PCAP.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> N.°R.01140291 ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES ## SERVICIOS ## PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO LICITACIÓN ELECTRÓNICA Código seguro de verificación (CSV): F071 13F7 CB88 34C6 2850 F07113F7CB8834C62850 Firmado por Alcaldesa Srª. Dª MELLADO RUIZ SILVIA el 27-04-2026 Este documento es el resguardo de un documento electrónico. Podrá comprobar su validez en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente Obejuna en www.fuenteobejuna.es N.°R.01140291 <!-- image --> PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS LÍNEA DE ACTUACIÓN 2 'LABORATORIO DE VIVIENDA' Y LÍNEA DE ACTUACIÓN 3 'LABORATORIO DE INICIATIVAS AMBIENTALES' PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO 'HABITAR FUENTE OBEJUNA', ACTUACIÓN SUBVENCIONADA POR LA ORDEN DE 27 DE JUNIO DE 2024 DEL MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS PROMOVIDOS POR ENTIDADES LOCALES PARA LA INNOVACIÓN TERRITORIAL Y LA REACTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD SOCIOECONÓMICA Y LA LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN, DURANTE EL EJERCICIO DE 2024. ##  ELEMENTOS DEL CONTRATO ## 1.- OBJETO Y CODIFICACIÓN DEL CONTRATO. - 1.1.El contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP en adelante) tiene por objeto las prestaciones que se señalan en el apartado A del cuadro resumen del contrato, que figura como Anexo nº 1 del presente Pliego. - 1.2.Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes. La información relativa a los lotes en los que se divide el contrato se especificará, en su caso, en el apartado A del Anexo nº 1 . Si el contrato está dividido en lotes, en el apartado A del Anexo nº 1 se especificará si las personas licitadoras podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por persona licitadora. En este último caso, se especificarán los criterios o sistemas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, una persona licitadora pueda resultar adjudicataria de un número de lotes que exceda el máximo indicado. En el mismo apartado A del Anexo nº 1 se indicará, de igual modo, si se permite que se adjudique a una oferta integradora, concretándose la combinación o combinaciones que se admitan, en su caso. Si la contratación se fracciona en lotes se considerará que el objeto de cada lote constituye una unidad funcional susceptible de realización independiente. Cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato. En el caso de que el contrato no se encuentre dividido en lotes, en el apartado A del Anexo nº 1 se indicarán las principales razones por las cuales el órgano de contratación ha decidido no dividir el contrato en lotes. En todo caso, se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los establecidos en el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por F07113F7CB8834C62850 <!-- image --> ## N.°R.01140291 la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante). ## 2.- NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO. - 2.1.La naturaleza y extensión de las necesidades a cubrir mediante el contrato, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas han quedado justificadas en la documentación preparatoria del expediente de contratación, habiendo sido determinadas con precisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP. ## 3.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.1.El contrato objeto del presente PCAP es de carácter administrativo y se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por lo establecido en el mismo y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Para lo no previsto en ellos serán de aplicación la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, del Parlamento Europeo y del consejo, sobre Contratación Pública; la LCSP; el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y el Reglamento General de la Ley del Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, Reglamento General de Contratos), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en todo aquello en lo que no se opongan a la LCSP; y las disposiciones que resulten de aplicación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL), aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Derecho Comunitario, de acuerdo con su valor normativo en función de su carácter de derecho interno y demás disposiciones de aplicación en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la legislación de contratos. Supletoriamente, se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de este último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. En todo caso, será de aplicación respecto de los Pliegos lo establecido en el artículo 68.3 del Reglamento General de Contratos. Asimismo, el adjudicatario está sometido al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, seguridad social, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente. - 3.2.El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos Anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda F07113F7CB8834C62850 Firmado por Alcaldesa Srª. Dª MELLADO RUIZ SILVIA el 27-04-2026 Este documento es el resguardo de un documento electrónico. Podrá comprobar su validez en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente Obejuna en www.fuenteobejuna.es <!-- image --> ## N.°R.01140291 índole promulgadas por este Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. - 3.3.En el caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. ## 4.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO. - 4.1.La competencia para la celebración del presente contrato, dado su valor estimado corresponde a la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna, de conformidad con lo establecido en el apartado 1º de la Disposición Adicional 2ª de la LCSP, sin perjuicio de las delegaciones que ésta efectúe. Por tanto, actuará como órgano de contratación el que se indica en el Cuadro Resumen del Anexo n º 1 PCAP, con dirección en Plaza Lope de Vega s/n - 14290 de Fuente Obejuna, y con dirección web en: www.fuenteobejuna.es. - 4.2.La dependencia encargada de la tramitación del procedimiento de contratación es la Secretaría del Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna: Dirección: Plaza Lope de Vega, s/n (14290 Fuente Obejuna) Número de teléfono: 957 584020 Dirección de correo electrónico: secretaria@fuenteovejuna.org (esta cuenta de correo electrónico NO se utilizará para el envío de ofertas electrónicas) Horario de atención al público: lunes a viernes, laborables, de 8:00 a 15:00. Los Servicios a los que se adscriben las funciones de gestión del contrato en la fase de ejecución y del gasto son los servicios administrativos y técnicos que se especifican en el cuadro resumen del Anexo n º 1 del presente PCAP. - 4.3.Será responsable del presente contrato, a los efectos previstos en el artículo 62 de la LCSP, el que se indica en el cuadro resumen del Anexo n º 1 . Le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquél le atribuya. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al Ayuntamiento o ajena a él. El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada F07113F7CB8834C62850 <!-- image --> N.°R.01140291 ## 5.- PERFIL DE CONTRATANTE Y COMUNICACIONES CON EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. - 5.1.En el perfil de contratante del órgano de contratación alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante PLACSP), se publicará la información establecida en el artículo 63 de la LCSP, así como en su caso la composición del órgano de asistencia al órgano de contratación, la adjudicación, la formalización del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual. - 5.2.El acceso al perfil de contratante se efectuará a través de la página web del órgano de contratación, indicada en el párrafo 3º de la cláusula 4.1 de este PCAP. - 5.3.De conformidad con lo dispuesto en la DA 15ª 'Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley' de la LCSP, las comunicaciones e intercambios de información entre el órgano de contratación y los licitadores se efectuarán exclusivamente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, incluida la presentación de los sobres de documentación administrativa y de oferta a través de la herramienta de preparación de ofertas que el órgano de contratación pondrá a disposición de los licitadores en su perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Para ello, el órgano de contratación pone a disposición de los licitadores la Plataforma de Contratación de Sector Público, al tratarse de una herramienta gratuita y disponible que asegura el cumplimiento de los principios dispuestos en la DA 16ª 'Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley' de la LCSP. Por tratarse de un procedimiento abierto, las comunicaciones que podrán dirigirse a los licitadores, serán: 1. Comunicación de admisión y exclusión de licitadores, pudiendo requerir a los licitadores la subsanación de errores en la documentación administrativa aportada en la oferta o solicitud de participación. 2. Comunicación de requerimiento a que hace referencia el artículo 149.4 de la LCSP, en caso de ofertas incursas en presunción de anormalidad. 3. Comunicación de requerimiento de documentación, para solicitar al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 150.2 de la LCSP. 4. Notificación de la adjudicación, tanto al licitador adjudicatario, como a los no adjudicatarios. 5. Cualesquiera otras que dirijan el órgano de contratación o el órgano de asistencia en el seno del procedimiento de licitación a los licitadores. 6. 5.4.Para poder acceder a la comunicación/notificación de que se trate, el licitador deberá: F07113F7CB8834C62850 <!-- image --> ## N.°R.01140291 1. Haber facilitado una dirección de correo electrónico habilitada para recibir notificaciones electrónicas, a través del modelo dispuesto en el Anexo n º 4 de este PCAP. 2. Estar registrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y 3. Disponer de un certificado electrónico reconocido y admitido por la plataforma de validación de firma electrónica @firma. 4. 5.5.El licitador recibirá un correo electrónico avisándole de que se le ha enviado una comunicación electrónica que podrá leer accediendo a la Plataforma con su usuario y contraseña, que podrá obtener registrándose en la misma de forma gratuita e inmediata si aún no lo hubiera hecho. Se podrá acceder al contenido de la comunicación con un certificado digital, con lo que la persona que acceda a su contenido quedará identificada (notificación por comparecencia), o bien mediante un enlace que aparece en el cuerpo del correo electrónico habilitado, en cuyo caso se registrará la dirección de correo desde la que se accedió al contenido de la comunicación (notificación a través de dirección habilitada). ## 6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO. - 6.1.El presupuesto base de licitación formulado por el Ayuntamiento asciende a la cantidad que figura en el apartado B del cuadro resumen del Anexo n º 1 , incluidos los tributos de cualquier índole que sean de aplicación, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), que se indicará en todo caso como partida independiente. Respecto a los lotes, en su caso, se indicará el presupuesto de licitación de cada uno de ellos en el citado apartado. - 6.2.El valor estimado del presente contrato, determinado conforme a lo establecido en el artículo 101 LCSP, es el que se especifica en el apartado B del Anexo n º 1 . - 6.3.El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e indicará, como partida independiente, el I.V.A. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y comisiones de cualquier índole que sean de aplicación, así como los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalan en el apartado C del cuadro resumen del Anexo n º 1 . En el apartado B del cuadro resumen del Anexo n º 1 , se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación, o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. F07113F7CB8834C62850 <!-- image --> ## N.°R.01140291 En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. - 6.4.La procedencia de la revisión de precios, así como la fórmula o índice aplicable a la misma, o en su caso su improcedencia, se indicarán en el apartado E del cuadro resumen del Anexo n º 1 . ## 7.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO CON CARGO AL QUE SE ABONARÁ EL PRECIO. - 7.1.Existe crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato, con cargo a la aplicación presupuestaria que recoge el apartado C del cuadro resumen del Anexo n º 1 , distribuido, en su caso, en las anualidades que se señalen. - 7.2.En el supuesto de que el expediente de gasto se tramite anticipadamente se hará constar esta circunstancia en el apartado D del cuadro resumen del Anexo n º 1 y la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. ## 8.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS. - 8.1.El plazo total de duración del presente contrato, conforme al artículo 29 LCSP, será el fijado en el apartado F del cuadro resumen del Anexo n º 1 , y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la formalización del contrato, salvo que en el expresado apartado se establezca una fecha diferente para el inicio de dicho plazo. - 8.2.En el mismo apartado F del cuadro resumen del Anexo n º 1 , podrán preverse una o varias prórrogas, siempre que las características del contrato permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca con al menos dos meses de antelación de la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. No será obligatoria la prórroga para el contratista en los casos en los que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 de la LCSP por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses. F07113F7CB8834C62850 <!-- image --> N.°R.01140291 - 8.3.Se podrán establecer plazos parciales de ejecución en el contrato, los cuales se fijarán, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y se incorporarán al presente Pliego en el citado apartado F del cuadro resumen del Anexo n º 1 . ## 9.