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## EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE CALATRAVA (JAEN)
EXPT: 265/2026
Procedimiento: Enajenación sola c/ Antonio Morales (bien patrimonial)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CORRESPONDIENTE A LA ENAJENACIÓN DE SOLAR, SIN NÚMERO DE USO RESIDENCIAL, AL SITIO DE 'EL SANTO' EN LA CALLE SAN SEBASTIAN, ESQUINA ANTONIO MORALES GARCIA DE SANTIAGO DE CALATRAVA (JAEN), MEDIANTE SUBASTA
## CLÁUSULA PRIMERA .- OBJETO, CALIFICACION Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
## 1.1.- Objeto y calificación:
Constituye el objeto del contrato la enajenación por este Ayuntamiento del siguiente bien inmueble calificado como patrimonial, con arreglo al siguiente detalle:
## SOLAR DE USO RESIDENCIAL
| Referencia catastral: | 7195049UG9779N0001ZF |
|-------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Localización: | Al sitio de 'El Santo' en la calle Antonio Morales García s/n de Santiago de Calatrava (Jaén) (identificado con el núm. 4 en el Plano). |
| Superficie: | Superficie solar según catastro: 140,00m 2 . Superficie solar según Registro Propiedad: 140,20m 2 |
| Descripción registral : | Solar, sin número, de uso residencial, al sitio de 'El Santo', en la calle Antonio Morales García de Santiago de Calatrava. Está identificado con el número 4 en el plano. Tiene forma de polígono rectangular, con 6,85 metros de fachada. |
| Uso: | Residencial |
| Linderos: | Por el frente, calle San Sebastián Derecha entrando, calle Antonio Morales García Izquierda, con parcela núm. 3 Fondo, con parcela número 3 (actualmente parque) |
| Valoración: | 24.956,40 € I.VA. INCLUIDO |
| Cargas: | Sin cargas |
| Calificación del bien: | Patrimonial |
Que dicha finca está inscrita en el Registro de la Propiedad de Martos, finca 5062 en el Tomo 2246 Libro 69, Folio 180, Inscripción 5ª, siendo titular el Ayuntamiento de Santiago de
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Calatrava (Jaén) 100% del pleno dominio. En cuanto al título , la finca urbana fue adquirida por REVERSIÓN, en virtud de Escritura Pública, autorizada por la Notaria Doña María José García-Valdecasas y García Valdecasas en Martos el día 08/10/2021; inscrita el 05/04/2022.
## CONDICIONES URBANÍSTICAS APLICABLES AL SOLAR :
Planeamiento Urbanístico: Delimitación de Suelo Urbano Uso
característico: Residencial
Altura máxima: 9,60 m
Fondo máximo edificable: 20,00 m Nº de
plantas: 3
Ocupación: 100%
Fachada: 6 metros
El solar posee acceso rodado, servicio de saneamiento, agua potable y luz eléctrica.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado , tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La presente venta se realizará en concepto de ' cuerpo cierto ', según la superficie del solar prevista en la Dirección General del Catastro (121 m2), por lo que no cabrá reclamación alguna por razón de diferencias de superficie, a favor o en contra del adjudicatario.
## 1.2.- Órgano de contratación:
A la vista del importe del contrato, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente de conformidad con la Disposición Adicional Segunda apartado 9 y 10, será la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Santiago de Calatrava (Jaén).
Dicha Disposición Adicional Segunda, apartado 9 y 10 preceptúa que ' en las entidades locales corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas, y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3 millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
## CLÁUSULA SEGUNDA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
La enajenación tendrá lugar mediante SUBASTA , en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, así como el artículo 37 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
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La adjudicación del contrato se realizará utilizando un único criterio de adjudicación en base a la mejor relación calidad- precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula octava.
## CLÁUSULA TERCERA. PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante integrado dentro de la Plataforma de Contratación del Estado al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: https://contratacióndelestado.es/
El acceso al Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Santiago de Calatrava integrado dentro de la Plataforma de Contratación del Estado será libre, directo, completo y gratuito, y puede efectuarse desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación.
## CLÁUSULA CUARTA. PRESUPUESTO BASE DE LICITACION
El presupuesto base de licitación, al alza, según valoración técnica realizada por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, D. Martín Aranda Higueras de fecha 26 de Mayo de 2023, asciende a la siguiente cuantía:
| Superficie | Valor unitario | Valor del solar (Iva incluido) |
|--------------|------------------|----------------------------------|
| 140,00m 2 | 178,26 €/m2 | 24.956,40 € |
Las ofertas se realizarán teniendo en cuenta este precio. No se admitirán proposiciones que estén por debajo del tipo de licitación.
