PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL
CONTRATO RESERVADO DE SERVICIOS DE ADECUACIÓN DE LOS JARDINES DE LA
PARCELA ANEXA AL EDIFICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD EN SAN
CRISTÓBAL DE LA LAGUNA (CEPLAM) (TENERIFE), A ADJUDICAR POR
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.
CONTRATO RESERVADO.
I
DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO (arts. 17, 28, 99, 123, 124 y D.A. cuarta de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, LCSP)
1.1.- El objeto del presente pliego es definir las condiciones administrativas para la
contratación del servicio de adecuación de los jardines de la parcela anexa al edificio de la
Dirección General de Seguridad en San Cristóbal de La Laguna (CEPLAM), Tenerife, cuya
ejecución deberá ajustarse al pliego de prescripciones técnicas.
La prestación comprende, con carácter mínimo, la inspección inicial y replanteo, la
limpieza integral de la parcela, el desbroce, siega y escarda, la poda ordinaria y saneamiento
de arbolado, palmeras, setos y arbustos, la retirada y gestión de residuos, la mejora puntual
del suelo, las reposiciones y plantaciones puntuales, las pequeñas reparaciones de puesta a
punto de la red de riego y la documentación final de la actuación.
El contrato tiene la consideración de contrato reservado al amparo de la disposición
adicional cuarta de la LCSP, por corresponder su objeto a prestaciones incluidas en los
códigos CPV del Anexo VI de la Ley 9/2017 y en el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 22
de mayo de 2019. En consecuencia, el derecho a participar en el procedimiento de licitación
queda reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de
Inserción.
Dicho objeto corresponde principalmente al código CPV 77311000-3, Servicios de
mantenimiento de jardines y parques, y de forma relacionada a los códigos 77310000-6,
77313000-7 y 77314000-4.
No procede la división en lotes del objeto del contrato, ya que la naturaleza de la
prestación exige una ejecución coordinada y unitaria de todas las labores de jardinería,
limpieza, desbroce, poda, retirada de residuos y acondicionamiento vegetal contempladas en
el PPT.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (arts. 61, 63 y 190 LCSP)
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias, es la Dirección General de Seguridad, de conformidad
con lo establecido en el artículo 6.5 del Decreto 108/2024, de 31 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia
y Seguridad.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y ostenta las
prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por
razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la contratista a raíz de la
ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y
determinar los efectos de esta, con sujeción a la normativa aplicable.
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Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las
actividades desarrolladas por la persona contratista durante la ejecución del contrato, de
conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la LCSP.
2.3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, el órgano de
contratación dará la información relativa a la presente contratación en el Perfil del Contratante
del Gobierno de Canarias, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter
administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 25 de la LCSP,
quedando sometida a dicha ley, a las normas reglamentarias que la desarrollen, al Acuerdo
del Gobierno de Canarias de 22 de mayo de 2019 sobre contratos reservados, y a las
cláusulas contenidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales y autonómicas que
regulan la contratación del sector público, la normativa laboral y de prevención de riesgos, la
normativa medioambiental y de gestión de residuos y, en su caso, la normativa en materia de
transparencia.
3.2.- Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación con los actos que se
dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con la
legislación administrativa y contencioso-administrativa aplicable.
4.- APTITUD PARA CONTRATAR (arts. 65 y ss. y 159.6.b) LCSP)
4.1.- Solo podrán ser adjudicatarias de este contrato las entidades que, reuniendo los
requisitos generales de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar, tengan la
condición de Centro Especial de Empleo de iniciativa social o de Empresa de Inserción, de
conformidad con la disposición adicional cuarta de la LCSP y con la normativa sectorial que
les resulte de aplicación.
Las uniones temporales de empresas que concurran a la licitación deberán estar
integradas exclusivamente por entidades que ostenten alguna de las condiciones anteriores.
4.2.- No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones
enumeradas en el artículo 71 de la LCSP.
4.3.- Para la adjudicación del presente contrato, tratándose de un procedimiento abierto
simplificado abreviado, se considerará suficiente la presentación de inscripción ROLECE. En
defecto de ROLECE, no se exigirá de forma obligatoria dicha inscripción, pudiendo sustituirse
por declaración responsable acreditativa de volumen de negocios suficiente, póliza de seguro
de responsabilidad civil frente a terceros, alta en el IAE y resto de extremos previstos en los
anexos del presente pliego.
