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## Expediente: 629/2026 Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Procedimiento: Contrataciones
## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO POSTAL UNIVERSAL, CORRESPONDENCIA CERTIFICADA Y NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA GUANCHA, COMPRENDIENDO SU OFICINA JUDICIAL MUNICIPAL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO TRAMITACIÓN ORDINARIA
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## ÍNDICE
- Cláusula 1.Objeto y calificación del contrato.
- Cláusula 2.Régimen Jurídico del Contrato y órgano de contratación
- Cláusula 3.Procedimiento de Selección y Adjudicación
- Cláusula 4.Perfil de contratante
- Cláusula 5.Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato
- Cláusula 6.Existencia de crédito.
- Cláusula 7.Revisión de precios .
- Cláusula 8.Duración del contrato.
- Cláusula 9.Acreditación de la Aptitud para Contratar.
- Cláusula 10.Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa.
- Cláusula 11.Criterios de Adjudicación
- Cláusula 12.Admisibilidad de Variantes
- Cláusula 13.Ofertas anormalmente bajas
- Cláusula 14.Preferencias de Adjudicación en caso de Empates
- Cláusula 15.Mesa de contratación
- Cláusula 16.Apertura de Proposiciones
- Cláusula 17.Garantía
- Cláusula 18.Requerimiento de documentación previa
- Cláusula 19.Adjudicación del Contrato.
- Cláusula 20.Formalización del Contrato.
- Cláusula 21.Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato.
- Cláusula 22 .- Derechos y Obligaciones de las Partes.
- Cláusula 23.Subcontratación.
- Cláusula 24.Modificaciones Contractuales Previstas.
- Cláusula 25.Sucesión en la Persona del Contratista.
- Cláusula 26.Cesión del Contrato.
- Cláusula 27.Penalidades por Incumplimiento.
- Cláusula 28.Extinción del contrato.
- Cláusula 29.Responsable del contrato.
- Cláusula 30.Confidencialidad y tratamiento de datos.
- Cláusula 31.Recursos.
- -Anexo I.Declaración Responsable de requisitos previos para contratar.
- -Anexo II.Proposición económica y Mejoras ofertadas.
## Ayuntamiento de La Guancha
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## Ayuntamiento de La Guancha
- -Anexo III.Compromiso en caso de constitución de UTE.
- Anexo IV.Declaración responsable de adscripción de medios.
- Anexo V.Modelo de Protección de datos.
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## Ayuntamiento de La Guancha
## CUADRO RESUMEN
| PODERADJUDICADOR: Ayuntamiento de La Guancha | PODERADJUDICADOR: Ayuntamiento de La Guancha | PODERADJUDICADOR: Ayuntamiento de La Guancha | PODERADJUDICADOR: Ayuntamiento de La Guancha | PODERADJUDICADOR: Ayuntamiento de La Guancha | PODERADJUDICADOR: Ayuntamiento de La Guancha |
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| ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: | ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: | Ayuntamiento de La Guancha | Ayuntamiento de La Guancha | Ayuntamiento de La Guancha | Ayuntamiento de La Guancha |
| ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: | ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: | Alcaldía Presidencia | Alcaldía Presidencia | Alcaldía Presidencia | Alcaldía Presidencia |
| Perfil de contratante: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma. | Perfil de contratante: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma. | Perfil de contratante: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma. | Perfil de contratante: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma. | Perfil de contratante: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma. | Perfil de contratante: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma. |
| Dirección del órgano de contratación: C/Solitica s/n, La Guancha Tenerife) | Dirección del órgano de contratación: C/Solitica s/n, La Guancha Tenerife) | Dirección del órgano de contratación: C/Solitica s/n, La Guancha Tenerife) | 38440 (Santa | | Cruz de |
| Contacto del órgano de contratación 922 82 80 02- 922 82 84 23 | Contacto del órgano de contratación 922 82 80 02- 922 82 84 23 | Contacto del órgano de contratación 922 82 80 02- 922 82 84 23 | Contacto del órgano de contratación 922 82 80 02- 922 82 84 23 | Contacto del órgano de contratación 922 82 80 02- 922 82 84 23 | Contacto del órgano de contratación 922 82 80 02- 922 82 84 23 |
| Procedimiento de adjudicación: Abierto simplificado sumario. Art.159.6 LCSP | Procedimiento de adjudicación: Abierto simplificado sumario. Art.159.6 LCSP | Procedimiento de adjudicación: Abierto simplificado sumario. Art.159.6 LCSP | Procedimiento de adjudicación: Abierto simplificado sumario. Art.159.6 LCSP | Procedimiento de adjudicación: Abierto simplificado sumario. Art.159.6 LCSP | Procedimiento de adjudicación: Abierto simplificado sumario. Art.159.6 LCSP |
| Número de Expediente | 629/2026 | 629/2026 | Tipo de Contrato: | Contrato servicios | de |
| Tipo de Procedimiento | ABIERTO | ABIERTO | Tramitación: | ordinaria | |
| Tipo de Procedimiento | SIMPLIFICA DO SUMARIO | SIMPLIFICA DO SUMARIO | Tramitación anticipada: | No | |
| Forma de presentación de ofertas: Electrónica | Forma de presentación de ofertas: Electrónica | Forma de presentación de ofertas: Electrónica | Forma de presentación de ofertas: Electrónica | Forma de presentación de ofertas: Electrónica | Forma de presentación de ofertas: Electrónica |
| Cabe recurso especial: No | Cabe recurso especial: No | Cabe recurso especial: No | Cabe recurso especial: No | Cabe recurso especial: No | Cabe recurso especial: No |
| Contrato sujeto a regulación armonizada: No | Contrato sujeto a regulación armonizada: No | Contrato sujeto a regulación armonizada: No | Contrato sujeto a regulación armonizada: No | Contrato sujeto a regulación armonizada: No | Contrato sujeto a regulación armonizada: No |
| Definición del objeto del contrato: | Definición del objeto del contrato: | Definición del objeto del contrato: | Definición del objeto del contrato: | Definición del objeto del contrato: | Definición del objeto del contrato: |
Constituye el objeto del presente contrato la prestación integral de los servicios postales necesarios para la gestión de los envíos generados tanto por el Ilustre Ayuntamiento de La Guancha como por la Oficina Judicial municipal integrada en el mismo. Dichos servicios comprenderán la recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso, transporte, distribución y entrega de envíos postales, tanto en el ámbito urbano como interurbano, incluyendo específicamente cartas certificadas y notificaciones administrativas.