- CONTRATISTA: CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN. - 9.1.Se exige el requisito de inscripción en el ROLECSP del artículo 159 de la LCSP, los empresarios que concurran a la presente licitación tendrán que estar inscritos obligatoriamente en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE, en adelante) o en su caso, en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o haber solicitado la inscripción en la fecha final de presentación de ofertas con los requisitos que exige la LCSP. - 9.2.No obstante, en caso de estar inscrito en estos Registros, su inscripción acreditará frente al órgano de contratación, salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. La prueba del contenido de los Registros citados se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Los licitadores inscritos en dichos Registros no estarán obligados a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada siempre y cuando se indique tal circunstancia en la forma requerida en este pliego. ## 10.- CONTRATISTA: CAPACIDAD. - 10.1.Sólo podrán contratar con el Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en alguna prohibición de contratar. Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por el licitador al concurrir en el mismo. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios. F07113F7CB8834C62850 Firmado por Alcaldesa Srª. Dª MELLADO RUIZ SILVIA el 27-04-2026 Este documento es el resguardo de un documento electrónico. Podrá comprobar su validez en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente Obejuna en www.fuenteobejuna.es N.°R.01140291 <!-- image --> Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, lo que se indicará en el Anexo n º 2 del presente PCAP. - 10.2.Los candidatos o licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. En caso de estar inscrito en el ROLECSP o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la acreditación se realizará en la forma dispuesta en la cláusula 9.2 del presente Pliego. ## 11.- CONTRATISTA: PROHIBICIÓN DE CONTRATAR. - 11.1.Los candidatos o licitadores no podrán estar incursos, a la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones, en ninguna de las prohibiciones para contratar con el sector público establecidas en el artículo 71 de la LCSP. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato. - 11.2.La prueba por parte de los licitadores de no estar incursos en las prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. En caso de estar inscrito en el ROLECSP o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía la acreditación se realizará en la forma dispuesta en la cláusula 9.2 del presente Pliego. ## 12.- CONTRATISTA: CLASIFICACIÓN. - 12.1.Se exime a los licitadores de la acreditación de clasificación a tenor de lo previsto en el artículo 159.6 b) de la LCSP, tal como consta en el apartado H del Anexo n º 1 . ## 13.- CONTRATISTA: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL. Se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica y profesional, a tenor de lo previsto en el artículo 159.6 b) de la LCSP. ## 14.- GARANTÍA PROVISIONAL, DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA. No se exigirá garantía de carácter provisional, complementaria ni definitiva según lo previsto en el artículo 159, apartados 4 b) y 6 f) de la LCSP, tal como consta en los apartados I y J del Anexo n º 1, respectivamente. ## II. PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. F07113F7CB8834C62850 <!-- image --> N.°R.01140291 ## 1 5.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE A EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. - 15.1.El presente expediente se tramitará de forma ordinaria o urgente, según se especifique en el Anexo n º 1 . En caso de tramitación urgente, no se producirá la reducción de plazos a la que se refiere la letra b) del apartado 2, del artículo 119 LCSP. - 15.2.De conformidad con la DA 3ª de la LCSP, se podrán tramitar anticipadamente los contratos cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente o aquellos cuya financiación dependa de un préstamo, un crédito o una subvención solicitada a otra entidad pública o privada, sometiendo la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el contrato correspondiente. ## 16.PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN. - 16.1.De conformidad con lo establecido en el artículo 131, el presente contrato será adjudicado mediante procedimiento abierto en su modalidad de súper simplificado regulado expresamente en el artículo 159.6 LCSP, atendiendo a su valor estimado y a que no tiene por objeto una prestación de carácter intelectual. En este procedimiento todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. - 16.2.El anuncio de licitación se publicará en el Perfil del contratante del órgano de contratación, alojado en la Plataforma de Contratos del Sector Público y su contenido será el establecido en el Anexo III de la LCSP. ## 17.- ÓRGANO DE ASISTENCIA. - 17.1.El órgano de contratación podrá estar asistido por una Mesa de contratación, si así se dispone en el apartado W del cuadro resumen del contrato, que figura como Anexo n º 1 , en cuyo caso estará integrada por las personas que se indican en el Anexo n º 5. La Mesa de contratación, como órgano de asistencia técnica colegiada y especializada, ejercerá las siguientes funciones, entre otras que se le atribuyan en la Ley y en su desarrollo reglamentario: -  La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141, y, en su caso, acordar la exclusión de los licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación. -  La valoración de las proposiciones de los licitadores. F07113F7CB8834C62850 <!-- image --> ## N.°R.01140291 -  En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la LCSP. -  La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación. 17.2.En el supuesto de que no exista Mesa de Contratación, si así se dispone en el apartado W del cuadro resumen del contrato, el órgano de contratación estará asistido por un órgano de asistencia unipersonal que figurará en el Anexo n.º 5 . ## 18.PLAZO, LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. ## 18.1.- Plazo y lugar de presentación de proposiciones . Las proposiciones se presentarán dentro del plazo señalado en la letra G del Anexo n º 1 , en la forma establecida en la cláusula 18.2 del presente PCAP y a través de los siguientes medios, en función del tipo de sobre que se demande en el apartado V del cuadro de características del Anexo n º 1 de este PCAP: 18.1.1.Sobre/s en soporte físico y presentación manual ( excepcional , sólo para el caso de maquetas, muestras y, en general, información no digitalizarle): se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna (Plaza Lope de Vega, s/n, C.P. 14290 Fuente Obejuna), en horario de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes, con los siguientes datos visibles: -  Denominación social completa o nombre y apellidos del licitador. -  C.I.F. / D.N.I. -  Domicilio del licitador. -  Teléfono de contacto. -  Fax, si se dispone de él. -  Figurará la inscripción 'DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LA CONTRATACIÓN DE […], POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO'. Si estos sobres se envían por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de la imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Ayuntamiento la remisión de las proposiciones, exclusivamente mediante correo electrónico en el mismo día de la imposición a la dirección secretaria@fuenteovejuna.org , adjuntando justificante de Correos escaneado, especificando en el asunto el número de expediente de que se trate y el nombre y apellidos o denominación social completa del licitador. F07113F7CB8834C62850 <!-- image --> N.°R.01140291 Sin la concurrencia de ambos requisitos (presentación de la oferta en Correos en plazo y remisión del justificante vía fax o correo electrónico en el día de la imposición) no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de finalización del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la oferta, ésta no será admitida en ningún caso. A este sobre físico debe incorporarse, además de los datos que se especifiquen en el Anexo nº 3 de este PCAP, la etiqueta que genera la herramienta electrónica de preparación y presentación de los sobres electrónicos, de manera tal que unos y otros queden relacionados de manera inequívoca. La ausencia de la correspondiente etiqueta en el sobre físico conllevará la exclusión del licitador. 18.1.2.Sobre/s en soporte electrónico y presentación telemática ( forma general de presentación ): estos sobres se presentarán exclusivamente de forma electrónica , a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la PLACSP pone a disposición de los empresarios licitadores para tal fin. No se admitirá la presentación de estos sobres a través del Registro electrónico de este Ayuntamiento o de otra Administración pública, o a través de sobres físicos en el Registro general de esta Entidad, en Correos o en Registros de otras Administraciones. Los licitadores disponen de guías y vídeos tutoriales sobre el uso y manejo de la PLACSP y de su herramienta de preparación y presentación de ofertas electrónicas en la siguiente dirección web: https://www.dipucordoba.es/perfildecontratante. Para el uso de la herramienta de preparación y presentación de ofertas electrónicas, es necesario disponer de un equipo informático que cumpla los requerimientos que se establecen en la 'Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y Presentación de ofertas', apartado 2.2 'Requisitos para el uso de la herramienta de licitación electrónica'. No obstante, si los licitadores experimentan alguna incidencia informática en la preparación o envío de la oferta, deben contactar con el servicio de soporte de Licitación Electrónica a empresas de la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica, con la debida antelación, en el buzón licitacionE@hacienda.gob.es. El horario de soporte es de lunes a jueves de 9:00 a 19:00 h. y viernes de 9:00 a 15:00 h., días laborables en Madrid. En cualquier caso, se recomienda no demorar la descarga de la herramienta de preparación y presentación de oferta ni la presentación de la oferta. ## 18.2.- Forma de presentación de las proposiciones . 18.2.1. Los suministros que integran esta contratación podrán ser ofertados en su totalidad o, cuando así esté previsto en el pliego, por lotes. En todo caso, cuando la contratación esté prevista por lotes, las ofertas contendrán el precio ofertado por cada lote. En el apartado A del Anexo n º 1 del PCAP se indicarán, en su caso, las limitaciones, reserva F07113F7CB8834C62850 Firmado por Alcaldesa Srª. Dª MELLADO RUIZ SILVIA el 27-04-2026 Este documento es el resguardo de un documento electrónico. Podrá comprobar su validez en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente Obejuna en www.fuenteobejuna.es <!-- image --> ## N.°R.01140291 de lotes y posibilidad de adjudicación a una oferta integradora, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la LCSP. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por él. Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. La preparación y presentación de ofertas se realizará, como norma general, de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la PLACSP pone a disposición de entidades candidatas y licitadoras para tal fin. La única excepción a dicha regla general, la constituye el hecho de tener que presentar uno o varios sobres en soporte físico con presentación manual para el caso excepcional de maquetas, muestras y, en general, información no digitalizarle. Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la Herramienta cifrará dichos sobres en el envío. Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión con el sello de tiempo de la PLACSP. Únicamente, los secretarios titular y suplente de la mesa de contratación conocen las claves de seguridad y cifrado de sobres y, por tanto, son los únicos que pueden descifrarlos y abrirlos. La PLACSP permite dejar constancia en el expediente del día y hora del descifrado y apertura de sobres, así como de la persona que lo ha realizado. El proceso de descifrado y apertura de los sobres será transparente para los licitadores, aun cuando se realice en acto no público, mediante la publicación de un informe de apertura en el tablón de la licitación de los empresarios interesados en el procedimiento. 18.2.2. La oferta se presentará en un único sobre con la inscripción 'DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA VALORACIÓN ES AUTOMÁTICA, PARA OPTAR AL CONTRATO DE […] POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO'. La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para optar a la adjudicación podrá ser común a varias proposiciones económicas cuando sean distintos los lotes a los que se pueda concurrir siempre que figuren relacionados todos los lotes a los que se va a licitar. F07113F7CB8834C62850 Firmado por Alcaldesa Srª. Dª MELLADO RUIZ SILVIA el 27-04-2026 Este documento es el resguardo de un documento electrónico. Podrá comprobar su validez en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente Obejuna en www.fuenteobejuna.es <!-- image --> N.°R.01140291 Este sobre deberá contener la documentación que a continuación se especifica: 1. Declaración responsable que se ajustará al modelo que figura en el Anexo N º 4 del PCAP y que deberá estar firmada por el licitador persona física o por el representante del licitador persona jurídica. 2. En el caso de participación de Uniones Temporales de Empresas, cada empresario deberá cumplimentar su propia declaración responsable. 