4.4.- La licitadora deberá acreditar documentalmente su condición de Centro Especial de
Empleo de iniciativa social o de Empresa de Inserción mediante la aportación de la
certificación registral o documento oficial equivalente que corresponda.
4.5.- La empresa licitadora deberá adscribir a la ejecución del contrato los medios
personales y materiales exigidos en el pliego de prescripciones técnicas y en el presente
PCAP.
4.6.- No se exigirá garantía definitiva, de conformidad con el artículo 159.6 de la LCSP y
con las instrucciones del Acuerdo del Gobierno de Canarias de 22 de mayo de 2019 sobre
contratos reservados, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda motivar
excepcionalmente su exigencia si concurrieran circunstancias especiales.
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5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (art. 100 LCSP)
5.1.- El presupuesto base de licitación, sin incluir el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC),
asciende a TREINTA Y CINCO MIL EUROS (35.000,00 €), siendo el IGIC al 7 % de DOS MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (2.450,00 €), por lo que el importe total del
presupuesto base de licitación es de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA
EUROS (37.450,00 €), IGIC incluido.
De conformidad con el estudio económico obrante en el expediente, el presupuesto
base de licitación ha sido calculado atendiendo a los precios de mercado y con el siguiente
desglose de costes para la prestación del servicio de adecuación de los jardines de la parcela
anexa al edificio de la Dirección General de Seguridad en San Cristóbal de La Laguna
(CEPLAM), Tenerife:
Servicio de adecuación de jardines
DESGLOSE
Costes de personal 24.967,01 €
Otros costes directos 3.745,05 €
Costes indirectos 4.306,81 €
Beneficio industrial 1.981,13 €
TOTAL GASTOS / IMPORTE NETO 35.000,00 €
En este contrato, por ser la mano de obra un componente esencial de la prestación, se hace
constar expresamente el desglose de los costes salariales estimados, calculados a partir de
las tablas salariales de referencia para 2026 y de la dedicación parcial anual prevista para la
ejecución del servicio, de conformidad con lo exigido por el artículo 100.2 de la LCSP.
A efectos del cálculo de los costes salariales se toma como referencia el Convenio colectivo
estatal de jardinería 2025-2030, sin perjuicio de la aplicación del convenio colectivo de
empresa que, en su caso, resulte vigente y aplicable a la adjudicataria conforme a la normativa
laboral.
La bolsa anual estimada de dedicación imputable al contrato asciende a 1.488,12 horas/año,
sin perjuicio de que, por razones de necesidad esta se vea incrementada o disminuida
conforme a las necesidades efectivas del servicio durante su ejecución y distribuida entre las
siguientes categorías profesionales:
2 Jardineros/as, con una dedicación conjunta estimada de 1.000,00 horas/año.
1 Auxiliar de jardinería, con una dedicación estimada de 488,12 horas/año.
A efectos de prorrateo del coste salarial se toma como referencia una jornada anual
equivalente de 1.750 horas por persona, aplicando proporcionalmente las tablas salariales de
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2026 a la bolsa de horas estimada para cada perfil profesional. El coste salarial directo
estimado asciende a 18.494,08 €, conforme al siguiente detalle por categorías profesionales:
Jardinero/a: retribución anual de referencia 22.010,87 €; dedicación imputada al
contrato 1.000,00 horas/año; coste salarial directo estimado 12.577,64 €.
Auxiliar de jardinería: retribución anual de referencia 21.211,54 €; dedicación imputada
al contrato 488,12 horas/año; coste salarial directo estimado 5.916,44 €.
Total coste salarial directo estimado: 18.494,08 €.
A dicho importe se adiciona el coste estimado de Seguridad Social a cargo de la
empresa, calculado en un 35 %, por importe de 6.472,93 €, resultando así un coste total de
personal de 24.967,01 €.
Los otros costes directos, fijados en el 15 % del coste directo de personal, ascienden a
3.745,05 € e incluyen, entre otros, los gastos derivados de maquinaria ligera, combustible,
pequeña herramienta, consumibles, señalización y balizamiento, retirada y gestión de
residuos vegetales e impropios, transporte, medios auxiliares y demás medios materiales
necesarios para la correcta ejecución de las prestaciones definidas en el pliego de
prescripciones técnicas.
Los costes indirectos o gastos generales, calculados en el 15 % de los costes directos,
ascienden a 4.306,81 €, y el beneficio industrial, calculado en el 6 % sobre la suma de costes
directos e indirectos, asciende a 1.981,13 €.