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## Ayuntamiento de La Guancha
| Presupuesto Base de Licitación: 9.923,40 € + 234,76 € de 7% de IGIC total: 10.158,16 € | Presupuesto Base de Licitación: 9.923,40 € + 234,76 € de 7% de IGIC total: 10.158,16 € | Presupuesto Base de Licitación: 9.923,40 € + 234,76 € de 7% de IGIC total: 10.158,16 € |
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| Aplicación presupuestaria: 2026.920A.22201 | Aplicación presupuestaria: 2026.920A.22201 | Aplicación presupuestaria: 2026.920A.22201 |
| Valor estimado: Por lo que se prevé un valor estimado total del contrato de: (39.693,60 €) excluido IGIC. | Valor estimado: Por lo que se prevé un valor estimado total del contrato de: (39.693,60 €) excluido IGIC. | Valor estimado: Por lo que se prevé un valor estimado total del contrato de: (39.693,60 €) excluido IGIC. |
| Plazo de duración: 1AÑO | Prórroga: Prorrogable por tres años | Prórroga: Prorrogable por tres años |
| Condiciones especiales de ejecución: Según lo establecido en la cláusula 28 del PCAP | Condiciones especiales de ejecución: Según lo establecido en la cláusula 28 del PCAP | Condiciones especiales de ejecución: Según lo establecido en la cláusula 28 del PCAP |
| Revisión de precios: No | Revisión de precios: No | Revisión de precios: No |
| Garantía provisional: No | Garantía provisional: No | Garantía definitiva: No |
| Modificaciones contractuales previstas: No se prevén modificaciones | Modificaciones contractuales previstas: No se prevén modificaciones | Modificaciones contractuales previstas: No se prevén modificaciones |
| DATOS DE FACTURACIÓN | DATOS DE FACTURACIÓN | DATOS DE FACTURACIÓN |
| Entidad contratante | Ilustre Ayuntamiento de La Guancha | Ilustre Ayuntamiento de La Guancha |
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## Ayuntamiento de La Guancha
## CLÁUSULA 1º. OBJETO Y CALIFICACIÓN
Constituye el objeto del presente contrato la prestación integral de los servicios postales necesarios para la gestión de los envíos generados tanto por el Ilustre Ayuntamiento de La Guancha como por la Oficina Judicial municipal integrada en el mismo. Dichos servicios comprenderán la recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso, transporte, distribución y entrega de envíos postales, tanto en el ámbito urbano como interurbano, incluyendo específicamente cartas certificadas y notificaciones administrativas.
Asimismo, el contrato incluirá la prestación de servicios complementarios asociados, tales como el acuse de recibo, seguimiento de envíos, gestión de incidencias y cualesquiera otras actuaciones necesarias para garantizar la correcta ejecución del servicio, asegurando en todo caso la validez legal y la constancia fehaciente de las notificaciones practicadas.
Quedan excluidas del mismo todas las tareas específicas previas como el diseño del envío, impresión, ensobrado automático, embolsado, etc., incluyéndose en el presente pliego únicamente la prestación del servicio postales.
## Necesidad a satisfacer
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
Asimismo, el apartado 2 del citado artículo establece las materias en las que el municipio ejercerá, en todo caso, competencias propias, debiendo en todo caso garantizar la prestación de los servicios necesarios para el adecuado funcionamiento de la organización municipal y el ejercicio de sus potestades administrativas.
En este sentido, la contratación de servicios postales, incluyendo la remisión de correspondencia administrativa, notificaciones y comunicaciones oficiales, constituye un instrumento necesario para el ejercicio de competencias municipales, especialmente en lo relativo a la tramitación de procedimientos administrativos y la práctica de notificaciones, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Igualmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la citada Ley 7/1985, los municipios gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, lo que incluye la potestad de autoorganización y la capacidad de contratar los medios necesarios para el
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ejercicio de sus funciones.
Por todo ello, la contratación del servicio postal se configura como una actuación instrumental necesaria para garantizar el adecuado funcionamiento de la Administración municipal y el cumplimiento de sus obligaciones legales, quedando plenamente amparada en el marco competencial atribuido a las entidades locales por la normativa vigente.
En aplicación del artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se justifica la presente licitación en los siguientes términos:
- Es necesaria la satisfacción de la obligación legal que tiene el Ayuntamiento de realizar las notificaciones y comunicaciones administrativas con las debidas garantías exigidas por la normativa vigente, debiendo proceder a la contratación de estos servicios atendiendo a las dimensiones de esta Administración Pública, al no disponer de medios personales y materiales suficientes para cubrir la necesidad prestacional objeto del presente contrato.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece el deber de las Administraciones Públicas de garantizar la eficacia de los actos de comunicación en los procedimientos administrativos, lo que exige la correcta práctica de las notificaciones previstas en los artículos 40 a 46 del citado texto legal, siendo el servicio postal un medio esencial para su realización con plena validez jurídica.
## Tipo de Contrato
La presente contratación tiene carácter administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la LCSP, se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de cláusulas administrativas particulares por lo dispuesto en las siguientes normas:
- -Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se traspone al ordenamiento jurídico español las directrices del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de Febrero de 2014.
- -Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP, en todo aquello que no se oponga a la LCSP.
- -Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga a la LCSP y al RPLCSP. -Real Decreto 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen de control
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interno en las entidades del Sector Público Local. -Las contenidas en cualquier otra disposición que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al LCSP y al RPLCSP. -La legislación sectorial aplicable, en su caso. -Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
El contrato objeto del presente pliego se califica como un contrato de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la LCSP . Ello se justifica en que su objeto son prestaciones de hacer cuyo resultado no es una obra ni un suministro, sino el desarrollo de actividades.
Se trata, además, de un contrato no sujeto a regulación armonizada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 19.1 y 22.1.b) de la LCSP .
No es susceptible de recurso especial en materia de contratación , dado que su valor estimado es inferior a 100.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la LCSP.
## División en lotes del objeto del contrato
Obra en el expediente, informe de no división en lotes con fecha de 20 de abril del corriente del órgano de contratación, en el que se justifica su no división en lotes, ya que la realización de este contrato en diferentes lotes dificultaría su correcta ejecución y operatividad desde el punto de vista técnico y de gestión, así como la coordinación de los trabajos por contratistas diferentes.
## Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato:
La codificación del objeto del contrato correspondiente a la nomenclatura CPV (Vocabulario Común de Contratos) de la Comisión Europea, REGLAMENTO (CE) No 213/2008 DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento(CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el V ocabulario común de contratos públicos (CPV),y las Directivas 2004/17/CEy2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV , es:
- 64110000 Servicios.
- 64112000 - Servicios postales relacionados con cartas.
- 64113000 - Servicios de distribución de correo certificado.
## CLÁUSULA 2. RÉGIMEN JURÍDICO Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
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## Ayuntamiento de La Guancha
El presente procedimiento de contratación se rige por lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, así como por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga a la citada Ley y resulte de aplicación supletoria.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación a los actos que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.
Los defectos de tramitación podrán ser puestos de manifiesto por las personas interesadas al órgano de contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas al recurrir el acto de adjudicación.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP , salvo las modificaciones mencionadas en el artículo 44 apartado 2 letra d) de la LCSP , pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos, así como la oferta presentada por el licitador revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al presente pliego de cláusulas administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los contratos.
En caso de discordancia entre el presente pliego y el resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Tratándose de un servicio postal, resultará de aplicación la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal , así como el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento regulador de la prestación de los servicios postales, en todo aquello que no se oponga a la normativa vigente, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Asimismo, la realización de notificaciones administrativas deberá ajustarse a las exigencias de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .
La contratación se someterá a las disposiciones del Derecho de la Unión Europea y será coherente con las políticas y prioridades comunitarias orientadas a promover un desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente, el crecimiento, la competitividad, el empleo, la inclusión social y la igualdad entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 , por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los fondos europeos.
La persona contratista deberá cumplir con las obligaciones de información, comunicación y visibilidad establecidas en la normativa europea aplicable, en particular las previstas en el citado Reglamento (UE) 2021/1060 y en las disposiciones específicas del fondo que financie la actuación.