3. Para empresarios extranjeros, declaración de sometimiento a la legislación española y renuncia al fuero jurisdiccional que pudiera corresponderle, según el modelo que se recoge en el Anexo N º 4 de este PCAP. 4. En su caso, compromiso de constitución en Unión Temporal de Empresas , según Anexo N º 4 de este PCAP. En este caso, cada uno de los empresarios que vaya a constituir la UTE, presentará una declaración responsable a que se refiere la letra a) anterior. Este documento será obligatorio sólo para aquellos empresarios que deseen concurrir a la licitación en Unión Temporal de Empresarios. 5. Declaración responsable sobre la pertenencia o no del licitador a un grupo de empresas en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, según el modelo que se recoge en el Anexo N º 4 de este PCAP. Este documento no debe presentarse por empresarios personas físicas, ya que no se les aplica en ningún caso. 6. Designación de la dirección de correo electrónico habilitada para recibir comunicaciones de notificaciones a través de la PLACSP según el modelo que se recoge en el Anexo N º 4 de este PCAP. Se recomienda que el correo a efectos de comunicaciones se corresponda con un correo genérico, a cuya bandeja de entrada accedan varios usuarios, por ejemplo, 'contratacion@empresa.es'. 7. Autorización para consulta de datos a sistemas terceros no recogido en la PLACSP, según el modelo que se recoge en el Anexo N º 4 de este PCAP. 8. En el caso de que la acreditación de las condiciones de aptitud a las que se refiere la Cláusula 9.1 se efectúe mediante inscripción en el ROLECE o RLJA, declaración responsable relativa a la no alteración de los datos que figuren en el ROLECE o RLJA , suscrita por el licitador o por representante legal que figure en aquéllos, conforme al modelo que figura en el Anexo N º 4 de este PCAP. 9. Documentación correspondiente a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos, que se valorarán conforme a los criterios del Anexo n.º 3 de este PCAP y se presentará conforme Anexo 6. F07113F7CB8834C62850 <!-- image --> N.°R.01140291 18.3.No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta. En aquellos supuestos en los que la oferta económica expresada en letra no coincida con la expresada en cifra se considerará como válida la primera. Si la herramienta de preparación de ofertas le requiere introducir, adicionalmente, el valor de su oferta económica, en caso de discordancia entre éste y el consignado en letra en la oferta económica, prevalecerá este último. En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. En la proposición se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la adjudicataria, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. 18.4.Transcurrido el plazo de un año desde la adjudicación, el Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada, salvo que se hubiera interpuesto recurso administrativo o judicial. - 18.5.La información adicional sobre los Pliegos y la documentación complementaria, se deberá solicitar al menos 6 días naturales antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación. El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días naturales antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, las respuestas a la información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria solicitada (salvo que en los pliegos que rigen la licitación se estableciera otro plazo distinto). Las respuestas tendrán carácter vinculante y, se harán públicas en el perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación. 18.6.De conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la LCSP las empresas licitadoras deberán indicar, mediante una declaración complementaria conforme al Anexo n º 4 , qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados, son a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente, por cualquier medio, en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la leal competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. ## 19.- PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Código seguro de verificación (CSV): F071 13F7 CB88 34C6 2850 F07113F7CB8834C62850 Firmado por Alcaldesa Srª. Dª MELLADO RUIZ SILVIA el 27-04-2026 Este documento es el resguardo de un documento electrónico. Podrá comprobar su validez en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente Obejuna en www.fuenteobejuna.es N.°R.01140291 <!-- image --> 19.1.De conformidad con el artículo 150.1 de la LCSP, si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación. 19.2.El órgano de contratación, de acuerdo con el artículo 132.3 de la LCSP velará en todo el procedimiento de adjudicación por la salvaguarda de la libre competencia y consecuentemente notificará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a las autoridades autonómicas de competencia, cualesquiera hechos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia. En particular, comunicará cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación. ## 20.- EXAMEN DE DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD Y APERTURA DE PROPOSICIONES . ## 20.1.- Recepción de documentación. Terminado el plazo de recepción de proposiciones, ya no se podrán presentar ofertas. ## 20.2.- Apertura del sobre único. En el día y hora señalados, se procederá en acto que no tendrá carácter público, apertura del sobre único y a la calificación previa de los documentos presentados en tiempo y forma, levantándose seguidamente acta en la que figuren cada uno de ellos. Si el órgano de asistencia observare defectos, errores u omisiones que se refieran a la acreditación del requisito de que se trate pero no a su cumplimiento (el requisito debe existir con anterioridad a la fecha en que expire el plazo de presentación de proposiciones, pues su existencia no es subsanable, sólo lo es su acreditación), se comunicará dicha circunstancia a los licitadores afectados, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que procedan a su corrección o subsanación. El inicio de referido plazo coincidirá con el envío de la notificación, siempre que ese mismo día se haya publicado el anuncio correspondiente en el perfil de contratante alojado en la plataforma de contratación del sector público o, en caso contrario, con el de la recepción de la notificación. F07113F7CB8834C62850 Firmado por Alcaldesa Srª. Dª MELLADO RUIZ SILVIA el 27-04-2026 Este documento es el resguardo de un documento electrónico. Podrá comprobar su validez en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente Obejuna en www.fuenteobejuna.es N.°R.01140291 <!-- image --> Asimismo, el órgano de asistencia o en su caso, el órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo indicado. El órgano de asistencia o, en su caso, el órgano de contratación una vez calificada la documentación a que se refiere el párrafo anterior, y subsanados, en su caso, los defectos, errores u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar los empresarios admitidos a la licitación y los rechazados, indicando en este caso, las causas de su rechazo. Seguidamente, se procederá a efectuar la valoración de las ofertas presentadas por los licitadores admitidos, pudiéndose solicitar los informes técnicos que se estimen oportunos en orden a identificar posibles ofertas en presunta anormalidad o desproporción de acuerdo con el artículo 149 LCSP, siempre que así se haya dispuesto en el Anexo n.º 3 . ## 21.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 21.1.La adjudicación del presente contrato se realizará a la mejor oferta, de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen en el Anexo n º 3 , que sólo podrán ser cuantificables automáticamente o mediante la aplicación de fórmulas. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148 de la LCSP, y así se indicará en el Anexo n º 3 del presente PCAP. Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar en el proceso selectivo. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo o la rentabilidad más alta. Cuando se utilice una pluralidad de criterios se entenderá que la mejor oferta es aquella que presenta la mejor relación calidad-precio. Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia. F07113F7CB8834C62850 Firmado por Alcaldesa Srª. Dª MELLADO RUIZ SILVIA el 27-04-2026 Este documento es el resguardo de un documento electrónico. Podrá comprobar su validez en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente Obejuna en www.fuenteobejuna.es <!-- image --> ## N.°R.01140291 - 21.2.En el Anexo n º 3 , se establecerán, en su caso, los criterios objetivos en función de los cuales se considere que la oferta no pueda ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados. - 21.3.En caso de empate de puntuaciones en la valoración de los criterios de adjudicación, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.2 de la Ley 14/2011 de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas en el artículo 147.2 LCSP, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por las siguientes empresas y por el orden que se indica: -  Sociedades Cooperativas andaluzas. -  Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. -  Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. -  Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. En caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate se efectuará un sorteo. ## 22.- OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS O DESPROPORCIONADAS. - 22.1.En el Anexo n º 3 se indicarán, en su caso, los criterios objetivos en virtud de los cuales se identificarán los casos en que una oferta se considere anormal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 149.2 LCSP. El plazo máximo para que los licitadores justifiquen su oferta será de 5 días hábiles de conformidad con los artículos 159.6 y 159.4 f) de la LCSP. El inicio de referido plazo coincidirá con el envío de la notificación, siempre que ese mismo día se haya publicado el anuncio correspondiente en el perfil de contratante alojado en la plataforma de contratación del sector público o, en caso contrario, con el de la recepción de la notificación. - 22.2.De existir sólo el precio como criterio de adjudicación, se estará a lo dispuesto en los artículos 85 y 86 RGLCAP, salvo que, por razones debidamente justificadas en el expediente, el PCAP disponga otro sistema de determinación de ofertas anormalmente bajas. ## 23.- VARIANTES O MEJORAS. - 23.1.La posibilidad de introducir variantes o mejoras sobre la ejecución del contrato se indicará, en su caso, en el apartado L del Anexo n.º 1 . Las variantes o mejoras se identificarán y valorarán de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo n.º 6 de este PCAP. F07113F7CB8834C62850 Firmado por Alcaldesa Srª. Dª MELLADO RUIZ SILVIA el 27-04-2026 Este documento es el resguardo de un documento electrónico. Podrá comprobar su validez en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente Obejuna en www.fuenteobejuna.es N.°R.01140291 <!-- image --> Las mejoras propuestas por el adjudicatario pasarán a formar parte del contrato y no podrán ser objeto de modificación. ## 24.- DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO. - 24.1.De conformidad con lo establecido en el artículo 152 LCSP, el órgano de contratación podrá, por razones de interés público debidamente justificadas, decidir no adjudicar o celebrar el contrato antes de la formalización del mismo. También podrá desistir del procedimiento cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos el órgano de contratación compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, de acuerdo con los criterios empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común. ## 25.CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN . - 25.1. En la sesión de apertura del sobre único o en otra posterior si hubiese sido necesario subsanar documentación o justificar la oferta, y a la vista de la valoración resultante de las ofertas admitidas se procederá a efectuar su clasificación por orden decreciente, elevándose al órgano de contratación propuesta de adjudicación al licitador con mejor puntuación. - 25.2 . En caso de estar inscrito el licitador propuesto en el ROLECSP o en el RLJA, el órgano de asistencia procederá a realizar la oportuna comprobación en dichos Registros según lo previsto en el artículo 159.4 3º de la LCSP. Si de la comprobación efectuada resultara que alguno o todos de los datos y documentos indicados no hubieran estado inscritos en los citados Registros a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones o no lo estuvieran de forma actualizada, se le requerirá a través del Servicio de Contratación para que en un plazo de siete días hábiles, presente en la forma prevista en esta cláusula la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 y recogidos en la declaración responsable, así como el de disponer de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP, debiendo presentarla a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la PLASCP. Los licitadores no estarán obligados a facilitar la documentación relativa a los datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el ROLECSP, en el RLJA o en la base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea siempre que éstos sean accesibles de modo gratuito. F07113F7CB8834C62850 <!-- image --> N.