Contrato [****1797* - AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS] (001002CON_STD_CA.pdf)

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2218/2026 CONTRATO DE SERVICIO DE SEGURO DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS A MOTOR DE EMAYA En Palma, a fecha de la firma electrónica. REUNIDOS De una parte, D. Lorenzo Francisco Morey Forcades, mayor de edad, con DNI número 43.***.*67E, con poderes de representación recogidos en la escritura de fecha 20 de julio de 2023, de elevación a público de acuerdos del Consejo adoptados el día 19 de julio de 2023, otorgada ante la notario María Jesús Ortuño Rodríguez y con protocolo número 1421, interviene en calidad de gerente de la sociedad mercantil EMAYA, Empresa Municipal d’Aigües i Clavegueram SA (en adelante EMAYA), con domicilio en calle Joan Maragall 3, de la localidad de Palma de Mallorca, provincia de Baleares, CP 07006 y titular del NIF A07000029. De otra parte, Doña Felicidad Manzanares Almansa, mayor de edad, con DNI número 52.762.043-C, con poderes de representación otorgados ante el notario Don Segismundo Álvarez Royo-Villanova el día 17 de abril de 2024 y con protocolo número 1358 interviene en nombre y representación de la Sociedad mercantil AXA SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A con domicilio social en la calle Monseñor Palmer, número 1 de 07014 de Palma, titular del CIF A60917978 e inscrita en el Registro Mercantil correspondiente. Ambas partes afirman tener, y mutuamente se reconocen, capacidad legal y de obrar para obligarse en los términos y pactos que se ponen de manifiesto, como partes que son del procedimiento abierto para la contratación del objeto del presente contrato, los detalles del cual constan en los expositivos siguientes. En virtud de todo ello, MANIFIESTAN I. Que EMAYA, tiene como objeto social la gestión directa de los Servicios municipales de abastecimiento de agua, de alcantarillado y depuración de aguas residuales, y de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, además de la limpieza de calles y plazas de la Ciudad de Palma. II. EL ADJUDICATARIO dispone del personal y de los medios materiales y financieros adecuados para proporcionar el objeto del presente contrato, según ha declarado en la documentación obrante en el expediente. III. La mercantil EMAYA, convocó en su momento procedimiento abierto para la contratación del servicio de referencia, a realizar de conformidad con lo establecido en los pliegos de condiciones rectores del procedimiento abierto. IV. En el procedimiento de referencia, EL ADJUDICATARIO presentó su oferta, siempre de acuerdo con las condiciones exigidas e inherentes al mismo. Carrer de Joan Maragall, 3. 07006 Palma, Illes Balears. www.emaya.es EMAYA, Empresa Municipal d’Aigües i Clavegueram S.A. NIF: A-07000029 Registre Mercantil de Palma, Llibre de Societats, Tom 229, Foli 59, Full 4499. Data: 30 Setembre 1974 Firmado por: FELICIDAD MANZANARES Firmado por: LORENZO FRANCISCO MOREY Fecha: 26-10-2026 11:01:34 Cargo: GERENTE Fecha: 29-10-2026 11:46:52 Este documento es Copia Auténtica según el artículo 30.5 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio. Su autenticidad puede ser comprobada en la dirección https://compras.emaya.es/licitacion/verificadorCopiaAutentica.do 5 ed 1 :anigáP b1711d1bb76ae451=noi n c ó a i c c i c fi e re ri V d o e g t i n d e o i c u ? g o is d . a a l c a it n e e s t r u a A tc a e i n p o o c C r á o r d d a o c p i f o ir g e i v d / ó n c o i e c t a n t e ic i i u l/ g s i e s . a le y d a m nó e i . c s a a c r i p fi m re o v c a // l : s a p ra tt P h b1711d1bb76ae451 : nóicacifirev ed ogidóC 2218/2026 V. EL ADJUDICATARIO ha presentado la documentación previa a la formalización del contrato, siendo adecuada a aquello que determina la legislación vigente. VI. El Consejo de Administración de EMAYA, en su sesión ordinaria del día 25 de septiembre de 2026 acordó adjudicar el referido contrato a la empresa ADJUDICATARIO, por los precios unitarios ofertados de hasta un límite de gasto de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CUANTROCIENTOS DIEZ euros con OCHENTA Y CUATRO céntimos (3.188,410,84 EUROS), más el IVA correspondiente. VII. El Consejo de Administración de EMAYA, en su sesión ordinaria del día 25 de septiembre de 2026 acordó adjudicar el referido contrato a la empresa AXA SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, por los precios unitarios ofertados de hasta un límite de gasto de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CUANTROCIENTOS DIEZ euros con OCHENTA Y CUATRO céntimos (3.188,410,84 EUROS), más el IVA correspondiente. VIII. Son parte integrante e inseparable del presente contrato: 1.