## Órgano de Contratación:
El órgano de contratación es la Alcaldía del Ayuntamiento de la Guancha, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, en relación con el artículo 21.1.f) y o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
No obstante lo anterior, en este caso, el órgano de contratación será el Concejal Delegado, entre otras, del Área de Régimen Interior del Ayuntamiento de La Guancha, de conformidad con la delegación de competencias de la Alcaldía mediante Decreto núm. 2025-0629, de 11 de junio, rectificado por error material mediante nuevo Decreto núm. 2025-0630, de 12 de junio al no superar el importe de la contratación la cantidad de 40.000,00 € sin I.G.I.C., órgano que las tiene atribuidas legalmente en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar la
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resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la persona contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP.
## CLÁUSULA 3. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación de contrato será el procedimiento abierto simplificado sumario regulado en el artículo 159.6 de la LCSP, dado que su valor estimado no supera los 60.000 euros, y en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
No es susceptible de recurso especial en materia de contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la LCSP.
## No sujeto a regulación armonizada.
Todos los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación, según lo establecido en el artículo 159.4 de la LCSP.
## CLÁUSULA 4. PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante de la Plataforma de Contratación del Estado:
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma.
Durante todo el proceso, habrá de cumplirse con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
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del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la normativa vigente en materia de transparencia.
## CLÁUSULA 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Se establece como presupuesto base de licitación para todos los servicios incluidos en el ámbito de sus obligaciones la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS CON CUARENTA CÉNTIMOS, MÁS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS, en concepto del 7% de IGIC, lo que asciende a un total de DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS. (IGIC INCLUIDO).
El Presupuesto Base de Licitación antes indicado se ha calculado de acuerdo con los precios habituales de mercado y tomando como referencia diferentes presupuestos presentados para contratos previos con el mismo objeto.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la LCSP , a efectos del cálculo del presupuesto base de licitación y del valor estimado del contrato, se ha tenido en cuenta que sean adecuados a los precios del mercado, los costes directos e indirectos.
No se considera que puedan concurrir otros eventuales gastos.
Dado que se trata de una ejecución de servicio sucesiva por precios unitarios sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, el presupuesto se entiende como presupuesto máximo, en los términos de la disposición adicional trigésima tercera de la LCSP.
Los precios unitarios vienen determinados en el apartado 4.2. del PPT
Su determinación contempla los precios unitarios aprobados como tarifario de La Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., para el año 2025 supervisados por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mediante Resolución de 12 de diciembre de 2024 (STP/DTSP/065/24).
El servicio postal universal, conforme a la normativa vigente, está exento de IGIC al considerarse un servicio esencial de interés general. Sin embargo, otros servicios complementarios o adicionales prestados por los mismos operadores, como envíos urgentes, servicios de devolución, sí están sujetos a este impuesto. Por ello, se calcula en la presente licitación el IGIC, sin perjuicio de que el mismo se repercutirá en
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función de aquellos servicios utilizados y que estuvieran sujetos, cuestión que deberá hacer constar en su facturación el operador del servicio.
## El valor estimado del contrato:
Para el cálculo del valor estimado del contrato se ha tenido en cuenta el importe total del mismo, sin incluir el IGIC, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación.
Así, se considera que, al tomar como base para los precios unitarios del servicio las tarifas del principal prestador de este tipo de servicios ya se tienen en cuenta los costes salariales para el adjudicatario por el personal que ha de adscribir al contrato, de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación, los gastos generales, el beneficio industrial.
A los efectos de lo dispuesto en el Art. 22 en relación con el Art. 101, ambos de la LCSP, el valor estimado del contrato asciende a 39.693,60 € excluido IGIC.
## CLÁUSULA 6. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender el gasto derivado de la contratación, que asciende a la cantidad de 5.079,06 euros incluido IGIC (julio a diciembre 2026) con cargo a la partida presupuestaria n.º 2026.920A.22201 del Presupuesto general para el ejercicio 2026. Documento de R.C. n.º 2.26.0.00788.
Con el compromiso de consignar en el próximo Presupuesto del ejercicio 2026 el crédito necesario para completar la primera anualidad.
Las prórrogas anuales previstas, quedarán condicionadas a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el ejercicio presupuestario correspondiente.
## CLÁUSULA 7. REVISIÓN DE PRECIOS
En este contrato no procede la revisión de precios, en virtud del artículo 103.2 de la LCSP y en aplicación de lo previsto en el 8 y 9 del Real Decreto 55/2017, de 03 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
## CLÁUSULA 8. DURACIÓN DEL CONTRATO
## Ayuntamiento de La Guancha
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## Ayuntamiento de La Guancha
El contrato tiene una duración de un año con posibilidad de prorrogarlo por otros tres años más, sin que la duración total del contrato supere los cuatro años.
La duración del contrato quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en cada ejercicio presupuestario.
Las prórrogas anuales se acordarán por el órgano de contratación y será obligatoria para el contratista, siempre que se le preavise con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. La prórroga no se producirá en ningún caso, por acuerdo tácito de las partes, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la LCSP.
No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
## CLÁUSULA 9. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
Solo podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato.
No podrán concurrir a la presente licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
## Capacidad de obrar
Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas
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## Ayuntamiento de La Guancha
prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto del ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
Asimismo, podrán contratar las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, se les haya adjudicado el contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con el Sector Público siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga.
No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP. La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público , en la fecha final de presentación de ofertas .
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
Al tratarse de un procedimiento abierto simplificado sumario regulado en el artículo 159.6 de la LCSP, se ajustará a las especialidades reguladas en el mismo y entre ellas, se exige que todos los licitadores que se presenten a esta licitación deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) en la fecha final de presentación de
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ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación
No se requerirá la constitución de garantía definitiva según lo previsto en el artículo 159.6 f LCSP.
## Clasificación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.1.b) LCSP, para este tipo de contratos no será exigible la clasificación del empresario. Sin perjuicio que, de estarlo en el grupo, subgrupo y categoría correspondiente, bastará dicha circunstancia para acreditar la solvencia económica, técnica.
## Solvencia
Para poder ser adjudicatario del presente contrato, los empresarios han de contar con la adecuada solvencia económica y financiera y la adecuada solvencia técnica o profesional.
A los efectos de su acreditación , tratándose de un procedimiento abierto simplificado sumario, de acuerdo con el art. 159.6.b) de la LCSP, se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
No obstante, lo anterior, se requiere la cumplimentación y firma de la declaración responsable conforme al ANEXO I y ANEXO IV del presente pliego.
## *Utilización de medios externos para acreditar la solvencia
De acuerdo con el art. 75 LCSP, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
En caso de recurrir a la solvencia de empresas externas, deberá presentarse la declaración responsable (ANEXO I) de cada una de ellas.
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Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades deberá demostrar al órgano de contratación que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Este compromiso se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en este pliego, salvo que el órgano o la mesa de contratación lo solicite con anterioridad cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
## Adscripción de medios
Los licitadores deberán comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para ejecutar el contrato.
Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato (conforme al modelo del anexo IV del PCAP ).
La efectiva adscripción de tales medios a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP.
*Se acreditará mediante la presentación de una declaración (modelo anexo IV PCAP) suscrita por el representante de la adjudicataria en la que se comprometan a la adscripción de medios para la ejecución del contrato durante toda su vigencia.
## Habilitación empresarial o profesional.
Asimismo, se deberá contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Se presentará Modelo Anexo IV del PCAP , a efectos de declarar responsablemente que está habilitado a cumplir con el objeto de la contratación.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
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## CLÁUSULA 10. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por la persona empresaria de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna . Asimismo, presupone la autorización a la mesa de contratación y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia exigida en la presente contratación.
