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Ref. A.A.R. (2.1)
## JORGE FUENTES ZAMORA, SECRETARIO DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA GUANCHA, PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
## CERTIFICO:
Que por la Concejalía Delegada, entre otras, del Área de Régimen Interior, con fecha 06.05.2026 , se ha dictado Resolución bajo el número 2026-0566 cuyo contenido es del siguiente tenor literal:
'Expediente:
629/2026.
Procedimiento:
Contratación.
Asunto: Licitación contrato de servicio postal universal, correspondencia certificada y notificaciones administrativas del Ilustre Ayuntamiento de La Guancha, comprendiendo su Oficina Judicial Municipal.
## DECRETO DEL CONCEJAL DELEGADO, ENTRE OTRAS, DEL ÁREA DE RÉGIMEN INTERIOR DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA GUANCHA
Visto el expediente tramitado para la licitación del contrato de servicio postal universal, correspondencia certificada y notificaciones administrativas del Ilustre Ayuntamiento de La Guancha .
Resultando que obran entre otros, los siguientes,
## ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.Resultando que, obra en el expediente con fecha de 17 de abril del corriente, providencia del Concejal delegado, entre otras, del área de Régimen Interior, por la que se inicia la contratación de servicio postal universal, correspondencia certificada y notificaciones administrativas del Ilustre Ayuntamiento de La Guancha, comprendiendo su Oficina Judicial Municipal. Segundo.El objeto del contrato consiste en la prestación integral de los servicios postales necesarios para la gestión de los envíos generados tanto por el Ilustre Ayuntamiento de La Guancha como por la Oficina Judicial municipal integrada en el mismo. Dichos servicios comprenderán la recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso, transporte, distribución y entrega de envíos postales, tanto en el ámbito urbano como interurbano, incluyendo específicamente cartas certificadas y notificaciones administrativas.
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## Ayuntamiento de La Guancha
Este servicio se enmarca dentro de las actuaciones del Área de Régimen Interior Del Ilustre Ayuntamiento de la Guancha.
Los códigos correspondientes de la nomenclatura CPV de la Comisión Europea, reglamento (CE) no 213/2008, de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) No 2195/2002 del Parlamento Europeo y Consejo, por el que se aprueba el vocabulario común de contratos públicos (CPV) resultan:
## 64110000 Servicios. 64112000 - Servicios postales relacionados con cartas. 64113000 - Servicios de distribución de correo certificado
Tercero . - En aplicación del art. 99 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el presente contrato no se divide en lotes, ya que la realización de este contrato en diferentes lotes dificultaría su correcta ejecución y operatividad desde el punto de vista técnico y de gestión, así como la coordinación de los trabajos por contratistas diferentes, obrando dicho informe en el expediente con fecha de 20 de abril del corriente.
Cuarto. - Constan en el expediente, documento de retención de créditos núm. 2.26.0.00788 de 17 de abril del corriente, con cargo a la aplicación de gasto núm. 2026.920A.22201, por importe de 5.079,06 euros (Julio-Diciembre), de retención de crédito para el contrato de servicios postal universal(correspondencia certificada y notificaciones administrativas, incluyendo la oficina Judicial Municipal).
Con el compromiso de consignar en el próximo Presupuesto del ejercicio 2026 el crédito necesario para completar la primera anualidad.
Las prórrogas anuales previstas, quedarán condicionadas a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el ejercicio presupuestario correspondiente.
A los efectos de lo dispuesto en el art. 22 en relación con el art. 101, ambos de la LCSP, el valor estimado del contrato asciende a 39.693,60 € excluido IGIC para un año de contrato y tres posibles prórrogas.
Quinto. - Consta en el expediente Informe de insuficiencia de medios emitido el 20 de abril del corriente, en el que se hace constar la insuficiencia de medios materiales y personales para prestar dicho servicio.
Sexto.Consta en el expediente, Memoria Justificativa, emitida con fecha de 27 de abril del corriente, por el órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 08 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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## Ayuntamiento de La Guancha
Séptimo.Consta en el expediente Pliego de cláusulas administrativas particulares con fecha de 30 de abril, y Pliego de Prescripciones Técnicas de 17 de abril del corriente. Octavo.Consta en el expediente informe-propuesta de la Técnico de Administración General y de la Secretaría General, con carácter favorable a la contratación propuesta, de fecha 30 de abril de 2026. Noveno.Consta en el expediente informe de fiscalización emitido por el Interventor Accidental, con fecha 6 de mayo del presente año, en el que manifiesta su
conformidad, con la contratación prevista.
