Memoria justificativa
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Expediente: 629/2026. Procedimiento: Contratación. Asunto: Licitación contrato de servicio postal universal, correspondencia certificada y notificaciones administrativas del Ilustre Ayuntamiento de La Guancha, comprendiendo
su Oficina Judicial Municipal.
## MEMORIA JUSTIFICATIVA 1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Constituye el objeto del presente contrato la prestación integral de los servicios postales necesarios para la gestión de los envíos generados tanto por el Ilustre Ayuntamiento de La Guancha como por la Oficina Judicial municipal integrada en el mismo.Dichos servicios comprenderán la recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso, transporte, distribución y entrega de envíos postales, tanto en el ámbito urbano como interurbano, incluyendo específicamente cartas certificadas y notificaciones administrativas. Asimismo, el contrato incluirá la prestación de servicios complementarios asociados, tales como el acuse de recibo, seguimiento de envíos, gestión de incidencias y cualesquiera otras actuaciones necesarias para garantizar la correcta ejecución del servicio, asegurando en todo caso la validez legal y la constancia fehaciente de las notificaciones practicadas. Quedan excluidas del mismo todas las tareas específicas previas como el
diseño del envío, impresión, ensobrado automático, embolsado, etc., incluyéndose en el presente pliego únicamente la prestación del servicio postales.
## 2.- NECESIDAD DEL CONTRATO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Asimismo, el apartado 2 del citado artículo establece las materias en las que el municipio ejercerá, en todo caso, competencias propias, debiendo en todo caso garantizar la prestación de los servicios necesarios para el adecuado funcionamiento de la organización municipal y el ejercicio de sus potestades administrativas. En este sentido, la contratación de servicios postales, incluyendo la remisión de
correspondencia administrativa, notificaciones y comunicaciones oficiales, constituye un instrumento necesario para el ejercicio de competencias municipales, especialmente en lo relativo a la tramitación de procedimientos administrativos y la práctica de
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notificaciones, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la citada Ley 7/1985, los municipios gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, lo que incluye la potestad de autoorganización y la capacidad de contratar los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Por todo ello, la contratación del servicio postal se configura como una actuación instrumental necesaria para garantizar el adecuado funcionamiento de la Administración municipal y el cumplimiento de sus obligaciones legales, quedando plenamente amparada en el marco competencial atribuido a las entidades locales por la normativa vigente. En aplicación del artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se justifica la presente licitación en los siguientes términos: · Es necesaria la satisfacción de la obligación legal que tiene el Ayuntamiento de realizar las notificaciones y comunicaciones administrativas con las debidas garantías exigidas por la normativa vigente, debiendo proceder a la contratación de estos servicios atendiendo a las dimensiones de esta Administración Pública, al no disponer de medios personales y materiales suficientes para cubrir la necesidad prestacional objeto del presente contrato. · La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece el deber de las Administraciones Públicas de garantizar la eficacia de los actos de comunicación en los procedimientos administrativos, lo que exige la correcta práctica de las notificaciones previstas en los artículos 40 a 46 del citado texto legal, siendo el servicio postal un medio esencial para su realización con plena validez jurídica.
## 3.- DIVISIÓN EN LOTES DEL OBJETO DEL CONTRATO
Obra en el expediente, informe de no división en lotes con fecha de 20 de abril del corriente del órgano de contratación, en el que se justifica su no división en lotes, ya que la realización de este contrato en diferentes lotes dificultaría su correcta ejecución y operatividad desde el punto de vista técnico y de gestión, así como la coordinación de los trabajos por contratistas diferentes.
## 4.- INSUFICIENCIA DE MEDIOS
En base a lo dispuesto en el artículo 116.4.f) de la LCSP, se justifica la necesidad de celebrar este contrato, tal y como se ha hecho constar en el informe sobre insuficiencia de medios, obrante en el expediente con fecha de 20 de abril del corriente.
## 5.-PRESUPUESTO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO:
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Se establece como presupuesto base de licitación para todos los servicios incluidos en el ámbito de sus obligaciones la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS CON CUARENTA CÉNTIMOS, MÁS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS, en concepto del 7% de IGIC, lo que asciende a un total de DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS. (IGIC INCLUIDO).
## 6.-VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:
A los efectos de lo dispuesto en el Art. 22 en relación con el Art. 101, ambos de la LCSP, el valor estimado del contrato asciende a 39.693,60 € excluido IGIC para un año de contrato y tres posibles prórrogas.
## 7.-CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL CONTRATO:
Se establecen en el Pliego de Prescripciones técnica las condiciones técnicas del servicio objeto del contrato, así como las normas y referencias de aplicación para el desarrollo de las prestaciones.
## 8.-ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
El órgano de contratación es la Alcaldía del Ayuntamiento de la Guancha, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, en relación con el artículo 21.1.f) y o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. No obstante lo anterior, en este caso, el órgano de contratación será el Concejal Delegado, entre otras, del Área de Régimen Interior del Ayuntamiento de La Guancha, de conformidad con la delegación de competencias de la Alcaldía mediante Decreto núm. 2025-0629, de 11 de junio, rectificado por error material mediante nuevo Decreto núm. 2025-0630, de 12 de junio al no superar el importe de la contratación la cantidad de 40.000,00 € sin I.G.I.C., órgano que las tiene atribuidas legalmente en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la persona contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP.
## 9.-SOLVENCIA DEL CONTRATO:
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## Ayuntamiento de La Guancha
De acuerdo con el art. 159.6 de la LCSP, tratándose en este caso de un procedimiento abierto simplificado sumario, se exime a los contratistas de acreditar su solvencia, tanto económica y financiera, como técnica y profesional, basta la presentación de la declaración responsable, prevista en el Anexo I del PCAP.