El incumplimiento, por algún sujeto licitador, de las condiciones establecidas en este pliego dará lugar a la no admisión de la proposición por él suscrita.
## Lugar y plazo de presentación de ofertas
La presente licitación tiene exclusivamente carácter electrónico . Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas en: https://contrataciondelestado.es
La utilización de estos servicios supone:
- La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
- La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
- La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma . No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera. Así mismo, todas las comunicaciones que se produzcan en este procedimiento de licitación se producirán a través de la mencionada Plataforma de Contratación del Sector Público.
Las proposiciones se presentarán en un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del
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contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, según lo previsto en el artículo 159.6 de la LCSP, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
Las proposiciones únicamente podrán presentarse dentro del plazo señalado anteriormente.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Las personas interesadas en la licitación podrán examinar los pliegos y documentación complementaria en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Las preguntas serán formuladas y resueltas a través de la Plataforma de Contratación Púbica del Estado, siendo vinculantes . Sólo se podrán realizar preguntas hasta un máximo de 3 días previos a la finalización del plazo de presentación de proposiciones
## *Contenido de las proposiciones:
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un único archivo electrónico , firmado por la licitadora o persona que le represente, con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y dirección de correo electrónico.
En dicho archivo único (art. 159.4.d) LCSP) se incluirá la siguiente documentación:
## ARCHIVO ELECTRÓNICO ÚNICO DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA
-Certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o solicitud de haber instado la inscripción*.
*En su caso, la acreditación de la circunstancia de haber solicitado la inscripción tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
- -La declaración responsable de conformidad con el 'ANEXO I'.
- -Modelo de Oferta Económica adjunto al PCAP según ANEXO II , sin
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errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el Órgano de Contratación estime fundamental para considerar las ofertas y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
En la oferta económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 5 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.
Su contenido se evaluará con arreglo a los criterios de adjudicación cuantificables
mediante la aplicación de las fórmulas establecidas en el presente Pliego.
*Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas cada una la correspondiente declaración responsable, así como la declaración responsable Anexo III de este Pliego de cláusulas administrativas.
*Las licitadoras que sean empresas extranjeras, procedentes de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, deberán presentar en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados del correspondiente Estado miembro.
Si alguna persona licitadora no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicha persona no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por la persona licitadora, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por la misma, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por la persona licitadora, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por la misma, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados.
La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición a la persona licitadora o adjudicataria de documentación o informes complementarios.
La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta
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o, en su caso, la resolución del contrato, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
## CLÁUSULA 11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta en relación calidad precio se tendrán en cuenta los siguientes criterios de adjudicación cuantificables mediante aplicación de fórmulas de carácter objetivo.
Se trata de un servicio de los previstos en el Anexo IV de la LCSP , de manera que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 145.4.
Las ofertas serán clasificadas por orden de puntuación sobre un total de 100 puntos correspondientes al sumatorio de los criterios indicados a continuación.
| NÚMERO | CRITERIO DEADJUDICACIÓN | PUNTUACIÓN MÁXIMA |
|------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------|
| 1 | Oferta económica: Porcentaje o tanto por ciento (%) de descuento único a ofertar por los licitadores sobre el precio unitario máximo de los envíos postales | 49 puntos. |
| 2 | Criterio de calidad: Recogida de los envíos postales en las dependencias del Ayuntamiento de la Guancha más de una vez al día. | 31 puntos. |
| 3 | Criterio de calidad: Trazabilidad y seguimiento de los envíos postales: 10 puntos: Disponer de sistema de seguimiento online de los envíos postales, con acceso por referencia individual del envío, que permita consultar su estado en tiempo real. 10 puntos: Disponer de sistema de notificación del estado del envío (al menos: admisión, tránsito e intento o entrega), mediante aviso electrónico automático o consulta online. | 20 puntos |
| PUNTUACIÓN MÁXIMATOTAL | PUNTUACIÓN MÁXIMATOTAL | 100 puntos. |
## 1. Criterio 1. Criterios económicos : 49 puntos
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La materialización de la proposición se hará indicando claramente en la casilla del documento establecido en el ANEXO II del presente Pliego la expresión numérica del precio ofertado y del porcentaje que se oferta , en su caso, como descuento único sobre el precio unitario de las unidades establecidas.
Cualquier otra indicación incluida en las proposiciones distinta a las mencionadas en el apartado anterior, incluida el dejarlas en blanco, implicará la consideración de que no se oferta descuento alguno y que, consecuentemente, la puntuación a asignar a la valoración de este criterio es la de cero (0,00) puntos.
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta que presente el mayor porcentaje de descuento único sobre los precios unitarios máximos establecidos en el presente pliego, de forma lineal y uniforme a todos ellos. Al resto de ofertas se les asignará una puntuación proporcional conforme a la siguiente fórmula:
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## P= 49 x O/MO
## Donde:
P es la puntuación obtenida por la oferta valorada
O es el valor porcentual (%) del descuento de la oferta a valorar
MO es el valor porcentual (%) del descuento de la mejor oferta presentada
La proposición económica debe incluir todos los tributos, tasas, impuestos, y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos o recargos contemplados en el presente pliego, así como todos los impuestos legalmente aplicables, salvo el IGIC, que deberá ser soportado por la Administración.
## 2. Criterio 2. Criterios recogida de los envíos postales en las dependencias del Ayuntamiento de la Guancha más de una vez al día: 31 puntos
Para ser valoradas en este criterio los licitadores deberán declarar su disposición para realizar la recogida de los envíos postales emitidos por el Ayuntamiento de la Guancha si así se le solicita. Cumplimentarán el apartado correspondiente del modelo de proposición que figura en el Anexo II de este Pliego
Para la valoración del mismo se procederá de la siguiente forma:
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- -Si el licitador se compromete contractualmente a la prestación del servicio de recogida obtendrá 31 puntos y si no se compromete obtendrá 0 puntos.
En caso de incluir cualquier otra indicación que condicione la prestación del servicio las proposiciones serán valoradas con cero puntos en este criterio.
## 3. Criterio 3.- Criterio de trazabilidad y seguimiento de los envíos postales : 20 puntos
Se valorará la disponibilidad de sistemas que permitan el seguimiento y control de los envíos postales objeto del contrato, de acuerdo con los siguientes criterios:
- 10 puntos: Disponer de un sistema de seguimiento online de los envíos postales, que permita consultar el estado de cada envío de forma individualizada mediante su código de identificación.
- 10 puntos: Disponer de un sistema de información o notificación del estado del envío (al menos: admisión, tránsito e intento de entrega o entrega), accesible por medios electrónicos o mediante consulta online.
Los licitadores deberán indicar expresamente y acreditar en su oferta el cumplimiento de estos requisitos en el modelo de proposición que figura como Anexo II del presente Pliego.
En caso de no acreditarse la disponibilidad efectiva la puntuación asignada en el subcriterio correspondiente será de cero (0) puntos.
## CLÁUSULA 12. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
No se admiten variantes
## CLÁUSULA 13. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
De conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la LCSP, se considerarán ofertas anormales o desproporcionadas aquellas que se encuentren en los siguientes supuestos:
- 1º. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
- 2º. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
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- 3º. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
- 4º. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Si se presume que estas ofertas son anormalmente bajas se realizará el procedimiento establecido en el artículo 149 de la LCSP.
