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ED
i Consejería de Presidencia,
o Da y Administraciones Públicas,
Justicia y Seguridad
Dirección General de Estudios,
Formación e Investigación en
Seguridad Pública
RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD POR LA QUE SE ACUERDA
EL INICIO DEL EXPEDIENTE PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
ADECUACIÓN DE LOS JARDINES DE LA PARCELA ANEXA AL EDIFICIO DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD EN SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
(CEPLAM) (TENERIFE) MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
SUMARIO, TRAMITACIÓN ORDINARIA. RESERVADO PARA CENTROS ESPECIALES
DE EMPLEO Y EMPRESAS DE REINSERCION.
Expediente SER/2026/0000005488
VISTA la Memoria justificativa y propuesta de contratación del Servicio de Asuntos
Generales, de fecha 1 de junio de 2026, en la que se acredita la necesidad de proceder
a la contratación del servicio de adecuación de los jardines de la parcela anexa al edificio
de la Dirección General de Seguridad en San Cristóbal de La Laguna (CEPLAM)
(Tenerife), mediante procedimiento de contratación abierto simplificado sumario,
contrato reservado y tramitación ordinaria, por un presupuesto máximo de licitación de
TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (37.450,00 EUROS),
IGIC incluido, y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Consta en el expediente identificado con la referencia SER/2026/0000005488
informe de necesidad y propuesta de contratación suscrito por el servicio competente de la
Dirección General de Seguridad, mediante el cual se justifica la necesidad de contratar una
actuación integral de acondicionamiento, saneamiento, puesta en seguridad y mejora
funcional de los jardines y espacios vegetados de la parcela anexa al edificio CEPLAM,
incluyendo limpieza, desbroce, poda ordinaria, retirada de residuos, mejora puntual del
suelo, reposiciones vegetales y demás actuaciones definidas en el PPT.
Segundo.- El objeto del contrato será el servicio de adecuación de los jardines de la parcela
anexa al edificio de la Dirección General de Seguridad en San Cristóbal de La Laguna
(CEPLAM), Tenerife, conforme a las prescripciones técnicas redactadas al efecto.
Tercero.- Por la propia naturaleza y destino del servicio del que se trata, este centro directivo
no cuenta en la actualidad con los medios personales ni materiales adecuados y suficientes
para asumir su ejecución directa, por lo que se hace precisa su contratación externa.
Cuarto.- La contratación se configura como contrato reservado al amparo de la disposición
adicional cuarta de la LCSP, por corresponder su objeto a prestaciones comprendidas en
los códigos CPV del Anexo VI de la citada Ley, pudiendo participar únicamente Centros
Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, en los términos que se
determinen en el pliego.
Quinto.- La adjudicación del contrato está sujeta al procedimiento abierto simplificado
abreviado o sumario del artículo 159.6 de la LCSP y a tramitación ordinaria, al ser el valor
estimado del contrato inferior al umbral previsto para esta modalidad.
En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= [Opera
puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de 3
documento electrónico siguiente: AER
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Sexto.- El presupuesto base de licitación asciende a TREINTA Y CINCO MIL EUROS
(35.000,00 €), sin IGIC, más DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (2.450,00
€) en concepto de IGIC al 7 %, lo que hace un total de TREINTA Y SIETE MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (37.450,00 €), IGIC incluido.
Séptimo.- El valor estimado del contrato asciende a TREINTA Y CINCO MIL EUROS
(35.000,00 €), sin IGIC. No se prevén prórrogas ni modificaciones previstas, por lo que el
expediente no está sujeto a regulación armonizada.
