Acuerdo de iniciación del expediente
Otros Documentos
Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them
(so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image -->
ConsejeriadePresidencia, AdministracionesPublicas, JusticiaySeguridad
DireccionGeneraldeRelaciones conlaAdministraciondeJusticia
RESOLUCIÓN DE LA DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR LA QUE INICIA EL EXPEDIENTE DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LAS SEDES, OFICINAS Y ÓRGANOS JUDICIALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE ADJUDICACIÓN, REGULACIÓN ARMONIZADA Y TRAMITACIÓN ANTICIPADA.
Vista la Memoria justificativa del Servicio de Provisión de Medios Materiales a los Órganos de la Administración de Justicia, de fecha 3 de septiembre de 2025, en la que se acredita la necesidad de proceder a la contratación del servicio consistente en la limpieza de las sedes, oficinas y órganos judiciales de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante procedimiento abierto de adjudicación, regulación armonizada y tramitación anticipada, por un presupuesto base de licitación del contrato que asciende a un importe de doce millones ochocientos sesenta mil ochocientos sesenta euros con doce céntimos de euro (12.860.860,12 €) incluido el IGIC, que deberá soportar la Administración, y teniendo en cuenta los siguientes:
## ANTECEDENTES
1º.En virtud de Orden departamental n.º 26 de fecha 8 de febrero de 2019, se adjudicó el contrato del Servicio de Limpieza de las sedes, oficinas y órganos judiciales de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, Lote I (Provincia de Las Palmas), conforme a la normativa citada y en los términos de su oferta, a la entidad mercantil UTE LIMPIEZAS QUESADA S.L. & CANARIAS SEA , S.L. por un importe total de cuatro millones doscientos cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y siete euros con treinta y ocho céntimos (4.259.267,38 .-€), sin incluir el IGIC (6.5. %), que deberá soportar la Administración.
Igualmente, se adjudicó en la citada orden, el contrato del Servicio de Limpieza de las sedes, oficinas y órganos judiciales de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, Lote II (Provincia de Santa Cruz de Tenerife), conforme a la normativa citada y en los términos de su oferta, a la entidad mercantil UTE CLECE S.A. & LIRECAN S.A. por un importe total de dos millones setecientos treinta y cinco mil cincuenta y cinco euros, con noventa y dos céntimos (2.735.055,92.-€) sin incluir el IGIC (6.5.%), que deberá soportar la Administración
Dichos contratos fueron formalizados entre las partes el 15 de marzo de 2019, Lotes I y II, con un plazo de ejecución de ambos contratos de dos años, prorrogables hasta el plazo máximo de cuatro años.
2º.Los contratos han sido objeto de una sola prórroga por la máxima duración de
Este documento ha sido firmado electrónicamente por:
CESAREO RODRIGUEZ SANTOS - VICECONSEJERO/A
Este documento ha sido registrado electrónicamente:
RESOLUCION - Nº: 2011 / 2025 - Tomo: 1 - Libro: 146 - Fecha: 09/09/2025 09:13:43
RP001-000vHgvxiaLbdPlx+VJFfx5IQ==
Fecha: 04/09/2025 - 08:54:30
<!-- image -->
<!-- image -->
dos años, mediante Orden departamental n.º 28 de fecha 12 de marzo de 2021, que prolongó la vigencia del ambos contratos hasta el 16 de marzo de 2023, fecha en la que se produce su extinción. No obstante, por razones de interés público, el servicio de limpieza se ha seguido prestando en régimen de nulidad hasta la actualidad por las adjudicatarias de los respectivos lotes, a través de sucesivas órdenes de aprobación hasta la posibilidad de la tramitación del nuevo expediente de contratación del servicio de limpieza.
Así, finalizada la prórroga respecto del Lote I, la empresa UTE LIMPIEZAS QUESADA S.L. & CANARIAS SEA S.L, ha continuado realizando el servicio de limpieza de las sedes, oficinas y órganos judiciales de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias , Lote I órganos judiciales de la provincia de Las Palmas, al objeto de mantener todos los órganos, sedes y oficinas judiciales de nuestra comunidad autónoma, en un estado de higiene adecuado para el correcto funcionamiento de los mismos, a satisfacción de las personas usuarias de los mismos, y cumpliendo los planes de seguridad e higiene en el trabajo necesarios para el funcionamiento de los edificios públicos, para la adecuada prestación del servicio.
