Orden ampliacion plazo ofertas
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ConsejeriadePresidencia, Administraciones Publicas, JusticiaySeguridad
ORDEN de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, por la que se acuerda prorrogar el plazo de presentación de proposiciones y publicar información adicional (inventario) al expediente relativo a la contratación del servicio consistente en la limpieza de las sedes, oficinas y órganos judiciales de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante procedimiento abierto de adjudicación, sujeto a regulación armonizada y tramitación anticipada.
Examinado el expediente relativo al acuerdo de prórroga del plazo de presentación de proposiciones y publicación de información adicional (inventario) de la contratación del servicio consistente en la limpieza de las sedes, oficinas y órganos judiciales de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante procedimiento abierto de adjudicación, regulación armonizada y tramitación anticipada.
Vista la propuesta de la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia de 23 de enero de 2026.
Y teniendo en cuenta los siguientes,
## ANTECEDENTES
1º.Mediante anuncio de licitación publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de fecha 28 de diciembre de 2025, se convocó procedimiento de contratación para la adjudicación del contrato de servicio consistente en la limpieza de las sedes, oficinas y órganos judiciales de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante procedimiento abierto de adjudicación, regulación armonizada y tramitación anticipada, aprobado por Orden n.º 446 de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de 17 de diciembre de 2025, fijándose como plazo máximo (30 días naturales) para la presentación de ofertas por los licitadores el día 29 de enero de 2026.
2º.Durante el plazo de presentación de las proposiciones se ha puesto de manifiesto en la plataforma de contratación por preguntas y peticiones de los interesados en la licitación, la conveniencia de facilitar información adicional o complementaria al expediente con el objeto de detallar o concretar más la distribución y dependencias de los distintos centros objeto del contrato, ya que resulta relevante o significativa para la correcta formulación de las ofertas en igualdad de condiciones con la actual adjudicataria, aunque en el pliego técnico se recogen las distintas superficies totales de los centros de trabajo.
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Concretamente, en fecha 14 de enero de 2026, a través del apartado 'preguntas y respuestas', un posible licitador solicita en plazo más información sobre las dependencias de los distintos centros de trabajo publicados en el pliego técnico, ya que solamente se recogen en el mismo los metros cuadrados de superficie, petición que realiza a efectos de distribución de número de horas por centro.
Para atender al requerimiento realizado se ha preparado por parte del poder adjudicador dos inventarios, uno por provincia, sobre todos los centros de la comunidad autónoma, que pueden facilitarse a los licitadores mediante su publicación en plataforma de contratación, para garantizar la igualdad de acceso a toda la información pues constituye información relevante para formulación de las ofertas.
3º.Asimismo, en el expediente publicado se prevé (cláusula 12.1 PCAP) la posibilidad de hacer visitas a todos los órganos y oficinas judiciales objeto del servicio de limpieza, habiéndose publicado en el anuncio de licitación el período del 7 al 20 de enero de 2026 para la organización de las mismas.
Debido a la enorme dispersión de los numerosos órganos judiciales por todas las islas y municipios de nuestra comunidad autónoma, la escasa disponibilidad del personal del propio órgano de contratación, unido a la existencia de numerosas peticiones para visitar los centros objeto del servicio, las visitas han tenido que prolongarse más allá de las fechas inicialmente previstas. Para evitar desigualdad entre licitadores y facilitar la transparencia, se considera necesario disponer de más tiempo para poder organizar más visitas voluntarias bajo demanda, a fin de permitir un mejor conocimiento del objeto del contrato y garantizando la igualdad de trato y acceso en las mismas condiciones en ambas provincias a todos los posibles licitadores.
4º.El anuncio de licitación señala como plazo máximo para la presentación de proposiciones el próximo 29 de enero de 2026. Según información de la plataforma de contratación, a fecha de la propuesta de acuerdo de prórroga de la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia de 23 de enero de 2026, no se ha presentado ninguna oferta.
5º.Por todo lo expuesto, al objeto de facilitar mayor información sobre las dependencias judiciales mediante la publicación de un inventario complementario al expediente, y otorgar a los licitadores más tiempo para realización de visitas a los efectos de que formulen sus propuestas técnicas, se considera necesario prorrogar, conforme a ley, el plazo de presentación de ofertas cuyo vencimiento está fijado el día 29 de enero de 2026. En atención a las circunstancias descritas, se estima proporcional y razonable prorrogar el plazo de vencimiento de las ofertas desde el día 29 de enero de 2026 hasta el día 8 de febrero de 2026, fijando en el anuncio de licitación este último como nuevo plazo de finalización para presentar proposiciones.
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## CONSIDERACIONES JURÍDICAS
PRIMERA.Es competente la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1. letra k) de la Ley 14/1990 de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, donde se asigna al titular del Departamento las competencias como órgano de contratación relativas a asuntos de su consejería, cuya cuantía exceda del limite cuantitativo que como órgano de contratación, tienen atribuidos los demás titulares de los Centros Directivos, así como del artículo 7 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 108/2024, de 31 de julio (BOC núm. 156, jueves 8 de agosto de 2024) por la que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
SEGUNDA.El artículo 136 apartados 1, 2 y 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) que respecto a la ampliación de plazo de presentación de ofertas,disponen lo siguiente:
Artículo 136. Plazos de presentación de las solicitudes de participación y de las proposiciones.
