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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SERVICIO DE SEGURO DE LA FLOTA DE
VEHÍCULOS A MOTOR DE EMAYA
1.- Antecedentes.
EMAYA ha ido cubriendo los riesgos de sus actividades en materia de seguro de la flota de vehículos de
motor con distintas pólizas a lo largo de los últimos años, siendo la última, la perteneciente al expediente de
contratación 1899_LAS_SE_0823, adjudicada a AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y
REASEGUROS y con una validez hasta el 30 de noviembre de 2026.
2.- Objeto del contrato.
El objeto del contrato consiste en el aseguramiento de:
La contratación por parte de EMAYA como tomador de una cobertura de seguros que garantice las
consecuencias económicas derivadas del uso y circulación e incendio de sus vehículos a motor (turismos,
camiones, camionetas, remolques con matrícula independiente del vehículo tractor, motocicletas) o cualquier
otro vehículo del cual sea titular o, pese a no ser titular, del cual haya solicitado la cobertura de seguro, así
como cobertura de lunas.
Este seguro tiene por objeto garantizar hasta los límites cuantitativos vigentes, la obligación indemnizatoria
derivada del conductor de los vehículos integrantes de la flota de EMAYA de hechos de la circulación en los
que intervengan dichos vehículos y de los que resulten daños a las personas y/o a los bienes.
3.- Definiciones.
- Parte tomadora del seguro: EMAYA, Empresa Municipal d´Aigües i Clavegueram, S.A., en adelante
EMAYA.
- Parte aseguradora: Entidad aseguradora que asuma los riesgos pactados contractualmente.
- Conductor: La persona que, legalmente habilitada y con la autorización del tomador del seguro del
vehículo afectado, conduzca el vehículo o lo tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento
del siniestro con independencia de edad o antigüedad de emisión del carnet de conducir.
- Vehículo: Cualquier elemento de transporte apto para la circulación, que se pueda desplazar
automáticamente o enganchado a un vehículo tractor, diseñado para trasladar personas, animales,
mercaderías, materiales, o maquinaria por vía terrestre o naval, con exclusión de los ferrocarriles y
tranvías.
- Póliza: Documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de
la póliza el pliego de cláusulas administrativas y este pliego de prescripciones técnicas que rigen la
contratación.
- Asegurado: Persona titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponden en su caso los
derechos derivados del contrato. El asegurado podrá asumir las obligaciones y deberes del tomador
del seguro.
- Prima: Precio del seguro. El cálculo de la prima neta se realiza teniendo en cuenta el conjunto de
coberturas contratadas, límites condiciones de aseguramiento, y demás condiciones pactadas que
constan en póliza, de forma que la variación en cualquier de estas condiciones determinara la
correspondiente modificación de la prima. El recibo contendrá, además, los recargos y tributos que
sean de legal aplicación en cada momento, que, sumados a la prima neta, dan como resultado la
prima total.
- Siniestro: Todo hecho cuyas consecuencias estén garantizadas por alguna de las modalidades
objeto del presente seguro. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de
daños derivados de un mismo hecho.
Carrer de Joan Maragall, 3. 07006 Palma, Illes Balears. www.emaya.es
EMAYA, Empresa Municipal d’Aigües i Clavegueram S.A. NIF: A-07000029
Registre Mercantil de Palma, Llibre de Societats, Tom 229, Foli 59, Full 4499. Data: 30 Setembre 1974
4.- Vehículos asegurados / Bienes cubiertos.
Se entiende asegurados la totalidad de los vehículos de EMAYA.
La composición de la flota de EMAYA es la siguiente:
TIPO VEHÍCULO Nº VEHÍCULOS
CAMIÓN HASTA 20 Tn 152
CAMIÓN MÁS DE 20 Tn 105
CICLOMOTOR 2
DERIVADO TURISMO 15
FURGONETA 163
MOTOCICLETA 3
REMOLQUE 63
TODOTERRENO 4
TURISMO 63
VEHICULO INDUSTRIAL MATRICULADO 117
VEHICULO INDUSTRIAL SIN MATRICULAR 2
HASTA 9 Tn
TOTAL 689
No obstante, se hace constar expresamente, que esta relación podrá sufrir modificaciones por las
altas y bajas que pueden producirse, así como de cotizar y añadir tarifado si hubiere nuevas tipologías
incorporadas.
5.- Riesgos cubiertos.