Mediante Orden N.º 1192 de fecha 1 de junio de 2023, se autorizó la primera nulidad de las actuaciones, correspondiente a la realización del servicio de limpieza de las sedes, oficinas y órganos judiciales de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, Lote I órganos judiciales de la provincia de Las Palmas, durante el período comprendido entre el 16 de marzo y el 30 de abril de 2023, por un importe total de 314.987,83 euros, incluido I.G.I.C.
Asimismo, en virtud de Resolución N.º 1414 de fecha 12 de julio de 2023, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, se autorizó la segunda nulidad de las actuaciones, correspondiente a la realización del servicio de limpieza de las sedes, oficinas y órganos judiciales de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, Lote I órganos judiciales de la provincia de Las Palmas, durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2023, por un importe total de cuatrocientos dieciséis mil ochocientos veintiún euros con treinta y cuatro céntimos (416.821,34.-€), incluido I.G.I.C.
Igualmente, en virtud de Resolución N.º 1896 de fecha 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, se autorizó la tercera nulidad de las actuaciones, correspondiente a la realización del servicio de limpieza de las sedes, oficinas y órganos judiciales de la Administración de Justicia de la provincia de Las Palmas, durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2023, por un importe total de cuatrocientos dieciséis mil ochocientos veintiún euros con treinta y cuatro céntimos (416.821,34.-€), incluido I.G.I.C.
También, en virtud de Resolución N.º 2194 de fecha 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, se autorizó la cuarta nulidad de las actuaciones, correspondiente a la realización del servicio de limpieza de las sedes, oficinas y órganos judiciales de la Administración de Justicia de la provincia de Las Palmas, durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2023, por un importe total de cuatrocientos dieciséis mil ochocientos veintiún euros con treinta y cuatro céntimos (416.821,34.-€), incluido I.G.I.C.
<!-- image -->
<!-- image -->
Asimismo, mediante Resolución N.º 2458 de fecha 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, se autorizó la quinta nulidad de las actuaciones, correspondiente a la realización del servicio de limpieza de las sedes, oficinas y órganos judiciales de la Administración de Justicia de la provincia de Las Palmas, durante el período comprendido entre el 1 y el 30 de noviembre 2023, por un importe total de doscientos ocho mil cuatrocientos diez euros con sesenta y siete céntimos (208.410,67.-€), incluido I.G.I.C. Por Resolución N.º 228 de fecha 15 de febrero de 2024, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, se autorizó la sexta nulidad de las actuaciones, correspondiente a la realización del servicio de limpieza de las sedes, oficinas y órganos judiciales de la Administración de Justicia de la provincia de Las Palmas, durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2023 y el 31 de enero de 2024, por un importe total de cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos setenta y siete con veintiocho céntimos (477.677,28.-€), incluido I.G.I.C.
Teniendo en cuenta que dicha empresa tiene derecho al abono de la prestación realizada, al ser imputable a la Administración la causa de la prestación, es por lo que el órgano de contratación tiene la obligación de compensar los trabajos realizados, pues de otra forma se estaría produciendo un enriquecimiento injusto para la Administración, y se ocasionaría un grave perjuicio económico a la prestataria, con el riesgo de no continuar la prestación del servicio con grave perjuicio para el interés público, hasta la nueva adjudicación del contrato para la realización del servicio de limpieza de las sedes, oficinas y órganos judiciales de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Con fecha 22 de abril de 2024 se remitió expediente al Consejo Consultivo de Canarias, a los efectos de emisión del preceptivo informe de conformidad con lo establecido en el artículo 11, apartado D), letra b, de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias, habiéndose emitido el Dictamen 274/2024, de 4 de junio de 2024 con carácter favorable.
3º.Por otra parte, finalizada la prórroga del contrato con fecha 15 de marzo de 2023, la empresas UTE CLECE S.A. & LIRECAN S.A. ha continuado realizando el servicio de limpieza de las sedes, oficinas y órganos judiciales de la Administración de Justicia de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, al objeto de mantener todos los órganos, sedes y oficinas judiciales de nuestra comunidad autónoma, en un estado de higiene adecuado para el correcto funcionamiento de los mismos, a satisfacción de los usuarios y cumpliendo los planes de seguridad e higiene en el trabajo necesarios para el funcionamiento de los edificios públicos, y no privar a los órganos judiciales de dicho servicio.
Así, en virtud de Resolución N.º 1193 de fecha 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, se autorizó la nulidad de las actuaciones, correspondiente a la realización del servicio de limpieza de las sedes, oficinas y órganos judiciales de la Administración de Justicia de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, durante el periodo comprendido entre el 16 de marzo y el 30 de abril de 2023, por un importe total de 200.816,41 Euros, incluido I.G.I.C.
