PLIEGO CONDICIONES SERVICIO LIMPIEZA ABIERTO 2026 2027.pdf
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## AYUNTAMIENTO DE VILLAMURIEL DE CERRATO (PALENCIA)
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CUADRO RESUMEN PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARESQUE HA DE REGIR LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES Y ESCOLARES DEPENDIENTES DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAMURIEL DE CERRATO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
| A. PODER ADJUDICADOR | A. PODER ADJUDICADOR | A. PODER ADJUDICADOR | A. PODER ADJUDICADOR | A. PODER ADJUDICADOR |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: | AYUNTAMIENTO DE VILLAMURIEL DE CERRATO | AYUNTAMIENTO DE VILLAMURIEL DE CERRATO | AYUNTAMIENTO DE VILLAMURIEL DE CERRATO | AYUNTAMIENTO DE VILLAMURIEL DE CERRATO |
| ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: | Alcaldía | Alcaldía | Alcaldía | Alcaldía |
| Perfil de contratante: Plataforma de contratación del sector Público | Perfil de contratante: Plataforma de contratación del sector Público | Perfil de contratante: Plataforma de contratación del sector Público | Perfil de contratante: Plataforma de contratación del sector Público | Perfil de contratante: Plataforma de contratación del sector Público |
| Dirección del órgano de contratación: Avda. de la Aguilera s/n; 34190-Villamuriel de Cerrato (Palencia) | Dirección del órgano de contratación: Avda. de la Aguilera s/n; 34190-Villamuriel de Cerrato (Palencia) | Dirección del órgano de contratación: Avda. de la Aguilera s/n; 34190-Villamuriel de Cerrato (Palencia) | Dirección del órgano de contratación: Avda. de la Aguilera s/n; 34190-Villamuriel de Cerrato (Palencia) | Dirección del órgano de contratación: Avda. de la Aguilera s/n; 34190-Villamuriel de Cerrato (Palencia) |
| Correo electrónico del órgano de contratación: secretario@villamurieldecerrato.es | Correo electrónico del órgano de contratación: secretario@villamurieldecerrato.es | Correo electrónico del órgano de contratación: secretario@villamurieldecerrato.es | Correo electrónico del órgano de contratación: secretario@villamurieldecerrato.es | Correo electrónico del órgano de contratación: secretario@villamurieldecerrato.es |
| B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN |
| Número de Expediente | 1302/2026 | Tipo Contrato: | de | SERVICIOS |
| Tipo de Procedimiento | ABIERTO | Tramitación: | | URGENTE |
| Tipo de Procedimiento | ABIERTO | Tramitación anticipada: | | NO |
| Forma de presentación de ofertas: Electrónica | Forma de presentación de ofertas: Electrónica | Forma de presentación de ofertas: Electrónica | Forma de presentación de ofertas: Electrónica | Forma de presentación de ofertas: Electrónica |
| Cabe recurso especial: NO | Cabe recurso especial: NO | Cabe recurso especial: NO | Cabe recurso especial: NO | Cabe recurso especial: NO |
| Contrato sujeto a regulación armonizada: NO | Contrato sujeto a regulación armonizada: NO | Contrato sujeto a regulación armonizada: NO | Contrato sujeto a regulación armonizada: NO | Contrato sujeto a regulación armonizada: NO |
| C. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO | C. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO | C. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO | C. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO | C. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO |
| Definición del objeto del contrato: Servicio de limpieza de edificios municipales y escolares | Definición del objeto del contrato: Servicio de limpieza de edificios municipales y escolares | Definición del objeto del contrato: Servicio de limpieza de edificios municipales y escolares | Definición del objeto del contrato: Servicio de limpieza de edificios municipales y escolares | Definición del objeto del contrato: Servicio de limpieza de edificios municipales y escolares |
| Limitaciones: NO | Limitaciones: NO | Limitaciones: NO | Limitaciones: NO | Limitaciones: NO |
| Oferta integradora: NO D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | Oferta integradora: NO D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | Oferta integradora: NO D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | Oferta integradora: NO D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | Oferta integradora: NO D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN |
