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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LAS SEDES, OFICINAS Y ÓRGANOS JUDICIALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE ADJUDICACIÓN, REGULACIÓN ARMONIZADA Y TRAMITACIÓN ANTICIPADA.
## I DISPOSICIONES GENERALES
- 1.- OBJETO DEL CONTRATO ( arts. 17,28, 99, 123, 124 y D.A .Cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 LCSP )
- 1.1.El objeto del contrato será la realización del servicio de limpieza de todas las instalaciones de las diversas sedes, oficinas y órganos judiciales de la Administración de Justicia de las provincias de Las Palmas (Lote I) y de Santa Cruz de Tenerife (Lote II), que se relacionan en el Anexo I del presente pliego, con el fin de que todas las infraestructuras judiciales en las que se ubican los citados órganos, sedes y oficinas, al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, se mantengan en el adecuado estado de higiene para el correcto cumplimiento de sus fines.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas que tienen carácter contractual.
Dicho objeto corresponde a los siguientes CPV de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos de la Comisión Europea:
- CPV 90911200-8 'Servicios de limpieza de edificios'
- CPV 90919200-4 'Servicios de limpieza de oficinas'
- CPV 90511000-9 'Servicios de recogida de desperdicios'
- CPV 90921000 'Servicios de desinfección y exterminio'
- CPV 90922000 'Servicios de control de plagas'
- CPV 90923000 'Servicios de desratización'.
- 1.2.La contratación se fracciona en los lotes que se detallan a continuación que se describen en el citado Anexo I, constituyendo el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de realización independiente.
Lote I:
Sedes, oficinas y órganos judiciales de la provincia de Las Palmas.
Lote II: Sedes, oficinas y órganos judiciales de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
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La contratación se fracciona solamente en dos lotes provinciales (sin mayor división por isla o centros) por los siguientes motivos:
- a) Mayor eficiencia y coordinación de la ejecución de las prestaciones del servicio. La división en un mayor número de lotes dificultaría no solo la interlocución con los responsables de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia como centro gestor del contrato, sino que, dividiendo las funciones entre empresas distintas, la coordinación, la rapidez de respuesta y los protocolos de actuación, diferenciados en situaciones de necesidad o emergencia, dificultaría enormemente el objeto mismo de la prestación del servicio.
- b) Aprovechamiento de las economías de escala. El hecho de ampliar la división en lotes encarecería el servicio por la propia naturaleza de economías de escala, puesto que la inversión a realizar en vehículos, equipos, vestuario, materiales de autoprotección de las/os trabajadores pueden ser amortizados y rentabilizados cuando el servicio es prestado por una pluralidad de efectivos mayor, que cuando esta cantidad es baja.
- c) Optimización del control de la ejecución global de contrato. La utilización de un solo adjudicatario por lote y provincia en este tipo de contrato facilita y optimiza el seguimiento o supervisión del contrato a efectos de realizar el control del cumplimiento, las consecuentes auditorias del servicio, facturación, resolución de quejas y reclamaciones, imposición de penalidades, novaciones o modificación contractuales, entre otras.
## 2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN ( arts. 61, 63 y 190 LCSP).
2.1.El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, es la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, según nombramiento efectuado por el Decreto 43/2023, de 14 de julio, con arreglo a las facultades que le confiere el artículo 7 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 108/2024, de 31 de julio, así como lo dispuesto en el artículo 29.1. letra k) de la Ley 14/1990 de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, donde se asigna al titular del Departamento las competencias como órgano de contratación relativas a asuntos de su consejería, cuya cuantía exceda del limite cuantitativo que como órgano de contratación, tienen atribuidos los demás titulares de los Centros Directivos.
2.2.El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la persona contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP.
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- 2.3.De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, el órgano de contratación dará la información relativa a la presente contratación en el Perfil del Contratante del Gobierno de Canarias, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma)
## 3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
- 3.1.La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 25 de la LCSP , quedando sometida a dicha ley, a las normas reglamentarias que la desarrollen, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas, y en concreto, al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión
## Europea en materia de protección de datos.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
- 3.2. -Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación a los actos que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Asimismo, serán susceptibles de recurso potestativo especial en materia de contratación los siguientes actos y decisiones relacionadas en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP:
- a) Los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los pliegos de prescripciones técnicas, así como aquellos documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
- b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
- c) El acuerdo de adjudicación.
- d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
5. 3.3.Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado anterior podrán ser puestos de manifiesto por las personas interesadas al órgano de contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas al recurrir el acto de adjudicación.
6. 3.4.Contra las actuaciones mencionadas en el artículo 44.2 de la LCSP como susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
7. 3.5.La resolución del recurso especial podrá ser objeto de impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
8. 3.6.No obstante lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP, salvo las modificaciones mencionadas en el artículo 44 apartado 2 letra d) de la LCSP, pondrán fin a
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la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
## 4.- APTITUD PARA CONTRATAR ( arts. 65 y ss. LCSP )
Solo podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato.
## 4.1.- Capacidad de obrar
Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en la cláusula 19.2 del presente pliego.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones que estén comprendidas dentro de los fines, objeto a ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
Asimismo, podrán contratar las uniones de empresarios y/o empresarias que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, se les haya adjudicado el contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con el sector público siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Las personas que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, en cuyo caso deberán acreditar debidamente la representación con arreglo a lo establecido en la cláusula 19 del presente pliego.
## 4.2.- Prohibiciones de contratar
No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP.
La ausencia de prohibiciones para contratar se acreditará en la forma establecida en la cláusula 19.2 del presente pliego.
## 4.3.- Solvencia
Para ser adjudicataria del presente contrato de servicios, no es preceptivo estar clasificado, sin perjuicio que de estarlo en los siguientes, Grupos, subgrupos y categorías:
## - Servicio de limpieza:
Grupo U (Servicios Generales)
Subgrupo 1 (Servicios de limpieza en general)
Categoría 5: Lote I, Lote II y ambos lotes conjuntos.
- Otros servicios objeto del contrato:
- Grupo R (Servicio de transportes)
- Subgrupo 5 (Recogida y transporte de toda clase de residuos)
- Categoría 1: Lote I, Lote II y ambos lotes conjuntos.
- Grupo M ( Servicios especializados)
- -Subgrupo 1 (Servicio de higienización, desinfección, desinsectación y desratización)
- Categoría 1: Lote I, Lote II y ambos lotes conjuntos.
Bastarán tales clasificaciones para acreditar la solvencia económica, financiera y técnica.
En el caso de ejecutarse los servicios especializados grupos R (subgrupo 5) y M (Subgrupo 1), a través de otra empresa (utilización de medios externos o subcontratación) la clasificación específica se exigirá solamente a la empresa ejecutante de estos servicios.
Asimismo, puede acreditarse la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en las cláusulas 4.3.1 y 4.3.2 del presente pliego.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propias entidades empresariales constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 97 de la LCSP.
## 4.3.1. Solvencia económica y financiera
## a) Medios para acreditar la solvencia:
Para acreditar la solvencia económica y financiera, según lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP, se deberán aportar conjuntamente los siguientes medios:
1.- Volumen anual de negocios en el ámbito objeto del contrato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser igual o superior a los siguientes importes por cada lote (sin incluir impuestos):
## Lote I: Provincia de Las Palmas…………………………..4.094.179,40 €/anual
## Lote II: Provincia de Santa Cruz de Tenerife…………... 2.396.348,13 €/anual
Dichos importes coinciden con el valor estimado anual del presente contrato de acuerdo con lo recogido en la cláusula 7 de este pliego.
El código CPV al que se vincula dicho ámbito, al objeto de verificar si se cumple con este requisito es CPV 90911200-8 'Servicios de limpieza de edificios' y CPV 90919200-4 'Servicios de limpieza de oficinas 'de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea. En su caso,- CPV 90511000-9 'Servicios de recogida de desperdicios', CPV 90921000 'Servicios de desinfección y exterminio', CPV 90922000 'Servicios de control de plagas', CPV 90923000 'Servicios de desratización'.
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En el supuesto de licitación a ambos lotes conjuntamente, dicho importe habrá de ser igual o superior a 6.490.527,53 €/anual (sin incluir impuestos), es decir, a la suma del valor estimado anual de ambos lotes.
## 2.- Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos
profesionales, mediante aportación de un justificante con indicación expresa de los riesgos cubiertos, de su plazo mínimo de vigencia y, en su caso, con el compromiso de prórroga de suscripción para todo el plazo de ejecución del contrato, por importe igual o superior a:
- Lote I: 300.000,00 euros
- Lote II: 300.000,00 euros
- Lote I y II: 600.000,00 euros
## Justificación de los requisitos de solvencia económica seleccionados por el poder adjudicador:
Dado que el objeto del contrato consiste en la prestación del servicio de limpieza de las sedes, oficinas y órganos judiciales de las provincias de Las Palmas (Lote I) y Santa Cruz de Tenerife (Lote II), se ha considerado necesario por parte del órgano de contratación garantizar que las empresas licitadoras dispongan de una capacidad económica suficiente para asumir con solvencia los compromisos derivados de la correcta ejecución del servicio, el cual requiere continuidad, disponibilidad de personal, medios materiales adecuados y una estructura organizativa estable, en las condiciones técnicas recogidas en el pliego anexo de prescripciones técnicas regulador de la contratación.
Por ello, se exige a los licitadores acreditar un volumen anual de negocios, referido al ámbito de actividades relacionadas con el objeto del contrato, igual o superior al valor estimado anual de cada lote al que se liciten. No se ha alcanzado el importe máximo en aplicación de la LCSP consistente en una vez y media del valor estimado en el año de mayor volumen de negocio, porque se considera que podría restringirse injustificadamente la competencia. Este órgano de contratación estima que fijar la cuantía del importe de solvencia económica o financiera de forma equivalente al valor estimado anual del contrato, tanto se trate de un lote como de ambos, resulta suficiente garantía de una prestación segura o solvente del servicio, como así se ha puesto de manifiesto en anteriores contrataciones. De esta manera se facilita también la concurrencia de las Pymes, siendo apropiada para establecerse como criterio de solvencia mínima.
Además, la individualización del requisito por lotes se justifica en que cada uno constituye una unidad funcional autónoma, con distinta localización geográfica y carga de trabajo, de manera que la solvencia requerida se adecúa al volumen y características específicas de las prestaciones de cada provincia.
Por otra parte, este criterio se ha fijado como indicador objetivo y proporcional de la capacidad financiera de las empresas para sostener los costes ordinarios del servicio (personal, suministros, materiales de limpieza, maquinaria, etc.) durante la vigencia contractual, especialmente considerando que se trata de un contrato de ejecución continua y con una fuerte componente de costes laborales.
En consecuencia, los criterios establecidos permiten garantizar la correcta ejecución del contrato en términos de estabilidad, calidad y continuidad del servicio, y cumplen los principios de proporcionalidad, adecuación y no discriminación exigidos por los artículos 74 a 82 y 116.4.c) de la LCSP.
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Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.4.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se justifica la inclusión, entre los criterios de solvencia económica y financiera, de la obligación de que los licitadores acrediten disponer de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros por un importe mínimo de 300 mil euros por lote. La fijación de la cuantía del seguro en 300 mil euros por lote y el doble en caso de concurrencia a ambos lotes, se adapta a lo que es costumbre en el mercado de este tipo de servicios, según consultas del órgano de contratación, tratándose de una cobertura elevada en atención a los daños que pueden generarse en el servicio de limpieza. Resulta suficiente a criterio de este órgano de contratación, en atención a las cuantías de indemnizaciones establecidas en las correspondientes leyes y reglamentos por daños a terceros. Además, el importe mínimo exigido se ha determinado atendiendo a los riesgos previsibles y al alcance territorial y operativo de cada lote, de forma que resulte proporcionado, razonable y no restrictivo de la competencia, garantizando únicamente que el contratista cuente con cobertura suficiente para responder de los posibles daños derivados del servicio. La exigencia de este seguro por parte del órgano de contratación se fundamenta en la naturaleza y riesgos inherentes al objeto del contrato de limpieza . La ejecución de este tipo de servicios implica la intervención continuada de personal en dependencias de titularidad pública, la utilización de productos químicos, maquinaria eléctrica y equipos de trabajo, así como el acceso a espacios con bienes muebles e inmuebles de valor y documentación sensible. Todo ello comporta la existencia de riesgos potenciales de causar daños materiales o personales a terceros o a los propios bienes del órgano de contratación, derivados de posibles accidentes, errores u omisiones durante la prestación del servicio. El seguro de responsabilidad civil se configura, por tanto, como una garantía esencial de solvencia económica y financiera, en tanto acredita la capacidad de la empresa para hacer frente a las posibles responsabilidades en que pudiera incurrir sin comprometer la ejecución del contrato ni los fondos públicos. El importe mínimo exigido se ha determinado atendiendo a los riesgos previsibles y al alcance territorial y operativo de cada lote, de forma que resulte proporcionado, razonable y no restrictivo de la competencia, garantizando únicamente que el contratista cuente con cobertura suficiente para responder de los posibles daños derivados del servicio. En consecuencia, la inclusión de este requisito cumple con los principios de adecuación, proporcionalidad y no discriminación establecidos en los artículos 74 a 82 y 116.4.c) de la LCSP, asegurando la correcta ejecución del contrato y la protección de los intereses de la
Administración y de los terceros afectados.
## b) Concreción de los requisitos:
- El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de
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negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
- La acreditación del seguro de indemnización por riegos profesionales se efectuará por medio de certificado o declaración expedida por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante copia del documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
Los riesgos mínimos que deberá cubrir la póliza de seguro de responsabilidad civil, son los siguientes:
- Posibles daños causados por la utilización de maquinaria de limpieza en choques fortuitos contra instalaciones o personas.
- Posibles daños a las instalaciones o a intoxicaciones a las personas por utilización errónea de productos químicos de limpieza
Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
## 4.3.2 . Solvencia técnica o profesional
## Medios para acreditar la solvencia:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes.
El código CPV al que se vincula dicho ámbito, al objeto de verificar si se cumple con este requisito es CPV 90911200-8 'Servicios de limpieza de edificios' y CPV 90919200-4 'Servicios de limpieza de oficinas 'de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.En su caso,- CPV 90511000-9 'Servicios de recogida de desperdicios', CPV 90921000 'Servicios de desinfección y exterminio', CPV 90922000 'Servicios de control de plagas', CPV 90923000 'Servicios de desratización'.
El importe anual que el licitador debe acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del período antes indicado, deberá ser igual o superior a los siguientes importes por cada lote (sin incluir impuestos):
Lote I: Provincia de Las Palmas………………………… 2.865.925,58 €/anual
Lote II: Provincia de Santa Cruz de Tenerife…………… 1.677.443,69 €/anual
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Dichos importes coinciden con el 70% del valor estimado anual del presente contrato de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 7 de este pliego. El porcentaje señalado se establece con el objetivo de facilitar la concurrencia.
En el supuesto de licitación a ambos lotes conjuntamente, dicho importe habrá de ser igual o superior a 4.543.369,27 €/anual (sin incluir impuestos).
## b) Concreción de los requisitos:
Los servicios realizados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de certificado, mediante una declaración responsable del empresario/a (el licitador) acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
## 4.3.3Utilización de medios externos para acreditar la solvencia
Para acreditar la solvencia exigida en esta contratación, las empresas licitadoras podrán recurrir a la solvencia y medios de otras empresas, no incursas en causa de prohibición de contratar, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del vínculo que tengan con ellas, y siempre que puedan disponer efectivamente de tales medios durante toda la ejecución del contrato.
## 4.4.- Habilitación empresarial o profesional.
Asimismo, se deberá contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Para el desempeño del servicio de limpieza de edificios y oficinas, resulta suficiente la capacidad general para contratar sin que se requiera por ley ningún requisito habilitante.
Sin embargo, para la ejecución del servicio de retirada de residuos y servicio desinfección, desratización, desinsectación , son necesarias las correspondientes habilitaciones:
## 1.- Retirada de residuos.
La empresa responsable de la ejecución de este servicio que puede ser la propia adjudicataria o la empresa de cuyos medios externos se valga, o (si se opta por subcontratar el servicio) la subcontrata, deberá acreditar:
Que se dispone de la autorización pertinente de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 112/2004, de 29 de julio, de Canarias, que regula el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones de gestión de residuos, y se crea el Registro de Gestores de Residuos de Canarias , o bien, acreditar título habilitante expedido en otra comunidad autónoma de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley estatal 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
## 2.- Desinfección, desinsectación y desratización:
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La empresa responsable de la ejecución de este servicio que puede ser la propia adjudicataria o la empresa de cuyos medios externos se valga, o (si se opta por subcontratar el servicio) la subcontrata, deberá acreditar:
Inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas (ROESP) para la actividad de servicio a terceras personas de control de plagas o de servicio biocida a terceras personas con los tipos de biocidas 14,18 y 19 en el ámbito ambiental y/o en la industria alimentaria.
En el caso de que se prevea hacer desinfecciones, la empresa también deberá estar inscrita en los mismos registros para la actividad de desinfección (tipo de biocidas 2 y 4).
La acreditación del requisito se realizará aportando copia de la autorización administrativa correspondiente en el Archivo n.º 1 documentación general (Cláusula 15.1.7 ) del presente procedimiento de adjudicación.
## 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN ( art. 100 y 309 LCSP )
5.1 .- El presupuesto base de licitación que incluye dos años de contrato asciende a un importe total de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA EUROS CON DOCE CÉNTIMOS DE EURO (12.860.860,12 €) incluido el 7% del Impuesto General Indirecto Canario, de acuerdo con el siguiente desglose:
Importe neto………………………...12.019.495,44 euros
7% IGIC………………………………….841.364,68 euros
Total…………………………………..
12.860.860,12 euros
Desglosado por Lotes
Lote I LAS PALMAS
Importe neto………………………...7.581.813,72 €
7% IGIC…………………………………530.726,96 €
Total…………………………………..