<!-- image -->
<!-- image -->
En virtud de Resolución N.º 1415 de fecha 12 de julio de 2023, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, se autorizó la segunda nulidad de las actuaciones, correspondiente a la realización del servicio de limpieza de las sedes, oficinas y órganos judiciales de la Administración de Justicia de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2023, por un importe total de doscientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y tres euros con sesenta y ocho céntimos (269.353,68.-€), incluido I.G.I.C.
Igualmente, por Resolución N.º 1846 de fecha 25 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, se autorizó la tercera nulidad de las actuaciones, correspondiente a la realización del servicio de limpieza de las sedes, oficinas y órganos judiciales de la Administración de Justicia de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2023, por un importe total de doscientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y tres euros con sesenta y ocho céntimos (269.353,68.-€), incluido I.G.I.C.
Asimismo, mediante Resolución N.º 2195 de fecha 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, se autorizó la cuarta nulidad de las actuaciones, correspondiente a la realización del servicio de limpieza de las sedes, oficinas y órganos judiciales de la Administración de Justicia de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2023, por un importe total de doscientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y tres euros con sesenta y ocho céntimos (269.353,68.-€) incluido I.G.I.C.
Igualmente, en virtud de Resolución N.º 2459 de fecha 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, se autorizó la quinta nulidad de las actuaciones, correspondiente a la realización del servicio de limpieza de las sedes, oficinas y órganos judiciales de la Administración de Justicia de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, durante el periodo comprendido entre el 1 y el 30 de noviembre de 2023, y de los servicios extraordinarios de refuerzo de limpieza realizados desde el 15 de marzo (fecha finalización de contrato) al 30 de noviembre de 2023, por un importe total de ciento cuarenta mil seiscientos cincuenta y un euros con cuatro céntimos (140.651,04.-€), incluido I.G.I.C.
Teniendo en cuenta que dicha empresa tiene derecho al abono de la prestación realizada, y la Administración tiene la obligación de abonarla, así como el perjuicio que puede ocasionarse a la citada empresa el que no se le abonen los servicios prestados o realizados, la posibilidad de tener que pagar interés de demora, o que dicha empresa deje de prestar el servicio objeto de la presente nulidad, lo cual no seria imputable a la misma, hasta tanto se adjudique y formalice un nuevo contrato para la realización del servicio de limpieza de las sedes, oficinas y órganos judiciales de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, Lote II órganos judiciales de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, queda justificado que el pago de dicho servicio se realice por periodos de tiempo, desde el 1 de diciembre de 2023 al 31 de enero de 2024.
<!-- image -->
<!-- image -->
Con fecha 17 de abril de 2024 se remitió expediente al Consejo Consultivo de Canarias, a los efectos de emisión del preceptivo informe de conformidad con lo establecido en el artículo 11, apartado D), letra b, de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias, habiéndose emitido el Dictamen 326/2024, de 13 de junio de 2024, con carácter favorable.
- 4º.Así pues, y en atención a la disponibilidad presupuestaria, procede iniciar la nueva licitación del servicio de limpieza de todas las instalaciones de las diversas sedes, oficinas y órganos judiciales de la Administración de Justicia de las provincias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, con el fin de que todas las infraestructuras judiciales en las que se ubican los citados órganos, sedes y oficinas, al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, se mantengan en el adecuado estado de higiene y salubridad para el correcto cumplimiento de sus fines.
- 5º.Un servicio de esta naturaleza no puede ser realizado por el personal existente en la plantilla, al carecer de medios técnicos apropiados, al tratarse de una a tarea que requiere de especialistas. Por otra parte, no resulta oportuno ni procedente ampliar los medios personales de la Administración para ejecutar el presente cometido, dado que se trata de un trabajo especializado y no contemplado en las dotaciones de personal, como así se acredita en el Informe de insuficiencia de medios de fecha 30 de octubre de 2024 , suscrito por el Servicio de Provisión de medios materiales a los órganos de la Administración del Justicia.
- 6º.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP la contratación que se propone se caracteriza por la necesidad e idoneidad de la misma para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse, como es el servicio limpieza de todas las instalaciones de las diversas sedes, oficinas y órganos judiciales de la Administración de Justicia de las provincias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, con el fin de que todas las infraestructuras judiciales en las que se ubican los citados órganos, sedes y oficinas, al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, se mantengan en el adecuado estado de higiene y salubridad para el correcto cumplimiento de sus fines, lo cual repercute indudablemente en la protección de la salud de las personas usuarias de los edificios judiciales.
