayuntamiento de Roquetas de Mar Ayuntamiento de Rosal, O Ayuntamiento de Rosario, El Ayuntamiento de Rota Ayuntamiento de Rozas de Madrid, Las Ayuntamiento de Rubí Ayuntamiento de Sagunto/Sagunt Ayuntamiento de Salamanca Ayuntamiento de Salines, Ses Ayuntamiento de Samper de Calanda Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber Ayuntamiento de San Bartolomé Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna Ayuntamiento de San Fernando de Henares Ayuntamiento de San Javier Ayuntamiento de San Juan de la Rambla Ayuntamiento de San Justo de la Vega Ayuntamiento de San Lorenzo de la Parrilla Ayuntamiento de San Martín de la Vega Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias Ayuntamiento de San Miguel de Abona Ayuntamiento de San Pedro de Mérida Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig/Sant Vicent del Raspeig Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès Ayuntamiento de Sant Feliu de Guíxols Ayuntamiento de Sant Joan D'Alacant Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja Ayuntamiento de Sant Josep de SA Talaia Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet Ayuntamiento de Santa Coloma de Cervelló Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana Ayuntamiento de Santa Margarida de Montbui Ayuntamiento de Santa María del Tiétar Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda Ayuntamiento de Santa Pola Ayuntamiento de Santa Úrsula Ayuntamiento de Santander M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 67 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 Denominación Ayuntamiento de Santanyí Ayuntamiento de Santiago del Teide Ayuntamiento de Santillana del Mar Ayuntamiento de Santomera Ayuntamiento de Santoña Ayuntamiento de Sax Ayuntamiento de Senija Ayuntamiento de Seseña Ayuntamiento de Sevilla Ayuntamiento de Sigüenza Ayuntamiento de Silla Ayuntamiento de Simat de la Valldigna Ayuntamiento de Sitges Ayuntamiento de Sobrado Ayuntamiento de Sollana Ayuntamiento de Sonseca Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada Ayuntamiento de Sueca Ayuntamiento de Táliga Ayuntamiento de Tarazona de la Mancha Ayuntamiento de Tarragona Ayuntamiento de Tegueste Ayuntamiento de Telde Ayuntamiento de Teror Ayuntamiento de Terrassa Ayuntamiento de Teulada Ayuntamiento de Toledo Ayuntamiento de Torralba de Calatrava Ayuntamiento de Torrejón de Velasco Ayuntamiento de Torrelodones Ayuntamiento de Torremayor Ayuntamiento de Torrent Ayuntamiento de Torre-Pacheco Ayuntamiento de Torres de Cotillas, Las Ayuntamiento de Totana Ayuntamiento de Traiguera Ayuntamiento de Trillo Ayuntamiento de Tuineje Ayuntamiento de Úbeda Ayuntamiento de Ulea Ayuntamiento de Unión, La Ayuntamiento de Utebo Ayuntamiento de Utrera Ayuntamiento de Valdemoro Ayuntamiento de Valdeprado del Río Ayuntamiento de València/Valencia Ayuntamiento de Valladolid Ayuntamiento de Valldemossa Ayuntamiento de Valle Gran Rey Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 68 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 Denominación Ayuntamiento de Valverde Ayuntamiento de Valverde de Júcar Ayuntamiento de Valverde del Camino Ayuntamiento de Vega de Espinareda Ayuntamiento de Vegas del Genil Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla Ayuntamiento de Vélez-Málaga Ayuntamiento de Ventas con Peña Aguilera, Las Ayuntamiento de Venturada Ayuntamiento de Vera Ayuntamiento de Vícar Ayuntamiento de Vilaboa Ayuntamiento de Viladecans Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès Ayuntamiento de Vilamarxant Ayuntamiento de Vila-Real Ayuntamiento de Vilavella, la Ayuntamiento de Villaconejos Ayuntamiento de Villaescusa Ayuntamiento de Villajoyosa/Vila Joiosa, La Ayuntamiento de Villalba de la Sierra Ayuntamiento de Villaluenga de la Sagra Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa Ayuntamiento de Villamartín Ayuntamiento de Villanueva de Alcardete Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada Ayuntamiento de Villanueva de la Concepción Ayuntamiento de Villanueva de la Serena Ayuntamiento de Villanueva de la Torre Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura Ayuntamiento de Villaquilambre Ayuntamiento de Villar de Olalla Ayuntamiento de Villar del Buey Ayuntamiento de Villar del Olmo Ayuntamiento de Villares de la Reina Ayuntamiento de Villarrobledo Ayuntamiento de Villava/Atarrabia Ayuntamiento de Villena Ayuntamiento de Vinalesa Ayuntamiento de Xàtiva Ayuntamiento de Xeraco Ayuntamiento de Xirivella Ayuntamiento de Xove Ayuntamiento de Yébenes, Los Ayuntamiento de Yebes Ayuntamiento de Yecla Ayuntamiento de Yuncos Ayuntamiento de Zamora Balsas de Tenerife, Balten M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 69 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 Denominación C.Pacto. Territorial Creación de Empleo (pactem-Nord) C.Pacto. Territorial Creación de Empleo (PACTEM-NORD) Cabildo Insular de Fuerteventura Cabildo Insular de Gran Canaria Cabildo Insular de Hierro, El Cabildo Insular de la Gomera Cabildo Insular de Lanzarote Cabildo Insular de Tenerife Calvià 2000 S.A. Canarias Submarine Link, S.L. Ceeval Servicios Integrales S.L.U. CEEVAL Servicios Integrales S.L.U. Centre de Cultura Contemporània de Barcelona Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo - Fuenlabrada Comarca de Andorra-Sierra de Arcos Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp Comarca de Gúdar-Javalambre Comarca de Jiloca Comarca de Ribera Alta del Ebro Comarca de Valdejalón Consejo Insular de Aguas de la Palma Consejo Insular de Aguas de Tenerife Consell Comarcal de Baix Empordà Consell Comarcal de Berguedà Consell Comarcal de Ripollès Consell Insular de Formentera Consell Insular de Ibiza Consell Insular de Mallorca Consell Insular de Menorca Consorci de Les Drassanes Reials I Museu Marítim de Barcelona Consorci del Parc Natural de la Serra de Collserola Consorci Per a la Gestió de Residus del Vallès Occidental Consorci Servei de Recaptació Cerdanya-Ripollès Consorcio Bomberos de Granada Consorcio de Emergencias de Gran Canaria Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento del Levante Almeriense Consorcio de Tributos de Tenerife Consorcio Gestión Extinción de Incendios y Salvamiento del Poniente Almeriense Consorcio Institución Ferial de Cádiz Consorcio para el Desarrollo de la Vega Sierra Elvira Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Valencia Consorcio para la Ejecución de las Previsiones del Plan Zonal de Residuos Zona 7 Área de Gestión A2 Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos de la Provincia de Guadalajara Consorcio Parque Maquinaria Zona Nororiental de Málaga Consorcio Provincial contra Incendios e Salvamento Da Coruña Consorcio Provincial contra Incendios y Salvamentos de Huelva Consorcio Provincial de Bomberos (Diputación de Guadalajara) Consorcio Provincial de Bomberos de Alicante Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 70 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 Denominación Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamentos de Toledo Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil de Córdoba Consorcio Provincial para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de Málaga Corporación Municipal de Jerez S.A. Diputación Provincial de Alacant/Alicante Diputación Provincial de Almería Diputación Provincial de Barcelona Diputación Provincial de Cáceres Diputación Provincial de Castelló/Castellón Diputación Provincial de Ciudad Real Diputación Provincial de Granada Diputación Provincial de Guadalajara Diputación Provincial de Huesca Diputación Provincial de León Diputación Provincial de Lugo Diputación Provincial de Málaga Diputación Provincial de Pontevedra Diputación Provincial de Teruel Diputación Provincial de Toledo Diputación Provincial de Valencia Diputación Provincial de Zaragoza Divalterra, S.A. Eco-Equip Sam Central Egarvia S.A. Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla S.A. EMPRESA MUNICIPAL "SERVICIOS MUNICIPALES DE GRANADILLA DE ABONA S.L." Empresa Municipal de Agua y Saneamiento de Murcia Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado, S.A. Empresa Municipal de Innovación y Transporte Urbano de las Rozas de Madrid, S.A. Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A. Empresa Municipal de Recaudación de San Bartolomé de Tirajana, S.A. Empresa Municipal de Transportes Urbanos, S.A. de Palma de Mallorca Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S.A. Empresa Provincial De Residuos Y Medio Ambiente, S.A (Dip. Córdoba) Empresa Pública Bahía De Mazarrón Ingeniería Urbana 2007. S.L.U. Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos Entidad Municipal Dependiente del Ayuntamiento de Móstoles (EMPESA) Entidad Pública Empresarial Local Cugat.Cat (epel. Cugat.Cat). Foment de Terrassa S.A. Fundación de la CV del Pacto para el Empleo en la Ciudad de València Fundación de la CV para la Promoción Estratégica, el Desarrollo y la Innovación Urbana Fundación para Personas con Discapacidad de Menorca Fundación Salamanca Ciudad de Cultura y Saberes Fundación Villa de Guijuelo Gamonal, Entidad Local Menor Gerencia Municipal de Urbanismo de Cartagena Gerencia Municipal de Urbanismo de la Laguna Gerencia Municipal de Urbanismo de Móstoles Gestión de Suelo y Vivienda S.A. M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 71 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 Denominación Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio (IDECO, S.A.) Gestión Municipal De Servicios De Guijuelo Gestión y Servicios de Paterna Hispanagua S.A.U. Instituto de Atención Social y Socio-Sanitario Gran Canarias Instituto del Deporte Hípico de Mallorca Instituto Insular de Atención Social y Socio-Sanitaria de Santa Cruz de Tenerife Instituto Leones de Cultura Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales Instituto Municipal de Deportes de Palma de Mallorca Instituto Municipal de Limpiezas y Servicios Públicos - Fuenlabrada Instituto Municipal Innovación de Palma de Mallorca (IMI) Instituto Tecnológico de Energías Renovables, S.A. Limpieza y Medio Ambiente, S.A. Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S.A. Mancomunidad "Alberche" Mancomunidad "ALVISAN" Mancomunidad "La Costera-Canal" Mancomunidad "Mancha del Júcar" Mancomunidad "Vega del Henares" Mancomunidad de Aguas de Cuarte-Cadrete y María de Huerva Mancomunidad de Aguas del Río Algodor Mancomunidad de Aguas del Sorbe Mancomunidad de Ayuntamientos del Norte de Gran Canaria Mancomunidad de la Ribera del Río Ausín y Zona de San Pedro de Cardeña Mancomunidad de los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos Mancomunidad de Montejurra/Jurramendiko Mankomunitatea Mancomunidad de Municipios "Zona Centro" Mancomunidad de Municipios del Alto Henares-Badiel Mancomunidad de Servicios "Cabeza del Torcón" (Ayto. de Menasalbas) Mancomunidad de Servicios de Bienestar Social la Comuna Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid Mancomunidad del Sur Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales "La Encina" Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM) Mancomunidad Migjorn de Mallorca Mancomunitat D'Iniciatives Pel Desenvolupament Integral del Territori (MIDIT) Mancomunitat Intermunicipal del Penedès I Garraf O.A. Ciudad Deportiva Municipal de Alcalá de Henares O.A. Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife O.A. Instituto de la Familia Dr. Pedro Herrero O.A. Instituto Municipal de Atención Social de Santa Cruz de Tenerife O.A. Patronato Provincial de Turismo de la Diputación Provincial de Alicante O.A.L. Patronato Municipal de Deportes de San Vicente del Raspeig Organisme Autònom Municipal Centre Cultural Sant Cugat Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación del Ayuntamiento de Getafe Organismo Autónomo de Cultura Organismo Autónomo de Deportes (Ayto. de la Laguna) Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación de Cuenca Organismo Autónomo de Museos y Centros del Cabildo Insular de Tenerife M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 72 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 Denominación Organismo Autónomo Insular de Gestión de Tributos Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Toledo Palacio de Congresos de Valencia Parc Audiovisual de Catalunya S.A. Parque Tecnológico de Fuerteventura S.A. Parques y Jardines Singulares y Escuela Municipal de Jardinería Patronat de la Música de Santa Coloma de Gramenet Patronat Municipal D'Educació Patronato de Bienestar Social del Ayuntamiento de Alcobendas Patronato de Desarrollo Provincial de Cuenca Patronato Insular de Música Patronato Municipal de Cultura de Pozuelo de Alarcón. Patronato Municipal de Deportes de Eivissa Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Alcobendas Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas Pimesa, Sociedad Anónima Municipal Poble Net Serveis Municipals de Neteja i Manteniment S.L. Prestación de Servicios al Ciudadano - Gavà, SA Presecsa Puerto De Santa María Global S.L.U. Servicio Prevención y Extinción de Incendios, Protección Civil y Emergencias de Cuenca Servicios Comarcales Medioambientales, S.A. Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A. Sociedad Anónima Municipal de Construcciones y Conservación de Alcobendas Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria Sociedad Insular para la Promoción de las Personas con Discapacidad, S.L. Sociedad Municipal de Aparcamientos y Proyectos de Palma Sociedad Municipal de Viviendas y de Servicios de San Cristóbal de La Laguna TIC Mallorca - Consorcio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de Mallorca Titsa, Transportes Interurbanos de Tenerife S.A. Universidad Popular de Valencia Viviendas, Proyectos y Obras Municipales de Santa Cruz de Tenerife, S.A. M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 73 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 ANEXO II (SOBRE 1).- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE MÚLTIPLE4 Órgano de Contratación: Junta de Contratación Centralizada – Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación Expediente: 2024/51     Lote 1 Lote 2 Lote 3 Lote 4 LOTE     Lote 5 Lote 6 Lote 7 Lote 8 Objeto: ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE MOBILIARIO DE DESPACHO Y COMPLEMENTARIO, DE ARCHIVO, DE BIBLIOTECAS, MAMPARAS, CLÍNICO Y GERIÁTRICO Y DE LABORATORIO (AM 01/2024) D./Dª , con D.N.I. / N.I.E. nº: , actuando en nombre propio / en representación de (la empresa licitadora) con N.I.F: , con domicilio (de la empresa licitadora) en (calle/plaza/etc.) nº , Población, Provincia: , y código postal, En relación con el expediente de contratación arriba referenciado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP y en el pliego de cláusulas administrativas particulares: DECLARA RESPONSABLEMENTE: Adscripción de medios  Que se compromete, en caso de resultar adjudicatario, a adscribir durante la ejecución del acuerdo marco los medios que establece la cláusula 11.4 del PCAP. (Señalar las opciones que correspondan) Vigencia de clasificación  Que la empresa licitadora se encuentra debidamente inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y que los datos inscritos, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la inscripción, relativos a los requisitos que deben acreditarse, continúan vigentes.  Que la empresa licitadora se encuentra establecido en el Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo …………………………………… ……………………………………………………..y se encuentra inscrito en la siguiente lista oficial de operadores económicos del citado Estado ……………………………………………………………………………………………………………, y que los datos inscritos, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la inscripción, relativos a los requisitos que deben acreditarse, continúan vigentes. 4 En el caso de licitación en unión temporal de empresarios, deberá presentarse una declaración responsable por cada una de las empresas componentes de la UTE M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 74 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 (En el caso de que la empresa licitadora sea extranjera) Jurisdicción  Que se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, con renuncia al fuero extranjero que pudiera corresponderle. (Señalar una de las opciones) Pertenencia o no a grupo empresarial  Que no pertenece a ningún grupo empresarial*.  Que pertenece al siguiente grupo empresarial: ……………………. (indicar grupo)  Que no presenta oferta ninguna otra empresa perteneciente al mismo grupo empresarial  Que también presentan oferta a l/los lote/s ………. la/s empresa/s siguiente/s pertenecientes al mismo grupo empresarial: …………… (indicar nombre/s) *Se entiende por grupo empresarial el definido en el artículo 42.1 del Código de Comercio. No incurso en prohibición de contratar  Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 71 de la LCSP. (En su caso, señalar las opciones que correspondan) Consulta obligaciones seguridad social, verificación de datos de identidad y SECAD  Que se opone expresamente a que la DGRCC obtenga de forma directa el certificado acreditativo de que el candidato está al corriente con la Seguridad Social.  Que se opone expresamente a que la DGRCC obtenga de forma directa el DNI/NIE mediante consulta en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.  Que se opone expresamente a que la DGRCC obtenga de forma directa la información de la garantía constituida ante la Caja General de Depósitos (aplicación SECAD). (En su caso, señalar la opción) Consulta obligaciones tributarias  Que autoriza expresamente a que la DGRCC obtenga de forma directa el certificado acreditativo de que el candidato está al corriente de las obligaciones tributarias. M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 75 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 (Señalar las opciones que correspondan según el nº de trabajadores) Cumplimiento de la normativa vigente en materia de inclusión e igualdad  Que la empresa emplea a menos de 50 trabajadores y cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral, social y de igualdad, y se compromete a acreditar el cumplimiento de las referidas obligaciones ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello y a poner en conocimiento del mismo cualquier variación que se produzca en lo aquí declarado.  Que la empresa emplea a 50 o más trabajadores y cumple la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes, así como las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral y social, y se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello y a poner en conocimiento del mismo cualquier variación que se produzca en lo aquí declarado.  Que la empresa emplea a 50 o más trabajadores y cumple con las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, y se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello y a poner en conocimiento del mismo cualquier variación que se produzca en lo aquí declarado. Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración Firmado electrónicamente DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN – JUNTA DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 76 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 ANEXO III.1 (SOBRE 2). - SOFTWARE DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS (PROTEO) La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación pone a disposición de los licitadores la aplicación PROTEO (Programa para el Tratamiento Electrónico de Ofertas), para la generación de la proposición en formato normalizado. Este software genera a partir de la información introducida por el licitador, la proposición a incluir en el sobre Nº 2 en soporte electrónico, y para cada lote estará formada por un fichero en formato XML. Cada archivo .xml debe incluirse únicamente en el sobre Nº 2 correspondiente al lote que le corresponde. El fichero .xml generado por la aplicación PROTEO, que conforma la proposición del licitador, es el siguiente: Para el Lote 0X: - Sobre_Lote_0X_OFERCCAAAANNNNNNNNN-MMDDHHmmss.xml En el presente Acuerdo Marco, según el fichero corresponda al lote 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, u 8, la expresión 0X podrá tomar los valores 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 o 08 respectivamente. El significado de la nomenclatura de los ficheros es la siguiente: - CC corresponde al número del Acuerdo Marco. - AAAA corresponde al año de la convocatoria. - NNNNNNNNN corresponde al NIF de la empresa introducido en el apartado relativo a los datos de la empresa. - MM corresponde al mes en el que se ha generado la proposición. - DD corresponde al día en el que se ha generado la proposición. - HH corresponde a la hora en la que se ha generado la proposición. - mm corresponde al minuto en el que se ha generado la proposición. - ss corresponde al segundo en el que se ha generado la proposición. Solo se generarán los archivos correspondientes al lote o lotes ofertados. M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 77 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 ANEXO III.2 (SOBRE 2). - CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y FÓRMULAS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS Los criterios de adjudicación, todos evaluables mediante fórmula, serán los siguientes: Puntuación máxima Criterios de adjudicación evaluables mediante fórmula para cada lote - Criterios evaluables mediante fórmula comunes a todos los lotes 25 - Criterios evaluables mediante fórmula específicos de cada lote 75 1.- CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA COMUNES A TODOS LOS LOTES (25 puntos) Ponderación: Fórmula de Nº CRITERIOS (SE OFERTARÁN PARA CADA LOTE) 25 puntos. aplicación A distribuir Plazo de garantía ofertado. Se valorará la mejora del plazo mínimo de 36 meses establecido en este pliego (cláusula 31.9). Se fija un plazo máximo de 72 meses, salvo en el lote 7 “Mobiliario técnico de laboratorio” 1 que será de 96 meses, por encima del cuál no se obtendrá una mayor puntuación. 5 Maximizar El plazo ofertado se expresará en meses completos sin decimales La puntuación se obtendrá por aplicación de la fórmula indicada en este pliego para la función maximizar Plazo máximo de entrega en territorio peninsular para contratos basados de hasta 30.000 €, IVA excluido. Se valorará la mejora del plazo de entrega fijado en el pliego de cláusulas administrativas particulares para contratos basados de hasta 30.000 €, IVA excluido (22 días hábiles) 2 Se fija un plazo de entrega mínimo de 10 días hábiles. Cualquier plazo inferior se valorará 4 Minimizar con la puntuación asignada al plazo mínimo evaluable. El plazo ofertado se expresará en días hábiles La puntuación se obtendrá por la aplicación de la fórmula indicada en este pliego para la función minimizar. Plazo máximo de entrega en territorio peninsular para contratos basados de 30.000,01 € hasta 80.000 €, IVA excluido. Se valorará la mejora del plazo máximo de entrega fijado en el pliego de cláusulas administrativas particulares para contratos basados de 30.000,01 € a 80.000 €, IVA excluido (28 días hábiles) 3 Se fija un plazo de entrega mínimo de 15 días. Cualquier plazo inferior se valorará con la 4 Minimizar puntuación asignada al plazo mínimo evaluable. El plazo ofertado se expresará en días hábiles La puntuación se obtendrá por la aplicación de la fórmula indicada en este pliego para la función minimizar. M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 78 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 Ponderación: Fórmula de Nº CRITERIOS (SE OFERTARÁN PARA CADA LOTE) 25 puntos. aplicación A distribuir Plazo máximo de entrega en territorio peninsular para contratos basados no sujetos a regulación armonizada de importe superior a 80.000 € IVA excluido. Se valorará la mejora del plazo máximo de entrega fijado en el pliego de cláusulas administrativas particulares para contratos basados de importe superior a 80.000 €, IVA excluido, no sujetos a regulación armonizada (35 días hábiles) 4 4 Minimizar Se fija un plazo de entrega mínimo de 20 días hábiles Cualquier plazo inferior se valorará con la puntuación asignada al plazo mínimo evaluable. El plazo ofertado se expresará en días hábiles. La puntuación se obtendrá por la aplicación de la fórmula indicada en este pliego para la función minimizar. Contenido adicional al catálogo previsto en la cláusula 11.4 del PCAP 5 A distribuir (subcriterios): 5.1- Información sobre las series o programas valoradas Si de cada serie o programa valorada se ofrecen imágenes generales y de detalle de los bienes, acabados disponibles, funcionalidades e instrucciones de uso y/o mantenimiento, 3 SI / NO de los productos que constituyen las diferentes configuraciones que conforman cada serie o programa. 5.2- Información sobre el resto de bienes ofertados Si del resto de los bienes ofertados en el Acuerdo Marco se ofrecen imágenes generales y 2 SI / NO de detalle, acabados disponibles, funcionalidades e instrucciones de uso y/o mantenimiento. 5.3 Filtros de búsqueda. Si dispone de filtros para la búsqueda por lotes, categorías, productos y artículos. 3 SI / NO Las fórmulas de aplicación en los criterios citados son las siguientes: 1º.- La fórmula correspondiente a la función Maximizar es la siguiente: , donde: 𝑋𝑋𝑖𝑖−𝑋𝑋𝑚𝑚𝑖𝑖𝑚𝑚 𝐶𝐶𝐼𝐼 = 𝑃𝑃𝐼𝐼 ∗ 𝑋𝑋𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃−𝑋𝑋𝑚𝑚𝑖𝑖𝑚𝑚 - C, es la puntuación en base al criterio C, asignada a la oferta del licitador en el lote i I - P, es la ponderación del criterio C I - X, es el valor de la oferta del licitador, en el criterio C para el lote I, con el límite del plazo máximo i evaluable - X , es el plazo mínimo exigido en el pliego. min - X , es el plazo máximo evaluable. PME 2º.- La fórmula correspondiente a la función Minimizar es la siguiente: , donde: 𝑋𝑋𝑖𝑖−𝑋𝑋𝑝𝑝𝑚𝑚𝑝𝑝 𝐶𝐶𝐼𝐼 = 𝑃𝑃𝐼𝐼 ∗(1− 𝑋𝑋𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚−𝑋𝑋𝑝𝑝𝑚𝑚𝑝𝑝) M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 79 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 - C, es la puntuación en base al criterio C, asignada a la oferta del licitador en el lote I I - P, es la ponderación del criterio C I - X: valor de la oferta del licitador, en el criterio C para el lote I, con el límite del plazo mínimo i evaluable - X : es el plazo mínimo evaluable. pme - X : es el plazo máximo exigido en el PCAP max 3º.- Valoración del criterio 5 “Contenido adicional al catálogo previsto en la cláusula 11.4” Para obtener puntuación en este criterio se aplicará, para cada subcriterio a valorar, la fórmula SI/NO. A estos efectos, para la valoración de este criterio deberá presentarse información gráfica de los distintos aspectos (subcriterios), a valorar, en formato PDF, con un máximo de cinco hojas por subcriterio. De no presentarse ninguna documentación o si la presentada no acredita alguno de los subcriterios, el criterio/subcriterio se valorarán con cero puntos. 2.- CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA ESPECÍFICOS DE CADA LOTE (75 puntos) Para cada lote objeto de este acuerdo marco se valorarán un número limitado de las categorías de bienes que comprende y que se incluyen en las tablas siguientes, en las que se establece para cada uno de ellos cuántos programas o series podrá ofertar cada licitador. Cada programa o serie ofertado recibirá puntos si el licitador acredita disponer de las certificaciones que se indican. No obstante, el licitador podrá incluir en su oferta programas o series que no cuenten con dichas certificaciones, que se puntuarán con cero puntos, hasta completar el número máximo de programas o series permitidos en cada lote. Las referencias a las normas UNE o ISO que se incluyen a continuación deben entenderse hechas a las normas citadas o a sus equivalentes conforme al artículo 126 del LCSP. A estos efectos, se entiende por serie o programa el conjunto de productos similares, de la misma marca y estilo, que se comercializan bajo una misma denominación (de la serie o programa) y están cubiertos por la misma certificación, pudiendo diferir los productos en aspectos tales como dimensiones, acabados, etc. De acuerdo con lo previsto en la cláusula 12.5 la certificación deberá referirse exactamente a la misma denominación o referencia del programa o serie ofertado tal y como se identifique en PROTEO. Por ejemplo: - Si el licitador oferta la Serie o Programa “Madrid-Plus” (en PROTEO) debe presentar el certificado que hace referencia a la serie o programa “Madrid-Plus” y sería objeto de valoración. - Por el contrario, si oferta la serie o programa “Madrid” (en PROTEO) y presenta el certificado que hace referencia a la serie o programa “Madrid-Plus”, en este caso se valoraría con 0 puntos. M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 80 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 Para la valoración de los criterios específicos por lote se utilizará la siguiente fórmula: , dónde: 𝑥𝑥𝑖𝑖 𝐶𝐶𝑖𝑖 = 75∗𝑥𝑥𝑚𝑚á𝑚𝑚 - C, es la puntuación en base al criterio C, asignada a la oferta del licitador i en el lote. i - 75, es la ponderación del criterio - x, es el valor de la puntuación obtenida por el licitador por las series ofertadas y los aspectos i acreditados para el lote al que licita. - x , es la puntuación máxima definida para cada lote en la siguiente tabla: máx Lote Puntuación máxima Lote 1 44 Lote 2 56 Lote 3 40 Lote 4 16 Lote 5 7 Lote 6 12 Lote 7 16 Lote 8 16 Para obtener la puntuación por las series o programas ofertados se aplicará la fórmula SI/NO, lo que supone que, en caso de acreditarse la norma requerida, conforme está definida, se asignarán la totalidad de los puntos y en caso negativo se asignarán cero puntos. M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 81 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 CRITERIOS DE VALORACIÓN ESPECÍFICOS DEL LOTE 1 Puntos Fórmula LOTE 1 - DESPACHOS DE DIRECCIÓN Y MESAS DE ESTRADO por serie de o programa aplicación 1.