8.112.540,68 €
## Lote II SANTA CRUZ DE TENERIFE
Importe neto………………………...4.437.681,72 €
7% IGIC………………………………310.637,72 €
Total…………………………………..4.748.319,44 €
tabla resumen
| Servicio Limpieza | Importe 2 años | IGIC 7% | Total contrato |
|----------------------------------------|------------------|--------------|------------------|
| Presupuesto base de licitación Lote I | 7.581.813,72 € | 530.726,96 € | 8.112.540,68 € |
| Presupuesto base de licitación Lote II | 4.437.681,72 € | 310.637,72 € | 4.748.319,44 € |
| TOTAL | 12.019.495,44 € | 841.364,68 € | 12.860.860,12 € |
El presupuesto base de licitación (dos años de contrato) se desglosa en los siguientes COSTES TOTALES que incluye el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC):
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| Total presupuesto base de licitación | Importe 2 años | IGIC 7% | Total contrato |
|----------------------------------------|------------------|--------------|------------------|
| COSTES DIRECTOS TOTALES | 8.904.390,94 € | 623.307,37 € | 9.527.698,31 € |
| COSTES INDIRECTOS TOTALES | 1.196.025,46 € | 83.721,78 € | 1.279.747,24 € |
| OTROS GASTOS | 1.919.079,04 € | 134.335,53 € | 2.053.414,57 € |
| TOTAL | 12.019.495,44 € | 841.364,68 € | 12.860.860,12 € |
| Presupuesto base de licitación Lote I | Importe 2 años | IGIC 7% | Total contrato |
|-----------------------------------------|------------------|--------------|------------------|
| COSTES DIRECTOS TOTALES | 5.670.090,70 € | 396.906,35 € | 6.066.997,05 € |
| COSTES INDIRECTOS TOTALES | 701.181,34 € | 49.082,69 € | 750.264,03 € |
| OTROS GASTOS | 1.210.541,68 € | 84.737,92 € | 1.295.279,60 € |
| TOTAL | 7.581.813,72 € | 530.726,96 € | 8.112.540,68 € |
| Presupuesto base de licitación Lote II | Importe 2 años | IGIC 7% | Total contrato |
|------------------------------------------|------------------|--------------|------------------|
| COSTES DIRECTOS TOTALES | 3.234.300,24 € | 226.401,02 € | 3.460.701,26 € |
| COSTES INDIRECTOS TOTALES | 494.844,12 € | 34.639,09 € | 529.483,21 € |
| OTROS GASTOS | 708.537,36 € | 49.597,61 € | 758.134,97 € |
| TOTAL | 4.437.681,72 € | 310.637,72 € | 4.748.319,44 € |
Asimismo, para el cálculo del presupuesto base de licitación, además se han tenido en cuenta los siguientes costes salariales (directos) anuales por cada Lote estimados desglosados por categoría laboral sexo :
## Costes directos:
(sin impuestos)
| Desglose Costes Directos Lote 1 | Costes Directos | Importe 12 meses |
|-----------------------------------|-----------------------------|--------------------|
| LIMPIADORA FEMENINO | Costes escandallo sin SS | 1.476.685,60 € |
| LIMPIADORA FEMENINO | Antigüedad | 205.822,42 € |
| LIMPIADORA FEMENINO | Pluses | 1.496,40 € |
| LIMPIADORA FEMENINO | Peligrosidad | 1.354,07 € |
| LIMPIADORA FEMENINO | Domingos y Festivos | 3.821,04 € |
| LIMPIADORA FEMENINO | Revisión de precios 2026-27 | 80.067,11 € |
| LIMPIADORA FEMENINO | Total | 1.769.246,64 € |
| LIMPIADORA FEMENINO | BASE S.S. | 602.959,64 € |
| LIMPIADORA FEMENINO | TOTAL | 2.372.206,28 € |
| PEON ESPECIALISTA MASCULINO | Costes escandallo sin SS | 116.035,08 € |
| PEON ESPECIALISTA MASCULINO | Antigüedad | 14.873,70 € |
| PEON ESPECIALISTA MASCULINO | Pluses | 7.830,12 € |
| PEON ESPECIALISTA MASCULINO | Revisión de precios 2026-27 | 6.576,22 € |
<!-- image -->
| | Total | 145.315,12 € |
|--------------|--------------------------------|------------------------|
| | BASE S.S. | 49.523,42 € |
| | TOTAL | 194.838,55 € |
| | Antigüedad | 3.075,58 € |
| | Pluses | 1.183,20 € |
| ESPECIALISTA | Revisión de precios 2026-27 | 1.118,54 € |
| | Total | 24.716,50 € |
| | BASE S.S. | 8.423,39 € |
| | TOTAL | 33.139,89 € |
| | escandallo sin | 77.356,72 € |
| | Costes SS Antigüedad | |
| | Pluses | 20.394,17 € |
| RESPONSABLE | | 539,16 € |
| | Total | 102.949,00 € |
| | BASE S.S. | 35.085,04 € |
| | | 138.034,04 € |
| | TOTAL Costes escandallo sin SS | 19.737,65 € |
| | Antigüedad | 0,00 € |
| | Pluses | 0,00 € |
| | Revisión de precios 2026-27 | 935,56 € |
| SUPERVISOR | Total | 20.673,22 € |
| | BASE S.S. | 7.045,44 € |
| | | 27.718,66 € |
| | TOTAL | |
| | Antigüedad | |
| | | 7.667,11 € |
| CONDUCTOR | Pluses Revisión de precios | 2.067,36 € |
| | 2026-27 Total | 2.332,54 € 51.542,32 € |
| MASCULINO | BASE S.S. | 17.565,61 € |
| | TOTAL | 69.107,93 € |
| Desglose Costes Directos Lote 1 | Costes Directos | Importe 12 meses |
|-----------------------------------|-----------------------------|--------------------|
| TOTAL COSTE DIRECTO LOTE 1 | Costes escandallo sin SS | 1.748.629,53 € |
| TOTAL COSTE DIRECTO LOTE 1 | Antigüedad | 251.832,98 € |
| TOTAL COSTE DIRECTO LOTE 1 | Peligrosidad | 1.354,07 € |
| TOTAL COSTE DIRECTO LOTE 1 | Domingos y festivos | 3.821,04 € |
| TOTAL COSTE DIRECTO LOTE 1 | Pluses | 13.116,24 € |
| TOTAL COSTE DIRECTO LOTE 1 | Revisión de precios 2026-27 | 95.688,93 € |
| TOTAL COSTE DIRECTO LOTE 1 | Total | 2.114.442,79 € |
| TOTAL COSTE DIRECTO LOTE 1 | BASE S.S. | 720.602,56 € |
| TOTAL COSTE DIRECTO LOTE 1 | TOTAL | 2.835.045,35 € |
<!-- image -->
LOTE 1:El Coste Directo referenciado al desglose por género según categoría laboral por dos (2) anualidades asciende a: 2.835.045,35 € x 2 años = 5.670.090,70 €.
| Desglose Costes Directos Lote 2 | Costes Directos | Importe 12 meses |
|-----------------------------------|-------------------------------------|------------------------|
| LIMPIADORA FEMENINO | Costes escandallo sin SS | 326.090,02 € |
| LIMPIADORA FEMENINO | Antigüedad | 8.225,37 € |
| LIMPIADORA FEMENINO | Domingos y festivos | 2.292,62 € |
| LIMPIADORA FEMENINO | Pluses | 894,99 € |
| LIMPIADORA FEMENINO | Revisión de precios 2026-27 | 9.348,83 € |
| LIMPIADORA FEMENINO | Total | 346.851,83 € |
| LIMPIADORA FEMENINO | BASE S.S. | 118.207,11 € |
| LIMPIADORA FEMENINO | TOTAL | 465.058,94 € |
| PEON ESPECIALISTA MASCULINO | Costes escandallo sin SS | 388.397,30 € |
| PEON ESPECIALISTA MASCULINO | Antigüedad | 51.739,57 € |
| PEON ESPECIALISTA MASCULINO | Domingos y festivos | 1.146,31 € |
| PEON ESPECIALISTA MASCULINO | Pluses | 684,24 € |
| PEON ESPECIALISTA MASCULINO | Revisión de precios 2026-27 | 12.242,50 € |
| PEON ESPECIALISTA MASCULINO | Total | 454.209,92 € |
| PEON ESPECIALISTA MASCULINO | BASE S.S. | 154.794,74 € |
| PEON ESPECIALISTA MASCULINO | TOTAL | 609.004,66 € |
| ESPECIALISTA MASCULINO | Costes escandallo sin SS | 238.876,29 € |
| ESPECIALISTA MASCULINO | Antigüedad | 46.236,48 € |
| ESPECIALISTA MASCULINO | Domingos y festivos | 0,00 € |
| ESPECIALISTA MASCULINO | Pluses | 2.286,00 € |
| ESPECIALISTA MASCULINO | Revisión de precios 2026-27 | 7.960,95 € |
| ESPECIALISTA MASCULINO | Total | 295.359,72 € |
| ESPECIALISTA MASCULINO | BASE S.S. | 100.658,59 € |
| ESPECIALISTA MASCULINO | TOTAL | 396.018,31 € |
| SUPERVISOR DE SECTOR | Costes escandallo sin SS | 36.200,61 € |
| SUPERVISOR DE SECTOR | Antigüedad | 7.948,72 € |
| SUPERVISOR DE SECTOR | Domingos y festivos | 0,00 € |
| SUPERVISOR DE SECTOR | Pluses | 360,00 € |
| SUPERVISOR DE SECTOR | Revisión de precios 2026-27 | 1.232,91 € |
| SUPERVISOR DE SECTOR | Total | 45.742,24 € |
| SUPERVISOR DE SECTOR | BASE S.S. | 15.588,95 € |
| | TOTAL | 61.331,19 € |
| | Costes escandallo sin SS Antigüedad | 39.211,06 € 8.019,58 € |
| ENCARGADO GENERAL | Domingos y festivos | 0,00 € |
| | Pluses | 14.990,50 € |
| | Revisión de precios 2026-27 | 1.723,53 € |
<!-- image -->
| Total | 63.944,67 € |
|-----------|---------------|
| BASE S.S. | 21.792,35 € |
| TOTAL | 85.737,02 € |
| Desglose Costes Directos Lote 2 | Costes Directos | Importe 12 meses |
|-----------------------------------|-----------------------------|--------------------|
| TOTAL COSTE DIRECTO LOTE 2 | Costes escandallo sin SS | 1.046.476,68 € |
| TOTAL COSTE DIRECTO LOTE 2 | Antigüedad | 113.659,92 € |
| TOTAL COSTE DIRECTO LOTE 2 | Domingos y festivos | 3.438,96 € |
| TOTAL COSTE DIRECTO LOTE 2 | Pluses | 19.215,00 € |
| TOTAL COSTE DIRECTO LOTE 2 | Revisión de precios 2026-27 | 30.793,80 € |
| TOTAL COSTE DIRECTO LOTE 2 | Total | 1.213.584,36 € |
| TOTAL COSTE DIRECTO LOTE 2 | BASE S.S. | 403.565,76 € |
| TOTAL COSTE DIRECTO LOTE 2 | TOTAL | 1.617.150,12 € |
LOTE 2: El Coste Directo referenciado al desglose por género según categoría laboral por dos (2) anualidades asciende a: 1.617.150,12 € x 2 años = 3.234.300,24 €.
## Costes indirectos:
(sin impuestos)
| TOTAL COSTES INDIRECTOS | IMPORTE 2 AÑOS | % |
|-------------------------------------|------------------|-------|
| Maquinaria y útiles | 213.930,61 € | 1,78% |
| Productos y materiales (*) | 275.018,16 € | 2,29% |
| Consumibles (**) | 562.733,71 € | 4,68% |
| Subcontratación no facturable (***) | 103.662,98 € | 0,86% |
| Vestuarios y equipo de protección | 40.680,00 € | 0,34% |
| TOTAL | 1.196.025,46 € | 9,95% |
(***) Mínimos del PPT (recogida residuos 80.000,00 euros y Control de Plagas 23.662,98 euros).
Costes indirectos desglosados por lotes:
| COSTES INDIRECTOS LOTE 1 | IMPORTE 2 AÑOS | % |
|-------------------------------------|------------------|-------|
| Maquinaria y útiles | 135.606,98 € | 1,79% |
| Productos y materiales (*) | 164.119,40 € | 2,16% |
| Consumibles (**) | 328.238,80 € | 4,33% |
| Subcontratación no facturable (***) | 51.976,16 € | 0,69% |
| Vestuarios y equipo de protección | 21.240,00 € | 0,28% |
| TOTAL | 701.181,34 € | 9,25% |
- (*) Químicos, fungibles y utensilios.
- (**) Papel higiénico, papel seca manos y jabón de manos.
- (***) Mínimos del PPT (recogida residuos 40.000,00 euros y Control de Plagas 11.976,16 euros).
ros).
| COSTES INDIRECTOS LOTE II | IMPORTE 2 AÑOS | % |
|-------------------------------------|------------------|--------|
| Maquinaria y útiles | 78.323,63 € | 1,76% |
| Productos y materiales (*) | 110.898,76 € | 2,50% |
| Consumibles (**) | 234.494,91 € | 5,28% |
| Subcontratación no facturable (***) | 51.686,82 € | 1,16% |
| Vestuarios y equipo de protección | 19.440,00 € | 0,44% |
| TOTAL | 494.844,12 € | 11,15% |
- (*) Químicos, fungibles y utensilios.
- (**) Papel higiénico, papel seca manos y jabón de manos.
- (***) Mínimos del PPT (recogida residuos 40.000,00 euros y Control de Plagas 11.686,82 euros).
Los Otros Gastos : Se contempla un margen de explotación de un 15,97% en referencia a los conceptos de Coste de Supervisión, Gasto de Estructura y Beneficio Industrial de la adjudicataria del contrato, lo cual aporta a los licitadores un margen de maniobra considerable como óptimo para la realización de las ofertas.
| Presupuesto máximo 2 años | Otros Gastos | Var.% |
|-----------------------------|----------------|---------|
| Limpieza Lote 1 | 1.210.541,68 € | 15,97% |
| Limpieza Lote 2 | 708.537,36 € | 15,97% |
| TOTAL | 1.919.079,04 € | 15,97% |
Cuantía sin el IGIC incluido
## Los Otros Gastos del Lote 1 referenciado sobre el importe de la licitación se desglosa en:
| Otros Gastos Lote 1 | Importe 2 años | Var.% |
|------------------------------------------|------------------|---------|
| Costes de Supervisión adjudicataria | 127.425,44 € | 1,68% |
| Costes de Estructura de la adjudicataria | 700.839,92 € | 9,24% |
| Beneficio Industrial de la adjudicataria | 382.276,32 € | 5,04% |
| TOTAL | 1.210.541,68 € | 15,97% |
Cuantía sin el IGIC incluido
Los Otros Gastos del Lote 1 referenciado sobre el Costes Directos + Costes Indirectos se desglosa en:
| Suma costes directos + | %Otros Gastos | Var.% | % |
|--------------------------|-----------------|---------|-----|
<!-- image -->
<!-- image -->
| costes indirectos (*) LOTE | 1 | | |
|------------------------------|--------------------------|----------------|--------|
| 6.371.272 € | Gastos de estructura (*) | 828.265,36 € | 13,00% |
| 6.371.272 € | Beneficio industrial | 382.276,32 € | 6,00% |
| | TOTAL | 1.210.541,68 € | |
(* ) Gastos de estructura incluido el importe de los Costes de Supervisión de la adjudicataria 127.425,44 € + 700.839,92 € = 828.265,36 € a efectos de determinar el porcentaje total del 13 %.
## Los Otros Gastos del Lote 2 referenciado sobre el importe de la licitación se desglosa en:
| Otros Gastos Lote 2 | Importe 2 años | Var.% |
|------------------------------------------|------------------|---------|
| Costes de Supervisión adjudicataria | 74.582,88 € | 1,68% |
| Costes de Estructura de la adjudicataria | 410.205,84 € | 9,24% |
| Beneficio Industrial de la adjudicataria | 223.748,64 € | 5,04% |
| TOTAL | 708.537,36 € | 15,97% |
Cuantía sin el IGIC incluido
## Los Otros Gastos del Lote 2 referenciado sobre el Costes Directos + Costes Indirectos se desglosa en:
| Suma costes directos + costes indirectos (*) LOTE 2 | %Otros Costes | Var.% | % |
|-------------------------------------------------------|---------------------------|--------------|--------|
| 3.729.144 € | Gastos de estructura (*) | 484.788,72 € | 13,00% |
| 3.729.144 € | Beneficio industrial (**) | 223.748,64 € | 6,00% |
| | TOTAL | 708.537,36 € | |
## El órgano de contratación para el cálculo de los costes del servicio ha tenido en cuenta los siguientes precio hora:
| Precio hora | Precio hora estimado (según horas reales) | IGIC 7% | Precio hora contrato |
|---------------------------|---------------------------------------------|-----------|------------------------|
| Servicio Limpieza Lote I | 21,26 € | 1,49 € | 22,75 € |
| Servicio Limpieza Lote II | 20,78 € | 1,45 € | 22,23 € |
El precio hora medio estimado resultante del Estudio Técnico Económico asciende para el Lote 1 a 21,26 euros IGIC no incluido y para el Lote 2 a 20,78 euros IGIC no incluido. Dicho precio contempla la totalidad de las variables sujetas a la prestación del servicio considerándose que cubre en su totalidad los costes requeridos para la óptima prestación del servicio.