Las referencias salariales empleadas responden a categorías profesionales formuladas
en términos neutros, sin diferenciación retributiva por razón de género, de acuerdo con la
normativa laboral aplicable y con la configuración estimativa propia de esta fase preparatoria
del contrato.
Quedarán automáticamente excluidas las empresas que presenten oferta por importe
superior al presupuesto base de licitación del contrato, sin perjuicio de la comprobación de la
viabilidad de las ofertas anormalmente bajas en los términos previstos en este pliego.
6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 35.1 y 116 LCSP)
Existe crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se
deriven de la contratación, con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda a la
Dirección General de Seguridad en el ejercicio 2026, por los siguientes importes:
- Importe neto: ………………………………………………….. 35.000,00 euros
- 7 % IGIC: ……………………………………………………….. 2.450,00 euros
- Importe total PBL: ………………………………………..…… 37.450,00 euros
7.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (art. 101 LCSP)
7.1.- El valor estimado del contrato asciende a TREINTA Y CINCO MIL EUROS (35.000,00
€), sin IGIC.
7.2.- El método aplicado para calcularlo es el siguiente: se ha tomado el importe neto de
la licitación. No se prevén prórrogas ni modificaciones.
8.- PRECIO DEL CONTRATO (art. 102 LCSP)
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8.1.- El precio del contrato será el que resulte de su adjudicación e incluirá, como partida
independiente, el IGIC.
8.2.- En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos
e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de
cuenta de la persona contratista, salvo el IGIC, que deberá ser soportado por la
Administración.
Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que resultaren
necesarios para su ejecución, incluidos los medios humanos, maquinaria ligera, herramienta,
combustible, consumibles, señalización, transporte, retirada y gestión de residuos, pequeñas
reparaciones y demás medios auxiliares contemplados en el PPT.
9.- REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO Y OTRAS VARIACIONES DEL MISMO
9.1.- Dada la naturaleza del servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo
103.2 de la LCSP, el precio del contrato no podrá ser objeto de revisión.
9.2.- No se prevén incrementos del precio por variación de unidades ni modificaciones
previstas del contrato, sin perjuicio de las modificaciones no previstas que, en su caso, puedan
tramitarse conforme a la LCSP.
10.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
(arts. 29 y 195 LCSP)
10.1.- El contrato tendrá un plazo de ejecución de un (1) año desde el día siguiente al de
su formalización. No se prevé prórroga.
El lugar de prestación del servicio será la parcela anexa al edificio CEPLAM, Carretera
de La Esperanza, Km 0,8, en San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
10.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, dicho plazo de
ejecución podrá ampliarse cuando la contratista no pudiere cumplirlo por causas no
imputables a ella, en los términos legalmente previstos.
II
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (arts. 131 y 159.6 LCSP)
11.1.- El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto simplificado abreviado o
sumario, regulado en el artículo 159.6 de la LCSP.
11.2.- Antes de formalizar el contrato, el órgano de contratación podrá renunciar a la
celebración del mismo o desistir de la licitación convocada, de conformidad con lo establecido
en el artículo 152 de la LCSP.
12.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (arts. 145, 146 y 147 LCSP)
CRITERIOS PUNTUACIÓN
PRECIO 100 puntos máximo
12.2.- La valoración de los criterios de adjudicación se hará con arreglo al siguiente
procedimiento:
1.º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto del criterio
precio.
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2.º.- A la mejor oferta se le asignará el máximo de la puntuación correspondiente al
criterio.
3.º.- A las restantes ofertas se les asignarán los puntos que proporcionalmente
correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la fórmula P=(pm*mo)/O,
donde “P” es la puntuación, “pm” es la puntuación máxima, “mo” es la mejor oferta y “O” es el
valor cuantitativo de la oferta que se valora.
4.º.- Resultará seleccionada la oferta que obtenga mayor puntuación total.
12.3.- Si, efectuada la valoración de las proposiciones, se produjera empate en la
puntuación final, el desempate se resolverá mediante los criterios del artículo 147.2 de la
LCSP y, en último término, por sorteo.
13.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES (art. 159.6 LCSP)
13.1.- La presente licitación tiene carácter exclusivamente electrónico, por lo que las
personas licitadoras deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente, de forma
telemática, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación
del Sector Público.