Ampliando, modificando y derogando las Condiciones Generales que se opongan o contradigan a lo indicado
en el pliego de prescripciones técnicas, que prevalecerá sobre aquellas, se cubren las siguientes garantías:
Las condiciones y coberturas que se detallan en el presente pliego tienen la consideración de mínimas,
pudiendo ser ampliadas por los licitadores.
a) Responsabilidad civil obligatoria:
Se garantizará hasta los límites cuantitativos vigentes en cada momento, la obligación indemnizatoria
derivada de los conductores de los vehículos asegurados por hechos de la circulación en los que intervengan
dichos vehículos y de los que resulten daños a las personas y/o a los bienes.
Esta obligación será exigible de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la
Circulación de Vehículos a Motor, y en el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba
el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor.
Esta cobertura obligatoria no alcanzará a:
a) Los daños corporales producidos al conductor del vehículo asegurado.
b) Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes
propiedad del tomador, asegurado, propietario o conductor.
c) Los daños ocasionados con motivo de la circulación del vehículo, si este hubiera sido robado.
b) Responsabilidad civil voluntaria (Limite a 50.000.000 €):
Por esta modalidad se garantiza el pago de las indemnizaciones a que, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 1.902 y concordantes del Código Civil y 116 y concordantes del Código Penal, el Asegurado o el
Conductor autorizado y legalmente habilitado, sean condenados a satisfacer a consecuencia de la
Responsabilidad Civil extracontractual derivada de los daños causados a terceros con motivo de la circulación
con el vehículo especificado en la relación del anexo, y tanto si se encuentra en circulación como parado.
Esta garantía cubrirá las indemnizaciones, dentro del límite pactado en las condiciones particulares de la
póliza, que excedan de la cobertura anterior (R.C.O.) fijada en cada momento por las disposiciones legales
que regulen dicha cobertura.
Queda excluido de las garantías de esta modalidad:
a) La Responsabilidad Civil por daños causados a las cosas transportadas en el vehículo.
b) La responsabilidad por daños causados por las cosas transportadas en el vehículo, o que se hallen
en poder del asegurado o de personas de quién éste deba responder.
c) El pago de multas o sanciones impuestas por los Tribunales o Autoridades competentes, y las
consecuencias de su impago.
c) Defensa jurídica y reclamación de daños:
El asegurador garantiza defensa jurídica, reclamación de daños amistosa o judicial ante terceros
responsables de daños y prestación de fianzas en concepto de responsabilidad civil y penal, y el pago
íntegro de todos los gastos judiciales que, sin constituir sanción personal, se impusieran en las causas civil y
penal.
En aquellos procedimientos en los cuales el asegurado sea parte demandada podrá proceder a la libre
designación de sus letrados y procuradores para que le defiendan y representen, debiendo asumir el
asegurado los honorarios de estos profesionales.
d) Asistencia de viaje:
Para todos los vehículos definidos en el anexo 1, sea cual sea el peso máximo autorizado, así como la
reparación “in situ” de todas las intervenciones de asistencia realizadas que lo permitan y el servicio de
remolque desde el kilómetro cero.
e) Accidentes del conductor:
Quedan garantizados los daños personales que sufran los conductores de los vehículos asegurados que sean
consecuencia directa de un accidente de circulación cubierto por el seguro y que dé lugar a la muerte o
incapacidad permanente del asegurado. Quedan incluidos los gastos de asistencia sanitaria. Los capitales
asegurados a contratar serán, como mínimo los siguientes:
- Turismos, derivados de turismo, furgonetas y todoterreno:
• Fallecimiento e Incapacidad permanente: 50.000 €.
- Camiones:
• Fallecimiento e Incapacidad permanente: 50.000 €.
- Motocicletas, ciclomotores y vehículos industriales:
• Fallecimiento e Incapacidad permanente: 50.000 €.
- Gastos de asistencia sanitaria para todos los vehículos: Ilimitados en centros concertados.
f) Incendio:
Los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado por incendio o explosión, en todo caso con independencia
de la voluntad del conductor, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo.
También se incluirá:
− Los gastos incurridos por la actuación del servicio de bomberos y
salvamento del vehículo como consecuencia de un siniestro.
− Los que afecten a la instalación y aparatos eléctricos y sus accesorios, consecuencia de cortocircuito
y propia combustión, aunque no se derive incendio, siempre que estos daños se produzcan por
efectos de la electricidad.
g) Lunas:
Por esta cobertura se garantiza sin límite la reposición y gastos de colocación de las lunas del vehículo
asegurado en caso de rotura, para todos los tipos de vehículo.
h) Gestión de Multas de Tráfico.
i) Pedrisco (como criterio evaluable mediante fórmula):
Mediante esta cobertura, se garantizan los daños materiales ocasionados en el exterior del vehículo
asegurado como consecuencia de pedrisco y granizo.
j) Rotulaciones:
Quedarán incluidas las rotulaciones de aquellos vehículos que estuviesen rotulados y a consecuencia de un
siniestro cubierto.