## 5.2. -Número de horas para la prestación del servicio:
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El número de horas para la prestación del servicio de limpieza en ambas provincias de son las obtenidas a partir del listado de personal objeto a subrogación facilitado por los actuales prestatarios del servicio distribuidas por Centros.
| HORAS SERVICIO LIMPIEZA | HORAS SEMANA | HORAS REALES ANUALES |
|---------------------------|---------------------|------------------------|
| 3.614,29 | 178.350,37 | LOTE 1 |
| 2.163,53 | 106.761,28 | LOTE 2 |
| | 5.777,82 285.111,66 | TOTAL |
- 5.3. El presupuesto base de licitación se distribuye en las siguientes anualidades, estimando como probable el comienzo del contrato el día 1 de enero de 2026:
| Anualidades | Importe contrato con IGIC |
|-----------------------------------------------|-----------------------------|
| Anualidad 2026: 1 de enero a 31 de diciembre: | 6.430.430,06 € |
| Lote I (Provincia de las Palmas) | 4.056.270,34 € |
| Lote II (Provincia de Santa Cruz de Tenerife) | 2.374.159,72 € |
| Anualidad 2027: 1 de enero a 31 de diciembre: | 6.430.430,06 € |
| Lote I (Provincia de las Palmas) | 4.056.270,34 € |
| Lote II (Provincia de Santa Cruz de Tenerife) | 2.374.159,72 € |
| TOTAL ANUALIDADES 2026 - 2027 | 12.860.860,12 € |
## 6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO ( art. 35.1 LCSP )
La adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio económico 2026, existiendo normalmente crédito adecuado y suficiente o previsión de su existencia en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven, con cargo a la partida presupuestaria 08.18.112.A.227.00 'Limpieza y aseo' de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por los siguientes importes:
Presupuesto neto de licitación ………………………...12.019.495,44 euros
7% IGIC……………………………………………………….841.364,68 euros
Total………………………………………………………….
12.860.860,12 euros
Asimismo, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, la existencia de crédito suficiente y adecuado en el ejercicio que comience a realizarse el servicio, será condición suspensiva para el nacimiento del derecho del adjudicatario.
## 7.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (art. 101 LCSP)
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- 7 . 1.El valor estimado del contrato, asciende treinta y dos millones cuatrocientos cincuenta y dos mil, seiscientos treinta y siete euros con sesenta y nueve céntimos ( 32.452.637,69.- €) sin IGIC, distribuido por lotes de la manera siguiente:
- 7.2.El método aplicado para calcularlo es el siguiente: el importe del presupuesto base de licitación total de dos años de duración del contrato, deducido el 7 % del IGIC, se ha añadido un 20% de modificación prevista en la cláusula 32, así como el importe de tres años de posibles prórrogas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la LCSP. Se han realizado lo siguientes cálculos:
- Lote I
- Lote II
- importe dos anualidades: …………………………………………….4.437.681,72 €
- modificación 20% (4.437.681,72 €): …………………………………….887.536,35 €
- Prórrogas: importe anual x3:…………………………………………..6.656.522,58 €
| VALOR ESTIMADO DE CONTRATO (sin IGIC) | CONTRATO (Años 2) | PRORROGAS (Años:3) | MODIFICADO (20%) | TOTAL |
|-----------------------------------------|---------------------|----------------------|--------------------|-----------------|
| LOTE 1 | 7.581.813,72 € | 11.372.720,58 € | 1.516.362,74 € | 20.470.897,04 € |
| LOTE 2 | 4.437.681,72 € | 6.656.522,58 € | 887.536,35 € | 11.981.740,65 € |
| TOTAL | 12.019.495,44 € | 18.029.243,16 € | 2.403.899,09 € | 32.452.637,69 € |
- importe dos anualidades: …………………………………………….7.581.813,72 €
- modificación 20% (7.581.813,72 €)…………………………………...1.516.362,74 €
- Prórrogas: importe anual x3:………………………………………...11.372.720,58 € Total VE Lote 1………………………………………………………….. 20.470.897,04 €
Total VE Lote 1…………………………………………………………..11.981.740,65 €
Suma Lote I y II ……………………………………………………. 32.452.637,69 €
## 8.- PRECIO DEL CONTRATO (art. 102, LCSP)
- 8.1.El precio del contrato será el que resulte de su adjudicación, e incluirá, como partida independiente, el IGIC.
- 8.2.En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta de la persona contratista, s alvo el IGIC, que deberá ser soportado por la Administración.
Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos.
También son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
- 8.3.A efectos de un adecuado cálculo de costes laborales por parte de las personas licitadoras, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP, en documento Anexo VI al presente pliego se facilita la información proporcionada por las actuales
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contratistas, sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores que vienen prestando servicios en la actividad objeto de este contrato, a los que afecta la subrogación exigida por el Convenio Colectivo aplicable (Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Las Palmas (B.O.P de Las Palmas núm. 77 de 24/06/2024) y de la Provincia de Tenerife, Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales 2022-2023 (B.O.P de Santa Cruz de Tenerife, núm. 86 de 17/07/2024).
- 9.- REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO Y OTRAS VARIACIONES DEL MISMO (arts. 102,6, 103 y ss y 309 LCSP)
9.1. - Dada la naturaleza del servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 de la LCSP, el precio del contrato no podrá ser objeto de revisión.
- 10 . PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN ( arts. 29 y 195 LCSP )
- 10.1.El contrato tendrá un plazo de ejecución de DOS AÑOS a contar desde el día siguiente a la formalización del correspondiente contrato administrativo.
Dicho plazo podrá prorrogarse, siempre que sus características permanezcan inalterables, mediante acuerdo del órgano de contratación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la LCSP, siendo dicha prórroga obligatoria para la contratista.
La prestación del servicio tendrá un plazo máximo de duración de CINCO AÑOS, incluyendo las prórrogas que acuerde el órgano de contratación. (art. 29.4LCSP).
- 10.2. - De conformidad con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, dicho plazo de ejecución podrá ampliarse cuando la contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que la contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables a la persona contratista.
- 10.3.No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por la persona contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación, y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato, y, en todo caso, por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
## II
## ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
## 11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ( arts. 131.2, 152 y 156 LCSP )
- 11.1.El contrato se adjudicará por procedimiento abierto de adjudicación, y tramitación urgente, previsto en el artículo 156 de la LCSP.
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La tramitación urgente del contrato implicará la reducción de los plazos establecidos para su licitación y adjudicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la LCSP.
- 11.2.Antes de formalizar el contrato, el órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del mismo, o desistir de la licitación convocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP.
## 12.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ( arts. 145, 146 y 147 LCSP )
- 12.1.El contrato se adjudicará a la proposición que oferte la mejor relación calidadprecio en la ejecución del contrato, evaluada mediante la aplicación de los siguientes criterios de adjudicación:
## 12.1.1.Criterios cualitativos:
| 1.- CRITERIOS CUALITATIVOS SUJETOS A JUICIO DE VALOR | PUNTUACIÓN Máx. 30 PUNTOS |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------|
| OFERTA: Memoria Técnica y sistema de control del servicio de limpieza | 30 |
| Apartados objeto de valoración de la oferta técnica y puntuaciones parciales | Apartados objeto de valoración de la oferta técnica y puntuaciones parciales |
| 1.1. Relación del equipo de trabajo del centro y de especialistas, programación y formatos de las frecuencias periódicas de limpieza | 5 |
| 1.2. Planificación del inicio del servicio, medidas y medios a disposición del órgano de contratación para la puesta en marcha | 2 |
| 1.3. Plan de gestión de incidencias. | 3 |
| 1.4. Plan de gestión del servicio | 5 |
| 1.5. Sistema justificativo de cumplimiento de las obligaciones contractuales, verificable y fiscalizable. | 5 |
| 1.6. Propuesta de medida de satisfacción del usuario al final del servicio. | 5 |
| 1.7. Plan de prevención de riesgos laborales. | 5 |
## Contenido:
## 1.1. Relación del equipo de trabajo del centro y de especialistas, programación y formatos de las frecuencias periódicas de limpieza (hasta 5 puntos):
La empresa aportará una definición mediante un cuadrante de todo el personal necesario para la realización del servicio de limpieza solicitado. Especificando el servicio centro por centro y definiendo jornadas y categorías laborales.
## Descripción
La oferta deberá especificar la metodología que se utilizará para planificar estas tareas y el formato en que se entregará a cada trabajador/a. No ha de comprender la programación completa pero sí la metodología, formatos y el tiempo objetivo de implantación. Se incluirán en la oferta los formatos en que se entregará la planificación a cada operario y la información que contendrán los formatos. Se valorará la facilidad de lectura y entendimiento de estos formatos.
Deberá estar debidamente especificada la metodología a utilizar para llevar a cabo la programación del servicio por cada puesto de trabajo, frecuencias periódicas y diarias, horarios, metodología de asignación de turnos (rotaciones), tareas, etc. por cada edificio, indicando como mínimo:
- a.aRelación de puestos de trabajo.
- a.bCategorías profesionales.
- a.c Absorción Semanal y Anual.
- a.dNúmero de horas semanales y anuales totales que se dedicarán al centro.
- a.eTurnos u horarios de trabajo.
NO se deberá incluir en este subcriterio las frecuencias en servicios especializados de desratización y desinsectación, ya que son objeto de valoración en el archivo nº3, dentro de criterios evaluables de forma automática. Su inclusión en este archivo nº 2 podría dar lugar a la exclusión de la oferta.
Se acreditará la propuesta cumpliendo todo lo especificado en la justificación, la propuesta debe ser realista y debe garantizar que lo propuesto en este apartado es suficiente para cumplir todas las frecuencias de limpieza exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Una vez iniciado el servicio el adjudicatario aplicará los horarios ofrecidos y que habrán sido aceptados previamente por la Administración de Justicia, dando así cumplimiento a las medidas de seguridad en los centros.
## Puntuación:
Este criterio se valora hasta 5 puntos e incide sobre la necesidad de analizar y gestionar adecuadamente la programación del servicio de acuerdo con el siguiente reparto de puntos:
- Planificación en situación ordinaria para la limpieza diaria, periódica y de fondo li mpiador/a : hasta 3 puntos.
- Planificación en situación ordinaria para la limpieza diaria, periódica y de fondo
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especialista : hasta 2 puntos.
## 1.2. Planificación del inicio del servicio, medidas y medios a disposición del órgano de contratación para la puesta en marcha. (hasta 2 puntos):
## Descripción
Se valorará la planificación inicial del servicio y la puesta en marcha del mismo, desarrollándose las actuaciones iniciales a realizar hasta su total y correcto funcionamiento, en particular, los objetivos, la incorporación de medidas, personal y materiales dispuesto por el adjudicatario y sistemas de fichaje y control del personal.
El Pliego de Prescripciones Técnicas marca unos contenidos mínimos para la prestación de los servicios. No obstante, cada licitador deberá exponer cómo, manteniendo los contenidos mínimos, va a organizar la planificación inicial y puesta en marcha del servicio con eficiencia.
Se valorará en función de la información que el licitador aporte sobre el sistema o planificación para la gestión del servicio. Deberá describir los medios tecnológicos que se utilizarán, la estructura organizativa y mando directivo con su cualificación, medios materiales, productos y maquinaria dispuestos para la prestación del servicio.
## Puntuación.
Este criterio se valora hasta 2 puntos e incide sobre la necesidad de conocer cómo se va a prestar el servicio de manera concreta, con el siguiente reparto de puntos:
- Planificación del servicio en su inicio con el refuerzo de la mano de obra limpiador/a y/o especialista, estructura organizativa y comunicativa, mandos asignados y sus cualificaciones, medios tecnológicos para la prestación, gestión operativa, fichaje, etc.: hasta 1 punto.
- Materiales, utillajes y productos con sus características técnicas: hasta 0,25 puntos.
- Maquinaria fija y eventual con sus características técnicas: hasta 0,25 puntos.
- Cronograma y acciones de inicio de la actividad, su evolución y estandarización: hasta 0,50 puntos.
## 1.3. Plan de gestión de incidencias (hasta 3 puntos):
## Descripción
Detalle sobre el modo de actuación de la empresa adjudicataria ante las incidencias del servicio y las emergencias que se produzcan, en coherencia con los medios que la propia empresa ponga al servicio del contrato, considerando también los tiempos de reacción, y no valorando aquellas ofertas que determinen tiempos imposibles de cumplir conforme a un criterio técnico y realista.
Se tendrán en cuenta las incidencias previstas por la licitadora que, al menos, se referirá a las siguientes: bajas, absentismo, incidencias extraordinarias, emergente, ctos de vandalismo, entre otros. Se considerarán los tiempos una vez la incidencia resuelta en el centro, y la capacidad de respuesta de la empresa, es decir, los tiempos y disposicion de personal.
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El Pliego de Prescripciones Técnicas marca unos contenidos mínimos para la prestación de los servicios. No obstante, cada licitador deberá exponer cómo, manteniendo estos contenidos mínimos, va a actuar en el servicio de manera eficiente.
## Puntuación.
Este criterio se valora hasta 3 puntos e incide sobre la necesidad de conocer los protocolos o acciones que se van a realizar para responder a los posibles incidentes que ocurran, y con el siguiente reparto de puntos:
- o Acciones de control e inspección que efectuará el licitador al objeto de garantizar una adecuada prestación de los servicios y programación de las mismas con aportación de cronograma anual de acciones programadas: hasta 0,75 puntos.
- o Medios de control utilizados por el licitador, formato y contenido de los controles: hasta 0,75 puntos.
- o Medidas correctivas basadas en los tiempos de reacción coherentes conforme a un criterio técnico y realista ante una incidencia de limpieza: hasta 0,75 puntos.
- o Protocolo de actuación y medidas de control para atender eventualidad no programada (bajas o absentismo no programado). Se valorará la tecnología a utilizar. Se detallará cómo se va a proceder a sustituir al personal por eventualidad programada: hasta 0,50 punto.
- o Estructura organizativa para atender situaciones de emergencia puntuales que impliquen flexibilidad en la plantilla (condiciones atmosféricas adversas, huelgas, obras, actos vandálicos, eventos, etc.): hasta 0,25 puntos.
## 1.4. Plan de Gestión del servicio (hasta 5 puntos):
## Descripción
Tras la valoración del punto 1.3 referido a la planificación del arranque del servicio en los primeros días tras la firma del contrato, en este criterio lo que se pretende valorar es la planificación en sentido amplio del servicio a prestar.
Así pues, la valoración se efectuará en función de la información que la licitadora aporte sobre el sistema o plan de trabajo implantado; deberá describir los medios que se utilizarán para gestionar el día a día del servicio a prestar, los mandos asignados, formatos para la gestión diaria del mismos, medios o vías de comunicación disponibles (teléfonos, soportes digitales entre otros) para garantizar la localización de las personas asignadas por la empresa para la interlocución y coordinación del contrato, indicando el perfil profesional del responsable.
Se valorará especialmente la coherencia de los medios, procedimientos de actuación a implantar y planificación, en la prestación de servicio. Se debe dar la información clara de cuales, cómo y cuándo, se hace cada una de las tareas periódicas.
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El PPT marca unos contenidos mínimos para la prestación de los servicios. No obstante, cada licitador deberá exponer cómo, manteniendo los contenidos mínimos, va a organizar el servicio con eficiencia.
## Puntuación.
Este criterio se valora hasta 5 puntos e incide sobre la necesidad de conocer cómo se va a prestar el servicio de manera concreta.
- Planificación del servicio con la estructura organizativa y comunicativa, mandos asignados y sus cualificaciones, medios tecnológicos para la prestación y gestión operativa: hasta 3 puntos.
- Cronograma y acciones de gestión del servicio: hasta 2 puntos.
## 1.5. Sistema justificativo de cumplimiento de las obligaciones contractuales demostrable y fiscalizable (hasta 5 puntos):
## Descripción
Se valorará en función de la información que la licitadora aporte sobre el sistema o plan de cumplimiento de las obligaciones contractuales implantadas para la gestión del servicio bien de forma interna o mediante una empresa externa, que deberá describir los medios que se utilizarán para gestionar el día a día del servicio a prestar, formatos para la gestión diaria del mismos, medios o vías de comunicación disponibles para garantizar el contrato, indicando las actuaciones a realizar hasta su total y correcto funcionamiento, y en particular, los objetivos y la incorporación de medidas de control y seguimiento dispuestas por la empresa.
## Puntuación.
Este criterio hasta 5 puntos e incide sobre la necesidad de conocer cómo se va a justificar y demostrar por parte de la empresa adjudicataria los cumplimientos contractuales del servicio de forma concreta.
## 1.6. Propuesta de medida de satisfacción del usuario al final del servicio (hasta 5 puntos):
## Descripción
Se valorará el sistema propuesto por la licitadora para la realización de encuestas de satisfacción en diversos niveles de usuarios y deberá emplear cuestionarios u otras herramientas, instrumentos o modelos de valoración de resultados.
Para ser valorada, es necesario que la propuesta realizada mida con parámetros marcados previamente la satisfacción del usuario. A estos efectos será necesario hacer la propuesta de estos parámetros medibles y la propuesta de cómo se valorarán, indicando periodicidad y sistema. Estas medidas de satisfacción deberán tener como mínimo una frecuencia semestral.
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Se tendrá en cuenta en la valoración la facilidad de implantación del sistema y la claridad en la lectura de resultados. El modelo presentado contendrá como mínimo índice y formato. Dicho índice deberá ser aprobado por la Administración de Justicia.
## Puntuación.
Este criterio se valora hasta 5 puntos .Se repartirán los puntos de la forma siguiente:
- o Encuesta manual o por correo electrónico para todos los responsables de los servicios de cada centro: 2 puntos.
- o Aportación de sistemas innovadores con soporte digital para su valoración: 3 puntos.
## 1.7. Plan de prevención de riesgos laborales. (hasta 5 puntos):
Se valorará la evaluación de los riesgos laborales, en general, que realice la licitadora, en coherencia con el contenido del contrato a ejecutar, y en particular, deberán constar las medidas de prevención de riesgos relativas a la seguridad y salud del personal destinado al contrato y el plan de la formación de prevención dirigido a este personal.
El Pliego de Prescripciones Técnicas marca unos contenidos mínimos en el apartado 2.3. de la prescripción Cuarta. Cada licitador deberá exponer y desarrollar su plan conforme a su libre criterio pero cumpliendo los requisitos mínimos.
## Puntuación.
Este criterio se valora hasta 5 puntos e incide sobre la necesidad de preservar la salud y seguridad del personal de ejecución del contrato.
## - REALIZACIÓN DE VISITAS VOLUNTARIAS A LOS CENTROS OBJETO DEL SERVICIO.-
Para la elaboración de las ofertas, las licitadoras podrán solicitar visitas a los centros objeto del servicio de limpieza en ambas provincias, organizadas por el Servicio gestor del contrato, en el tiempo y forma que menos perjudique al servicio de la Administración de Justicia.
Resulta conveniente que las licitadoras interesadas se dirijan al correo electrónico que será facilitado por el órgano gestor en plataforma, manifestando su interés por realizar las visitas de uno o varios centros.
