Acuerdo de iniciación del expediente

Otros Documentos Ver licitación
+ ED i Consejería de Presidencia, o Da y Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD POR LA QUE SE ACUERDA EL INICIO DEL EXPEDIENTE PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ADECUACIÓN DE LOS JARDINES DE LA PARCELA ANEXA AL EDIFICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD EN SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA (CEPLAM) (TENERIFE) MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO, TRAMITACIÓN ORDINARIA. RESERVADO PARA CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Y EMPRESAS DE REINSERCION. Expediente SER/2026/0000005488 VISTA la Memoria justificativa y propuesta de contratación del Servicio de Asuntos Generales, de fecha 1 de junio de 2026, en la que se acredita la necesidad de proceder a la contratación del servicio de adecuación de los jardines de la parcela anexa al edificio de la Dirección General de Seguridad en San Cristóbal de La Laguna (CEPLAM) (Tenerife), mediante procedimiento de contratación abierto simplificado sumario, contrato reservado y tramitación ordinaria, por un presupuesto máximo de licitación de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (37.450,00 EUROS), IGIC incluido, y teniendo en cuenta los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Consta en el expediente identificado con la referencia SER/2026/0000005488 informe de necesidad y propuesta de contratación suscrito por el servicio competente de la Dirección General de Seguridad, mediante el cual se justifica la necesidad de contratar una actuación integral de acondicionamiento, saneamiento, puesta en seguridad y mejora funcional de los jardines y espacios vegetados de la parcela anexa al edificio CEPLAM, incluyendo limpieza, desbroce, poda ordinaria, retirada de residuos, mejora puntual del suelo, reposiciones vegetales y demás actuaciones definidas en el PPT. Segundo.- El objeto del contrato será el servicio de adecuación de los jardines de la parcela anexa al edificio de la Dirección General de Seguridad en San Cristóbal de La Laguna (CEPLAM), Tenerife, conforme a las prescripciones técnicas redactadas al efecto. Tercero.- Por la propia naturaleza y destino del servicio del que se trata, este centro directivo no cuenta en la actualidad con los medios personales ni materiales adecuados y suficientes para asumir su ejecución directa, por lo que se hace precisa su contratación externa. Cuarto.- La contratación se configura como contrato reservado al amparo de la disposición adicional cuarta de la LCSP, por corresponder su objeto a prestaciones comprendidas en los códigos CPV del Anexo VI de la citada Ley, pudiendo participar únicamente Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, en los términos que se determinen en el pliego. Quinto.- La adjudicación del contrato está sujeta al procedimiento abierto simplificado abreviado o sumario del artículo 159.6 de la LCSP y a tramitación ordinaria, al ser el valor estimado del contrato inferior al umbral previsto para esta modalidad. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= [Opera puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de 3 documento electrónico siguiente: AER RP001-000YLwymYBtNglnd/pbE8zXQ0g== 10) + «(Mm Ca Sexto.- El presupuesto base de licitación asciende a TREINTA Y CINCO MIL EUROS (35.000,00 €), sin IGIC, más DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (2.450,00 €) en concepto de IGIC al 7 %, lo que hace un total de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (37.450,00 €), IGIC incluido. Séptimo.- El valor estimado del contrato asciende a TREINTA Y CINCO MIL EUROS (35.000,00 €), sin IGIC. No se prevén prórrogas ni modificaciones previstas, por lo que el expediente no está sujeto a regulación armonizada. Octavo.- La contratación que es objeto de inicio mediante la presente Resolución cuenta con crédito presupuestario adecuado y suficiente en el ejercicio 2026 para atender las obligaciones económicas que se deriven de la misma, con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda del centro directivo, por los siguientes importes: “Importe Neto: ...cooccoccncconccnnconnconnnononnnnnronanonnnnncnncnncnnne 35.000,00 euros ATRIGIO: cococccnccnnccnconcconnnnncnnncnnnnnnonnnnnronnnnnnnnncnnnnncnnne 2.450,00 euros - Importe total PBL: ......ooncocccnccnccncnoncconnnoconaronrnnacnnnonanos 37.450,00 euros FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, es la Dirección General de Seguridad con arreglo a las facultades que le confiere el artículo 6.5 del Decreto 108/2024, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. Segundo.- En atención al valor estimado del contrato, el presente expediente no está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la LCSP. Tercero.- El artículo 116 de la LCSP dispone que la celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de dicha Ley, e incorporará el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato. Cuarto.- De conformidad con lo establecido en los artículos 138 y siguientes de la LCSP, el expediente de contratación se tramitará electrónicamente y la presentación de las proposiciones se realizará por medios electrónicos. Quinto.- Las entidades a las que puede aplicarse la reserva son las previstas en la disposición adicional cuarta de la LCSP y en el Acuerdo de Gobierno de de julio de 2026: » Las Empresas de Inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= El puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de 3 documento electrónico siguiente: AER RP001-000YLwymYBtNglnd/pbE8zXQ0g== 10) «Mm El régimen de las Empresas de Inserción, que deberán estar inscritas en los registros correspondientes conforme a la normativa de aplicación. + Los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, según lo recogido en el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y constituidos y registrados conforme al Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo. VISTOS, los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en su virtud y en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes, RESUELVO Primero.- Iniciar, conforme a la normativa citada, el expediente para la contratación del servicio de adecuación de los jardines de la parcela anexa al edificio de la Dirección General de Seguridad en San Cristóbal de La Laguna (CEPLAM) (Tenerife), mediante procedimiento abierto simplificado sumario, tramitación ordinaria RESERVADO PARA CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Y EMPRESAS DE REINSERCION, por un presupuesto máximo de licitación de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (37.450,00 EUROS), IGIC incluido. Segundo.- Acordar la retención del crédito correspondiente al gasto indicado, con cargo a la aplicación presupuestaria que proceda del ejercicio 2026, por los siguientes importes: Importe Meto: coooccconoccnnnonnnnnnronanacononacononananonanonanannnos 35.000,00 euros TRAGIC:. coccoccccnnnccnnonanonnnancnnnrnronnnnnnnncnnnnnnnnrnnnnnnnnnnnos 2.450,00 euros - Importe total PBL: ......oooncconncccnnncccnnnccnonananonancnnnnnnnananos 37.450,00 euros Tercero.- Que se proceda a la elaboración del pliego de cláusulas administrativas particulares y del pliego de prescripciones técnicas, así como a realizar los trámites contables necesarios, destinados a la autorización del gasto, antes de proceder a la aprobación del expediente y al desarrollo del posterior proceso de adjudicación. Contra la presente resolución, por ser un acto de trámite, no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En Santa Cruz de Tenerife, a EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD David Del Pino Franquet 3 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: DAVID PINO FRANQUET - DIRECTOR/A GENERAL Fecha: 16/07/2026 - 08:45:15 Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - N*: 1909 / 2026 - Tomo: 1 - Libro: 2643 - Fecha: 19/07/2026 05:47:35 Fecha: 19/07/2026 - 05:47:35 10] En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?%codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000YLwymYBtNglnd/pbE8zXQg== El presente documento ha sido descargado el 19/07/2026 - 05:47:44