1. Los órganos de contratación fijarán los plazos de presentación de las ofertas y solicitudes de participación teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquellas, atendida la complejidad del contrato, y respetando, en todo caso, los plazos mínimos fijados en esta Ley.
2. Los órganos de contratación deberán ampliar el plazo inicial de presentación de las ofertas y solicitudes de participación, de forma que todos los posibles interesados en la licitación puedan tener acceso a toda la información necesaria para elaborar estas, cuando por cualquier razón los servicios dependientes del órgano de contratación no hubieran atendido el requerimiento de información que el interesado hubiera formulado con la debida antelación, en los términos señalados en el apartado 3 del artículo 138.
Esta causa no se aplicará cuando la información adicional solicitada tenga un carácter irrelevante a los efectos de poder formular una oferta o solicitud que sean válidas.
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En todo caso se considerará información relevante a los efectos de este artículo la siguiente:
- a) Cualquier información adicional trasmitida a un licitador.
- b) Cualquier información asociada a elementos referidos en los pliegos y documentos de contratación.
Los órganos de contratación deberán ampliar el plazo inicial de presentación de las ofertas y solicitudes de participación , asimismo, en el caso en que se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 122.1 y 124.'
En todo caso se considerará modificación significativa de los pliegos la que afecte a:
- a) La clasificación requerida.
- b) El importe y plazo del contrato.
- c) Las obligaciones del adjudicatario.
- d) Al cambio o variación del objeto del contrato.
La duración de la prórroga en todo caso será proporcional a la importancia de la información solicitada por el interesado.
3. Cuando las proposiciones solo puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta «in situ» de la documentación que se adjunte al pliego, los plazos mínimos para la presentación de las ofertas y solicitudes de participación que establece esta Ley, se ampliarán de forma que todos los que interesados afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para preparar aquellas .
(…)
Por otra parte, el artículo 138.3 dispone lo siguiente:
- '3. Los órganos de contratación proporcionarán a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación , salvo que en los pliegos que rigen la licitación se estableciera otro plazo distinto. '
Asimismo la cláusula 13.3. del PCAP dice lo siguiente:
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' Las personas interesadas en la licitación podrán examinar los pliegos y documentación complementaria en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Asimismo, podrán solicitar información adicional sobre los mismos hasta seis (6) días antes del cierre del plazo de licitación . Dicha solicitud se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Las respuestas a las solicitudes de aclaración del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas tendrán carácter vinculante, y se publicarán en el Perfil del Contratante.'
De acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del art. 136, el legislador ha contemplado la posibilidad de prorrogar el plazo de presentación de ofertas en dos supuestos (aparte de la posibilidad de modificación sustancial de los pliegos):
- 1.- Publicación de información adicional - que no incurre en modificación sustancial de los pliegos del art. 122 LCSP- cuando es significativa (o relevante) como es el caso del inventario detallando más las superficies y dependencias objeto del servicio para una mejor formulación de las ofertas.
- 2.- La necesaria realización de las visitas a todos los órganos a petición de licitadores, para conocer mejor las instalaciones y formular oferta en condiciones de igualdad.
Ambas situaciones son las que concurren en el presente expediente de servicio consistente en la limpieza de las sedes, oficinas y órganos judiciales de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante procedimiento abierto de adjudicación, regulación armonizada y tramitación anticipada.
Por otra parte, para estos supuestos, la doctrina de tribunales administrativos aconseja a los órganos de contratación, la posibilidad de prorrogar los plazos conforme a la aplicación del artículo 136 de la LCSP, siempre que no afecten directamente a una modificación sustancial del contenido de la licitación (modificación de objeto, criterios de adjudicación, condiciones técnicas, importes, entre otros) que sería objeto de retroacción de actuaciones.
Así, al primer supuesto -modificación significativa pero no sustancial- consistente en la publicación de un inventario de los centros, resulta aplicable el artículo 136.2 LCSP.
Además, se han cumplido las condiciones del artículo 138.3 ya que la solicitud del licitador se ha realizado en el plazo establecido en el pliego.
Respecto al segundo supuesto, la doctrina de tribunales administrativos es clara respecto a la necesaria ampliación de plazo para que las visitas se hagan en condiciones de poder formular las ofertas respetando el principio de igualdad de todos los licitadores, resultando aplicable el artículo 136.3 LCSP .
Así, sirvan de ejemplo, las siguientes resoluciones:
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- -Resolución nº 1151/2021 del TACRC: El órgano de contratación reconoce la visita a las instalaciones como necesaria para la formulación de la oferta. Concretamente, señala: 'El servicio gestor del expediente del contrato, servicio de coordinación en la vía pública y mantenimiento de infraestructuras considera que, dada la compacidad de la ciudad, sí que es posible realizar inspecciones visuales suficientes que permitan a los licitadores conocer el ámbito de actuación donde van a prestar sus servicios, así como realizar una propuesta de planificación y organización de servicio en el plazo otorgado, por lo que se estima suficiente el plazo previsto para presentar las ofertas, siempre y cuando las empresas licitadoras destinen los medios suficientes, tanto personal técnico, de inspección, como medios materiales (programas especializados, informática, etc.).