Se publicará en la plataforma de contratación las fechas y horas para realización de visitas en cada centro, el itinerario y las pertinentes instrucciones para su realización condiciones de la visita (número de personas, identificación, etc.) sin perjuicio, de los posibles cambios que por necesidades del servicio hubieran de producirse que, en todo caso, serán comunicados con suficiente antelación.
## 12.1.2. Criterios cualitativos valorables de forma automática.
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| 2.- CRITERIOS CUALITATIVOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA | PUNTUACIÓN Máx. 25 PUNTOS |
|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------|
| 2.1. Prestaciones adicionales al Plan de formación anual del personal objeto del contrato. | 10 |
| 2.2. Índice de frecuencias en servicios especializados de desratización y desinsectación | 10 |
| 2.3. Capacidad de respuesta a sucesos emergentes en servicios especiales (residuos, desinfección, desratización, desinsectación) | 5 |
## 2.1. Prestaciones adicionales al Plan de formación anual del personal objeto del contrato. (hasta 10 puntos):
En este criterio se valora la formación adicional a que se compromete el licitador, respecto a la ya exigida como obligatoria el el PPT.
Esta formación será realizada de manera presencial, impartida por entidades homologadas y acreditadas, y la duración mínima por temática debe ser de 6 horas anuales.
Dicho compromiso se realizará según modelo Anexo IV (archivo n.º 3) en el que se recoge dicho criterio, seleccionando cualquiera de las siguientes temáticas o las tres, al tener una puntuación acumulativa:
- -Utilización y concepto de los productos de limpieza (4,00 puntos).
- -Técnicas de limpieza y metodología de trabajo (4,00 puntos).
- -Planificación de las tareas (2,00 puntos). Junto al anexo IV del presente pliego que incluirá en el Archivo n.º 3, se acompañará donde deberá indicar las fechas, contenidos y horas
un ' Documento descriptivo' de formación anual detallada a la que se compromete.
## 2.2.- Índice de frecuencias en servicios especializados:
Se valorará el mayor índice de frecuencias respecto a los mínimos del pliego técnico, según modelo Anexo IV del presente pliego, qe se incluirá en el archivo n.º 3:.
## 1- Frecuencia desratización: Máximo 5.puntos.
- Compromiso de la frecuencia de la desratización 4 aplicaciones anuales…….5,00 puntos
- Compromiso de la frecuencia de la desratización 3 aplicaciones anuales……3,00 puntos
## 2.- Frecuencia desinsectación: Máximo 5 puntos.
- Compromiso de aplicación de desinsectación 4 veces al año…………………...5,00 puntos
- Compromiso de aplicación de desinsectación 3 veces al año…………………..3,00 puntos
## 2.3.Capacidad de respuesta a sucesos emergentes en servicios especiales (residuos, desinfección, desratización, desinsectación) a requerimiento del órgano de contratación: Máximo 5 puntos.
Si se opta por puntuar en el presente criterio, el licitador se comprometerá según Modelo Anexo IV del presente pliego, que incluirá en el Archivo n.º 3, a uno de los dos tiempos de respuesta (son alternativos):
- 12 h:.…………………………………5,00 puntos
- 24 horas……………………………….2,5 puntos
## 12.1.3.Criterios económicos:
| CRITERIOS ECONÓMICOS | PUNTUACIÓN Max. 45 puntos |
|------------------------------------------------------------------|-----------------------------|
| 1. Oferta económica del servicio de limpieza por dos anualidades | 45 |
- 12.2.La valoración de los criterios de adjudicación se hará con arreglo a los siguientes procedimientos:
## -Memoria Técnica (12.1.1.) criterio sujeto a juicio de valor:
Se valorará de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 12.1.1. para cada apartado o subcriterio, desde 1.1. al 1.8 . de la memoria técnica.
Además, en el análisis técnico de la oferta para su valoración, con carácter general, se tendrán en cuenta los siguientes elementos: la pertinencia del contenido, capacidad de síntesis, claridad en las ideas planteadas como solución a las demandas de este servicio, conocimiento, tanto del sector, como de este tipo de servicios, aportación de tecnologías innovadoras y planteamiento operativo.
El contenido operativo de la memoria técnica se compondrá de varios apartados (1.1. al 1.8) en los que se deberá exponer claramente cuál es la solución que presenta el licitador, es decir, cómo propone prestar el servicio, siempre teniendo en cuenta el contenido del pliego técnico. En estos apartados deberá quedar claramente expresada la forma, contenido, alcance y desarrollo de las soluciones planteadas. La memoria no deberá contener nombres y apellidos de los profesionales asignados, sino denominaciones genéricas referidos a los perfiles profesionales.
El contenido de la memoria deberá seguir la estructura y el orden que se indica en los apartados. No obstante, el detalle que se incluye en cada uno de los apartados, tienen carácter de mínimos, debiendo detallar al menos éstos, pero pudiéndose ampliar de la manera que cada licitador considere oportuno para poder valorarlo adecuadamente.
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## Características formales de la oferta técnica de prestación del servicio :
Con el fin de facilitar el análisis comparado y en atención al contenido del criterio y a la discrecionalidad técnica y experiencia del órgano de contratación, se limita la extensión de la memoria a 150 páginas como máximo . Las páginas que excedan de este máximo no serán leídas para la valoración y, por tanto, no puntuarán. La fuente adecuada a la extensión es ARIAL o similar tamaño 11 mínimo.
Dicha extensión máxima comprende todos los elementos de la memoria: portada, indice, presentación, anexos, fotografías etc.
Estos requisitos se verificarán en el informe técnico de valoración.
En todas las páginas (encabezado o pie) se recomienda para mejor identificación, logo y denominación de la empresa e indicación de Memoria técnica.
## Cláusula de confidencialidad.-
En el caso de utilizar cláusula de confidencialidad, para una mejor localización y lectura por parte del órgano de contratación, esta se realizará obligatoriamente por el licitador en el Archivo n.º 2, conforme a lo descrito en el art. 133 LCSP.
La presente declaración deberá ser debidamente motivada y no podrá tener carácter general sobre la totalidad del contenido de la oferta técnica. La justificación deberá acreditar de forma clara y concreta el carácter confidencial de cada elemento, de forma que no vulnere el principio de transparencia ni impida el control y evaluación adecuada por parte del órgano de contratación.
Asimismo, en el archivo n.º 2 a la memoria técnica acompañará la siguiente documentación técnica : fichas técnicas y fichas de seguridad de los productos de limpieza, materiales, recambios y consumibles y fichas técnicas de los útiles y maquinaria ofertadas (no se cuentan en el número de páginas máximo de extensión de la memoria técnica).
Si algún licitador no aportara la documentación relativa a alguno de los criterios de valoración a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de valoración que se trate.
## 12.2.2.Procedimiento de valoración de los criterios CUALITATIVOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (25 puntos).
La valoración de los criterios es totalmente automática, de acuerdo con la puntuación asignada en la tabla de la cláusula 12.1.2. del presente pliego, cuyos puntos en total suman la puntuación total del apartado (25 puntos).
Se recogerá conforme el Anexo IV, y se incluirá en el archivo n.º 3.
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Donde,
## 'P' es la puntuación a obtener por la oferta a valorar.
- ' pm' es la puntuación máxima en este apartado, es decir el valor que aparezca en la licitación como puntuación máxima del criterio económico.
- 'mo' es el importe de la mejor oferta (la más económica)
- 'O' es el valor de la oferta a valorar
- 'log' el logaritmo en base 10.
En este criterio se podrá alcanzar un valor entre 0 y el valor establecido para 'pm', despreciando los puntos que estén fuera de este intervalo por los cálculos de la fórmula.
## Justificación:
Esta fórmula resulta justificada y adecuada por lo siguiente:
- a) Es objetiva.
- b) No está sujeta a juicio de valor.
- c) Es progresiva.
- d) Mantiene la igualdad de trato.
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Si algún licitador no aportara la documentación relativa a alguno de los criterios de valoración a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, o el formato no es aquel establecido en la presente licitación, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de valoración que se trate.
## 12.2.3.- Procedimiento de valoración de los CRITERIOS ECONÓMICOS.
- o Oferta económica del servicio de limpieza por dos anualidades (hasta 45 puntos):
Cada licitador hará su correspondiente oferta económica, valorándose la minoración del importe correspondiente al presupuesto base de licitación señalado en la cláusula 5ª del presente pliego y de conformidad con el modelo Anexo III de este pliego.
La valoración se realizará de la siguiente manera:
La mejor oferta (mayor rebaja sobre el PBL) obtendrá la máxima puntuación del criterio. Al resto de las ofertas se le asignarán los puntos que correspondan en relación con la mejor oferta y de acuerdo con la siguiente fórmula:
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- e) A ofertas económicas distintas las puntuaciones son diferentes.
La fórmula utilizada es conforme con lo establecido en el artículo 41 del Real decreto Ley 4/2021, de 31 de marzo que dispone que 'La valoración del precio se efectuará mediante fórmulas logarítmicas que minimicen su impacto, no siendo válidas aquellas en las se puntúe menos a las ofertas más bajas'.
En este criterio se podrá alcanzar un valor entre 0 y el valor establecido para 'pm', despreciando los puntos que estén fuera de este intervalo por los cálculos de la fórmula, y se ajusta mejor al criterio de proporcionalidad.
Si algún licitador no aportara la documentación relativa a alguno de los criterios de valoración a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, o el formato no es aquel establecido en la presente licitación, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de valoración que se trate.
- 12.3.Si, efectuada la valoración de las proposiciones, con arreglo a lo establecido en las cláusulas anteriores, se produjese algún empate en la puntuación final, el desempate se resolverá en favor de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa, acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato, la licitadora que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, y si, aun así, siguiera produciéndose un empate, en último término se resolverá por sorteo.
## 13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES ( arts. 136, 137, 138 y 139 LCSP )
- 13.1.Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en el plazo señalado en el anuncio de licitación y en la forma indicada en los apartados siguientes.
- 13.2.La presente licitación tiene, exclusivamente , carácter electrónico , por lo que los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente , de forma telemática, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma).
No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera.
Asimismo, todas las comunicaciones que se produzcan en este procedimiento de licitación se producirán a través de la mencionada Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) .
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## Información complementaria:
Las personas interesadas en la licitación deberán registrarse previamente en la PLACSP y posteriormente, una vez agregada la licitación al apartado de sus licitaciones podrá descargarse la herramienta de preparación y presentación de ofertas, examinar los pliegos y documentación complementaria. Ante cualquier duda que el licitador pueda tener, respecto a los requerimientos técnicos que debe reunir su equipo informático para participar en el procedimiento de contratación, la forma de acceder a la asistencia de soporte técnico adecuado, formatos de archivo, características de las certificaciones digitales que puede emplear o, cualquiera otra cuestión o incidencia que le pueda surgir en la preparación y presentación de ofertas telemáticas, puede obtener información en: https://contrataciondelestado.es, en el apartado 'Información', o ponerse en contacto con el servicio de asistencia a los licitadores de la PLACSP, con la debida antelación a través del correo: licitacionE@hacienda.gob.es Si durante el envío de la oferta surgen problemas en su presentación se debe obtener un justificante de presentación de la huella electrónica o resumen correspondiente a la oferta, descargando el fichero de la oferta mediante el botón 'Descargar documentación' en un soporte electrónico y remitirlo en el plazo de 24 horas a un registro físico autorizado o remitirlo por registro electrónico. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. El plazo es para el envío o remisión de la oferta, no para que se produzca su recepción por el órgano de contratación. En este supuesto, el licitador no podrá modificar su oferta dado que eso supondrá que exista una discordancia entre la huella electrónica y la documentación completa, en cuyo caso procederá la exclusión de la licitación. Se deberá presentar la oferta en el mismo formato exigido por la plataforma que genera la huella (XML), no pudiendo presentarse bajo otros formatos que impidan verificar su correspondencia con la huella como el PDF. El envío del archivo electrónico correspondiente con las características técnicas exigidas podrá ser efectuado tanto por medios telemáticos como por los presenciales convencionales, con garantías adecuadas que permitan acreditar el cumplimiento del plazo mencionado, y con comunicación al órgano de contratación de las circunstancias concurrentes. 13.3.Las personas interesadas en la licitación podrán examinar los pliegos y documentación complementaria en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Asimismo, podrán solicitar información adicional sobre los mismos hasta seis (6) días antes del cierre del plazo de licitación. Dicha solicitud se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Las respuestas a las solicitudes de aclaración del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas tendrán carácter vinculante, y se publicarán en el Perfil del Contratant e. 13.4 . -Las personas licitadoras podrán presentar proposiciones referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes que integran la presente contratación, especificándose, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote. 13.5 . -Cada persona licitadora podrá presentar sólo una proposición en relación con el
objeto del lote o lotes a los que licite del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas .
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- 13.6.La persona empresaria que haya licitado en unión temporal con otros empresarios y/o empresarias no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación.
- 13.7.El incumplimiento, por algún sujeto licitador, de las prohibiciones establecidas en los apartados 13.5 y 13.6 dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas .
- 13.8.L a presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por la persona empresaria de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
- 13.9.Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia exigida en la presente contratación.
## 14.- GARANTÍA PROVISIONAL (arts. 106 y 108 LCSP)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 106.1 del LCSP, los licitadores no constituirán garantía provisional.
## 15.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES ( art. 140 LCSP )
Las proposiciones constaran de los archivos electrónicos que se señalan a continuación, firmados electrónicamente por la persona licitadora o persona que la represente, debiendo figurar en cada uno de ellos una hoja independiente en la que se relacione su contenido.
## 15.1.- ARCHIVO ELECTRÓNICO N.º 1
TÍTULO : Documentación general para la licitación del contrato de SERVICIO DE LIMPIEZA DE LAS SEDES, OFICINAS Y ÓRGANOS JUDICIALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE ADJUDICACIÓN, REGULACIÓN ARMONIZADA, Y TRAMITACIÓN URGENTE Y ANTICIPADA.
## CONTENIDO:
- 15.1.1.- Hoja-resumen en la que figuren los datos de la licitadora: dirección completa, números de teléfono y fax y persona de contacto, así como una dirección de correo electrónico 'habilitada', en la que el órgano de contratación realizará las notificaciones derivadas de la presente contratación (modelo Anexo II).
- 15.1.2.- Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), debidamente cumplimentado y firmado por la licitadora o por quien ostente su representación, cuyo modelo puede obtenerse en la siguiente dirección:
[https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd/filter?lang=es](https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd/filter?lang=es)
Las instrucciones para cumplimentar el DEUC se encuentran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de Enero de 2016, por la que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, de 6 de enero de 2016, y en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre utilización del DEUC, aprobada por Resolución de 6 de abril de 2016 (BOE n.º 85, de 8 de abril de 2016), pudiendo ser consultado en la página web:
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https://www.boe.es/doue/2016/003/L00016-00034.pdf Cuando varias personas empresarias concurran agrupadas en una unión temporal, cada una de las empresas agrupadas en la unión deberá aportar un DEUC. Si la empresa licitadora fuera a recurrir a la solvencia y medios de otras empresas para la ejecución del contrato, estas últimas también deberán presentar un DEUC en el que figure la información pertinente para estos casos. Cuando varias entidades empresariales concurran agrupadas en una unión temporal, cada una de las empresas agrupadas en la unión deberá presentar una declaración responsable. 15.1.3. - Asimismo, en el supuesto de que concurran a la licitación empresas agrupadas en una unión temporal, deberán presentar escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, en caso de resultar adjudicatarias del contrato, en el que se indicarán los nombres y circunstancias de las personas empresarias que suscriban la unión, la participación de cada uno de ellas, y la designación de una persona como representante o apoderada único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. 15.1.4.- En su caso, l as empresas licitadoras que vayan a utilizar los medios y solvencia de otras empresas deberán aportar el correspondiente escrito de compromiso suscrito por estas últimas(modelo Anexo II). 15.1.5.En su caso , declaración responsable , emitida por quien tenga poder de representación de la empresa licitadora, haciendo constar que dicha empresa tiene la condición de empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa y, por lo tanto, le será de aplicación lo establecido en la cláusula 12.3 del presente pliego (modelo Anexo II). 15.1.6.Declaración expresa de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente, (modelo Anexo II). 15.1.7.Las empresas extranjeras deberán presentar, además, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (modelo Anexo II) . 15.1.8.Habilitación empresarial o profesional. Las licitadoras deberán aportar en este archivo copia de las correspondientes autorizaciones administrativas, o en caso de subcontratación, la copia de autorización de ésta
(modelo Anexo II) .
- -15.1.9.- Subcontratación de servicios especializados.
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En el caso de que los servicios especializados del contrato (residuos y desinfección, desinsectación y desratización) vayan ser ejecutados por una subcontrata/s, será necesario aportar el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, el objeto de la subcontratación y el importe. Asimismo, aportarán el compromiso de la subcontratación y su alcance (modelo Anexo II) .
## -15.1.10.Plan de Igualdad (empresas de más de 50 trabajadores).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su Registro, y el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, y la doctrina reciente del TACRC, las empresas de 50 o más trabajadores, tienen la obligación de contar con un plan de igualdad registrado antes del final de la fecha de presentación de ofertas.
Dichas empresas declararán expresamente (modelo Anexo II) que en el caso de resultar propuestas como adjudicatarias, acreditarán el cumplimiento de esta obligación mediante la presentación de copia del justificante de registro del Plan de Igualdad en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, o, en su defecto, certificado emitido por la autoridad laboral que acredite su inscripción, o bien, que autorizan a la Mesa de contratación a consultar el registro.
## 15.2.- ARCHIVO ELECTRÓNICO N.º 2
TITULO: Proposición, sujeta a evaluación previa, para la licitación del contrato de SERVICIO DE LIMPIEZA DE LAS SEDES, OFICINAS Y ÓRGANOS JUDICIALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE ADJUDICACIÓN, REGULACIÓN ARMONIZADA, Y TRAMITACIÓN URGENTE Y ANTICIPADA CONTENIDO:
Las personas licitadoras incluirán en este sobre la siguiente documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 12.1.1. apartado 1 Criterios cualitativos sujetos a juicio de valor: Memoria Técnica y sistema de control del servicio de limpieza (Máx. 30 puntos) del presente pliego: subcriterios o apartados del 1.1. al 1.7. de la tabla recogida en la citada cláusula.
