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ED
Gobierno Consejería de Presidencia,
de Canarias Administraciones Públicas,
Justicia y Seguridad
Dirección General de Estudios,
Formación e Investigación en
Seguridad Pública
Expte. SER/2026/0000005488
MEMORIA JUSTIFICATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ADECUACIÓN DE
LOS JARDINES DE LA PARCELA ANEXA AL EDIFICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
SEGURIDAD EN SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA (CEPLAM), TENERIFE, MEDIANTE
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Y TRAMITACION ORDINARIA. CONTRATO RESERVADO
Procedimiento abierto simplificado abreviado (art. 159.6 LCSP), contrato reservado y tramitación
ordinaria
1 INTRODUCCIÓN. ÁMBITO COMPETENCIAL,
El artículo 7.1 del Decreto 108/2024, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico
de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, atribuye a la
Consejería las funciones y competencias previstas en la normativa de organización administrativa de
la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las que resultan de su propio Reglamento
Orgánico.
Por su parte, el artículo 6.5 del citado Decreto 108/2024 establece que la Secretaría General Técnica
y las Direcciones Generales son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, en
procedimientos cuyo presupuesto base de licitación no supere los 600.000 euros, respecto de las
áreas de actuación que tengan atribuidas y de los créditos de sus programas presupuestarios.
En atención a este marco competencial, y de conformidad con los artículos 28, 63, 99, 100, 101, 116
y concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, procede
justificar la necesidad e idoneidad del contrato, la elección del procedimiento de licitación, la
adecuación de los requisitos de capacidad y adscripción de medios, los criterios de adjudicación y el
importe calculado de las prestaciones que integran el expediente.
2 RAZONES QUE MOTIVAN LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO (ART. 28.1 DE
LA LCSP).
La presente contratación tiene por finalidad asegurar la correcta adecuación, saneamiento, puesta
en seguridad y mejora funcional de los jardines y espacios vegetados de la parcela anexa al edificio
de la Dirección General de Seguridad en San Cristóbal de La Laguna (CEPLAM), Tenerife.
El contenido material de la prestación comprende, entre otras actuaciones, la inspección inicial y
replanteo, limpieza general de la parcela, retirada de residuos impropios, desbroce, siega, escarda,
poda ordinaria y saneamiento de arbolado, palmeras, setos y arbustos, retirada y gestión de residuos
vegetales y no vegetales, pequeñas reparaciones de puesta a punto de la red de riego, mejora
puntual del suelo, mulching, reposiciones y plantaciones puntuales, así como la documentación final
y reportaje fotográfico de los trabajos ejecutados.
La necesidad del contrato resulta directamente conectada con la obligación de mantener la parcela
en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, orden vegetal, imagen institucional y prevención
de riesgos, reduciendo la presencia de rastrojos, biomasa seca, residuos impropios, vegetación
descontrolada y focos de degradación visual o funcional.
La Dirección General de Seguridad no dispone de medios personales propios especializados ni de
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puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de
documento electrónico siguiente:
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medios materiales suficientes para asumir con recursos ordinarios la ejecución íntegra y coordinada
de estos trabajos de jardinería, en las condiciones técnicas y de seguridad exigibles. Por ello, la
contratación externa del servicio se considera idónea, necesaria y proporcionada para satisfacer el
interés público perseguido.
No procede la división en lotes, ya que la naturaleza del objeto hace necesaria, para su correcta
ejecución, la coordinación unitaria de todas las prestaciones incluidas en el PPT, evitando
disfunciones entre labores de limpieza, desbroce, poda, retirada de residuos, acondicionamiento del
suelo y reposiciones vegetales.
3 OBJETO DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LOS CONTRATOS RESERVADOS. (ARTS. 99
Y 116.4, LETRA G) DE LA LCSP Y DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA DE LA LCSP).
El objeto del contrato consiste en la prestación del servicio de adecuación de los jardines de la
parcela anexa al edificio de la Dirección General de Seguridad en San Cristóbal de La Laguna
(CEPLAM), Tenerife, en los términos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas
particulares y en el pliego de prescripciones técnicas.
El servicio abarcará, entre otros extremos, la organización operativa de los trabajos, la ejecución
material de las labores de jardinería y acondicionamiento exterior, la aportación de los medios
humanos, maquinaria ligera, herramienta, transporte, señalización, gestión de residuos y demás
medios auxiliares necesarios para la correcta ejecución del contrato.
A los efectos de la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), el contrato
se corresponde principalmente con el código 77311000-3, Servicios de mantenimiento de jardines y
parques, y de forma relacionada con los códigos 77310000-6, 77313000-7 y 77314000-4,
El contrato se configura expresamente como contrato reservado al amparo de la disposición adicional
cuarta de la LCSP, al tratarse de prestaciones comprendidas en los códigos CPV incluidos en el
Anexo VI de la Ley 9/2017 y en el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 22 de mayo de 2019 sobre
contratos reservados. En consecuencia, la participación en la licitación quedará reservada a Centros
Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción que cumplan los requisitos
legalmente exigibles para ostentar dicha condición.