| Presupuesto base IVA | Presupuesto base IVA | Tipo de IVA aplicable: | Presupuesto base IVA incluido: | Presupuesto base IVA incluido: |
| 210.000 € (los 12 meses de | 210.000 € (los 12 meses de | 21 %: 44.100 € | 254.100 (los 12 | 254.100 (los 12 |
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duración del contrato)
meses de contrato)
Aplicación presupuestaria: 920.227.00
## Sistema de determinación del precio: Según contrato anterior y personal del servicio
## E. VALOR ESTIMADO
Presupuesto base de licitación (IVA excluido)
210.000 €
Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido):
0 €
Importe de las opciones eventuales (IVA excluido):
0 €
Importe de las primas pagaderas a los licitadores (IVA excluido):
0 €
Prórroga (IVA excluido):
0 €
TOTAL VALOR ESTIMADO:
210.000 €
## F. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN
Comunidad Autónoma
Ayuntamiento
Otros
0 %
100 %
%
## G. ANUALIDADES
Ejercicio
A cargo de la
Admón. CCAA
A cargo del
Ayuntamiento
A cargo de
otros
TOTAL
2025 y 2026 hasta
los 12 meses de
duración
0 €
210.000 € sin
IVA
0 €
210.000 €
sin IVA
TOTAL
0 €
210.000 € sin
IVA
0 €
210.000 €
sin IVA
## H. PLAZO DE EJECUCIÓN DESDE EL INICIO PREVISTO EL 1 DE JULIO DE 2026
- I. PRÓRROGA
NO
- J. PLAZO DE GARANTÍA
12 meses
Duración máxima: 12 meses
1 año
## K. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
NO
## L. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
NO
## M. REVISIÓN DE PRECIOS
No hay
- N. GARANTÍAS
PROVISIONAL: NO
DEFINITIVA : SI
ASCIENDE A 5 %
COMPLEMENTARIA: NO
## Ñ. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS
- SI, conforme pliego de condiciones
- O. SUBROGACIÓN
- SI, conforme cláusula tercera del pliego
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| P. SUBCONTRATACIÓN | P. SUBCONTRATACIÓN | P. SUBCONTRATACIÓN |
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| SI, conforme pliego condiciones | SI, conforme pliego condiciones | SI, conforme pliego condiciones |
| Q. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS | Q. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS | Q. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS |
| NO | NO | NO |
| R. DATOS DE FACTURACIÓN | R. DATOS DE FACTURACIÓN | R. DATOS DE FACTURACIÓN |
| Entidad contratante | Ayuntamiento Villamuriel de Cerrato | Ayuntamiento Villamuriel de Cerrato |
| Órgano de contratación | Alcaldía | L01342257 |
| Órgano con competencias en materia de contabilidad | Departamento contabilidad | L01342257 |
| Destinatario de la prestación | Ayuntamiento Villamuriel de Cerrato | L01342257 |
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## AYUNTAMIENTO DE VILLAMURIEL DE CERRATO (PALENCIA)
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES Y ESCOLARES DEPENDIENTES DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAMURIEL DE CERRATO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (2026-2027) EXPTE 1302/2026
## CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del contrato
El objeto del contrato es la realización del servicio de limpieza de edificios municipales y escolares depend
ientes del Ayuntamiento de Villamuriel de Cerrato, cuya codificación es CPV 90911200-8.
## Los edificios a limpiar objeto del contrato son los siguientes:
- Colegio Público Pradera de la Aguilera.
- Colegio Ribera del Carrión.
- Edificios Escuela Educación de Adultos (Colegio Francisco Abella).
- Colegio Público Gómez Manrique
- Pabellón CEIP Gómez Manrique (Calabazanos)
- Edificio municipal sito en C/ Tercias (portales, escaleras, servicios, despachos de CEAS y pasillos de todo el edificio).
- Casa Consistorial.
- Polideportivo Cubierto del Colegio Pradera de la Aguilera.
- Casa de Cultura.
- Hogar del Pensionista (se exceptúan la sala social, los aseos y el bar del mismo).
- Vestuarios y despachos del personal laboral de C/ Parada.
- Vestuarios y despachos del personal laboral de las naves municipales del polígono industrial de Villamuriel de Cerrato.
- Local social de Olmillos.
- Local social de Gómez Manrique.
- Centro Juvenil de C/ Mayor.
- Edificio de la Policía Local de C/ Mayor.
- Escuela de Artes Escénicas (Edificio de la Hermandad).
- Instalaciones del Complejo Deportivo, a excepción de las salas que se cedan por concesión administrativa para gimnasio municipal.
