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Pliego Técnico
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL, LA CORRESPONDENCIA CERTIFICADA Y LAS NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO LA GUANCHA, COMPRENDIENDO SU OFICINA JUDICIAL MUNICIPAL.
## ÍNDICE
- 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN.
- 2.- DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS.
- 2.1.- Descripción
- 2.2.- Tipos de servicios
## 3.- NECESIDADES Y FORMAS DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
- 3.1.- Entrega y recogida de los envíos
- 3.2.- Plazos de entrega y devoluciones
- 3.3.- Control de calidad
## 4.- PRESUPUESTO.
- 4.1.- El presupuesto de la licitación
- 4.2.- Precios unitarios
- 4.3.-Especificaciones sobre la aplicación del IGIC
## 5.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA.
- 5.1.- Medios materiales
- a) Suficiencia de medios materiales y logística
- b) Gestión de la información telemática de los envíos
- 5.2- Medios personales
- a) Suficiencia de medios personales
- b) Identificación del personal adscrito al servicio contratado
- c) Personal adscrito al servicio
- d) Responsable del servicio
- 5.3.- Otras obligaciones
## 6.- OTRAS CONDICIONES.
- 6.1.- Establecimientos y modificación de los procedimientos y medios
- 6.2.- Incidencia e imprevisto
- 6.3.- Dictado de instrucciones
- 6.4.- Reclamaciones de los ciudadanos
- 6.5.- Calidad Técnica de los trabajos
- 6.6.- Seguimiento y control de la prestación
- 6.7.- Daños y perjuicios
## 7.- PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.
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## 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN.
Constituye el objeto del presente contrato la prestación integral de los servicios postales necesarios para la gestión de los envíos generados tanto por el Ilustre Ayuntamiento de La Guancha como por la Oficina Judicial municipal integrada en el mismo. Dichos servicios comprenderán la recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso, transporte, distribución y entrega de envíos postales, tanto en el ámbito urbano como interurbano, incluyendo específicamente cartas certificadas y notificaciones administrativas. Asimismo, el contrato incluirá la prestación de servicios complementarios asociados, tales como el acuse de recibo, seguimiento de envíos, gestión de incidencias y cualesquiera otras actuaciones necesarias para garantizar la correcta ejecución del servicio, asegurando en todo caso la validez legal y la constancia fehaciente de las notificaciones practicadas. Quedan excluidas del mismo todas las tareas específicas previas como el diseño del envío, impresión, ensobrado automático, embolsado, etc., incluyéndose en el presente pliego únicamente la prestación del servicio postal. Sin perjuicio de las particularidades que se indican en el pliego, la prestación de los servicios postales se ajustará a lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, Ley del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y por el R.D. 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, modificado por el R.D. 503/2007, de 20 de abril.
## 2.- DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
## 2.1.- Descripción
Será objeto de este contrato la distribución de todo tipo de cartas certificadas y notificaciones, cualquiera que sea su destino, cuyo peso no exceda de 2 kg , con entrega a domicilio. Las cartas certificadas se entregarán en el domicilio del destinatario y bajo firma acreditativa de tal entrega mediante prueba de entrega electrónica. Si ésta no pudiera realizarse, se dejará un aviso de recogida en el punto más cercano de que disponga el adjudicatario al domicilio del destinatario. En dichos envíos se deberá consignar la palabra 'Certificado/Notificación' en el ángulo superior izquierdo del envío. Intentado la entrega o realzada la misma, se dejará constancia en la Prueba de entrega electrónica, donde se hará constar el número de intentos, fecha, hora y resultado. El 'acuse de recibo' firmado por el destinatario se entregará en las dependencias municipales. Las notificaciones administrativas deberán ser realizadas en la forma que se determina en la sección 2ª, capítulo II, título II, artículos 39 y siguientes del R.D. 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, así como en el capítulo II, título III, artículo 42,de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Realizado el segundo intento sin éxito, el adjudicatario, en los casos en que así sea requerido por el Ayuntamiento de la Guancha, deberá realizar un tercer intento de entrega de la carta, mediante depósito de la carta en las oficinas de la distribución, dejando aviso en el buzón del destinatario con plazo y lugar de recogida. En caso de que el destinatario no proceda a su retirada en al plazo establecido, la carta será devuelta al Ayuntamiento con indicación de la citada circunstancia.
