Memoria justificativa

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<!-- image --> MEMORIA JUSTIFICATIVA Y PROPUESTA DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE MEDIOS MATERIALES A ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LAS SEDES, OFICINAS Y ÓRGANOS JUDICIALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE ADJUDICACIÓN, REGULACIÓN ARMONIZADA, Y TRAMITACIÓN ANTICIPADA. ## ANTECEDENTES 1º.En virtud de Orden Departamental n.º 26 de fecha 8 de febrero de 2019, se adjudicó el contrato del Servicio de Limpieza de las sedes, oficinas y órganos judiciales de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, Lote I (Provincia de Las Palmas), conforme a la normativa citada y en los términos de su oferta, a la entidad mercantil UTE LIMPIEZAS QUESADA S.L. &amp; CANARIAS SEA , S.L. por un importe total de cuatro millones doscientos cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y siete euros con treinta y ocho céntimos (4.259.267,38 .-€), sin incluir el IGIC (6.5. %), que deberá soportar la Administración. Igualmente, se adjudicó en la citada orden, el contrato del Servicio de Limpieza de las sedes, oficinas y órganos judiciales de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, Lote II (Provincia de Santa Cruz de Tenerife), conforme a la normativa citada y en los términos de su oferta, a la entidad mercantil UTE CLECE S.A. &amp; LIRECAN S.A. por un importe total de dos millones setecientos treinta y cinco mil cincuenta y cinco euros, con noventa y dos céntimos (2.735.055,92.-€) sin incluir el IGIC (6.5.%), que deberá soportar la Administración Dichos contratos fueron formalizados entre las partes el 15 de marzo de 2019, Lotes I y II, con un plazo de ejecución de ambos contratos de dos años, prorrogables hasta el plazo máximo de cuatro años. 2º.Los contratos han sido objeto de una sola prórroga por la máxima duración de dos años, mediante Orden departamental n.º 28 de fecha 12 de marzo de 2021, que prolongó la vigencia del ambos contratos hasta el 16 de marzo de 2023, fecha en la que se produce su extinción. No obstante, por razones de interés público, el servicio de limpieza se ha seguido prestando en régimen de nulidad (Dictámenes 326/2024 de 14.06.2024, y 274/2024, de 04.06.2024, del Consejo Consultivo de Canarias) hasta la actualidad por las adjudicatarias de los respectivos lotes, a través de sucesivas órdenes de aprobación hasta la posibilidad de la tramitación del nuevo expediente de contratación del servicio de limpieza. Así, finalizada la prórroga respecto del Lote I, la empresa UTE LIMPIEZAS QUESADA S.L. &amp; CANARIAS SEA S.L, ha continuado realizando el servicio de limpieza de las sedes, oficinas y órganos judiciales de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias , Lote I órganos judiciales de la provincia de Las Palmas, al objeto de mantener todos los órganos, sedes y oficinas judiciales de nuestra comunidad autónoma, en un estado de higiene adecuado para el correcto funcionamiento de los mismos, a satisfacción de las personas usuarias de los mismos, y cumpliendo los planes de seguridad e higiene en el trabajo necesarios para el funcionamiento de los edificios públicos, para la adecuada prestación del servicio. <!-- image --> <!-- image --> Mediante Orden N.º 1192 de fecha 1 de junio de 2023, se autorizó la primera nulidad de las actuaciones, correspondiente a la realización del servicio de limpieza de las sedes, oficinas y órganos judiciales de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, Lote I órganos judiciales de la provincia de Las Palmas, durante el período comprendido entre el 16 de marzo y el 30 de abril de 2023, por un importe total de 314.987,83 euros, incluido I.G.I.C. Asimismo, en virtud de Resolución N.º 1414 de fecha 12 de julio de 2023, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, se autorizó la segunda nulidad de las actuaciones, correspondiente a la realización del servicio de limpieza de las sedes, oficinas y órganos judiciales de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, Lote I órganos judiciales de la provincia de Las Palmas, durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2023, por un importe total de cuatrocientos dieciséis mil ochocientos veintiún euros con treinta y cuatro céntimos (416.821,34.-€), incluido I.G.I.C. Igualmente, en virtud de Resolución N.º 1896 de fecha 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, se autorizó la tercera nulidad de las actuaciones, correspondiente a la realización del servicio de limpieza de las sedes, oficinas y órganos judiciales de la Administración de Justicia de la provincia de Las Palmas, durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2023, por un importe total de cuatrocientos dieciséis mil ochocientos veintiún euros con treinta y cuatro céntimos (416.821,34.€), incluido I.G.I.C. También, en virtud de Resolución N.º 2194 de fecha 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, se autorizó la cuarta nulidad de las actuaciones, correspondiente a la realización del servicio de limpieza de las sedes, oficinas y órganos judiciales de la Administración de Justicia de la provincia de Las Palmas, durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2023, por un importe total de cuatrocientos dieciséis mil ochocientos veintiún euros con treinta y cuatro céntimos (416.821,34.€), incluido I.G.I.C. Asimismo, mediante Resolución N.º 2458 de fecha 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, se autorizó la quinta nulidad de las actuaciones, correspondiente a la realización del servicio de limpieza de las sedes, oficinas y órganos judiciales de la Administración de Justicia de la provincia de Las Palmas, durante el período comprendido entre el 1 y el 30 de noviembre 2023, por un importe total de doscientos ocho mil cuatrocientos diez euros con sesenta y siete céntimos (208.410,67.-€), incluido I.G.I.C. Por Resolución N.º 228 de fecha 15 de febrero de 2024, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, se autorizó la sexta nulidad de las actuaciones, correspondiente a la realización del servicio de limpieza de las sedes, oficinas y órganos judiciales de la Administración de Justicia de la provincia de Las Palmas, durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2023 y el 31 de enero de 2024, por un importe total de cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos setenta y siete con veintiocho céntimos (477.677,28.-€), incluido I.G.I.C. <!-- image --> <!-- image --> Teniendo en cuenta que dicha empresa tiene derecho al abono de la prestación realizada, al ser imputable a la Administración la causa de la prestación, es por lo que el órgano de contratación tiene la obligación de compensar los trabajos realizados, pues de otra forma se estaría produciendo un enriquecimiento injusto para la Administración, y se ocasionaría un grave perjuicio económico a la prestataria, con el riesgo de no continuar la prestación del servicio con grave perjuicio para el interés público, hasta la nueva adjudicación del contrato para la realización del servicio de limpieza de las sedes, oficinas y órganos judiciales de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias. Con fecha 22 de abril de 2024 se remitió expediente al Consejo Consultivo de Canarias, a los efectos de emisión del preceptivo informe de conformidad con lo establecido en el artículo 11, apartado D), letra b, de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias, habiéndose emitido el Dictamen 274/2024, de 4 de junio de 2024 favorable. 3º.Por otra parte, finalizada la prórroga del contrato con fecha 15 de marzo de 2023, la empresas UTE CLECE S.A. &amp; LIRECAN S.A., ha continuado realizando el servicio de limpieza de las sedes, oficinas y órganos judiciales de la Administración de Justicia de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, al objeto de mantener todos los órganos, sedes y oficinas judiciales de nuestra comunidad autónoma, en un estado de higiene adecuado para el correcto funcionamiento de los mismos, a satisfacción de los usuarios y cumpliendo los planes de seguridad e higiene en el trabajo necesarios para el funcionamiento de los edificios públicos, y no privar a los órganos judiciales de dicho servicio. Así, en virtud de Resolución N.º 1193 de fecha 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, se autorizó la nulidad de las actuaciones, correspondiente a la realización del servicio de limpieza de las sedes, oficinas y órganos judiciales de la Administración de Justicia de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, durante el periodo comprendido entre el 16 de marzo y el 30 de abril de 2023, por un importe total de 200.816,41 Euros, incluido I.G.I.C. En virtud de Resolución N.º 1415 de fecha 12 de julio de 2023, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, se autorizó la segunda nulidad de las actuaciones, correspondiente a la realización del servicio de limpieza de las sedes, oficinas y órganos judiciales de la Administración de Justicia de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2023, por un importe total de doscientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y tres euros con sesenta y ocho céntimos (269.353,68.-€), incluido I.G.I.C. Igualmente, por Resolución N.º 1846 de fecha 25 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, se autorizó la tercera nulidad de las actuaciones, correspondiente a la realización del servicio de limpieza de las sedes, oficinas y órganos judiciales de la Administración de Justicia de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2023, por un importe total de doscientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y tres euros con sesenta y ocho céntimos (269.353,68.-€), incluido I.G.I.C. <!-- image --> <!-- image --> Asimismo, mediante Resolución N.º 2195 de fecha 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, se autorizó la cuarta nulidad de las actuaciones, correspondiente a la realización del servicio de limpieza de las sedes, oficinas y órganos judiciales de la Administración de Justicia de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2023, por un importe total de doscientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y tres euros con sesenta y ocho céntimos (269.353,68.-€) incluido I.G.I.C. Igualmente, en virtud de Resolución N.º 2459 de fecha 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, se autorizó la quinta nulidad de las actuaciones, correspondiente a la realización del servicio de limpieza de las sedes, oficinas y órganos judiciales de la Administración de Justicia de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, durante el periodo comprendido entre el 1 y el 30 de noviembre de 2023, y de los servicios extraordinarios de refuerzo de limpieza realizados desde el 15 de marzo (fecha finalización de contrato) al 30 de noviembre de 2023, por un importe total de ciento cuarenta mil seiscientos cincuenta y un euros con cuatro céntimos (140.651,04.-€), incluido I.G.I.C. Teniendo en cuenta que dicha empresa tiene derecho al abono de la prestación realizada, y la Administración tiene la obligación de abonarla, así como el perjuicio que puede ocasionarse a la citada empresa el que no se le abonen los servicios prestados o realizados, la posibilidad de tener que pagar interés de demora, o que dicha empresa deje de prestar el servicio objeto de la presente nulidad, lo cual no seria imputable a la misma, hasta tanto se adjudique y formalice un nuevo contrato para la realización del servicio de limpieza de las sedes, oficinas y órganos judiciales de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, Lote II órganos judiciales de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, queda justificado que el pago de dicho servicio se realice por periodos de tiempo, desde el 1 de diciembre de 2023 al 31 de enero de 2024. Con fecha 17 de abril de 2024 se remitió expediente al Consejo Consultivo de Canarias, a los efectos de emisión del preceptivo informe de conformidad con lo establecido en el artículo 11, apartado D), letra b, de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias, habiéndose emitido el Dictamen 326/2024, de 13 de junio de 2024, favorable. 