- MESA PRINCIPAL DESPACHO DE DIRECCIÓN Se presentarán series o programas de despachos de dirección. El programa o serie abarca las distintas opciones de configuración y acabados de las mesas de dirección incluidas en el mismo, por lo que comprende las diferentes dimensiones, materiales, acabados y las restantes opciones con las que se comercialice. El licitador ofertará un mínimo de un programa o serie y un máximo de cuatro. Para cada programa o serie recibirá puntos si acredita disponer de las siguientes certificaciones: 1. Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo 1 SI / NO incluyendo la serie presentada. 2. Norma UNE-EN 527-1 Mobiliario de oficina. Mesas de trabajo y escritorios. Parte 1: Dimensiones. 2 SI / NO 3. Normas UNE-EN 527-2 Mobiliario de oficina. Mesas de trabajo. Parte 2: Requisitos mecánicos de 3 SI / NO seguridad. 2.- ARMARIO LIBRERÍA DESPACHO DIRECCIÓN Se presentarán series o programas de productos correspondientes a la denominación de la categoría. El programa o serie abarca las distintas opciones de configuración, materiales y acabados de armarios y/o librerías, dimensiones, combinaciones de número de estantes, con o sin puertas, con o sin cajones, materiales de los frentes y demás opciones con las que se comercialice. El licitador ofertará un mínimo de un programa o serie y un máximo de tres. Para cada programa o serie recibirá si acredita disponer de las siguientes certificaciones: 1. Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo 1 SI / NO incluyendo la serie presentada. 2. Normas UNE-EN 14073-2 Mobiliario de oficina. Mobiliario de archivo. Parte 2: Requisitos de 3 SI / NO seguridad. 3.- BLOQUE CAJONES DESPACHO DIRECCIÓN Se presentarán series o programas de productos correspondientes a la denominación de la categoría. El programa o serie abarca las distintas opciones de configuración y acabados de bloques de cajones a juego con las mesas principales, y las diferentes posibilidades que ofrezca en cuanto a dimensiones, número de cajones y/o gavetas, materiales y demás opciones con las que se comercialice. El licitador ofertará un mínimo de un programa o serie y un máximo de dos. Para cada programa o serie recibirá puntos si acredita disponer de las siguientes certificaciones: 1. Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo 1 SI / NO incluyendo la serie presentada. 2. Norma UNE-EN 14073-2 Mobiliario de oficina. Mobiliario de archivo. Parte 2: Requisitos de seguridad, y (ver Nota)5 3 SI / NO 3. Norma UNE-EN 14074: Mobiliario de oficina. Mesas de trabajo y mobiliario de archivo. Métodos de ensayo para la determinación de la resistencia y durabilidad de las partes móviles. . 5 Para que dicho criterio se valore deben presentarse ambos certificados, de lo contrario se puntuara con 0 puntos M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 82 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 CRITERIOS DE VALORACIÓN ESPECÍFICOS DEL LOTE 2 Puntos Fórmula LOTE 2 - MUEBLE DE OFICINA GENERAL por serie de o programa aplicación 1.- MESAS DE OFICINA AUTÓNOMAS ESTRUCTURA METÁLICA Se presentarán series o programas de productos correspondientes a la categoría. El programa o serie abarca las distintas opciones de configuración y acabados de las mesas de oficina autónomas de estructura metálica y las diferentes posibilidades que ofrezca en cuanto a dimensiones, cajones integrados, materiales de la tapa, acabados, colores y en general las opciones con las que se comercialice. El licitador ofertará un mínimo de un programa o serie y un máximo de cuatro. Para cada programa o serie recibirá puntos si acredita disponer de las siguientes certificaciones: 1. Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo 1 SI / NO incluyendo la serie presentada. 2. Norma UNE-EN 527-1 Mobiliario de oficina. Mesas de trabajo y escritorios. Parte 1: Dimensiones. 2 SI / NO 3. Norma UNE-EN 527-2 Mobiliario de oficina. Mesas de trabajo. Parte 2: Requisitos mecánicos de 3 SI / NO seguridad 2.- BLOQUES DE CAJONES DE METAL Se presentarán series o programas de productos correspondientes a la categoría. El programa o serie abarca las distintas opciones de configuración y acabados de los bloques de cajones, a juego con las mesas de oficina con las que en cada caso forme conjunto, y las diferentes posibilidades que ofrezca en cuanto a dimensiones, combinaciones de número de cajones y/o gavetas, materiales de los frentes de los cajones, colores y demás opciones de configuración con las que se comercialicen. El licitador ofertará un mínimo de un programa o serie y un máximo de dos La proposición recibirá puntos por acreditar disponer de las siguientes certificaciones: 1. Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo 1 SI / NO incluyendo la serie presentada. 2. Norma UNE-EN 14073-2 Mobiliario de oficina. Mobiliario de archivo. Parte 2: Requisitos de seguridad, y (ver Nota) 6 3 SI / NO 3. Norma UNE-EN 14074 Mobiliario de oficina. Mesas de trabajo y mobiliario de archivo. Métodos de ensayo para la determinación de la resistencia y durabilidad de las partes móviles. 3.- SILLAS DE TRABAJO DE OFICINA Se presentarán series o programas, de productos correspondientes a la categoría. El programa o serie abarca las distintas configuraciones y acabados de que disponga la silla presentada, y las diferentes opciones de tapizado de asiento y respaldo, con y sin brazos, con distintas regulaciones, color de carcasa, bases de distintos materiales, apoyos para diferentes tipos de suelo y demás opciones con las que se comercialice. El licitador ofertará un mínimo de un programa o serie y un máximo de cuatro. Para cada programa o serie recibirá puntos si acredita disponer de las siguientes certificaciones: 1. Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo 1 SI / NO incluyendo la serie presentada. 2. Norma UNE-EN 1335-1 Mobiliario de oficina. Sillas de oficina. Parte 1: Dimensiones. 2 SI / NO 3. Norma UNE-EN 1335-2 Mobiliario de oficina. Sillas de oficina. Parte 2: Requisitos de seguridad. 3 SI / NO 6 Para que dicho criterio se valore deben presentarse ambos certificados, de lo contrario se puntuara con 0 puntos M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 83 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 CRITERIOS DE VALORACIÓN ESPECÍFICOS DEL LOTE 3 Puntos Fórmula LOTE 3 – SILLERÍA por serie de o programa aplicación 1.- SILLAS DE TRABAJO DE OFICINA Se presentarán series o programas de productos correspondientes a la categoría. El programa o serie abarca las distintas configuraciones y acabados de que disponga la silla presentada, y las diferentes opciones de tapizado de asiento y respaldo, con y sin brazos, con distintas regulaciones, color de carcasa, bases de distintos materiales, apoyos para diferentes tipos de suelo y demás opciones con las que se comercialice. El licitador ofertará un mínimo de un programa o serie y un máximo de cuatro. Para cada programa o serie recibirá si acredita disponer de las siguientes certificaciones: 1. Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo 1 SI / NO incluyendo la serie presentada. 2. Norma UNE-EN 1335-1 Mobiliario de oficina. Sillas de oficina. Parte 1: Dimensiones. 2 SI / NO 3. Normas UNE-EN 1335-2 Mobiliario de oficina. Sillas de oficina. Parte 2: Requisitos de seguridad. 3 SI / NO 2.- SILLAS PARA VISITAS O REUNIONES Se presentarán series o programas, de productos correspondientes a la categoría. El programa o serie abarca las distintas configuraciones y acabados de que disponga la silla presentada, y las diferentes opciones de tapizado de asiento y respaldo, de brazos, bases de distintos materiales, colores, apoyos para diferentes tipos de suelo y demás opciones con las que se comercialice. El licitador ofertará un mínimo de un programa o serie y un máximo de cuatro. Para cada programa o serie recibirá puntos si acredita disponer de las siguientes certificaciones: 1. Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo 1 SI / NO incluyendo la serie presentada. 2. Norma UNE-EN 16139 Mobiliario. Resistencia, durabilidad y seguridad. Requisitos para asientos de 3 SI / NO uso no doméstico. M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 84 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 CRITERIOS DE VALORACIÓN ESPECÍFICOS DEL LOTE 4 Puntos Fórmula LOTE 4 - BUTACAS PARA SALONES DE ACTOS por serie de o programa aplicación 1.- BUTACAS MODULARES Y DE SALONES DE ACTOS Se presentarán series o programas de productos correspondientes a la categoría. El programa o serie abarca todas las configuraciones alternativas que ofrezca en cuanto a tapicerías, tipos de acabado de brazos, numeración, personalización, sistemas de fijación suelo y demás opciones con las que se comercialice. El licitador ofertará un mínimo de un programa o serie y un máximo de cuatro. Para cada programa o serie recibirá puntos si acredita disponer de las siguientes certificaciones: 1. Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo 1 SI / NO incluyendo la serie presentada. 