## Necesidad a satisfacer:
Limpieza de edificios escolares y municipales por carencia de personal y medios técnicos para ello
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, conforme a la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
## CLÁUSULA SEGUNDA. Prescripciones técnicas
PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LOS ANTERIORES EDIFICIOS. A) FRECUENCIA DEL SERVICIO.
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Se detallan a continuación con carácter de mínimos y obligatorios los trabajos a realizar y la periodicidad de los mismos.
## Trabajos de ejecución diaria en todos los edificios.
- Aseos: se realizará una limpieza exhaustiva y desinfección de todos los aseos interiores que incluye la limpieza de paramentos, puertas y ventanas con productos adecuados.
- Despachos: barrido húmedo, limpieza de polvo en mobiliario y utensilios y vaciado de papeleras.
- Pasillos y escaleras: barrido húmedo, fregado del suelo y limpieza del polvo. Trabajos de ejecución diaria en edificios escolares.
- Aulas: Barrido húmedo, limpieza de polvo en mobiliario dejando en perfecto orden, vaciado de papeleras, limpieza de pupitres, mesas y utensilios y ventilar.
- El fregado se realizará diariamente. En el caso de que surja en alguna de las aulas o zona de ellas cualquier tipo de incidencia que motive su fregado se hará aun cuando no correspondiese el mismo.
- Laboratorios en colegios: barrido húmedo, limpieza de polvo en mobiliario y vaciado de papeleras.
- Patios de colegios y recintos circundantes: recogida y limpieza de papeleras de los mismos y barrido de zonas pavimentadas (aceras, porches, etc)
## Trabajos de ejecución semanal en todos los edificios.
- Limpieza de zócalos, ventanas, puertas y barandillas de escaleras.
- Limpieza de elementos metálicos.
## Trabajos de ejecución semanal en los edificios escolares.
- Fregado de gimnasios adecuados al pavimento.
## Trabajos de ejecución quincenal en todos los edificios.
- Limpieza especifica del mobiliario.
## Trabajos de ejecución mensual en todos los edificios.
- Limpieza de puntos de luz.
- Limpieza de paredes y techos.
## Trabajos de ejecución trimestral en todos los edificios.
- Limpieza de cristales por sus lados interno y externo.
- Limpieza de terrazas exteriores.
## Trabajos de ejecución trimestral en los edificios escolares.
- Limpieza general de patios con maquina adecuada.
## Trabajos de ejecución semestral en todos los edificios.
- Limpieza de persianas por sus lados interno y externo.
- Limpieza de visillos y cortinas.
- Tratamiento especifico para pavimentos de P.V.C.
- Limpieza de moquetas y alfombras con maquina aspiradora y eliminación de manchas cuando sea necesario.
## B) LIMPIEZA INTENSIVA DE EDIFICIOS ESCOLARES AL INICIO DE LAS VACACIONES DE VERANO Y PREVIAMENTE AL INICIO DEL SIGUIENTE CURSO ESCOLAR.
- Limpieza y posterior desinfección de servicios y sanitarios.
- Barrido húmedo de suelo, limpieza de polvo y fregado de todo el edificio.
- Limpieza de cristales.
- Limpieza de puntos de luz y de todas las instalaciones.
## C) VISITA A LOS LOCALES.
Los licitadores podrán visitar los locales objeto de la licitación, así como conocer el equipamiento existente.
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## D) HORARIOS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Los horarios de prestación del servicio de limpieza deberán ser fuera del horario de su uso ordinario de cada edificio.
No obstante, cada licitador deberá proponer en el plan de trabajo la frecuencia y prestación horaria para la ejecución del servicio, teniendo en cuenta, que hay centros que se pueden emplear de lunes a domingo.
## E) MATERIALES A EMPLEAR Y DAÑO EN MOBILIARIO E INSTALACIONES.
Los materiales a emplear correrán por cuenta del contratista y dispondrá de los productos necesarios para garantizar la calidad del servicio. Los daños que se pudiesen ocasionar en el mobiliario e instalaciones serán indemnizados por el contratista.
## F) GASTOS DE AGUA, ALUMBRADO Y ENERGIA ELECTRICA.
En los edificios objeto de licitación, el Ayuntamiento correrá con los gastos de agua, alumbrado y energía eléctrica con el fin de facilitar al contratista el cumplimiento de su contrato.