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## 2.2.- Tipos de Servicios
En concreto los servicios a prestar se refieren a la correspondencia del siguiente tipo:
- Carta nacional e internacional ordinaria y certificada
- Notificaciones administrativas
Asimismo, serán objeto del contrato todas las actividades complementarias, adicionales o específicas que requieran los diferentes servicios, incluida la devolución de los envíos cuando no pueda efectuarse la entrega al destinatario.
- Clasificación de envíos. Consiste en la ordenación y clasificación de los envíos por ámbito y códigos postales, facilitando la entrega de envíos a unidades de admisión masiva.
- Aviso de recibo. Confirmación de la entrega por escrito, que en todo caso indicará la fecha y hora de recepción y la identidad (nombre, apellidos y NIF o documento que acredite la identidad) del receptor. Los impresos de aviso de recibo los suministrará la empresa adjudicataria en su red de oficinas. Este servicio adicional puede ser sustituido alternativamente por el Acuse de recibo telemático en cualquiera de sus modalidades.
- Gestión de entrega. Segundo intento de entrega certificada a domicilio en fecha y hora distinta al primero y dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a la realización del primero, bajo los criterios de entrega aplicables en cada caso.
- Retorno de información. Obtención de información telemática, que permita el seguimiento telemático por parte del remitente de los procesos de distribución y entrega de sus envíos. Debe permitir realizar el seguimiento masivo de los envíos (hasta 50 envíos a través de página web o fichero en caso cualquier caso).
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- Acuse de recibo telemático. Estos servicios son alternativos entre sí y alternativos al aviso de recibo. Pueden ser:
- Aviso de recibo informatizado. Mediante un fichero informático se remiten al remitente las imágenes de los Avisos de Recibo electrónicos digitalizados, no siendo necesario que los envíos lleven adherido el Aviso de Recibo en su expedición, por lo que el adjudicatario imprimirá el aviso de recibo para cada intento de entrega específicamente. Todos los documentos así generados serán digitalizados para su remisión al remitente.
- Digitalización de documentos. Incluye el aviso de recibo escaneado firmado electrónicamente con un certificado digital y con sello de tiempo, pudiendo procederse a su grabación correspondiente.
- Prueba Electrónica de entrega (PEE). Medio por el que queda justificación de entrega del envío a su destinatario mediante HTML que tendrá validez legal como prueba de entrega electrónica. Además, deberá permitir el cotejo de documentos a través de visor de CSV (Código Seguro de Validación) que te permite descargar el documento firmado electrónicamente y verificar la integridad y autenticidad de las firmas que contiene y de sus respectivos sellos de tiempo. La información se guardará por el adjudicatario durante 5 años.
La descripción de los envíos postales es la que se contempla en el título I, capítulo III, del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, modificado por el Real Decreto 503/2007, de 20 de abril. Para mayor detalle se indica lo siguiente:
## A) Correo ordinario.
Este apartado, lo constituye el servicio de envío postal de cartas y tarjetas cuyo destino está comprendido dentro y fuera del territorio nacional, en la modalidad no urgente.
Consiste en el envío de documentos escritos y ordinariamente cerrados, o cartulinas impresas que se envían y entregan en el domicilio del destinatario. Se realizan con un solo intento de entrega. Las cartas y tarjetas postales que no hayan podido ser entregadas al destinatario serán devueltas al remitente, justificando las causas concretas que lo motivan. Las devoluciones se justificarán al dorso del sobre con las causas concretas que las motivan.