4º.Así pues, y en atención a la disponibilidad presupuestaria procede iniciar la nueva licitación del servicio de limpieza de todas las instalaciones de las diversas sedes, oficinas y órganos judiciales de la Administración de Justicia de las provincias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, con el fin de que todas las infraestructuras judiciales en las que se ubican los 4 <!-- image --> <!-- image --> citados órganos, sedes y oficinas, al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, se mantengan en el adecuado estado de higiene para el correcto cumplimiento de sus fines. Los retrasos producidos en la licitación del contrato desde 2024, se ha debido a razones presupuestarias que obligan a licitar ya con carácter anticipado para su comienzo el 1 de enero de 2026, y también por la nueva elaboración de memorias económicas por las revisiones y actualizaciones de costes del personal. - 5º.Un servicio de esta naturaleza no puede ser realizado por el personal existente en la plantilla, al carecer de medios técnicos apropiados, al tratarse de una a tarea que requiere de especialistas. Por otra parte, no resulta oportuno ni procedente ampliar los medios personales de la Administración para ejecutar el presente cometido, dado que se trata de un trabajo muy especializado y no contemplado en las dotaciones de personal, como así se acredita en el Informe de insuficiencia de medios de fecha 30 de octubre de 2024, suscrito por el Servicio de Provisión de medios materiales a los órganos de la Administración del Justicia. - 6º.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP la contratación que se propone se caracteriza por la necesidad e idoneidad de la misma para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse, como es el servicio limpieza de todas las instalaciones de las diversas sedes, oficinas y órganos judiciales de la Administración de Justicia de las provincias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, con el fin de que todas las infraestructuras judiciales en las que se ubican los citados órganos, sedes y oficinas, al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, se mantengan en el adecuado estado de higiene para el correcto cumplimiento de sus fines, lo cual repercute indudablemente en la protección de la salud de las personas usuarias de los edificios judiciales. - 7º.Con carácter previo a la aprobación del expediente y correspondiente gasto, el órgano de contratación realizará los trámites oportunos para recabar el Acuerdo de Gobierno que autorice el presupuesto base de licitación en atención a su elevado importe, así como recabará el informe preceptivo de fiscalización previa al órgano fiscalizador competente para su emisión, tal como dispone el apartado primero, punto 1, letra a) del Acuerdo de Gobierno de 3 de febrero de 2025, por el que se suspende, para determinados ámbitos de gestión, expedientes y sujetos integrantes del sector público, la sustitución de la función interventora or el control financiero permanente para el ejercicio 2025. Dado lo anterior, se efectúa lo siguiente: ## PROPUESTA DE CONTRATACIÓN ## PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato será la realización del servicio de limpieza de todas las instalaciones de las diversas sedes, oficinas y órganos judiciales de la Administración de Justicia de las provincias de Las Palmas (Lote I) y de Santa Cruz de Tenerife (Lote II), que se relacionan a continuación, con el fin de que todas las infraestructuras judiciales en las que se ubican los <!-- image --> <!-- image --> citados órganos, sedes y oficinas, al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, se mantengan en el adecuado estado de higiene para el correcto cumplimiento de sus fines: ## LOTE 1 Provincia de Las Palmas: | Población | Centro | Domicilio | M2 | |-----------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------|------------| | Las Palmas de G.C. | Ciudad De La Justicia | C/ Málaga, nº 2 | 83.473,83 | | Las Palmas de G.C. | Sala de Gobierno Casa Regental | Plaza de Sta. Ana, 10 | 1.902,95 | | Las Palmas de G.C. | Palacio De Justicia y Ed Anexo | Plaza de S. Agustín, 6 | 7.525,02 | | Las Palmas de G.C. | Instituto de Medicina Legal | C/ Blas Cabrera Felipe | 4.905,77 | | Arucas | Ed Judicial de Arucas | Avda. del Mirón, s/n | 2.024,32 | | Gáldar | Juzgado Social Gáldar | C/Capitán Quesada, 3 | 210,70 | | Santa Maria de Guía | Ed Judicial de Guía | C/Lepanto, 2 y José Sanso Henríquez, 15 | 2.279,46 | | Telde | Ed Judicial de Telde | C/Párroco Hernández Benítez | 10.236,70 | | San Bartolomé de Tirajana | Ed Judicial San Bartolomé Tirajana | Urb. Centro Internacional Maspalomas - Parcela 33 | 6.172,81 | | San Bartolomé de Tirajana | Edificio Judicial Sonneland II | Av. Touroperador Tui, 33C, Sonnenland, 35100 Maspalomas, Las Palmas | 6.105,44 | | Puerto del Rosario (Fuerteventura) | Fiscalía Puerto de Rosario | C/ Secundino Alonso, 20 | 246,66 | | Puerto del Rosario (Fuerteventura) | Edificio Justicia Puerto de Rosario | C/Secundino Alonso, s/n | 2.835,78 | | Puerto del Rosario (Fuerteventura) | Juzgado N.º 5 Puerto del Rosario | C/León y Castillo, 42 | 366,30 | | Puerto del Rosario (Fuerteventura) | Juzgado N.º 6 Puerto del Rosario | C/León y Castillo, 42 | 353,25 | | Barrio de bajada Marcial Bajada los Camelleros. (Fuerteventura) | Juzgado de lo Social Nº4, Social Nº2 y Penal Nº2, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 7 y 8 | Calle Camelleros esquina calle los emigrantes | 2.792,89 | | Arrecife (Lanzarote) | Ed Judicial de Arrecife | C/ Rambla Medular s/n | 16.171,68 | | | | | 147.603,56 | ## LOTE II Provincia de Santa Cruz de Tenerife: | Población | Centro | Domicilio | M2 | |------------------------|------------------------------------------------|------------------------------------------|-----------| | Santa Cruz de Tenerife | Palacio de Justicia | Avda. Tres de Mayo, N.º 3 | 16.586,03 | | Santa Cruz de Tenerife | Tribunal Superior de Justicia de Canarias | Plaza S. Francisco, N.º 15 | 3.110,02 | | Santa Cruz de Tenerife | 1ª instancia 9 y 10 y Social 1, 7 y 9 | Leoncio Rodríguez, Ed. El Cabo 4ª Planta | 2.366,05 | | Santa Cruz de Tenerife | Jurisdicción Contencioso administrativo | C/ Aurea Diaz Flores. Edif. Barlovento | 1.330,39 | | Santa Cruz de Tenerife | Jurisdicción Social | Avda. 3 de Mayo. Edif. Filadelfia | 5.367,64 | | Santa Cruz de Tenerife | Juzgado Mercantil 1 y 2 Santa Cruz de Tenerife | Av. Tres de Mayo, 19 | 1.125,78 | | Santa Cruz de Tenerife | Registro Civil Santa Cruz de Tenerife | C/Celia Cruz, SN | 1.036,11 | 6 <!-- image --> <!-- image --> | La Laguna | Ed Judicial de La Laguna | Plaza del Adelantado | 16.009,28 | |----------------------------|-----------------------------------------------------------|------------------------------------------|-------------| | La Laguna | Instituto de Medicina Legal | Campus de Ciencias de la Salud | 1.274,82 | | La Orotava | Juzgado 1ª Instancia e Instrucción N.º 1 y 5 | Plaza Casañas, 15 | 1.892,25 | | La Orotava | Juzgado 1ª Instancia e Instrucción N.º 2, 3 y 4 | C/ Inocencio García, 11 | 1.628,22 | | Puerto de la Cruz | Juzgado 1ª Instancia e instrucción N.º 3 | Calle Casino, 3 , Edificio Casino | 586,31 | | Puerto de la Cruz | Juzgado 1ª Instancia e instrucción N.º 1 y 2 | C/ Sto. Domingo, N.º 8 | 2.073,41 | | Icod de los Vinos | Ed Judicial Icod De Los Vinos | C/ San Agustín, N.º 85 | 2.236,82 | | Los Cristianos | Ed Judicial de Arona | Avda. Chayofita, s/n | 22.133,51 | | Granadilla | Ed Judicial de Granadilla | C/ San Francisco, 14 | 1.654,99 | | Granadilla | Juzgado San Isidro | Avda. Santa Cruz, 204 | 1.111,00 | | Güímar | Ed judicial de Güímar | Plazoleta Domingo Díaz Martín, s/n | 2.745,18 | | Los Llanos de Aridane | Ed judicial de Los Llanos de Aridane | C/ Carlos Francisco Lorenzo Navarro, s/n | 1.493,81 | | Santa Cruz de La Palma | Ed judicial de Santa Cruz de La Palma | C/ Anselmo Pérez Brito, N.º 33 | 504,35 | | Santa Cruz de La Palma | Juzgado de lo Penal de S.C. de La Palma | C/ Pedro J. de las Casas N.º 6 y 8 | 1.129,56 | | Valverde de El Hierro | Ed judicial de Valverde de El Hierro | C/ Dacio Darias, s/n | 803,14 | | San Sebastián de la Gomera | Ed Judicial San Sebastián de la Gomera | C/ Virgen de Guadalupe, 27 | 600,40 | | San Sebastián de la Gomera | Sala de autopsias; Ed Judicial San Sebastián de la Gomera | C/ Virgen de Guadalupe, 27 | 98,00 | | | | | 88.897,07 | La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas que se redacten, que tienen carácter contractual. Dicho objeto corresponde a los siguientes CPV de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos de la Comisión Europea: - CPV 90911200-8 'Servicios de limpieza de edificios' - CPV 90919200-4 'Servicios de limpieza de oficinas' - CPV 90511000-9 'Servicios de recogida de desperdicios' - CPV 90921000 'Servicios de desinfección y exterminio' - CPV 90922000 'Servicios de control de plagas' - CPV 90923000 'Servicios de desratización'. ## SEGUNDO: DIVISIÓN EN LOTES. <!-- image --> <!-- image --> La contratación se fracciona en los lotes que se detallan a continuación constituyendo el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de realización independiente. Lote I: Sedes, oficinas y órganos judiciales de la provincia de Las Palmas. Lote II: Sedes, oficinas y órganos judiciales de la provincia de Santa Cruz de Tenerife. La contratación se fracciona solamente en dos lotes provinciales (sin mayor división por isla o centros) por los siguientes motivos: - a) Mayor eficiencia y coordinación de la ejecución de las prestaciones del servicio. La división en un mayor número de lotes dificultaría, no solo la interlocución con los responsables de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia como centro gestor del contrato, sino que, dividiendo las funciones entre empresas distintas, la coordinación, la rapidez de respuesta y los protocolos de actuación, diferenciados en situaciones de necesidad o emergencia, dificultaría enormemente el objeto mismo de la prestación del servicio. - b) Aprovechamiento de las economías de escala. El hecho de ampliar la división en lotes encarecería el servicio por la propia naturaleza de economías de escala, puesto que la inversión a realizar en vehículos, equipos, vestuario, materiales de autoprotección de las/os trabajadores pueden ser amortizados y rentabilizados cuando el servicio es prestado por una pluralidad de efectivos mayor que cuando esta cantidad es baja. - c) Optimización del control de la ejecución global de contrato. La utilización de un solo adjudicatario por Lote y Provincia en este tipo de contrato, facilita y optimiza el seguimiento o supervisión del contrato a efectos de realizar las auditorías del servicio, facturación, resolución de quejas y reclamaciones, imposición de penalidades, novaciones o modificaciones contractuales, entre otras. ## TERCERO: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE El órgano de contratación que actúa en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, es la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, según nombramiento efectuado por el Decreto 43/2023, de 14 de julio, con arreglo a las facultades que le confiere el artículo 7 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 108/2024, de 31 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias y el artículo 29.1 letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que asigna al titular de cada Departamento las competencias como órgano de contratación relativas asuntos de su competencia cuya cuantía exceda del límite cuantitativo que, como órganos de contratación, tienen atribuidos los demás titulares de los centros directivos del Departamento por el citado Decreto. <!