## G) COLOCACION DE PLANTILLAS DE CONTROL DE LIMPIEZA DIARIA Y PERSONAL QUE LA HA REALIZADO, DE CADA UNO DE LOS EDIFICIOS A LIMPIAR.
En el acceso de todos los edificios deberá de exponerse de forma impresa y en un lugar visible los trabajos realizados en la presente cláusula y en el que de forma clara y concisa se especifique la actuación realizada, en la que conste el número de trabajador, la fecha y la hora de realización de la misma.
## CLÁUSULA TERCERA. Obligación del adjudicatario de subrogación respecto de los trabajadores contratados que prestan servicios de limpieza y personal a adscribir al servicio
El adjudicatario vendrá obligado (art. 13 del Convenio de Limpieza de Edificios y Locales de Palencia 2022-2025- 'BOP de Palencia nº 134 de 9 de noviembre de 2022') a adscribir a su empresa a los trabajadores de la anterior empresa que han venido prestando el servicio en cada Centro o Dependencia, subrogándose la nueva empresa adjudicataria en los contratos laborales vigentes de prestación de servicios de cualquier tipo que mantuviera la anterior empresa con dichos trabajadores.
En el supuesto de que los contratos laborales subrogados resulten insuficientes para cubrir la forma de prestación del servicio recogido en la cláusula segunda de este pliego, la empresa adjudicataria deberá contratar por su cuenta el personal necesario para cubrir dicho servicio.
El adjudicatario del contrato estará obligado al cumplimiento del Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Palencia vigente, especialmente lo establecido en la 'cláusula de subrogación', y el Ayuntamiento cumplirá las condiciones de los contratos de la plantilla actual (LCSP).
Para realizar los trabajos descritos anteriormente la empresa adjudicataria aportara todo el personal que sea necesario, con un mínimo de las personas con que presta el servicio el actual contratista del mismo. Dicho personal no tendrá vinculación alguna con el Ayuntamiento.
Al término de la adjudicación de la contrata de limpieza, los trabajadores y trabajadoras de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones, cualquiera que sea la forma jurídica que adopte, incluida la de sociedad irregular, centro especial de empleo, cooperativa con o sin ánimo de lucro, etc.
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La adscripción aquí regulada será también de obligado cumplimiento para los trabajadores autónomos que tomen a su cargo el servicio de limpieza, incluso cuando con anterioridad a ello no viniesen utilizando personal laboral.
También serán subrogables los trabajadores/as que se encuentren con derecho a reserva del puesto de trabajo y que en el momento de la finalización efectiva de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal, o situaciones análogas; igualmente en los casos de desplazamiento temporal pactado entre las partes. El personal que con contrato de interinidad sustituya a estos trabajadores pasará a la nueva titular hasta tanto se produzca la incorporación del sustituido.
La subrogación entre empresa cesante y nueva adjudicataria de la contrata objeto de aquélla, no afectará ni a la duración ni al calendario de vacaciones de la plantilla. En los casos de cese del trabajador/a por subrogación a una nueva adjudicataria del servicio, la empresa saliente será responsable del pago de la parte proporcional de vacaciones que el trabajador haya devengado en esa empresa desde el día uno de enero y hasta la fecha de cese, y ello sin perjuicio del derecho del trabajador/a a disfrutar de vacaciones completas. En definitiva, la empresa saliente y la empresa entrante asumirán cada una de ellas el pago de la parte proporcional de vacaciones que correspondan al tiempo en que el trabajador haya prestado servicios en cada una de ellas, antes y después de la subrogación.
Serán requisitos formales para la subrogación:
- a) Por la empresa entrante, tan pronto conozca ser la nueva contratista y fecha de comienzo de la contrata lo comunicará de modo fehaciente (escritos con acuse de recibo, telegrama, fax y/o acta notarial) a la contratista cesante reclamando de ésta la información exigible.
- b) La empresa saliente entregará a la empresa entrante, la documentación que a continuación se relaciona con una anterioridad mínima de diez días a la nueva adjudicación. En caso de no disponer de este plazo transmitirá la documentación con la mayor brevedad posible y siempre con la antelación suficiente para hacerse cargo del servicio:
- I. Certificación sobre la relación nominal de los trabajadores/as objeto de subrogación.
- II. Contratos de trabajo.
- III. Fotocopia de las seis últimas nóminas de los trabajadores/as afectados.