## B) Correo certificado
Este apartado lo constituye el servicio de envío postal de cartas y tarjetas con garantía fija contra pérdida o extravío, cuyo destino está comprendido dentro o fuera del territorio nacional, en la modalidad de no urgente.
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Consiste en el envío de documentos escritos y ordinariamente cerrados, o cartulinas impresas que se envían y entregan en el domicilio del destinatario con prueba del depósito del envío postal y de su entrega o no al destinatario. Se realizan con un solo intento de entrega. Una vez realizada la entrega se genera la PEE En caso de no ser posible la entrega, por ausencia del destinatario, se deja aviso de llegada y el envío permanece en lista de espera 15 días a disposición del mismo. Agotado este plazo, se devolverán al remitente, con indicación expresa de la causa de devolución. Si en el intento de entrega, nadie se hiciera cargo de la misma, se hará constar esta circunstancia en el acuse de recibo, junto con el día y la hora en que se realizó el intento y se retornará a la oficina de zona del adjudicatario para su devolución al remitente. Con el fin de facilitar el seguimiento informático de los envíos, la empresa adjudicataria proveerá a la unidad responsable del de etiquetas adhesivas conteniendo identificación única del envío y código de barras normalizado, que permita su localización y seguimiento a través de la web o un sistema equivalente de seguimiento o la herramienta para su generación en el momento de la preparación del envío. Las entregas se deben practicar personalmente al destinatario o su representante, dejando constancia de la recepción (electrónica o física), así como la identidad y NIF del que recibe el envío. Cuando el destinatario sea persona jurídica, se hará constar el nombre y apellidos, NIF o documento que acredite la identidad de la persona que firma, carácter de representante legal o relación con la entidad y el sello de la entidad. En los avisos de recibo, además de los datos de quien se hace cargo del envío, deberá constar fecha y hora de la entrega. También deberá quedar constancia del nombre, apellidos, NIF o código que lo identifique y firma del notificador/a y el resultado de la gestión. Además, los servicios adicionales que pueden solicitarse de forma opcional a los servicios principales en este apartado son:
- Clasificación de envíos.
- Aviso de recibo.
- Retorno de información.
- Gestión de entrega.
- Reembolso.
## C) Notificaciones administrativas.
Este apartado lo constituye el servicio de envío postal de notificaciones certificadas que cumplen las exigencias de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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Las notificaciones administrativas se efectuarán en los plazos siguientes y conforme al procedimiento que se señala:
- Envíos Locales 1 día hábil (más de 10.000 envíos: 2 días hábiles)
- Envíos Provinciales 2 días hábiles
- Envíos Nacionales 3 días hábiles
- Envíos Internacionales 2 a 4 días hábiles en Europa y máximo de 10 días hábiles en el resto de países.
Serán documentos escritos y ordinariamente cerrados, o cartulinas impresas que se envían y entregan en el domicilio del destinatario con una garantía fija contra los riesgos de pérdida o extravío, y que facilite una prueba de depósito del envío postal y de su entrega o no al destinatario. Incluyen obligatoriamente el servicio adicional de aviso de recibo, que será prueba de la entrega del envío al destinatario o a persona debidamente identificada y autorizada para la recepción del mismo. Alternativamente este servicio adicional podrá ser sustituido por el acuse de recibo telemático (digitalización de documentos o prueba electrónica de entrega 'PPE' o aviso electrónico informatizado). Asimismo, este servicio principal incluye obligatoriamente el servicio adicional de Gestión de entrega. El servicio a prestar incluirá dos intentos de notificación. Si en un primer intento no pudiera hacerse entrega de la notificación, se intentará una segunda vez en una hora distinta al primero y dentro de los tres días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Opcionalmente puede solicitarse un tercer intento de entrega. Realizada la entrega, los avisos de recibo se devuelven al remitente, en un plazo máximo de siete días laborables, debidamente cumplimentados. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el acuse de recibo, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, se retornará a la oficina de zona del adjudicatario para efectuar un segundo intento de entrega una sola vez según la gestión de entrega que por la naturaleza de la notificación le corresponda. En el caso de que la entrega de la notificación resultara infructuosa, en el segundo intento de entrega por ausencia del destinatario (o tres si se eligió esta opción), se depositará en su buzón domiciliario un aviso de llegada en el que se indicará que el envío permanecerá a disposición del mismo, durante siete días naturales, en la oficina del adjudicatario que corresponda a su domicilio. Transcurrido este tiempo sin que se haya podido realizar su entrega al destinatario se devolverá al remitente con la indicación expresa de la causa de la misma y los intentos realizados. No procederá un segundo intento de entrega de las notificaciones administrativas en los supuestos contemplados en el artículo 43 del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, aprobado por el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre. Con el fin de facilitar el seguimiento informático de los envíos, la empresa adjudicataria proveerá a la unidad acogida de etiquetas adhesivas conteniendo identificación única del envío y código de barras normalizado, que permita su localización y seguimiento a través de la web. Las notificaciones se deben practicar personalmente al destinatario, dejando constancia de la recepción (electrónica o física) mediante la firma del mismo en el aviso de recibo, indicando el nombre y apellidos, NIF o documento que acredite su identidad, fecha y hora de la entrega, identidad y contenido del acto notificado. También deberá quedar constancia del nombre, apellidos, NIF o código que lo identifique y firma del notificador y resultado de la gestión. Además del destinatario y su representante legal, situación que se deberá acreditar con documento donde expresamente se otorgue la mencionada representación, podrá practicarse válidamente la notificación a cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio, y haga constar su identidad. En este caso deberá constar su identidad en el aviso de recibo y la razón de la permanencia en el domicilio del interesado. En la notificación a personas jurídicas se hará constar el nombre y apellidos, NIF o documento que acredite la identidad de la persona que firma, carácter de representante legal o relación con la entidad y el sello de la entidad. Dentro de esta prestación, se incluye el servicio postal de notificaciones:
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- Locales.
- Destino
## Devolución de la documentación.
El aviso de recibo se devolverá al Ayuntamiento de La Guancha, en el plazo máximo de siete días hábiles desde la entrega en caso de practicarse la notificación Si ésta se rehusó o rechazó, también se devolverá la notificación no entregada y el
aviso de recibo debidamente cumplimentado, en el plazo de siete días hábiles desde el rehúse o rechazo.
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## 3.- NECESIDADES Y FORMAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
## 3.1.- Entrega y recogida de envíos.
La recogida de los envíos postales se realizará todos los días de lunes a viernes, excepto festivos, de 09:00 a 14:00 horas en la oficina de Registro General del Ayuntamiento , sito en C/Solitica, s/n - 38440 La Guancha, comunicándose a la adjudicataria lugar distinto en caso de traslado u otra causa. El adjudicatario estará obligado en este supuesto a recoger los envíos postales en las direcciones que se le indiquen. En los supuestos de envíos masivos, la recogida de la correspondencia se realizará en los centros de recogida del contratista facilitándose por el adjudicatario los códigos de identificación del envío para el seguimiento del mismo (localizador de envío). LA OFICINA ENCARGADA DE LA ADMISIÓN DE ENVÍOS POSTALES DEBERÁ TENER EL PERSONAL Y LOS MEDIOS MATERIALES SUFICIENTES PARA GESTIONAR LA ADMISIÓN SIMULTÁNEA Y MASIVA DE ENVÍOS. Los envíos, que no se refieran a los indicados en el apartado anterior, recogidos por la empresa adjudicataria del contrato, irán acompañados de un albarán de entrega en el que se reflejarán los siguientes datos: cliente; nº de contrato, nº de cliente, NIF, y la fecha , y en el que, detalladamente, se reflejarán el número de envíos de acuerdo con su tramo de peso, tipo de envío y ámbito: local, provincial, interprovincial, internacional, destino etc. En el momento de su recogida, una vez sellado el resguardo, se entregará una copia justificativa al depositante que la realiza . Posteriormente, los albaranes que la adjudicataria se lleve acompañando a los envíos serán validados y se devolverán con el conforme o con las rectificaciones que entienda que deban realizarse . La empresa adjudicataria del contrato deberá disponer de una página web que permita elaborar los albaranes, o en su defecto proporcionar una herramienta informática que permita dicha elaboración. Por último, la empresa adjudicataria dispondrá de una red nacional de puntos de recogida para el depósito y retirada de los envíos que no fueran objeto de entrega domiciliaria, especialmente de las cartas certificadas que no pudieran ser entregadas a su destinatario. La empresa adjudicataria deberá disponer de una red suficiente de oficinas de atención al público en el ámbito nacional que garantice la adecuada prestación del servicio y la correcta gestión de los envíos no entregados. El adjudicatario se compromete a la entrega domiciliaria de la correspondencia depositada en su red dirigida a este organismo.