-- image --> <!-- image --> La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 25 de la LCSP, quedando sometida a dicha ley, a las normas reglamentarias que la desarrollen, y a las cláusulas contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas. La contratación del citado servicio se adjudicará por el procedimiento ABIERTO , en base a lo dispuesto en los artículos 156 y ss de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y la licitación será electrónica, publicándose en el Perfil del contratante de la Comunidad Autónoma de Canarias, alojado en la Plataforma de Contratación sel Sector Público Estatal. Se establecerá un plazo mínimo de 30 días para la presentación de proposiciones, tratándose de una tramitación electrónica. En concreto, por las normas contenidas en los artículos 156 y siguientes del Libro Segundo, Título I, Capítulo 1, Sección 2ª, Subsección 2-º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en relación con lo recogido en particular en los artículos 308 y siguientes, del libro II, titulo II, Capítulo V 'Del contrato de servicios' y concordantes de la misma ley. En atención al valor estimado del contrato se trata de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 22.1 c de la LCSP. Además, cabe la interposición de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 44 y ss de la LCSP. ## CUARTO: PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGAS El contrato tendrá un plazo de vigencia máximo de DOS AÑOS, a contar desde el día siguiente a la formalización del correspondiente contrato administrativo. A tenor del artículo 29.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, dicho plazo podrá prorrogarse, una o varias veces siempre que sus características permanezcan inalterables, siendo dicha prórroga obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. La prestación del servicio tendrá un plazo máximo de duración de CINCO AÑOS, incluyendo las prórrogas que acuerde el órgano de contratación. ## QUINTO: PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y DESGLOSE DE COSTES: El presupuesto base de licitación que incluye dos años de contrato, incluido el Impuesto General 9 <!-- image --> tabla resumen <!-- image --> Indirecto Canario (IGIC), asciende a un importe total de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA EUROS CON DOCE CÉNTIMOS DE EURO (12.860.860,12 €) incluido el 7% del Impuesto General Indirecto Canario (841.364,68 €) en: ## PBL/ DURACIÓN DEL CONTRATO: 2 AÑOS | Servicio Limpieza | Importe 2 años | IGIC 7% | Total contrato | |---------------------------------------|------------------|--------------|------------------| | Presupuesto base de licitación Lote 1 | 7.581.813,72 € | 530.726,96 € | 8.112.540,68 € | | Presupuesto base de licitación Lote 2 | 4.437.681,72 € | 310.637,72 € | 4.748.319,44 € | | TOTAL | 12.019.495,44 € | 841.364,68 € | 12.860.860,12 € | | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: dos años | |---------------------------------------------| | Importe neto………………………...12.019.495,44 euros | | 7% IGIC………………………………….841.364,68 euros | | Total………………………………….. 12.860.860,12 euros | | Desglosado por Lotes | | Lote 1 LAS PALMAS | | Importe neto………………………...7.581.813,72 € | | 7% IGIC…………………………………530.726,96 € | | Total………………………………….. 8.112.540,68 € | | Lote 2 SANTACRUZ DE TENERIFE | | Importe neto………………………...4.437.681,72 € | | 7% IGIC………………………………310.637,72 € | | Total………………………………….. 4.748.319,44 € | Presupuesto base de licitación desglosado en importe anual: | Servicio Limpieza | Importe anual | IGIC 7% | Total contrato anual | |---------------------------------------|-----------------|--------------|------------------------| | Presupuesto base de licitación Lote 1 | 3.790.906,86 € | 265.363,48 € | 4.056.270,34 € | | Presupuesto base de licitación Lote 2 | 2.218.840,86 € | 155.318,86 € | 2.374.159,72 € | | TOTAL | 6.009.747,72 € | 420.682,34 € | 6.430.430,06 € | El presupuesto base de licitación (dos años de contrato) se desglosa en los siguientes COSTES TOTALES que incluye el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC): | Total presupuesto base de licitación | Importe 2 años | IGIC 7% | Total contrato | |----------------------------------------|------------------|--------------|------------------| | COSTES DIRECTOS TOTALES | 8.904.390,94 € | 623.307,37 € | 9.527.698,31 € | | COSTES INDIRECTOS TOTALES | 1.196.025,46 € | 83.721,78 € | 1.279.747,24 € | | OTROS GASTOS | 1.919.079,04 € | 134.335,53 € | 2.053.414,57 € | | TOTAL | 12.019.495,44 € | 841.364,68 € | 12.860.860,12 € | <!-- image --> <!-- image --> | Presupuesto base de licitación Lote 1 | Importe 2 años | IGIC 7% | Total contrato | |-----------------------------------------|------------------|--------------|------------------| | COSTES DIRECTOS TOTALES | 5.670.090,70 € | 396.906,35 € | 6.066.997,05 € | | COSTES INDIRECTOS TOTALES | 701.181,34 € | 49.082,69 € | 750.264,03 € | | OTROS GASTOS | 1.210.541,68 € | 84.737,92 € | 1.295.279,60 € | | TOTAL | 7.581.813,72 € | 530.726,96 € | 8.112.540,68 € | | Presupuesto base de licitación Lote 2 | Importe 2 años | IGIC 7% | Total contrato | |-----------------------------------------|------------------|--------------|------------------| | COSTES DIRECTOS TOTALES | 3.234.300,24 € | 226.401,02 € | 3.460.701,26 € | | COSTES INDIRECTOS TOTALES | 494.844,12 € | 34.639,09 € | 529.483,21 € | | OTROS GASTOS | 708.537,36 € | 49.597,61 € | 758.134,97 € | | TOTAL | 4.437.681,72 € | 310.637,72 € | 4.748.319,44 € | Asimismo, para el cálculo del presupuesto base de licitación, además se han tenido en cuenta los siguientes costes salariales (directos) anuales por cada Lote estimados desglosados por categoría laboral sexo : ## Costes directos: (sin impuestos) | Desglose Costes Directos Lote 1 | Costes Directos | Importe 12 meses | |-----------------------------------|-----------------------------|--------------------| | LIMPIADORA FEMENINO | Costes escandallo sin SS | 1.476.685,60 € | | LIMPIADORA FEMENINO | Antigüedad | 205.822,42 € | | LIMPIADORA FEMENINO | Pluses | 1.496,40 € | | LIMPIADORA FEMENINO | Peligrosidad | 1.354,07 € | | LIMPIADORA FEMENINO | Domingos y Festivos | 3.821,04 € | | LIMPIADORA FEMENINO | Revisión de precios 2026-27 | 80.067,11 € | | LIMPIADORA FEMENINO | Total | 1.769.246,64 € | | LIMPIADORA FEMENINO | BASE S.S. | 602.959,64 € | | LIMPIADORA FEMENINO | TOTAL | 2.372.206,28 € | | PEON ESPECIALISTA MASCULINO | Costes escandallo sin SS | 116.035,08 € | | PEON ESPECIALISTA MASCULINO | Antigüedad | 14.873,70 € | | PEON ESPECIALISTA MASCULINO | Pluses | 7.830,12 € | | PEON ESPECIALISTA MASCULINO | Revisión de precios 2026-27 | 6.576,22 € | | PEON ESPECIALISTA MASCULINO | Total | 145.315,12 € | | PEON ESPECIALISTA MASCULINO | BASE S.S. | 49.523,42 € | | PEON ESPECIALISTA MASCULINO | TOTAL | 194.838,55 € | | ESPECIALISTA MASCULINO | Costes escandallo sin SS | 19.339,18 € | | ESPECIALISTA MASCULINO | Antigüedad | 3.075,58 € | | ESPECIALISTA MASCULINO | Pluses | 1.183,20 € | | ESPECIALISTA MASCULINO | Revisión de precios 2026-27 | 1.118,54 € | | ESPECIALISTA MASCULINO | Total | 24.716,50 € | | ESPECIALISTA MASCULINO | BASE S.S. | 8.423,39 € | <!-- image --> <!-- image --> | TOTAL | 33.139,89 € | |-----------------------------|---------------| | Costes escandallo sin SS | 77.356,72 € | | Antigüedad | 20.394,17 € | | Pluses | 539,16 € | | Revisión de precios 2026-27 | 4.658,95 € | | Total | 102.949,00 € | | BASE S.S. | 35.085,04 € | | TOTAL | 138.034,04 € | | Costes escandallo sin SS | 19.737,65 € | | Antigüedad | 0,00 € | | Pluses | 0,00 € | | Revisión de precios 2026-27 | 935,56 € | | Total | 20.673,22 € | | BASE S.S. | 7.045,44 € | | TOTAL | 27.718,66 € | | Costes escandallo sin SS | 39.475,31 € | | Antigüedad | 7.667,11 € | | Pluses | 2.067,36 € | | Revisión de precios 2026-27 | 2.332,54 € | | Total | 51.542,32 € | | BASE S.S. | 17.565,61 € | | TOTAL | 69.107,93 € | | Desglose Costes Directos Lote 1 | Costes Directos | Importe 12 meses | |-----------------------------------|-----------------------------|--------------------| | TOTAL COSTE DIRECTO LOTE 1 | Costes escandallo sin SS | 1.748.629,53 € | | TOTAL COSTE DIRECTO LOTE 1 | Antigüedad | 251.832,98 € | | TOTAL COSTE DIRECTO LOTE 1 | Peligrosidad | 1.354,07 € | | TOTAL COSTE DIRECTO LOTE 1 | Domingos y festivos | 3.821,04 € | | TOTAL COSTE DIRECTO LOTE 1 | Pluses | 13.116,24 € | | TOTAL COSTE DIRECTO LOTE 1 | Revisión de precios 2026-27 | 95.688,93 € | | TOTAL COSTE DIRECTO LOTE 1 | Total | 2.114.442,79 € | | TOTAL COSTE DIRECTO LOTE 1 | BASE S.S. | 720.602,56 € | | TOTAL COSTE DIRECTO LOTE 1 | TOTAL | 2.835.045,35 € | LOTE 1:El Coste Directo referenciado al desglose por género según categoría laboral por dos (2) anualidades asciende a: 2.835.045,35 € x 2 años = 5.670.090,70 €. | Desglose Costes Directos Lote 2 | Costes Directos | Importe 12 meses | |-----------------------------------|-----------------------------|--------------------| | LIMPIADORA FEMENINO | Costes escandallo sin SS | 326.090,02 € | | LIMPIADORA FEMENINO | Antigüedad | 8.225,37 € | | LIMPIADORA FEMENINO | Domingos y festivos | 2.292,62 € | | LIMPIADORA FEMENINO | Pluses | 894,99 € | | LIMPIADORA FEMENINO | Revisión de precios 2026-27 | 9.348,83 € | <!-- image --> <!-- image --> | | Total | 346.851,83 € | |--------------|-----------------------------|----------------| | | BASE S.S. | 118.207,11 € | | | TOTAL | 465.058,94 € | | | Costes escandallo sin SS | 388.397,30 € | | | Antigüedad | 51.739,57 € | | | Domingos y festivos | 1.146,31 € | | PEON | Pluses | 684,24 € | | | Revisión de precios 2026-27 | 12.242,50 € | | | Total | 454.209,92 € | | | BASE S.S. | 154.794,74 € | | | TOTAL | 609.004,66 € | | ESPECIALISTA | Costes escandallo sin SS | 238.876,29 € | | | Antigüedad | 46.236,48 € | | | Domingos y festivos | 0,00 € | | | Pluses | 2.286,00 € | | | Revisión de precios 2026-27 | 7.960,95 € | | | Total | 295.359,72 € | | | BASE S.S. | 100.658,59 € | | | TOTAL | 396.018,31 € | | | Costes escandallo sin SS | 36.200,61 € | | | Antigüedad | 7.948,72 € | | | Domingos y festivos | 0,00 € | | | Pluses | 360,00 € | | SUPERVISOR | Revisión de precios 2026-27 | 1.232,91 € | | | Total | 45.742,24 € | | | BASE S.S. | 15.588,95 € | | | TOTAL | 61.331,19 € | | | Costes escandallo sin SS | 39.211,06 € | | | Antigüedad | 8.019,58 € | | | Domingos y festivos | 0,00 € | | | Pluses | 14.990,50 € | | | Revisión de precios 2026-27 | 1.723,53 € | | | Total | 63.944,67 € | | | BASE S.S. | 21.792,35 € | | | TOTAL | 85.737,02 € | | Desglose Costes Directos Lote 2 | Costes Directos | Importe 12 meses | |-----------------------------------|-----------------------------|--------------------| | TOTAL COSTE DIRECTO LOTE 2 | Costes escandallo sin SS | 1.046.476,68 € | | TOTAL COSTE DIRECTO LOTE 2 | Antigüedad | 113.659,92 € | | TOTAL COSTE DIRECTO LOTE 2 | Domingos y festivos | 3.438,96 € | | TOTAL COSTE DIRECTO LOTE 2 | Pluses | 19.215,00 € | | TOTAL COSTE DIRECTO LOTE 2 | Revisión de precios 2026-27 | 30.793,80 € | | TOTAL COSTE DIRECTO LOTE 2 | Total | 1.213.584,36 € | <!-- image --> <!