°R.01140291 En el supuesto de que el licitador propuesto no figure inscrito en el ROLECSP o en el RLJA, será requerido a través del Servicio de Contratación para que en un plazo de siete días hábiles, presente en la forma prevista en esta cláusula la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 y recogidos en la declaración responsable, así como la de disponer de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP, debiendo presentarla a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la PLASCP. El inicio del plazo del requerimiento referido en los párrafos anteriores coincidirá con el envío de la notificación, siempre que ese mismo día se haya publicado el anuncio correspondiente en el perfil del contratante alojado en la Plataforma de contratación del sector público o, en caso contrario, con el de la recepción de la notificación. En el supuesto de que el adjudicatario propuesto sea una UTE, la documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable será presentada por todos los integrantes de la misma. Si la comprobación del ROLECSP o del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuese desfavorable o si el licitador propuesto no aportara la documentación requerida, se excluirá su proposición, procediéndose a efectuar nueva propuesta de adjudicación a favor de la proposición que ocupe el siguiente lugar en la clasificación, realizándose a continuación las mismas actuaciones referidas en este punto. La documentación requerida deberá presentarse a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la PLASCP, en la forma que se establece a continuación: ## 25.2.1. Documentación cuya presentación es susceptible de generar un periodo de subsanación, en caso de que se presente de manera incompleta o con defectos subsanables 25.2.1.1 La que acredite la personalidad jurídica del empresario , y en su caso, su representación, distinguiéndose: ## 1.Si se trata de persona física: - Copia compulsada, notarial o administrativamente, del D.N.I. del licitador. - Si está representado por otro, éste lo acreditará mediante poder al efecto bastanteado por el secretario de la Corporación, así como su D.N.I. ## 2.Si se trata de persona jurídica: · Escritura o documento de constitución y modificación, en su caso, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regule su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. F07113F7CB8834C62850 Firmado por Alcaldesa Srª. Dª MELLADO RUIZ SILVIA el 27-04-2026 Este documento es el resguardo de un documento electrónico. Podrá comprobar su validez en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente Obejuna en www.fuenteobejuna.es N.°R.01140291 <!-- image --> - Escritura de Poder, bastanteada al efecto por el secretario de la Corporación, o en su defecto, por los Servicios Jurídicos de la misma. Tanto las Escrituras de constitución o modificación como las de Poder deberán estar debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando dicho requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil. - Copia compulsada, notarial o administrativamente, del D.N.I. del representante o apoderado. ## 3.Si se trata de empresarios extranjeros: - Si se trata de empresas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, su capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde esté establecida la empresa, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos establecidos reglamentariamente. Las demás empresas extranjeras acreditarán su capacidad de acuerdo con lo establecido en los artículos 68 y 84.3 LCSP. ## 4.Si se trata de uniones temporales de empresas: En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia (o clasificación), así como presentar en este acto la escritura pública de formalización de dicha UTE, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. - 25.2.1.2 Escritura de formalización de la UTE . En el caso de que el licitador requerido sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El plazo de subsanación, para que el licitador propuesto adjudicatario corrija o subsane la citada documentación no será superior a tres días hábiles . El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de la oferta. De no subsanarse la documentación en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. ## 25.2.2 Documentación cuya presentación NO es susceptible de generar un periodo de subsanación: De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de la siguiente F07113F7CB8834C62850 <!-- image --> N.°R.01140291 documentación en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas: ## 25.2.2.1 Impuesto de Actividades Económicas: Será necesario aportar original o copia compulsada, por esta Corporación, del alta en el Impuesto en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venía realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente. Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el Impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el Artículo 82.1 apartados f), g) y h) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra d del Artículo 82.1 de la mencionada Ley, con excepción de las personas físicas. La acreditación del alta en el Impuesto podrá suplirse por la autorización, que consta en el Anexo n º 4 de este PCAP , por la que se autoriza al órgano de contratación a obtener de forma di recta dicha información. ## 25.2.2.2 Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias: - ) Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o, en su caso, declaración responsable de no estar obligado a presentarla. - ) Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Esta documentación podrá suplirse por la autorización, que consta en el Anexo n º 4 de este PCAP Disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias), por la que se autoriza al órgano de contratación a obtener de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias. ## 25.2.2.3 Documentación justificativa de hallarse al corriente en el F07113F7CB8834C62850 Firmado por Alcaldesa Srª. Dª MELLADO RUIZ SILVIA el 27-04-2026 Este documento es el resguardo de un documento electrónico. Podrá comprobar su validez en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente Obejuna en www.fuenteobejuna.es N.°R.01140291 <!-- image --> cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social. Esta documentación podrá ser expedida por medios electrónicos, informáticos o telemáticos o, en su caso, podrá suplirse por la autorización, que consta en el Anexo n º 4 de este PCAP, por la que se autoriza al órgano de contratación a obtenerla de forma directa. ## 25.2.2.5 Otra documentación : El licitador requerido presentará cuantos documentos solicite el Órgano de Contratación por considerarlos convenientes para la ejecución del contrato, y en todo caso, la documentación acreditativa de la habilitación profesional específica y cuantos requisitos exija la normativa vigente para la ejecución del presente contrato, la justificativa de la disponibilidad efectiva de los medios que se comprometió a adscribir o dedicar en la ejecución del contrato en su oferta o la que permita acreditar cualquier otro extremo exigido por los Pliegos (artículo 150.2 LCSP). - 25.3. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. - 25.4. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Fuente Obejuna, alojado en la Plataforma de Contratos del Sector Público, en el plazo de 15 días . La notificación y la publicidad deberán contener, en todo caso, la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular, expresará los siguientes extremos: 1. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. 2. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126, apartados 7 y 8 LCSP, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario. 3. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. Documentación acreditativa de la experiencia que se valora conforme anexo 3. F07113F7CB8834C62850 <!-- image --> N.°R.01140291 En todo caso, en la notificación, se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 153 LCSP, en el supuesto de no utilizar la fórmula prevista en el artículo 159.6 g) de la LCSP. Desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna. 25.5. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación recaerá en el plazo máximo de 15 días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deba tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea éste el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. ## 26.FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN - 26.1. El contrato se formalizará preferentemente mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, a solicitud del contratista se podrá formalizar en escritura pública, corriendo en este último caso de su cuenta los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización del contrato determina su perfección. - 26.2.En todo caso, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151. - 26.3.Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP. - 26.4 La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en su caso, en un plazo no superior a quince días tras su perfeccionamiento en el perfil de contratante del órgano de contratación. Los anuncios de formalización de contratos contendrán la información recogida en el anexo III de la LCSP. F07113F7CB8834C62850 <!-- image --> N.°R.01140291 ## III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ## 27.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DEL SERVICIO. - 27.1.El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto del servicio en el tiempo y lugar fijados en el apartado K del Cuadro Resumen del Anexo n º 1 y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. Por el responsable del contrato se efectuará un examen del servicio presentado y, si se estimasen cumplidas las prescripciones técnicas, propondrá que se lleve a cabo la recepción, la cual se realizará dentro del mes siguiente a la entrega. - 27.2.El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos. Salvo que en el Pliego de Prescripciones Técnicas se establezca otra cosa, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del servicio hasta el lugar convenido serán de cuenta del contratista. - 27.3.Cuando el acto formal de recepción de los bienes, de acuerdo con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. - 27.4.Si los bienes tienen la condición de perecederos, una vez recibidos de conformidad por el Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna, será esta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos. - 27.5.Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo servicio de conformidad con lo pactado. - 27.6. - Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste elevará con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. - 27.7.Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. - 27.8.Una vez cumplidos los trámites señalados en esta cláusula, si se considera que el servicio objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción, levantándose al efecto el acta de recepción y conformidad del servicio. ## 28.- ABONO DEL PRECIO. F07113F7CB8834C62850 <!-- image --> N.°R.01140291 - 28.1.El contratista tiene derecho al abono del precio de los servicios efectivamente entregados y formalmente recibidos por el Ayuntamiento con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato y en la LCSP, con arreglo al precio convenido. En el caso de proceder abonos parciales, se indicarán en el apartado O del Anexo n º 1 , de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 198 de la LCSP y 199 del Reglamento General de Contratos. 28.2.El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. En los casos en que el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior, con motivo del siguiente pago, al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas al expediente de pago que se tramite habrá de acompañarse cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión. - 28.3.Cuando razones técnicas o económicas debidamente justificadas lo aconsejen, se indicará en el apartado O del Anexo n º 1 que el pago del precio total de los bienes a suministrar consistirá parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por cien del precio total, de conformidad con lo establecido en el artículo 302 de LCSP. - 28.4. - El contratista tendrá derecho a percibir abonos parciales por operaciones preparatorias, siempre que se hallen detalladas las especificaciones a que se refiere el Artículo 198.3 LCSP y el Artículo 201.2 del Reglamento General de Contratos, en el apartado P del Anexo n º 1 . A estos efectos, el contratista tendrá que depositar una garantía por el importe total de los referidos abonos a cuenta. - 28.5.De acuerdo con la Disposición Adicional Trigésimo Segunda de la LCSP y con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, desde el 15 de enero de 2015, es obligatoria la presentación de facturas electrónicas que tengan por destinatarios a las distintas Administraciones Públicas. La presentación de facturas electrónicas al Ayuntamiento se debe realizar a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACE) del MINHAP, cuya dirección URL es http://face.gob.es. Para la confección de las facturas electrónicas podrá utilizarse el sistema dispuesto por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el portal www.facturae.es, para lo cual será necesario el uso de firma electrónica. Para la confección de las facturas electrónicas podrá utilizarse el sistema que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo pone a disposición en el portal F07113F7CB8834C62850 <!-- image --> ## N.°R.01140291 www.facturae.es. Tenga en cuenta que es preceptivo el uso de firma electrónica (certificado reconocido) tanto para la firma de la factura como para su presentación. Para la confección de la factura se atenderán a las siguientes prescripciones: La oficina contable, como unidad que tiene atribuida la función de contabilidad pública y que también es competente para la gestión del registro contable de facturas en el Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna es la Intervención General de Fondos de la Corporación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 204 del TRLRHL y normativa concordante. El órgano gestor, entendido como aquel al que corresponde la competencia sobre la aprobación del expediente de gasto es el Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna. Sin perjuicio de la posibilidad de consultar a través de la plataforma FACE los códigos de la oficina contable, el órgano gestor y la unidad tramitadora, se facilitan a continuación, de cara a cumplimentar las facturas correctamente: | OFICINACONTABLE | Intervención | L01140291 | |--------------------|---------------------------------------|-------------| | ÓRGANO GESTOR | Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna | L01140291 | | UNIDAD TRAMITADORA | Servicio de contratación | L01140291 | 28.6.El Ayuntamiento tiene la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 198.4 LCSP y si se demorase deberá abonar al contratista a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta trascurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el Ayuntamiento haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. El órgano administrativo del Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna con competencias en materia de contabilidad pública es el Interventor General de Fondos de la Corporación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 201 del TRLRHL. F07113F7CB8834C62850 <!