## Pago del precio :
El adjudicatario del contrato, deberá abonar una vez adjudicado el mismo, el precio ofertado, a los que habrá de sumar los impuestos estatales, autonómicos y demás gastos que graven la enajenación, los cuales no se entienden incluidos en el tipo de licitación.
El precio total del importe de adjudicación, junto con los impuestos que graven la enajenación deberá ingresarse en la cuenta corriente de la entidad bancaria que el Ayuntamiento indique al efecto dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción por el adjudicatario de la notificación de dicha adjudicación definitiva.
Deberá presentarse en la Tesorería Local documento justificativo del pago realizado, de manera separada, por un lado la cantidad que constituya el principal y por otro lado la que constituya el importe de los impuestos que graven la enajenación. En todo caso, el precio del bien inmueble deberá ser abonado al Ayuntamiento antes de la firma de la correspondiente escritura de compraventa .
El no ingreso del precio en el plazo establecido, sin causa justificada, será motivo para
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la resolución de la adjudicación, previa audiencia al interesado por plazo de 5 días hábiles.
Podrá establecerse el aplazamiento del pago que devengará, como mínimo, el interés legal del dinero y deberá garantizarse mediante aval bancario.
Si la persona adjudicataria constituyese hipoteca o prenda sin desplazamiento sobre el bien adquirido para efectuar el abono total de su importe, la formalización de la enajenación y la hipoteca se harán en unidad de acto, asegurándose el pago de la adjudicación.
En caso de no efectuarse el pago en la forma prevista en el apartado anterior el licitador decaerá en su derecho, con pérdida del depósito previo.
## CLÁUSULA QUINTA. ACREDITACION DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar:
## 1.- La capacidad de obrar se acreditará:
- a.-) En cuanto a personas físicas , mediante la fotocopia del documento nacional de identidad.
- b.-) En cuanto a personas jurídicas , mediante la fotocopia del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- 2.- La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar , podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
No podrán ser adquirientes las personas que hayan solicitado o estén declaradas en concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de Mayo.
## CLÁUSULA SEXTA. GARANTIA
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva del 5% del valor de tasación del bien , excluido el impuesto sobre el valor añadido. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
- a.-) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en
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cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
- b.-) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
- c.-) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, mediante la elevación a documento público del mismo, es decir, hasta que se eleve a escritura pública.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
## CLÁUSULA SÉPTIMA. PRESENTACION DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA.
## 7.1.- Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
## 7.2.- Lugar y plazo de presentación de ofertas
## PRESENTACIÓN MANUAL
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos, justificado la no utilización de medios electrónicos con arreglo a lo establecido en el punto tercero de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
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Por otro lado, debe de considerarse al respecto también, el Informe n.º 12/2019, de 9 de junio de 2021, de la Comisión Consultiva de Contratación Pública, sobre el alcance de la aplicación de la normativa contractual a los negocios jurídicos patrimoniales, donde se indica que en el régimen de la contratación patrimonial deben de aplicarse las reglas sustantivas, materiales y procedimentales previstas en la normativa patrimonial que sea de aplicación teniendo en cuenta la prelación de fuentes y teniendo validez las remisiones que se hacen a la legislación contractual y, si no hubiera norma aplicable, podría acudirse a los principios de la LCSP para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Por tanto, 'los negocios y contratos patrimoniales deben regirse por su normativa específica, por lo que no sería aplicable lo dispuesto en la disposición adicional 16ª de la LCSP, la cual regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley, estableciendo en su apartado 1 las normas a las que habrá de ajustarse. Debiendo aplicarse, por tanto, lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en defecto de norma específica', ya que una gestión íntegra electrónica de los procedimientos patrimoniales supondría una limitación a la concurrencia efectiva del licitador derivado de la propia naturaleza de estos que precisamente no son en la mayoría de los casos empresas con recursos técnicos y económicos que les permita fácilmente relacionarse con la Administración, sino personas físicas interesadas en el negocio jurídico patrimonial propuesto.