No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera.
13.2.- Las proposiciones se presentarán en el plazo señalado en el anuncio de licitación
publicado en el Perfil del Contratante del Gobierno de Canarias.
13.3.- Las personas interesadas en la licitación podrán examinar los pliegos y toda la
documentación necesaria para preparar la oferta en el Perfil del Contratante del Gobierno de
Canarias.
13.4.- Cada licitadora podrá presentar solo una proposición en relación con el objeto del
contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
13.5.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por la
licitadora de la totalidad del contenido del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin
salvedad alguna.
14.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES (art. 159.6 LCSP)
14.1.- Las proposiciones constarán de un único archivo electrónico.
En dicho archivo se incluirá la oferta económica redactada según el modelo del Anexo I,
la acreditación de la condición de Centro Especial de Empleo de iniciativa social o de Empresa
de Inserción según el Anexo II, la documentación relativa a ROLECE o declaración
responsable sustitutiva según el Anexo III, el compromiso de adscripción de medios
personales y materiales conforme al Anexo IV y el resto de documentación exigida por este
pliego.
14.2.- En el supuesto de que concurran a la licitación empresas agrupadas en unión
temporal, deberán incluir en el archivo electrónico escrito de compromiso de constituirse
formalmente en unión temporal de empresas, indicando los nombres y circunstancias de las
entidades que la integran, su participación y la designación de representante o apoderado
único.
15.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO (art. 159.6
LCSP)
15.1.- Finalizado el plazo de licitación, el órgano de contratación procederá a la apertura
de las proposiciones presentadas en tiempo y forma y llevará a cabo su valoración de
conformidad con lo establecido en la cláusula 12 del presente pliego.
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15.2.- Si el órgano de contratación apreciase la existencia de ofertas anormalmente bajas,
será de aplicación lo establecido en el artículo 149 de la LCSP, requiriéndose a la
correspondiente empresa para que justifique la viabilidad de su oferta en el plazo máximo de
cinco (5) días hábiles.
15.3.- Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la licitadora que
obtuvo la mayor puntuación para que, dentro del plazo de siete (7) días hábiles, presente la
documentación acreditativa de su capacidad de obrar, representación, ausencia de
prohibiciones de contratar, condición de entidad apta para contratos reservados y demás
extremos exigidos en este pliego.
15.3.1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la
representación
15.3.1.1.- Las personas jurídicas deberán presentar escritura o documento de
constitución, o de modificación, en su caso, estatutos o acta fundacional en el que consten
las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el Registro público que corresponda,
según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios
del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo habrán de acreditar su capacidad de obrar
mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en el registro
procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante
informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o en
la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa
Así mismo, deberán aportar informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y
Consular de España en el exterior relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez
la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma
substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre
Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
15.3.1.2.- Cuando la entidad propuesta actúe mediante representante, deberá aportarse
documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de
sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. La
aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir
la aportación de éste.
15.3.2.- Documentación acreditativa de no concurrir causa de prohibición para
contratar.
Deberá aportarse testimonio judicial, certificación administrativa o declaración
responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional
cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en
las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la
LCSP.
15.3.3.- La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas
de la Comunidad Autónoma de Canarias exime de aportar la documentación acreditativa
de la capacidad de obrar y de la representación (siempre y cuando la representación sea la
misma que conste en el certificado aportado) y de no estar incurso en prohibición de
contratar.
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.d) del Decreto 48/2009, por el que se
establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas
ante la crisis económica y de simplificación administrativa, la licitadora inscrita en el citado
Registro podrá, a su elección, sustituir la aportación del correspondiente certificado por una
declaración responsable en la que, manifestando estar inscrita en el Registro, y declarando
que los datos obrantes en el mismo no han experimentado variación, autorice expresamente
al Órgano de contratación para obtener del citado Registro los datos correspondientes.
15.4.- Presentada dicha documentación, la adjudicación del contrato deberá realizarse en
el plazo máximo de cinco (5) días naturales siguientes.
15.5.- La adjudicación deberá ser motivada, notificarse a todas las licitadoras y publicarse
en el perfil del contratante.
15.6.- Si la adjudicataria acepta expresamente la adjudicación del contrato, se dará por
formalizado el mismo.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
16.- RESPONSABLE DEL CONTRATO (art. 62 LCSP)
El órgano de contratación designará una persona física o jurídica, vinculada al ente
contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará su ejecución,
comprobará que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato y cursará al contratista
las órdenes e instrucciones que procedan.