7.- Administración del contrato. Gestión de la póliza como flota.
Documentación asociada, para todos los vehículos que estén de alta, se facilitará a EMAYA:
- Se debe entregar recibo individualizado dentro de las primeras 72 horas para cada vehículo
especificando, al menos, matrícula, periodo, prima y número de recibo asignado y número de póliza.
- En caso de que antes de la fecha efecto del presente contrato no se haya emitido recibo
individualizado para cada vehículo por razones administrativas o de cualquier otra índole, se emitirá
un certificado acreditativo de que el vehículo está asegurado durante la anualidad con indicación de
las coberturas aseguradas. En el supuesto de entregar el recibo no es necesario aportar mayor
documentación.
- Entrega de las condiciones particulares del contrato siempre y cuando se soliciten de manera expresa.
Las condiciones podrán emitirse por cada grupo de vehículos que se identifiquen con las mismas
coberturas.
- Al inicio de cada anualidad, la aseguradora facilitará al asegurado un documento oficial DAA en físico
y por unidad asegurada, a la dirección que el cliente designe, sin coste alguno y en un plazo máximo
de envío de 15 días.
7.1. Producción/Administración.
Altas, Bajas, Modificaciones y Renovaciones de cartera.
La emisión de pólizas de producción y apéndices de corrección se realizarán con los sistemas establecidos
entre aseguradora y mediador.
Por parte de EMAYA se enviará un correo al mediador solicitando alta de cobertura con efecto no anterior a
la fecha de petición y en la que se deberá acompañar de información mínima para su tramitación:
- Matrícula
- Marca, modelo y versión
- Coberturas
- Fecha de alta
En el supuesto que la información esté completa, el mediador procederá a emitir el alta en su programa
interno, que remitirá la petición a la aseguradora.
Tras recepción de solicitud por parte de EMAYA al mediador, y en el supuesto que no hubiera ninguna
incidencia, la aseguradora remitirá al mediador el recibo preferiblemente o el certificado de cobertura con el
número de póliza en un plazo máximo de 24 horas y mediante PDF. En el supuesto de no poder entregar el
recibo de manera inmediata, la aseguradora lo facilitará dentro de las primeras 72horas.
En ningún caso se remitirá documentación física, salvo petición puntual y expresa.
La nueva alta tomará efecto a partir de la fecha de la comunicación por parte del asegurado (EMAYA) al
mediador.
Las solicitudes de baja, deberán ir acompañadas de la siguiente información, así como del documento que
acredite la baja (factura de venta, baja de la DGT...):
- Matrícula
- Fecha de baja nunca con una retroactividad superior a 30 días desde fecha de la comunicación
de baja
- Motivo de la baja o venta
El mediador tramitará la baja con la aseguradora en un plazo no superior a las 24 horas. La aseguradora
emitirá un extorno prorrata de prima no consumida desde la fecha de baja hasta su vencimiento.
Las solicitudes de modificaciones deberán ir acompañadas de la siguiente información:
- Matrícula
- Póliza
- Modificación
- Efecto de la modificación
En el supuesto que la información esté completa, el mediador procederá a emitir la baja/modificación en su
programa interno, que remitirá la petición a la aseguradora.
Tras recepción de solicitud por parte de EMAYA al mediador, y en el supuesto que no hubiera ninguna
incidencia, la aseguradora remitirá al mediador el recibo preferiblemente o el certificado de cobertura con el
número de póliza en un plazo máximo de 24 horas y mediante PDF. En el supuesto de no poder entregar el
recibo de manera inmediata, la aseguradora lo facilitará dentro de las primeras 72horas.
7.2. Facturación.
Cartera: la aseguradora deberá entregar al mediador el listado de recibos individualizados para que EMAYA
pueda integrar de manera individual en su sistema, así como también facilitará un Excel con el detalle de la
misma y la factura global correspondiente.
Movimientos: para establecer el coste de las nuevas altas o bajas y/o modificaciones que se puedan producir,
la adjudicataria tendrá que aplicar las mismas tarifas de primas que utilizó para la formulación de la propuesta
económica de esta contratación.
Para las altas se emitirá una factura por el importe correspondiente a la prorrata proporcional hasta el próximo
vencimiento anual para cada alta de vehículo solicitada durante la vigencia del contrato.