2. Norma UNE-EN 12727 Mobiliario. Asientos alineados. Métodos de ensayo y requisitos para la 3 SI / NO resistencia y la durabilidad. M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 85 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 CRITERIOS DE VALORACIÓN ESPECÍFICOS DEL LOTE 5 Puntos Fórmula LOTE 5- ESTANTERÍAS por serie de o programa aplicación 1.- ESTANTERÍAS FIJAS METÁLICAS DE DEPÓSITO Se presentarán series o programas de productos correspondientes a la categoría. El programa o serie abarca las distintas alternativas de configuración de un modelo de estantería fija metálica de depósito en aspectos como: las medidas de longitud, de fondo, de altura, módulos iniciales, módulos de extensión, simples o de doble acceso, bastidores, estantes, laterales, techo, suelo, pies, anclajes y sistemas de fijación, tipos de acabado, numeración, personalización, y demás opciones con las que se comercialice. El licitador ofertará un mínimo de un programa o serie y máximo de tres. Para cada programa o serie recibirá puntos si acredita disponer de las siguientes certificaciones: 1. Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo 1 SI / NO incluyendo la serie presentada. 2.- ESTANTERÍAS MÓVILES Se presentarán series o programas de productos correspondientes a la categoría. El programa o serie abarca las distintas alternativas de configuración de un modelo de estantería móvil en aspectos como: las medidas de longitud, de fondo, de altura, módulos iniciales, módulos de extensión, simples o de doble acceso, bastidores, estantes, laterales, techo, suelo, pies, anclajes y sistemas de fijación, tipos de acabado, numeración, personalización, y demás opciones con las que se comercialice. El licitador ofertará un mínimo de un programa o serie y máximo de dos. Para cada programa o serie recibirá puntos si acredita disponer de las siguientes certificaciones: 1. Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo 1 SI / NO incluyendo la serie presentada 3.- ESTANTERÍAS DE BIBLIOTECA Se presentarán series o programas de productos correspondientes a la categoría. El programa o serie abarca las distintas alternativas de configuración de un modelo de estantería de biblioteca en aspectos como: las medidas de longitud, de fondo, de altura, módulos iniciales, módulos de extensión, simples o de doble acceso, bastidores, estantes, laterales, techo, suelo, pies, anclajes y sistemas de fijación, tipos de acabado, numeración, personalización, y demás opciones con las que se comercialice. El licitador ofertará un mínimo de un programa o serie y máximo de dos. Para cada programa o serie recibirá puntos si acredita disponer de las siguientes certificaciones: 1. Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo 1 SI / NO incluyendo la serie presentada M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 86 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 CRITERIOS DE VALORACIÓN ESPECÍFICOS DEL LOTE 6 Puntos Fórmula Lote 6 - BIOMBOS, TABIQUES Y MAMPARAS por serie de o programa aplicación 1.- BIOMBOS Se presentarán series o programas de productos correspondientes a la categoría. El programa o serie puede incluir distintos tipos de apoyos, diferentes tipos de acabados y las demás opciones de configuración con las que se comercialice. El licitador ofertará un mínimo de un programa o serie y máximo de tres. Para cada programa o serie recibirá puntos si acredita disponer de las siguientes certificaciones: 1. Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo 1 SI / NO incluyendo la serie presentada. 2. Norma UNE-EN 1023-1 Mobiliario de oficina. Biombos. Parte 1: Dimensiones, y (ver Nota)7 3 SI / NO 3. Norma UNE-EN 1023-2 Mobiliario de oficina. Biombos. Parte 2: Requisitos de seguridad mecánica. 7 Para que dicho criterio se valore deben presentarse ambos certificados, de lo contrario se puntuara con 0 puntos M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 87 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 CRITERIOS DE VALORACIÓN ESPECÍFICOS DEL LOTE 7 Puntos Fórmula LOTE 7 - MOBILIARIO TÉCNICO DE LABORATORIO por serie de o programa aplicación 1.- MESAS DE TRABAJO DE LABORATORIO Se presentarán series o programas de productos correspondientes a la categoría. El programa o serie abarca las distintas opciones de configuración, de estructuras, tamaños, superficies y acabados que se comercialicen. El licitador a este lote ofertará en esta categoría un mínimo de uno y un máximo de dos programas o series. Para cada programa o serie recibirá puntos si acredita disponer de las siguientes certificaciones: 1. Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo 1 SI / NO incluyendo la serie presentada. 2. Norma UNE-EN 13150 Mesas de laboratorio. Dimensiones, requisitos de seguridad y métodos de 3 SI / NO ensayo. 2.MUEBLES CONTENEDORES GENERALES DE LABORATORIO. Podrá presentarse series o programas, de productos correspondientes a la categoría. El programa o serie abarca las distintas opciones de configuración y acabados que se comercialicen. El licitador a este lote ofertará un mínimo de uno y un máximo de dos programas o series en esta categoría. Para cada programa o serie recibirá puntos si acredita disponer de las siguientes certificaciones: 1. Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo 1 SI / NO incluyendo la serie presentada. 2. UNE-EN 16121 Mobiliario de almacenamiento de uso no doméstico. Requisitos de seguridad, 3 SI / NO resistencia, durabilidad y estabilidad. M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 88 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 CRITERIOS DE VALORACIÓN ESPECÍFICOS DEL LOTE 8 Puntos Fórmula LOTE 8 - MOBILIARIO CLÍNICO Y GERIÁTRICO por serie de o programa aplicación 1.- CAMAS HOSPITALARIAS Se presentarán modelos de productos correspondientes a la categoría. El modelo de cama comprende las distintas opciones de configuración, equipamiento y acabados con los que se comercialice. El licitador ofertará un mínimo de un modelo y máximo de cuatro. Por cada modelo incluido en la proposición esta recibirá puntos si acredita disponer de las siguientes certificaciones: 1. Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo 1 SI / NO incluyendo la serie presentada. 2. Norma EN 60601-2-52 Equipos electro-médicos. Parte 2-52. Requisitos particulares para la 3 SI / NO seguridad básica y funcionamiento esencial de las camas de hospital. M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 89 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 ANEXO III.3 (SOBRE 2). - DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE CRITERIOS ESPECÍFICOS DE CADA LOTE De conformidad con la cláusula 12.3 del pliego se presentará un sobre por cada lote. En cada sobre los licitadores tendrán que adjuntar los documentos acreditativos de los certificados correspondientes a las normas requeridas en cada categoría. Los nombres de los archivos harán referencia al Lote, a la categoría del producto, la serie o programa y la norma, y se identificarán de la siguiente forma: Por ejemplo, para el Lote 1 Categoría: “Mesa principal de despacho” (Mesa) Serie o programa: “Madrid” L1_Mesa_Madrid_ISO14006 L1_Mesa_Madrid_UNE-EN527-1 L1_Mesa_Madrid_UNE-EN527-2 Los Certificados requeridos en cada Lote para cada categoría son los siguientes: LOTE 1 Mesa principal de despacho (Mesa) Serie o programa X (de 1 a 4) ISO 14006 UNE-EN 527-1 UNE-EN 527-2 Armario Librería despacho dirección (Armario) Serie o programa X (de 1 a 3) ISO 14006 UNE-EN 14073-2 Bloques de cajones despacho dirección (Bloques) Serie o programa X (de 1 a 2) ISO 14006 UNE-EN 14073-2 UNE-EN 14074 LOTE 2 Mesas de oficina autónomas estructura metálica (Mesa) Serie o programa X (de 1 a 4) ISO 14006 UNE-EN 527-1 UNE-EN 527-2 M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 90 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 Bloques de cajones de metal (Bloques) Serie o programa X (de 1 a 2) ISO 14006 UNE-EN 14073-2 UNE-EN 14074 Sillas de trabajo de oficina (Sillas) Serie o programa X (de 1 a 4) ISO 14006 UNE-EN 1335-1 UNE-EN 1335-2 LOTE 3 Sillas de trabajo de oficina (SillaTO) Serie o programa X (de 1 a 4) ISO 14006 UNE-EN 1335-1 UNE-EN 1335-2 Sillas para visitas o reuniones (SillaVR) Serie o programa X (de 1 a 4) ISO 14006 UNE-EN 16139 LOTE 4 Butacas modulares y de salones de actos (Butacas) Serie o programa X (de 1 a 4) ISO 14006 UNE-EN 12727 LOTE 5 Estanterías fijas metálicas de depósito (EstanteriaF) Serie o programa X (de 1 a 3) ISO 14006 Estanterías móviles (EstanteríaM) Serie o programa X (de 1 a 2) ISO 14006 Estanterías de bibliotecas (EstanteriaB) Serie o programa X (de 1 a 2) ISO 14006 M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 91 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 LOTE 6 Biombos (Biombos) Serie o programa X (de 1 a 3) ISO 14006 UNE-EN 1023-1 UNE-EN 1023-2 LOTE 7 Mesas de trabajo de laboratorio (Mesa) Serie o programa X (de 1 a 2) ISO 14006 UNE-EN 13150 Muebles contenedores generales de laboratorio (Mueble) Serie o programa X (de 1 a 2) ISO 14006 UNE-EN 16121 LOTE 8 Camas hospitalarias (Cama) Serie o programa X (de 1 a 4) ISO 14006 EN 60601-2-52 M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 92 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 ANEXO III.4 (SOBRE 2). - ÍNDICE DE DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE CRITERIOS EVALUABLES De conformidad con lo previsto en la cláusula 12.5 del pliego se presentará el índice de cada lote en el sobre correspondiente, en el que se marcarán los documentos acreditativos de los certificados que presente el licitador en su oferta a cada categoría, según modelo que se incluye a continuación: COMÚN PARA TODOS LOS LOTES: APORTADO DOCUMENTACIÓN Contenido adicional al catálogo previsto en la Cláusula 11.4 del PCAP Información sobre las series o programas valoradas Si de cada serie o programa valorada se ofrecen imágenes generales y de detalle de los bienes, acabados disponibles, funcionalidades e instrucciones de uso y/o mantenimiento, de los productos que constituyen las diferentes configuraciones que conforman cada serie o programa. (Máximo cinco páginas hojas) Información sobre el resto de bienes ofertados Si del resto de los bienes ofertados en el Acuerdo Marco se ofrecen imágenes generales y de detalle, acabados disponibles, funcionalidades e instrucciones de uso y/o mantenimiento. (Máximo cinco páginas) Filtros de búsqueda. Si dispone de filtros para la búsqueda por lotes, categorías, productos y artículos. (Máximo 5 páginas) M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 93 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 ÍNDICE LOTE 1 - DESPACHOS DE DIRECCIÓN Y MESAS DE ESTRADO 1.