17.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA (arts. 133.2, 196, 201, 202 y 211.1 LCSP)
17.1.- La contratista está obligada a cumplir lo establecido en el presente pliego y en el
de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable
del contrato designado por el órgano de contratación.
17.2.- La contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y
laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios
colectivos y las disposiciones de derecho internacional aplicables.
17.3.- La contratista deberá mantener durante toda la ejecución del contrato su condición
de Centro Especial de Empleo de iniciativa social o de Empresa de Inserción. La pérdida
sobrevenida de dicha condición será causa de resolución del contrato.
17.4.- La contratista está obligada a suministrar al órgano de contratación, previo
requerimiento y en el plazo de diez (10) días hábiles, toda la información necesaria para el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa de transparencia.
17.5.- La contratista deberá ejecutar directamente las prestaciones nucleares del
contrato, sin perjuicio de la posible subcontratación de prestaciones accesorias al objeto
principal, previa autorización expresa del órgano de contratación.
17.6.- Asimismo, tienen carácter de obligaciones contractuales esenciales: cumplir todas
las condiciones ofertadas en su proposición; adscribir y mantener los medios personales y
materiales comprometidos; respetar las medidas de prevención de riesgos y coordinación de
actividades empresariales; y realizar una gestión adecuada de los residuos generados.
18.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
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18.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el
presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas.
18.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la contratista,
respondiendo esta de la calidad del servicio y de los vicios o defectos que pudieran apreciarse
durante el plazo de garantía o en la recepción.
Será obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen,
por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las
operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan
sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración
será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 196 LCSP)
La contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen
durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceras personas,
por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e
infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma
compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las
responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
18.3.- En la ejecución del contrato la contratista habrá de cumplir, además, las
obligaciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres, así como las restantes
condiciones especiales de ejecución de carácter social y medioambiental que resulten
aplicables.
18.4.- Si la ejecución del contrato requiriera que la empresa contratista haya de contratar
personal, éste deberá ser contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo
en las oficinas del Servicio Canario de Empleo con una antigüedad de, al menos, seis meses
en el momento en que se haga efectiva la contratación.
Excepcionalmente, se podrá contratar otro personal cuando el Servicio Canario de
Empleo acredite que los puestos de trabajo que se precisan han sido ofertados y no han
podido ser cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad, o cuando el personal objeto
de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandante de empleo en
periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la
contratación.
La efectiva contratación y adscripción de dicho personal a la ejecución del contrato se
considera obligación contractual esencial.
19.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DE LA CONTRATISTA
19.1.- Son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si este se
elevare a escritura pública.
19.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por las licitadoras como en los
presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos,
directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán
por cuenta de la contratista, salvo el IGIC que deba ser soportado por la Administración.
Se consideran también incluidos en la proposición de la adjudicataria y en el precio del
contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos
los posibles desplazamientos.
20.- ABONOS AL CONTRATISTA (art. 198 LCSP)
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20.1.- La contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones efectivamente
realizadas a satisfacción de la Administración contratante.
El pago del precio del contrato se realizará por mensualidades vencidas, previa
conformidad del responsable del contrato, tras la comprobación de la efectiva ejecución del
servicio y de la documentación justificativa exigible.
20.2.- El pago se realizará contra factura, que se presentará en formato electrónico y
habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
La contratista deberá enviar dicha factura, dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a
la fecha de la prestación efectiva del servicio, a través del Punto General de Entrada de
Facturas electrónicas, regulado en la Orden 22 de diciembre de 2014, debiéndose acceder a
dicho Punto, a través de la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, identificándose
mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la misma.
Será necesario identificar la Oficina Contable, Órgano gestor y Unidad de Tramitación,
que serán A05046794 - Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en
Seguridad Pública.