Cuando la Mesa de contratación, o en su defecto el órgano de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles un plazo de tres días hábiles para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
La petición de información que la Mesa de Contratación, en su defecto, el órgano de contratación dirija al licitador deberá formularse con claridad de manera que estos estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta.
Concretamente, la Mesa de Contratación o en su defecto el órgano de contratación podrá pedir justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta
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o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
La Mesa de Contratación, o en su defecto, el órgano de contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo y, en el caso de que se trate de la Mesa de contratación, elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la Mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuatro, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 150. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.
Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios, las obras o los suministros contratados.
## CLÁUSULA 14. PREFERENCIAS EN CASO DE EMPATE
Para la valoración de las proposiciones se tendrán en cuenta los criterios de adjudicación establecidos en el presente Pliego.
En el caso de que varias empresas licitadoras hubiesen empatado en cuanto a la presentación de la proposición más ventajosa, se seguirá el siguiente criterio a la hora de determinar la preferencia en la adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 de la LCSP:
1. Tendrá preferencia el licitador que justifique que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenía en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%.
2. En el caso de que persista el empate, la adjudicación del contrato se realizará
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al licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
3. Si persiste el empate, se adjudicará a la empresa con menor porcentaje de contratos temporales en su plantilla.
4. Si, a pesar de lo anterior, no hubiese quedado resuelto el empate, la Mesa de contratación realizará un sorteo de conformidad con lo previsto en el art. 147.2 d) de la LCSP.
## CLÁUSULA 15. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la LCSP, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
De acuerdo con lo previsto en el punto séptimo de la Disposición Adicional segunda de la Ley de Contratos del Sector Público, y atendiendo al tipo de procedimiento de adjudicación, en el que podría actuar una unidad técnica, se ha optado por la constitución de una Mesa de Contratación, al objeto de garantizar una mayor transparencia, especialización técnica y rigor en la valoración de las ofertas y en la calificación de la documentación administrativa.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación de este contrato.
La Mesa de Contratación estará constituida por:
Presidente: Concejal delegado del área de Régimen Interior o persona que le sustituya.
## Vocales:
Vocal Primero: Secretario de la Corporación o persona que le sustituya.
Vocal Segundo: Interventor Accidental de la Corporación o persona que le sustituya.
Vocal Tercero: Técnico del área de ADL o persona que le sustituya.
Secretario/a: Técnico de Administración General de la Sección de Contratación o Técnico que le sustituya, que actuará con voz pero sin voto.
## CLÁUSULA 16. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES
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La apertura de las proposiciones se realizará al siguiente día hábil de finalización del plazo para presentar proposiciones , por la Mesa de contratación de Apertura y Valoración de ofertas, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, garantizando que la apertura no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas.
Abiertas las ofertas, su valoración se efectuará de forma automática por la Mesa de Contratación de acuerdo con las fórmulas establecidas en la cláusula 12o de este pliego y del Pliego de Prescripciones Técnicas, generándose la propuesta de adjudicación a favor del licitador que obtenga la mejor puntuación.
Realizada la propuesta de adjudicación, la Mesa de Contratación procederá, en el mismo acto, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
Si fuera necesario, la mesa de contratación concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada, según lo previsto en el artículo 141 de la LCSP.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la mesa de contratación, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración a que se refiere la cláusula 11 de este Pliego antes de adjudicar el contrato, podrá requerir a las personas licitadoras afectadas para que presenten todos o una parte de los correspondientes documentos justificativos. Así mismo, se le requerirá para que acredite aquellas circunstancias que no queden reflejadas en el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
CLÁUSULA 17. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
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Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al/los licitador/es propuesto/s como adjudicatario/s para cada uno de los lotes mediante comunicación electrónica para que dentro del plazo de SIETE (7) DÍAS HÁBILES , contados desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presenten la documentación que se indica en los apartados siguientes.
## 1.-Acreditación de la capacidad de obrar y representación.
Las personas jurídicas deberán presentar escritura o documento de constitución o de modificación, en su caso, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
Si se trata de empresario individual, el DNI o en su caso documento que le sustituya reglamentariamente.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de hallarse inscritas en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos.
Las restantes personas empresarias extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Asimismo, deberán aportar informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Consular de España en el exterior relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga o en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Cuando la entidad propuesta actúe mediante representación deberá aportarse documento original o bien copia auténtica o compulsada acreditativa de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar.
## 2.- Bastanteo de poderes:
Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o de los apoderados.
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Poder declarado bastante por los servicios jurídicos del Ayuntamiento, cuando se actúe por representación; y fotocopia compulsada de su DNI, o documento que lo sustituya en su caso. La presentación de los poderes para su bastanteo deberá efectuarse con una antelación mínima de tres días al último señalado para finalización del plazo. La diligencia de validación estará reintegrada con la correspondiente tasa municipal.
## 3.Obligaciones tributarias y con la seguridad social:
* Certificación administrativa expedida por órgano competente de la Administración del Estado, Comunidad Autónoma y Local de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o en su caso alternativamente, autorización para consulta de datos fiscales y de la Seguridad Social.
* Documento acreditativo de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
- 4.Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
- 5.- Modelo de declaración responsable de compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y materiales requeridos. (Anexo IV del PCAP).
- 6.Modelo de Protección de datos. 'Anexo V'.
## CLÁUSULA 18. GARANTÍA
Por tratarse de un procedimiento abierto simplificado abreviado no se exige la constitución de garantías , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.4.b) LCSP.
## CLÁUSULA 19. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
En un plazo no superior a 5 días , desde la finalización del plazo para presentar proposiciones, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
## CLÁUSULA 20. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
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## Ayuntamiento de La Guancha
El contrato se perfeccionará con su formalización.
En el supuesto de aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, antes de la formalización la empresa adjudicataria deberá presentar una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
Asimismo, el contratista deberá comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración. La formalización del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación , según lo previsto en el artículo 159.6 g) de la LCSP.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
La formalización de los contratos deberá publicarse , junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el Perfil del Contratante del órgano de Contratación
## CLÁUSULA 21. CONDICIONES ESPECIALES EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
## -Ambientales:
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- 1.- El mantenimiento o mejora de los valores ambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. La entidad adjudicataria deberá velar por la calidad medioambiental de los equipos, de manera que se garantice el ahorro de energía, las mejores características de disipación de calor, así como la reducción de sustancias nocivas. El fomento del uso de las energías renovables.
## -Sociales:
- 1.-El adjudicatario deberá abonar al personal adscrito a la ejecución del servicio las cantidades que correspondan según el convenio colectivo que sea de aplicación.
El adjudicatario estará obligado a ejecutar el servicio respetando las normas socio laborales vigentes en España y en la Unión Europea o de la Organización Internacional del Trabajo. En el cumplimiento de este contrato se tendrá en cuenta lo establecido en la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con diversidad funcional, así como los criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas tal como son definidos estos términos en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de personas con diversidad funcional y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
- 2.- La empresa adjudicataria tiene la obligación de adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras. El empresario debe garantizar que cada trabajador reciba formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, de forma continua y garantizar la seguridad y protección de la salud en el lugar de trabajo.
- 3.- El adjudicatario se compromete a tener asegurados a todos sus trabajadores, cubriendo incluso la responsabilidad civil que cualquier accidente pudiera ocasionar, así como dotar a las personas que ejecuten el servicio de todos los medios materiales referidos a Seguridad y Salud Laboral que ordena la legislación vigente.
