Memoria justificativa

Otros Documentos Ver licitación
+ ED Gobierno Consejería de Presidencia, de Canarias Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública Expte. SER/2026/0000005488 MEMORIA JUSTIFICATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ADECUACIÓN DE LOS JARDINES DE LA PARCELA ANEXA AL EDIFICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD EN SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA (CEPLAM), TENERIFE, MEDIANTE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Y TRAMITACION ORDINARIA. CONTRATO RESERVADO Procedimiento abierto simplificado abreviado (art. 159.6 LCSP), contrato reservado y tramitación ordinaria 1 INTRODUCCIÓN. ÁMBITO COMPETENCIAL, El artículo 7.1 del Decreto 108/2024, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, atribuye a la Consejería las funciones y competencias previstas en la normativa de organización administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las que resultan de su propio Reglamento Orgánico. Por su parte, el artículo 6.5 del citado Decreto 108/2024 establece que la Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, en procedimientos cuyo presupuesto base de licitación no supere los 600.000 euros, respecto de las áreas de actuación que tengan atribuidas y de los créditos de sus programas presupuestarios. En atención a este marco competencial, y de conformidad con los artículos 28, 63, 99, 100, 101, 116 y concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, procede justificar la necesidad e idoneidad del contrato, la elección del procedimiento de licitación, la adecuación de los requisitos de capacidad y adscripción de medios, los criterios de adjudicación y el importe calculado de las prestaciones que integran el expediente. 2 RAZONES QUE MOTIVAN LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO (ART. 28.1 DE LA LCSP). La presente contratación tiene por finalidad asegurar la correcta adecuación, saneamiento, puesta en seguridad y mejora funcional de los jardines y espacios vegetados de la parcela anexa al edificio de la Dirección General de Seguridad en San Cristóbal de La Laguna (CEPLAM), Tenerife. El contenido material de la prestación comprende, entre otras actuaciones, la inspección inicial y replanteo, limpieza general de la parcela, retirada de residuos impropios, desbroce, siega, escarda, poda ordinaria y saneamiento de arbolado, palmeras, setos y arbustos, retirada y gestión de residuos vegetales y no vegetales, pequeñas reparaciones de puesta a punto de la red de riego, mejora puntual del suelo, mulching, reposiciones y plantaciones puntuales, así como la documentación final y reportaje fotográfico de los trabajos ejecutados. La necesidad del contrato resulta directamente conectada con la obligación de mantener la parcela en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, orden vegetal, imagen institucional y prevención de riesgos, reduciendo la presencia de rastrojos, biomasa seca, residuos impropios, vegetación descontrolada y focos de degradación visual o funcional. La Dirección General de Seguridad no dispone de medios personales propios especializados ni de En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-0000/x2Drau6vgbYljALoFi7A== medios materiales suficientes para asumir con recursos ordinarios la ejecución íntegra y coordinada de estos trabajos de jardinería, en las condiciones técnicas y de seguridad exigibles. Por ello, la contratación externa del servicio se considera idónea, necesaria y proporcionada para satisfacer el interés público perseguido. No procede la división en lotes, ya que la naturaleza del objeto hace necesaria, para su correcta ejecución, la coordinación unitaria de todas las prestaciones incluidas en el PPT, evitando disfunciones entre labores de limpieza, desbroce, poda, retirada de residuos, acondicionamiento del suelo y reposiciones vegetales. 3 OBJETO DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LOS CONTRATOS RESERVADOS. (ARTS. 99 Y 116.4, LETRA G) DE LA LCSP Y DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA DE LA LCSP). El objeto del contrato consiste en la prestación del servicio de adecuación de los jardines de la parcela anexa al edificio de la Dirección General de Seguridad en San Cristóbal de La Laguna (CEPLAM), Tenerife, en los términos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas. El servicio abarcará, entre otros extremos, la organización operativa de los trabajos, la ejecución material de las labores de jardinería y acondicionamiento exterior, la aportación de los medios humanos, maquinaria ligera, herramienta, transporte, señalización, gestión de residuos y demás medios auxiliares necesarios para la correcta ejecución del contrato. A los efectos de la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), el contrato se corresponde principalmente con el código 77311000-3, Servicios de mantenimiento de jardines y parques, y de forma relacionada con los códigos 77310000-6, 77313000-7 y 77314000-4, El contrato se configura expresamente como contrato reservado al amparo de la disposición adicional cuarta de la LCSP, al tratarse de prestaciones comprendidas en los códigos CPV incluidos en el Anexo VI de la Ley 9/2017 y en el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 22 de mayo de 2019 sobre contratos reservados. En consecuencia, la participación en la licitación quedará reservada a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción que cumplan los requisitos legalmente exigibles para ostentar dicha condición. La adjudicación se realizará mediante procedimiento abierto simplificado abreviado, con