La presentación de las facturas podrá hacerse por alguna de las formas de
comunicación electrónica establecida en la legislación básica del Estado, debiendo respetar
las limitaciones relativas al número, tamaño y formato de archivos electrónicos, establecidas
con carácter general en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de
Hacienda
La presentación de facturas electrónicas exigirá que la contratista y en su caso, el
endosatario de las mismas, esté dado de alta en la base de terceros acreedores de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Se excluyen de la obligación del uso de la factura electrónica y de su presentación a
través del punto general de entrada, las facturas, cualquiera que sea la personalidad jurídica
del proveedor, cuyo importe sea igual o inferior a 5.000€, así como las emitidas por los
proveedores a los servicios en el exterior de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias y por las personas físicas. En estos supuestos, la persona contratista
deberá presentar las facturas en el registro administrativo del órgano de contratación, sito en
la C/ Léon y Castillo nº 57, 3ª planta, 35071, Las Palmas de Gran Canaria. El órgano de
contratación deberá constar en la factura como destinatario de la misma, siendo el órgano
competente para su contabilización. El órgano de contratación es el Director General de
Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, que deberá constar en la factura
como destinatario.
20.3.- Si la prestación se ha recibido de conformidad y la factura se ha tramitado
correctamente por la contratista, la Administración contratante deberá abonarla dentro de los
treinta (30) días siguientes a la fecha del acto de recepción o conformidad.
Si la contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la
factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo de para efectuar
el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar a la
contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la
indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de
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diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del
vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la contratista podrá proceder, en su
caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración
con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que
puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el LCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del
vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, la contratista
tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como
consecuencia de ello se le originen.
El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración contratante será
el establecido en el artículo en el artículo 199 de la LCSP.
20.4.- La contratista podrá ceder a una tercera persona, por cualquiera de los medios
legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha
cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del
cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de
cesión.
21.- INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO (art. 192 LCSP)
21.1.- Si llegado el final de los plazos establecidos la contratista hubiere incurrido en
demora por causa a ella imputable, la Administración podrá optar indistintamente por la
resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en la LCSP.
21.1.1.- La contratista queda obligada al cumplimiento de los plazos establecidos en la
cláusula 10 del presente pliego.
21.1.2.- Si llegado el final de dichos plazos, la contratista hubiere incurrido en demora,
por causa a ella imputable, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del
contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por
cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio
del contrato, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la
resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas
penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte de la
contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga
presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
21.1.3.- La constitución en mora de la contratista no requerirá intimación previa por parte
de la Administración.
21.2.- En el caso de que la contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato,
incumpliera los compromisos adquiridos, las condiciones especiales de ejecución o las
obligaciones esenciales previstas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá optar
por resolver el contrato o por imponer una penalización económica por importe del 2 % del
precio del contrato, IGIC excluido.
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21.3.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación y se harán
efectivas mediante deducción de su importe en los abonos a realizar a la contratista o, en su
caso, por los medios legalmente previstos.
21.4- Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados
anteriores no cubriesen los daños ocasionados a la Administración contratante por los
incumplimientos de la contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y
perjuicios ocasionados.
V
SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL
CONTRATISTA
22.- SUBCONTRATACIÓN (art. 215 LCSP y Acuerdo del Gobierno de Canarias de 22 de
mayo de 2019)
22.1.- La contratista podrá subcontratar con terceras personas prestaciones accesorias
al objeto principal del contrato, siempre que no se trate de las tareas nucleares de ejecución
material del servicio y previa autorización expresa del órgano de contratación.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Las licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto
subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia
a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las subcontratistas a las que se vaya
a encomendar su realización. En todo caso, la contratista deberá comunicar por escrito, tras
la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de
contratación los datos de contacto y representante o representantes legales del
subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia
a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el
mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de
la LCSP.
b) La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier
modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la
información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con
empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes
de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran
veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que
se refiere la letra a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados
expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su
oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas
hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
22.2.- En todo caso, la contratista principal mantendrá la plena responsabilidad sobre la
ejecución del contrato y el cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y
medioambientales.
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22.3.- La contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación los datos de
las subcontratistas y justificar suficientemente su aptitud para la parte del contrato que se
pretenda encomendar.
22.4.- La Administración contratante comprobará que la contratista paga debidamente a
las subcontratistas o suministradoras que participan en el contrato.
Para ello cuando el ente público contratante lo solicite, la contratista adjudicataria le
remitirá una relación detallada de las subcontratistas o suministradoras que participen en el
contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de
subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo
de pago.
Asimismo, a solicitud del ente público contratante, la contratista adjudicataria deberá
aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el
artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de
aplicación.
Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y
su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.