- 3.2.- Plazos de entrega y devoluciones
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Los plazos máximos de entrega de los envíos postales, desde la recogida por el operador hasta la entrega al destinatario, con carácter general, serán los establecidos para el prestador del servicio postal universal en el artículo 45 del R.D. 1829/1999, de 3 de diciembre, modificado por el R.D. 503/2007, de 20 de abril. Art. 45 (...)2. Los plazos medios de expedición y normas de regularidad, en el ámbito nacional, serán: a) Para cartas y tarjetas postales, un plazo de D+3, que deberá cumplirse para el 93 por 100 de estos envíos. Este cumplimiento deberá alcanzar el 99 por 100 de los envíos en el plazo D+5.
## UNA VEZ DEPOSITADO EL ENVÍO, LOS PLAZOS DE ENTREGA SERÁN LOS SIGUIENTES:
- Envíos locales 1 día hábil
- Envíos Provinciales 2 días hábiles
- Envíos Nacionales 3 días hábiles
- Envíos Internacionales 2 a 4 días hábiles en Europa y máximo 10 días hábiles en el resto de países.
Así mismo, si se tratase de notificaciones , de conformidad con el art. 42 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre: 'Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al me- nos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Si el segundo intento también resultara infructuoso, se procederá en la forma prevista en el artículo 44' El plazo de devolución de las cartas que no hayan podido ser entregadas no será superior a 5 días hábiles para todo el territorio nacional desde el día en que el envío postal no haya podido entregarse a su destinatario por cualquiera de las causas establecidas en la normativa de aplicación.
- 3.3.- Control de Calidad
El Ilustre Ayuntamiento de La Guancha se reserva el derecho de poder llevar a cabo en cualquier momento el seguimiento y control de la prestación del servicio contratado.
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## Ilustre Ayuntamiento de La Guancha
Este control podrá realizarse por personal del Ayuntamiento que a tal fin sea designado, debiendo igualmente la empresa adjudicataria designar a sus interlocutores.
A efectos de control de calidad del servicio y posibles reclamaciones, la empresa adjudicataria deberá estampar en los envíos que se le confíen su sello o cualquier otra identificación inequívoca.
## 4.- EL PRESUPUESTO
## 4.1.- El Presupuesto base de licitación
El Presupuesto Base de Licitación se fija en DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS ( 10.158,16 €) , de los que DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (234,76 €) corresponden en concepto de I.G.I.C. teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 34.1 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal:
'Los precios de los servicios postales prestados bajo régimen de obligaciones de servicio público deberán ser asequibles, transparentes y no discriminatorios y fijarse teniendo en cuenta los costes reales del servicio, de modo que ofrezcan incentivos para la prestación eficiente del mismo'.
## 4.2.- Precios unitarios
Para garantizar la libre concurrencia y la eficiencia en la contratación, el presupuesto se ha dimensionado partiendo de precios unitarios máximos aplicados al histórico de consumo anualizado del Ilustre Ayuntamiento de La Guancha.