-- image --> | BASE S.S. | 403.565,76 € | |-------------|----------------| | TOTAL | 1.617.150,12 € | LOTE 2: El Coste Directo referenciado al desglose por género según categoría laboral por dos (2) anualidades asciende a: 1.617.150,12 € x 2 años = 3.234.300,24 €. ## Costes indirectos: (sin impuestos) | TOTAL COSTES INDIRECTOS | IMPORTE 2 AÑOS | % | |-------------------------------------|------------------|-------| | Maquinaria y útiles | 213.930,61 € | 1,78% | | Productos y materiales (*) | 275.018,16 € | 2,29% | | Consumibles (**) | 562.733,71 € | 4,68% | | Subcontratación no facturable (***) | 103.662,98 € | 0,86% | | Vestuarios y equipo de protección | 40.680,00 € | 0,34% | | TOTAL | 1.196.025,46 € | 9,95% | | COSTES INDIRECTOS LOTE 1 | IMPORTE 2 AÑOS | % | |-------------------------------------|------------------|-------| | Maquinaria y útiles | 135.606,98 € | 1,79% | | Productos y materiales (*) | 164.119,40 € | 2,16% | | Consumibles (**) | 328.238,80 € | 4,33% | | Subcontratación no facturable (***) | 51.976,16 € | 0,69% | | Vestuarios y equipo de protección | 21.240,00 € | 0,28% | | TOTAL | 701.181,34 € | 9,25% | | COSTES INDIRECTOS LOTE 2 | IMPORTE 2 AÑOS | % | |-------------------------------------|------------------|--------| | Maquinaria y útiles | 78.323,62 € | 1,76% | | Productos y materiales (*) | 110.898,76 € | 2,50% | | Consumibles (**) | 234.494,91 € | 5,28% | | Subcontratación no facturable (***) | 51.686,82 € | 1,16% | | Vestuarios y equipo de protección | 19.440,00 € | 0,44% | | TOTAL | 494.844,12 € | 11,15% | <!-- image --> <!-- image --> Los Otros Gastos : Se contempla un margen de explotación de un 15,97% en referencia a los conceptos de Coste de Supervisión, Gasto de Estructura y Beneficio Industrial de la adjudicataria del contrato, lo cual aporta a los licitadores un margen de maniobra considerable como óptimo para la realización de las ofertas. | Presupuesto máximo 2 años | Otros Gastos | Var.% | |-----------------------------|----------------|---------| | Limpieza Lote 1 | 1.210.541,68 € | 15,97% | | Limpieza Lote 2 | 708.537,36 € | 15,97% | | TOTAL | 1.919.079,04 € | 15,97% | Cuantía sin el IGIC incluido ## Los Otros Gastos del Lote 1 referenciado sobre el importe de la licitación se desglosa en: | Otros Gastos Lote 1 | Importe 2 años | Var.% | |------------------------------------------|------------------|---------| | Costes de Supervisión adjudicataria | 127.425,44 € | 1,68% | | Costes de Estructura de la adjudicataria | 700.839,92 € | 9,24% | | Beneficio Industrial de la adjudicataria | 382.276,32 € | 5,04% | | TOTAL | 1.210.541,68 € | 15,97% | (sin IGIC) Los Otros Gastos del Lote 1 referenciado sobre el Costes Directos + Costes Indirectos se desglosa en: | Suma costes directos + costes indirectos (*) LOTE 1 | %Otros Gastos | Var.% | % | |-------------------------------------------------------|--------------------------|----------------|--------| | 6.371.272,04 € | Gastos de estructura (*) | 828.265,36 € | 13,00% | | 6.371.272,04 € | Beneficio industrial | 382.276,32 € | 6,00% | | | TOTAL | 1.210.541,68 € | | Cuantía sin el IGIC incluido (*) Gastos de estructura incluido el importe de los Costes de Supervisión de la adjudicataria 127.425,44 € + 700.839,92 € = 828.265,36 € a efectos de determinar el porcentaje total del 13 %.(Para el cálculo del Gasto de estructura del 13% se incorporan en los gastos totales el sumatorio de los costes de supervisión de la adjudicataria y los otros costes de estructura). ## Los Otros Gastos del Lote 2 referenciado sobre el importe de la licitación se desglosa en: | Otros Gastos Lote 2 | Importe 2 años | Var.% | |------------------------------------------|------------------|---------| | Costes de Supervisión adjudicataria | 74.582,88 € | 1,68% | | Costes de Estructura de la adjudicataria | 410.205,84 € | 9,24% | | Beneficio Industrial de la adjudicataria | 223.748,64 € | 5,04% | | TOTAL | 708.537,36 € | 15,97% | Cuantía sin el IGIC incluido Los Otros Gastos del Lote 2 referenciado sobre el Costes Directos + Costes Indirectos se desglosa en: | Suma costes directos + costes indirectos (*) LOTE 2 | %Otros Costes | Var.% | % | |-------------------------------------------------------|--------------------------|--------------|--------| | 3.729.144,36 € | Gastos de estructura (*) | 484.788,72 € | 13,00% | | 3.729.144,36 € | Beneficio industrial | 223.748,64 € | 6,00% | | | TOTAL | 708.537,36 € | | Cuantía sin el IGIC incluido <!-- image --> <!-- image --> (*) Gastos de estructura incluido el importe de los Costes de Supervisión de la adjudicataria 74.582,88 € + 410.205,84 € = 484.788,72 € a efectos de determinar el porcentaje total del 13 %.(Para el cálculo del Gasto de estructura del 13% se incorporan en los gastos totales el sumatorio de los costes de supervisión de la adjudicataria y los otros costes de estructura). El órgano de contratación para el cálculo de los costes del servicio ha tenido en cuenta los siguientes precio hora: | Precio hora | Precio hora estimado (según horas reales) | IGIC 7% | Precio hora contrato | |--------------------------|---------------------------------------------|-----------|------------------------| | Servicio Limpieza Lote 1 | 21,26 € | 1,49 € | 22,75 € | | Servicio Limpieza Lote 2 | 20,78 € | 1,45 € | 22,23 € | El precio hora medio estimado resultante del Estudio Técnico Económico asciende para el Lote 1 a 21,26 euros IGIC no incluido y para el Lote 2 a 20,78 euros IGIC no incluido. Dicho precio contempla la totalidad de las variables sujetas a la prestación del servicio considerándose que cubre en su totalidad los costes requeridos para la óptima prestación del servicio. ## Número de horas para la prestación del servicio: El número de horas para la prestación del servicio de limpieza en ambas provincias de son las obtenidas a partir del listado de personal objeto a subrogación facilitado por los actuales prestatarios del servicio distribuidas por Centros. | HORAS SERVICIO LIMPIEZA | HORAS SEMANA | HORAS REALES ANUALES | |---------------------------|----------------|------------------------| | 3.614,29 | 178.350,37 | LOTE 1 | | 2.163,53 | 106.761,28 | LOTE 2 | | 5.777,82 | 285.111,66 | TOTAL | ## Presupuesto: La adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio económico 2026, existiendo normalmente crédito adecuado y suficiente o previsión de su existencia en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven, con cargo a la partida presupuestaria 08.18.112.A.227.00 'Limpieza y aseo' de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por los siguientes importes: Presupuesto neto de licitación ………………………...12.019.495,44 euros 7% IGIC……………………………………………………….841.364,68 euros Total…………………………………………………………. 12.860.860,12 euros Asimismo, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, la existencia de crédito suficiente y adecuado en el ejercicio que comience a realizarse el servicio, será condición suspensiva para el nacimiento del derecho del adjudicatario. ## DESGLOSE DEL PBL EN ANUALIDADES <!-- image --> <!-- image --> El presupuesto base de licitación se distribuye en las siguientes anualidades, estimando como probable el comienzo del contrato el día 1 de enero de 2026: | Anualidades | Importe contrato con IGIC | |-----------------------------------------------|-----------------------------| | Anualidad 2026: 1 de enero a 31 de diciembre: | 6.430.430,06 € | | Lote I (Provincia de las Palmas) | 4.056.270,34 € | | Lote II (Provincia de Santa Cruz de Tenerife) | 2.374.159,72 € | | Anualidad 2027: 1 de enero a 31 de diciembre: | 6.430.430,06 € | | Lote I (Provincia de las Palmas) | 4.056.270,34 € | | Lote II (Provincia de Santa Cruz de Tenerife) | 2.374.159,72 € | | TOTAL ANUALIDADES 2026 - 2027 | 12.860.860,12 € | ## SEXTO: VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. El valor estimado del contrato, asciende a treinta y dos millones cuatrocientos cincuenta y dos mil, seiscientos treinta y siete euros con sesenta y nueve céntimos ( 32.452.637,69.- €) sin IGIC, distribuido por lotes de la manera siguiente: | VALOR ESTIMADO DE CONTRATO (sin IGIC) | CONTRATO (Años 2) | PRORROGAS (Años:3) | MODIFICADO (20%) | TOTAL | |-----------------------------------------|---------------------|----------------------|--------------------|-----------------| | LOTE 1 | 7.581.813,72 € | 11.372.720,58 € | 1.516.362,74 € | 20.470.897,04 € | | LOTE 2 | 4.437.681,72 € | 6.656.522,58 € | 887.536,35 € | 11.981.740,65 € | | TOTAL | 12.019.495,44 € | 18.029.243,16 € | 2.403.899,09 € | 32.452.637,69 € | El método aplicado para calcularlo es el siguiente: el importe del presupuesto base de licitación total de dos años de duración del contrato, deducido el 7 % del IGIC, se ha añadido un 20% de modificación prevista en la cláusula 32, así como el importe de tres años de posibles prórrogas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la LCSP. Se han realizado lo siguientes cálculos: ## - Lote 1 - importe dos anualidades: …………………………………………….7.581.813,72 € - modificación 20% (7.581.813,72 €)…………………………………...1.516.362,74 € - Prórrogas: importe anual x3:………………………………………...11.372.720,58 € Total VE Lote 1………………………………………………………….. 20.470.897,04 € - Lote 2 - importe dos anualidades: …………………………………………….4.437.681,72 € <!-- image --> - modificación 20% (4.437.681,72 €): …………………………………….887.536,35 € - Prórrogas: importe anual x3:…………………………………………..6.656.522,58 € Total VE Lote 1…………………………………………………………..11.981.740,65 € Suma Lote 1 y 2 ……………………………………………………. 32.452.637,69 € ## SÉPTIMO: CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA. Conforme a lo establecido en el artículo 77, punto 1, letra b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,se establece lo siguiente: 'b) Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. En el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos establecidos en los artículos 87 y 90 de la Ley como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato, según el Vocabulario común de contratos públicos aprobado por Reglamento (CE) 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. Si los pliegos no concretaran los requisitos de solvencia económica y financiera o los requisitos de solvencia técnica o profesional, la acreditación de la solvencia se efectuará conforme a los criterios, requisitos y medios recogidos en el segundo inciso del apartado 3 del artículo 87, que tendrán carácter supletorio de lo que al respecto de los mismos haya sido omitido o no concretado en los pliegos.' Para ser adjudicataria del presente contrato de servicios, no es preceptivo estar clasificado, sin perjuicio que de estarlo en los siguientes, Grupos, subgrupos y categorías: - Servicio de limpieza: Grupo U (Servicios Generales) Subgrupo 1 (Servicios de limpieza en general) Categoría 5: Lote I, Lote II y ambos lotes conjuntos. - Otros servicios objeto del contrato: - Grupo R (Servicio de transportes) - Subgrupo 5 (Recogida y transporte de toda clase de residuos) <!-- image --> <!-- image --> - Categoría 1: Lote I, Lote II y ambos lotes conjuntos. - Grupo M ( Servicios especializados) - -Subgrupo 1 (Servicio de higienización, desinfección, desinsectación y desratización) - Categoría 1: Lote I, Lote II y ambos lotes conjuntos. Bastarán tales clasificaciones para acreditar la solvencia económica, financiera y técnica. En el caso de ejecutarse los servicios especializados grupos R (subgrupo 5) y M (Subgrupo 1), a través de otra empresa (utilización de medios externos o subcontratación) la clasificación específica se exigirá solamente a la empresa ejecutante de estos servicios. En el caso de la ausencia de la clasificación adecuada, la solvencia económica o financiera, técnica o profesional se realizará a través de los siguientes medios: ## Solvencia económica y financiera - a) Medios para acreditar la solvencia: Para acreditar la solvencia económica y financiera, según lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP, se deberán aportar conjuntamente los siguientes medios: - 1.