Siendo de aplicación las siguientes,
## CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Asimismo, el apartado 2 del citado artículo establece las materias en las que el municipio ejercerá, en todo caso, competencias propias, debiendo en todo caso garantizar la prestación de los servicios necesarios para el adecuado funcionamiento de la organización municipal y el ejercicio de sus potestades administrativas. En este sentido, la contratación de servicios postales, incluyendo la remisión de correspondencia administrativa, notificaciones y comunicaciones oficiales, constituye un instrumento necesario para el ejercicio de competencias municipales, especialmente en lo relativo a la tramitación de procedimientos administrativos y la práctica de notificaciones, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la citada Ley 7/1985, los municipios gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, lo que incluye la potestad de autoorganización y la capacidad de contratar los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Por todo ello, la contratación del servicio postal se configura como una actuación instrumental necesaria para garantizar el adecuado funcionamiento de la Administración municipal y el cumplimiento de sus obligaciones legales, quedando plenamente amparada en el marco competencial atribuido a las entidades locales por la normativa vigente. II.Los contratos que celebren las Administraciones Públicas se adjudicarán con
arreglo a las normas contenidas en la Ley 9/2017, de 08 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014. (en adelante LCSP). Los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. No obstante, a los contratos administrativos especiales a que se refiere la letra b) del apartado anterior les serán de aplicación, en primer término, sus normas específicas. III.El órgano de contratación es la Alcaldía del Ayuntamiento de la Guancha, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, en relación con el artículo 21.1.f) y o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. No obstante lo anterior, en este caso, el órgano de contratación será el Concejal Delegado, entre otras, del Área de Régimen Interior del Ayuntamiento de La Guancha, de conformidad con la delegación de competencias de la Alcaldía mediante Decreto núm. 2025-0629, de 11 de junio, rectificado por error material mediante nuevo Decreto núm. 2025-0630, de 12 de junio al no superar el importe de la contratación la cantidad de 40.000,00 € sin I.G.I.C., órgano que las tiene atribuidas legalmente en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la persona contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP. IV. El presente contrato se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Todos los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), considerará admisible la proposición del licitador que solicitud de inscripción en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se acredite haber presentado la en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación, según lo establecido en el artículo 159.4 de la LCSP. No es susceptible de Recurso especial en materia de contratación de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la LCSP.
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El presente contrato no está sujeto a regulación armonizada. V.El artículo 116.4 de la LCSP, respecto de la justificación del expediente y, concretamente lo señalado en el apartado f), consta en el expediente informe de insuficiencia de medios, con fecha de 20 de ABRIL del corriente, en el que se justifica que el personal existente en plantilla en este Ayuntamiento, no tiene capacidad para asumir las funciones derivadas del presente contrato, ya que no dispone de medios para las funciones que requiere la ejecución del servicio, ya que son funciones específicas que solo puede prestar una empresa especializada en el sector, siendo necesario acudir a la contratación externa para la prestación de estos servicios. VI.La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto simplificado sumario, regulado en el artículo 159.6 de la LCSP. VII.La presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la Disposición Adicional decimoquinta. Se enumeran una serie de excepciones para no exigir la utilización de medios electrónicos, pero esta licitación se encuentra en ninguno de esos supuestos. VIII.Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta con la mejor relación calidad-precio se atenderá a los siguientes criterios directamente vinculados al objeto del contrato y de carácter objetivo, valorables mediante la aplicación de fórmula. De conformidad con lo previsto en el artículo 145.4 de la LCSP, los órganos de contratación velarán por que se establezcan criterios de adjudicación que permitan obtener obras, suministros y servicios de gran calidad que respondan lo mejor posible a sus necesidades. Tratándose de un procedimiento abierto simplificado sumario, se evaluará con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos: oferta económica y mejoras del servicio. Los criterios de adjudicación hacen referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. Los criterios de adjudicación se realizarán estableciendo baremos. IX.Según lo previsto en el artículo 308.2 de la LCSP, no existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Güímar, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial, en materia de contratación, seguridad social, prevención de riesgos y tributarias, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Güímar, todo ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. En ningún caso, el personal contratado por la empresa adjudicataria podrá tener la consideración de personal adscrito a la prestación del servicio. A la extinción del contrato, no podrá producirse la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato (artículo 308 LCSP)
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X.Conforme el artículo 159.6 LCSP, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera, técnica o profesional.
## XI.- Legislación Aplicable
- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de ususarios y del mercado postal.
- Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la prestación de los servicios postales.