No obstante, ello no es óbice para que la publicación de este procedimiento se lleve a cabo a través de la plataforma de contratación del sector público, garantizando así un mayor conocimiento por parte de todos aquellos interesados, pero permitiendo la presentación de la documentación de forma manual en el registro del Ayuntamiento.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Santiago de Calatrava con domicilio en Plaza de la Constitución, núm. 3 de Santiago de Calatrava (CP 23612) dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil del contratante del Ayuntamiento de Santiago de Calatrava (Jaén) integrado en la Plataforma de Contratación del Estado.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de su oferta mediante correo electrónico a la dirección ayuntamiento@santiagodecalatrava.es , en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la solicitud si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el
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anuncio. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
## 7.3.- Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
## 7.4.- Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en DOS SOBRES CERRADOS , firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda 'PROPOSICIÓN PARA LICITAR A LA ENAJENACIÓN DE SOLAR, SIN NÚMERO DE USO RESIDENCIAL, AL SITIO DE 'EL SANTO' EN LA CALLE SAN SEBASTIAN, ESQUINA CON ANTONIO MORALES GARCIA DE SANTIAGO DE CALATRAVA (JAEN)' .
La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre 'A': Documentación Administrativa.
Sobre 'B': Oferta Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
## SOBRE 'A': DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
- a.-) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, la representación.
- Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
- -Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
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- b) Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
## ' MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación correspondiente a la 'ENAJENACIÓN DE SOLAR, SIN NÚMERO DE USO RESIDENCIAL, AL SITIO DE 'EL SANTO' EN LA CALLE SAN SEBASTIAN, ESQUINA CON ANTONIO MORALES GARCIA DE SANTIAGO DE CALATRAVA (JAEN)' , ante el Excmo. Ayuntamiento de Santiago de Calatrava (Jaén),
## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de la 'ENAJENACIÓN DE SOLAR, SIN NÚMERO DE USO RESIDENCIAL, AL SITIO DE 'EL SANTO' EN LA CALLE SAN SEBASTIAN, ESQUINA CON ANTONIO MORALES GARCIA DE SANTIAGO DE CALATRAVA (JAEN)' .
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
- -Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
-
- -Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
- [ ] - Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es .
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TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 2025.
Firma del declarante,
Fdo.: '
## SOBRE 'B': OFERTA ECONÓMICA
- a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
' , con domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la 'ENAJENACIÓN DE SOLAR, SIN NÚMERO DE USO RESIDENCIAL, AL SITIO DE 'EL SANTO' EN LA CALLE SAN SEBASTIAN, ESQUINA CON ANTONIO MORALES GARCIA DE SANTIAGO DE CALATRAVA (JAEN)' mediante subasta anunciado en el perfil del Contratante y Plataforma de Contratación del Estado, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando la cantidad económica: (Impuestos que graven la enajenación no incluidos)
Solar núm. '4' c/ San Sebastian, esquina con Antonio Morales García 140,00 m2
En número
………..…………………………………
€ En letra:
…………………………………………………………………
*En cifra y letra.
En , a de de 2025.
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Firma del candidato,
Fdo.: .'
## CLÁUSULA OCTAVA. CRITERIOS DE ADJUDICACION
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a un único criterio: MEJOR PRECIO .
En caso de empate entre las proposiciones presentadas, será de aplicación lo previsto en el artículo 147.2.d.-) de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, resolviéndose en este caso, por sorteo.
## CLÁUSULA NOVENA. MESA DE CONTRATACION
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres.
Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
En todo caso la Mesa de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:
## PRESIDENTA DE LA MESA:
Dña. Rocío Zamora Viana (Alcaldesa) o concejal en quien delegue.
## VOCALES:
Dña. Juana Luque Chica (Secretaria-Interventora del Ayuntamiento)
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## EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE CALATRAVA (JAEN)
- D. José Mª Gordo Cortés (Personal laboral del Ayuntamiento)
2. D.º Enrique José Lara Santiago (Personal laboral del Ayuntamiento)
## SECRETARIO DE LA MESA:
- D. Sergio García Puerto (Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento)
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
## CLÁUSULA DÉCIMA. APERTURA DE OFERTAS
La Mesa de Contratación se constituirá, en la fecha que expresamente se determine en el anuncio de licitación insertado en el Perfil del Contratante del órgano de contratación integrado en la Plataforma de Contratación del Estado.
En el día que en su caso se fije, se procederá a la apertura de los Sobres 'A', contenedores de la documentación administrativa, procediéndose a calificarse la documentación contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de tres días, para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres 'B', que contienen las ofertas económicas y los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego. A la vista de las ofertas económicas presentadas y de la valoración de los criterios de adjudicación, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
## CLÁUSULA UNDÉCIMA. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACION
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de diez días hábiles , a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Hacienda Estatal, Autonómica y con el Ayuntamiento de Santiago de Calatrava), con la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva que resulte procedente con arreglo a la cláusula sexta del presente Pliego.