- 4.-La obligación de contratar, con vistas a la ejecución del contrato, a un número de discapacitadas superior al exigido por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (en el caso de que para la ejecución del contrato se requiera contratar nuevo personal).
- 5.-La obligación de dar trabajo a desempleados, en particular a los de larga duración (en el caso de que para la ejecución del contrato se requiera contratar nuevo personal).
- 6.-La obligación de organizar actividades de formación para los jóvenes o
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desempleados al realizar la prestación.
- 7.-La obligación de favorecer la inserción laboral, de personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de estarlo, que estén desempleadas y tengan dificultades importantes para integrarse en el mercado de trabajo ordinario, que estén incluidas en alguno de los colectivos siguientes:
1. Personas con disminución física, psíquica o sensorial, o con enfermedades mentales, que tengan posibilidades de inserción en el mundo laboral.
1. Personas destinatarias de la renta mínima de inserción.
2. Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción.
3. Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta provenientes de instituciones de protección de menores.
4. Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social.
5. Internos de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a un empleo, una ocupación, personas en libertad condicional y personas ex reclusas.
6. Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, pero que se encuentren, a juicio de los servicios sociales competentes, en situación de riesgo de exclusión.
7. Parados de larga duración mayores de cuarenta y cinco años.
8. La obligación de aplicar, al realizar la prestación, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
9. Cumplimiento de las exigencias en materia de confidencialidad, conforme a la normativa aplicable.
- -El o la contratista debe mantener la plantilla adscrita a la prestación a lo largo de toda la ejecución del contrato
El incumplimiento de estas condiciones especiales tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de imposición de penalidades.
Las citadas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el artículo 201 LCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el artículo 211.1.f) LCSP, debiendo evaluarse por el responsable del contrato para el caso concreto.
CLÁUSULA 22. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
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## Abonos al contratista
El pago del precio del contrato se realizará por los servicios efectivamente prestados en la forma que a continuación se detalla: el importe de adjudicación será abonado tras la prestación del completa del objeto del contrato para cada lote, previa presentación de la correspondiente factura electrónica (facturación mensual única una vez se haya ejecutado la prestación).
Tras la correspondiente presentación de factura, debidamente conformada por el órgano de contratación, y que cuente con el informe favorable del Responsable del Contrato, según lo previsto en las Bases de ejecución del Presupuesto en vigor.
Dicha factura, que deberá cumplir los requisitos legalmente establecidos, y detallar como partida independiente el impuesto general indirecto canario
Tales abonos no implican que la Administración haya aceptado la correcta ejecución de los trabajos realizados durante el periodo a que se refiera el pago, pudiendo regularizarse posteriormente, si después de realizado el pago, en el acto formal de recepción a realizar según lo estipulado en el presente pliego, se constatasen deficiencias imputables al contratista.
En tal caso, la Administración tendrá derecho a recuperar el precio ya abonado, bien aplicando el correspondiente descuento al hacer efectivos los siguientes pagos, o bien al llevar a cabo la liquidación final del contrato. Asimismo, si en el momento de realizar la recepción definitiva se constatara el cumplimiento defectuoso de las prestaciones realizadas, la Administración podrá imponer al contratista las penalizaciones previstas al efecto en el presente pliego.
La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados, obras ejecutadas o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
El pago se realizará contra factura, que se presentará en formato electrónico y
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habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo-segunda de la LCSP, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
## a) Que el órgano de contratación es: Concejal Delegado del área de Régimen Interior.
- b) Que el código DIR3 es: L01380184.
- c) Que la oficina contable es: L01380184.
La presentación de las facturas podrá hacerse por alguna de las formas de comunicación electrónica establecida en la legislación básica del Estado, debiendo respetar las limitaciones relativas al número, tamaño y formato de archivos electrónicos, establecido con carácter general en la sede electrónica del Ayuntamiento de La Guancha.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los bienes entregados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega de las mercancías.
El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración contratante será el establecido en el artículo en el artículo 199 LCSP.
Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
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La contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable de la adjudicataria en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la persona contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 de la LCSP. (art. 197 LCSP)
Será obligación de la persona contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como
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consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
La persona contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP.
## Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
- a . La/El contratista está obligada/o a cumplir con lo establecido en el PCAP y en el PPT, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el Órgano de Contratación
- b . El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
- c . Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
- d. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
- e. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud
- f . El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
- g. Todo el personal que el adjudicatario dedique a la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato deberá estar integrado en la plantilla del adjudicatario y no tendrá vinculación laboral alguna con este Ayuntamiento. El Ayuntamiento de la Guancha quedará excluido de toda relación laboral o jurídica con el personal de la empresa adjudicataria.
- h. Obligaciones, de carácter esencial, relacionadas con el tratamiento de datos de carácter personal que vayan a ser cedidos:
- *Obligación del contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y
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de la Unión Europea en materia de protección de datos.
*La obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
*La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra anterior.
El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato
Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según proceda
## Obligaciones respecto de los usuarios del servicio
El contratista estará sujeto, además, a las siguientes obligaciones:
- a) A prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica fijada
- b) A cuidar del buen orden del servicio
- c) A indemnizar los daños que se pudieran causar a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, con la salvedad de aquellos que sean producidos por causas imputables a la Administración.
- d) A entregar, en su caso, las obrase instalaciones a que esté obligado, con arreglo al contrato, en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Los bienes afectos al servicio no podrán ser objeto de embargo.
Si se produjera incumplimiento del contratista del que se derivase perturbación grave en el servicio y no reparable por otros medios, y la Administración no decidiese la resolución del contrato, esta podrá acordar el secuestro o intervención del mismo hasta que la referida perturbación desaparezca.
En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
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La Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio.
## Gastos exigibles al contratista
Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
## Disposición de Seguro de Responsabilidad Civil
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios de conformidad con la normativa vigente, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, circunstancia que en esta licitación se acreditará con la cumplimentación y presentación de los ANEXOS I y IV, así como con la aportación de las correspondientes pólizas vigentes, o mediante cualquier otro medio válido en derecho que acredite la contratación y vigencia del debido seguro de responsabilidad civil, se exigirá:
- Seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a la normativa de aplicación al ejercicio de la actividad, con una cobertura mínima de 300.000 euros por siniestro.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Será por cuenta del contratista la responsabilidad derivada de todos los daños, prejuicios y acciones de cualquier naturaleza que sean ocasionados a terceras personas por su personal, su maquinaria o como consecuencia de los trabajos realizados. Esta responsabilidad se prolongará por un periodo de 12 meses para atender a las posibles responsabilidades producidas a los particulares provenientes de daños que éstos no tengan el deber jurídico de soportar de acuerdo con la definición de los art. 32 y 34 de la Ley 40/2015, de1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cuando tales daños y pérdidas sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la administración, será esta responsable dentro de los límites establecidos en la ley.
La cantidad en que se concrete la responsabilidad del contratista podrá ser exigida por la vía de apremio administrativo.
## Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las
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normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del servicio, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
## CLÁUSULA 23. SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá subcontratar con carácter parcial con terceros, previa autorización del órgano competente y siempre que no estén inhabilitados para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en algunas de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la LCSP la ejecución parcial del contrato.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Las personas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial de las personas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
- En todo caso, la persona contratista deberá comunicar al órgano de contratación por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, los datos de contacto y representante o representantes legales de la persona subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarlo por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que la misma no se encuentra incursa en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
- La persona contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal.
- Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días naturales desde que se hubiese cursado la notificación aportando las justificaciones a que se refiere la letra a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 202.4 de la LCSP, la persona
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subcontratista estará obligada a cumplir las condiciones especiales de ejecución exigidas en la cláusula 23.3 del presente pliego.
La persona contratista deberá pagar a las personas subcontratistas o suministradoras en los términos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
## CLÁUSULA 24. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS
## Modificaciones Contractuales
El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, con arreglo a lo previsto en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
Las modificaciones del contrato serán obligatorias para el contratista, con la salvedad recogida en el artículo 206 de la LCSP, y se formalizarán en documento administrativo. No se prevé ninguna modificación del contrato
## Suspensión del Contrato
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, se levantará un acta, de oficio o a solicitud de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará a la contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se determinarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 208 y en los apartados 2 y 3 del artículo 313 LCSP.
## CLÁUSULA 25. SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se
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atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contr
## CLÁUSULA 26. CESIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
- a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
- b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato
- c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
- d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
## CLÁUSULA 27. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
## Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IGIC excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente
Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
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## Ayuntamiento de La Guancha
Se consideran muy grave los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula 20 de este pliego de cláusulas particulares, así como aquellas que se hayan establecido como tal en este pliego.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 % del precio total del contrato.
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer penalidades, por cuantía, cada una de ellas, no superior al 10 % del precio del contrato , IGIC excluido, y sin que el total de las mismas pueda superar el 50 % del precio del mismo.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
## Incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral
En caso de incumplimiento de las obligaciones del contratista en materia medioambiental, social o laboral, en especial los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, la Administración, en aplicación de lo previsto en el artículo 201 LCSP, podrá imponer penalidades, por cuantía, cada una de ellas, no superior al 10 % del precio del contrato, IGIC. excluido, y sin que el total de las mismas pueda superar el 50 % del precio del mismo.
## Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por
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incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago el montante de la penalización se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
## CLÁUSULA 28. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
## Extinción del Contrato
Los contratos se extinguirán por cumplimiento o por resolución.
## Cumplimiento del Contrato
El contrato se entenderá cumplido por la contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el PCAP y en el de PPT y a satisfacción de la Administración
Si los servicios se han ejecutado correctamente, la Administración contratante hará constar de forma expresa su conformidad, dentro del plazo de UN (1) MES a contar desde el momento de haberse producido la completa realización del objeto del contrato
Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas a la contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la contratista, la
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Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
## Resolución del Contrato
El personal de la empresa adjudicataria, en ningún supuesto podrá considerarse con relación laboral, contractual, o de naturaleza alguna respecto a este Excmo. Ayuntamiento, debiendo la empresa tener debidamente informado a su personal de dicho extremo. Si durante la vigencia del contrato se acordase entre la empresa adjudicataria y sus trabajadores la modificación de sus condiciones económicas o laborales, ello no repercutirá en el aspecto económico, ni en la calidad y cantidad de los servicios contratados por el Ayuntamiento de la Guancha.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 30.
Asimismo, serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
## CLÁUSULA 29. RESPONSABLE DEL CONTRATO
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará una persona responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
- Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
- Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo
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## administrativo.
- Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
- Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
- Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
## CLÁUSULA 30. CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá, aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos por parte del Ayuntamiento de La Guancha.
## Tratamiento de Datos.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores
## Ayuntamiento de La Guancha
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## Ayuntamiento de La Guancha
quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
## CLÁUSULA 31. RECURSOS
Los actos que se dicten en este procedimiento de adjudicación podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP); así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Contra los acuerdos de admisión o exclusión de ofertas adoptados por la Mesa de contratación, en cuanto no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 LPACAP.
Contra los actos dictados por el órgano de contratación que pongan fin a la vía administrativa o, tratándose de actos de trámite, deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 LPACAP.
## LA TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL SECCIÓN DE CONTRATACIÓN,
(documento firmado electrónicamente)
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## Ayuntamiento de La Guancha
## ANEXO I
## DECLARACIÓN RESPONSABLE REQUISITOS PREVIOS PARA CONTRATAR
(para incluir en el archivo electrónico único)
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_, en representación de la Entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con CIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, enterado del expediente para la contratación de la licitación del servicio postal universal, correspondencia certificada y notificaciones administrativas del Ilustre Ayuntamiento de La Guancha, comprendiendo su Oficina Judicial Municipal, por procedimiento abierto simplificado sumario, anunciado en el Perfil de contratante del Ayuntamiento alojado en Plataforma de Contratación del Sector Público, hago constar que conozco los Pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a cumplir con los mismos y las ofertas presentadas.
Concurriendo a la licitación convocada para el contrato del servicio postal universal, correspondencia certificada y notificaciones administrativas del Ilustre Ayuntamiento de La Guancha, comprendiendo su Oficina Judicial Municipal, por la presente:
## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la l icitación del contrato del servicio postal universal, correspondencia certificada y notificaciones administrativas del Ilustre Ayuntamiento de La Guancha, comprendiendo su Oficina Judicial Municipal, por procedimiento abierto simplificado sumario.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato referenciado, en concreto:
- Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a esta licitación, así como el firmante de la declaración ostente la debida representación para la presentación de la proposición.
- Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
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## Ayuntamiento de La Guancha
- Que no está incurso en una prohibición para contratar por si misma ni por extensión, de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que ostento debidamente la representación de la empresa en cuyo nombre hago la oferta.
- Que cuenta con plena capacidad jurídica y de obrar y está válidamente constituida.
- Que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente.
- Que en relación a la solvencia necesaria para celebrar el presente contrato Marcar lo que proceda:
- [ ] No va a recurrir a las capacidades de otras entidades.
- [ ] órgano de contratación que dispone de los recursos necesarios mediante la presentación del compromiso por escrito firmado por dichas entidades. Va a recurrir a las capacidades de las entidades que e cita a continuacion, comprometiendose, en caso de resultar propuesto como adjudicatario, a demostrar al
-……………………………..
-……………………………
-…………………………….
- Que la empresa licitadora dispone de las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad que le es propia.
- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es………
- Que la empresa tiene la clasificación de PYME:
- [ ] 口
- [ ] / NO 口
- (En su caso) Que la empresa licitadora para el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, a:…………... ('Nombre o Perfil Empresarial', definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.)
- Que se COMPROMETE, en caso de resultar adjudicatario, a poner a disposición del Ayuntamiento los medios personales y materiales necesarios para la
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## Ayuntamiento de La Guancha
ejecución del servicio, conforme a las especificaciones recogidas en los correspondientes Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas.
- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador [solo en caso de empresas extranjeras].
- Que autoriza a esta administración, para que la administración municipal, pueda realizar la consulta de datos fiscales y descargar los correspondientes certificados de estar al corriente con:
- Que la empresa adjudicataria adquiere el compromiso formal de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos para la Corporación, los requisitos exigidos en materia de Prevención de Riesgos Laborales, referidas a las actividades incluidas en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos.
- Que la empresa licitadora dispone de las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad que le es propia.
- Así mismo, autorizo al órgano de contratación, a obtener los datos que obren en otras Administraciones, con los que hubiese concertado convenio de colaboración, que fuesen necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas.