- MESA PRINCIPAL DESPACHO DE DIRECCIÓN LICITADOR SERIE O PROGRAMA Nº 1 DOCUMENTACIÓN APORTADO Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo incluyendo la serie presentada. Norma UNE-EN 527-1 Mobiliario de oficina. Mesas de trabajo y escritorios. Parte 1: Dimensiones. Normas UNE-EN 527-2 Mobiliario de oficina. Mesas de trabajo. Parte 2: Requisitos mecánicos de seguridad. SERIE O PROGRAMA Nº 2 DOCUMENTACIÓN APORTADO Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo incluyendo la serie presentada. Norma UNE-EN 527-1 Mobiliario de oficina. Mesas de trabajo y escritorios. Parte 1: Dimensiones. Normas UNE-EN 527-2 Mobiliario de oficina. Mesas de trabajo. Parte 2: Requisitos mecánicos de seguridad. SERIE O PROGRAMA Nº 3 DOCUMENTACIÓN APORTADO Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo incluyendo la serie presentada. Norma UNE-EN 527-1 Mobiliario de oficina. Mesas de trabajo y escritorios. Parte 1: Dimensiones. Normas UNE-EN 527-2 Mobiliario de oficina. Mesas de trabajo. Parte 2: Requisitos mecánicos de seguridad. SERIE O PROGRAMA Nº 4 DOCUMENTACIÓN APORTADO Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo incluyendo la serie presentada. Norma UNE-EN 527-1 Mobiliario de oficina. Mesas de trabajo y escritorios. Parte 1: Dimensiones. Normas UNE-EN 527-2 Mobiliario de oficina. Mesas de trabajo. Parte 2: Requisitos mecánicos de seguridad. M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 94 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 ÍNDICE LOTE 1 - DESPACHOS DE DIRECCIÓN Y MESAS DE ESTRADO 2.- ARMARIO LIBRERÍA DESPACHO DIRECCIÓN LICITADOR SERIE O PROGRAMA Nº 1 DOCUMENTACIÓN APORTADO Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo incluyendo la serie presentada. Normas UNE-EN 14073-2 Mobiliario de oficina. Mobiliario de archivo. Parte 2: Requisitos de seguridad. SERIE O PROGRAMA Nº 2 DOCUMENTACIÓN APORTADO Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo incluyendo la serie presentada. Normas UNE-EN 14073-2 Mobiliario de oficina. Mobiliario de archivo. Parte 2: Requisitos de seguridad. SERIE O PROGRAMA Nº 3 DOCUMENTACIÓN APORTADO Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo incluyendo la serie presentada. Normas UNE-EN 14073-2 Mobiliario de oficina. Mobiliario de archivo. Parte 2: Requisitos de seguridad. M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 95 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 ÍNDICE LOTE 1 - DESPACHOS DE DIRECCIÓN Y MESAS DE ESTRADO 3.- BLOQUE CAJONES DESPACHO DIRECCIÓN LICITADOR SERIE O PROGRAMA Nº 1 DOCUMENTACIÓN APORTADO Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo incluyendo la serie presentada. Norma UNE-EN 14073-2 Mobiliario de oficina. Mobiliario de archivo. Parte 2: Requisitos de seguridad. Norma UNE-EN 14074: Mobiliario de oficina. Mesas de trabajo y mobiliario de archivo. Métodos de ensayo para la determinación de la resistencia y durabilidad de las partes móviles. (ver Nota)8 SERIE O PROGRAMA Nº 2 DOCUMENTACIÓN APORTADO Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo incluyendo la serie presentada. Norma UNE-EN 14073-2 Mobiliario de oficina. Mobiliario de archivo. Parte 2: Requisitos de seguridad. Norma UNE-EN 14074: Mobiliario de oficina. Mesas de trabajo y mobiliario de archivo. Métodos de ensayo para la determinación de la resistencia y durabilidad de las partes móviles. (ver Nota)9 8 Para que dicho criterio se valore deben presentarse ambos certificados, de lo contrario se puntuara con 0 puntos. 9 Para que dicho criterio se valore deben presentarse ambos certificados, de lo contrario se puntuara con 0 puntos. M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 96 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 ÍNDICE LOTE 2 - MUEBLE DE OFICINA GENERAL 1.- MESAS DE OFICINA AUTÓNOMAS ESTRUCTURA METÁLICA LICITADOR SERIE O PROGRAMA Nº 1 DOCUMENTACIÓN APORTADO Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo incluyendo la serie presentada. Norma UNE-EN 527-1 Mobiliario de oficina. Mesas de trabajo y escritorios. Parte 1: Dimensiones. Norma UNE-EN 527-2 Mobiliario de oficina. Mesas de trabajo. Parte 2: Requisitos mecánicos de seguridad SERIE O PROGRAMA Nº 2 DOCUMENTACIÓN APORTADO Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo incluyendo la serie presentada. Norma UNE-EN 527-1 Mobiliario de oficina. Mesas de trabajo y escritorios. Parte 1: Dimensiones. Norma UNE-EN 527-2 Mobiliario de oficina. Mesas de trabajo. Parte 2: Requisitos mecánicos de seguridad SERIE O PROGRAMA Nº 3 DOCUMENTACIÓN APORTADO Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo incluyendo la serie presentada. Norma UNE-EN 527-1 Mobiliario de oficina. Mesas de trabajo y escritorios. Parte 1: Dimensiones. Norma UNE-EN 527-2 Mobiliario de oficina. Mesas de trabajo. Parte 2: Requisitos mecánicos de seguridad SERIE O PROGRAMA Nº 4 DOCUMENTACIÓN APORTADO Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo incluyendo la serie presentada. Norma UNE-EN 527-1 Mobiliario de oficina. Mesas de trabajo y escritorios. Parte 1: Dimensiones. Norma UNE-EN 527-2 Mobiliario de oficina. Mesas de trabajo. Parte 2: Requisitos mecánicos de seguridad M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 97 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 ÍNDICE LOTE 2 - MUEBLE DE OFICINA GENERAL 2.- BLOQUES DE CAJONES DE METAL LICITADOR SERIE O PROGRAMA Nº 1 DOCUMENTACIÓN APORTADO Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo incluyendo la serie presentada. Norma UNE-EN 14073-2 Mobiliario de oficina. Mobiliario de archivo. Parte 2: Requisitos de seguridad. Norma UNE-EN 14074 Mobiliario de oficina. Mesas de trabajo y mobiliario de archivo. Métodos de ensayo para la determinación de la resistencia y durabilidad de las partes móviles. (ver Nota) 10 SERIE O PROGRAMA Nº 2 DOCUMENTACIÓN APORTADO Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo incluyendo la serie presentada. Norma UNE-EN 14073-2 Mobiliario de oficina. Mobiliario de archivo. Parte 2: Requisitos de seguridad. Norma UNE-EN 14074 Mobiliario de oficina. Mesas de trabajo y mobiliario de archivo. Métodos de ensayo para la determinación de la resistencia y durabilidad de las partes móviles. (ver Nota) 11 10 Para que dicho criterio se valore deben presentarse ambos certificados, de lo contrario se puntuara con 0 puntos 11 Para que dicho criterio se valore deben presentarse ambos certificados, de lo contrario se puntuara con 0 puntos M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 98 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 ÍNDICE LOTE 2 - MUEBLE DE OFICINA GENERAL 3.- SILLAS DE TRABAJO DE OFICINA LICITADOR SERIE O PROGRAMA Nº 1 DOCUMENTACIÓN APORTADO Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo incluyendo la serie presentada. Norma UNE-EN 1335-1 Mobiliario de oficina. Sillas de oficina. Parte 1: Dimensiones. Norma UNE-EN 1335-2 Mobiliario de oficina. Sillas de oficina. Parte 2: Requisitos de seguridad. SERIE O PROGRAMA Nº 2 DOCUMENTACIÓN APORTADO Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo incluyendo la serie presentada. Norma UNE-EN 1335-1 Mobiliario de oficina. Sillas de oficina. Parte 1: Dimensiones. Norma UNE-EN 1335-2 Mobiliario de oficina. Sillas de oficina. Parte 2: Requisitos de seguridad. SERIE O PROGRAMA Nº 3 DOCUMENTACIÓN APORTADO Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo incluyendo la serie presentada. Norma UNE-EN 1335-1 Mobiliario de oficina. Sillas de oficina. Parte 1: Dimensiones. Norma UNE-EN 1335-2 Mobiliario de oficina. Sillas de oficina. Parte 2: Requisitos de seguridad. SERIE O PROGRAMA Nº 4 DOCUMENTACIÓN APORTADO Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo incluyendo la serie presentada. Norma UNE-EN 1335-1 Mobiliario de oficina. Sillas de oficina. Parte 1: Dimensiones. Norma UNE-EN 1335-2 Mobiliario de oficina. Sillas de oficina. Parte 2: Requisitos de seguridad. M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 99 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 ÍNDICE LOTE 3 – SILLERÍA 1.- SILLAS DE TRABAJO DE OFICINA LICITADOR SERIE O PROGRAMA Nº 1 DOCUMENTACIÓN APORTADO Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo incluyendo la serie presentada. Norma UNE-EN 1335-1 Mobiliario de oficina. Sillas de oficina. Parte 1: Dimensiones. Normas UNE-EN 1335-2 Mobiliario de oficina. Sillas de oficina. Parte 2: Requisitos de seguridad. SERIE O PROGRAMA Nº 2 DOCUMENTACIÓN APORTADO Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo incluyendo la serie presentada. Norma UNE-EN 1335-1 Mobiliario de oficina. Sillas de oficina. Parte 1: Dimensiones. Normas UNE-EN 1335-2 Mobiliario de oficina. Sillas de oficina. Parte 2: Requisitos de seguridad. SERIE O PROGRAMA Nº 3 DOCUMENTACIÓN APORTADO Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo incluyendo la serie presentada. Norma UNE-EN 1335-1 Mobiliario de oficina. Sillas de oficina. Parte 1: Dimensiones. Normas UNE-EN 1335-2 Mobiliario de oficina. Sillas de oficina. Parte 2: Requisitos de seguridad. SERIE O PROGRAMA Nº 4 DOCUMENTACIÓN APORTADO Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo incluyendo la serie presentada. Norma UNE-EN 1335-1 Mobiliario de oficina. Sillas de oficina. Parte 1: Dimensiones. Normas UNE-EN 1335-2 Mobiliario de oficina. Sillas de oficina. Parte 2: Requisitos de seguridad. M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 100 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 ÍNDICE LOTE 3 – SILLERÍA 2.