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## EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE CALATRAVA (JAEN)
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
## CLÁUSULA DUODÉCIMA. ADJUDICACION DEL CONTRATO
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
## CLÁUSULA DECIMOTERCERA. FORMALIZACION DEL CONTRATO
La adjudicación se formalizará en un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, en Escritura Pública, aplicándose las Normas establecidas para la compraventa, y el bien inmueble que se enajene se habrá de inscribir en el Registro de la Propiedad, así como reflejar la baja del bien inmueble en el Inventario General de Bienes.
Se avisará oportunamente al adjudicatario del momento de la formalización de la Escritura Pública, el cual deberá pagar los gastos derivados de su otorgamiento.
El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de la preparación y formalización del contrato según Ley, incluso los honorarios del Notario autorizante y todo género de tributos estatales, autonómicos o locales.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía constituida por el licitador.
Si las causas de la no formalización fueran imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.
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## EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE CALATRAVA (JAEN)
## CLÁUSULA DECIMOCUARTA. GASTOS EXIGIBLES AL ADJUDICATARIO
El adjudicatario deberá pagar todos los impuestos que legalmente graven la transmisión, así como los demás gastos que implique, en particular los derivados de la elevación de la misma a documento público notarial, así como la inscripción en el Registro de la Propiedad.
## CLÁUSULA DECIMOQUINTA. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.
A estos efectos, será de aplicación además de lo contenido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, en el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación.
Se considerará causa de resolución del contrato la falta del pago del precio, en los plazos y forma establecidos en el presente Pliego.
La aplicación de las causas de resolución, sus efectos así como el procedimiento correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con las salvedades establecidas en este pliego.
En caso de bienes inmuebles, el dominio revertirá automáticamente al Ayuntamiento, que podrá inscribirlos a su nombre en el Registro de la propiedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Hipotecaria acreditando el cumplimiento de la condición o requerir al adjudicatario para el otorgamiento de la correspondiente escritura.
Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos que se deriven tanto de la escritura como de las correspondientes inscripciones registrales.
La reversión de la finca transmitida se producirá recuperándola en el estado en que se hallare, sin que el Ayuntamiento deba abonar cantidad alguna al adquirente por razón de lo urbanizado o edificado sobre la parcela.
## CLÁUSULA DECIMOSEXTA. UNIDAD TRAMITADORA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la encargada de la tramitación y seguimiento del expediente será la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Santiago de Calatrava (Jaén)
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. CONDICIONES ESPECIALES DE RESOLUCION
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## EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE CALATRAVA (JAEN)
Además de las exigencias contenidas en la legislación vigente aplicable, el adjudicatario deberá cumplir con las siguientes condiciones especiales cuyo incumplimiento dará lugar a la resolución del contrato, previa instrucción del procedimiento de resolución legalmente establecido, siendo las mismas las siguientes:
- 1.El destino es única y exclusivamente la construcción de viviendas unifamiliares, por lo que quedan fuera del mismo la edificación de cocheras, hangares y demás edificaciones de similar naturaleza.
- 2.El Ayuntamiento, también, se reserva el derecho de tanteo y retracto en las sucesivas ventas que puedan efectuarse por el adjudicatario, desde la adjudicación del solar y formalización del correspondiente contrato, al precio de la adjudicación.
En el supuesto de que el Ayuntamiento de Santiago de Calatrava no estuviese interesado en ello, podrá el adjudicatario realizar la venta libremente pero observando, en todo caso, el plazo temporal de 15 años, que se establece en este apartado, a los efectos de evitar una posible especulación sobre el precio del suelo.
- 3.El Ayuntamiento tendrá la facultad de inspeccionar las obras en construcción a fin de asegurar que se ejecutan con arreglo al proyecto aprobado, quedando obligado el comprador adjudicatario a facilitar esta labor a los técnicos designados a tal efecto.
- 4.En la Escritura Pública de Compraventa deberá insertarse las condiciones especiales de resolución del contrato previstas en la Cláusula nº 17 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
## CLÁUSULA DECIMO OCTAVA. REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, serán de aplicación la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
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## EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE CALATRAVA (JAEN)
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En Santiago de Calatrava a fecha de firma electrónica.
## LA ALCALDESA-PRESIDENTA
Fdo.: Rocío Zamora Viana
(Documento firmado electrónicamente)
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