- Que cumplo con la obligación de contar con trabajadores con discapacidad en un porcentaje de, al menos, el 2% de la plantilla, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (señalar lo que proceda):
- Que cumplo con la obligación de contar con un plan de igualdad de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad para hombres y mujeres (señalar lo que proceda)
Tesoreria General de la Seguridad Social:
si
- [ ] / NO
HaciendaEstatal:
sf
- [ ] 口 NO
HaciendaAutonomica:
- [x] sf
- [ ] 口/ NO
Hacienda Local: Si
- [ ] /.NO
口
- [ ] .口 Sf
- [ ] 厂 NO ( por tener menos de 50 trabajadores).
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## Ayuntamiento de La Guancha
- [ ] SÍ
- [ ] NO (por tener menos de 50 trabajadores)
En relación con los apartados anteriores, y para el caso de superar el número de trabajadores legalmente establecido, me comprometo a cumplir con las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de integración de personas con discapacidad y de igualdad entre mujeres y hombres.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
CUARTO.Que la oferta que presento garantiza, respecto del personal laboral y procesos productivos empleados para la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, en Derecho Español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho Internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
(Firma electrónica del licitador)
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## Ayuntamiento de La Guancha
## ANEXO II MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANATE FÓRMULAS
(para incluir en el archivo electrónico único)
Don/Doña \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, mayor de edad y con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre propio o en representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y CIF nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, enterado/a del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas que han de regir la contratación de la contratación del servicio postal universal, correspondencia certificada y notificaciones administrativas del Ilustre Ayuntamiento de La Guancha, comprendiendo su Oficina Judicial Municipal, mediante procedimiento abierto simplificado sumario, tramitación ordinaria y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por los siguientes importes:
## 1.- Criterio económico: (49 puntos)
Se oferta un descuento único del \_\_\_\_\_\_\_\_ % (expresar con dos decimales) sobre los precios unitarios máximos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
## 2.- Criterio de Calidad: Recogida de envíos postales: (31 puntos)
- [ ] ☐ SÍ, me comprometo a realizar la recogida de los envíos postales en las dependencias del Ayuntamiento de La Guancha más de una vez al día, cuando así se solicite.
- [ ] ☐ NO, me comprometo a dicha prestación.
(Señalar con una X la opción elegida. La falta de compromiso supondrá 0 puntos en este criterio. La inclusión de condiciones supondrá igualmente 0
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puntos).
## 3.- Criterio de Calidad: Trazabilidad y seguimiento: (20 puntos)
- 3.1 Sistema de seguimiento online de envíos (10 puntos):
- ☐ SÍ, dispongo de un sistema de seguimiento online que permite consultar el estado de cada envío de forma individual mediante código identificativo.
- [ ] ☐ NO, dispongo de dicho sistema.
(Señalar con una X la opción elegida. La falta de compromiso supondrá 0 puntos en este criterio. La inclusión de condiciones supondrá igualmente 0 puntos).
- 3.2 Sistema de notificación del estado de los envíos (10 puntos):
- ☐ SÍ, dispongo de un sistema de notificación o consulta online del estado del envío (admisión, tránsito e intento de entrega o entrega).
- [ ] ☐ NO, dispongo de dicho sistema.
(Señalar con una X la opción elegida. La falta de compromiso supondrá 0 puntos en este criterio. La inclusión de condiciones supondrá igualmente 0 puntos).
Y para que así conste, firmo la presente propuesta económica.
En………….., a……. de………….. de 20…..
Firma del licitador,
## Ayuntamiento de La Guancha
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## Ayuntamiento de La Guancha
## ANEXO III
(Presentar sólo en caso de constitución de UTE )
## COMPROMISO DE CONSTITUIRSE FORMALMENTE EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
D./Dña. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con D.N.I. número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_en nombre y representación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con N.I.F.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. D./Dña. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con D.N.I. número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_en nombre y representación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con N.I.F.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
## SE COMPROMETEN
PRIMERO. A concurrir conjunta y solidariamente a la contratación de la licitación del servicio postal universal, correspondencia certificada y notificaciones administrativas del Ilustre Ayuntamiento de La Guancha, comprendiendo su Oficina Judicial Municipal, mediante procedimiento abierto simplificado sumario, tramitación ordinaria.
SEGUNDO. A constituirse en Unión Temporal de Empresario en caso de resultar adjudicatarios de la citada contratación.
TERCERO. A que la participación de cada una de las empresas, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios, será la siguiente:\_\_\_\_\_ % de Participación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ % de Participación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
CUARTO. Designar a D./Dña. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la Unión Temporal de Empresas ante el Ayuntamiento de La Guancha.
QUINTO. A señalar como domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresarios el siguiente: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, Población \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y correo electrónico \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
En \_ , a \_ de de 20\_\_.
Firma electrónica del licitador
## Ayuntamiento de La Guancha
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## Ayuntamiento de La Guancha
## ANEXO IV
## DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS PRESTACIONES OBJETO DEL CONTRATO Y COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE LOS MEDIOS REQUERIDOS.
D/DÑA…………. ,provisto/a del D.N.I…………. , actuando (en nombre propio/ en representación de la empresa)\_ , con C.I.F., domicilio en calle C.P., tfno. y cuyo buzón electrónico donde realizar las comunicaciones y notificaciones del presente procedimiento de licitación es \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_@\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ , enterado del expediente de licitación del servicio postal universal, correspondencia certificada y notificaciones administrativas del Ilustre Ayuntamiento de La Guancha, comprendiendo su Oficina Judicial Municipal.
## DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Primero. Que cumple con los requisitos y condiciones para el ejercicio de la actividad y las prestaciones objeto de contratación, así como con lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas y, de forma particular, con lo siguiente:
- Contar con el debido seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a la normativa de aplicación al ejercicio de la actividad y lo establecido en los pliegos que rigen la contratación.
- -Se compromete a cumplir las condiciones indicadas en el pliego de condiciones administrativas particulares y técnicas, y en particular en adscribir a la ejecución del contrato los recursos personales y materiales requeridos en el pliego de prescripciones técnicas que rigen la presente licitación.
Segundo. Que se compromete a cumplir las condiciones indicadas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, así como, en particular, a adscribir a la ejecución del contrato los recursos personales de su propia organización productiva, así como a lo siguiente:
- Que el personal necesario para la contratación a realizar será contratado de acuerdo con los convenios colectivos de aplicación y la legislación laboral vigente, garantizando en todo momento el pleno respeto de los derechos de los trabajadores.
Y para que conste, firma la presente declaración en , a de de 20
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## Ayuntamiento de La Guancha
## ANEXO V MODELO DE PROTECCIÓN DE DATOS
DON/DOÑA...............................................................,con [DEBERÁ INDICARSE, SEGÚN PROCEDA, EL NIF, NIE, NIF-IVA, NIF INTRACOMUNITARIO O DUNS], actuando [SI EL LA PERSONA LICITADORA ES UN ENTIDAD EMPRESARIAL /O EMPRESARIA INDIVIDUAL O PERSONA FÍSICA: en su propio nombre y representación ] [SI LA PERSONA LICITADORA ES PERSONA JURÍDICA: en nombre y representación de ......................................., con, en virtud de poder otorgado ante el Notario del Colegio de ....................., al número .............. de su protocolo].
Concurriendo a la licitación convocada por esta administración para la contratación del servicio postal universal, correspondencia certificada y notificaciones administrativas del Ilustre Ayuntamiento de La Guancha, comprendiendo su Oficina Judicial Municipal, por procedimiento abierto simplificado sumario, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 apartado d), de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, modificada por Real Decreto Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, el contratista y, en su caso, subcontratistas y cesionarios, se someterán a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
(Firma electrónica)
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