Informe de insuficiencia de medios

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INFORME INSUFICIENCIA DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES EN CONTRATOS DE SERVICIOS Número de Expediente: SS-2026-20-PASS DENOMINACIÓN: Servicio especializado de asesoría fiscal y laboral. ÁREA QUE PROMUEVE LA CONTRATACIÓN: Dña. Aurora Fernández García, Responsable del Área de administración y gestión financiera y económica. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116.4.f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), cuando se haga necesario celebrar un contrato de servicios, previamente se deberá justificar adecuadamente en el expediente la insuficiencia de medios. Justificada la necesidad de contratación de un servicio de asesoría laboral y fiscal para la Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P., y vista la documentación técnica que obra en el expediente, se emite el siguiente informe: 1. Justificación de la insuficiencia de medios personales. Teniendo en cuenta la naturaleza de las tareas incluidas en el objeto del contrato, la Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P. no dispone de medios personales que permitan cubrir con recursos propios las actuaciones requeridas por lo que se hace necesario la contratación de este servicio que ha de realizarse por personal especializo en asesoramiento fiscal y laboral y más concretamente. con el conocimiento de la casuística legal, fiscal y laboral de una fundación del sector público. La normativa fiscal y laboral cambia constantemente, lo que requiere un nivel de especialización que la entidad no posee de forma interna. Por tanto, el beneficio de externalizar la prestación de este servicio reside en la garantía de que el trabajo será desarrollado por una entidad con probada solvencia técnica y con capacidad y medios técnicos para ejecutar con éxito las tareas definidas. El trabajo sólo será viable externalizando la realización del servicio. 2. Justificación de la insuficiencia de medios materiales Las funciones específicas que se incluyen en las tareas incluidas como prestaciones necesarias en el Pliego de Prescripciones Técnicas evidencian la falta de medios materiales por parte de la Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P. que permitan cubrir con garantías suficientes Pág in a 1 | 2 la prestación del servicio. Es por ello que se hace necesario la contratación de este servicio con el objeto de el objeto de garantizar la plena ejecución de las funciones encomendadas, aportando la infraestructura técnica, soporte operativo y herramientas especializadas necesarias de las que carece la entidad, asegurando así un servicio de máxima calidad y el cumplimiento riguroso de los objetivos estratégicos de la Fundación. 3. Publicación del informe. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 63.3.a) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público Publicar este informe de insuficiencia de medios se publicará en el perfil de contratante de esta Fundación. Madrid, en la fecha de la firma electrónica. Fdo:Dª. Aurora Fernández García. Responsable del Área de administración y gestión financiera y económica. Pág in a 2 | 2