- Volumen anual de negocios en el ámbito objeto del contrato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser igual o superior a los siguientes importes por cada lote (sin incluir impuestos): Lote I: Provincia de Las Palmas…………………………4.094.179,40 €/anual Lote II: Provincia de Santa Cruz de Tenerife…………... 2.396.348,13 €/anual Dichos importes coinciden con el valor estimado anual por lote del presente expediente. El código CPV al que se vincula dicho ámbito, al objeto de verificar si se cumple con este requisito es CPV 90911200-8 'Servicios de limpieza de edificios' y CPV 90919200-4 'Servicios de limpieza de oficinas 'de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea. En su caso,- CPV 90511000-9 'Servicios de recogida de desperdicios', CPV 90921000 'Servicios de desinfección y exterminio', CPV 90922000 'Servicios de control de plagas', CPV 90923000 'Servicios de desratización'. En el supuesto de licitación a ambos lotes conjuntamente, dicho importe habrá de ser igual o superior a 6.490.527,53 €/anual (sin incluir impuestos), es decir, a la suma del valor estimado anual de ambos lotes. Justificación: en el criterio de solvencia económica no se ha alcanzado el importe máximo en aplicación de la LCSP consistente en una vez y media del valor estimado en el año de mayor volumen de negocio, porque se considera que podría restringirse injustificadamente la competencia. Este órgano de contratación estima que fijar la cuantía del importe de solvencia económica o financiera de forma equivalente al valor estimado anual del contrato, tanto se trate de un lote como de ambos, resulta suficiente garantía de una prestación segura o solvente del servicio, como así se ha puesto de manifiesto en anteriores contrataciones. De esta manera se facilita también la concurrencia de las Pymes, siendo apropiada para establecerse como criterio de solvencia mínima, sobre todo, porque se trata de contratos de elevada cuantía y que se han dividido en lotes también para favorecer la competencia entre empresas del sector. De esta forma se da cumplimiento a los principios de libre competencia y de proporcionalidad de la contratación pública. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - 2.- Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, mediante aportación de un justificante con indicación expresa de los riesgos cubiertos, de su plazo mínimo de vigencia y, en su caso, con el compromiso de prórroga de suscripción para todo el plazo de ejecución del contrato, por importe igual o superior a: - Lote I: 300.000,00 euros - Lote II: 300.000,00 euros - Lote I y II: 600.000,00 euros Justificación: La fijación de la cuantía del seguro en 300 mil euros por lote y el doble en caso de concurrencia a ambos lotes, se adapta a lo que es costumbre en el mercado de este tipo de servicios, según consultas del órgano de contratación, tratándose de una cobertura elevada en atención a los daños que pueden generarse en el servicio de limpieza. Resulta suficiente a criterio de este órgano de contratación, en atención a las cuantías de indemnizaciones establecidas en las correspondientes leyes y reglamentos por daños a terceros. En todo caso, la mayoría de las licitadoras del sector tienen pólizas más altas según volumen de negocio y personal contratado- por su exposición a numerosas contrataciones, siendo el importe fijado en la presente licitación apropiado para su objeto. ## b) Concreción de los requisitos: - El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. - La acreditación del seguro de indemnización por riegos profesionales se efectuará por medio de certificado o declaración expedida por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante copia del documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda. - Los riesgos mínimos que deberá cubrir la póliza de seguro de responsabilidad civil, son los siguientes: - Posibles daños causados por la utilización de maquinaria de limpieza en choques fortuitos contra instalaciones o personas. <!-- image --> - Posibles daños a las instalaciones o a intoxicaciones a las personas por utilización errónea de productos químicos de limpieza. ## Solvencia técnica o profesional - a) Medio para acreditar la solvencia: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. El código CPV al que se vincula dicho ámbito, al objeto de verificar si se cumple con este requisito es CPV 90911200-8 'Servicios de limpieza de edificios' y CPV 90919200-4 'Servicios de limpieza de oficinas 'de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea. En su caso,- CPV 90511000-9 'Servicios de recogida de desperdicios', CPV 90921000 'Servicios de desinfección y exterminio', CPV 90922000 'Servicios de control de plagas', CPV 90923000 'Servicios de desratización'. El importe anual que el licitador debe acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del período antes indicado, deberá ser igual o superior a los siguientes importes por cada lote (sin incluir impuestos): Lote I: Provincia de Las Palmas………………………… 2.865.925,58 €/anual Lote II: Provincia de Santa Cruz de Tenerife…………… 1.677.443,69 €/anual Justificación: Se ha escogido como criterio de solvencia técnica, los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, porque resulta trascendental la experiencia del licitador en este tipo de contratos de envergadura, sonde se gestionan numerosos centros y miles de metros cuadrados; la experiencia en la coordinación y gestión del servicio, resulta fundamental. En cuanto a los valores económicos, se ha optado por el 70% del valor estimado anual del presente expediente, previsto en reglamento. El porcentaje señalado se establece con el objetivo de facilitar la concurrencia de las licitadoras y de las pymes por los mismos motivos señalados en la solvencia económica y financiera. En el supuesto de licitación a ambos lotes conjuntamente, dicho importe habrá de ser igual o superior a 4.543.369,27 €/anual (sin incluir impuestos). ## b) Concreción de los requisitos: Los servicios realizados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de certificado, mediante una declaración responsable del empresario/a (el licitador) acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Habilitación empresarial o profesional. Para el desempeño del servicio de limpieza de edificios y oficinas, resulta suficiente la capacidad general para contratar sin que se requiera por la ley ningún requisito habilitante. Sin embargo, para la ejecución del servicio de retirada de residuos y servicio desinfección, desratización, desinsectación, la adjudicataria, o la empresa de cuyos medios externos se valga, o en su caso, la subcontrata responsable de la ejecución de tales servicios, deberá disponer de las siguientes habilitaciones: ## 1.- Retirada de residuos. Para la actividad de retirada de residuos peligrosos y no peligrosos incluida en el objeto del contrato, las licitadoras deberán acreditar que disponen -o la empresa ejecutante de los servicios especializados- de la autorización pertinente de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 112/2004, de 29 de julio, de Canarias, que regula el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones de gestión de residuos, y se crea el Registro de Gestores de Residuos de Canarias , o bien, acreditar título habilitante expedido en otra comunidad autónoma de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley estatal 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. ## 2.- Desinfección, desinsectación y desratización: - El ejecutante del servicio acreditará su inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas (ROESP) para la actividad de servicio a terceras personas de control de plagas o de servicio biocida a terceras personas con los tipos de biocidas 14,18 y 19 en el ámbito ambiental y/o en la industria alimentaria. - En el caso de que se prevea hacer desinfecciones, la empresa también deberá estar inscrita en los mismos registros para la actividad de desinfección (tipo de biocidas 2 y 4). La acreditación del requisito se realizará aportando copia de la autorización administrativa junto con la documentación general de la licitación. ## OCTAVO : CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. En cumplimiento del artículo 145, en su apartado 2, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a los siguientes criterios económicos y cualitativos, (sin perjuicio de su estudio y elaboración definitiva en el pliego regulador). <!-- image --> ## Criterios cualitativos: | 1.- CRITERIOS CUALITATIVOS SUJETOS A JUICIO DE VALOR | PUNTUACIÓN Máx. 30 PUNTOS | |--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------| | OFERTA: Memoria Técnica y sistema de control del servicio de limpieza | 30 | | Apartados objeto de valoración de la oferta técnica y puntuaciones parciales | Apartados objeto de valoración de la oferta técnica y puntuaciones parciales | | 1.1. Relación del equipo de trabajo del centro y de especialistas, programación y formatos de las frecuencias periódicas de limpieza | 5 | | 1.2. Planificación del inicio del servicio, medidas y medios a disposición del órgano de contratación para la puesta en marcha | 2 | | 1.3. Plan de gestión de incidencias. | 3 | | 1.4. Plan de gestión del servicio | 5 | | 1.5. Sistema justificativo de cumplimiento de las obligaciones contractuales, verificable y fiscalizable. | 5 | | 1.6. Propuesta de medida de satisfacción del usuario al final del servicio. | 5 | | 1.7. Plan de prevención de riesgos laborales. | 5 | ## Contenido: ## 1.1. Relación del equipo de trabajo del centro y de especialistas, programación y formatos de las frecuencias periódicas de limpieza (hasta 5 puntos): La empresa aportará una definición mediante un cuadrante de todo el personal necesario para la realización del servicio de limpieza solicitado. Especificando el servicio centro por centro y definiendo jornadas y categorías laborales. ## Descripción La oferta deberá especificar la metodología que se utilizará para planificar estas tareas y el formato en que se entregará a cada trabajador/a. No ha de comprender la programación completa pero sí la metodología, formatos y el tiempo objetivo de implantación. Se incluirán en la oferta los formatos en que se entregará la planificación a cada operario y la información que contendrán los formatos. Se valorará la facilidad de lectura y entendimiento de estos formatos. Deberá estar debidamente especificada la metodología a utilizar para llevar a cabo la programación del servicio por cada puesto de trabajo, frecuencias periódicas y diarias, horarios, metodología de asignación de turnos (rotaciones), tareas, etc. por cada edificio, <!-- image --> <!