- SILLAS PARA VISITAS O REUNIONES LICITADOR SERIE O PROGRAMA Nº 1 DOCUMENTACIÓN APORTADO Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo incluyendo la serie presentada. Norma UNE-EN 16139 Mobiliario. Resistencia, durabilidad y seguridad. Requisitos para asientos de uso no doméstico. SERIE O PROGRAMA Nº 2 DOCUMENTACIÓN APORTADO Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo incluyendo la serie presentada. Norma UNE-EN 16139 Mobiliario. Resistencia, durabilidad y seguridad. Requisitos para asientos de uso no doméstico. SERIE O PROGRAMA Nº 3 DOCUMENTACIÓN APORTADO Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo incluyendo la serie presentada. Norma UNE-EN 16139 Mobiliario. Resistencia, durabilidad y seguridad. Requisitos para asientos de uso no doméstico. SERIE O PROGRAMA Nº 4 DOCUMENTACIÓN APORTADO Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo incluyendo la serie presentada. Norma UNE-EN 16139 Mobiliario. Resistencia, durabilidad y seguridad. Requisitos para asientos de uso no doméstico. M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 101 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 ÍNDICE LOTE 4 - BUTACAS PARA SALONES DE ACTOS 1.- BUTACAS MODULARES Y DE SALONES DE ACTOS LICITADOR SERIE O PROGRAMA Nº 1 DOCUMENTACIÓN APORTADO Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo incluyendo la serie presentada. Norma UNE-EN 12727 Mobiliario. Asientos alineados. Métodos de ensayo y requisitos para la resistencia y la durabilidad. SERIE O PROGRAMA Nº 2 DOCUMENTACIÓN APORTADO Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo incluyendo la serie presentada. Norma UNE-EN 12727 Mobiliario. Asientos alineados. Métodos de ensayo y requisitos para la resistencia y la durabilidad. SERIE O PROGRAMA Nº 3 DOCUMENTACIÓN APORTADO Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo incluyendo la serie presentada. Norma UNE-EN 12727 Mobiliario. Asientos alineados. Métodos de ensayo y requisitos para la resistencia y la durabilidad. SERIE O PROGRAMA Nº 4 DOCUMENTACIÓN APORTADO Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo incluyendo la serie presentada. Norma UNE-EN 12727 Mobiliario. Asientos alineados. Métodos de ensayo y requisitos para la resistencia y la durabilidad. M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 102 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 ÍNDICE LOTE 5- ESTANTERÍAS 1.- ESTANTERÍAS FIJAS METÁLICAS DE DEPÓSITO LICITADOR SERIE O PROGRAMA Nº 1 DOCUMENTACIÓN APORTADO Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo incluyendo la serie presentada. SERIE O PROGRAMA Nº 2 DOCUMENTACIÓN APORTADO Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo incluyendo la serie presentada. SERIE O PROGRAMA Nº 3 DOCUMENTACIÓN APORTADO Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo incluyendo la serie presentada. 2.- ESTANTERÍAS MÓVILES LICITADOR SERIE O PROGRAMA Nº 1 DOCUMENTACIÓN APORTADO Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo incluyendo la serie presentada. SERIE O PROGRAMA Nº 2 DOCUMENTACIÓN APORTADO Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo incluyendo la serie presentada. M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 103 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 ÍNDICE LOTE 5- ESTANTERÍAS 3.- ESTANTERÍAS DE BIBLIOTECA LICITADOR SERIE O PROGRAMA Nº 1 DOCUMENTACIÓN APORTADO Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo incluyendo la serie presentada. SERIE O PROGRAMA Nº 2 DOCUMENTACIÓN APORTADO Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo incluyendo la serie presentada. M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 104 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 ÍNDICE LOTE 6 - BIOMBOS, TABIQUES Y MAMPARAS 1.- BIOMBOS LICITADOR SERIE O PROGRAMA Nº 1 DOCUMENTACIÓN APORTADO Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo incluyendo la serie presentada. Norma UNE-EN 1023-1 Mobiliario de oficina. Biombos. Parte 1: Dimensiones. Norma UNE-EN 1023-2 Mobiliario de oficina. Biombos. Parte 2: Requisitos de seguridad mecánica. (ver Nota)12 SERIE O PROGRAMA Nº 2 DOCUMENTACIÓN APORTADO Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo incluyendo la serie presentada. Norma UNE-EN 1023-1 Mobiliario de oficina. Biombos. Parte 1: Dimensiones. Norma UNE-EN 1023-2 Mobiliario de oficina. Biombos. Parte 2: Requisitos de seguridad mecánica. (ver Nota)13 SERIE O PROGRAMA Nº 3 DOCUMENTACIÓN APORTADO Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo incluyendo la serie presentada. Norma UNE-EN 1023-1 Mobiliario de oficina. Biombos. Parte 1: Dimensiones. Norma UNE-EN 1023-2 Mobiliario de oficina. Biombos. Parte 2: Requisitos de seguridad mecánica. (ver Nota)14 12 Para que dicho criterio se valore deben presentarse ambos certificados, de lo contrario se puntuara con 0 puntos 13 Para que dicho criterio se valore deben presentarse ambos certificados, de lo contrario se puntuara con 0 puntos 14 Para que dicho criterio se valore deben presentarse ambos certificados, de lo contrario se puntuara con 0 puntos M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 105 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 ÍNDICE LOTE 7 - MOBILIARIO TÉCNICO DE LABORATORIO 1.- MESAS DE TRABAJO DE LABORATORIO LICITADOR SERIE O PROGRAMA Nº 1 DOCUMENTACIÓN APORTADO Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo incluyendo la serie presentada. Norma UNE-EN 13150 Mesas de laboratorio. Dimensiones, requisitos de seguridad y métodos de ensayo. SERIE O PROGRAMA Nº 2 DOCUMENTACIÓN APORTADO Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo incluyendo la serie presentada. Norma UNE-EN 13150 Mesas de laboratorio. Dimensiones, requisitos de seguridad y métodos de ensayo. 2.- MUEBLES CONTENEDORES GENERALES DE LABORATORIO. LICITADOR SERIE O PROGRAMA Nº 1 DOCUMENTACIÓN APORTADO Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo incluyendo la serie presentada. UNE-EN 16121 Mobiliario de almacenamiento de uso no doméstico. Requisitos de seguridad, resistencia, durabilidad y estabilidad SERIE O PROGRAMA Nº 2 DOCUMENTACIÓN APORTADO Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo incluyendo la serie presentada. UNE-EN 16121 Mobiliario de almacenamiento de uso no doméstico. Requisitos de seguridad, resistencia, durabilidad y estabilidad M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 106 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 ÍNDICE LOTE 8 - MOBILIARIO CLÍNICO Y GERIÁTRICO 1.- CAMAS HOSPITALARIAS LICITADOR SERIE O PROGRAMA Nº 1 DOCUMENTACIÓN APORTADO Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo incluyendo la serie presentada. Norma EN 60601-2-52 Equipos electro-médicos. Parte 2-52. Requisitos particulares para la seguridad básica y funcionamiento esencial de las camas de hospital. SERIE O PROGRAMA Nº 2 DOCUMENTACIÓN APORTADO Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo incluyendo la serie presentada. Norma EN 60601-2-52 Equipos electro-médicos. Parte 2-52. Requisitos particulares para la seguridad básica y funcionamiento esencial de las camas de hospital. SERIE O PROGRAMA Nº 3 DOCUMENTACIÓN APORTADO Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo incluyendo la serie presentada. Norma EN 60601-2-52 Equipos electro-médicos. Parte 2-52. Requisitos particulares para la seguridad básica y funcionamiento esencial de las camas de hospital. SERIE O PROGRAMA Nº 4 DOCUMENTACIÓN APORTADO Certificado ISO 14006 emitido a nombre del fabricante del producto y anexo técnico al mismo incluyendo la serie presentada. Norma EN 60601-2-52 Equipos electro-médicos. Parte 2-52. Requisitos particulares para la seguridad básica y funcionamiento esencial de las camas de hospital. M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 107 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 ANEXO IV.- MODELO DE RELACIÓN DE SUMINISTROS REALIZADOS (SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL) Importe* Grupo y Importe* Importe* anualidad 3 Nº Subgrupo de anualidad 1 anualidad 2 desde … Nº orden Objeto Destinatarios Públicos certificado, clasificación / desde … desde … hasta …(fecha en su caso CPV hasta … hasta … fin presentación ofertas) *Los importes se reflejarán sin IVA u otros impuestos indirectos. DiR3: EA0023085 ALCALÁ, 5. 4ª planta 28071 MADRID secretaria.contratacioncentralizada@hacienda.gob.es TEL: 91 595 81 00 -Página 108 de 115- TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 Importe* Grupo y Importe* Importe* anualidad 3 Nº Subgrupo de anualidad 1 anualidad 2 desde … Nº orden Objeto Destinatarios Privados certificado, clasificación desde … desde … hasta …(fecha en su caso / CPV hasta … hasta … fin presentación ofertas) Total *Los importes se reflejarán sin IVA u otros impuestos indirectos. M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 109 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 ANEXO V – MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPROMISO SOBRE CONFLICTO DE INTERESES Órgano de Contratación: Junta de Contratación Centralizada – Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación Expediente: 2024/51 Objeto: ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE MOBILIARIO DE DESPACHO Y COMPLEMENTARIO, DE ARCHIVO, DE BIBLIOTECAS, MAMPARAS, CLÍNICO Y GERIÁTRICO Y DE LABORATORIO (AM 01/2024) Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación arriba referenciado, el abajo firmante, como representante de la empresa15 (razón social empresa contratista) ……………………………………………….. , DECLARA: Primero. Estar informado de lo siguiente: 1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal». 