Asimismo, deberán aportar con la oferta técnica la siguiente documentación técnica : fichas técnicas y fichas de seguridad de los productos de limpieza, materiales, recambios y consumibles y fichas técnicas de los útiles y maquinaria ofertadas.
Además, deberá incluir en este archivo n.º 2 la cláusula de confidencialidad, si la tuviera. De no aportarse, se tendrá por no puesta.
Si algún sujeto licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este archivo n.º 2, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por la persona licitadora, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada la licitadora, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición a la licitadora o adjudicataria de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
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## 15.3.- ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº3
TÍTULO: Oferta económica y propuesta sujeta a evaluación posterior , para la licitación del contrato de SERVICIO DE LIMPIEZA DE LAS SEDES, OFICINAS Y ÓRGANOS JUDICIALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE ADJUDICACIÓN, REGULACIÓN ARMONIZADA, Y TRAMITACIÓN URGENTE Y ANTICIPADA.
15.3.1.Las licitadoras incluirán en este sobre su oferta económica (45 puntos), que deberá redactarse según el modelo Anexo III al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
Asimismo, incluirán en este archivo la oferta correspondiente a los criterios cualitativos evaluables de forma automática (25 puntos) recogidos en la cláusula 12.1.2. del presente pliego, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo IV.
En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 5 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por la licitadora, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por la licitadora, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien a ntes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición a la licitadora o adjudicataria de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
## 16.- MESA DE CONTRATACIÓN (arts. 157.5 y 326 LCSP)
- 16.1.La Mesa de Contratación es el órgano competente para calificar la documentación presentada por los licitadores en el Archivo n.º 1, y, en su caso, acordar la exclusión de los licitadores que no acrediten el cumplimiento de los requisitos previos; asimismo, le corresponde valorar las proposiciones de los licitadores, proponer la calificación de una oferta como anormalmente baja, y elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación que corresponda.
- 16.2.La Mesa de contratación estará integrada por los siguientes componentes, nombrados por el órgano de contratación:
- Una persona que asuma la presidencia.
- Dos vocales designados de entre el personal de la Administración contratante.
- Una persona funcionaria de entre quienes tengan atribuida legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación o, a falta de éste, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico.
- Un interventor/a, o una persona funcionaria adscrito a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias habilitada por resolución de la persona titular de la Intervención General, para asistir a las Mesas de Contratación, o a falta de estos, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario.
- Una persona que asuma las labores de Secretaría que será un funcionario/a -o, en su defecto, otro tipo de personal-, dependiente del órgano de contratación
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La Mesa de Contratación podrá solicitar, previa autorización del órgano de contratación, el asesoramiento de personal técnico o personas expertas independientes, con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato.
También podrá requerir informe a las organizaciones sociales de personas usuarias destinatarias de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales.
Las reuniones de la Mesa de contratación podrán celebrarse mediante videoconferencia, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. En tal caso, deberá publicarse un anuncio en el Perfil del Contratante donde se haga constar tal circunstancia, y las fechas y lugares donde se celebrarán las reuniones mediante videoconferencia.
## 17.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL (art. 141.2 LCSP)
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por las personas licitadoras, y si observase defectos subsanables en la documentación presentada, lo notificará a la persona licitadora correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo de tres días para que los subsane ante la propia Mesa de contratación . Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración a que se refiere la cláusula 15.1.2, antes de adjudicar el contrato, podrá requerir a las licitadoras afectadas para que presenten todos o una parte de los correspondientes documentos justificativos.
## 18.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN (arts. 70.1, 150 y 157 LCSP)
- 18.1.L a Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación general y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto realizará la apertura de las proposiciones sujetas a evaluación previa (archivo nº2), en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación.
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18.2.Realizada por la Mesa de Contratación la evaluación de dichas proposiciones, tras solicitar, en su caso, los informes que estime oportunos, se notificarán a todas las personas interesadas la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura de la oferta económica y propuesta sujeta a evaluación posterior (Archivo nº3). La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días hábiles, debiendo publicarse, asimismo, con la misma antelación, en el perfil del contratante del órgano de contratación.
18.3. - Una vez realizada por la Mesa de Contratación la evaluación de la oferta económica y propuesta sujeta a evaluación posterior , ésta elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que considere adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 12 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
18.4.Si una vez valoradas las ofertas admitidas se produjera igualdad entre dos o más licitadoras, se aplicará el criterio preferencial previsto en la cláusula 12.3 y para ello, antes de formular la propuesta de adjudicación, se requerirá a las empresas que se hallan en situación de igualdad para que en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES , a contar desde el siguiente al requerimiento aporten la correspondiente documentación acreditativa.
Si algún sujeto licitador de los requeridos no atendiese el requerimiento en el plazo indicado se entenderá que renuncia a la aplicación del referido criterio preferencial.
18.5.El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son inviables por anormalmente bajas cuando en las mismas concurran las siguientes circunstancias:
- Que el importe económico ofertado respecto del presupuesto máximo de licitación de la cláusula 5 suponga una reducción superior al 10%.
En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP.
En todo caso, serán rechazadas aquellas proposiciones anormalmente bajas por vulnerar la normativa sobre subcontratación o no cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional.
18.6.No podrá declararse desierta la licitación siempre que exista alguna proposición que sea admisible con arreglo a las condiciones exigidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
## 19.- ADJUDICACIÓN (art. 150.2, 151, 152 y 158 LCSP)
19.1.Una vez aceptada por el órgano de contratación la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la licitadora propuesta como adjudicataria para que, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación que se indica en los apartados siguientes.
De no cumplir adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se otorgará un plazo para subsanar los defectos en dicha documentación. De no ser subsanables los defectos o de no subsanarlo en el plazo de 3 días se entenderá que la persona licitadora ha retirado su oferta y se le impondrá una penalidad económica, por importe de 3% del presupuesto base de licitación de euros. Asimismo, se recabará la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
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La Mesa de contratación analizará y comprobará la documentación requerida al licitador que haya presentado la mejor oferta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP, y acordará si dicho licitador cumple con los requisitos previstos en los pliegos, así como, en su caso, excluirlo de la licitación si no cumple con dichos requisitos.
## 19.2.- DOCUMENTACIÓN:
## 19.2.1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación
- 19.2.1.1.Las personas jurídicas deberán presentar escritura o documento de constitución, o de modificación, en su caso, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos.
Las restantes entidades empresariales extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa
Así mismo, deberán aportar informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Consular de España en el exterior relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
- 19.2.1.2 .- Cuando la entidad propuesta actúe mediante representante, deberá aportarse documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
## 19.2.2.Documentación acreditativa de no concurrir causa de prohibición para contratar.
Deberá aportarse t estimonio judicial , certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público , de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
## 19.2.3.- Documentación acreditativa de la solvencia
La entidad propuesta deberá aportar la documentación acreditativa de su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.3. del presente Pliego.
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Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la LCSP, la Administración contratante podrá solicitar aclaraciones sobre la documentación presentada para acreditar la solvencia, o requerir la presentación de otros documentos complementarios.
- 19.2.4.Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social con arreglo a lo establecido en la cláusula 20 del presente pliego.
- 19.2.5.Documentación acreditativa de haber constituido la correspondiente garantía definitiva con arreglo a lo establecido en la cláusula 21 del presente pliego.
- 19.2.6.La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias exime de aportar la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado), así como de la acreditativa de la solvencia y de no estar incurso en prohibición de contratar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.d) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, la licitadora inscrita en el citado Registro podrá, a su elección, sustituir la aportación del correspondiente certificado por una declaración responsable en la que, manifestando estar inscrito en el Registro, y declarando que los datos obrantes en el mismo no han experimentado variación, autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del citado Registro los datos correspondientes.
- 19.2.7.Si la propuesta de adjudicación recayera en una unión temporal de empresas, cada una de las entidades partícipes en la misma deberá presentar la documentación relacionada en los apartados anteriores, salvo la relativa a la garantía definitiva.
Asimismo, en el supuesto de que, con arreglo a lo establecido en la cláusula 4.3 del presente pliego, la entidad propuesta como adjudicataria vaya a recurrir a las capacidades de otras empresas, también habrá de aportarse la documentación relacionada en los apartados anteriores, referida a éstas últimas, salvo la relativa a la garantía definitiva.
- 19.3.La adjudicación del contrato deberán realizarse en el plazo máximo de dos meses , a contar desde el día siguiente al de la apertura del primer sobre que contenga una parte de la proposición.
Este plazo se ampliará en quince días hábiles si alguna de las proposiciones presentadas se encuentra incursa en presunción de anormalidad.
Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías constituidas.
- 19.4.La adjudicación deberá ser motivada y notificarse a todas las personas licitadoras, y publicarse en el perfil del contratante , en los términos establecidos en el artículo 151 de la LCSP.
- 19.5.De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LCSP, quedará en suspenso la adjudicación del contrato si contra la misma se interpusiese el recurso especial en materia de contratación, regulado en los artículos 44 y ss. de la LCSP.
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## 20.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
- 20.1.La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable de la persona licitadora de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
Si la entidad propuesta como adjudicataria no está obligada a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a sus obligaciones tributarias habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.e) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, la entidad podrá, a su elección, sustituir la aportación del certificado correspondiente a las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma por un documento en el que autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del órgano certificante dicho certificado.
20.2.La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
20.3.No obstante lo anterior, la persona licitadora propuesta como adjudicataria no estará obligada a aportar dichas certificaciones si autoriza expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
20.4.Las personas extranjeras, sean físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
## 21.- GARANTÍA DEFINITIVA (arts. 107, 108 y 109 LCSP)
21.1.La persona licitadora propuesta como adjudicataria deberá acreditar dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio final ofertado IGIC excluido.
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Si su oferta hubiese estado incursa inicialmente en presunción de anormalidad, además de la garantía reseñada, deberá constituir una garantía complementaria por importe del 3 % del precio final ofertado IGIC excluido, que, a todos los efectos, tendrá la consideración de garantía definitiva.
- 21.2.La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores de Duda Pública, o por contrato de seguro de caución ,en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
La garantía definitiva podrá constituirse mediante la retención de parte del precio, en la forma y condiciones que se describen a continuación:la garantía se descontará de la primera factura del servicio a abonar al contratista, y si el importe de la garantía excediera de la cuantía de la primera factura mensual, se descontará de las sucesivas facturas hasta completar su importe.
- 21.3.Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se notifique a la adjudicataria la aprobación de la modificación del contrato.
- 21.4.En el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES , contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, la adjudicataria deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
## III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
## 22.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (arts. 36 ,153 y 154 LCSP)
- 22.1.Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 44 del LCSP , los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la adjudicataria para suscribir, dentro del plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo Anexo V del presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta de la adjudicataria y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando la adjudicataria sea una unión temporal de empresarios y/o empresarias, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art.. 153.3LCSP).
La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea»
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- 22.2.El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite la contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
- 22.3.No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable a la adjudicataria, la Administración le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.a) de la LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará a la contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
## IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO
## 23.- RESPONSABLE DEL CONTRATO (art. 62 LCSP)
El órgano de contratación designará una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
Por su parte, la empresa contratista deberá designar al menos una persona coordinadora del contrato, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
- a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato y la entidad contratante, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
- b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
- c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
- d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, de forma que no se altere la correcta ejecución del servicio.
- e) Informar a la entidad contratante sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
## 24.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA (arts. 133.2, 196, 201 y 202 y 211.1 LCSP)
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24.1.La persona contratista está obligada a cumplir lo establecido en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. Asimismo, la persona contratista tiene la obligación de respetar la normativa vigente en materia de protección
de datos. 24.2.La persona contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado. 24.3.La persona contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP. 24.4.La persona está obligada a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la información pública. La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable de la adjudicataria en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. 24.5.La contratista habrá de pagar a las subcontratistas o suministradoras que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 216 de la LCSP. 24.6.La contratista está obligada a proporcionar a la Administración contratante, cuando ésta se la requiera, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que pueda afectar la subrogación una vez concluido el presente contrato. A tal efecto, deberá proporcionarle un listado de dichos trabajadores y trabajadoras, con indicación del convenio colectivo aplicable y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los mismos. Esta obligación tiene carácter contractual esencial. 24.7. También estará obligada a responder de los salarios impagados a los trabajadores y trabajadoras afectadas por la subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración contratante, una vez acreditada la falta de pago de
los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar dicho pago, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
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- 24.8.Asimismo, tiene las siguientes obligaciones, que tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales:
- 24.8.1.Si el contrato se le adjudicó en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 12.3 del presente pliego, la contratista estará obligada a mantener las mismas circunstancias que motivaron la adjudicación, durante toda la vigencia del contrato.
- 24.8.2Cumplir todas las condiciones ofertadas en su proposición.
## 24.8.3.-Otras obligaciones de carácter contractual esencial: (art. 211.1 LCSP)
1. - La contratista queda obligada al pago de la totalidad de los salarios del personal adscrito al contrato en los términos a que obligue la subrogación y en los plazos establecidos, de conformidad a las tablas salariales y a los períodos de pago de nóminas establecidos en los convenios colectivos del sector, aplicables a cada provincia y con las modificaciones posteriores a su firma que estén vigentes. Esta obligación se extenderá a todo el plazo de ejecución del contrato incluidas sus prórrogas. A tal efecto, el órgano de contratación podrá pedir en cualquier momento documentación justificativa de esta obligación (copia de los RLC y RNT (antiguos TC1 y TC2) correspondientes a los trabajadores destinados a la realización del servicio o servicios objeto del presente contrato).
2. - Asimismo, la contratista queda obligada, durante todo el plazo de ejecución del contrato, incluidas las prórrogas, a mantener -como mínimo- el número de puestos de trabajo y con las condiciones de jornada en términos globales, recogidos en el Anexo VI del presente pliego (relación de personal subrogado).
3. 3.La contratista está obligado a acreditar el cumplimiento de su obligación de afiliación y alta en la Seguridad Social del personal que ocuparán en la ejecución del contrato. Asimismo, deberá ponerse en conocimiento del órgano de contratación las contrataciones de nuevo personal que haya de adscribirse al servicio y se tendrá que acreditar su afiliación y alta en la Seguridad Social.
4. 4.El órgano de contratación podrá, en cualquier momento de la duración del contrato incluidas sus eventuales prórrogas, realizar actuaciones tendentes a la comprobación del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el presente pliego.
5. 5 . El contratista asume la obligación de someterse a las auditorías que decida el órgano de contratación durante toda la ejecución del contrato, debiendo colaborar con la empresa u órgano auditor que designe el órgano de contratación.
## 25.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
- 25.1.El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y en el pliego de prescripciones técnicas.
- 25.2.La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. (arts.197 y 311.4 LCSP)
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Será obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 196 LCSP) La contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 25.3.Asimismo, en la ejecución del contrato la contratista habrá de cumplir la/s condición/es siguiente/s : De conformidad con lo establecido en el artículo 211 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se establece como condición especial de ejecución de carácter medioambiental la siguiente: -Al menos la mitad de la maquinaria que se utilice en la prestación del servicio cumpla con alguna/as de las siguientes características: Funcionamiento mediante energía eléctrica o baterías recargables (sin uso de combustibles fósiles); Etiqueta ecológica europea o certificación ambiental que garantice un bajo impacto en emisiones y consumo energético; equipos que incorporen sistemas de reducción de consumo de agua y detergentes, o tecnologías de limpieza en seco de alta eficiencia. El cumplimiento de esta condición será objeto de verificación por parte del órgano de contratación o persona responsable del contrato durante la ejecución del contrato mediante la exhibición de la documentación técnica y relación de maquinaria. El cumplimiento de las condiciones de ejecución establecidas en esta cláusula se consideran obligaciones esenciales del contrato. El cumplimiento de dichas condiciones tiene el carácter de obligación contractual esencial. 25.4.Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velara especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones
desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
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En el caso de que la empresa contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano o ente contratante resulte sancionado o condenado, la empresa contratista deberá indemnizar a éste de los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.
## 26.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DE LA CONTRATISTA
- 26.1.Son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
- 26.2.Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta de la contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente, tanto en la proposición presentada por la contratista, como en el documento de formalización del contrato.
Se consideran también incluidos en la proposición de la adjudicataria y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
## 27.- ABONOS AL CONTRATISTA (arts. 198 LCSP)
- 27.1.La contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones efectivamente realizadas a satisfacción de la Administración contratante.
El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 10 del presente pliego, y previo informe favorable o conformidad del empleado público que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo: mediante la presentación de factura de los servicios realizados por mensualidades vencidas correspondientes al contrato.
Se acompañará la siguiente documentación: Certificación mensual , expedida por el jefe de personal o persona encargada del departamento de contabilidad de la empresa, acreditativa de que, en cada mensualidad vencida que se está certificando, se abonaron a todas las personas trabajadoras que prestan los servicios del contrato, las retribuciones fijadas en los convenios colectivos de aplicación y la fecha en la que fueron abonadas
- 27.2.El pago se realizará contra factura, que se presentará en formato electrónico y habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
La contratista deberá enviar dicha factura, dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha de la prestación del servicio, a través del Punto General de Entrada de Facturas electrónicas, regulado en la Orden 22 de diciembre de 2014, debiéndose acceder a dicho Punto, a través de la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, identificándose mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la misma.
Para la presentación de la factura electrónica, será necesario identificar la Oficina Contable, Órgano gestor y Unidad de Tramitación, (DIR 1, 2 y 3 A05003250).