-- image --> ## indicando como mínimo: - Relación de puestos de trabajo. - Categorías profesionales. - Absorción Semanal y Anual. - Número de horas semanales y anuales totales que se dedicarán al centro. - Turnos u horarios de trabajo. NO se deberá incluir en este subcriterio las frecuencias en servicios especializados de desratización y desinsectación, ya que son objeto de valoración en el archivo nº3, dentro de criterios evaluables de forma automática. Su inclusión en este archivo nº 2 podría dar lugar a la exclusión de la oferta. Se acreditará la propuesta cumpliendo todo lo especificado en la justificación, la propuesta debe ser realista y debe garantizar que lo propuesto en este apartado es suficiente para cumplir todas las frecuencias de limpieza exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Una vez iniciado el servicio el adjudicatario aplicará los horarios ofrecidos y que habrán sido aceptados previamente por la Administración de Justicia, dando así cumplimiento a las medidas de seguridad en los centros. ## Puntuación: Este criterio se valora hasta 5 puntos e incide sobre la necesidad de analizar y gestionar adecuadamente la programación del servicio de acuerdo con el siguiente reparto de puntos: - a) Planificación en situación ordinaria para la limpieza diaria, periódica y de fondo li mpiador/a : hasta 3 puntos. - b) Planificación en situación ordinaria para la limpieza diaria, periódica y de fondo especialista : hasta 2 puntos. ## 1.2. Planificación del inicio del servicio, medidas y medios a disposición del órgano de contratación para la puesta en marcha. (hasta 2 puntos): ## Descripción Se valorará la planificación inicial del servicio y la puesta en marcha del mismo, desarrollándose las actuaciones iniciales a realizar hasta su total y correcto funcionamiento, en particular, los objetivos, la incorporación de medidas, personal y materiales dispuesto por el adjudicatario y sistemas de fichaje y control del personal. El Pliego de Prescripciones Técnicas marca unos contenidos mínimos para la prestación de los servicios. No obstante, cada licitador deberá exponer cómo, manteniendo los contenidos mínimos, va a organizar la planificación inicial y puesta en marcha del servicio con eficiencia. Se valorará en función de la información que el licitador aporte sobre el sistema o planificación <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> para la gestión del servicio. Deberá describir los medios tecnológicos que se utilizarán, la estructura organizativa y mando directivo con su cualificación, medios materiales, productos y maquinaria dispuestos para la prestación del servicio. ## Puntuación. Este criterio se valora hasta 2 puntos e incide sobre la necesidad de conocer cómo se va a prestar el servicio de manera concreta, con el siguiente reparto de puntos: - a) Planificación del servicio en su inicio con el refuerzo de la mano de obra limpiador/a y/o especialista, estructura organizativa y comunicativa, mandos asignados y sus cualificaciones, medios tecnológicos para la prestación, gestión operativa, fichaje, etc.: hasta 1 punto. - b) Materiales, utillajes y productos con sus características técnicas: hasta 0,25 puntos. - c) Maquinaria fija y eventual con sus características técnicas: hasta 0,25 puntos. - d) Cronograma y acciones de inicio de la actividad, su evolución y estandarización: hasta 0,50 puntos. ## 1.3. Plan de gestión de incidencias (hasta 3 puntos): ## Descripción Detalle sobre el modo de actuación de la empresa adjudicataria ante las incidencias del servicio y las emergencias que se produzcan, en coherencia con los medios que la propia empresa ponga al servicio del contrato, considerando también los tiempos de reacción, y no valorando aquellas ofertas que determinen tiempos imposibles de cumplir conforme a un criterio técnico y realista. Se tendrán en cuenta las incidencias previstas por la licitadora que, al menos, se referirá a las siguientes: bajas, absentismo, incidencias extraordinarias, emergente, ctos de vandalismo, entre otros. Se considerarán los tiempos una vez la incidencia resuelta en el centro, y la capacidad de respuesta de la empresa, es decir, los tiempos y disposicion de personal. El Pliego de Prescripciones Técnicas marca unos contenidos mínimos para la prestación de los servicios. No obstante, cada licitador deberá exponer cómo, manteniendo estos contenidos mínimos, va a actuar en el servicio de manera eficiente. ## Puntuación. Este criterio se valora hasta 3 puntos e incide sobre la necesidad de conocer los protocolos o acciones que se van a realizar para responder a los posibles incidentes que ocurran, y con el siguiente reparto de puntos: - Acciones de control e inspección que efectuará el licitador al objeto de garantizar una adecuada prestación de los servicios y programación de las mismas con aportación de cronograma anual de acciones programadas: hasta 0,75 puntos. - Medios de control utilizados por el licitador, formato y contenido de los controles: hasta 0,75 puntos. - Medidas correctivas basadas en los tiempos de reacción coherentes conforme a un criterio técnico y realista ante una incidencia de limpieza: hasta 0,75 puntos. - Protocolo de actuación y medidas de control para atender eventualidad no programada (bajas o absentismo no programado). Se valorará la tecnología a utilizar. Se detallará cómo se va a proceder a sustituir al personal por eventualidad programada: hasta 0,50 punto. <!-- image --> <!-- image --> - Estructura organizativa para atender situaciones de emergencia puntuales que impliquen flexibilidad en la plantilla (condiciones atmosféricas adversas, huelgas, obras, actos vandálicos, eventos, etc.): hasta 0,25 puntos. ## 1.4. Plan de Gestión del servicio (hasta 5 puntos): ## Descripción Tras la valoración del punto 1.3 referido a la planificación del arranque del servicio en los primeros días tras la firma del contrato, en este criterio lo que se pretende valorar es la planificación en sentido amplio del servicio a prestar. Así pues, la valoración se efectuará en función de la información que la licitadora aporte sobre el sistema o plan de trabajo implantado; deberá describir los medios que se utilizarán para gestionar el día a día del servicio a prestar, los mandos asignados, formatos para la gestión diaria del mismos, medios o vías de comunicación disponibles (teléfonos, soportes digitales entre otros) para garantizar la localización de las personas asignadas por la empresa para la interlocución y coordinación del contrato, indicando el perfil profesional del responsable. Se valorará especialmente la coherencia de los medios, procedimientos de actuación a implantar y planificación, en la prestación de servicio. Se debe dar la información clara de cuales, cómo y cuándo, se hace cada una de las tareas periódicas. El PPT marca unos contenidos mínimos para la prestación de los servicios. No obstante, cada licitador deberá exponer cómo, manteniendo los contenidos mínimos, va a organizar el servicio con eficiencia. ## Puntuación. Este criterio se valora hasta 5 puntos e incide sobre la necesidad de conocer cómo se va a prestar el servicio de manera concreta. - Planificación del servicio con la estructura organizativa y comunicativa, mandos asignados y sus cualificaciones, medios tecnológicos para la prestación y gestión operativa: hasta 3 puntos. - Cronograma y acciones de gestión del servicio: hasta 2 puntos. ## 1.5. Sistema justificativo de cumplimiento de las obligaciones contractuales demostrable y fiscalizable (hasta 5 puntos): ## Descripción Se valorará en función de la información que la licitadora aporte sobre el sistema o plan de cumplimiento de las obligaciones contractuales implantadas para la gestión del servicio bien de forma interna o mediante una empresa externa, que deberá describir los medios que se utilizarán para gestionar el día a día del servicio a prestar, formatos para la gestión diaria del mismos, medios o vías de comunicación disponibles para garantizar el contrato, indicando las actuaciones a realizar hasta su total y correcto funcionamiento, y en particular, los objetivos y la incorporación de medidas de control y seguimiento dispuestas por la empresa. ## Puntuación. Este criterio hasta 5 puntos e incide sobre la necesidad de conocer cómo se va a justificar y demostrar por parte de la empresa adjudicataria los cumplimientos contractuales del servicio de forma concreta. <!-- image --> <!-- image --> ## 1.6. Propuesta de medida de satisfacción del usuario al final del servicio (hasta 5 puntos): ## Descripción Se valorará el sistema propuesto por la licitadora para la realización de encuestas de satisfacción en diversos niveles de usuarios y deberá emplear cuestionarios u otras herramientas, instrumentos o modelos de valoración de resultados. Para ser valorada, es necesario que la propuesta realizada mida con parámetros marcados previamente la satisfacción del usuario. A estos efectos será necesario hacer la propuesta de estos parámetros medibles y la propuesta de cómo se valorarán, indicando periodicidad y sistema. Estas medidas de satisfacción deberán tener como mínimo una frecuencia semestral. Se tendrá en cuenta en la valoración la facilidad de implantación del sistema y la claridad en la lectura de resultados. El modelo presentado contendrá como mínimo índice y formato. Dicho índice deberá ser aprobado por la Administración de Justicia. ## Puntuación. Este criterio se valora hasta 5 puntos .Se repartirán los puntos de la forma siguiente: - Encuesta manual o por correo electrónico para todos los responsables de los servicios de cada centro: 2 puntos. - Aportación de sistemas innovadores con soporte digital para su valoración: 3 puntos. ## 1.7. Plan de prevención de riesgos laborales. (hasta 5 puntos): Se valorará la evaluación de los riesgos laborales, en general, que realice la licitadora, en coherencia con el contenido del contrato a ejecutar, y en particular, deberán constar las medidas de prevención de riesgos relativas a la seguridad y salud del personal destinado al contrato y el plan de la formación de prevención dirigido a este personal. El Pliego de Prescripciones Técnicas marca unos contenidos mínimos en el apartado 2.3. de la prescripción Cuarta. Cada licitador deberá exponer y desarrollar su plan conforme a su libre criterio pero cumpliendo los requisitos mínimos. ## Puntuación. Este criterio se valora hasta 5 puntos e incide sobre la necesidad de preservar la salud y seguridad del personal de ejecución del contrato. ## - REALIZACIÓN DE VISITAS VOLUNTARIAS A LOS CENTROS OBJETO DEL SERVICIO.- Para la elaboración de las ofertas, las licitadoras podrán solicitar visitas a los centros objeto del servicio de limpieza en ambas provincias, organizadas por el Servicio gestor del contrato, en el tiempo y forma que menos perjudique al servicio de la Administración de Justicia. Resulta conveniente que las licitadoras interesadas se dirijan al correo electrónico que será facilitado por el órgano gestor en plataforma, manifestando su interés por realizar las visitas de uno o varios centros. Se publicará en la plataforma de contratación las fechas y horas para realización de visitas en cada centro, el itinerario y las pertinentes instrucciones para su realización condiciones de la visita (número de personas, identificación, etc.) sin perjuicio, de los posibles <!-- image --> <!-- image --> cambios que por necesidades del servicio hubieran de producirse que, en todo caso, serán comunicados con suficiente antelación. ## Características formales de la oferta técnica de prestación del servicio : Con el fin de facilitar el análisis comparado y en atención al contenido del criterio y a la discrecionalidad técnica y experiencia del órgano de contratación, se limita la extensión de la memoria a 150 páginas como máximo . Las páginas que excedan de este máximo no serán leídas para la valoración y, por tanto, no puntuarán. La fuente adecuada a la extensión es ARIAL o similar tamaño 11 mínimo. Dicha extensión máxima comprende todos los elementos de la memoria: portada, indice, presentación, anexos, fotografías etc. Estos requisitos se verificarán en el informe técnico de valoración. En todas las páginas (encabezado o pie) se recomienda para mejor identificación, logo y denominación de la empresa e indicación de Memoria técnica. ## Cláusula de confidencialidad.- En el caso de utilizar cláusula de confidencialidad del archivo n.