tramitación ordinaria, al amparo de los artículos 131.2 y 159.6 de la LCSP. La elección de este procedimiento se justifica por el valor estimado del contrato, por el carácter integramente automático de los criterios de adjudicación previstos y por su adecuación a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad de trato, transparencia y eficiencia. El contrato tiene naturaleza administrativa y se califica como contrato de servicios, de conformidad con los artículos 17 y 25 de la LCSP. Á REQUISITOS DE CAPACIDAD (ART. 116.4 LETRA C) DE LA LCSP EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 65 Y SS. Y ART. 159.6 LCSP). Solo podrán ser adjudicatarias las personas jurídicas o empresarias individuales que tengan plena capacidad de obrar, no se encuentren incursas en prohibición de contratar y acrediten su condición En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-0000/x2Drau6vgbYl1jALoFi7A== a e de Centro Especial de Empleo de iniciativa social o de Empresa de Inserción, en los términos previstos en la LCSP, en su normativa específica y en el PCAP. De conformidad con la configuración del procedimiento abierto simplificado abreviado, y sin perjuicio de las exigencias documentales previstas en el pliego, se considera suficiente la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. En defecto de dicha inscripción, podrá admitirse la presentación de declaración responsable sustitutiva en los términos recogidos en el pliego, incluyendo la acreditación de disponer de póliza de responsabilidad civil frente a terceros, alta en el impuesto de actividades económicas y volumen de negocios suficiente. Asimismo, los licitadores deberán acreditar documentalmente su condición de Centro Especial de Empleo de iniciativa social o de Empresa de Inserción y asumir el compromiso de mantener dicha condición durante toda la vigencia del contrato. 5 ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO (ART. 76.3 LCSP). La correcta ejecución del contrato exige la adscripción obligatoria de medios personales y materiales suficientes durante toda la vigencia del servicio. En particular, el adjudicatario deberá poner a disposición del contrato, como mínimo, un equipo integrado por dos jardineros/as y un/a auxiliar de jardinería, sin perjuicio de la obligación de reforzar los medios cuando resulte necesario para cumplir adecuadamente las prescripciones del PPT, así como designar una persona encargada o responsable como interlocutora técnica frente a la Administración. Además del equipo humano mínimo, el adjudicatario deberá adscribir las herramientas manuales y mecánicas, motodesbrozadoras, sopladoras, tijeras, podadoras, serruchos, medios de carga y transporte interior, recipientes o sacas para residuos, sistemas de señalización y balizamiento, equipos de protección individual y colectiva, y demás medios auxiliares precisos para la correcta ejecución del servicio. La adscripción de medios tendrá carácter esencial, de modo que cualquier sustitución de personal o medios deberá garantizar, con carácter previo, una aptitud y suficiencia equivalentes. 6 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: IMPORTE CALCULADO DE LAS PRESTACIONES (ART. 100 DE LA LCSP). El presupuesto base de licitación se ha calculado partiendo del estudio económico incorporado al expediente y del cálculo del presupuesto base de licitación de jardinería, tomando en consideración el coste salarial estimado del equipo tipo, las cargas sociales, los demás costes directos necesarios para maquinaria ligera, combustible, herramienta, consumibles, señalización, transporte y gestión de residuos, así como los costes indirectos y el beneficio industrial. De acuerdo con el estudio económico del expediente, el desglose económico del contrato es el siguiente: Costes de personal 24.967,01 € En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-0000/x2Drau6vgbYl1jALoFi7A== a e 8 Otros costes directos 3.745,05 € Costes indirectos 4.306,81 € Beneficio industrial 1.981,13 € Sobre dicho importe neto corresponde repercutir el IGIC al tipo del 7 %, por importe de 2.450,00 euros, resultando un presupuesto base de licitación total de 37.450,00 euros, IGIC incluido. El desglose por anualidad previsto en el expediente es el siguiente: Ejercicio Importe sin IGIC 2026 35.000,00 € El presupuesto base de licitación y el presupuesto total ascienden a: PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, sin IGIC 35.000,00 € IGIC 7% 2.450,00 € PRESUPUESTO TOTAL 37.450,00 € A efectos del artículo 101 de la LCSP, el valor estimado del contrato asciende a 35.000,00 euros, al no preverse prórrogas ni modificaciones contractuales previstas. Importe sin Plazo de CUOTA Incremento art. Modificaciones Valor IGIC ejecución 9 309.1 previstas estimado 35.000,00 € 1 año No No No 35.000,00 € 7 PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El contrato tendrá un plazo de ejecución de un (1) año, a contar desde el día siguiente al de su formalización, sin que se prevea prórroga. El lugar de prestación del servicio será la parcela anexa al edificio CEPLAM, sito en la Carretera de La Esperanza, Km 0,8, en San Cristóbal de La Laguna (Tenerife). De conformidad con el artículo 195.2 de la LCSP, el plazo de ejecución podrá ampliarse cuando el contratista no pudiera cumplirlo por causas no imputables al mismo, previa emisión del correspondiente informe sobre la imputabilidad del retraso. 