- Pliegos de condiciones y sus anexos. 2.- Oferta presentada por el ADJUDICATARIO. 3.- Garantía definitiva. Las partes manifiestan y reconocen disponer de copia exacta de la totalidad de la documentación arriba indicada, como definitoria del objeto del presente contrato. IX. Por todo ello, es interés de ambas partes formalizar su acuerdo de conformidad con los siguientes: PACTOS PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO.- El representante de EL ADJUDICATARIO, se compromete, con estricta sujeción al pliego de cláusulas particulares y al pliego de prescripciones técnicas, así como a las condiciones contenidas en su oferta, a realizar el Servicio de seguro de la flota de vehículos motor de EMAYA. SEGUNDO: PRECIO. - El precio del contrato es el establecido en la oferta del adjudicatario y aceptado por EMAYA, por los precios unitarios ofertados de hasta un límite de gasto TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CUANTROCIENTOS DIEZ euros con OCHENTA Y CUATRO céntimos de 3.188,410,84 EUROS, IVA excluido. TERCERO: INICIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. - El contrato se inicia el día 1 de diciembre de 2026 y tendrá una duración de 2 años, finalizando el día 30 de noviembre de 2028. Firmado por: FELICIDAD MANZANARES Firmado por: LORENZO FRANCISCO MOREY Fecha: 26-10-2026 11:01:34 Cargo: GERENTE Fecha: 29-10-2026 11:46:52 Este documento es Copia Auténtica según el artículo 30.5 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio. Su autenticidad puede ser comprobada en la dirección https://compras.emaya.es/licitacion/verificadorCopiaAutentica.do 5 ed 2 :anigáP b1711d1bb76ae451=noi n c ó a i c c i c fi e re ri V d o e g t i n d e o i c u ? g o is d . a a l c a it n e e s t r u a A tc a e i n p o o c C r á o r d d a o c p i f o ir g e i v d / ó n c o i e c t a n t e ic i i u l/ g s i e s . a le y d a m nó e i . c s a a c r i p fi m re o v c a // l : s a p ra tt P h b1711d1bb76ae451 : nóicacifirev ed ogidóC 2218/2026 CUARTO: OBLIGACIONES. - El contenido y condiciones del Acuerdo, así como las obligaciones para las partes que del mismo pudieran dimanar, están incluidas en las bases del procedimiento abierto, siendo estas conocidas y aceptadas expresamente por el contratista, al participar en el mismo y ofrecer sus servicios para ejecutar el contrato. El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en los Términos y Condiciones y sus anexos, y en su oferta, faculta a EMAYA a rescindir el presente acuerdo, sin renun15ciar a su derecho a ejercer acciones de indemnización por los daños y perjuicios sufridos. QUINTO: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. - El ADJUDICATARIO deberá observar en la ejecución del contrato cuantas medidas de prevención de riesgos laborales y de seguridad y de salud requieran las disposiciones legales vigentes o, aun sin que sean legalmente exigibles, aconseje precaución para evitar accidentes, causar daños o perjuicios a terceros, en su caso, o incurrir en ellos en infracciones sancionables penal o administrativamente, de las que es directamente responsable EL ADJUDICATARIO con respecto a EMAYA. En consecuencia, EL ADJUDICATARIO asume cuantas responsabilidades se deriven del incumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, tanto en cuanto a la actividad contratada con EMAYA como la que subcontrate con terceros, si procede, en los términos establecidos por la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y otra legislación aplicable. EL ADJUDICATARIO tiene que tener en todo momento a disposición de EMAYA la documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Esta documentación tiene que ser librada de forma inmediata por el ADJUDICATARIO a EMAYA, previa solicitud por escrito de EMAYA. En el supuesto de que El ADJUDICATARIO incumpla las obligaciones establecidas en la presente cláusula y en las establecidas a los pliegos de prescripciones técnicas, este incumplimiento es causa suficiente y justificada de resolución anticipada del Contrato, responsabilizándose plenamente EL ADJUDICATARIO, sin límite alguno, de cualquier daño o perjuicio que pudiera derivarse para EMAYA del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones en materia laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales. SEXTO: GARANTÍA. - Para dar respuesta al cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, EL ADJUDICATARIO ha constituido a favor de EMAYA una garantía definitiva por un importe equivalente al 5% del importe adjudicado, es decir, CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE euros con CINCUENTA Y CUATRO céntimos (159.420,54 euros). SÉPTIMO: CONFIDENCIALIDAD El ADJUDICATARIO durante la prestación de sus servicios puede recibir información confidencial de EMAYA o disponer de acceso o de potencial acceso a la misma. En este sentido se considera información confidencial toda la información oral o escrita, relativa a: procesos de negocio, planes de marketing, planes estratégicos, clientes, proveedores, know-how, métodos, análisis funcionales, código fuente, estudios de mercado, estadísticas, datos financieros, análisis de viabilidad, especificaciones técnicas, formulas, Firmado por: FELICIDAD MANZANARES Firmado por: LORENZO FRANCISCO MOREY Fecha: 26-10-2026 11:01:34 Cargo: GERENTE Fecha: 29-10-2026 11:46:52 Este documento es Copia Auténtica según el artículo 30.5 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio. Su autenticidad puede ser comprobada en la dirección https://compras.emaya.es/licitacion/verificadorCopiaAutentica.do 5 ed 3 :anigáP b1711d1bb76ae451=noi n c ó a i c c i c fi e re ri V d o e g t i n d e o i c u ? g o is d . a a l c a it n e e s t r u a A tc a e i n p o o c C r á o r d d a o c p i f o ir g e i v d / ó n c o i e c t a n t e ic i i u l/ g s i e s . a le y d a m nó e i . c s a a c r i p fi m re o v c a // l : s a p ra tt P h b1711d1bb76ae451 : nóicacifirev ed ogidóC 2218/2026 diseños, estudios, informes, planos, información de carácter científico, aquella afectada por RGPD y toda aquella información que EMAYA no haya autorizado de modo explícito al ADJUDICATARIO su libre uso o difusión. El ADJUDICATARIO solo hará uso de la información facilitada por EMAYA en el ámbito de los servicios prestados por el ADJUDICATARIO en el seno del presente contrato. En este sentido, ADJUDICATARIO se compromete a guardar el deber de secreto y mantener la confidencialidad de la información cedida, trasladando este deber a todas aquellas personas (empleados, personal subcontratado, becarios, etc.) o entidades que dispongan de acceso a esta información en el desarrollo de sus funciones y obligaciones en relación a los servicios prestados a EMAYA. Las personas o entidades citadas en el párrafo anterior y que tengan acceso a información confidencial de EMAYA en el marco de la prestación del servicio no disponen de permiso para reproducir, modificar, publicar o difundir o comunicar a terceros dicha información, total o parcial, sin la previa autorización expresa por escrito de EMAYA. A su vez, el ADJUDICATARIO se compromete a aplicar tanto las medidas de seguridad exigibles por la legislación vigente, así como las medidas de seguridad que aplicaría el ADJUDICATARIO respecto a su propia información confidencial para garantizar la confidencialidad de la misma. Sin perjuicio de lo reflejado en esta cláusula, tanto EMAYA como el ADJUDICATARIO aceptan las siguientes exclusiones relativas al mantenimiento de la confidencialidad: a. Si la información es accesible a través de medios públicos en el momento de su cesión. b. Si la información es conocida por el ADJUDICATARIO previo a la suscripción del este acuerdo, siempre y cuando no esté sujeta a la obligación de preservar su confidencialidad. c. Si la legislación vigente o un requerimiento judicial exige su difusión. En cuyo caso el ADJUDICATARIO informará a EMAYA de esta situación y tratará de preservar la confidencialidad en el tratamiento de la información. La propiedad intelectual de la información tratada en el marco de este acuerdo pertenece exclusivamente a EMAYA. Si se produce cualquier revelación, difusión o utilización de la información facilitada por EMAYA al ADJUDICATARIO en el ámbito de este acuerdo, de modo distinto a lo reflejado en el mismo, ya sea de forma fraudulenta o por mera negligencia, ADJUDICATARIO deberá indemnizar a EMAYA por los daños y perjuicios ocasionados, con independencia de las acciones civiles o penales que se puedan derivar. El ADJUDICATARIO se compromete a devolver la información confidencial cedida por EMAYA en el ámbito de la prestación del servicio, una vez finalizada la relación contractual. OCTAVO: SIGILO Y PROTECCIÓN DE DATOS. - EL ADJUDICATARIO se compromete a tratar los datos personales de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos, y en el caso de que el objeto del contrato implique el tratamiento de datos personales, está obligado a suscribir un contrato para regular dicho tratamiento. A estos efectos, renuncia a cualquier derecho de retención que le pueda corresponder sobre cualesquiera bienes o Firmado por: FELICIDAD MANZANARES Firmado por: LORENZO FRANCISCO MOREY Fecha: 26-10-2026 11:01:34 Cargo: GERENTE Fecha: 29-10-2026 11:46:52 Este documento es Copia Auténtica según el artículo 30.5 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio. Su autenticidad puede ser comprobada en la dirección https://compras.emaya.es/licitacion/verificadorCopiaAutentica.do 5 ed 4 :anigáP b1711d1bb76ae451=noi n c ó a i c c i c fi e re ri V d o e g t i n d e o i c u ? g o is d . a a l c a it n e e s t r u a A tc a e i n p o o c C r á o r d d a o c p i f o ir g e i v d / ó n c o i e c t a n t e ic i i u l/ g s i e s . a le y d a m nó e i . c s a a c r i p fi m re o v c a // l : s a p ra tt P h b1711d1bb76ae451 : nóicacifirev ed ogidóC 2218/2026 elementos que deban ser reintegrados a EMAYA en cumplimiento del presente contrato. Los deberes de secreto y no divulgación persisten incluso después de la finalización de este contrato. EL ADJUDICATARIO es único y directo responsable de cualquier posible incumplimiento que lleve a cabo de la normativa prevista en este artículo. NOVENO: RESOLUCIÓN. - Son causas de resolución del contrato las previstas en la especificación de prescripciones particulares que lo rigen. El incumplimiento de los plazos de ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, su incumplimiento parcial o su cumplimiento defectuoso, se penalizará de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones que rige el contrato. DÉCIMO: SUMISIÓN Y JURISDICCIÓN. – Las partes acuerdan someter las divergencias que pudieran derivarse con motivo de la interpretación y cumplimiento del presente contrato a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Palma de Mallorca, con renuncia, en su caso, a su foro. Todos los gastos ocasionados por reclamaciones judiciales o extrajudiciales correrán a cargo del que resulte responsable del incumplimiento. Y para que así conste, a los efectos oportunos, las partes firman este contrato, por duplicado y a un solo efecto en la ciudad y fecha del encabezamiento. Firmado por: FELICIDAD MANZANARES Firmado por: LORENZO FRANCISCO MOREY Fecha: 26-10-2026 11:01:34 Cargo: GERENTE Fecha: 29-10-2026 11:46:52 Este documento es Copia Auténtica según el artículo 30.5 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio. Su autenticidad puede ser comprobada en la dirección https://compras.emaya.es/licitacion/verificadorCopiaAutentica.do 5 ed 5 :anigáP b1711d1bb76ae451=noi n c ó a i c c i c fi e re ri V d o e g t i n d e o i c u ? g o is d . a a l c a it n e e s t r u a A tc a e i n p o o c C r á o r d d a o c p i f o ir g e i v d / ó n c o i e c t a n t e ic i i u l/ g s i e s . a le y d a m nó e i . c s a a c r i p fi m re o v c a // l : s a p ra tt P h b1711d1bb76ae451 : nóicacifirev ed ogidóC