º 2 , para una mejor localización y lectura por parte del órgano de contratación, esta se realizará obligatoriamente por el licitador en dicho archivo conforme a lo descrito en el art. 133 LCSP. La presente declaración deberá ser debidamente motivada y no podrá tener carácter general sobre la totalidad del contenido de la oferta técnica. La justificación deberá acreditar de forma clara y concreta el carácter confidencial de cada elemento, de forma que no vulnere el principio de transparencia ni impida el control y evaluación adecuada por parte del órgano de contratación. ## Justificación de criterios sujetos a juicio de valor: Si bien el artículo 146 de la LCSP, dispone que cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se deberá dar preponderancia, cuando sea posible, a los de carácter objetivo, la utilización de criterios cualitativos sujetos a juicio de valor resultan imprescindibles en la presente contratación, por eso se ha solicitado una Memoria técnica, con ocho apartados descriptivos de su contenido, así como un peso importante en la puntuación (30 puntos), mientras se reservan 70 puntos para criterios cualitativos y económicos, y ello por los siguientes motivos: - La valoración sujeta a juicio de valor o discrecionalidad técnica para el órgano de contratación, resulta determinante para valorar la adecuación de la oferta a las necesidades del servicio por lo siguiente: por la extensión del espacio, número del personal, y las especiales características de gran parte de sus instalaciones -juzgados de guardia, dependencias policiales, depósitos de piezas de convicción, archivos, calabozos, zonas de seguridad o de riesgo, instalaciones eléctricas y mecánicas <!-- image --> <!-- image --> complejas, informatización de servicios, salas de instalaciones especiales, etc.(infraestructuras críticas), que desde el punto de vista de la Administración exigen el nivel adecuado de especialización adaptado a edificios judiciales, y también son determinantes para establecer una adecuada relación calidad-precio, que otorgue flexibilidad a las medidas a implantar por las licitadoras, en aumento de la calidad de su propio servicio y de eficiencia del sector público. - Ofrece la posibilidad a la licitadora, de acuerdo con su propio Know How empresarial que se protege en la licitación, ofertar particularidades propias de su empresa, la calidad de sus servicios, y las innovaciones desde una perspectiva técnica y de sostenibilidad, marcada como mínimos en el pliego de condiciones. De esta forma la empresa compite por ofertar dentro de los parámetros marcados el mejor servicio posible, pues el órgano de contratación ha de tener en cuenta la implementación de parámetros de c ontratación pública estratégica . - La división de criterios que se ha realizado en el contenido de la Memoria inciden directamente en la calidad del servicio y, desde luego, están directamente vinculados a su objeto, así: - El equipo de medios personales y los/las especialistas se vinculan al objeto mismo de tareas que conforman el contenido de este: diversos servicios de limpieza. - La programación o planificación del servicio es el núcleo esencial del mismo, pues va a ser determinante del éxito o fracaso de las finalidad del contrato. - La gestión de incidencias resulta fundamental, particularmente porque disponemos de edificios de diferentes superficies más o menos extensas, hasta la propia Ciudad de la Justicia, de más de noventa mil metros2 y que exige una reacción adecuada y en tiempo por parte de la empresa, ante las diversas incidencias o emergencias que puedan producirse, de manera que se valora especialmente la capacidad de respuesta. - El estudio técnico también refleja la preparación de la que dispone la adjudicataria para hacer frente a incidencias específicas, así como al mejor desempeño del servicio ajustándose a los parámetros técnicos del pliego, que ha de cumplir y que puede mejorar en la exposición de su memoria. - Igualmente, el plan de prevención de riesgos laborales resulta crucial por su dimensión social, y en cualquier organización aparece estrechamente vinculado al objeto del servicio o producto a prestar. - Por último, se ha introducido un subcriterio consistente en un sistema de control autosupervisión de la propia empresa respecto del cumplimiento de las obligaciones contractuales. En definitiva, una autoevaluación que redunda en mayores niveles de auto responsabilidad, o sistemas de compliance. ## Criterios cualitativos avaluables de forma automática: | 2.- CRITERIOS CUALITATIVOS EVALUABLES DE FORMA | PUNTUACIÓN Máx. 25 PUNTOS | |--------------------------------------------------|-----------------------------| <!-- image --> <!-- image --> | AUTOMÁTICA | | |----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----| | 2.1. Prestaciones adicionales al Plan de formación anual del personal objeto del contrato. | 10 | | 2.2. Índice de frecuencias en servicios especializados de desratización y desinsectación | 10 | | 2.3. Capacidad de respuesta a sucesos emergentes en servicios especiales (residuos, desinfección, desratización, desinsectación) | 5 | ## 2.1. Prestaciones adicionales al Plan de formación anual del personal objeto del contrato. (hasta 10 puntos): En este criterio se valora la formación adicional a que se compromete el licitador, respecto a la ya exigida como obligatoria el el PPT. Esta formación será realizada de manera presencial, impartida por entidades homologadas y acreditadas, y la duración mínima por temática debe ser de 6 horas anuales. Dicho compromiso se realizará según modelo Anexo IV (archivo n.º 3) en el que se recoge dicho criterio, seleccionando cualquiera de las siguientes temáticas o las tres, al tener una puntuación acumulativa: - Utilización y concepto de los productos de limpieza (4,00 puntos). - Técnicas de limpieza y metodología de trabajo (4,00 puntos). · Planificación de las tareas (2,00 puntos). Junto al anexo IV del presente pliego que incluirá en el Archivo n.º 3, se acompañará un ' Documento descriptivo' donde deberá indicar las fechas, contenidos y horas de formación anual detallada a la que se compromete. ## 2.2.- Índice de frecuencias en servicios especializados: Se valorará el mayor índice de frecuencias respecto a los mínimos del pliego técnico, según modelo Anexo IV del presente pliego, qe se incluirá en el archivo n.º 3:. ## 1- Frecuencia desratización: Máximo 5.puntos. - Compromiso de la frecuencia de la desratización 4 aplicaciones anuales…….5,00 puntos - Compromiso de la frecuencia de la desratización 3 aplicaciones anuales……3,00 puntos ## 2.- Frecuencia desinsectación: Máximo 5 puntos. - Compromiso de aplicación de desinsectación 4 veces al año…………………...5,00 puntos - Compromiso de aplicación de desinsectación 3 veces al año…………………..3,00 puntos <!-- image --> <!-- image --> ## 2.3.- Capacidad de respuesta a sucesos emergentes en servicios especiales (residuos, desinfección, desratización, desinsectación) a requerimiento del órgano de contratación: Máximo 5 puntos. Si se opta por puntuar en el presente criterio, el licitador se comprometerá según Modelo Anexo IV del presente pliego, que incluirá en el Archivo n.º 3, a uno de los dos tiempos de respuesta (son alternativos): - 12 h:.…………………………………5,00 puntos - 24 horas……………………………….2,5 puntos ## Justificación: Se han seleccionado por el órgano de contratación varios criterios de carácter objetivo, y de puntuación automática, que redundan directamente en la calidad de la prestación del servicio. Se considera por este órgano de contratación que el criterio de formación del personal resulta fundamental para un mejor desempeño del servicio de limpieza en general. Además, el manejo de productos y maquinaria que entrañan riesgos, debe acompañarse de los conocimientos específicos de los mismos y de su manejo y utilización. Además, la formación incide directamente en la profesionalidad de los trabajadores que ejecutan la prestación, y en su formación profesional, siendo un beneficio para ellos mismos. Por otra parte,también resulta fundamental para la calidad de los servicios especiales, la mejora en las frecuencias, porque si bien el pliego técnico establece unos mínimos razonables, se concede la posibilidad a las licitadoras de concurrencia en la oferta con criterios objetivos que acercan la calidad de tales servicios a las necesidades de la Administración. Es por ello, que pueden mejorarse las frecuencias en las aplicaciones de la desinsectación y desratización, así como en general, mejorar los tiempos de respuesta o reacción frente a medidas o incidencias extraordinarias. Son criterios que favorecen el principio de igualdad y no discriminación entre las empresas, con puntuaciones automáticas. ## Criterios económicos: | CRITERIOS ECONÓMICOS | PUNTUACIÓN Max. 45 puntos | |------------------------------------------------------------------|-----------------------------| | 1. Oferta económica del servicio de limpieza por dos anualidades | 45 | ## Oferta económica del servicio de limpieza por dos anualidades (hasta 45 puntos): Cada licitador hará su correspondiente oferta económica, valorándose la minoración del importe correspondiente al presupuesto base de licitación en cada lote al que se licite. La valoración se realizará de la siguiente manera: <!-- image --> Donde, ## 'P' es la puntuación a obtener por la oferta a valorar. - ' pm' es la puntuación máxima en este apartado, es decir el valor que aparezca en la licitación como puntuación máxima del criterio económico. - 'mo' es el importe de la mejor oferta (la más económica) - 'O' es el valor de la oferta a valorar - 'log' el logaritmo en base 10. En este criterio se podrá alcanzar un valor entre 0 y el valor establecido para 'pm', despreciando los puntos que estén fuera de este intervalo por los cálculos de la fórmula, y se ajusta mejor al criterio de proporcionalidad, tratando de evitar bajas desproporcionadas de los precios. ## Justificación: Esta fórmula logarítmica resulta justificada y adecuada por lo siguiente: - a) Es objetiva. - b) No está sujeta a juicio de valor. - c) Es progresiva. - d) Mantiene la igualdad de trato. - e) A ofertas económicas distintas las puntuaciones son diferentes. La fórmula utilizada es conforme con lo establecido en el artículo 41 del Real decreto Ley 4/2021, de 31 de marzo que dispone que 'La valoración del precio se efectuará mediante fórmulas logarítmicas que minimicen su impacto, no siendo válidas aquellas en las se puntúe menos a las ofertas más bajas'. La fórmula escogida reduce la diferencia de puntos que se obtiene al bajar la oferta económica, y consigue que cuando más se reduzca el precio, menos diferencia se obtiene, evitando bajas extraordinarias. Esta circunstancia es vital en este tipo de contratos, en el que componente de personal es considerable, y en los que la experiencia demuestra que, con otras fórmulas, las empresas realizan ofertas económicas muy bajas para obtener la adjudicación -vulnerando las condiciones de personal-,porque se producen reducciones de los salarios de los trabajadores o se pone en peligro las condiciones del convenio colectivo aplicable. Por ello se utiliza la citada fórmula, para hacer menos atractivo a las empresas hacer reducciones de precios que después pongan en peligro la ejecución del contrato, entrando en subastas no aconsejables en las contrataciones de servicios con amplio personal. <!-- image --> <!-- image --> La mejor oferta (mayor rebaja sobre el PBL) obtendrá la máxima puntuación del criterio. Al resto de las ofertas se le asignarán los puntos que correspondan en relación con la mejor oferta y de acuerdo con la siguiente fórmula: <!-- formula-not-decoded --> <!