INFORME INSUFICIENCIA DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES EN CONTRATOS
DE SERVICIOS
Número de Expediente: SS-2026-20-PASS
DENOMINACIÓN: Servicio especializado de asesoría fiscal y laboral.
ÁREA QUE PROMUEVE LA CONTRATACIÓN: Dña. Aurora Fernández García, Responsable
del Área de administración y gestión financiera y económica.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116.4.f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014 (en adelante, LCSP), cuando se haga necesario celebrar un contrato de
servicios, previamente se deberá justificar adecuadamente en el expediente la
insuficiencia de medios.
Justificada la necesidad de contratación de un servicio de asesoría laboral y fiscal para
la Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P., y vista la documentación técnica que obra
en el expediente, se emite el siguiente informe:
1. Justificación de la insuficiencia de medios personales. Teniendo en cuenta la
naturaleza de las tareas incluidas en el objeto del contrato, la Fundación Pluralismo y
Convivencia F.S.P. no dispone de medios personales que permitan cubrir con recursos
propios las actuaciones requeridas por lo que se hace necesario la contratación de este
servicio que ha de realizarse por personal especializo en asesoramiento fiscal y laboral y
más concretamente. con el conocimiento de la casuística legal, fiscal y laboral de una
fundación del sector público.
La normativa fiscal y laboral cambia constantemente, lo que requiere un nivel de
especialización que la entidad no posee de forma interna.
Por tanto, el beneficio de externalizar la prestación de este servicio reside en la garantía de
que el trabajo será desarrollado por una entidad con probada solvencia técnica y con
capacidad y medios técnicos para ejecutar con éxito las tareas definidas.
El trabajo sólo será viable externalizando la realización del servicio.
2. Justificación de la insuficiencia de medios materiales Las funciones específicas que
se incluyen en las tareas incluidas como prestaciones necesarias en el Pliego de
Prescripciones Técnicas evidencian la falta de medios materiales por parte de la
Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P. que permitan cubrir con garantías suficientes
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la prestación del servicio. Es por ello que se hace necesario la contratación de este servicio
con el objeto de el objeto de garantizar la plena ejecución de las funciones encomendadas,
aportando la infraestructura técnica, soporte operativo y herramientas especializadas
necesarias de las que carece la entidad, asegurando así un servicio de máxima calidad y el
cumplimiento riguroso de los objetivos estratégicos de la Fundación.
3. Publicación del informe. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 63.3.a) de
la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público Publicar este informe de
insuficiencia de medios se publicará en el perfil de contratante de esta Fundación.
Madrid, en la fecha de la firma electrónica.
Fdo:Dª. Aurora Fernández García.
Responsable del Área de administración y gestión financiera y económica.
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