-- image --> N.°R.01140291 ## 29.- EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA: PENALIDADES. ## 29.1.- Penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. En caso de que por causa imputable al adjudicatario éste cumpliera defectuosamente la prestación o bien incumpliera los compromisos o las condiciones especiales de ejecución que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 y el apartado 1 del artículo 202 LCSP, se le impondrán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento, teniendo en cuenta que las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IV A excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. ## 29.2.- Penalidades por demora en la ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en mora del contratista no precisará de intimación previa por parte de la Administración. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. - 29.3.En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, ésta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. - 29.4. - Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. F07113F7CB8834C62850 <!-- image --> N.°R.01140291 ## 30.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. - 30.1. El presente contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, en los casos y en la forma prevista en los apartados siguientes y en la Subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. - 30.2. El presente contrato sólo podrá modificarse durante su vigencia cuando se de alguno de los dos supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. - 30.3. El presente contrato podrá modificarse siempre que en el apartado S del cuadro resumen del Anexo n º 1 del presente PCAP se haya advertido expresamente de esta posibilidad, en la forma y con el contenido previsto en el artículo 204 de la LCSP. En dicho apartado se indicará el porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que pueden afectar las citadas modificaciones. - 30.4. Las modificaciones no previstas en los pliegos o aquellas que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo 204 LCSP, sólo podrán realizarse en los términos establecidos en el artículo 205 LCSP. - 30.5 . De conformidad con lo establecido en el artículo 301 LCSP en los casos en que la determinación del precio se realice mediante precios unitario, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que así se haya establecido en el apartado S del Cuadro Resumen del Anexo n º 1 del presente pliego, y se haya acreditado la correspondiente financiación del expediente originario del contrato. - 30.6.Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 LCSP. - 30.7.De conformidad con lo establecido en el artículo 205 LCSP, las modificaciones no previstas en el presente pliego de cláusulas o administrativas, así como aquellas que habiendo sido previstas no se ajusten a lo establecido en el artículo 204 LCSP, serán obligatorias para el contratista cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IV A excluido. F07113F7CB8834C62850 <!-- image --> N.°R.01140291 Cuando la modificación no resulte obligatoria, ésta sólo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del contratista, resolviéndose el contrato en caso contrario. 30.8.Si el Ayuntamiento acordase la suspensión del contrato o tuviera lugar por aplicación de lo previsto en el art. 198.5 de la LCSP (demora en el pago) se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución del contrato. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, con sujeción a las reglas previstas en artículo 208.2 de la LCSP. ## 31.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. ## 31.1.- Cesión del contrato. Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214.2 b), no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. La posibilidad de cesión del contrato se refleja en el apartado R del Cuadro Resumen del Anexo n º 1 de este PCAP. ## 31.2.- Subcontratación. Para la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 215 LCSP. - 31.2.1 . El contratista, en los términos previstos en la letra R del cuadro resumen de este PCAP, podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del artículo 215.2. LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos del artículo 215.2 LCSP, y que son los siguientes: - En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y no acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. F07113F7CB8834C62850 Firmado por Alcaldesa Srª. Dª MELLADO RUIZ SILVIA el 27-04-2026 Este documento es el resguardo de un documento electrónico. Podrá comprobar su validez en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente Obejuna en www.fuenteobejuna.es <!-- image --> ## N.°R.01140291 - Si así se prevé en el apartado R del Cuadro Resumen del Anexo n º 1 de PCAP, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran 20 días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones citadas en el apartado anterior, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente y siempre que esta Entidad no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. El contratista deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. En el supuesto de que haya que atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y se justifica suficientemente, la acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato. - 31.2.2. La infracción de las condiciones previstas anteriormente, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: - La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. - La resolución del contrato siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 211.1 f) párrafo segundo LCSP. - 31.2.3. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. - 31.2.4. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de conformidad con la legislación laboral. - 31.2.5 . El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas y suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 216 LCSP. ## 32.- COMPROBACIÓN DE LOS PAGOS A LOS SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES. F07113F7CB8834C62850 Firmado por Alcaldesa Srª. Dª MELLADO RUIZ SILVIA el 27-04-2026 Este documento es el resguardo de un documento electrónico. Podrá comprobar su validez en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente Obejuna en www.fuenteobejuna.es N.°R.01140291 <!-- image --> 32.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 217.1 LCSP, el adjudicatario deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione si participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o servicio de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre por las que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirán la imposición de penalidades en la forma prevista en el apartado T del cuadro resumen del Anexo n º 1 del presente PCAP, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que, en su caso, se impongan. Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el artículo 217.1 LCSP, serán obligatorias en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra. 32.2. Siempre que así se contemple en el apartado T del cuadro resumen del Anexo n º 1 del presente PCAP, conforme a lo dispuesto en Disposición adicional quincuagésima primera LCSP sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 LCSP y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215 LCSP, el órgano de contratación podrá prever que se realicen pagos directos a subcontratistas. Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante, la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra. En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista. ## 33.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 33.1.Son causas de resolución del contrato las generales para todo tipo de contratos administrativos previstas en el artículo 211 LCSP, las específicas del artículo 306 Y 307 LCSP, con los efectos y procedimiento previstos en los artículos 212 y 213 LCSP y 109 a 113 del Reglamento General de Contratos. Código seguro de verificación (CSV): F071 13F7 CB88 34C6 2850 F07113F7CB8834C62850 Firmado por Alcaldesa Srª. Dª MELLADO RUIZ SILVIA el 27-04-2026 Este documento es el resguardo de un documento electrónico. Podrá comprobar su validez en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente Obejuna en www.fuenteobejuna.es N.°R.01140291 <!-- image --> 33.2.Asimismo, constituye causa de resolución del contrato la información a terceros por parte del contratista en materia objeto del contrato, sin previa autorización del Ayuntamiento. 33.3.Si así se expresa en el apartado U del Cuadro de características recogido en el Anexo n º 1 de este PCAP, en aquellos contratos con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, constituirá causa de resolución el agotamiento sobrevenido del presupuesto máximo dispuesto y de sus modificaciones. ## 34.- PLAZO DE GARANTÍA DEL SERVICIO: VICIOS O DEFECTOS. El plazo de garantía del contrato, así como el inicio del cómputo, se indicará en el apartado Q del Anexo n º 1 . En ese mismo apartado se indicará, en su caso, justificación de su no establecimiento. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados al Ayuntamiento tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuere suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estima, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y existe presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Transcurrido el plazo de garantía establecido en el pliego o, en su caso, al que se hubiera comprometido el contratista como mejora, sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o denuncia anteriormente indicados, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados, siempre que no existan responsabilidades del contratista por vicios o defectos. ## 35.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. F07113F7CB8834C62850 Firmado por Alcaldesa Srª. Dª MELLADO RUIZ SILVIA el 27-04-2026 Este documento es el resguardo de un documento electrónico. Podrá comprobar su validez en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente Obejuna en www.fuenteobejuna.es N.°R.01140291 <!-- image --> ## 35.1.- Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. Deber de confidencialidad. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo. 35.1.1.Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia), formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de esta Entidad del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento de la prestación (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento a este Ayuntamiento. - 35.1.2.La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, el contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud y protección del medio ambiente, y cualquiera otras que le impongan las disposiciones vigentes, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. - 35.1.3.La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. El personal adscrito a la realización del contrato dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. - 35.1.4.La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a realizar la prestación en las dependencias de esta Entidad. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. - 35.1.5.Sin perjuicio de las funciones que, conforme al artículo 62 LCSP, corresponde a la figura del responsable del contrato, la empresa contratista deberá designar al menos a un coordinador técnico, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: - Actuar como interlocutor entre la empresa contratista y este Ayuntamiento, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. F07113F7CB8834C62850 <!-- image --> ## N.°R.01140291 - Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. - Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. - Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. - Informar a este Ayuntamiento acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. - 35.1.6.En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra esta Entidad ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. - 35.1.7.En cualquier caso, indemnizará al Ayuntamiento de toda cantidad que se viere obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. - 35.1.8. - Corresponderá y será a cargo del contratista: - La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización del servicio. - Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes. - 35.1.9.De conformidad con el artículo 133.2 LCSP el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor, que, en todo caso deberá ser definido y limitado en el tiempo. - 35.1.10.La empresa contratista queda obligada, con respecto al personal adscrito a la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, asumiendo, en todo caso, la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, imposición -cuando proceda- de sanciones disciplinarias y cuantos efectos de seguridad social se deriven, en particular el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, siendo responsable único F07113F7CB8834C62850 <!-- image --> N.°R.01140291 del cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral; y de Seguridad Social y Riesgos Laborales, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. En todo caso, el contratista está obligado a cumplir durante el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien, en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. ## 35.2.