El contrato se ejecutará bajo la modalidad de precios unitarios, abonándose únicamente los servicios efectivamente prestados.
Los precios indicados tienen carácter de precios máximos de licitación, pudiendo los licitadores ofertar precios inferiores.
La oferta económica se formulará mediante una baja porcentual única sobre la totalidad de los precios unitarios máximos establecidos en este pliego.
La facturación se realizará conforme a los servicios efectivamente realizados y a los precios ofertados por el adjudicatario.
Los precios unitarios se entienden sin IGIC, que se aplicará conforme a la normativa vigente.
| Tipo de Servicio | Tramo de Peso | Ámbito | Precio Máximo Unitario (Sin IGIC) | Tipo IGIC |
|--------------------|-----------------|----------|-------------------------------------|-------------|
| Carta Ordinaria | Hasta 20g | Local | 0,89 € | 0% |
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## Ilustre Ayuntamiento de La Guancha
| Tipo de Servicio | Tramo de Peso | Ámbito | Precio Máximo Unitario (Sin IGIC) | Tipo IGIC |
|------------------------|---------------------------|-----------------|-------------------------------------|-------------|
| | (Normalizada) | | | (Exento) |
| Carta Ordinaria | Hasta 20g (Normalizada) | Nacional | 0,89 € | 0% (Exento) |
| Carta Ordinaria | Más de 20g hasta 50g | Local/Nacional | 1,03 € | 0% (Exento) |
| Carta Certificada | Hasta 20g | Local/Nacional | 5,29 € | 0% (Exento) |
| Carta Certificada | Más de 20g hasta 50g | Local/Nacional | 5,43 € | 0% (Exento) |
| Carta Certificada | Más de 50g hasta 100g | Local/Nacional | 6,00 € | 0% (Exento) |
| Carta Certificada | Más de 100g hasta 500g | Local/Nacional | 7,50 € | 0% (Exento) |
| Aviso de Recibo | Gestión de recepción (AR) | Nacional | 2,20 € | 7% |
| Notificaciones | 1er y 2º intento entrega | Local | 3,92 € | 7% |
| Notificaciones | 1er y 2º intento entrega | Nacional | 4,20 € | 7% |
| Carta Ordinaria Int. | Hasta 20g | Europa (Zona 1) | 2,10 € | 0% (Exento) |
| Carta Ordinaria Int. | Hasta 20g | Resto del Mundo | 2,25 € | 0% (Exento) |
| Carta Certificada Int. | Hasta 20g | Europa (Zona 1) | 7,55 € | 0% (Exento) |
| Carta Certificada Int. | Más de 20g hasta 50g | Europa (Zona 1) | 8,25 € | 0% (Exento) |
| Carta Certificada Int. | Más de 50g hasta 100g | Europa (Zona 1) | 10,65 € | 0% (Exento) |
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## 4.3.-Especificaciones sobre la aplicación del IGIC
Los precios unitarios establecidos en el presente Pliego se entienden sin incluir el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), que será de aplicación conforme a la normativa vigente en cada momento. Con carácter general:
- Los servicios postales incluidos dentro del ámbito del servicio postal universal se encuentran exentos de IGIC.
- Los servicios adicionales o de valor añadido estarán sujetos al tipo impositivo correspondiente.
La aplicación concreta del IGIC a cada uno de los servicios se realizará de acuerdo con la legislación vigente y se reflejará en la facturación correspondiente.
## 5.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA
## 5.1.- Medios Materiales
## A) SUFICIENCIA DE MEDIOS MATERIALES Y LOGÍSTICA.
La empresa adjudicataria ha de garantizar la suficiencia de medios materiales puestos a disposición del contrato. Por medios suficientes se entienden aquellos que sean necesarios para desarrollar el servicio de acuerdo con las exigencias establecidas en los Pliegos que la regulan y en los términos ofertados en la propuesta técnica de la empresa adjudicataria, de conformidad con las previsiones de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del Mercado Postal. El adjudicatario estará obligado a aportar al Ayuntamiento, si así se le requiriese, el equipamiento y materiales, tales como, carros, bandejas, etiquetas auto-adhesivas con códigos de barras, en su caso, y demás que fueran necesarios para el funcionamiento correcto del servicio postal contratado. El adjudicatario deberá disponer de una flota mínima para los servicios postales destinados dentro del término municipal de La Guancha. En las ofertas que se presenten a la licitación, las entidades concursantes deberán incluir una relación de medios materiales y logísticos que se comprometen a adscribir a este
contrato.