Para las bajas, se emitirá una factura a vencimiento por el total de las bajas comunicadas durante la anualidad,
las bajas podrán ser regularizadas según convenga a las partes.
Informes de siniestralidad:
La entidad adjudicataria deberá facilitar como mínimo, una vez al trimestre, la información de la siniestralidad
que contenga los siguientes datos como mínimo:
- Matrícula del vehículo implicado
- Fecha ocurrencia, fecha comunicación, fecha cierre
- Referencia de siniestro
- Indicación de lesionados
- Valoración del siniestro donde debe figurar el detalle de la carga siniestral. Debe incluir desglose de
pagos, recobros y reservas.
- Responsabilidad del siniestro
- Causa
- Tipología
Esta información es imprescindible para que el mediador elabore el correspondiente informe de siniestralidad
a EMAYA.
8.- Otras cláusulas aplicables.
- Tendrán la consideración de terceros los accidentes ocurridos entre los vehículos de EMAYA.
- Se garantiza la Responsabilidad Civil derivada de los daños producidos por el remolque o caravana
arrastrados por el vehículo asegurado.
- Peritaciones en 24 horas y traslado del perito a las instalaciones de EMAYA si así lo indica el
asegurado.
- Libre elección del taller sin limitación de distancias dentro del territorio español, incluyendo el propio
taller de EMAYA.
La mano de obra de las reparaciones efectuadas en el taller propio de EMAYA se valorará con un
mínimo de 35 euros hora / mano de obra.
- Colisión contra especies cinegéticas.
- Aumento del límite de gasto de asistencia sanitaria a centros no concertados hasta 20.000 € (como
criterio evaluable mediante fórmula).
- Reembolso del servicio de asistencia en viaje prestado por un tercero o con recursos propios, en
aquellos supuestos en los que la adjudicataria no pueda proporcionarlo.
- Derecho de repetición: la aseguradora no repetirá en ningún caso contra EMAYA y sus empresas,
por cualquier exclusión relativa al conductor del vehículo, referente a las garantías de
Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria y Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria,
pudiendo hacerlo, en su caso, contra el conductor.
- Clausula errores y omisiones: en caso de errores u omisiones administrativos producidos al tramitar
las altas, bajas o modificaciones de las pólizas de los vehículos, la aseguradora asumirá la cobertura
del seguro como si dicho error no hubiera tenido lugar, sin otro limite que la buena fe de las partes,
salvo en el supuesto de haber existido mala fe o intencionalidad de no aseguramiento. Detectado
dicho error u omisión, EMAYA/mediador se comprometen a ponerlo en conocimiento de la
aseguradora tan pronto tenga conocimiento de este.
EMAYA abonara a la aseguradora las primas correspondientes a estas altas de vehículos no
comunicados por error.
En cualquier caso y para evitar estos errores, EMAYA/mediador facilitan a la aseguradora, con la
periodicidad establecida entre las partes un fichero conteniendo la integridad de los vehículos de la
flota a fin de verificar la corrección de los movimientos registrados por la aseguradora.
- Valoración en caso de pérdida total: cuando el importe de la reparación sea superior al 100% valor
financiero (en vehículos en régimen de renting) / del valor venal (en vehículos de propiedad) del
vehículo, y en caso de que exista cobertura para tal, la aseguradora indemnizará al beneficiario
designado en póliza por el capital pendiente de amortización (renting) / valor venal (propiedad) menos
el valor de los restos del vehículo que quedará en posesión del beneficiario.
Se dará valor a nuevo los dos primeros años en primera categoría.
- En aquellos siniestros con intervención de tercero responsable y tramitados por convenio, que hayan
sufrido daños referentes a elementos de carrocería y cuya reparación sea imprescindible para la
circulación inmediata del vehículo, la aseguradora aceptará y abonará la mencionada reparación sin
necesidad de realizar encargo pericial y hasta un importe de 900€ siempre y cuando se presente a la
compañía factura del taller/ albarán y fotografías en las que se pueda apreciar los daños sufridos por
el vehículo.
- Fotoperitación en siniestros: se efectúa encargo pericial, el perito contactará con responsable de taller
y EMAYA puede iniciar la reparación.
En caso de aceptación, de entrada, se harán video peritaciones y el perito, dependiendo de los daños
decidirá si pasar o no por taller, pero la reparación no se paraliza en ningún caso y EMAYA continuará
reparando.