- 7º.Por otra parte, la contratación del servicio, en atención a su importe, siendo una contratación de regulación armonizada, requiere la licitación por el procedimiento abierto de adjudicación regulado por las normas contenidas en los artículos 156 y siguientes del Libro Segundo, Título I, Capítulo 1, Sección 2ª, Subsección 2-º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en relación con lo recogido en particular en los artículos 308 y siguientes, del libro II, titulo II, Capítulo V 'Del contrato de servicios' y concordantes de la misma ley.
- 8º.El presupuesto base de licitación que incluye dos años de contrato, incluido el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), asciende a un importe total de doce millones ochocientos sesenta mil ochocientos sesenta euros con doce céntimos de euro
<!-- image -->
(12.860.860,12 €) , desglosado en los siguientes lotes:
## PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: dos años
Importe neto………………………...12.019.495,44 euros
7% IGIC………………………………….841.364,68 euros
Total…………………………………..
12.860.860,12 euros
## Desglosado por Lotes:
Lote 1 LAS PALMAS
Importe neto………………………...7.581.813,72 €
7% IGIC…………………………………530.726,96 €
Total…………………………………..
8.112.540,68 €
## Lote 2 SANTA CRUZ DE TENERIFE
Importe neto………………………...4.437.681,72 €
7% IGIC………………………………310.637,72 €
Total…………………………………..
4.748.319,44 €
El presupuesto base de licitación se distribuye en las siguientes anualidades, estimando como probable el comienzo del contrato el día 1 de enero de 2026:
| Anualidades | Importe contrato con IGIC |
|-----------------------------------------------|-----------------------------|
| Anualidad 2026: 1 de enero a 31 de diciembre: | 6.430.430,06 € |
| Lote I (Provincia de las Palmas) | 4.056.270,34 € |
| Lote II (Provincia de Santa Cruz de Tenerife) | 2.374.159,72 € |
| Anualidad 2027: 1 de enero a 31 de diciembre: | 6.430.430,06 € |
| Lote I (Provincia de las Palmas) | 4.056.270,34 € |
| Lote II (Provincia de Santa Cruz de Tenerife) | 2.374.159,72 € |
| TOTAL ANUALIDADES 2026 - 2027 | 12.860.860,12 € |
9º.La adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio económico 2026, existiendo normalmente crédito adecuado y suficiente o previsión de su existencia en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven, con cargo a la partida presupuestaria 08.18.112.A.227.00 'Limpieza y aseo' de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
10º.El valor estimado del contrato, asciende a treinta y dos millones cuatrocientos cincuenta y dos mil, seiscientos treinta y siete euros con sesenta y nueve céntimos ( 32.452.637,69.- €) sin IGIC, distribuido por lotes de la manera siguiente:
Este documento ha sido firmado electrónicamente por:
CESAREO RODRIGUEZ SANTOS - VICECONSEJERO/A
Este documento ha sido registrado electrónicamente:
RESOLUCION - Nº: 2011 / 2025 - Tomo: 1 - Libro: 146 - Fecha: 09/09/2025 09:13:43
En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:
RP001-000vHgvxiaLbdPlx+VJFfx5IQ==
<!-- image -->
Fecha: 04/09/2025 - 08:54:30
Fecha: 09/09/2025 - 09:13:43
<!-- image -->
<!-- image -->
| VALOR ESTIMADO DE CONTRATO (sin IGIC) | CONTRATO (Años 2) | PRORROGAS (Años:3) | MODIFICADO (20%) | TOTAL |
|-----------------------------------------|---------------------|----------------------|--------------------|-----------------|
| LOTE 1 | 7.581.813,72 € | 11.372.720,58 € | 1.516.362,74 € | 20.470.897,04 € |
| LOTE 2 | 4.437.681,72 € | 6.656.522,58 € | 887.536,35 € | 11.981.740,65 € |
| TOTAL | 12.019.495,44 € | 18.029.243,16 € | 2.403.899,09 € | 32.452.637,69 € |
El método aplicado para calcularlo es el siguiente: el importe del presupuesto base de licitación por los dos años de duración del contrato, deducido el 7 % del IGIC, se ha añadido un 20% de modificación y el importe de tres años de posibles prórrogas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la LCSP.
11º.El presente expediente está sujeto al control de Fiscalización previa de conformidad con lo establecido en el apartado primero, punto 1, letra a) del Acuerdo de Gobierno de 3 de febrero de 2025, por el que se suspende, para determinados ámbitos de gestión, expedientes y sujetos integrantes del sectorpúblico, la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente para el ejercicio 2025.