- La presentación de las facturas podrá hacerse por alguna de las formas de comunicación electrónica establecida en la legislación básica del Estado, debiendo respetar las limitaciones relativas al número, tamaño y formato de archivos electrónicos, establecidas con carácter general en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de Hacienda
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La presentación de facturas electrónicas exigirá que la contratista y en su caso, la persona endosatario de las mismas, esté dada de alta en la base de terceros acreedores de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se excluyen de la obligación del uso de la factura electrónica y de su presentación a través del punto general de entrada, las facturas, cualquiera que sea la personalidad jurídica del proveedor, cuyo importe sea igual o inferior a 1.000€, así como las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por las personas físicas. En estos supuestos, la contratista deberá presentar las facturas en el registro administrativo del órgano de contratación, La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, sita en la C/. Profesor Agustín Millares Carló, 18 - Edificio Servicios Múltiples, II - tercera planta - 35071 Las Palmas de Gran Canaria. El citado órgano de contratación deberá constar en la factura como destinatario de la misma, siendo el órgano competente para su contabilización. 27.3. - Si la prestación se ha recibido de conformidad y la factura se ha tramitado correctamente por la contratista, la Administración contratante deberá abonarla dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha del acto de recepción o conformidad. Si la contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo de para efectuar el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura. En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el LCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, la contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración contratante será el establecido en el artículo en el artículo 199 de la LCSP. 27.4.La contratista podrá ceder a una tercera persona, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es
preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
## 28.- INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO (art. 192 y 193 LCSP)
## 28.1.- Incumplimiento de plazos
28.1.1.La contratista queda obligada al cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 10 del presente pliego. 28.1.2.Si llegado el final de dichos plazos, la contratista hubiere incurrido en demora,
por causa a ella imputable, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
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Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte de la contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
28.1.3.La constitución en mora de la contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
## 28.2.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato
28.2.1En el caso de que la contratista realizará defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato, o las condiciones especiales de ejecución establecidas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica por importe del 5 % del precio del contrato, IGIC excluido, salvo que tenga una penalización específica en la cláusula siguiente.
Asimismo, los incumplimientos o retrasos reiterados (3 ó más veces) en el pago de salarios al personal que realiza la prestación objeto del contrato, o la aplicación a los mismos de condiciones salariales inferiores a las derivadas del convenio colectivo aplicable, dará lugar a la imposición penalización económica por importe del 10 % del precio del contrato, IGIC excluido.
Asimismo, en el caso de incumplimiento del plazo establecido en el convenio colectivo de aplicación para el abono de las retribuciones de los trabajadores, se impondrá, por cada día de retraso, una penalización equivalente al 3% del importe de la factura del mes correspondiente. En caso de reiteración (3 veces o más) se aplicará la penalización prevista en el párrafo anterior.
28.2.2.Cuando la contratista, por causas a ella imputables, hubiera incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución, o por imponer las siguientes penalidades:
28.2.2.1.En el caso de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas que regula la contratación, se impondrá al contratista una penalización, por cada infracción cometida, equivalente al 3% del importe de la factura del mes correspondiente.
28.2.2.2.En el caso de incumplimiento de cualquier otra obligación derivada de la oferta del contratista en virtud de la cual se produjo la adjudicación del contrato, y no comprendida en los apartados anteriores, se impondrá al contratista una penalización, por cada infracción cometida, equivalente al 5% del importe de la factura del mes correspondiente, sin perjuicio de que pueda ser considerado causa de resolución del contrato.
28.2.2.3.Si la presencia de personal ofertado es inferior al 100% durante 3 días seguidos o 6 alternos en un mes, en cualquier centro del contrato adjudicado sin ningún tipo de justificación, se impondrá una penalización equivalente al 3% del importe de la factura del mes correspondiente.
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- 28.2.2.4.La no comunicación de una ausencia de personal, por parte de la empresa o bien por parte del trabajador, conllevará una penalización de hasta el 5% de la facturación mensual del centro.
- 28.2.2.5.Penalidades específicas para incumplimientos relativos a servicios servicios especializados:
- a) En el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones relativas a la retirada de residuos no comprendidas en el apartado c), se impondrá al contratista una penalización, por cada infracción cometida, equivalente al 1% del importe de la factura del servicio de limpieza del mes correspondiente al momento de la infracción.
- b) En el caso de incumplimiento de obligaciones relativas al servicio de desinfección, desinsectación, desratización, no comprendidas en el apartado c) se impondrá al contratista una penalización, por cada infracción cometida, equivalente al 1% del importe de la factura del servicio de limpieza del mes correspondiente al momento de la infracción.
- C) En el caso de incumplimiento del contenido de la oferta referida a las frecuencias de tales servicios y a la capacidad de respuesta ante emergencias, se impondrá al contratista una penalización, por cada infracción cometida, equivalente al 3% del importe de la factura del servicio de limpieza del mes correspondiente al momento de la infracción.
## 28.3.- Incumplimiento de la obligación de proporcionar información relativa a los trabajadores a subrogar
- Si, a pesar del requerimiento que le haya hecho la Administración contratante, la contratista incumpliere dicha obligación se le impondrá una penalización económica por importe del 10 % del precio del contrato, IGIC excluido.
- 28.3.Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable supervisor de la ejecución del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de su importe en los abonos a realizar al contratista, o, cuando no pudieran deducirse de dichos pagos, se harán efectivas sobre la garantía constituida.
- 28.4.Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a la Administración contratante por los incumplimientos de la contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
V
SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA
CONTRATISTA
## 29.- SUBCONTRATACIÓN (art. 215, 216 y 217 LCSP)
PERSONA DEL
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- 29.1.La persona contratista podrá subcontratar con terceras personas que no estén inhabilitados para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en algunas de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la LCSP. la ejecución parcial del contrato.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- a) Las personas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En todo caso, la contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación los datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
- b) La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
- c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
4. 29.2.De conformidad con lo establecido en el artículo 202.4 de la LCSP , el subcontratista estará obligada a cumplir las condiciones especiales de ejecución exigidas en el presente pliego.
5. 29.3.La contratista deberá pagar a las subcontratistas o suministradoras en los términos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
6. 29.4.- La Administración contratante comprobará que la contratista paga debidamente a las subcontratistas o suministradores que participan en el contrato.
Para ello cuando el ente público contratante lo solicite, la contratista adjudicataria le remitirá una relación detallada de las entidades subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada una de ellas que guarden relación directa con el plazo de pago. Asimismo, a solicitud del ente público contratante, la contratista adjudicataria deberá
aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
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Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.
## 30.- CESIÓN DEL CONTRATO
La contratista podrá ceder a un tercero, en las condiciones que se establecen en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato. No se devolverá la garantía definitiva constituida por el cedente hasta que no se haya constituido la del cesionario
## 31.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DE LA CONTRATISTA
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la LCSP.
Es obligación de la contratista comunicar a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la contratista.
## VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
- 32.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (arts. 190, 203, 204, 205 y Disposición adicional trigésima tercera LCSP)
- El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, con arreglo a lo establecido en los apartados siguientes y en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
Las modificaciones del contrato serán obligatorias para la contratista, con la salvedad a que se refiere el artículo 206.1 de la LCSP , y se formalizarán en documento administrativo.
- 32.1. -Modificaciones previstas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares
De conformidad con el artículo 204 de la LCSP, el contrato se modificará cuando concurran las siguientes circunstancias:
- -Si se produce la inauguración y puesta en funcionamiento de nuevas sedes, órganos judiciales, oficinas judiciales de nueva creación, o servicios relacionados con la Administración de Justicia ubicados en las instalaciones de la Administración de Justicia, no contemplados en el objeto del contrato inicial; o se produce una ampliación de dependencias ya existentes, o nueva distribución de oficinas en el interior de los edificios judiciales que requieran ampliación de los servicios de limpieza no incluidos en el importe del contrato para el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, o se produzca la situación
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contraria, es decir, la supresión o reducción de oficinas o de las instalaciones y servicios iniciales objeto del contrato, de forma que se reduce la prestación del servicio, reduciendo el coste del contrato.
Estas modificaciones tienen el alcance siguiente: afectará a todos las instalaciones de la Administración de Justicia o servicios relacionados con ésta y ubicados en sedes órganos o edificios judiciales, ya existentes, reformados o de nueva construcción, y aplicable a todo el territorio de la comunidad autónoma, que requieran del servicio de limpieza necesarios para el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, y se realizará calculando los costes de acuerdo a los criterios de eficacia y eficiencia que determine el órgano de contratación, y sus necesidades en relación con la Administración de Justicia.
Asimismo, su importe al alza no podrá ser superior al 20 % del precio del contrato y se llevará a cabo con arreglo al siguiente procedimiento: el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP.
## 32.2.Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales
No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias.
El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 207.2 de dicha Ley.
## 33.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO (art. 208 LCSP )
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP se levantará un acta, de oficio o a solicitud de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se determinarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 208 y en los apartados 2 y 3 del artículo 313 de la LCSP .
## VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
## 34.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (arts. 111.3 y 210 de la LCSP))
- 34.1.El contrato se entenderá cumplido por la contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración.
Si los servicios se han ejecutado correctamente, la Administración contratante hará constar de forma expresa su conformidad, dentro del plazo de UN (1) MES de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
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- 34.2.Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
## 35.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
- 35.1.Además de por su cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por la persona contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 24.3,respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 de mayo, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- 35.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato, como personal de la Administración contratante.
## 36.- PLAZO DE GARANTÍA
- 36.1.El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de TRES MESES a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el servicio realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad de la contratista.
- 36.2.Durante el periodo de garantía, la persona contratista estará obligada a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en los trabajos ejecutados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 213.5 LCSP.
## 37. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (art. 111LCSP)
Transcurrido el período de garantía, la garantía definitiva será devuelta a la contratista si ha cumplido satisfactoriamente todas las obligaciones derivadas del contrato y no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre dicha garantía.
También será devuelta la garantía cuando se resuelva el contrato, por causa no imputable a la contratista.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse en el plazo máximo de DOS (2) MESES, a contar desde la finalización del plazo de garantía, y se notificará a la persona interesada.
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En el supuesto de recepción parcial del servicio, no se podrá devolver o cancelar a parte proporcional de la garantía.
Transcurrido UN (1) AÑO desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal hubiese tenido lugar por causas no imputables a la contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, una vez depuradas las responsabilidades de las que responde la garantía definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la LCSP.
## A N E X O I
## RELACIÓN DE CENTROS OBJETO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA
## LOTE I: PROVINCIA DE LAS PALMAS
| POBLACIÓN | CENTRO | DOMICILIO | SUPE RFICI E M2 |
|------------------------------------|-------------------------------------|---------------------------------------------------------------------|-------------------|
| Las Palmas de G.C. | Ciudad De La Justicia | C/ Málaga, nº 2 | 83.473,83 |
| Las Palmas de G.C. | Sala de Gobierno Casa Regental | Plaza de Sta. Ana, 10 | 1.902,95 |
| Las Palmas de G.C. | Palacio De Justicia y Ed Anexo | Plaza de S. Agustín, 6 | 7.525,02 |
| Las Palmas de G.C. | Instituto de Medicina Legal | C/ Blas Cabrera Felipe | 4.905,77 |
| Arucas | Ed Judicial de Arucas | Avda. del Mirón, s/n | 2.024,32 |
| Gáldar | Juzgado Social Gáldar | C/Capitán Quesada, 3 | 210,70 |
| Santa Maria de Guía | Ed Judicial de Guía | C/Lepanto, 2 y José Sanso Henríquez, 15 | 2.279,46 |
| Telde | Ed Judicial de Telde | C/Párroco Hernández Benítez | 10.236,70 |
| San Bartolomé de Tirajana | Ed Judicial San Bartolomé Tirajana | Urb. Centro Internacional Maspalomas - Parcela 33 | 6.172,81 |
| San Bartolomé de Tirajana | Edificio Judicial Sonneland II | Av. Touroperador Tui, 33C, Sonnenland, 35100 Maspalomas, Las Palmas | 6.105,44 |
| Puerto del Rosario (Fuerteventura) | Fiscalía Puerto de Rosario | C/ Secundino Alonso, 20 | 246,66 |
| Puerto del Rosario (Fuerteventura) | Edificio Justicia Puerto de Rosario | C/Secundino Alonso, s/n | 2.835,78 |
| Puerto del Rosario (Fuerteventura) | Juzgado N.º 5 Puerto del Rosario | C/León y Castillo, 42 | 366,30 |
| Puerto del Rosario (Fuerteventura) | Juzgado N.º 6 Puerto del Rosario | C/León y Castillo, 42 | 353,25 |
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| Barrio de bajada Marcial Bajada los Camelleros. (Fuerteventura) | Juzgado de lo Social Nº4, Social Nº2 y Penal Nº2, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 7 y 8 | Calle Camelleros esquina calle los emigrantes | 2.792,89 |
|-------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------|------------|
| Arrecife (Lanzarote) | Ed Judicial de Arrecife | C/ Rambla Medular s/n | 16.171,68 |
| | | | 147.603,56 |
## LOTE II: PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
| POBLACIÓN | CENTRO | DOMICILIO | SUPERFICIE M2 |
|------------------------|-------------------------------------------------|------------------------------------------|-----------------|
| Santa Cruz de Tenerife | Palacio de Justicia | Avda. Tres de Mayo, N.º 3 | 16.586,03 |
| Santa Cruz de Tenerife | Tribunal Superior de Justicia de Canarias | Plaza S. Francisco, N.º 15 | 3.110,02 |
| Santa Cruz de Tenerife | 1ª instancia 9 y 10 y Social 1, 7 y 9 | Leoncio Rodríguez, Ed. El Cabo 4ª Planta | 2.366,05 |
| Santa Cruz de Tenerife | Jurisdicción Contencioso administrativo | C/ Aurea Diaz Flores. Edif. Barlovento | 1.330,39 |
| Santa Cruz de Tenerife | Jurisdicción Social | Avda. 3 de Mayo. Edif. Filadelfia | 5.367,64 |
| Santa Cruz de Tenerife | Juzgado Mercantil 1 y 2 Santa Cruz de Tenerife | Av. Tres de Mayo, 19 | 1.125,78 |
| Santa Cruz de Tenerife | Registro Civil Santa Cruz de Tenerife | C/Celia Cruz, SN | 1.036,11 |
| La Laguna | Ed Judicial de La Laguna | Plaza del Adelantado | 16.009,28 |
| La Laguna | Instituto de Medicina Legal | Campus de Ciencias de la Salud | 1.274,82 |
| La Orotava | Juzgado 1ª Instancia e Instrucción N.º 1 y 5 | Plaza Casañas, 15 | 1.892,25 |
| La Orotava | Juzgado 1ª Instancia e Instrucción N.º 2, 3 y 4 | C/ Inocencio García, 11 | 1.628,22 |
| Puerto de la Cruz | Juzgado 1ª Instancia e instrucción N.º 3 | Calle Casino, 3 , Edificio Casino | 586,31 |
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| Puerto de la Cruz | Juzgado 1ª Instancia e instrucción N.º 1 y 2 | C/ Sto. Domingo, N.º 8 | 2.073,41 |
|----------------------------|------------------------------------------------------------|------------------------------------------|------------|
| Icod de los Vinos | Ed Judicial Icod De Los Vinos | C/ San Agustín, N.º 85 | 2.236,82 |
| Los Cristianos | Ed Judicial de Arona | Avda. Chayofita, s/n | 22.133,51 |
| Granadilla | Ed Judicial de Granadilla | C/ San Francisco, 14 | 1.654,99 |
| Granadilla | Juzgado San Isidro | Avda. Santa Cruz, 204 | 1.111,00 |
| Güímar | Ed judicial de Güímar | Plazoleta Domingo Díaz Martín, s/n | 2.745,18 |
| Los Llanos de Aridane | Ed judicial de Los Llanos de Aridane | C/ Carlos Francisco Lorenzo Navarro, s/n | 1.493,81 |
| Santa Cruz de La Palma | Ed judicial de Santa Cruz de La Palma | C/ Anselmo Pérez Brito, N.º 33 | 504,35 |
| Santa Cruz de La Palma | Juzgado de lo Penal de S.C. de La Palma | C/ Pedro J. de las Casas N.º 6 y 8 | 1.129,56 |
| Valverde de El Hierro | Ed judicial de Valverde de El Hierro | C/ Dacio Darias, s/n | 803,14 |
| San Sebastián de la Gomera | Ed Judicial San Sebastián de la Gomera | C/ Virgen de Guadalupe, 27 | 600,40 |
| San Sebastián de la Gomera | Sala de Autopsias, Ed. Judicial San Sebastian de la Gomera | C/ Virgen de Guadalupe, 27 | 98,00 |
| | | | 88.897,07 |
## ANEXO II MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE CLAÚSULA 15.1
D./Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI/NIE nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre propio o en representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con NIF nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con poder bastante para ello y a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos del sector público:
(15.1.1.) Datos de la persona licitadora: [campos obligatorios]
- Denominación de la empresa:…….
- número de identificación:………….
- Dirección completa: ……………….
- Persona de contacto/teléfono/:…...
- correo electrónico para notificaciones: ……….
- Al presente anexo se acompañará el DEUC aparte, de acuerdo con el modelo oficial.
## DECLARACIÓN RESPONSABLE
- (15.1.5.) Hago constar que esta empresa [tiene o no tiene ], al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tiene en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa.
- Si varias empresas de las que hubieren empatado, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la licitadora que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, y si aun así siguiera produciéndose un empate, en último término se resolverá por sorteo.
Por lo tanto, le será de aplicación lo establecido en la cláusula 12.3 del presente pliego.
- (15.1.6.-) Que en la oferta presentada, se ha tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
- (15.1.4).- Esta empresa [sí va a utilizar o no va a utilizar] los medios y solvencia de otras empresas. En caso afirmativo, deberán aportar el correspondiente escrito de compromiso suscrito por estas últimas.
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(15.1.6.) [ si la empresa licitadora es extranjera, añadirá el siguiente texto : en otro caso, se suprimirá] -Que la empresa se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
## (15.1.7).Habilitación empresarial o profesional.
Que la licitadora dispone de las correspondientes autorizaciones a que se refiere la cláusula 4.4. del presente pliego y que las aporta en archivo n.º 1.
(En el caso de subcontratación)
Que la empresa ……... dispone de las correspondientes autorizaciones a que se refiere la cláusula 4.4. del presente pliego
*Se aportarán copias de la documentación exigida com el presente anexo.