- IV. En caso de existir, calendario laboral y/o vacacional correspondiente al personal objeto de la subrogación.
- V. Copia de los pactos de empresas suscritos con la plantilla. Estos pactos serán de obligado cumplimiento para la empresa entrante, salvo cuando hayan sido suscritos en fraude de Ley con la finalidad de perjudicar económica u organizativamente a la empresa adjudicataria del servicio. A partir de la firma del presente Convenio será requisito para la validez de los nuevos pactos que se suscriban, el registro de los mismos ante el organismo competente. Dicho registro deberá realizarse para dar plena eficacia al acuerdo con tres meses de antelación a la entrada del nuevo contratista y en caso de concursos públicos antes de la convocatoria del mismo.
Por lo expuesto en los párrafos anteriores, el adjudicatario deberá subrogarse en el personal con que el actual contratista del servicio presta el mismo, a saber, el que consta en el ANEXO Nº 6B CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS
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## TRABAJADORES presentada por la actual prestadora del servicio, ANEXO que a tales efectos se considera como parte integrante del presente PLIEGO.
Aparte de la obligación anterior, el contratista dispondrá del personal necesario para satisfacer adecuadamente las exigencias del servicio, dándose preferencia para la ejecución del mismo que los contratos laborales que se realicen se hagan a jornada completa.
Para la empresa adjudicataria será de obligado cumplimiento en todos sus artículos la aplicación del Convenio Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Palencia.
## CLÁUSULA CUARTA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto URGENTE, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
## CLÁUSULA QUINTA. Perfil de contratante
Plataforma de Contratación del Sector Público.
## CLÁUSULA SEXTA. Importe del Contrato
El valor estimado del contrato en sus 12 meses de duración, es de 210.000 € IVA excluido, más 44.100 € de IVA. TOTAL IVA INCLUIDO 254.100 € IVA incluido.
El importe durante la duración del servicio se abonará con cargo a la partida 920.227.00 de los vigentes Presupuestos Municipales, existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
Para ejercicios siguientes se incluirán en los distintos Presupuestos municipales las cantidades necesarias y suficientes para financiar el contrato
## CLÁUSULA SEPTIMA. Duración del Contrato
La duración del contrato de servicios será de 12 meses improrrogables.
## CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
- a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
3. a´. De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
- b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el
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Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- c) De los demás empresarios extranjeros , con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar , podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, o bien mediante el anexo de este pliego.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
## 3. La solvencia del empresario:
- 3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
- a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 241.351 €.
- b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 300.000 €.
- c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales.
- 3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes :
- a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
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- b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
- c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
- d) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación.
- e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
- f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
- g) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar].
4. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
## CLÁUSULA NOVENA. Clasificación del Contratista
No se exige clasificación del contratista, aunque la solvencia técnica, económica y financiera podrá acreditarse mediante la clasificación en el grupo U, Subgrupo 1, Categoría A.
## CLÁUSULA DECIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las ofertas se presentarán de forma forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La utilización de estos servicios supone:
- La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
- La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
- La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
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Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de DIEZ días NATURALES desde la publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante , exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres archivos electrónicos, firmados por el licitador en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del servicio de limpieza de edificios municipales y escolares dependientes del Ayuntamiento de Villamuriel de Cerrato». La denominación de los archivos electrónicos es la siguiente:
- Archivo electrónico «A»: Documentación Administrativa.
- Archivo electrónico «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática o mediante fórmulas.
- Archivo electrónico «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
- La inclusión en el Archivo electrónico A 'Documentación Administrativa', de cualquier dato que deba figurar en los archivos electrónicos B o C, determinará la inadmisión o exclusión de la proposición.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como un índice con una relación numerada de los mismos:
## ARCHIVO ELECTRÓNICO «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
- a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
2. La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo del presente pliego.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
- b) Compromiso formal de subrogación del personal a que hace referencia la cláusula tercera del presente pliego.
- h) Copia de póliza de responsabilidad civil suscrita por el licitador para responder de los daños que se puedan ocasionar con motivo del servicio por importe mínimo de 300.000 €.
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## ARCHIVO ELECTRÓNICO «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA O MEDIANTE FORMULAS.