23.- CESIÓN DEL CONTRATO
La contratista podrá ceder a una tercera persona, en las condiciones que se establecen
en esta cláusula y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP, los derechos
y obligaciones dimanantes del presente contrato, siempre que la entidad cesionaria reúna los
requisitos exigibles para contratar y, en particular, la condición habilitante propia de los
contratos reservados.
24.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DE LA CONTRATISTA
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de
actividad, continuará el contrato vigente con la entidad resultante siempre que reúna los
requisitos de capacidad y la condición de entidad apta para contratos reservados, de
conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la LCSP.
Es obligación de la contratista comunicar a la Administración cualquier cambio que
afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente
previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el
cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el
contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos
los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la contratista.
VI
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
25.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (arts. 190, 203, 204 y 205 LCSP)
El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, con arreglo a lo
establecido en los apartados siguientes y en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
Las modificaciones del contrato serán obligatorias para la contratista, con la salvedad a
que se refiere el artículo 206.1 de la LCSP, y se formalizarán en documento administrativo.
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25.1.- No se prevé ninguna modificación del contrato conforme al artículo 204 de la
LCSP.
25.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando
concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 205 de la LCSP, siempre que
no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato y se limiten a
introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las
haga necesarias.
26.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO (art. 208 LCSP)
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP y la cláusula 20.3 del presente pliego, se
levantará un acta, de oficio o a solicitud de la contratista, en la que se consignarán las
circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños
y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se determinarán con arreglo a lo
dispuesto en el apartado 2 del artículo 208 y en los apartados 2 y 3 del artículo 313 de la
LCSP.
VII
FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
27.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (arts. 210 y 311 LCSP)
27.1.- El contrato se entenderá cumplido por la contratista cuando esta haya realizado la
totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de
prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración.
Si los servicios se han ejecutado correctamente, la Administración contratante hará
constar de forma expresa su conformidad dentro del plazo de UN (1) MES de haberse
producido la entrega o realización del objeto del contrato.
27.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia
expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas a la contratista para que
subsane los defectos observados o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo
pactado.
28.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
28.1.- Además de por su cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución,
acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 313 de
la LCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato la pérdida sobrevenida de la condición
de Centro Especial de Empleo de iniciativa social o de Empresa de Inserción, así como el
incumplimiento de las obligaciones esenciales previstas en el presente pliego.
29.- PLAZO DE GARANTÍA
Concluida la vigencia del contrato y cumplidas por la contratista las obligaciones
derivadas del mismo, este se considerará extinguido a todos los efectos, sin perjuicio de la
obligación de subsanar los defectos apreciados en la recepción.
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ANEXO I
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
(Cláusula 14.1)
DON/DOÑA………………………………………………………, con [DEBERÁ INDICARSE,
SEGÚN PROCEDA, EL NIF, NIE, NIF-IVA, NIF INTRACOMUNITARIO O DUNS], actuando [SI
LA LICITADORA ES EMPRESARIA INDIVIDUAL O PERSONA FÍSICA: en su propio nombre
y representación] [SI LA LICITADORA ES PERSONA JURÍDICA: en nombre y representación
de …................................….],
Concurriendo a la licitación convocada para la contratación del SERVICIO DE ADECUACIÓN
DE LOS JARDINES DE LA PARCELA ANEXA AL EDIFICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE SEGURIDAD EN SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA (CEPLAM) (TENERIFE), por la
presente pongo de manifiesto lo siguiente:
PRIMERO.- Resumen de datos:
- Dirección completa:
- Números de teléfono y fax:
- Persona de contacto:
- Dirección de correo electrónico habilitada:
SEGUNDO.- Que la licitadora a la que represento formula la siguiente oferta:
Importe ofertado, sin IGIC: __________________ € (importe máximo: 35.000,00 €)
IGIC (7 %): __________________ €
Importe total ofertado, IGIC incluido: __________________ €
TERCERO.- Declaro bajo mi responsabilidad los extremos siguientes:
- Que ostento debidamente la representación de la empresa en cuyo nombre hago
la oferta.
- Que dicha empresa goza de plena capacidad jurídica y de obrar y está válidamente
constituida.
- Que no está incursa en causa de prohibición para contratar con la Administración
Pública.
- Que la empresa licitadora dispone de las autorizaciones necesarias para ejercer
la actividad que le es propia.
- Que mantiene la condición de Centro Especial de Empleo de iniciativa social o de
Empresa de Inserción exigida para participar en este contrato reservado.