Sin embargo, pese a reconocer este extremo, establece el plazo mínimo legal para la presentación de proposiciones. En efecto, el plazo para la presentación de las proposiciones en el procedimiento abierto de adjudicación de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada no puede ser inferior a 35 días, si bien el órgano de contratación puede reducirlo en cinco días cuando acepta la presentación de ofertas por medios electrónicos (artículo 156.3.c) de la LCSP). En el caso que nos ocupa, se concede un plazo de 30 días. Dado que la necesidad de la visita no resulta controvertida entre las partes, compartimos la posición del recurrente y entendemos que el plazo para la presentación de ofertas debió ampliarse, en cumplimiento del artículo 136.3 de la LCSP. Procede, en consecuencia, la estimación de este motivo de impugnación. '
- -Resolución 112/2018 del OARC (País Vasco): ' Esta rectificación de los pliegos tiene carácter significativo por afectar al objeto del contrato y al alcance de las obligaciones del adjudicatario, por lo que debió conllevar el establecimiento de nuevos plazos para la presentación de proposiciones (como solicitó el recurrente), en los términos previstos en el artículo 136.2 de la LCSP, lo que no se hizo. Por otro lado, del propio expediente administrativo remitido se desprende que no todos los potenciales licitadores tuvieron conocimiento de dicha modificación al mismo tiempo, es decir, con la publicación del día 20 de junio, sino que el licitador que planteó la cuestión tuvo conocimiento de aquella dos días antes, esto es, el 18 de junio (folio 854), por lo que no todos los operadores tuvieron el mismo plazo para preparar las ofertas, contraviniendo, como decimos, los principios de igualdad de trato y transparencia. Por todo ello, este motivo de recurso debe ser estimado.
[Entre otras, Resolución n.º 009/2026, de 14 de enero, TACRC; Resolución nº 63/2022 y Resolución nº 70/2024 del TACP de Madrid].
El plazo de vencimiento inicial publicado en el anuncio de la licitación es el día 29 de enero de 2026. En atención a las circunstancias descritas, se estima proporcional y razonable prorrogar el plazo de vencimiento de las ofertas desde el día 29 de enero de 2026
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hasta el día 8 de febrero de 2026, que deberá publicarse en la plataforma como nuevo plazo de finalización para presentar proposiciones.
## TERCERA .- El artículo 138.1 de la LCSP, que dice lo siguiente:
## 1.Información a interesados.
Los órganos de contratación ofrecerán acceso a los pliegos y demás documentación complementaria por medios electrónicos a través del perfil de contratante, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que deberá poder efectuarse desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación o, en su caso, del envío de la invitación a los candidatos seleccionados.
Por ello, en cuanto a la publicidad del expediente de contratación, se estará a lo dispuesto en los artículos 135 y 136 de la LCSP, y se anunciará de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, es decir: el órgano de contratación dará la información relativa a la presente contratación en el Perfil del Contratante del Gobierno de Canarias, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrarrevolucionarios/GPS/portal/plataforma).
En consecuencia, la información complementaria (inventario) deberá publicarse en el perfil del contratante de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, del Gobierno de Canarias, alojado en la plataforma de contratación del sector público estatal junto con la orden de pórroga del plazo de presentación de ofertas.
CUARTA.Asimismo, resultan de aplicación los artículos 1 y 132 de la LCSP, respecto a los principios de la contratación, y en particular, los principios de igualdad, transparencia y libre competencia entre los licitadores, así como el artículo 139 LCSP relativo a las proposiciones de los interesados que deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación.
VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en su virtud y en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,
## RESUELVO
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Primero.- Prorrogar el plazo de presentación de proposiciones señalado para el 29 de enero de 2026 hasta el día 8 de febrero de 2026, del expediente contratación del servicio de limpieza de las sedes, oficinas y órganos judiciales de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante procedimiento abierto de adjudicación, regulación armonizada y tramitación anticipada, cuyo anuncio de licitación se publicó en la plataforma de contratación del sector público estatal, en fecha 28 de diciembre de 2025.
Segundo.- Publicar la información adicional (inventario) relativa a la distribución y dependencias en el perfil del contratante de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, del Gobierno de Canarias, alojado en la plataforma de contratación del sector público estatal.
Tercero.- Publicar la presente orden en el perfil del contratante de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, del Gobierno de Canarias, alojado en la plataforma de contratación del sector público estatal.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso especial en materia de contratación, conforme al artículo 44 y siguientes de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014) en el plazo de quince días hábiles, ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, o bien directamente recurso contencioso- administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, significándose que, de presentar recurso especial, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, letra k) y la) del apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
## En Santa Cruz de Tenerife,
## LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, ADMINSITRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD
Nieve Lady Barreto Hernández
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