## a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, C/ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, n.º \_\_\_, con DNI n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre propio/ en representación de la Entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con CIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y teléfono de contacto \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y email \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, enterado del expediente para la contratación del servicio de limpieza de edificios municipales y escolares dependientes del Ayuntamiento de Villamuriel de Cerrato por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ € y \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ € correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (TOTAL IVA INCLUIDO: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ €) por los 12 meses de duración del contrato.
## Y HACE CONSTAR:
- 1.- Que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en el Pliego de cláusulas para la adjudicación del contrato.
- 2.- Que acepta plenamente todas las cláusulas de los pliegos y todas las demás obligaciones que se deriven, si resulta adjudicatario del contrato.
- 3.- Que no figura en ninguno de los supuestos de prohibición de contratar con la Administración establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
- 4.- Que se compromete a cumplir las mejoras del servicio realizadas en su oferta
En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_ de 20\_\_.
Firma del licitador,
Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_».
- b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática o mediante fórmulas
CRITERIO
OFERTA
.- Relación del personal a jornada completa que se adscribirá al servicio.
ARCHIVO ELECTRÓNICO «C» DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor (conforme a lo dispuesto en la cláusula décimo segunda de este Pliego).
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## CLÁUSULA DECIMO PRIMERA. Garantía Provisional No se exige.
## CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
## A. CRITERIOS EVALUABLES AUTOMATICAMENTE O MEDIANTE FORMULAS (MAXIMO 25 PUNTOS):
No será rechazada ninguna oferta que, en la valoración final no obtenga una puntuación mínima.
| Criterios evaluables automáticamente o mediante fórmulas: | Fórmulas | Ponderación |
|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------|
| 1.- Proposición económica Se cuantificará la puntuación máxima a la propuesta con mayor baja, 0 (cero) puntos a las ofertas al tipo y proporcionalmente a las demás. Forma de presentación: Modelo oficial de propuesta económica que figura en el Pliego | Importe de la mejor oferta multiplicado por 20 y dividido por la oferta estudiada | De 0 a 20 puntos |
| 2.- Relación del personal a jornada completa que se adscribirá al servicio. Se valorará el mayor número de personal a adscribir al servicio, teniendo en cuenta que el nuevo licitador deberá subrogarse en el personal del actual contratista del servicio, esto es, las personas, con las condiciones laborales de la cláusula tercera. Forma de presentación: Documento de compromiso del licitador, que tendrá carácter contractual, de adscribir a un número concreto de personas al servicio. | Por cada operario a adscribir al servicio a jornada completa a mayores de los que se esta obligado a subrogar: 1.25 puntos por operario, hasta un máximo de 5 puntos. | De 0 a 5 puntos |
## B. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR (MAXIMO 20 PUNTOS):
| Criterios de Adjudicación que dependen de un juicio | Forma de valoración | Ponderación |
|-------------------------------------------------------|-----------------------|---------------|
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| de valor: | | |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------|
| 1.- Metodología y Programación de los trabajos, incluyendo organización del personal asignado a los trabajos a realizar y organización de medios materiales: hasta 1 punto. Forma de presentación: Mediante Programa de Trabajo y Plan en el que se determinen los tipos y características de los dispositivos que vayan a utilizarse y se defina la organización y coordinación del proceso en el espacio y en el tiempo. (Extensión máxima 10 hojas en letra de tamaño mínimo nº 11) No se valorarán aquellas mejoras ofertadas que no se | Hasta 1 punto a juicio de los técnicos informantes y dentro del margen de puntuación, se tendrá en cuenta la mejor programación de los trabajos, mejor organización del personal asignado a los trabajos a realizar y mejor organización de medios materiales, así como su aportación al servicio y la oportunidad de la oferta. | De 0 a 1 punto |
| 2.- Mejoras relativas a ampliación de servicios a prestar (ampliación de instalaciones a incluir en el contrato, tales como instalaciones deportivas, centros de ocio etc.), mayor periodicidad de limpiezas y otras mejoras sobre los que figuran en el Pliego a juicio del licitador: hasta 19 puntos. Por los técnicos de la Administración se valorará: El número y calidad de las mejoras ofertadas, el número de servicios a ampliar, la mayor periodicidad de limpiezas propuestas sobre los que figuran en el Pliego. Forma de presentación: Memoria acreditativa de mejoras relativas a ampliación de servicios a prestar, mayor periodicidad | Hasta 19 puntos a juicio de los técnicos informantes dentro del margen de puntuación. | De 0 a 19 puntos. |
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| limpiezas y otras mejoras sobre los que figuran en el Pliego. (Extensión máxima 10 hojas en letra de tamaño mínimo nº 11) No se valorarán aquellas mejoras que no se justifiquen adecuadamente. | de |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------|
No será rechazada ninguna oferta que, en la valoración final no obtenga una puntuación mínima.