[SI LA LICITADORA PUDIERA BENEFICIARSE DE ALGÚN CRITERIO DE
DESEMPATE LEGAL, el declarante añadirá el texto correspondiente.]
[SI LA EMPRESA LICITADORA ES EXTRANJERA, el declarante añadirá el texto
relativo a sumisión a la jurisdicción española.]
Lugar, fecha y firma de la declarante.
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ANEXO II
MODELO DE ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE ENTIDAD ADMITIDA EN
CONTRATOS RESERVADOS
(Cláusulas 4.1 y 4.4)
DON/DOÑA………………………………………………………, con [DEBERÁ INDICARSE,
SEGÚN PROCEDA, EL NIF, NIE, NIF-IVA, NIF INTRACOMUNITARIO O DUNS], actuando [SI
LA LICITADORA ES EMPRESARIA INDIVIDUAL O PERSONA FÍSICA: en su propio nombre
y representación] [SI LA LICITADORA ES PERSONA JURÍDICA: en nombre y representación
de …................................….],
Concurriendo a la licitación convocada para la contratación del SERVICIO DE ADECUACIÓN
DE LOS JARDINES DE LA PARCELA ANEXA AL EDIFICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE SEGURIDAD EN SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA (CEPLAM) (TENERIFE),
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
1.- Que la empresa licitadora ostenta la condición de:
[ ] Centro Especial de Empleo de iniciativa social.
[ ] Empresa de Inserción.
2.- Que la citada condición se encuentra vigente y debidamente inscrita en el registro
correspondiente.
3.- Que la empresa mantendrá dicha condición durante toda la ejecución del contrato, en caso
de resultar adjudicataria.
4.- Que, en caso de concurrir en UTE, todas las entidades integrantes reúnen la condición
exigida para licitar en contratos reservados.
Lugar, fecha y firma de la declarante.
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ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
(Cláusula 4.3)
1) Si se dispone del ROLECE, bastará aportar el documento justificativo de la inscripción y no
será necesario el presente anexo.
2) En defecto del ROLECE, se presentará este Anexo III firmado.
DON/DOÑA………………………………………………………, con [DEBERÁ INDICARSE,
SEGÚN PROCEDA, EL NIF, NIE, NIF-IVA, NIF INTRACOMUNITARIO O DUNS], actuando [SI
LA LICITADORA ES EMPRESARIA INDIVIDUAL O PERSONA FÍSICA: en su propio nombre
y representación] [SI LA LICITADORA ES PERSONA JURÍDICA: en nombre y representación
de …................................….],
Concurriendo a la licitación convocada para la contratación del SERVICIO DE ADECUACIÓN
DE LOS JARDINES DE LA PARCELA ANEXA AL EDIFICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE SEGURIDAD EN SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA (CEPLAM) (TENERIFE),
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
1.- Que dispongo de póliza de seguro con cobertura de daños a terceros suficiente para la
ejecución del contrato.
2.- Que poseo el alta del impuesto de actividades económicas.
3.- Que la empresa dispone de un volumen de negocios igual o superior al valor estimado del
contrato (35.000,00 €) en el último ejercicio disponible.
Lugar, fecha y firma de la declarante.
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ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Cláusula 4.5
COMPROMISO DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES
DON/DOÑA………………………………………………………, con [DEBERÁ INDICARSE,
SEGÚN PROCEDA, EL NIF, NIE, NIF-IVA, NIF INTRACOMUNITARIO O DUNS], actuando [SI
LA LICITADORA ES EMPRESARIA INDIVIDUAL O PERSONA FÍSICA: en su propio nombre
y representación] [SI LA LICITADORA ES PERSONA JURÍDICA: en nombre y representación
de …................................….],
Concurriendo a la licitación convocada para la contratación del SERVICIO DE ADECUACIÓN
DE LOS JARDINES DE LA PARCELA ANEXA AL EDIFICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE SEGURIDAD EN SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA (CEPLAM) (TENERIFE),
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Que dispongo para la ejecución del contrato, en el momento de la adjudicación y durante toda
su vigencia, de los medios personales y materiales recogidos en el pliego de prescripciones
técnicas, incluyendo al menos dos jardineros/as, un/a auxiliar de jardinería, persona
responsable o encargada, maquinaria ligera, herramienta, medios de señalización y de
retirada de residuos.
Lugar, fecha y firma de la declarante.
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