8 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. (ART. 145 DE LA LCSP). La adjudicación del contrato se realizará a la proposición que oferte la mejor relación calidad-precio, evaluada mediante un único criterio automático: el precio. Conforme al PCAP, el criterio evaluable automáticamente mediante fórmulas será el precio, con una ponderación máxima de 100 puntos, al considerarse que las prescripciones técnicas definen de manera suficiente el alcance de la prestación, los medios exigibles, el resultado esperado y las En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-0000/x2Drau6vgbYl1jALoFi7A== pssstes obligaciones de ejecución. En caso de apreciarse una oferta anormalmente baja, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP y en el PCAP. 9 CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. La licitación tendrá carácter exclusivamente electrónico, por lo que las proposiciones deberán presentarse a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en la forma y plazo señalados en el anuncio de licitación. Las proposiciones constarán de un único archivo electrónico e incluirán, en síntesis, la oferta económica formulada conforme al modelo del PCAP, la documentación relativa a la inscripción en ROLECE o declaración responsable sustitutiva cuando proceda, la acreditación de la condición de Centro Especial de Empleo de iniciativa social o de Empresa de Inserción, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales y el resto de declaraciones responsables exigidas en el pliego. La presentación de la oferta implicará la aceptación incondicionada del contenido del PCAP y del PPT, sin salvedad alguna. 10 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA (ART. 202 DE LA LCSP). El contratista estará obligado a ejecutar el contrato con estricta sujeción al PCAP, al PPT y a las instrucciones del responsable del contrato, cumpliendo asimismo las obligaciones medioambientales, sociales y laborales que resulten de aplicación. Con carácter específico, resultarán exigibles, entre otras, las siguientes obligaciones: mantener durante toda la ejecución su condición de Centro Especial de Empleo de iniciativa social o Empresa de Inserción; adscribir y mantener los medios personales y materiales comprometidos; ejecutar directamente las prestaciones nucleares del contrato, salvo subcontrataciones accesorias expresamente autorizadas; cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales y gestión de residuos; y facilitar al órgano de contratación la información necesaria en materia de transparencia cuando sea requerida. El cumplimiento de la condición de contrato reservado, de las condiciones especiales de ejecución y de los compromisos de adscripción de medios tendrá carácter esencial a los efectos previstos en la LCSP. 11 ABONOS AL CONTRATISTA. (ART. 198 DE LA LCSP). El contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones efectivamente realizadas y recibidas de conformidad por la Administración. El pago se efectuará contra factura, previa conformidad del responsable del contrato o del empleado público que supervise la prestación. La facturación se presentará en formato electrónico en los términos previstos en el PCAP y podrá articularse por mensualidades vencidas, previa comprobación de la correcta ejecución del servicio y En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= [ol puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-0000/x2Drau6vgbYl1jALoFi7A== El psss) de la documentación justificativa exigible. La Administración abonará las facturas en el plazo legalmente establecido una vez recibida de conformidad la prestación y correctamente presentada la factura, sin perjuicio de los ajustes que resulten procedentes en caso de ejecución defectuosa o de imposición de penalidades. 12 PENALIDADES (ART. 192, 193 Y 202 DE LA LCSP). En caso de incumplimiento por parte del contratista, el órgano de contratación podrá imponer las penalidades previstas en el PCAP, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios que, en su caso, proceda. A estos efectos, se consideran especialmente relevantes las siguientes penalidades: por demora en el cumplimiento de los plazos, las previstas en el artículo 193 de la LCSP y en el PCAP; por cumplimiento defectuoso de la prestación, incumplimiento de compromisos de adscripción de medios o incumplimiento de condiciones especiales de ejecución, penalidad económica del 2 % del precio del contrato, IGIC excluido, o resolución contractual, según proceda; y por pérdida sobrevenida de la condición de entidad apta para contratos reservados, la resolución del contrato. Las penalidades podrán hacerse efectivas mediante deducción de su importe en los abonos pendientes o, en su defecto, sobre las cantidades que legalmente procedan, y serán compatibles con la exigencia de responsabilidad por daños y perjuicios. 13 TAREAS CRÍTICAS NO SUJETAS A SUBCONTRATACIÓN. No aplica. 14 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. (ARTS. 190, 203, 204 y 205 LCSP). No se contemplan modificaciones previstas del contrato conforme al artículo 204 de la LCSP. No obstante, podrán acordarse las modificaciones no previstas que resulten legalmente procedentes al amparo del artículo 205 de la LCSP, siempre que concurran razones de interés público y no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. En Santa Cruz de Tenerife, EL/LA JEFE/A DEL SERVICIO DE ASUNTOS GENERALES Lourdes Mateo Faura Este documento ha sido firmado electrónicamente por: MARIA LOURDES MATEO FAURA - JEFATURA DE SERVICIOS ASUNTOS GENERALES Fecha: 01/06/2026 - 06:39:47 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante elnúmero de documento electrónico siguiente: RP001-0000/x2Drau6vgbYl1jALoFi7A== El presente documento ha sido descargado el 01/06/2026 - 06:44:02