## CLÁUSULA DECIMO TERCERA. Mesa de Contratación
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
## PRESIDENTE:
- D. Roberto Martín Casado, Alcalde.
## VOCALES:
- D. Enrique Barbosa Cachorro, Secretario-Interventor.
- Dª. Ana Belén Martín Sánchez, Concejala de obra, urbanismo y servicios.
- D. Mario Sánchez García, aparejador municipal.
- D. José Antonio Villahoz Monge, Técnico grupo A1.
## SECRETARIO:
- Dª. Natalia García Láiz.
Cada miembro de la mesa de contratación contará con un suplente en caso de necesidad.
Podrá actuar como asesor de la Mesa de Contratación, a instancia de la Alcaldía, cualquier técnico que se estime oportuno, con voz y sin voto.
## CLÁUSULA DECIMO CUARTA. Prerrogativas de la Administración
- El órgano de contratación ostenta las siguientes prerrogativas:
- a) Interpretación del contrato.
- b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
- c) Modificación del contrato por razones de interés público.
- d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
- e) Poder de dirección y control, que faculta para dar órdenes e instrucciones al contratista bajo la amenaza, en caso de desobediencia o de incumplimiento, de imposición de las sanciones, que tienen carácter coercitivo, previstas en el contrato o Pliego de Condiciones.
- f) Ejecutividad de los acuerdos del órgano de contratación, aunque en este caso será preceptivo informe del Servicio Jurídico de la Corporación.
- g) La obligación de anular los contratos indebidamente celebrados, previo dictamen habilitante del Órgano Consultivo competente, dando audiencia al contratista en el correspondiente expediente.
En todo caso se dará audiencia al contratista.
## CLÁUSULA DECIMO QUINTA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá antes del décimo día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12,00 horas en el salón de actos de la Casa Consistorial, y procederá a la apertura de los archivos electrónicos «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos, todo ello en sesión pública.
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Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. A continuación, si no hubiera problemas en la apertura de los archivos electrónicos A, la mesa de contratación procederá a la apertura y examen de los archivos electrónicos «C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor. Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa solicitará cuantos informes técnicos considere precisos para la valoración de las mismas con arreglo a los
criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
## CLÁUSULA DECIMO SEXTA. Apertura de los sobres B y Requerimiento de Documentación
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación tras la emisión de los preceptivos informes, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación, se procederá a la apertura de los archivos electrónicos «B». A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (archivos electrónicos «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (archivos electrónicos «B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta
económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
En caso de renuncia a la formalización del contrato, o a desarrollar el mismo una vez formalizado, se procederá a adjudicar el contrato al siguiente licitador por orden de puntuación, actuándose así sucesivamente.
## CLÁUSULA DECIMO SEPTIMA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, por el año de duración del contrato, excluido el IVA. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los
- establecimientos señalados en la letra a) anterior.
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c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido [un año/6 meses] desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
## CLÁUSULA DECIMO OCTAVA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados
Aquellas proposiciones cuyo porcentaje de baja supere 10 puntos a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas se considerará que no pueden ser cumplidas como consecuencia de desproporcionadas o anormales.
## CLÁUSULA DECIMO NOVENA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación adjudicará el contrato.
En ningún caso podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
- En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
- Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
## CLÁUSULA VIGESIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los ocho días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
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## CLÁUSULA VIGESIMO PRIMERA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
## El contratista tendrá derecho:
- Al abono de facturas. El precio del contrato será satisfecho al contratista por meses vencidos, previa presentación de la correspondiente factura, aprobándose la misma por la Junta de Gobierno Local, previo informe favorable de buena prestación del servicio en el periodo de facturación.,
- Al abono de los intereses de demora.
- A conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
- A la revisión de precios en los términos a que se refiere este Pliego.
- A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las facturas conformadas superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
- A subcontratar parcialmente el contrato de servicios con la conformidad previa y expresa del Ayuntamiento.