## (15.1.8) Subcontratación de servicios especializados.
En el caso de que los servicios especializados del contrato (residuos y desinfección, desinsectación y desratización) vayan ser ejecutados por una subcontrata/s:
- El nombre o el perfil empresarial ………….(definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica)
- El objeto de la subcontratación…….
- Importe………………
*Se acompañará compromiso de la subcontrata de ejecutar el objeto de la subcontratación en los términos estabelecidos en el contrato y pliegos reguladores, así como la documentación relativa a la habilitación empresarial.
## (15.1.10) Plan de igualdad (obligatorio para empresa que tengan una plantilla mínima de 50 o más personas)
Que esta empresa, en relación con lo previsto en el artículo 71.1 d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su Registro, y el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, dispone de Plan de Igualdad registrado en fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de ofertas, y en el caso de resultar propuesta como adjudicataria acreditará su disposición, mediante la presentación de copia del justificante de registro del Plan de Igualdad en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, o, en su defecto, certificado emitido por la autoridad laboral que acredite su inscripción; [o bien, autorizan a la Mesa de contratación a consultar el registro].
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
## A N E X O III MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
## ARCHIVO Nº 3
D......................................................................................., con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en ................................................................................., enterado del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas que han de regir la contratación de ......................................................., y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ........................ ............................................ (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por los siguientes importes:
## - OFERTA ECONÓMICA DEL SERVICIO DE LIMPIEZA POR DOS ANUALIDADES:
- Lote I (Provincia de Las Palmas):
- Importe base: [ en letras y en números
]
- IGIC (..%): [ en letras y en números ]
- Total: [ en letras y en números
]
- Lote II (Provincia de Santa Cruz de Tenerife):
- Importe base: [ en letras y en números
]
- IGIC ( 7 %): [ en letras y en números
]
- Total: [en letras y en números]
* Los importes no pueden superar los previstos en la cláusula 5º del presente pliego.
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
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## A N E X O IV
## Y CRITERIOS CUALITATIVOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA ARCHIVO N.º 3
D......................................................................................., con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en ................................................................................., enterado del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas que han de regir la contratación de ......................................................., y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ........................ ............................................ (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), ASUME LOS SIGUIENTES COMPROMISOS:
## 2.1. PRESTACIONES ADICIONALES AL PLAN DE FORMACIÓN ANUAL DEL PERSONAL OBJETO DEL CONTRATO.
[Señalar con una X a elección del licitador]
- [ ] - Utilización y concepto de los productos de limpieza (4,00 puntos).
- [ ] - Técnicas de limpieza y metodología de trabajo (4,00 puntos)
- [ ] - Planificación de las tareas (2,00 puntos).
* Podrá seleccionar cualquiera de las tres opciones de formación o las tres, siendo puntos acumulativos hasta un máximo de 10 puntos.
Para la valoración de este criterio a este anexo IV deberá acompañar un Documento descriptivo donde deberá indicar las fechas, contenidos y horas de formación anual detallada a la que se compromete.
## 2.2. - INDICE DE FRECUENCIAS EN SERVICIOS ESPECIALIZADOS:
[Señalar con una X a elección del licitador] Se deberá seleccionar una de las dos opciones de cada apartado, pues son alternativas.
Se valorará el mayor índice de frecuencias respecto a los mínimos del pliego técnico.
## 1- Frecuencia desratización: Máx 5.puntos.
- [ ] -Compromiso de la frecuencia de la desratización 4 aplicaciones anuales….5,00 puntos
- [ ] - Compromiso de la frecuencia de la desratización 3 aplicaciones anuales…3,00 puntos
- 2.- Frecuencia desinsectación: Máx. 5 puntos.
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- [ ] - Compromiso de aplicación de desinsectación 4 veces al año…………...5,00 puntos
- [ ] - Compromiso de aplicación de desinsectación 3 veces al año……………..3,00 puntos
- 2.3.- COMPROMISO DE CAPACIDAD DE RESPUESTA A SUCESOS EMERGENTES EN SERVICIOS ESPECIALES (RESIDUOS, DESINFECCIÓN, DESRATIZACIÓN, DESINSECTACIÓN) A REQUERIMIENTO DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:MÁX 5 PUNTOS.
[Señalar con una X a elección del licitador, una de las opciones]
- [ ] - 12 h:.…………………………………5,00 puntos
- [ ] - 24 horas……………………………….2,5 puntos
Fecha y firma de la licitadora.
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## A N E X O V MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
En .................................................., a .... de ................................ de 20....
## REUNIDOS
DE UNA PARTE: D. ......................................................, en calidad de .................................. del Gobierno de Canarias según nombramiento efectuado por ........................................... con facultad para suscribir en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los contratos relativos a asuntos de su .................................. (especificar unidad administrativa), de conformidad con el artículo .............
DE OTRA PARTE: D. ....................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº ......................, expedido el día ........................., actuando en calidad de .................... de ..................................., con domicilio en .........................................................
Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo de ................................... cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:
## ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Primero.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas fue aprobado por resolución del ..........................., de fecha .....................................
Segundo.- El presente expediente está sujeto al control de Fiscalización previa de conformidad con lo establecido en el apartado primero, punto 1, letra a) del Acuerdo de Gobierno de 3 de febrero de 2025, por el que se suspende, para determinados ámbitos de gestión, expedientes y sujetos integrantes del sectorpúblico, la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente para el ejercicio 2025.
Tercero.- La adjudicación de este contrato se acordó por resolución del ....................................., de fecha .................................
## CLÁUSULAS DEL CONTRATO
Primera.- D. ............................................. [ en la representación que ostenta ] se compromete, con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares [ y a las prescripciones técnicas anexas ], y en las condiciones contenidas en su oferta que se anexa al presente contrato, a realizar ....................................................
Segunda.- El precio de este contrato es de …………. euros, siendo el importe del IGIC a repercutir el de ………….. euros, y su abono se realizará ...................................................................
Dicho precio no es revisable.
Tercera.- Los trabajos objeto del contrato habrán de ser entregados en un plazo de ........................................
El plazo de garantía es de ....................................... a contar desde la fecha de conformidad del servicio.
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Cuarta.La contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato, que se anexa como parte integrante del mismo [y a las prescripciones técnicas que igualmente se anexan, y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre expresamente previsto en el presente contrato, a la Ley de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos del las Administraciones Públicas, y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, a la Ley de Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se somenten a la normativa nacional y europea en materia de protección de datos. Quinta.Serán causas de resolución del contrato las previstas en la cláusula 35 del pliego de cláusulas administrativas particulares que lo rige. El incumplimiento de los plazos de ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, su incumplimiento parcial o su cumplimiento defectuoso, será penalizado de acuerdo con lo previsto en la cláusula 28 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato. Sexta.Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, la adjudicataria ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe de …………. euros, cuyo resguardo se une como anexo al presente contrato. ] Séptima.La contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. Octava.La contratista está obligada a mantener, durante toda la vigencia del contrato, la condición que motivó la adjudicación del contrato a su favor, en virtud del criterio preferencial a que se refiere la cláusula 12.3 del pliego de cláusulas administrativas particulares. ] Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado. EL LA CONTRATISTA
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A N E X O VI
| Categoria | Tipo Contrato | %Jomada | F.Antiguedad | Convenio | Centro Trabajo | Plus Anual | SalarioBruto Anual Observaciones |
|---------------------|-----------------|-----------|-----------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------|--------------|------------------------------------|
| LIMPIADORA | 510 | 75,00 | 03/10/2022 | Limpieza de Edificiosy Locales de Las Palmas | JUSTICIALOTE1-PROVINCIALASPALMAS | | 12.022,56 |
| LIMPIADORA | 200 | 75,00 | 01/02/2023 | Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas | JUSTICIALOTE1-PROVINCIALASPALMAS | | 12.022,56 |
| LIMPIADORA | 200 | 87,50 | 01/10/2004 | Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas | JUSTICIALOTE1-PROVINCIALASPALMAS | | 15.754,08 Incapacidad |
| CONDUCTOR-LIMPIADOR | 100 | 100,00 | 05/01/2007 | Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas | JUSTICIALOTE1-PROVINCIALASPALMAS | 1.249,44 | 20.771,40 |
| CONDUCTOR-LIMPIADOR | 100 | 100,00 | 30/04/2007 | Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas | JUSTICIALOTE1-PROVINCIALASPALMAS | 817,92 | 19.063,80 |
| LIMPIADORA | 289 | 50,00 | 16/05/2019 | Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas | JUSTICIALOTE1-PROVINCIALASPALMAS | | 8.015,04 |
| LIMPIADOR | 200 | 93,75 | 19/07/1994 | Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas | JUSTICIALOTE1-PROVINCIALASPALMAS | | 18.996,48 |
| LIMPIADORA | 510 | 50,00 | 02/03/2020 | Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas | JUSTICIALOTE1-PROVINCIALASPALMAS | | 8.015,04 |
| ENCARGADODEZONA | 289 | 50,00 | 28/08/2017 | Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas | JUSTICIALOTE1-PROVINCIALASPALMAS | | 8.614,44 |
| LIMPIADORA | 289 | 50,00 | 13/05/2019 | Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas | JUSTICIALOTE1-PROVINCIALASPALMAS | | 8.015,04 |
| LIMPIADORA | 510 | 50,00 | 05/02/2024 | Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas | JUSTICIALOTE1-PROVINCIALASPALMAS | | 7.945,20 |
| LIMPIADOR | 200 | 62,50 | 18/06/1996 | Limpieza de Edificiosy Locales de LasPalmas | JUSTICIALOTE1-PROVINCIALASPALMAS | | 12.666,84 |
| LIMPIADORA | 100 | 100,00 | 10/03/2005 | Limpieza de Edificiosy Locales de Las Palmas | JUSTICIALOTE1-PROVINCIALASPALMAS | | 18.561,48 |
| LIMPIADOR | 200 | 68,50 | 14/01/2003 | Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas | JUSTICIALOTE1-PROVINCIALASPALMAS | | 13.105,32 |
| LIMPIADORA | 100 | 100,00 | 17/03/1994 | Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas | JUSTICIALOTE1-PROVINCIALASPALMAS | | 20.681,76 |
| LIMPIADORA | 289 | 75,00 | 30/08/2021 | Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas | JUSTICIALOTE1-PROVINCIALASPALMAS | | 12.022,56 |
| LIMPIADOR | 200 | 37,50 | 18/11/2003 | Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas | JUSTICIALOTE1-PROVINCIALASPALMAS | | 6.965,16 |
| LIMPIADOR | 100 | 100,00 | 20/06/2000 | Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas | JUSTICIALOTE1-PROVINCIALASPALMAS | | 19.128,48 |
| LIMPIADORA | 510 | 75,00 | 07/11/2023 | Limpieza de Edificiosy Locales de Las Palmas | JUSTICIALOTE1-PROVINCIALASPALMAS | | 12.022,56 |
| LIMPIADORA | 200 | 62,50 | 13/01/2006 | Limpieza de Edificiosy Locales de Las Palmas | JUSTICIALOTE1-PROVINCIALASPALMAS | | 10.912,20 Incapacidad |
| LIMPIADORA | 100 | 100,00 | | Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas | JUSTICIALOTE1-PROVINCIALASPALMAS | | 17.994,36 |
| PEONESPECIALISTA | 100 | 100,00 | 01/06/2007 | Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas | JUSTICIALOTE1-PROVINCIALASPALMAS | 720.00 | 19.732,44 |
| LIMPIADORA | 289 | 37,50 | 06/10/2003 25/01/2018 | Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas | JUSTICIALOTE1-PROVINCIALASPALMAS | | 6.114,48 |
| LIMPIADOR | 200 | 75,00 | 23/07/2004 | Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas | JUSTICIALOTE1-PROVINCIALASPALMAS | | 13.922,64 |
| LIMPIADORA | 200 | 50,00 | 19/12/2003 | Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas | JUSTICIALOTE1-PROVINCIALASPALMAS | | 11.949,84 Incapacidad |
| RESPONSABLEDEEQUIPO | 100 | 100,00 | 02/01/2001 | Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas | JUSTICIA LOTE1-PROVINCIALASPALMAS | | 19.128,48 |
| LIMPIADORA | 200 | 50,00 | 21/03/1994 | Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas | JUSTICIALOTE1-PROVINCIALASPALMAS | | 9.832,56Incapacidad |
| LIMPIADOR | 200 | 87,50 | 11/03/1991 | Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas | JUSTICIALOTE1-PROVINCIALASPALMAS | | 18.593,88 |
| LIMPIADORA | 200 | 75,00 | 18/04/2022 | Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas | JUSTICIALOTE1-PROVINCIALASPALMAS | | 12.022,56 |
| LIMPIADOR | 100 | 100,00 | 20/03/2003 | Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas | JUSTICIALOTE1-PROVINCIALASPALMAS | | 18.980,52 |
| LIMPIADORA | 289 | 84,37 | 29/05/2020 | Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas | JUSTICIALOTE1-PROVINCIALASPALMAS | | 13.479.84 |
| LIMPIADOR | 200 | 75,00 | 01/07/2021 | Limpieza de Edificiosy Locales de Las Palmas | JUSTICIALOTE1-PROVINCIALASPALMAS | | 12.022,56 |
