Memoria justificativa

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AYUNTAMIENTO de OJÉN (Málaga) Camino de Marbella nº 3 29610 - OJÉN T e l é f o n o : 9 5 2 8 8 1 1 0 0 C.I.F. P-2907600G Reg. Ent. Local n.º 01290764 Asunto: MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE «CONSTRUCCIÓN BAÑOS PÚBLICOS. T.M. DE OJÉN (MÁLAGA N.º REF. Expediente 2026/2673 Proponente: DON JUAN MERINO MÁRQUEZ, ALCALDE-PRESIDENTE Fecha: La de firma electrónica MEMORIA JUSTIFICATIVA 1. INTRODUCCIÓN. La Constitución Española de 1978 precisa en su artículo 137 que el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Así mismo, dicho precepto reconoce la autonomía para la gestión de sus intereses a estos tres entes territoriales, lo cual, supone el reconocimiento de una garantía institucional como elemento estructural indispensable del orden constitucional. La garantía de la Autonomía Local abarca su efectiva existencia, pero también el respeto por el legislador, estatal y autonómico, a unos contenidos competenciales mínimos que aseguren la autonomía "para la gestión de sus intereses", es decir, de los intereses de la comunidad local y de un esquema institucional básico necesario para su autogobierno. La autonomía constitucionalmente garantizada a las Entidades Locales implica la existencia de sus propios órganos de gobierno compuestos por miembros de origen y con capacidad para representar y gestionar los intereses de esa comunidad local. El artículo 140 de la Constitución se refiere a este aspecto de la autonomía municipal, imponiendo como denominación del aparato organizativo de la Corporación local, la de Ayuntamiento. El Ayuntamiento estará integrado por Alcalde y Concejales. Igualmente, según el artículo 142 de la Constitución, las Haciendas Locales deben disponer de los medios suficientes para el desempeño de sus funciones. Finalmente, la Constitución atribuye la competencia para su regulación dentro de los anteriores límites, tanto al Estado como a las Comunidades Autónomas. El Tribunal Constitucional sancionó la consideración de las Entidades Locales como Administraciones Públicas a los efectos de la competencia del Estado para establecer las "bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas" que le atribuye el artículo 149.1.18ª de la Constitución. El establecimiento de esas bases se contiene en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local 7/1985 y su desarrollo corresponde a las Comunidades Autónomas que la hayan asumido en sus Estatutos de Autonomía. Esta situación competencial determina el "carácter bifronte del régimen jurídico de las Entidades Locales" tal y como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional 84/1982. Tal y como señala el artículo 7 de la LRBRL, las competencias propias de los municipios, las provincias, las islas y demás Entidades locales territoriales sólo podrán ser determinadas por Ley. Las competencias propias se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones públicas. Las competencias atribuidas por delegación se ejercen en los términos de la delegación efectuada por el Estado o la respectiva Comunidad Autónoma, que pueden incluir técnicas de dirección y de control de oportunidad, y que en cualquier caso deben respetar la potestad de autoorganización de los servicios de la Entidad local.

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