- A la devolución de la garantía definitiva, una vez realizado el servicio, sin que resultasen responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre el contratista.
- A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas.
- A percibir indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración.
## Son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como aquellos que hayan sido ofertados en su propuesta.
- El adjudicatario del contrato estará obligado al cumplimiento del Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Palencia vigente, especialmente lo establecido en la 'cláusula de subrogación'.
El contratista tendrá informado al Ayuntamiento en todo momento sobre la plantilla de que consta el servicio, así como a presentar la documentación justificativa de estar al corriente del pago de salarios, seguros sociales, seguros de accidente, de invalidez, de muerte, etc. de dicho personal. El contratista dotará al personal a sus órdenes de los elementos de seguridad y prevención de accidentes que exijan las disposiciones vigentes, siendo responsabilidad exclusiva del contratista los accidentes que se puedan producir.
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- El personal de limpieza deberá ir perfectamente uniformado, conforme las exigencias de la legislación vigente, y con el equipo que las mismas exigen.
- El servicio de limpieza estará sometido permanentemente a la inspección y vigilancia del Ayuntamiento, que podrá realizar diariamente las revisiones de personal, material y edificios que estime oportunas. La persona encargada de la inspección que designe el Ayuntamiento tendrá derecho a que se le faciliten por el contratista cuantos datos le sean precisos para llevar a cabo la inspección.
- El contratista será el único responsable del funcionamiento correcto del servicio de limpieza de los edificios objeto del contrato, así como de la conservación de la maquinaria y material empleado en el servicio y cuantos elementos sean precisos para la buena marcha del mismo.
- El contratista vendrá obligado a realizar todas las operaciones de limpieza de los edificios citados en horario distinto del de uso de los mismos, siendo fijado este horario por el Ayuntamiento. Sin embargo, el contratista puede proponer los horarios de prestación de limpieza en los distintos edificios que son objeto del contrato, sin que esta propuesta tenga que ser aceptada por el Ayuntamiento.
- En las vacaciones escolares, los edificios con este destino no serán limpiados, pudiendo el contratista destinar el personal correspondiente a otros fines, dejando un mínimo fijo de tres operarios durante estas vacaciones para limpieza de edificios municipales de Villamuriel de Cerrato.
- Ejecutar el contrato conforme al Pliego de Cláusulas Administrativas y al contrato que en su día se firme, así como a su oferta.
- Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí mismo o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será responsable la misma dentro de los límites señalados en las Leyes.
- Satisfacer los gastos de comprobación, dirección, inspección y liquidación del contrato de servicios.
- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
- Cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
- Tener suscrita una póliza de responsabilidad civil para responder de los daños que se puedan ocasionar con motivo del servicio por importe mínimo de 300.000 €.
- Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución.
- Abonar c ualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato esté incluido en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
## CLÁUSULA VIGESIMO SEGUNDA. Revisión de Precios
Por la duración del contrato no procede la revisión de precios.
## CLÁUSULA VIGESIMO TERCERA. Plazo de Garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
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Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
## CLÁUSULA VIGESIMO CUARTA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones, A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2026 y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
## CLÁUSULA VIGESIMO QUINTA. Modificación del Contrato
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato.
## CLÁUSULA VIGESIMO SEXTA. Penalidades por Incumplimiento
- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 € por cada 1.000 € del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
- Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
El incumplimiento de las obligaciones incluidas en el presente pliego, incluidas las previstas en la letra G de la cláusula segunda dará lugar al inicio del correspondiente expediente por incumplimiento.
## CLÁUSULA VIGESIMO SEPTIMA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
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| CLÁUSULA VIGESIMO OCTAVA. Obligaciones en materia laboral |
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El contratista viene obligado a cumplir lo dispuesto en las disposiciones vigentes en materia laboral, social y de seguridad social en el trabajo, garantizando las situaciones y contingencias que regulan respecto de todos los trabajadores que empleare en la realización del objeto del contrato y, en especial, el Seguro de Accidentes de trabajo contra riesgo de incapacidad o muerte, advirtiendo que no puede resultar responsabilidad alguna para la Corporación por incumplimiento de dichas normas por parte del contratista.
## CLÁUSULA VIGESIMO NOVENA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la citada Ley; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato.
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## ANEXO: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, n.º \_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_, en representación de la Entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a efectos de su participación en la licitación \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, ante \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
- [ ] Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
- [ ] Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
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