| LIMPIADORA | 200 | 93,35 | 12/01/2006 | Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas | JUSTICIALOTE1-PROVINCIALASPALMAS | | 16.294,56 |
| LIMPIADORA | 510 | 62,50 | 01/07/2021 | Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas | JUSTICIALOTE1-PROVINCIALASPALMAS | | 10.018,80 |
| LIMPIADOR | 200 | 75,00 | 25/10/2004 | Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas | JUSTICIALOTE1-PROVINCIALASPALMAS | | 13.922,64 |
| LIMPIADORA | 289 | 75,00 | 07/02/2022 | Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas | JUSTICIALOTE1-PROVINCIALASPALMAS | | 12.022,56 |
| ESPECIALISTA | 100 | 100,00 | 14/05/2008 | Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas | JUSTICIALOTE1-PROVINCIALASPALMAS | 1.183,20 | 20.041,68 |
| LIMPIADORA | 100 | 100,00 | 01/12/2006 | Limpieza de Edificiosy Locales de Las Palmas | JUSTICIALOTE1-PROVINCIALASPALMAS | | 17.994,36 |
| LIMPIADORA | 289 | 53,15 | 29/10/2018 | Limpieza de Edificiosy Locales de Las Palmas | JUSTICIALOTE1-PROVINCIALASPALMAS | 1.265,64 | 9.627,48 |
| LIMPIADOR | 200 | 68,75 | 30/07/2001 | Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas | JUSTICIALOTE1-PROVINCIALASPALMAS | | 13.153,20 |
| LIMPIADOR | 200 | 68,75 | 16/10/2003 | Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas | JUSTICIALOTE1-PROVINCIALASPALMAS | | 12.763,20 |
| LIMPIADORA | 100 | 100,00 | 09/03/2020 | Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas | JUSTICIALOTE1-PROVINCIALASPALMAS | | 15.876,00 |
| LIMPIADORA | 189 | 100,00 | 01/07/2019 | | JUSTICIALOTE1-PROVINCIALASPALMAS | | 15.876,00 |
| PEONESPECIALISTA | 100 | 100,00 | 11/01/2016 | Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas | JUSTICIALOTE1-PROVINCIALASPALMAS | 3.510,12 | 19.534,20 |
| LIMPIADORA | 200 | 87,50 | 01/03/2006 | Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas | JUSTICIALOTE1-PROVINCIALASPALMAS | | 16.112,52 |
| LIMPIADORA | 200 | 38,80 | 13/11/1996 | Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas | JUSTICIALOTE1-PROVINCIALASPALMAS | | 7.866,12 |
| LIMPIADORA | 510 | 75,00 | 30/01/2024 | Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas | JUSTICIALOTE1-PROVINCIALASPALMAS | | 12.022,56 |
| LIMPIADORA | 289 | 42,50 | 02/10/2019 | Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas | JUSTICIALOTE1-PROVINCIALASPALMAS | | 6.831,00 |
| LIMPIADORA | 100 | 100,00 | 16/10/1996 | Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas | JUSTICIALOTE1-PROVINCIALASPALMAS | | 20.262,60 |
| LIMPIADORA | 289 | 87,50 | 09/12/2020 | Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas | JUSTICIALOTE1-PROVINCIALASPALMAS | | 14.026,32 |
| LIMPIADORA | 200 | 12,50 | 15/06/1998 | Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas | JUSTICIALOTE1-PROVINCIALASPALMAS | | 2.395,20 |
| LIMPIADORA | 510 | 75,00 | 01/04/2024 | Limpieza de Edificiosy Locales de Las Palmas | JUSTICIALOTE1-PROVINCIALASPALMAS | | 12.022,56 |
| LIMPIADOR | 200 | 37,50 | 03/11/2011 | Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas | JUSTICIALOTE1-PROVINCIALASPALMAS | 230,76 | 6.770,64 |
| LIMPIADORA | 289 | 75,00 | 01/09/2021 | Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas | JUSTICIALOTE1-PROVINCIALASPALMAS | | 12.022,56 |
| LIMPIADOR | 200 | 68,80 | 21/03/2006 | Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas | JUSTICIALOTE1-PROVINCIALASPALMAS | | 12.670,92 |
## LISTADOS DE SUBROGACIÓN
A
<!-- image -->
| LISTADO DE PERSONAL |
|-----------------------|
| SUBROGAR |
<!-- image -->
| INFORMACION RELATIVAALART.130LCSP |
|-------------------------------------|
ECIDAC
SERVICIO: SERVICIO DE LIMPIEZADELAS SEDES, OFICINASYORGANOS JUDICIALES DELAAD MA DE CANARIAS, LOTEI(PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE)
| Genero | EDIFICIO | | Tipo de Contrato | Antigedad Fecha | % de Jomada Actual | contrato | Edad a efectos de premiode jubilacion | COMPLEMENTOS PERSONALES | OBSERVACIONES | TABLASPUBLICADAS TEORICO.ULTIMAS SALARIO BRUTO 2023 |
|-------------------|----------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------|---------------------------------|----------------------------------|----------------------|------------|------------------------------------------------------|---------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------|
| E | EDIFICIO JUDICAL EL HERRO EDFCIOJUDICALCOO DELOSVINOS | LIMPIADOR-A LMPADORA-20 | NDEFINIDO NOEFNIDO | 01/08/2021 | 37,50% 6250% | | 52 | | | 12,.090,79 5.624,15 |
| Mujee Mujer | EDFCIO JUDICIALLALAGUNA EDFICIOJUDICIALSCLAPALMA | LIMPADOR-A LIMPIADOR-A+10 | INDEFNIDO INDEFNIDO | 02/03/2022 | 25.00% 95,00% | | | | | 17.277,56 3.749,43 |
| Mujer | EDFCIOJUDICIALCONTENCIOSO EDIFICIOJUDICIAL LA LAGUNA | RESPONSABLE DE EQUIPO 10 | INDEFINIDO | 23/12/2008 | 89,97% | | 65 | | | 16.204,40 |
| Mujer Mujer | EDIFICIO JUDICIAL CONTENCIOSO | LIMPIADOR-A20 LIMPIADOR-A+10 | NDERNIDO INDEFNIDO | 11/10/2007 13/12/1999 | 37.50% 37,50% | | 88 | | | 6.641,89 7.254,48 |
| Mujer Mujer | PALAOIO DE JUSTICIA DE SANTA CRUZ DE TEN EDIFICIOJUDICIALDE ARONA | ENCARGADO-A GENERAL LIMPIADOR-A +10 | INDEFNIDO INDEFNIDO | 01/04/1985 05/08/2011 | 100,00% 93,75% | | 60 61 PLUS NCENTIVO: 199,18 MES | | | 25.342.20 16.159,20 |
| Hombre | EDIFICIOJUDICIALSOCIALYOTROS | LIMPADOR-A+10 | INDEFINIDO | 06/04/2009 | 100,00% | | 89 | | | 17.236,49 |
| Mujer Mujer | | LMPADOR-A 20 | NDEFNIDO NDEFINIDO | 04/01/2004 | 37,50% 50,00% | | | | | 6.893,82 9.672,64 |
| Mujer | EDFCIO JUDICALGOIMAR EDIFICIO JUDICIALDEARONA | LIMPADOR-A +10 LMPADOR-A20 | INDEFINIDO | 07/02/2000 06/09/2010 | 78,75% | | | | | 13.573,73 |
| Mujer Mujer | EDFICIO JUDICIALLOS LLANOSDEARDANE EDFICIOJUDICIALPENAL7LAPALA | LIMPIADOR-A+10 LIMPIADOR-A +10 | INDEFINIDO INDEFNIDO | 04/02/2008 05/03/2008 | 37,50% 62,50% | | 888 | | | 11.069,81 6.641.89 |
| Honbre Mujer | EDICIOJUDICIALSCLAPALMA EDFCIO JUDICIALLOS LLANOSDEARDANE | LIMPADOR-A PEON ESPECIALIZADO | NDEFNIDO INDEFINIDO | 01/02/2018 01/12/2017 | 37,50% 50.00% | | | | | 5.971,71 8.143,03 |
| Mujer | EDFCOJUDICIALSCLAPALA | LMPIADOR-A | | 11/07/2023 | 25,00% | | | | CUBRE EXC | 3.749,43 |
| Mujer Mujer | EDFICIO JUDICIALSCLAPALMA EDFICIOJUDICIALOROTAVA1Y5 | LIMPADOR-A LIMPIADOR-A | NDEFINIDO INDEFNIDO | 21/03/2024 28/12/2023 | 25.00% 37,50% | | | | | 3.749,43 5.624,15 |
| Mujer Mujer | EDFCIOJUDICALOROTAVA2.3Y4 | LMPIADOR-A 20) | INDEFINIDO | 03/03/2000 | 50,00% 37,50% | | | | | 9.672,64 |
| Mujpr | EDIFICIOJUDICIALOROTAVA1Y5 | LIMPIADOR-A | INDEFNIDO | 03/01/2023 27/09/2021 | 50,00% | | 28 | | | 7.496,87 5.624,15 |
| Mujer | EDFICIOJUDICIALPUERTO CRUZ1Y2 MEDICINA LEGAL | LIMPIADOR-A LMPADOR-A+10 | INDEFINIDO NDEFINIDO | 14/05/2004 | 87,50% | | 61 PLUS TO00C0 124,81 EMES | | | 17.411,26 |
| Horbre Mujer | PALACIODEUSTIIADESANTACRUZDETEN EDIFICIO JUDICIAL LA LAGUNA | RESPONSABLEDEEQUPO | INDEFNIDO | 02/05/1996 | 100.00% | | 60INCENTVO:30 6MES | | | 20.948.56 12.840,98 |
| Mujer | PALACIODEUSTIOIADESANTACRUZDETEN | LIMPADOR-A+10 PEON ESPECIALIZADO | NDEFINIDO NDEFINIDO | 24/05/2006 14/09/2007 | 97,50% 72,50% | | 60 | | | 17.268,90 |
| Mujer Mujer | EDFICIO JUDICIALELHERRO | LIMPIADOR-A +10 | NDEFINIDO | 11/01/1999 10/05/2007 | 75,00% 7,50% | | | | | 13.283,77 |
| | | LMPADOR-A20 | NDEFNIDO | 01/11/2003 | | | 56 | | | 1.450,90 |
| Mujer Mujer | EDIFICIO JUDICIAL DEGRANADILLA | LIMPADOR-A +20 RESPONSABLE DE EQUIPO 20 | NDEFINIDO NDEFNIDO | 24/04/2000 | 84,37% 12,50% | | 57 60 | | | 16.102,19 2.358,05 |
| Mujer Mujer | PALACIO DE JUSTIOIADE SANTA CRUZ DE TEN PALACIO DE JUSTICIA DE SANTA CRUZ DE TEN | LIMPIADOR-A LIMPIADOR-A 20 | INDEFNIDO NDEFINIDO | 26/09/2003 24/03/2022 | 97,50% 87,50% | | | | | 17.923,92 13.123,02 |
| Mujer | EDIFICIOJUDICIALSOCIAL | LIMPIADOR-A | INTERINIDAD | 15/05/2023 | 37,50% | | | | | 5.624,15 7.498,87 |
| Mujer | EDFCIOJUDICIALMERCANTL1 | LIMPIADOR-A | INTERINIDAD NDEFNIDO | 19/04/2023 18/03/2024 | 50,00% | | | | CUBRE EC | 3.749,43 |
| Mujer Mujer | EDFCIO JUDICALDEGRANADILLA EDFICIO JUDICIAL SOCIAL | LIMPIADOR-A LIMPIADOR-A +10 | NDEFNIDO | 21/07/2004 | 25.00% 37,50% | | 8 | | SOCWL 3. NP AUTOS 361/2019. RECLAMACION PLUS | 6.820,09 |
| Mujer Mujer | EDFICIOJUDICIALCONTENCIOSO MEDICINA LEGAL | LIMPIADOR-A 20 LIMPIADOR-A | INDEFNIDO | 29/12/2003 10/10/2023 | 37,50% 50.00% | | 51 gosy les | | TOXCO | 5.624,15 9.191,75 |
| Hombre Mujper | EDIFICIOJUDICIALSOCIAL PALACIODEJUSTIIADESANTACRUZDETEN | LIMPIADOR-A LIMPADOR-A+20 | INDEFINIDO INDEFNIDO | 01/12/2021 21/08/1996 | 37,50% 100,00% | | GARANTIAAD PERSONAM:19.52 EMES PLUSALTURA:46,17 EMES | | | 20.614,43 5.624,15 |
| Mujfe | EDFICIOJUDICALLALAGUNA | LMPADOR-A2 | INDEFNIDO | 09/09/1997 | 84,37% | | 57 | | | 16.321.60 10.310,94 |
| Mujer Mujer | EDFICIO JUDICIALLALAGUNA EDFICIOJUDICIALOROTAVA23Y4 | LIMPADOR-A LIMPIADOR-A +10 | INDEFNIDO INDEFNIDO | 20/01/2023 15/01/2007 | 68,75% | | | | | 8.855,85 |
| Mujer | TSJ | LMPADOR-A 20 | NDEFNIDO | 17/12/2001 | 50,00% | | 53 51 | | SOOAL7.PAUTOS 892018RECLAMANAMENT0 DE JORNADA10SEMNASEALARTC | 18.392,78 |
| Hombre Mujer | EDIFICIOJUDICIAL GOIMAR EDIFICIOJUDICIALDEARONA | LIMPIADOR-A+10 | NDEFNIDO INDEFNIDO | 06/05/2008 | 97,50% 37.50% | | 47 40 PLUSTOXC028.516MES | | | 16.946,83 6.641,89 |
| Hombre | EDIFICIO JUDICIAL DE ARONA | LIMPADOR-A+10 LIMPIADOR-A +10 | NDEFNIDO | 31/03/2008 03/08/2006 | 93,75% 93,75% | | 43 PLUS TOX0C028.50 6MES | | | 16.946,71 17.711,69 |
| Mujer Mujer | EDFICIOJUDICIALDE ARONA EDIFICIO JUDICIAL DE ARONA | LIMPADOR-A +10 LIMPIADOR-A+10 | NDEFNIDO INDEFINIDO | 02/04/2008 05/06/2007 | 100,00% 85,00% | | 55 38 | | | 15.054,94 |
| Mujer | EDIFCIOJUDICIALDE ARONA | LIMPADOR-A +10 | NDEFNIDO | 23/07/2010 | 93,75% | | | | | 16.159,20 16.159,20 |
| Hombre | | LMPIADOR-A +10 | INDEFNDO | 14/09/2011 | 93,75% | | 59 66 54 | | HOMOLOGACIONJUDICIALA68,75% POTE. INCORPORACON DE IT PARA HACER EFECTIVA AMPLIACIONDEORNADAPORDECRETO | 8.855,85 |
| Mujer Mujer Mujer | EDFICIO JUDICIALDE ARONA EDIFICIO JUDICIAL LOS LANOS DE ARIDANE TSJ | LIMPADOR-A +10 LIMPADOR-A | NDEFNIDO INDEFNIDO NDEFINIDO | 10/01/2007 07/12/2017 | 50,00% 37,50% | | 47 | | | 11.595,86 5.971,71 |
| Mujer Mujer | EDFCIO JUDICALLA LAGUNA | LIMPIADOR-A LIMPADOR-A | INTERINIDAD | 03/02/2021 24/11/2021 | 75,00% 25,00% | | | | CUBRE REDUCCION JORNADA LEGAL | 3.749,43 6.055,07 |
| Mujer Mujer | EDFCIO JUDICIALDEGRANADILLA EDFCIOJUDICALSOCIALELCABO | LIMPADOR-A LIMPIADOR-A +20) LMPADOR-A | INTERINIDAD NDEFNIDO INDEFINIDO | 8661/11/90 11/09/2018 22/06/2023 | 31,30% 75,00% 75,00% | | 49 | | | 11.595,86 11.248,30 |
| Mujer | REGISTROCVL | LIMPADOR-A | NDEFINIDO | 23/05/2018 | 43,75% | | | | | 6.764,25 |
| Mujer | EDFCIOJUDICIALLALAGUNA | LIMPIADOR-A +10 | NDEFNIDO | 29/10/2012 | 37,50% | | | | | 12.570,96 6.285,48 |
| Mujer Mujer | EDFICIOJUDICIALLALAGUNA | LIMPADORA+10 LIMPADOR-A | NDEFNIDO NDEFINIDO | 02/01/2014 02/01/2024 | 75.00% 37.50% | | | | | 5.624,15 |
| Mujer | EDFICIOJUDICIALPUERTO CRUZ 1Y2 | LIMPIADOR-A | NDEFNIDO | 26/01/2022 | 25.00% | | | | | 3.749.43 |
| Mujer Mujer | EDIFICIOJUDICALLALAGUNA EDFCIOJUDICALPUERTOCRUZ1Y2 | LIMPADOR-A LIMPIADOR-A +10 | INDEFINIDO INDEFNIDO | 03/01/2022 20/06/2012 | 100,00% 50,00% | | | | | 16.761,28 7.496,87 |
| Mujer Mujer | EDFICIO JUDICALICOODE LOSVINOS EDIFICIOJUDICIALSOCALELCABO | LIMPADOR-A+10 LIMPIADOR-A | INDEFNIDO INDEFNIDO | 04/01/2022 19/01/2014 | 43,12% 62,50% | | | | CUBRE EXC | 7.123,92 7.227/A6 9.373,59 |
| Hombre Mujer | PALACIODEJUSTICIADESANTACRUZDETEN PALACIO DE JUSTICIA DE SANTA CRUZ DE TEN | LIMPIADOR-A+10 LIMPIADOR-A | INTERINIDAD INDEFINIDO | 06/03/2024 05/04/2010 | 47,50% 75,00% | | | | | 12.927,36 |
| Mujer | EDIFICIOJUDICIALGOMAR EDIFICIO JUDICIAL SOCIAL | LIMPIADOR-A | INTERINIDAD | 11/01/2018 | 37,50% | | | | | |
| Mujer | | LIMPIADOR-A | INDEFNIDO | 12/03/2024 | 37,50% | | | | | 5.971,71 5.624,15 |
| Mujer | EDIFICIOJUDICALDEARONA | LIMPIADOR-A+10 | INDEFINIDO | 14/07/2008 | 75.00% | | 50 | | PUIE NUUNAUUNDE IPAA HACE EHECINA AMPLIACION DEJORNADAPOR DECRETO | 13.283,77 16.835,04 |
| Hombre Mujpr | EDFICIOJUDICALDEGRANADILLA EDIFICIOJUDICIALDE ARONA VARIOS | ENCARGADO-A GENERAL LIMPADOR-A +10 LIMPIADOR-A+10 | NDEFINIDO NDEFINIDO INDEFNIDO | 28/08/2018 13/12/2005 02/01/2012 | 100,00% 93,75% | | 623hdia-domingos 58INCENTIVO:300EMES | | | 17.050,22 |
| Mujer Mujer Mujer | PALACIODEJUSTICADESANTACRUZDETEN | LIMPIADOR-A LIMPIADOR-A | NDEFNIDO | 27/06/2022 | 97,50% 43,80% | | 58 42 | | | 7.549,58 |
| Mujer | PALACIO DE JUSTICIADE SANTA CRUZDE TEN | LIMPIADOR-A | INTERINIDAD INTERINIDAD | 09/08/2018 09/01/2024 | 87,50% 95,00% | | 36 2 hidia | | | 14.622.79 13.528,51 |
| Mujer Mujer | PALACIODE JUSTICIADESANTACRUZDE TEN PALACIO DE JUSTICIA DE SANTA CRUZ DE TEN | LIMPIADOR-A | INDEFINIDO | 22/03/2022 14/04/2010 | 87,50% | | | | | 14.247,85 13.528,51 |
| Mujer | EDIFICIO JUDICIAL DE LA GOMERA | LIMPIADOR-A | INDEFNIDO NDEFINIDO | 31/08/2022 | 87.50% 37,50% | | 54 | | | 13.123.02 |
| Mujer | | LIMPIADOR-A | INDEFNDO | 27/12/2019 | 50,00% | | 50 52 | | | 5.624,15 |
| Mujer | EDFICIO JUDICAL PUERTO CRUZ N 3 EDIFICIO JUDICIAL SOCIAL EL CABO | LIMPIADOR-A LIMPIADOR-A+10 | INDEFNIDO | 10/07/2004 | 50.00% | | 61 | | DEMANDA DESPDONULO.SOCIAL7TFE.NAUTOS 819/2023 | 7.498,87 |
| Mujer | | | INDEFINIDO INDEFNIDO | 19/02/2007 | 87.50% | | 64 | | INCAPACIDAD PERMANENTE INCAPACIDAD PERMANENTE | |
| Mujer | PALACIODE JUSTICIADESANTACRUZDETEN | LIMPADOR-A•10 | | 19/11/1991 | 100,00% | | 59 | | | |
| Mujer | PALACIODE JUSTICIADE SANTA CRUZDE TEN | LIMPIADOR-A +20 LIMPIADOR-A | INDEFINIDO | 19/04/2002 | 25.00% 87,50% | | 85 | | INCAPACIDAD PERMANENTE | |
| Mujer Mujer | SANTA CRUZ DE LA PALMA ARONA | LIMPIADOR-A LIMPIADOR-A+10 | INDEFINIDO INDEFINIDO | 25/04/2011 10/09/2007 | 25,00% | | | | INCAPACIDAD PERMANENTE EICEDENCIAVOLUNTARIA | |
| Mujer | MEDICINALEGAL | LIMPIADOR-A LIMPIADOR-A | NDEFNIDO INDEFINIDO | 20/06/2012 28/12/2019 | 100,00% 100,00% | | 94 | | EXCEDENCIA VOLUNTARIA EXCEDENCIA VOLUNTARIA | |
| Mujer Mujer | PALACIODE JUSTICIADESANTACRUZDETEN | LIMPIADOR-A | INDEFNDO | 24/03/2022 | 47,50% | | | | EXCEDENCIVNTARAP | |
| Mujer | MERCANTIL 2 | LIMPIADOR-A | INDEFINIDO | 28/10/2021 | 50,00% | | 47 | | para Contratacidn | |
## CONVENIO COLECTIVO DE APUCACION;
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIALDEUMPIEZA DE EDIFICIOSYLOCALESDE SANTA CRUZDE TENERFE
ICONVENOCOLECTIVOSECTORIALDEUMPIEZADEEDIFICIOSY LOCALES
ESalarioBrutoAnuales el quelecorespnde ncadmon hento en bese a las iltimas tablas sal les publi apicacin.Eimporte esmado enla tabla noinclye conceptos variables segincuad
## ABSENTISMOINTERANUALFEB 2024PORCONTINGENCIAS COMUNESYPROFESIONALES:
14,10%
REPRESENTACION LEGALDEPERSONASTRABAJADORAS:COMITE DE5MEMBROS
## LMGIOS
| JUZGADO | NAUTOS | PRINCPALRECLAMADO |
|------------|----------|--------------------------------------------------------------|
| | 8192023 | DESPDONULO |
| SOCIAL7TFE | 899/2018 | RECLAMANAUMENTO DEJORNADA T0 WSEM,ENBASEALART2 CCPEROOORLONS |
| SOCIAL3FE | 361/2019 | RECLAMACONPLUSTOXOO |