De dicho texto normativo se resalta el artículo 118, así como el apartado primero de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, establece que corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Atendiendo al valor estimado del contrato y en virtud de las competencias delegadas de manera genérica a la concejalía delegada, entre otras, del Área de Régimen Interior, corresponde a dicha concejalía la tramitación y adjudicación del
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## Ayuntamiento de La Guancha
presente contrato (Decreto no 2025- 0629 de 11.06.2025, modificado mediante Decreto n.º 2025-0630, de 12.06.2025).
- El artículo 72 y concordantes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que establece que las facturas hacen las veces de documento contractual.
- El artículo 219.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dispone que los contratos menores están exentos de fiscalización previa.
- Ley 29/1998, de 13 de julio, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- XII.La Disposición adicional tercera de la LCSP, que establece las Normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales, señala:
- Los actos de fiscalización se ejercen por el órgano Interventor de la Entidad local. Esta fiscalización recaerá también sobre la valoración que se incorpore al expediente de contratación sobre las repercusiones de cada nuevo contrato, excepto los contratos menores, en el cumplimiento por la Entidad local de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que exige el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. El órgano interventor asistirá a la recepción material de todos los contratos, excepto los contratos menores, en ejercicio de la función de fiscalización material de las inversiones que exige el artículo 214.2.d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Podrá estar asistido en la recepción por un técnico especializado en el objeto del contrato, que deberá ser diferente del director de obra y del responsable del contrato. Los servicios de asistencia de las Diputaciones Provinciales asistirán a los pequeños Municipios a estos efectos y los demás previstos en la Ley, según lo previsto en la disposición adicional tercera de la LCSP.
- Y los informes que la Ley asigna a los servicios jurídicos se evacuarán por el Secretario . Será también preceptivo el informe jurídico del Secretario en la aprobación de expedientes de contratación, modificación de contratos, revisión de precios, prórrogas, mantenimiento del equilibrio económico, interpretación y resolución de los contratos. Corresponderá también al Secretario la coordinación de las obligaciones de publicidad e información que se establecen en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
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## Ayuntamiento de La Guancha
Considerando que el órgano de contratación, de conformidad con la legislación aplicable ya citada, es la Alcaldía-Presidencia, tal y como se regula en la D.A Segunda de la LCSP, competencia que en el Ayuntamiento de La Guancha ha sido delegada en la Junta de Gobierno Local mediante Decreto de Alcaldía núm. 2025-0633, de 13.06.2025, cuando el importe de la contratación exceda la cantidad de 40.000 euros (sin IGIC), sin que sea el caso del presente expediente, y en esta Concejalía cuando se trate de materias delegadas genéricamente a mi favor y por valor estimado inferior al indicado mediante Decreto nº 2025-0629 rectificado mediante Decreto nº 2025-0630, por el presente RESUELVO: Primero. - Aprobar el expediente de contratación , mediante procedimiento abierto simplificado sumario, regulado en el artículo 159.6 de la LCSP, tramitación ordinaria, para la contratación de servicio postal universal, correspondencia certificada y notificaciones administrativas del Ilustre Ayuntamiento de La Guancha, comprendiendo su Oficina Judicial Municipal. Segundo . - Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regirán el procedimiento de contratación. Tercero.Aprobar el gasto por importe de 5.079,06 euros (Julio a diciembre) ( Documento de retención de Crédito número 2.26.0.00788, con cargo a la aplicación presupuestaria núm. 2026.920A.22201 , con cargo al Presupuesto General correspondiente al ejercicio 2026. Con el compromiso de consignar en el próximo presupuesto del ejercicio 2027 el crédito necesario para completar la primera anualidad. Las prórrogas anuales previstas, quedarán condicionadas a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el ejercicio presupuestario correspondiente. Cuarto.Publicar el anuncio de licitación en el Perfil del Contratante de este Ayuntamiento alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, convocando la licitación del servicio con un plazo de presentación de ofertas de DIEZ DÍAS HÁBILES (artículo 159.3 LCSP). Quinto.Publicar en el Perfil del Contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público toda la documentación integrante del expediente de contratación, en particular los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de
prescripciones técnicas y la documentación preparatoria del contrato.
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Así mismo, publicar los miembros de la Mesa de Contratación en el Perfil del Contratante, los cuales están detallados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Sexto.Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención General a los efectos oportunos. Séptimo.Contra el acuerdo que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que lo dicte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso- administrativo, ante la sección de lo contencioso administrativo del Tribunal de Instancia de Santa Cruz de Tenerife, Plaza, que por turno corresponda, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.'
Para que así conste y surta los efectos oportunos, se expide la presente, por orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente, Don Alejandro Herrera Luis.
En La Guancha, en la fecha de la firma electrónica.
## Vº Bº EL ALCALDE-PRESIDENTE ALEJANDRO HERRERA LUIS
Firmado electrónicamente al margen
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