La adjudicación se realizará mediante procedimiento abierto simplificado abreviado, con tramitación
ordinaria, al amparo de los artículos 131.2 y 159.6 de la LCSP. La elección de este procedimiento se
justifica por el valor estimado del contrato, por el carácter integramente automático de los criterios
de adjudicación previstos y por su adecuación a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad
de trato, transparencia y eficiencia.
El contrato tiene naturaleza administrativa y se califica como contrato de servicios, de conformidad
con los artículos 17 y 25 de la LCSP.
Á REQUISITOS DE CAPACIDAD (ART. 116.4 LETRA C) DE LA LCSP EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO
65 Y SS. Y ART. 159.6 LCSP).
Solo podrán ser adjudicatarias las personas jurídicas o empresarias individuales que tengan plena
capacidad de obrar, no se encuentren incursas en prohibición de contratar y acrediten su condición
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puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de
documento electrónico siguiente:
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de Centro Especial de Empleo de iniciativa social o de Empresa de Inserción, en los términos
previstos en la LCSP, en su normativa específica y en el PCAP.
De conformidad con la configuración del procedimiento abierto simplificado abreviado, y sin perjuicio
de las exigencias documentales previstas en el pliego, se considera suficiente la inscripción en el
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. En defecto de dicha
inscripción, podrá admitirse la presentación de declaración responsable sustitutiva en los términos
recogidos en el pliego, incluyendo la acreditación de disponer de póliza de responsabilidad civil frente
a terceros, alta en el impuesto de actividades económicas y volumen de negocios suficiente.
Asimismo, los licitadores deberán acreditar documentalmente su condición de Centro Especial de
Empleo de iniciativa social o de Empresa de Inserción y asumir el compromiso de mantener dicha
condición durante toda la vigencia del contrato.
5 ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES A LA EJECUCIÓN DEL
CONTRATO (ART. 76.3 LCSP).
La correcta ejecución del contrato exige la adscripción obligatoria de medios personales y materiales
suficientes durante toda la vigencia del servicio.
En particular, el adjudicatario deberá poner a disposición del contrato, como mínimo, un equipo
integrado por dos jardineros/as y un/a auxiliar de jardinería, sin perjuicio de la obligación de reforzar
los medios cuando resulte necesario para cumplir adecuadamente las prescripciones del PPT, así
como designar una persona encargada o responsable como interlocutora técnica frente a la
Administración.
Además del equipo humano mínimo, el adjudicatario deberá adscribir las herramientas manuales y
mecánicas, motodesbrozadoras, sopladoras, tijeras, podadoras, serruchos, medios de carga y
transporte interior, recipientes o sacas para residuos, sistemas de señalización y balizamiento,
equipos de protección individual y colectiva, y demás medios auxiliares precisos para la correcta
ejecución del servicio.
La adscripción de medios tendrá carácter esencial, de modo que cualquier sustitución de personal o
medios deberá garantizar, con carácter previo, una aptitud y suficiencia equivalentes.
6 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: IMPORTE CALCULADO DE LAS PRESTACIONES
(ART. 100 DE LA LCSP).
El presupuesto base de licitación se ha calculado partiendo del estudio económico incorporado al
expediente y del cálculo del presupuesto base de licitación de jardinería, tomando en consideración
el coste salarial estimado del equipo tipo, las cargas sociales, los demás costes directos necesarios
para maquinaria ligera, combustible, herramienta, consumibles, señalización, transporte y gestión de
residuos, así como los costes indirectos y el beneficio industrial.
De acuerdo con el estudio económico del expediente, el desglose económico del contrato es el
siguiente:
Costes de personal 24.967,01 €
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documento electrónico siguiente:
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Otros costes directos 3.745,05 €
Costes indirectos 4.306,81 €
Beneficio industrial 1.981,13 €
Sobre dicho importe neto corresponde repercutir el IGIC al tipo del 7 %, por importe de 2.450,00
euros, resultando un presupuesto base de licitación total de 37.450,00 euros, IGIC incluido.
El desglose por anualidad previsto en el expediente es el siguiente:
Ejercicio Importe sin IGIC
2026 35.000,00 €
El presupuesto base de licitación y el presupuesto total ascienden a:
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, sin IGIC 35.000,00 €
IGIC 7% 2.450,00 €
PRESUPUESTO TOTAL 37.450,00 €
A efectos del artículo 101 de la LCSP, el valor estimado del contrato asciende a 35.000,00 euros, al
no preverse prórrogas ni modificaciones contractuales previstas.
Importe sin Plazo de CUOTA Incremento art. Modificaciones Valor
IGIC ejecución 9 309.1 previstas estimado
35.000,00 € 1 año No No No 35.000,00 €
7 PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El contrato tendrá un plazo de ejecución de un (1) año, a contar desde el día siguiente al de su
formalización, sin que se prevea prórroga.
El lugar de prestación del servicio será la parcela anexa al edificio CEPLAM, sito en la Carretera de
La Esperanza, Km 0,8, en San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
De conformidad con el artículo 195.2 de la LCSP, el plazo de ejecución podrá ampliarse cuando el
contratista no pudiera cumplirlo por causas no imputables al mismo, previa emisión del
correspondiente informe sobre la imputabilidad del retraso.