- Pagos a realizar por el contratista. Son de cuenta del contratista el pago de los gastos e impuestos derivados de formalización del contrato, incluso, en su caso, los honorarios del Notario autorizante y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. ## 35.3.- Obligaciones en materia de transparencia. El adjudicatario estará obligado a suministrar al Ayuntamiento de Fuente Obejuna, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía. Se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa, de 100 a 1.000 euros, será reiterada por periodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del 5% del importe del contrato. ## 35.4.- Obligaciones en materia de información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo. Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadores, en el Anexo n º 4 del presente PCAP, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, información que se facilita en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 130 LCSP. La empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste. Como parte de la información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de F07113F7CB8834C62850 Firmado por Alcaldesa Srª. Dª MELLADO RUIZ SILVIA el 27-04-2026 Este documento es el resguardo de un documento electrónico. Podrá comprobar su validez en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente Obejuna en www.fuenteobejuna.es <!-- image --> ## N.°R.01140291 categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. Dicha información se incluirá en el Anexo n º 4 del presente PCAP. Sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de los establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, el contratista estará obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, el Ayuntamiento una vez acreditada la falta de pago de los salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos. En relación al régimen de subrogación se estará a lo dispuesto en el citado artículo 130 LCSP. El incumplimiento por el contratista de la obligación prevista en el artículo 130 LCSP dará lugar a la imposición de penalidades dentro de los límites establecidos en el artículo 192 192 y en la forma establecida en el apartado U del cuadro resumen del Anexo I del presente PCAP. ## 36.- PROTECCIÓN DE DATOS Y TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. ## 36.1. Cesión de datos al Ayuntamiento de Fuente Obejuna. De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), el órgano de contratación tratará los datos recabados de los licitadores con la finalidad de desarrollar las funciones propias como tal órgano. Los datos recogidos únicamente podrán ser comunicados a terceros expresamente autorizados, a aquellos que colaboren directamente en el cumplimiento de la finalidad antes indicada o bien en los supuestos legalmente previstos. Los licitadores tendrán derecho al acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, establecidos en el capítulo III del RGPD. ## 36.2. Tratamiento de datos de carácter personal. F07113F7CB8834C62850 Firmado por Alcaldesa Srª. Dª MELLADO RUIZ SILVIA el 27-04-2026 Este documento es el resguardo de un documento electrónico. Podrá comprobar su validez en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente Obejuna en www.fuenteobejuna.es N.°R.01140291 <!-- image --> De conformidad con la Disposición adicional 25ª LCSP, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el Ayuntamiento de Fuente Obejuna, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD. En todo caso, las previsiones de este deberán constar por escrito. Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable, o al encargado de tratamiento que esta hubiese designado. El tercero encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento. En el caso de que un tercero trate datos personales por cuenta del contratista, encargado del tratamiento, deberán de cumplirse los siguientes requisitos: 1) que dicho tratamiento se haya especificado en el contrato firmado por la entidad contratante y el contratista, 2) que el tratamiento de datos de carácter personal se ajuste a las instrucciones del responsable del tratamiento y 3) que el contratista encargado del tratamiento y el tercero formalicen el contrato en los términos previstos en el artículo 28 RGPD. En estos casos, el tercero tendrá también la consideración de encargado del tratamiento. Además, el contratista, subcontratista y el personal adscrito a la ejecución deberán cumplir lo siguiente: 1. Únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento. 2. Utilizará los datos personales, única y exclusivamente, para la realización del objeto del contrato. 3. No facilitará ningún dato personal a terceros. A tal efecto, la contratista se compromete a no revelar, transferir, ceder o comunicar dichos datos o los ficheros creados con ellos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su visualización, a ningún tercero. 4. Entregar al responsable del contrato antes del inicio de los trabajos una relación de todo el personal que tenga acceso a los datos de carácter personal con funciones y lugar donde van a desarrollar el trabajo. Si durante la ejecución del contrato fuera necesario incorporar a otras personas entregará una nueva relación en un plazo máximo de una F07113F7CB8834C62850 Firmado por Alcaldesa Srª. Dª MELLADO RUIZ SILVIA el 27-04-2026 Este documento es el resguardo de un documento electrónico. Podrá comprobar su validez en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente Obejuna en www.fuenteobejuna.es N.°R.01140291 <!-- image --> semana desde que sucediera este hecho. Tanto el contratista como todo el personal que figure en estas relaciones deberá comprometerse formalmente por escrito a mantener el secreto profesional con respecto a los datos tratados. El responsable del contrato puede realizar controles durante la ejecución para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y puede adoptar, en su caso, las medidas correctoras oportunas. ## 37.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato objeto de este pliego, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución del contrato en los términos y con los límites establecidos en la LCSP. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas, y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. En tal caso, el órgano de contratación deberá justificarlo de forma expresa y detallada en el expediente administrativo. En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista. Será preceptivo el informe del Consejo Consultivo de Andalucía, en los casos de: -  Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista. -  Modificaciones del contrato, cuando no estuvieran previstas en el PCAP y la cuantía de las mismas, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 por 100 del precio inicial del contrato IVA excluido y su precio inicial sea igual o superior a 6.000.000 de euros. -  Las reclamaciones dirigidas a la Administración con fundamento en la responsabilidad contractual en que esta pudiera haber incurrido, en los casos en que las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros. F07113F7CB8834C62850 <!-- image --> N.°R.01140291 Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. ## 38.- JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS. Dada la naturaleza administrativa del presente contrato, según lo dispuesto en el artículo 27 de la LCSP, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos. En consecuencia, contra las resoluciones y acuerdos que se adopten por el órgano de contratación, que pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, y según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la que se aprueba la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 52.1 de la LRBRL, Recurso de Reposición, ante el propio Ayuntamiento y en el plazo de un mes desde el recibo de la notificación, o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses y ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Córdoba, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. F07113F7CB8834C62850 <!-- image --> N.°R.01140291 ## A N E X O N º . 1 | PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS | |------------------------------------------------------------------------------------| | PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO | ## Expediente 4185/2026 | CÓDIGO CPV | LOTE 1: INVENTARIO DE VIVIENDAS VACÍAS 71315300-2. Servicios de planimetría de edificios. | |--------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | | (IVV). 71315400-3. Servicios de inspección de edificios. 71314300-6. Servicios de consultoría en rendimiento energético. 71200000-0. Servicios de arquitectura y servicios conexos. 71242000-6. Elaboración de proyectos y diseños, presupuestos. 71356000-8. Servicios técnicos. 71356200-0. Servicios de asistencia técnica. 71356300-1. Servicios de apoyo técnico LOTE 2 : ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO DE INFRAESTRUCTURAVERDE. 71313430-8: Análisis de indicadores ambientales para la construcción o el urbanismo. 71313000-5: Servicios de consultoría en materia de medio ambiente. | F07113F7CB8834C62850 Firmado por Alcaldesa Srª. Dª MELLADO RUIZ SILVIA el 27-04-2026 Este documento es el resguardo de un documento electrónico. Podrá comprobar su validez en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente Obejuna en www.fuenteobejuna.es N.°R.01140291 <!-- image --> | 90721100-2: Servicios de protección del paisaje. 71313430-8: Análisis de indicadores ambientales para la construcción. 90710000-7: Servicios de gestión ambiental. 90711000-4: Servicios de consultoría de desarrollo ambiental. 90712000-1: Planificación ambiental. 73000000-2. Servicios de investigación, desarrollo y servicios de consultoría conexos. 73110000-6. Servicios de investigación. - LOTE 3 : FORMACIÓN DE CIUDADANOS EN JARDINERÍA, ARBORICULTURA Y EMPRENDIMIENTO VERDE. 80500000-9: Servicios de formación 80540000-1: Servicios de formación en materia ambiental. 80530000-8: Servicios de formación profesional. 77310000-6: Servicios de plantación y mantenimiento de zonas verdes. 77211400-5: Servicios de tala de árboles. 79410000-0: Servicios de consultoría en gestión y asesoramiento empresarial. 79411000-3: Servicios de consultoría general en gestión. 80521000-2: Servicios de formación para el desarrollo. - LOTE 4 : DINAMIZACIÓN DE TALLERES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 80540000-1 - Servicios de formación en materia ambiental. 90714100-3 - Servicios de información medioambiental. | |-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| F07113F7CB8834C62850 Firmado por Alcaldesa Srª. Dª MELLADO RUIZ SILVIA el 27-04-2026 Este documento es el resguardo de un documento electrónico. Podrá comprobar su validez en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente Obejuna en www.fuenteobejuna.es N.°R.01140291 <!-- image --> | | 90713000-8 - Servicios de asesoramiento sobre asuntos ambientales. 90700000-4 - Servicios medioambientales. 79950000-8 - Servicios de organización de exposiciones, ferias y congresos. 92000000-1 - Servicios de esparcimiento, cultura y deporte. | |-----------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | FORMA TRAMITACIÓN | ORDINARIA | | FORMA DE ADJUDICACIÓN | PROCEDIMIENTOABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO | | CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA | NO | | TIPO DE LICITACIÓN | ELECTRÓNICA | | SERVICIO ADMINISTRATIVO | Secretaría | |---------------------------|----------------------------| | SERVICIO TÉCNICO | Servicio de Urbanismo | | ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | Alcaldía | | RESPONSABLE DEL CONTRATO | Técnico Área de Desarrollo | A.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente documento es la contratación de servicios necesarios para la ejecución de las línea de actuación 2 -'laboratorio de vivienda' y línea de actuación 3 'laboratorio de iniciativas ambientales ', para el desarrollo del Proyecto 'Habitar Fuente Obejuna', actuación subvencionada por la Orden de 27 de junio de 2024 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se convocan subvenciones para la financiación de proyectos promovidos por entidades locales para la innovación territorial y la reactivación de la actividad socioeconómica y la lucha contra la despoblación, durante el ejercicio de 2024. | | El presente contrato deberá reunir al menos las prestaciones relacionadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas conforme al contenido fijado en estas. | |--------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | LOTES: | - LOTE 1: INVENTARIO DE VIVIENDAS VACÍAS (IVV). | F07113F7CB8834C62850 <!-- image --> N.°R.01140291 - LOTE - 3: FORMACIÓN DE CIUDADANOS EN JARDINERÍA, ARBORICULTURA Y EMPRENDIMIENTO VERDE. - LOTE 4: DINAMIZACIÓN DE TALLERES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. | B.-PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO. | B.-PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO. | B.-PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO. | B.-PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO. | B.-PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO. | |----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | PRESUPUESTO MÁXIMO (IVA EXCLUIDO) | PRESUPUESTO MÁXIMO (IVA EXCLUIDO) | IMPORTE DEL IVA (21%) | IMPORTE DEL IVA (21%) | IMPORTE DEL IVA (21%) | | En cifra: 34.531,60 € | En cifra: 34.531,60 € | En cifra: 7.251,65 € | En cifra: 7.251,65 € | En cifra: 7.251,65 € | | En letra: Treinta y cuatro mil quinientos treinta y un euros con sesenta céntimos de euros En letra: siete mil doscientos cincuenta y un euro con sesenta y cinco céntimos de euros | En letra: Treinta y cuatro mil quinientos treinta y un euros con sesenta céntimos de euros En letra: siete mil doscientos cincuenta y un euro con sesenta y cinco céntimos de euros | En letra: Treinta y cuatro mil quinientos treinta y un euros con sesenta céntimos de euros En letra: siete mil doscientos cincuenta y un euro con sesenta y cinco céntimos de euros | En letra: Treinta y cuatro mil quinientos treinta y un euros con sesenta céntimos de euros En letra: siete mil doscientos cincuenta y un euro con sesenta y cinco céntimos de euros | En letra: Treinta y cuatro mil quinientos treinta y un euros con sesenta céntimos de euros En letra: siete mil doscientos cincuenta y un euro con sesenta y cinco céntimos de euros | | IMPORTE TOTAL (IVA INCLUIDO) | IMPORTE TOTAL (IVA INCLUIDO) | | | | | En letra : cuarenta y un mil setecientos ochenta y tres euros con veinticinco céntimos de euros En cifra: 41.783,25 € | En letra : cuarenta y un mil setecientos ochenta y tres euros con veinticinco céntimos de euros En cifra: 41.783,25 € | En letra : cuarenta y un mil setecientos ochenta y tres euros con veinticinco céntimos de euros En cifra: 41.783,25 € | En letra : cuarenta y un mil setecientos ochenta y tres euros con veinticinco céntimos de euros En cifra: 41.783,25 € | En letra : cuarenta y un mil setecientos ochenta y tres euros con veinticinco céntimos de euros En cifra: 41.783,25 € | | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: Treinta y cuatro mil quinientos treinta y un euros con sesenta céntimos de euros -LOTE 1: INVENTARIO DE VIVIENDAS VACÍAS (IVV): 15.227,60 € más 3.197,80 € de IVA Total 18.425,40 € (495,87 € más 104,13 € de IVA por vivienda) calculado sobre 30 viviendas -LOTE2:ANÁLISISYDIAGNÓSTICODEINFRAESTRUCTURAVERDE: 9.304,01 € más 1.953,84 € de IVA, Total 11.257,85 € - LOTE 3 FORMACIÓN DE CIUDADANOS EN JARDINERÍA, ARBORICULTURA Y EMPRENDIMIENTO VERDE: 7.438,01 € más 1561,99 € de IVA, Total 9.000,00 € - LOTE 4: DINAMIZACIÓN DE TALLERES DE PARTICIPACIÓN | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: Treinta y cuatro mil quinientos treinta y un euros con sesenta céntimos de euros -LOTE 1: INVENTARIO DE VIVIENDAS VACÍAS (IVV): 15.227,60 € más 3.197,80 € de IVA Total 18.425,40 € (495,87 € más 104,13 € de IVA por vivienda) calculado sobre 30 viviendas -LOTE2:ANÁLISISYDIAGNÓSTICODEINFRAESTRUCTURAVERDE: 9.304,01 € más 1.953,84 € de IVA, Total 11.257,85 € - LOTE 3 FORMACIÓN DE CIUDADANOS EN JARDINERÍA, ARBORICULTURA Y EMPRENDIMIENTO VERDE: 7.438,01 € más 1561,99 € de IVA, Total 9.000,00 € - LOTE 4: DINAMIZACIÓN DE TALLERES DE PARTICIPACIÓN | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: Treinta y cuatro mil quinientos treinta y un euros con sesenta céntimos de euros -LOTE 1: INVENTARIO DE VIVIENDAS VACÍAS (IVV): 15.227,60 € más 3.197,80 € de IVA Total 18.425,40 € (495,87 € más 104,13 € de IVA por vivienda) calculado sobre 30 viviendas -LOTE2:ANÁLISISYDIAGNÓSTICODEINFRAESTRUCTURAVERDE: 9.304,01 € más 1.953,84 € de IVA, Total 11.257,85 € - LOTE 3 FORMACIÓN DE CIUDADANOS EN JARDINERÍA, ARBORICULTURA Y EMPRENDIMIENTO VERDE: 7.438,01 € más 1561,99 € de IVA, Total 9.000,00 € - LOTE 4: DINAMIZACIÓN DE TALLERES DE PARTICIPACIÓN | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: Treinta y cuatro mil quinientos treinta y un euros con sesenta céntimos de euros -LOTE 1: INVENTARIO DE VIVIENDAS VACÍAS (IVV): 15.227,60 € más 3.197,80 € de IVA Total 18.425,40 € (495,87 € más 104,13 € de IVA por vivienda) calculado sobre 30 viviendas -LOTE2:ANÁLISISYDIAGNÓSTICODEINFRAESTRUCTURAVERDE: 9.304,01 € más 1.953,84 € de IVA, Total 11.257,85 € - LOTE 3 FORMACIÓN DE CIUDADANOS EN JARDINERÍA, ARBORICULTURA Y EMPRENDIMIENTO VERDE: 7.438,01 € más 1561,99 € de IVA, Total 9.000,00 € - LOTE 4: DINAMIZACIÓN DE TALLERES DE PARTICIPACIÓN | 34.531,60 € | | SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO | A tanto alzado | A tanto alzado | A tanto alzado | A tanto alzado | | FINANCIACIÓN: | | | | | | APORTACIÓN | ORGANISMO % | ORGANISMO % | APROBADO | APROBADO | F07113F7CB8834C62850 <!-- image --> N.°R.01140291 | FEDER | ESTADO | | €. | |-------------------|--------------|-----|------| | | ADMÓN. LOCAL | | €. | | ADMÓN. NACIONALES | ESTADO | 100 | €. | | | DIPUTACIÓN | | €. | | | AYUNTAMIENTO | | €. | | | J. ANDALUCÍA | | €. | | C.- ANUALIDADES Y APLICACIONES PRESUPUESTARIAS | C.- ANUALIDADES Y APLICACIONES PRESUPUESTARIAS | C.- ANUALIDADES Y APLICACIONES PRESUPUESTARIAS | C.- ANUALIDADES Y APLICACIONES PRESUPUESTARIAS | |--------------------------------------------------|--------------------------------------------------|--------------------------------------------------|--------------------------------------------------| | 2026 | 231 22722 | Gastos corrientes. Reto Demográfico. Habitar F.O | 41.783,25 € | ## D.- TRAMITACIÓN DEL GASTO ## E.- REVISIÓN DE PRECIOS ORDINARIA No se contempla | F.- | DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS | LOTE 1: El servicio deberá prestarse desde la formalización del contrato hasta el 31/12/2026. LOTE 2 : El plazo total de ejecución del contrato será de 3 meses. El inicio del servicio se producirá inmediatamente tras la formalización del contrato o la fecha que se determine siempre y cuando el responsable del Ayuntamiento esté conforme. LOTE 3 : Plazo de ejecución total de 5 meses. LOTE 4 : Plazo de ejecución del contrato será de 3 meses. | |-------|-------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | G.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES | El plazo es de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al del anuncio en la plataforma de contratación. | |----------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | H.- | CLASIFICACIÓN | No se exige | |-------|-----------------------------------------|---------------| | I.- | GARANTÍA PROVISIONAL y/o complementaria | No se exige | | J.- | GARANTÍA DEFINITIVA | No se exige | F07113F7CB8834C62850 <!-- image --> N.°R.01140291 | K.- LUGAR DE ENTREGA SERVICIO | DEL La entrega se realizará según lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas. | |---------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------| | L.- | ADMITE VARIANTES ALTERNATIVAS Y/O MEJORAS | Según lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas. | |-------|---------------------------------------------|----------------------------------------------------------------| ## M.- CLÁUSULAS SOCIALES/MEDIOAMBIENTALES RELACIONADAS CON EL OBJETO DEL CONTRATO SI ## N.- PROGRAMA DE TRABAJO ## Ñ.- GASTOS MÁXIMOS DE PUBLICIDAD NO NO | O.- | ABONOS PRECIO | El adjudicatario tendrá derecho al pago del precio de los servicios efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el documento de características técnicas. (cláusula 7) Las facturas superiores a 5.000,00 €, deberán ser presentadas ELECTRÓNICAMENTE, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre siendo los códigos del Ayuntamiento de Fuente Obejuna los siguientes: Oficina Contable: L01140291 - Intervención. Órgano Gestor: L01140291 - Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna Unidad Tramitadora: L01140291 - Servicio de Contratación. El Ayuntamiento está obligado al abono del precio dentro de los plazos establecidos en los arts. 198.4 y 210.4 de la LCSP. El cómputo del plazo se iniciará desde la presentación de la factura correspondiente. | |-------|-----------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| ## P.- ABONOS A CUENTA POR OPERACIONES PREPARATORIAS NO - Q.- PLAZO DE GARANTIA Según las estipulaciones detalladas en el pliego de prescripciones técnicas. | R.- | SUBCONTRATACIÓN Los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que, en su caso tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización, conforme a lo establecido en la cláusula 31 del presente PCAP. | |-------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| Código seguro de verificación (CSV): F071 13F7 CB88 34C6 2850 F07113F7CB8834C62850 Firmado por Alcaldesa Srª. Dª MELLADO RUIZ SILVIA el 27-04-2026 Este documento es el resguardo de un documento electrónico. Podrá comprobar su validez en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente Obejuna en www.fuenteobejuna.es N.°R.01140291 <!-- image --> | S.- | MODIFICACIONES PREVISTAS | NO | |-------|--------------------------------------------------------------------------------------------------|-------| | T.- | COMPROBACIÓN DE PAGOS A SUBCONTRATISTAS Y SUMINISTRADORES | SI | | U.- | RESOLUCIÓN ANTICIPADA POR AGOTAMIENTO DEL PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y SUS POSIBLES MODIFICACIONES | NO | | V.- | CONFIGURACIÓN, CONTENIDO Y DISPOSICIÓN DE LOS SOBRES QUE COMPONER LA PROPOSICIÓN | DEBEN | | W.- ÓRGANO DE ASISTENCIA | |----------------------------| | Sobre | Soporte | Presentación | Contenido | Documentos (formato requerido) | |---------|-------------|---------------------|-------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Único | Electrónico | Telemática (PLACSP) | Cláusula 18.2.2 PCAP (ca- pacidad máxima 20 Mb) | - Declaración responsable conforme al Anexo n º 4 (pdf) - Anexo n º 6 A modelo de proposición económica y otros criterios evaluables de forma automática (pdf) | F07113F7CB8834C62850 <!-- image --> N.°R.01140291 ## A N E X O N º . 2 ## 2 . 1 . - M E D I O S D E A C R E D I T A C I Ó N D E S O L V E N C I A E C O N Ó M I C A Y F I N A N C I E R A . Se eximirá a los licitadores 'de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional' ## 2 . 2 . - M E D I O S D E A C R E D I T A C I Ó N D E S O L V E N C I A T É C N I C A Y P R O F E S I O N A L . Al tratarse de un expediente de contratación tramitado bajo la modalidad de procedimiento abierto sumario, según lo dispuesto en el precepto 159.6 b), LCSP, se eximirá a los licitadores 'de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional' ## 2 . 3 . - H A B I L I T A C I Ó N P R O F E S I O N A L ## 2 . 4 . C O N D I C I O N E S E S P E C I A L E S D E E J E C U C I Ó N D E L CONTRATO a) Cláusula social: cumplimiento del Convenio sectorial que le sea de aplicación. - b) Todos los productos y materiales que se utilicen en relación con sus características medioambientales tendrán alta calificación y llevaran marcado CE. F07113F7CB8834C62850 <!-- image --> N.°R.01140291 ## A N E X O N º 3 C R I T E R I O S D E D E T E R M I N A C I Ó N D E O F E R T A S A N O R M A L M E N T E B A J A S Y V A L O R A C I Ó N ## A) CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA O MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS. El criterio a valorar y tener en cuenta a la hora de la licitación para cada uno de los lotes ofertados en el presente contrato es el siguiente: 1 Menor precio por cada uno de los lotes. PUNTUACIÓN: hasta 40 puntos. Se asignará cero puntos a la oferta coincidente con el precio de licitación y la máxima puntuación a la oferta más barata. El resto de puntos se asignará con respecto a la siguiente fórmula: <!-- formula-not-decoded --> - V= Valoración de la oferta en estudio. - Max= Puntuación máxima. - OMIN= Oferta mínima - Oe = Oferta en estudio - Pl. = Precio base de licitación. La proposición económica se ajustará al modelo adjunto y en el mismo se hará constar el precio ofertado. Serán rechazadas de plano las ofertas que superen en valor del precio de la oferta al Valor Estimado del Contrato. Esta oferta económica deberá acompañarse obligatoriamente de: Proposición económica según el Anexo VI, adjunto al Pliego, de cada lote ofertado. - 2- Con objeto de mejorar la calidad del servicio, se valorará la experiencia de la persona licitadora para la ejecución de los trabajos de similar tipología o naturaleza que se hallan llevado a cabo en los últimos 5 años (DESDE 2021). Este criterio se valorará conforme a la siguiente puntuación: - Se otorgarán 5 puntos por cada trabajo similar ejecutado hasta un máximo de 60 puntos. Acreditación: Certificados emitidos por el promotor de la actuación, público o privado, que debe recoger la tipología de los trabajos y la fecha de los trabajos y adjudicatario de los mismos. Se considerará que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato cuando contenga al menos los cuatro primeros dígitos del código CPV. Conforme anexo 1 del presente pliego F07113F7CB8834C62850 <!-- image --> N.°R.01140291 ## B) C R I T E R I O S D E A P R E C I A C I A C I Ó N D E O F E R T A S I N C U R S A S E N V A L O R E S A N O R M A L M E N T E B A J O S O D E S P R O P O R C I O N A D O S Los criterios para apreciar las ofertas anormalmente bajas: Se atenderá únicamente al criterio precio, dados los criterios de adjudicación empleados. En el caso de que las ofertas económicas presentadas pudieran ser consideradas desproporcionadas o anormales, se dará audiencia a los licitadores conforme al artículo 149 de la Ley 9/2017 Contratos del Sector Público, durante un plazo suficiente, para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos, transcurridos los cuales sin que los licitadores hayan justificado sus ofertas, se les tendrán por desistidos de las mismas, decayendo en todos sus derechos. Código seguro de verificación (CSV): F071 13F7 CB88 34C6 2850 F07113F7CB8834C62850 Firmado por Alcaldesa Srª. Dª MELLADO RUIZ SILVIA el 27-04-2026 Este documento es el resguardo de un documento electrónico. Podrá comprobar su validez en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente Obejuna en www.fuenteobejuna.es N.°R.01140291 <!-- image --> ## A N E X O N º 4 ## D E C L A R A C I Ó N R E S P O N S A B L E S O B R E E L C U M P L I M I E N T O D E R E Q U I S I T O S P R E V I O S Y S O B R E D E T E R M I N A D A I N F O R M A C I Ó N D E L L I C I T A D O R D./D. ª ............................., con DNI nº ....................., en su propio nombre / en representación de la entidad válidamente constituida…………. .…………………….., con C.I.F. n.º ……...