-- image --> Por otra parte, se han otorgado 45 puntos al precio, porque el coste del servicio es muy importante para el órgano de contratación, ya que hay limitaciones presupuestarias en el capítulo II. En el cálculo del importe del contrato se han tenido en cuenta los costes razonables del servicio en atención a precios de mercado y a los salarios de los trabajadores regulados por convenio, como márgenes amplios para poder concurrir en igualdad de posibilidades por parte de las licitadoras. Se da la oportunidad de concurrencia a las empresas con un criterio que tiene un peso fundamental en el procedimiento de adjudicación pero que se atenúa con la utilización de la la fórmula logarítmica evitando bajadas anormales. ## NOVENO: OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS Son circunstancias que harán presumir, en principio, que una oferta es anormalmente baja la siguiente: - Aquellas proposiciones cuyo importe ofertado como 'oferta económica' y horas adicionales' en principio, suponga una baja de más del 10 % del presupuesto de licitación, sin perjuicio del importe que se fije definitivamente en el pliego regulador -por los cambios de legislación o modificaciones en listados-, para así poder mantener garantizados los Costes de Personal, evitando así posibles desequilibrios económicos en la prestación del servicio, lo cual incurriría así en la calidad del servicio prestado. ## DÉCIMO: MODIFICACIÓN ESPECÍFICA. Se admitirá la modificación del contrato de conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 190, 203, 204, 205 y Disposición Adicional Trigésimo Tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.. En el contrato de limpieza las modificaciones específicas provienen de la apertura de nuevas oficinas judiciales, ampliación de las mismas, ampliación de servicios o similar, lo cual supone una ampliación del objeto del contrato que hay que comprender en el precio . De conformidad con el artículo 204 de la LCSP, el contrato se modificará cuando concurran las siguientes circunstancias: -Si se produce la inauguración y puesta en funcionamiento de nuevas sedes, órganos judiciales, oficinas judiciales de nueva creación, o servicios relacionados con la Administración de Justicia ubicados en las instalaciones de la Administración de Justicia, no contemplados en el objeto del contrato inicial, o se produce una ampliación de dependencias ya existentes, o nueva distribución de oficinas en el interior de los edificios judiciales que requieran ampliación de los servicios de limpieza no incluidos en el importe del contrato, que requieran ampliación del servicio para el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, o se produzca la situación contraria, es decir, la supresión o reducción de oficinas o de las instalaciones y servicios iniciales objeto del contrato, de forma que se reduce la prestación del servicio, reduciendo el coste del contrato. <!-- image --> <!-- image --> Estas modificaciones tienen el alcance siguiente: afectará a los espacios, sedes e instalaciones, que requieran del servicio de limpieza necesarios para el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, y se realizará calculando los costes de acuerdo a los criterios de eficacia y eficiencia que determine el órgano de contratación, y sus necesidades en relación con la Administración de Justicia. En cuanto a su alcance, afectará a todos las instalaciones de la Administración de Justicia o servicios relacionados con ésta y ubicados en sedes órganos o edificios judiciales, ya existentes, reformados o de nueva construcción, y aplicable a todo el territorio de la comunidad autónoma. Asimismo, su importe al alza no podrá ser superior al 20 % del precio del contrato y se llevará a cabo con arreglo al siguiente procedimiento: el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP. ## DÉCIMO PRIMERO: INCUMPLIMIENTO, PENALIZACIONES Y RESOLUCIÓN. El pliego de cláusulas administrativas particulares regulador de la contratación establecerá en sus cláusulas el régimen de incumplimiento de las obligaciones del contrato, sus consecuencias, así como la resolución, devolución de garantía, y las respectivas penalizaciones en caso de incumplimientos específicos. Como obligaciones de carácter esencial , se constituirán como mínimo las siguientes: - -Cumplir todas las condiciones ofertadas en su proposición. - -El contratista asume la obligación de someterse a las auditorías que decida el órgano de contratación durante toda la ejecución del contrato, debiendo colaborar con la empresa u órgano auditor que designe el órgano de contratación, con independencia de su propio sistema de supervisión y calidad del servicio que presta. - La contratista queda obligada al pago de la totalidad de los salarios del personal adscrito al contrato en los términos a que obligue la subrogación y en los plazos establecidos, de conformidad a las tablas salariales y a los períodos de pago de nóminas establecidos en los convenios colectivos del sector, aplicables a cada provincia y con las modificaciones posteriores a su firma que estén vigentes. Esta obligación se extenderá a todo el plazo de ejecución del contrato incluidas sus prórrogas. A tal efecto, el órgano de contratación podrá pedir en cualquier momento documentación justificativa de esta obligación (copia de los RLC y RNT (antiguos TC1 y TC2) correspondientes a los trabajadores destinados a la realización del servicio o servicios objeto del presente contrato). <!-- image --> <!-- image --> - Asimismo, la contratista queda obligada, durante todo el plazo de ejecución del contrato, incluidas las prórrogas, a mantener -como mínimo- el número de puestos de trabajo y con las condiciones de jornada en términos globales, recogidos en los listados de subrogación. - La contratista está obligada a acreditar el cumplimiento de su obligación de afiliación y alta en la Seguridad Social del personal que ocuparán en la ejecución del contrato. Asimismo, deberá ponerse en conocimiento del órgano de contratación las contrataciones de nuevo personal que haya de adscribirse al servicio y se tendrá que acreditar su afiliación y alta en la Seguridad Social. El órgano de contratación podrá, en cualquier momento de la duración del contrato incluidas sus eventuales prórrogas, realizar actuaciones tendentes a la comprobación del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el presente pliego. Como penalizaciones específicas que recogerá el pliego regulador: En el caso de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas que regula la contratación, se impondrá al contratista una penalización, por cada infracción cometida, equivalente al 3% del importe de la factura del mes correspondiente. En el caso de incumplimiento de cualquier otra obligación derivada de la oferta del contratista en virtud de la cual se produjo la adjudicación del contrato, y no comprendida en los apartados anteriores, se impondrá al contratista una penalización, por cada infracción cometida, equivalente al 5% del importe de la factura del mes correspondiente, sin perjuicio de que pueda ser considerado causa de resolución del contrato. Si la presencia de personal ofertado es inferior al 100% durante 3 días seguidos o 6 alternos en un mes, en cualquier centro del contrato adjudicado sin ningún tipo de justificación, se impondrá una penalización equivalente al 3% del importe de la factura del mes correspondiente. La no comunicación de una ausencia de personal, por parte de la empresa o bien por parte del trabajador, conllevará una penalización de hasta el 5% de la facturación mensual del centro. Los incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de salarios al personal que realiza la prestación objeto del contrato, o la aplicación a los mismos de condiciones salariales inferiores a las derivadas del convenio colectivo aplicable, dará lugar a la imposición penalización económica por importe del 10 % del precio del contrato, IGIC excluido. <!-- image --> <!-- image --> Asimismo, en el caso de incumplimiento del plazo establecido en el convenio colectivo de aplicación para el abono de las retribuciones de los trabajadores, se impondrá, por cada día de retraso, una penalización equivalente al 3% del importe de la factura del mes correspondiente. ## DECIMOSEGUNDO: CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo establecido en el artículo 211 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se establece como condición especial de ejecución de carácter medioambiental la siguiente: -Al menos la mitad de la maquinaria que se utilice en la prestación del servicio cumpla con alguna/as de las siguientes características: Funcionamiento mediante energía eléctrica o baterías recargables (sin uso de combustibles fósiles); Etiqueta ecológica europea o certificación ambiental que garantice un bajo impacto en emisiones y consumo energético; equipos que incorporen sistemas de reducción de consumo de agua y detergentes, o tecnologías de limpieza en seco de alta eficiencia. El cumplimiento de esta condición será objeto de verificación por parte del órgano de contratación o persona responsable del contrato durante la ejecución del contrato mediante la exhibición de la documentación técnica y relación de maquinaria. Justificación: tiene como objetivo principal garantizar un servicio de limpieza 'ambientalmente' responsable. Así, el uso de equipos eléctricos reduce emisiones contaminantes y ruido, mientras que la etiqueta ecológica europea asegura eficiencia energética y menor impacto medioambiental. Por otro lado, la incorporación de tecnologías que optimizan recursos, contribuye a la protección de los recursos naturales y disminuye la generación de residuos químicos, favoreciendo un entorno más saludable para trabajadores y usuarios. Esta condición de ejecución se alinea con las políticas públicas y estrategias de sostenibilidad de la Economía circular, y la normataiva de contratación pública europea, que promueven la integración de criterios ambientales en los contratos públicos. Además, se ffomenta la innovación tecnológica, reforzando el compromiso de la Administración con la protección del medio ambiente y la reducción de la huella ecológica. De conformidad con el contenido de la RECOMENDACIÓN 2/2019 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la adaptación de los modelos de pliego de los contratos administrativos en los diferentes procedimientos en relación con el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos y al Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de Octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la presente contratación, ha sido adaptado a la citada recomendación. Así pues, y tal y como establece la cláusula 3 del citado pliego relativa al régimen jurídico, la presente contratación queda sometida a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, que debe entenderse referida al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) directamente aplicable desde el 25 de mayo del 2018 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPGDD), que entró en vigor el pasado 7 de diciembre del 2018. <!-- image --> <!-- image --> En su virtud, debe hacerse constar en el expediente la justificación de que en la ejecución del contenido del contrato de servicios objeto de licitación, NO se tiene acceso al tratamiento de datos de carácter personal , debido al objeto mismo del contrato que suponen tareas de limpieza, higienización, desinfección, etc, que no supone el acceso a datos de carácter personal. EL JEFE DEL SERVICIO DE ASUNTOS GENERALES (Resolución de Atribución Temporal de Funciones núm. 485 de la SGT de 22 de octubre de 2024) Lourdes Mateo Faura <!-- image -->