## 10.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta en relación calidad precio se tendrán en cuenta los siguientes criterios de adjudicación cuantificables mediante aplicación de fórmulas de carácter objetivo.
Se trata de un servicio de los previstos en el Anexo IV de la LCSP , de manera que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 145.4.
Las ofertas serán clasificadas por orden de puntuación sobre un total de 100 puntos correspondientes al sumatorio de los criterios indicados a continuación.
| NÚMERO | CRITERIO DEADJUDICACIÓN | PUNTUACIÓN MÁXIMA |
|------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------|
| 1 | Oferta económica: Porcentaje o tanto por ciento (%) de descuento único a ofertar por los licitadores sobre el precio unitario máximo de los envíos postales | 49 puntos. |
| 2 | Criterio de calidad: Recogida de los envíos postales en las dependencias del Ayuntamiento de la Guancha más de una vez al día. | 31 puntos. |
| 3 | Criterio de calidad: Trazabilidad y seguimiento de los envíos postales: 10 puntos: Disponer de sistema de seguimiento online de los envíos postales, con acceso por referencia individual del envío, que permita consultar su estado en tiempo real. 10 puntos: Disponer de sistema de notificación del estado del envío (al menos: admisión, tránsito e intento o entrega), mediante aviso electrónico automático o consulta online. | 20 puntos |
| PUNTUACIÓN MÁXIMATOTAL | PUNTUACIÓN MÁXIMATOTAL | 100 puntos. |
## 1. Criterio 1. Criterios económicos : 49 puntos
La materialización de la proposición se hará indicando claramente en la casilla
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## Ayuntamiento de La Guancha
del documento establecido en el ANEXO II del presente Pliego la expresión numérica del precio ofertado y del porcentaje que se oferta , en su caso, como descuento único sobre el precio unitario de las unidades establecidas.
Cualquier otra indicación incluida en las proposiciones distinta a las mencionadas en el apartado anterior, incluida el dejarlas en blanco, implicará la consideración de que no se oferta descuento alguno y que, consecuentemente, la puntuación a asignar a la valoración de este criterio es la de cero (0,00) puntos.
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta que presente el mayor porcentaje de descuento único sobre los precios unitarios máximos establecidos en el presente pliego, de forma lineal y uniforme a todos ellos. Al resto de ofertas se les asignará una puntuación proporcional conforme a la siguiente fórmula:
| P= | 49 x O/MO |
|------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| | Donde: P es la puntuación obtenida por la oferta valorada O es el valor porcentual (%) del descuento de la oferta a valorar MO es el valor porcentual (%) del descuento de la mejor oferta presentada |
La proposición económica debe incluir todos los tributos, tasas, impuestos, y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos o recargos contemplados en el presente pliego, así como todos los impuestos legalmente aplicables, salvo el IGIC, que deberá ser soportado por la Administración.
## 2. Criterio 2. Criterios recogida de los envíos postales en las dependencias del Ayuntamiento de la Guancha más de una vez al día: 31 puntos
Para ser valoradas en este criterio los licitadores deberán declarar su disposición para realizar la recogida de los envíos postales emitidos por el Ayuntamiento de la Guancha si así se le solicita. Cumplimentarán el apartado correspondiente del modelo de proposición que figura en el Anexo II de este Pliego
Para la valoración del mismo se procederá de la siguiente forma:
- -Si el licitador se compromete contractualmente a la prestación del servicio de recogida obtendrá 31 puntos y si no se compromete obtendrá 0 puntos.
En caso de incluir cualquier otra indicación que condicione la prestación del
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servicio las proposiciones serán valoradas con cero puntos en este criterio.
## 3. Criterio 3.- Criterio de trazabilidad y seguimiento de los envíos postales : 20 puntos
Se valorará la disponibilidad de sistemas que permitan el seguimiento y control de los envíos postales objeto del contrato, de acuerdo con los siguientes criterios:
- 10 puntos: Disponer de un sistema de seguimiento online de los envíos postales, que permita consultar el estado de cada envío de forma individualizada mediante su código de identificación.
- 10 puntos: Disponer de un sistema de información o notificación del estado del envío (al menos: admisión, tránsito e intento de entrega o entrega), accesible por medios electrónicos o mediante consulta online.
Los licitadores deberán indicar expresamente y acreditar en su oferta el cumplimiento de estos requisitos en el modelo de proposición que figura como Anexo II del presente Pliego.
En caso de no acreditarse la disponibilidad efectiva la puntuación asignada en el subcriterio correspondiente será de cero (0) puntos.
## 11.GARANTÍA DEFINITIVA.
De acuerdo al art. 159.6 de la LCSP, en este caso NO se requerirá la constitución de garantía definitiva.
## 12.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender el gasto derivado de la contratación, que asciende a la cantidad de 5.079,06 euros incluido IGIC (julio a diciembre 2026) con cargo a la partida presupuestaria n.º 2026.920A.22201 del Presupuesto general para el ejercicio 2026. Documento de R.C. n.º 2.26.0.00788
Con el compromiso de consignar en el próximo Presupuesto del ejercicio 2026 el crédito necesario para completar la primera anualidad.
Las prórrogas anuales previstas, quedarán condicionadas a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el ejercicio presupuestario correspondiente.
## 13.-CONCLUSIÓN.
Con la presente Memoria se detalla, con la suficiente precisión, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacer las mismas.
En La Guancha, en la fecha de la firma electrónica.
## El órgano de contratación, el Concejal delegado del área de Régimen Interior D. Jesús Alejandro Hernández Luis
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(P.D. Decreto n.o 2025-0629, de 11.06.2025, rectificado mediante Decreto n.o 20250630, de 12.06.2025) Firmado electrónicamente al margen
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