…… en calidad de (1) …..........................., enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la participación en el procedimiento abierto para la licitación del contrato de ………………………………………………..d eclara ante la autoridad administrativa competente y bajo su personal responsabilidad como titular de la empresa/en nombre de la empresa a la que representa que: - En su caso, desea presentar oferta al/al lote/s que a continuación se relaciona/n: \_\_\_\_\_\_\_\_\_ (3) . - Reúne los requisitos y condiciones establecidos legalmente para contratar con la Administración. - Reúne los requisitos de capacidad de obrar y, en su caso, de habilitación profesional y/o de solvencia exigidos en el presente Pliego y en el anuncio. - Tiene la intención de integrar su solvencia recurriendo a la capacidad de otra/s entidad/es, no incursa/s en prohibición de contratar, para satisfacer los criterios de solvencia y adscripción de medios contemplados en el PCAP y está en condiciones de demostrar, a requerimiento del órgano de contratación, que dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios durante toda la ejecución del contrato, mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito y firmado de dicha/s entidad/es (3)(4) . - No está comprendida en ninguno de los casos de prohibición de contratar del artículo 71 LCSP. - Se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía. - Se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. - No se encuentra incursa en ninguna de las condiciones especiales de incompatibilidad artículo 70 LCSP. - Se compromete a someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del F07113F7CB8834C62850 <!-- image --> ## N.°R.01140291 presente contrato, con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder (2) (3) . - Se compromete a cumplir los plazos de pago a sus proveedores de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. - Se compromete a no subcontratar aquellas prestaciones del contrato, que de conformidad con lo dispuesto en los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares hayan sido calificadas como críticas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 75.4 y 215.2 e) LCSP (3). - Manifiesta su intención de subcontratar determinadas partes de la prestación objeto del contrato con terceros (3) . - Designa la siguiente dirección de correo electrónico como habilitada \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (5) , para recibir comunicaciones de notificaciones a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. - Designa como teléfono/s número/s \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a efectos de cualquier comunicación que por esta vía se le tenga que practicar. - Manifiesta que ha tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente. - Manifiesta reunir los requisitos para ser considerada microempresa, pequeña o mediana empresa (3) . - AUTORIZA/NO AUTORIZA al Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre todas aquellas informaciones y/o circunstancias incluidas en Registros públicos de acceso gratuito, que deban quedar acreditadas en el procedimiento de contratación y cuya consulta no haya sido previamente autorizada a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. - AUTORIZA al Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna a comprobar que efectivamente se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda Municipal impuestas por las disposiciones vigentes. - (6) [Que el licitador no se encuentra inscrito a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público ni, en su caso, en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía F07113F7CB8834C62850 <!-- image --> ## N.°R.01140291 HABIENDO SOLICITADO SU INSCRIPCIÓN.] o [Que el licitador se encuentra inscrito a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas y que los datos que constan inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (o, en su caso, Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía), relativos a la empresa licitadora son veraces y están totalmente actualizados, no habiendo sufrido variación alguna desde la fecha fin de presentación de proposiciones de la licitación.] - Que el licitador, junto con D/Dª………………….con DNI número……………, en nombre y representación de ………………………………..con NIF/CIF número………….. y con domicilio a efectos de notificaciones en ……………….. ## Se comprometen: - 1º. A concurrir conjunta y solidariamente a la contratación de la obra [...]. - 2º. A constituirse en Unión Temporal de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios de la citada contratación. - 3º. La participación de cada una de las empresas, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios, sería la siguiente: - …. % Participación de la empresa ……………………………………. - …. % Participación de la empresa ……………………………………. - 4º. Designan a D/Dª ………………………………… para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios ante el Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna. El domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresarios será: ………………………, C/…………………… - [ ] □ Que no pertenece a ningún grupo empresarial, entendiéndose por sociedades del mismo grupo empresarial aquéllas que se encuentran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio. - [ ] □ Que no presenta oferta ninguna otra empresa perteneciente al mismo grupo empresarial, entendiéndose por sociedades del mismo grupo empresarial aquéllas que se encuentran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio. - [ ] □ Que también presentan oferta las siguientes empresas (Indicar denominación y CIF) pertenecientes al mismo grupo empresarial: Nº Denominación social CIF F07113F7CB8834C62850 Firmado por Alcaldesa Srª. Dª MELLADO RUIZ SILVIA el 27-04-2026 Este documento es el resguardo de un documento electrónico. Podrá comprobar su validez en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente Obejuna en www.fuenteobejuna.es N.°R.01140291 <!-- image --> | 1 | |-----| | 2 | | 3 | | 4 | | 5 | | 6 | | 7 | | 8 | | 9 | | 10 | Que los siguientes documentos presentados son de carácter confidencial……………………………………………………………………………… … Documento……….. Página………………… Que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para ello, conforme a la a especificaciones recogidas en los pliegos las especificaciones recogidas en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares. Y para que conste, firmo la presente en…………………., a…. de………….. de 202\_\_. (Firma del proponente) (*) Señalar lo que proceda. (1) Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa. (2) Solo en caso de empresa extranjera. (3) Suprímase lo que no proceda. (4) El empresario licitador deberá presentar declaración/es responsable/s firmada/s por cada una de las referidas entidades en la que figure la información pertinente para estos casos, al menos, la declaración de no incurrir en prohibición de contratar y de comprometerse efectivamente a poner a disposición del contrato de esa solvencia y medios durante toda la ejecución del contrato. (5) Se recomienda que el correo a efectos de comunicaciones se corresponda con un correo genérico, a cuya bandeja de entrada acceden varios usuarios, por ejemplo, 'contratacion@empresa.es' o 'licitaciones@empresa.es'. (6) Seleccione una de las dos opciones, según lo que proceda en su caso. Nota: Esta declaración se realizará sin perjuicio de la facultad del órgano y/o su órgano de asistencia, de comprobar que los datos y circunstancias de la misma son coincidentes con los que recoja el Registro competente. F07113F7CB8834C62850 Firmado por Alcaldesa Srª. Dª MELLADO RUIZ SILVIA el 27-04-2026 Este documento es el resguardo de un documento electrónico. Podrá comprobar su validez en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente Obejuna en www.fuenteobejuna.es Expediente n º: GEX 4185/2026 Procedimiento: Contrato de Servicios Abierto Simplificado Abreviado Interesado: Ayuntamiento Fuente Obejuna N.°R.01140291 <!-- image --> ## A N E X O N º 5 ## ÓRGANO DE ASISTENCIA Órgano Unipersonal Dª María Isabel Mahedero Agredano Código seguro de verificación (CSV): F071 13F7 CB88 34C6 2850 F07113F7CB8834C62850 Firmado por Alcaldesa Srª. Dª MELLADO RUIZ SILVIA el 27-04-2026 Este documento es el resguardo de un documento electrónico. Podrá comprobar su validez en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente Obejuna en www.fuenteobejuna.es N.°R.01140291 <!-- image --> ## ANEXO VI ## PROPOSICIÓN ECONÓMICA D ................................................................................, de nacionalidad .........................................., con domicilio en ............................................................................ , calle ........................................................ nº .........., con D.N.I. (o documento equivalente) nº. ..............................., teléfono…........................, fax. ........................................, en nombre propio (o en representación de ......................................................... C.I.F. ......................................, ) en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado del contrato de servicio cuyo objeto CONTRATACIÓN DE SERVICIOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS LÍNEA DE ACTUACIÓN 2 -'LABORATORIO DE VIVIENDA' Y LÍNEA DE ACTUACIÓN 3 'LABORATORIO DE INICIATIVAS AMBIENTALES ', declara su voluntad (y, en su caso, la de la persona natural o jurídica a la que representa), de participar en dicho procedimiento, comprometiéndose a ejecutar el servicio de referencia, que acepta incondicionalmente, por el precio de: ## LOTE 1: INVENTARIO DE VIVIENDAS VACÍAS (IVV). ## Asciende la cantidad ofertada por vivienda precio unitario - -Importe de la vivienda individual (en letra, excluido el IVA) \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Euros/vivienda | Importe de la vivienda individual euros/vivienda (en número sin IVA) | IVA de la vivienda euros/vivienda (en número) | TOTAL por vivienda euros/vivienda (en número) | |------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------|-------------------------------------------------| Dicho importe incluye todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos. -Experiencia de la persona licitadora para la ejecución de los trabajos de similar tipología F07113F7CB8834C62850 <!-- image --> ## N.°R.01140291 o naturaleza que se hallan llevado a cabo en los últimos 5 años. Este criterio se valorará conforme a la siguiente puntuación: - Se otorgarán 5 puntos por cada trabajo similar ejecutado hasta un máximo de 60 puntos. | | Trabajo similar | año | Entidad | |----|-------------------|-------|-----------| | 1 | | | | | 2 | | | | | 3 | | | | | 4 | | | | | 5 | | | | | 6 | | | | | 7 | | | | | 8 | | | | | 9 | | | | | 10 | | | | | 11 | | | | | 12 | | | | ## LOTE 2: ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO DE INFRAESTRUCTURA VERDE. Asciende la cantidad ofertada del LOTE 2 a ................................................................... ............................................................................................................................................. ..................................................................... (en cifra y en letra) Euros, mas.............................................................................................................. Euros de I.V.A. Dicho importe incluye todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos. - -Experiencia de la persona licitadora para la ejecución de los trabajos de similar tipología o naturaleza que se hallan llevado a cabo en los últimos 5 años. Este criterio se valorará conforme a la siguiente puntuación: - Se otorgarán 5 puntos por cada trabajo similar ejecutado hasta un máximo de 60 puntos. | | Trabajo similar | año | Entidad | |----|-------------------|-------|-----------| | 1 | | | | | 2 | | | | | 3 | | | | F07113F7CB8834C62850 <!-- image --> N.°R.01140291 | 4 | |-----| | 5 | | 6 | | 7 | | 8 | | 9 | | 10 | | 11 | | 12 | ## LOTE 3: FORMACIÓN DE CIUDADANOS EN JARDINERÍA, ARBORICULTURA Y EMPRENDIMIENTO VERDE. Asciende la cantidad ofertada del LOTE 3 a ................................................................... ............................................................................................................................................. ..................................................................... (en cifra y en letra) Euros, mas.............................................................................................................. Euros de I.V.A. Dicho importe incluye todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos. - -Experiencia de la persona licitadora para la ejecución de los trabajos de similar tipología o naturaleza que se hallan llevado a cabo en los últimos 5 años. Este criterio se valorará conforme a la siguiente puntuación: - Se otorgarán 5 puntos por cada trabajo similar ejecutado hasta un máximo de 60 puntos. | | Trabajo similar | año | Entidad | |----|-------------------|-------|-----------| | 1 | | | | | 2 | | | | | 3 | | | | | 4 | | | | | 5 | | | | | 6 | | | | | 7 | | | | | 8 | | | | | 9 | | | | | 10 | | | | | 11 | | | | | 12 | | | | F07113F7CB8834C62850 <!-- image --> N.°R.01140291 ## LOTE 4: DINAMIZACIÓN DE TALLERES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Asciende la cantidad ofertada del LOTE 4 a ................................................................... ............................................................................................................................................. ..................................................................... (en cifra y en letra) Euros, mas.............................................................................................................. Euros de I.V.A. Dicho importe incluye todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos. - -Experiencia de la persona licitadora para la ejecución de los trabajos de similar tipología o naturaleza que se hallan llevado a cabo en los últimos 5 años. Este criterio se valorará conforme a la siguiente puntuación: - Se otorgarán 5 puntos por cada trabajo similar ejecutado hasta un máximo de 60 puntos. | | Trabajo similar | año | Entidad | |----|-------------------|-------|-----------| | 1 | | | | | 2 | | | | | 3 | | | | | 4 | | | | | 5 | | | | | 6 | | | | | 7 | | | | | 8 | | | | | 9 | | | | | 10 | | | | | 11 | | | | | 12 | | | | En Fuente Obejuna a … de…………………. de…………… F07113F7CB8834C62850