- Participación en beneficios: siempre y cuando se mantenga el contrato con la aseguradora, con los
datos de siniestralidad obtenidos en el periodo 01/12/2026 al 01/12/2027, vistos en enero 2028,
considerándose el primer periodo, así como el segundo periodo analizado 01/12/2027 al 01/12/2028
visto en enero 2029, se establecerá la siguiente cuenta de resultados:
Siniestralidad <= 75% se emitirá un extorno a favor de EMAYA que contemple un punto por cada
punto o fracción que la siniestralidad esté por debajo del 75% con un máximo de 7 puntos sobre prima
neta.
Entendiéndose como siniestralidad la ratio expresada en porcentaje que representa el resultado de
la póliza como cociente entre la carga siniestral total de un periodo y la prima neta adquirida en ese
mismo periodo, siendo la prima neta adquirida la correspondiente a los vehículos realmente
expuestos al riesgo.
Siendo la carga siniestralidad total el sumatorio de pagos + reservas – recobros de cada siniestro y
la prima neta adquirida el sumatorio de las primas netas correspondientes al periodo objeto de análisis
de cada uno de los vehículos que integran la flota.
9.- Cobertura de riesgos extraordinarios.
El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará los siniestros de carácter extraordinario, de
conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
En el caso de siniestros cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, el asegurado está obligado
a informar al Consorcio del siniestro y solicitar la indemnización correspondiente. Sin embargo, los
aseguradores podrán entregar al asegurado cantidades a cuenta de la indemnización que en su momento
corresponderá pagar al Consorcio de Compensación de Seguros.
Cuando el asegurado haya obtenido de los aseguradores cualquier cantidad a cuenta de la indemnización,
estará obligado a mantener la reclamación ante el Consorcio de Compensación de Seguros, hasta que este
organismo se pronuncie en la forma que establece su reglamento sobre el pago del siniestro.
El asegurado tiene que devolver al Asegurador la indemnización que reciba del Consorcio de Compensación
de Seguros hasta el importe total entregado por éste.
10.- Límite geográfico.
A pesar de que el ámbito de recorrido habitual del parque móvil se circunscribe a Mallorca, el seguro tendrá
efecto y cobertura en:
• España y los otros países de la Unión Europea.
• Países que formen el Espacio Económico Europeo.
• Países que figuran en el Certificado Internacional de Seguro, así como cualquier otro incluido en los
acuerdos en materia de seguros.
11. Franquicias.
No se aceptarán franquicias.
12. Servicios de mediación.
La administración del presente contrato se llevará a cabo por la empresa adjudicataria de EMAYA para la
prestación del servicio de mediación que disponga de un contrato en vigor en el momento del inicio de la
vigencia del presente contrato.
La comisión a percibir por el mediador será abonada por la entidad aseguradora adjudicataria y corresponderá
al porcentaje establecido en el contrato del servicio de mediación, el cual se aplicará respecto de la prima
neta finalmente contratada.
Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato serán cursados por el Tomador del Seguro
al Asegurador a través de la Correduría, debiéndose seguir el mismo procedimiento en la tramitación de
siniestros, así como en las notificaciones relativas a modificaciones en las sumas aseguradas o a los riesgos
cubiertos. Sin embargo, la notificación a la Correduría no vinculará al Asegurador desde ese momento.
De acuerdo con la información facilitada por parte de la aseguradora, se establecerá un protocolo de gestión
de la flota junto con el mediador, en el que consten contactos, documentación requerida, procesos de gestión
y cualquier información adicional que se considere relevante, con el fin de que EMAYA disponga de toda la
información para el trámite de su programa de seguros de la flota de vehículos.
13.- Duración del contrato.
La fecha de inicio del contrato será el 01/12/2026.
La duración del contrato será de dos (2) años.
El contrato no admite prórrogas.
14.- Documentación a presentar:
La documentación que debe presentarse para poder participar en la presente licitación es la siguiente:
SOBRE A - DEUC
- Detalle de la póliza ofrecida, en la que se podrá identificar los
criterios de adjudicación ofertados.
- Certificado expedido por la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital del Gobierno de España, en el
que se indique que está autorizado a operar en el ramo de seguros
respecto al que se ha presentado la oferta.
SOBRE C
Ambos documentos serán objeto de validación APTO/NO APTO por
parte del responsable del contrato.
- Oferta económica de acuerdo al Anexo III del Pliego de Cláusulas
Particulares.
- En su caso, oferta sobre los criterios cualitativos, según el modelo
del Anexo III del Pliego de Cláusulas Particulares.
Palma, a fecha de la firma electrónica.
Francisca Ballester Tomás Carlos Burguera Grimalt
Director del Área de Energía y
Responsable Servicio Jurídico Movilidad
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