## B) GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN TELEMÁTICA DE LOS ENVÍOS.
La empresa adjudicataria deberá poner a disposición del Ayuntamiento, sin coste adicional, los elementos necesarios para garantizar el seguimiento telemático , a través de una aplicación informática, página web, utilización de códigos de barras o cualquier otro sistema mecanizado y numérico, que permita al Ayuntamiento la identificación de la situación de cada uno de los tipos de envíos, permitiendo la consulta sobre los mismos, la elaboración de los justificantes/albaranes de los envíos, así como el seguimiento y control de los envíos registrados, incluyendo las circunstancias y resultados de su entrega a los destinatarios. La herramienta informática deberá poder integrarse tecnológicamente con los sistemas informáticos municipales. Los posibles resultados consecuencia de la gestión informatizada de los servicios deberán ser, como mínimo, los siguientes:
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1. Entregado/a
2. Dirección incorrecta.
3. Desconocido/a
4. Fallecido/a.
5. Rechazada/Rehusada: cuando se deje constancia de la identidad y firme del interesado/a o su representante.
6. Ausente.
7. No se hace cargo: cuando no se deje constancia de la identidad del interesado/a.
8. Depositado en buzón carta ordinaria.
9. No recogida en la oficina de atención al público, una vez transcurrido el plazo establecido para ello.
En el caso de no constar ningún resultado respecto de un concreto envío postal, se considerará extraviado a los efectos de la imposición de penalidad que se prevea en el Pliego Administrativo, quedando obligado el adjudicatario a presentar, dentro de los 5 primeros días del mes siguiente, informe en el que se relacionen los envíos del mes anterior a los que afecte tal circunstancia. Así mismo, deberá disponer de una aplicación informática que permita el control y la facturación de los servicios prestados, con posibilidad de generar la documentación pertinente por medios telemáticos y, en su caso, página web. La factura detallará de forma pormenorizada el número de envíos, ámbito de destino, precio unitario del envío, importe total e importe del IGIC, en su caso, todo ello conforme a la cláusula 4.2 del presente pliego.
## 5.2.- Medios Personales
- A) SUFICIENCIA DE MEDIOS PERSONALES.
La empresa adjudicataria deberá garantizar la suficiencia de medios personales para la ejecución de este contrato. Por medios personales suficientes se entiende los que sean necesarios para desarrollar el servicio de acuerdo con las exigencias establecidas en los Pliegos que la regulan y en los términos ofertados en la propuesta técnica de la empresa adjudicataria, de conformidad con las previsiones de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del Mercado Postal. En ningún caso el adjudicatario podrá excusarse del cumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas por cuestiones derivadas de cualquier naturaleza mercantil y/o civil y de relaciones con sus trabajadores. En particular, en caso de huelga, conflicto laboral o cualquier otra circunstancia que pueda afectar a la regularidad del servicio contratado, la empresa adjudicataria ha de asegurar la continuidad de este en los términos señalados en este Pliego, actuando con el máximo respeto a los derechos de los trabajadores adscritos al servicio y de conformidad con la legalidad vigente en materia laboral.
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## B) IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO CONTRATADO.
El personal asignado a la ejecución del contrato habrá de cumplir con las exigencias de vestuario e identificación establecidas en el presente Pliego. La identificación se realizará mediante el uso de un equipamiento uniforme y una credencial o tarjeta acreditativa de su condición y de la pertenencia a la empresa adjudicataria, que deberá portar obligatoriamente y exhibir cuando se lo exija el usuario o sea conveniente para la realización de su trabajo.