## CONSIDERACIONES JURÍDICAS
PRIMERA.Es competente para iniciar el presente expediente de contratación de servicio, la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el Resuelvo Primero de la Orden de 13 de septiembre de 2024 (Orden de corrección de errores de 25.09.24, Boc n.º 193, 03.09.2024) por la que se delegan determinadas competencias en diversos órganos del Departamento, como es el inicio en relación con lo establecido en el artículo 101 c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 108/2024, de 31 de julio, por la que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de canarias.
SEGUNDA.La contratación se regirá por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas y por las normas contenidas en por las normas contenidas en los artículos 156 y siguientes del Libro Segundo, Título I, Capítulo 1, Sección 2ª, Subsección 2-º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en relación con lo recogido en particular en los artículos 308 y siguientes, del libro II, titulo II, Capítulo V 'Del contrato de servicios' y concordantes de la misma ley.
TERCERA.En atención al valor estimado del contrato que asciende a la cantidad de treinta y dos millones cuatrocientos cincuenta y dos mil, seiscientos treinta y siete euros con sesenta y nueve céntimos (32.452.637,69.- €) sin IGIC, el presente expediente de adjudicación es de regulación armonizada, en virtud de lo establecido en el artículo 22 de la LCSP. Además, resulta aplicable lo dispuesto en el art. 44 LCSP respecto del recurso potestativo especial en materia de contratación.
<!-- image -->
<!-- image -->
CUARTA.El artículo 116 de la LCSP dispone lo siguiente: ' 1. La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de esta ley y que deberá ser publicado en el perfil del contratante. 2. El expediente deberá referirse a la totalidad del objeto del contrato, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7 del artículo 99 para los contratos adjudicados por lotes. 3. Al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato (…)'.
Asimismo, el citado artículo 99, establece en su apartado 3 que 'siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante la división en lotes' y el apartado 7 establece que' en los contratos adjudicados por Lotes, y salvo que se establezca otra previsión en el pliego que rija el contrato, cada lote constituirá un contrato (…)'.
QUINTA.El artículo 131.2 de la LCSP, establece que 'la adjudicación se realizará, ordinariamente, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, que se adjudicarán mediante este último procedimiento. En los supuestos del artículo 168 podrá seguirse el procedimiento negociado sin publicidad, en los casos previstos en el artículo 167 podrá recurrirse al diálogo competitivo o a la licitación con negociación, y en los indicados en el artículo 177 podrá emplearse e procedimiento de asociación para la innovación' .
SEXTA .El artículo 156 de la LCSP dispone en su apartado 1 que ' en el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores' .
Además, en su apartado 2 añade que ' en los procedimientos abiertos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a treinta y cinco días, para los contratos de obras, suministros y servicios, y treinta días para las concesiones de obras y servicios, contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea'.
SÉPTIMA. - En cuanto a la publicidad del expediente de contratación, se estará a lo dispuesto en los artículos 135 y 136 de la LCSP, y se anunciará de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, es decir: el órgano de contratación dará la información relativa a la presente contratación en el Perfil del Contratante del Gobierno de Canarias, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma).
OCTAVA.De conformidad con lo establecido los artículos 138 y siguientes de la LCSP, el expediente de contratación se tramitará electrónicamente y, por tanto, el órgano contratación ofrecerá el acceso a los pliegos y resto de la documentación complementaria por medios electrónicos a través del perfil del contratante, acceso que será libre, directo, completo y gratuito. Asimismo, la presentación de las proposiciones se realizará electrónicamente.
<!-- image -->
<!-- image -->
VISTOS , los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en su virtud y en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,
## RESUELVO
- 1.- Iniciar, conforme a la normativa citada, el expediente para la contratación del servicio consistente en la limpieza de las sedes, oficinas y órganos judiciales de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante procedimiento abierto de adjudicación, regulación armonizada, y tramitación anticipada, por un presupuesto base de licitación del contrato que asciende a la cantidad de doce millones ochocientos sesenta mil ochocientos sesenta euros con doce céntimos de euro (12.860.860,12 €) incluido IGIC, que deberá soportar la Administración.
La adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio económico 2026, existiendo normalmente crédito adecuado y suficiente o previsión de su existencia en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven, con cargo a la partida presupuestaria 08.18.112.A.227.00 'Limpieza y aseo' de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
- 2.Proceder a la redacción del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas que han de regir la referida contratación, conforme a lo artículos 121 y siguientes de la LCSP.
## LA DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA María del Carmen De León Jiménez
(P.D.Orden de 13 de septiembre de 2024 de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad)
(P.S. El Viceconsejero de Justicia y Seguridad Resolución nº 22 / 2025 de 28/07/2025)
<!-- image -->