Octavo.- La contratación que es objeto de inicio mediante la presente Resolución cuenta
con crédito presupuestario adecuado y suficiente en el ejercicio 2026 para atender las
obligaciones económicas que se deriven de la misma, con cargo a la aplicación
presupuestaria que corresponda del centro directivo, por los siguientes importes:
“Importe Neto: ...cooccoccncconccnnconnconnnononnnnnronanonnnnncnncnncnnne 35.000,00 euros
ATRIGIO: cococccnccnnccnconcconnnnncnnncnnnnnnonnnnnronnnnnnnnncnnnnncnnne 2.450,00 euros
- Importe total PBL: ......ooncocccnccnccncnoncconnnoconaronrnnacnnnonanos 37.450,00 euros
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de
la Comunidad Autónoma de Canarias, es la Dirección General de Seguridad con arreglo a
las facultades que le confiere el artículo 6.5 del Decreto 108/2024, de 31 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones
Públicas, Justicia y Seguridad.
Segundo.- En atención al valor estimado del contrato, el presente expediente no está sujeto
a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la LCSP.
Tercero.- El artículo 116 de la LCSP dispone que la celebración de contratos por parte de
las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente
expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del
contrato en los términos previstos en el artículo 28 de dicha Ley, e incorporará el pliego de
cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas que hayan de
regir el contrato.
Cuarto.- De conformidad con lo establecido en los artículos 138 y siguientes de la LCSP, el
expediente de contratación se tramitará electrónicamente y la presentación de las
proposiciones se realizará por medios electrónicos.
Quinto.- Las entidades a las que puede aplicarse la reserva son las previstas en la
disposición adicional cuarta de la LCSP y en el Acuerdo de Gobierno de de julio de 2026:
» Las Empresas de Inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la
regulación del
En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= El
puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de 3
documento electrónico siguiente: AER
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El
régimen de las Empresas de Inserción, que deberán estar inscritas en los registros
correspondientes conforme a la normativa de aplicación.
+ Los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, según lo recogido en el Real
Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y
constituidos y registrados conforme al Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.
VISTOS, los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
en su virtud y en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,
RESUELVO
Primero.- Iniciar, conforme a la normativa citada, el expediente para la contratación del
servicio de adecuación de los jardines de la parcela anexa al edificio de la Dirección General
de Seguridad en San Cristóbal de La Laguna (CEPLAM) (Tenerife), mediante procedimiento
abierto simplificado sumario, tramitación ordinaria RESERVADO PARA CENTROS
ESPECIALES DE EMPLEO Y EMPRESAS DE REINSERCION, por un presupuesto máximo
de licitación de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (37.450,00
EUROS), IGIC incluido.
Segundo.- Acordar la retención del crédito correspondiente al gasto indicado, con cargo a
la aplicación presupuestaria que proceda del ejercicio 2026, por los siguientes importes:
Importe Meto: coooccconoccnnnonnnnnnronanacononacononananonanonanannnos 35.000,00 euros
TRAGIC:. coccoccccnnnccnnonanonnnancnnnrnronnnnnnnncnnnnnnnnrnnnnnnnnnnnos 2.450,00 euros
- Importe total PBL: ......oooncconncccnnncccnnnccnonananonancnnnnnnnananos 37.450,00 euros
Tercero.- Que se proceda a la elaboración del pliego de cláusulas administrativas
particulares y del pliego de prescripciones técnicas, así como a realizar los trámites
contables necesarios, destinados a la autorización del gasto, antes de proceder a la
aprobación del expediente y al desarrollo del posterior proceso de adjudicación.
Contra la presente resolución, por ser un acto de trámite, no cabe recurso alguno, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Santa Cruz de Tenerife, a
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD
David Del Pino Franquet
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Este documento ha sido firmado electrónicamente por:
DAVID PINO FRANQUET - DIRECTOR/A GENERAL Fecha: 16/07/2026 - 08:45:15
Este documento ha sido registrado electrónicamente:
RESOLUCION - N*: 1909 / 2026 - Tomo: 1 - Libro: 2643 - Fecha: 19/07/2026 05:47:35 Fecha: 19/07/2026 - 05:47:35
10]
En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?%codigo_nde=
puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de
documento electrónico siguiente:
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