## C) PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO.
Sin perjuicio del número de personas que se adscriban al servicio objeto del contrato, es obligado designar aquellas que han de ejercer las funciones que se incluyen en este apartado y que son las siguientes:
- A) Responsable del servicio.
El adjudicatario nombrará a una persona responsable de las relaciones con el Ayuntamiento, independientemente de que la retirada-entrega de envíos o valores se efectúe por otro personal.
## 5.3.- Otras Obligaciones
El adjudicatario se compromete a realizar las recogidas de los envíos postales en los lugares habilitados que le indique el Ayuntamiento todos los días laborables de lunes a viernes en la franja horaria que se determine, que será preferentemente entre las 09.00 y las 14.00 horas de cada día de recogida. En dichos lugares se concentrarán todos los envíos de los servicios municipales, sin perjuicio de poder entregarlos en el centro de admisión que el adjudicatario disponga, cuando así sea del interés municipal. El adjudicatario facilitará los medios necesarios para que los servicios municipales puedan realizar adecuadamente el seguimiento y control de sus envíos.
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La empresa adjudicataria deberá estar inscrita en el Registro General de empresas prestadoras de Servicios Postales, en las Secciones A y B, a efectos de lo establecido en el artículo 39 de la ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal y R.D. 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, modificado por el R.D. 503/2007, de 20 de abril. El adjudicatario dará cumplimiento de cuanto establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
## 6.- OTRAS CONDICIONES
## 6.1.- Establecimiento y modificación de los procedimientos y medios:
El Ilustre Ayuntamiento de La Guancha, durante la vigencia de este contrato, podrá establecer y modificar los procedimientos y medios que estime oportunos para un efectivo control de la prestación del servicio, estando obligado el adjudicatario a facilitar cuanta información se le requiera al efecto.
## 6.2.- Incidencias e imprevistos
Cualquier incidencia o imprevisto imputable a los servicios municipales que dificulte o impida el cumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario será puesto en conocimiento del Ayuntamiento, en un plazo máximo de tres días, para su consideración y resolución. No se aceptará, como justificación del incumplimiento de este Pliego por el adjudicatario, incidentes no comunicados en tiempo y forma.
## 6.3.- Dictado de instrucciones
El Ayuntamiento podrá dictar instrucciones para el correcto desarrollo del servicio que no podrán contradecir ni modificar sustancialmente lo establecido en este Pliego, estando obligado el adjudicatario a su cumplimiento.
## 6.4.- Reclamaciones de los ciudadanos
El adjudicatario estará obligado a investigar las reclamaciones por los ciudadanos y cualesquiera otras incidencias comunicadas por el Ayuntamiento, realizando los informes necesarios y poniendo en conocimiento los hechos por escrito al responsable del contrato en el plazo de cinco días hábiles desde que se tenga conocimiento.
## 6.5.- Calidad técnica de los trabajos
El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se j dÁUValidaci ngU7f7MZqqóbMNS9PfNKRjñNój€XU
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deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
## 6.6.- Seguimiento y control de la prestación
El Ayuntamiento se reserva el derecho de poder llevar a cabo en cualquier momento el seguimiento y control de la prestación del servicio contratado. Este control podrá realizarse por el personal del Ayuntamiento que a tal fin sea designado, debiendo igualmente la empresa adjudicataria designar a sus interlocutores.
## 6.7.- Daños y perjuicios
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
## 7.- PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, el adjudicatario no podrá facilitar a un tercero ningún dato relativo a la existencia del envío postal, a su clase, a sus circunstancias exteriores, a la identidad del remitente y el destinatario, ni a sus direcciones. Igualmente, su obligación de protección de datos incluirá el deber de secreto de los datos de carácter personal, la confidencialidad de la información transmitida o almacenada y a la protección de la intimidad, todo ello según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
## DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE AL MARGEN
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