8 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. (ART. 145 DE LA LCSP).
La adjudicación del contrato se realizará a la proposición que oferte la mejor relación calidad-precio,
evaluada mediante un único criterio automático: el precio.
Conforme al PCAP, el criterio evaluable automáticamente mediante fórmulas será el precio, con una
ponderación máxima de 100 puntos, al considerarse que las prescripciones técnicas definen de
manera suficiente el alcance de la prestación, los medios exigibles, el resultado esperado y las
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puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de
documento electrónico siguiente:
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pssstes
obligaciones de ejecución.
En caso de apreciarse una oferta anormalmente baja, se seguirá el procedimiento previsto en el
artículo 149 de la LCSP y en el PCAP.
9 CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
La licitación tendrá carácter exclusivamente electrónico, por lo que las proposiciones deberán
presentarse a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en la forma y plazo
señalados en el anuncio de licitación.
Las proposiciones constarán de un único archivo electrónico e incluirán, en síntesis, la oferta
económica formulada conforme al modelo del PCAP, la documentación relativa a la inscripción en
ROLECE o declaración responsable sustitutiva cuando proceda, la acreditación de la condición de
Centro Especial de Empleo de iniciativa social o de Empresa de Inserción, el compromiso de
adscripción de medios personales y materiales y el resto de declaraciones responsables exigidas en
el pliego.
La presentación de la oferta implicará la aceptación incondicionada del contenido del PCAP y del
PPT, sin salvedad alguna.
10 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA (ART. 202 DE LA LCSP).
El contratista estará obligado a ejecutar el contrato con estricta sujeción al PCAP, al PPT y a las
instrucciones del responsable del contrato, cumpliendo asimismo las obligaciones
medioambientales, sociales y laborales que resulten de aplicación.
Con carácter específico, resultarán exigibles, entre otras, las siguientes obligaciones: mantener
durante toda la ejecución su condición de Centro Especial de Empleo de iniciativa social o Empresa
de Inserción; adscribir y mantener los medios personales y materiales comprometidos; ejecutar
directamente las prestaciones nucleares del contrato, salvo subcontrataciones accesorias
expresamente autorizadas; cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales y gestión de
residuos; y facilitar al órgano de contratación la información necesaria en materia de transparencia
cuando sea requerida.
El cumplimiento de la condición de contrato reservado, de las condiciones especiales de ejecución y
de los compromisos de adscripción de medios tendrá carácter esencial a los efectos previstos en la
LCSP.
11 ABONOS AL CONTRATISTA. (ART. 198 DE LA LCSP).
El contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones efectivamente realizadas y recibidas de
conformidad por la Administración. El pago se efectuará contra factura, previa conformidad del
responsable del contrato o del empleado público que supervise la prestación.
La facturación se presentará en formato electrónico en los términos previstos en el PCAP y podrá
articularse por mensualidades vencidas, previa comprobación de la correcta ejecución del servicio y
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puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de
documento electrónico siguiente:
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de la documentación justificativa exigible.
La Administración abonará las facturas en el plazo legalmente establecido una vez recibida de
conformidad la prestación y correctamente presentada la factura, sin perjuicio de los ajustes que
resulten procedentes en caso de ejecución defectuosa o de imposición de penalidades.
12 PENALIDADES (ART. 192, 193 Y 202 DE LA LCSP).
En caso de incumplimiento por parte del contratista, el órgano de contratación podrá imponer las
penalidades previstas en el PCAP, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios que, en su
caso, proceda.
A estos efectos, se consideran especialmente relevantes las siguientes penalidades: por demora en
el cumplimiento de los plazos, las previstas en el artículo 193 de la LCSP y en el PCAP; por
cumplimiento defectuoso de la prestación, incumplimiento de compromisos de adscripción de medios
o incumplimiento de condiciones especiales de ejecución, penalidad económica del 2 % del precio
del contrato, IGIC excluido, o resolución contractual, según proceda; y por pérdida sobrevenida de la
condición de entidad apta para contratos reservados, la resolución del contrato.
Las penalidades podrán hacerse efectivas mediante deducción de su importe en los abonos
pendientes o, en su defecto, sobre las cantidades que legalmente procedan, y serán compatibles con
la exigencia de responsabilidad por daños y perjuicios.
13 TAREAS CRÍTICAS NO SUJETAS A SUBCONTRATACIÓN.
No aplica.
14 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. (ARTS. 190, 203, 204 y 205 LCSP).
No se contemplan modificaciones previstas del contrato conforme al artículo 204 de la LCSP.
No obstante, podrán acordarse las modificaciones no previstas que resulten legalmente procedentes
al amparo del artículo 205 de la LCSP, siempre que concurran razones de interés público y no se
alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.
En Santa Cruz de Tenerife,
EL/LA JEFE/A DEL SERVICIO DE ASUNTOS GENERALES
Lourdes Mateo Faura
Este documento ha sido firmado electrónicamente por:
MARIA LOURDES MATEO FAURA - JEFATURA DE SERVICIOS ASUNTOS GENERALES Fecha: 01/06/2026 - 06:39:47
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