2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores. Segundo. Que se compromete a poner en conocimiento del órgano de contratación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario. Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración (Fecha, firma y nombre completo del representante legal) Fdo. electrónicamente DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN – JUNTA DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA 15 En caso de subcontratación, el subcontratista deberá cumplimentar y presentar también una declaración de compromiso sobre conflicto de intereses en el momento de la adjudicación del contrato. M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 110 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 ANEXO VI - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO (UE) Nº 833/2014 DEL CONSEJO Órgano de Contratación: Junta de Contratación Centralizada – Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación Expediente: 2024/51 Objeto: ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE MOBILIARIO DE DESPACHO Y COMPLEMENTARIO, DE ARCHIVO, DE BIBLIOTECAS, MAMPARAS, CLÍNICO Y GERIÁTRICO Y DE LABORATORIO (AM 01/2024) D./Dª:………………………………………………………………………………………………………………………………………….…, con D.N.I. / N.I.E. nº:……………………………………., actuando en nombre propio / en representación de (a empresa licitadora) ……………………………………………………………………………………………………………….., con N.I.F:………………………………………, con domicilio (de la empresa licitadora) en (calle/plaza/etc.):…………………………………………………………………………………………., nº:……….. , Población:……………………………………………………., Provincia:………………………………………………………….., y código postal:……….............................., En relación con el expediente de contratación arriba referenciado y de conformidad con lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares: DECLARA RESPONSABLEMENTE:  Que ni el firmante de la declaración, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/576 del Consejo, de 8 de abril de 2022, comprometiéndose, en caso de resultar adjudicatario, a su cumplimiento durante toda la vigencia del contrato. Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración Fdo. electrónicamente DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN – JUNTA DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 111 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 ANEXO VII.- MODELO DE COMUNICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN D. ..........................................................., con DNI/NIE nº ................................, en su propio nombre, o como representante legal de la empresa .................................................., adjudicataria del LOTE ……….… del ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE MOBILIARIO DE DESPACHO Y COMPLEMENTARIO, DE ARCHIVO, DE BIBLIOTECAS, MAMPARAS, CLÍNICO Y GERIÁTRICO, Y DE LABORATORIO (Expte. 2024/51), pongo en conocimiento del órgano de contratación, a los efectos del artículo 215.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que, para la prestación indicada, se subcontrata con la/s siguiente/s entidad/es: Indicar: - Los sujetos intervinientes (identidad, datos de contacto y representantes legales) en el subcontrato, con indicación de la capacidad técnica y profesional del subcontratista o en su caso, clasificación, justificativa de la aptitud para realizar o ejecutar parte del suministro. - Indicación del objeto o partes del contrato a realizar por cada uno de los subcontratistas. - Importe del subcontrato y porcentaje que representa la prestación parcial sobre el precio del contrato principal. - Importe acumulado de subcontratación, en porcentaje, que se alcanzará con el presente subcontrato sobre el precio del contrato principal. - Plazos en los que el subcontratista se obliga a pagar a los subcontratistas el precio pactado. Asimismo, hago constar que en la celebración del/los subcontrato/s y, en su caso, de contratos de suministros derivados del acuerdo marco adjudicado se cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 216 de la LCSP. A la presente comunicación se acompaña la siguiente documentación relativa a los subcontratistas: - Declaración responsable de los subcontratistas de no hallarse incurso en prohibición para contratar, conforme el art. 71 de la LCSP. 16 - Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse los subcontratistas al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o, alternativamente, autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de este extremo. - Certificación positiva de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse los subcontratistas al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social o, alternativamente, autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de este extremo. En………………..….., a ….. de ................................. de .......... (Firmado electrónicamente) 16 La declaración responsable deberá formularse en los siguientes términos “Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 71 de la LCSP. Asimismo, cumple lo establecido respecto a las personas con discapacidad y plan de igualdad” M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 112 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 ANEXO VIII. - DOCUMENTOS Y DATOS DE LA OFERTA QUE TIENEN CARÁCTER CONFIDENCIAL Datos confidenciales Título del documento y/o número Páginas (y en su caso, apartados o (*) párrafos) que comprende (*) Cuando se considere confidencial el documento completo, bastará con poner una X en este apartado. En el supuesto que sólo se considere confidencial una parte del documento, deberán indicarse las páginas, y en su caso los apartados o párrafos, del documento afectados por la confidencialidad. M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 113 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 ANEXO IX.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE QUE EL LICITADOR CUENTA CON LA AUTORIZACIÓN DEL LOS FABRICANTES O DISTRIBUIDORES PARA COMERCIALIZAR LOS RESTANTES PRODUCTOS QUE OFERTEN (Cláusula 15.3 PCAP) Órgano de Contratación: Junta de Contratación Centralizada – Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación Expediente 2024/51     Lote 1 Lote 2 Lote 3 Lote 4 Lote     Lote 5 Lote 6 Lote 7 Lote 8 Objeto: ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE MOBILIARIO DE DESPACHO Y COMPLEMENTARIO, DE ARCHIVO, DE BIBLIOTECAS, MAMPARAS, CLÍNICO Y GERIÁTRICO Y DE LABORATORIO (AM 01/2024) D./Dª:………………………………………………………………………………………………………………………………………….…, con D.N.I. / N.I.E. nº:……………………………………., actuando en nombre propio / en representación de (persona física/jurídica) ……………………………………………………………………………………………………………….., con N.I.F:………………………………………, con domicilio en (calle/plaza/etc.):…………………………………………………………………………………………., nº:……….. , Población:……………………………………………………., Provincia:………………………………………………………….., y código postal:……….............................., DECLARA RESPONSABLEMENTE: Que cuenta con la correspondiente autorización del fabricante o distribuidor para la comercialización de los productos que oferten en fase de ejecución del acuerdo marco, así como con el soporte de garantía de los mismos. Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración en …………………………, a…. de……………………………. de 20 Fdo. (Deben rubricarse todas las hojas de esta declaración) M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 114 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP 2024/51 ANEXO X.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº2 EN SOPORTE FÍSICO (Cláusula 12.3 PCAP) Órgano de Contratación: Junta de Contratación Centralizada – Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación Expediente 2024/51     Lote 1 Lote 2 Lote 3 Lote 4 Lote     Lote 5 Lote 6 Lote 7 Lote 8 Objeto: ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE MOBILIARIO DE DESPACHO Y COMPLEMENTARIO, DE ARCHIVO, DE BIBLIOTECAS, MAMPARAS, CLÍNICO Y GERIÁTRICO Y DE LABORATORIO (AM 01/2024) D./Dª:………………………………………………………………………………………………………………………………………….…, con D.N.I. / N.I.E. nº:……………………………………., actuando en nombre propio / en representación de (persona física/jurídica) ……………………………………………………………………………………………………………….., con N.I.F:………………………………………, con domicilio en (calle/plaza/etc.):…………………………………………………………………………………………., nº:……….. , Población:……………………………………………………., Provincia:………………………………………………………….., y código postal:……….............................., DECLARA RESPONSABLEMENTE: Que la documentación acreditativa del/de los archivos/s electrónico/s o sobre/s nº2 del/de los lotes/s arriba indicados se remite en soporte físico, conforme a lo establecido en la cláusula 12.3 de este pliego, al superar el tamaño de la/s proposición/es la capacidad máxima permitida por la Plataforma de Contratación del Sector Público. Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración en …………………………, a…. de……………………………. de 20 Fdo. (Deben rubricarse todas las hojas de esta declaración) M DE IN H IS A T C E I R E I N O D A DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Página 115 de 115 TSEC 70:40:51 12-01-4202 - ZURC AIRAMATNAS SOTNAS ESOJ se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne I3KBRUXI5G9EGXGMTIHF6JJQJVBZ_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP