002218/2026
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURO
DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS A MOTOR DE EMAYA
002218/2026 - LAS
Carrer de Joan Maragall, 3. 07006 Palma, Illes Balears. www.emaya.es
EMAYA, Empresa Municipal d’Aigües i Clavegueram S.A. NIF: A-07000029 Registre Mercantil de Palma, Llibre de Societats, Tom 229, Foli 59, Full 4499. Data: 30 Setembre 1974
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Cargo: GESTOR JURIDICO
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PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
RESUMEN DE LA LICITACIÓN
I. DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO
CONTRATO DE SERVICIO
PROCEDIMIENTO ABIERTO ORDINARIO
TRAMITACIÓN ORDINARIA
CONTRATO SUJETO A
SÍ
REGULACIÓN ARMONIZADA
ÓRGANO DE
Consejo de Administración de EMAYA
CONTRATACIÓN
OBJETO Servicio de servicio de seguro de la flota de vehículos a motor de EMAYA
NÚMERO DE EXPEDIENTE 002218
CPV (VOCABULARIO COMÚN 66516100-1 Servicios de seguros de responsabilidad civil de
DE CONTRATOS) automóviles.
66514110-0 Servicios de seguros de automóviles.
FUENTE DE FINANCIACIÓN ☒ Propia % Financiación: 100 %
DEL PROYECTO ☐ Canon % Financiación: %
☐ FEDER % Financiación: %
☐ NEXTGEN % Financiación: %
☐ Otros % Financiación: %
DEPARTAMENTO O
SERVICIOS CORPORATIVOS
SERVICIO
RESPONSABLE DEL Francisca Ballester
CONTRATO
NECESIDADES A
La contratación por parte de EMAYA como tomador de una cobertura de
SATISFACER
seguros que garantice las consecuencias económicas derivadas del uso
y circulación e incendio de sus vehículos a motor (turismos, camiones,
camionetas, remolques con matrícula independiente del vehículo tractor,
motocicletas) o cualquier otro vehículo del cual sea titular o, pese a no
ser titular, del cual haya solicitado la cobertura de seguro, así como
cobertura de lunas.
Este seguro tiene por objeto garantizar hasta los límites cuantitativos
vigentes, la obligación indemnizatoria derivada del conductor de los vehículos integrantes de la flota de EMAYA de hechos de la circulación
en los que intervengan dichos vehículos y de los que resulten daños a las personas y/o a los bienes. PERFIL DEL CONTRATANTE www.emaya.es
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II. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (PBL)
Importe 3.188.410,84 €.
PBL (sin
IVA)
IVA no aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 20. 16º de la Ley
Importe IVA
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Forma de Máximo de gasto (PLG)
adjudicació
n
Lotes NO
Justificació
n de la no
lotificación
de La realización independiente de las prestaciones del contrato dificultaría su correcta
conformida ejecución desde el punto de vista técnico, e implicaría la necesidad de coordinar la
d con lo ejecución de las mismas con contratistas distintos.
previsto en
el artículo
99.3 LCSP
☒ Máximo de Gasto (PLG)
El presupuesto base de licitación se configura como un presupuesto límite de gasto
y está calculado sobre la necesidad estimada reflejada en el cuadro precedente.
Este presupuesto no podrá ser modificado como consecuencia de la oferta
económica presentada por el adjudicatario.
Los licitadores formularan sus ofertas teniendo en cuenta el precio unitario de
licitación y no se aceptarán aquellas ofertas que presenten ofertas por bienes con
precios unitarios superiores a los establecidos en el presente procedimiento
Emaya no está obligada a agotar la totalidad del presupuesto máximo, quedando
el gasto real condicionado a lo que resulte de los precios ofertados por el
Régimen adjudicatario y las necesidades efectivamente requeridas por Emaya y ejecutadas.
jurídico A tal efecto, las cantidades establecidas en el Pliego de prescripciones técnicas son
aplicable a meras previsiones, no adjudicándose las citadas cantidades, sino los precios
la forma de unitarios ofrecidos por el adjudicatario hasta un límite de gasto por el importe del
adjudicació PBL.
n
☐ Presupuesto de licitación (Precio cierto)
Este presupuesto base de licitación podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. No se admitirán las ofertas que excedan del mismo, tanto en los precios unitarios como en el total resultante.
En su oferta económica los licitadores presentaran un precio para la totalidad de los servicios objeto de la presente licitación.
El precio final del contrato vendrá determinado por el importe de la oferta económica
presentada por el licitador que resulte adjudicatario definitivamente.
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Parámetro
para la PLG. Se tendrá en cuenta el importe resultante del producto de los precios unitarios
valoración ofrecidos por los licitadores multiplicado por las cantidades estimadas para el cálculo
de las del PBL respecto del PBL., al que se le aplicará la fórmula del criterio económico.
ofertas
Justificació
n del PBL.
Nº de TOTAL
El PBL se Prima TOTAL
Vehícul ANUALIZADO 2
ha Licitación ANUALIZADO
os AÑOS
calculado
de acuerdo 1 CAMIONES > 20 105 3.300,00 346.500,00 € 693.000,00 €
con el TN. €
siguiente 2 CAMIONES 152 3.300,00 501.600,00 € 1.003.200,00 €
detalle HASTA 20 Tn. €
3 CICLOMOTOR 2 666,20 € 1.332,40 € 2.664,80 €
DERIVADO
1.103,04
4 TURISMO Y 15 16.545,60 € 33.091,20 €
€
CUADRICICLO
1.694,25
5 FURGONETA 163 276.162,75 € 552.325,50 €
€
1.498,63
6 MOTOCICLETA 3 4.495,89 € 8.991,78 €
€
1.240,28
7 REMOLQUE 63 78.137,64 € 156.275,28 €
€
1.347,64
8 TODOTERRENO 4 5.390,56 € 10.781,12 €
€
1.347,64
9 TURISMO 63 84.901,32 € 169.802,64 €
€
VEHICULO 2.366,90
10 117 276.927,30 € 553.854,60 €
INDUSTRIAL €
VEHICULO
INDUSTRIAL SIN 1.105,98
11 2 2.211,96 € 4.423,92 €
MATRICULAR ≤ €
9T N
689 1.594.205,42 € 3.188.410,84 €
El PBL ha sido calculado en función del estudio de mercado realizado por la compañía
AON IBERIA CORREDURIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U., actualmente
contratada para la mediación y asesoramiento en materia de seguros, que contiene un
resumen de las coberturas y condiciones mínimas en las que se debería suscribir la
póliza, así como la siniestralidad facilitada por la compañía. En base al siguiente
desglose:
Concepto Porcentaje Importe Costes directos 81% 2.582.612,78 €
Gastos Generales 13% 414.493,41€ Beneficio industrial 6% 191.304,65 €
Determinaci PLG. El precio final de los servicios licitados vendrá determinado por el importe del
ón del precio unitario de cada uno de ellos ofrecido por el licitador que resulte adjudicatario. precio final
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Fecha: 25-05-2026 07:39:19
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Contratació
n
categorizad
a como
“inversión”. Gasto
Código de
la partida
de
inversión
2. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
3.188.410,84 € (contrato principal de dos años de duración) + 95.652,33
Importe
€ (3% modificación contrato principal) = 3.284.063,17 €.
Elementos que lo
PBL sin IVA y previsión de modificación
conforman
3. DURACIÓN DEL CONTRATO
Duración del contrato 2 años
El presente contrato entrará en vigor a la finalización del contrato del
Fecha de entrada en
expediente 1899_LAS_SE_0823, prevista en fecha 30/11/2026, y tendrá
vigor
una duración de dos (2) años.
4. PRÓRROGAS
Prórroga del contrato
NO
principal
5. LUGAR DE REALIZACIÓN
Lugar de realización No aplica
6. PLAZO DE GARANTÍA
3 meses plazo, finalizado el cual se extingue la responsabilidad del
adjudicatario, a excepción de los vicios ocultos. A partir de ese momento
Garantía del contrato se puede proceder a la devolución de la garantía definitiva, y, por lo tanto,
ésta deja de responder por el incumplimiento del adjudicatario.
12 meses. Período de tiempo durante el cual el órgano de contratación
puede reclamar defectos, vicios ocultos, etcétera, vinculados al Servicio Garantía del producto prestado o al producto suministrado. 7. SOLVENCIA
Previsión de condiciones de Es obligatorio acreditar la solvencia.
solvencia
Clasificación de los No es obligatoria contratistas
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Fecha: 25-05-2026 07:39:19
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7.1. SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA
Volumen anual de negocios de los licitadores referido al mejor ejercicio,
Requisito dentro de los tres últimos disponibles, cuyo importe sea igual o superior
al de la casilla siguiente.
Importe igual o superior
que debe alcanzar la 150% del valor estimado del contrato
solvencia
Cantidades Volumen anual negocios (€)
2.463.047,39 €
En sobre A sólo deben presentar DEUC (ANEXO I) declarando que
cumplen los requisitos de solvencia. No se deberá presentar ningún otro
documento relativo a la solvencia en este momento (ver 7.3 o 7.4). El
resto de documentación se acreditará en el momento y en la forma que
se establece a continuación:
El volumen anual de negocios podrá acreditarse mediante ROLECE,
certificación electrónica expedida por el Registro Mercantil en el que se
encuentren inscritas las cuentas anuales o aportación de las Cuentas
Medios de acreditación Anuales debidamente inscritas en el Registro Mercantil,
de la solvencia correspondientes a uno de los tres últimos ejercicios.
económica y financiera
Sólo en el caso de contratos no SARA se podrá admitir de forma
justificada otros medios de acreditación de la solvencia diferente a los
artículos 87 a 91 LCSP (artículo 86.1 LCSP).
Las empresas licitadoras podrán integrar la solvencia en la forma prevista
en el artículo 75 de la LCSP.
La solvencia económica y financiera se acreditará en los términos de la
cláusula 18.1 del Pliego de Cláusulas Particulares.
La condición de solvencia económica basada en el volumen anual de
negocios de los licitadores referido al mejor ejercicio, dentro de los tres
últimos disponibles, se selecciona con el propósito de asegurar que los
participantes en el proceso licitatorio cuenten con la capacidad financiera
necesaria para cumplir con las obligaciones contractuales. Al establecer
esta condición, se busca garantizar que los licitadores sean capaces de
afrontar el volumen de trabajo y los compromisos financieros que implica
la ejecución del contrato de servicios. Al requerir que el volumen anual
de negocios sea igual o superior a la cuantía determinada, se procura
seleccionar a empresas que cuenten con una trayectoria sólida y
Justificación parámetro demostrada en el mercado, lo que reduce el riesgo de incumplimientos de solvencia contractuales y asegura la viabilidad financiera del proyecto.
Asimismo, esta condición proporciona una medida objetiva y cuantificable de la capacidad económica de los licitadores, lo que facilita la evaluación y comparación de las propuestas recibidas. Al considerar
el mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, se permite a las
empresas demostrar su solvencia financiera a través de su desempeño más reciente, reflejando así su situación económica actual y su
capacidad para asumir nuevos compromisos. Esta medida contribuye a promover la transparencia y la competencia en el proceso de
contratación, al tiempo que protege los intereses de la entidad
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contratante al asegurar la selección de proveedores financieramente
estables y solventes.
7.2. SOLVENCIA TÉCNICA
Relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años,
de la misma o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del
Requisito
contrato, cuyo importe anual acumulado el año de más ejecución sea
igual o superior al de la casilla siguiente.
Importe igual o superior
que debe alcanzar la 70% del valor estimado del contrato
solvencia
Contrato que comparte características fundamentales con el contrato
Consideración “misma o
objeto de la licitación en términos de su objeto, alcance, complejidad
similar naturaleza”
técnica y requisitos operativos. Implica servicios comparables/análogos.
Cantidades Volumen anual negocios (€)
1.149.422,11 €.
En sobre A sólo deben presentar DEUC (ANEXO I) declarando que
cumplen los requisitos de solvencia. No se deberá presentar ningún otro
documento relativo a la solvencia en este momento (ver 7.3 o 7.4). El
resto de documentación se acreditará en el momento y en la forma que
se establece a continuación:
Sólo en el caso de contratos NO SARA se podrá admitir de forma
justificada otros medios de acreditación de la solvencia diferente a los
artículos 87 a 91 LCSP (artículo 86.1 LCSP).
Las empresas licitadoras podrán integrar la solvencia en la forma prevista
Medios de acreditación en el artículo 75 de la LCSP.
de la solvencia técnica
La solvencia económica y financiera se acreditará en los términos de la
cláusula 18.1 del Pliego de Cláusulas Particulares.
Forma de acreditación del mínimo exigido. Los servicios efectuados se
acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano
competente cuando sea una entidad del sector público. Cuando el
destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por el
destinatario o, si no existe el certificado, mediante declaración del
empresario acompañando los documentos que acrediten la realización
de la prestación.
La elección de la condición de solvencia técnica basada en la relación de
los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de la misma o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, se fundamenta en la necesidad de garantizar que los licitadores posean la
experiencia y capacidad necesarias para ejecutar el contrato de manera eficiente y satisfactoria. Al requerir que los licitadores demuestren haber Justificación parámetro llevado a cabo servicios similares en los últimos años, se busca asegurar
de solvencia que cuenten con un historial probado en la realización de proyectos o
entregas que presenten similitudes técnicas y operativas con el contrato
que se pretende adjudicar. Esto proporciona a la entidad contratante la
tranquilidad de que los licitadores tienen la competencia técnica requerida para cumplir con los estándares de calidad y requisitos
específicos del proyecto.
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Además, al establecer que el importe anual acumulado en el año de
mayor ejecución sea igual o superior al importe previsto, se garantiza que
los licitadores no solo hayan realizado servicios similares, sino que
también hayan tenido una presencia significativa y consistente en el
mercado durante ese período. Esta condición no solo evalúa la capacidad
técnica de los licitadores, sino también su solidez y estabilidad como
proveedores a lo largo del tiempo. En última instancia, esta medida
contribuye a promover la competitividad y la transparencia en el proceso
de licitación al asegurar que solo participen aquellos proveedores que
cuenten con la experiencia y el respaldo necesarios para llevar a cabo el
contrato de manera exitosa.
7.3. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA
Aplica NO
7.4. HABILITACIÓN EMPRESARIAL / PROFESIONAL EXIGIDA.
Sí, Certificado expedido por la Dirección General de Seguros y Fondos
Habilitación de Pensiones, dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y
empresarial/profesional Transformación Digital del Gobierno de España, en el que se indique que
exigida está autorizado a operar en el ramo de seguros respecto al cual ha
presentado la oferta.
8. REVISIÓN DE PRECIOS
Sí, se trata de un contrato de Servicios en función de las necesidades,
en el cual el adjudicatario se obliga a ejecutar un Servicio de forma
sucesiva y por precio unitario sin que el número de total de prestaciones
incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de
Revisión de precios
celebrarse éste, por estar subordinadas a las necesidades de EMAYA.
La modificación del contrato se permite hasta un 5% del importe de
adjudicación, en el caso de que dentro de la vigencia del contrato las
necesidades reales fueran superiores a las previstas inicialmente.
9. GARANTÍA PROVISIONAL
Garantía provisional No se exige.
10. GARANTÍA DEFINITIVA
Garantía definitiva SÍ, es obligatoria. Importe 5% del importe de adjudicación
Se podrá constituir por los medios establecidos en el artículo 108 de la Medios para la LCSP: Metálico (transferencia bancaria), aval bancario o seguro de constitución caución.
11. OTRAS GARANTÍAS
Aplica NO
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12. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
La presentación de las proposiciones se llevará a cabo únicamente de
forma electrónica, a través del Portal de licitación de EMAYA.
(Https://compras.emaya.es).
Podrán registrarse las ofertas en el Portal de licitación de EMAYA hasta
Condiciones para la
las 23:59 horas del último día del plazo previsto para su presentación.
presentación de
proposiciones
Para cualquier consulta en relación con este expediente de contratación
pueden contactar con el servicio de contratación de Emaya en el teléfono
971 774305 o en la siguiente dirección de correo electrónico:
licitacions@emaya.es.
Plazo máximo para la
presentación de Abierto (SARA): 35 días naturales desde la fecha de envío al DOUE
proposiciones
13. MEDIOS ELECTRÓNICOS
El plazo para la presentación de ofertas del presente procedimiento es
de 35 días naturales a contar desde la publicación del anuncio de
licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, hasta las
23:59 h. En caso de que fuera sábado o festivo, el día en que finalice el
plazo quedará automáticamente prorrogado al siguiente día hábil.
Las propuestas se presentarán de manera electrónica a través del Portal
de Licitación de EMAYA, en la forma prevista en el presente pliego.
El límite en cuanto al tamaño de los archivos a incluir en los Sobres
Electrónicos es el siguiente:
- en caso de que se firmen electrónicamente, el límite es de 8MB por
archivo.
Condiciones relativas al - si no se requiere firma electrónica del archivo, el límite es de 30MB. El
uso de medios límite máximo del TOTAL de los archivos será 100 MB, de forma que el
electrónicos en la Sobre Electrónico no podrá superar dicho límite. La presentación de
licitación proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicionada
de las cláusulas o condiciones de los Pliegos, sin salvedad o reserva
alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisión de variantes en su caso.
Notificaciones y comunicaciones
En aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la
LCSP, la presentación de ofertas se realizará exclusivamente de forma
electrónica, dentro del plazo habilitado al efecto, y a través del Portal de Licitación de EMAYA, cuyo enlace es el siguiente: https://www.compras.emaya.es
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Para ello, con carácter previo a la presentación de una oferta, deberán
estar dados de alta en el Portal de Licitación de EMAYA (el alta se efectúa
igualmente a través del propio Portal). En caso de que sea una Unión
Temporal de Empresas (UTE) la que se presente a la licitación, se
deberá de dar de alta como tal en el Portal de licitación. No podrá
presentarse una oferta de una UTE a través de un perfil de una
empresa individual. Ello podría conllevar la exclusión del
procedimiento. (para más información sobre altas de UTE en el portal
de licitación pueden visitar el siguiente enlace: https://www.nexus-
it.es/plyca/soporte-empresas/portal-de-licitaciones/?tab=Ayuda
En el enlace Soportes Empresas disponible en el Portal de licitación de
EMAYA se recoge suficiente información sobre el proceso de Alta y sobre
el proceso de cumplimentación y envío de Sobres Electrónicos. No
obstante, si la empresa tuviera cualquier incidencia de carácter
tecnológica a la hora de tramitar el Alta de la Empresa o de cumplimentar
y enviar el Sobre Electrónico deberá reportarse la incidencia mediante el
“Formulario de Soporte” disponible en el propio Portal de licitación.
EN CUALQUIER CASO, SE RECOMIENDA A LOS LICITADORES QUE
VERIFIQUEN CON SUFICIENTES DÍAS DE ANTELACIÓN EL
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS TECNOLÓGICOS EXIGIDOS Y
LA ADECUADA COMPATIBILIDAD DE SUS EQUIPOS Y SISTEMAS
CON EL PORTAL DE LICITACIÓN DE EMAYA.
En caso de que, por razones técnicas de comunicación no imputables al
licitador, no pudiese hacer efectiva la entrega de la proposición mediante
el canal electrónico, el software genera un código específico de
verificación (huella electrónica) que se almacena en un documento junto
con el sobre electrónico, antes de realizar el envío. Para que la oferta sea
admitida, este documento con la Huella Electrónica de la oferta, deberá
ser remitido por correo electrónico dentro del plazo de licitación
establecido a la dirección siguiente: licitacions@emaya.es.
Posteriormente, dentro de las 24 horas siguientes al vencimiento del
plazo debe hacerse entrega del sobre electrónico generado, por correo
electrónico, a la dirección siguiente: licitacions@emaya.es.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, AÚN CUANDO SE CUMPLAN LOS
REQUISITOS SEÑALADOS, NO SE ADMITIRÁN OFERTAS ENVIADAS
POR MEDIOS ALTERNATIVOS (email), CUANDO NO SE ACREDITE
QUE LA CAUSA DEL ERROR EN EL ENVÍO POR EL PORTAL DE
LICITACION DE EMAYA NO ES IMPUTABLE AL LICITADOR. En cuanto
a las notificaciones y comunicaciones relativas al presente expediente (subsanación de ofertas, solicitud de aclaraciones, requerimientos de documentación, notificaciones de adjudicación, etcétera) se efectuarán igualmente de forma electrónica, a través de tres pasos: 1.- Puesta a Disposición del Destinatario (en el correo electrónico
indicado por el propio licitador en el momento de efectuar el Alta en el
Portal)
2.- Aceptación mediante firma electrónica por el destinatario.
Firmado por: OLAYA ALFONSO
Cargo: GESTOR JURIDICO
Fecha: 25-05-2026 07:39:19
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 30.5 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio. Su autenticidad puede ser comprobada en la dirección
https://compras.emaya.es/licitacion/verificadorCopiaAutentica.do
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3.- Acceso al contenido de la notificación: una vez aceptadas, se
accederá (mediante comparecencia electrónica) al contenido de la
misma.
La subscripción al procedimiento de “Notificaciones Electrónicas” se
efectúa automáticamente al darse de Alta en el Portal de licitación de
EMAYA.
Para cualquier consulta en relación con este expediente de contratación
pueden contactar con nosotros en el teléfono 971 774305 o en la
siguiente dirección de correo electrónico: licitacions@emaya.es.
14. ADMISIÓN DE VARIANTES O MEJORAS
Variantes No.
Mejoras No.
15. PARÁMETROS OBJETIVOS PARA APRECIAR VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
Relación entre los
parámetros de
anormalidad y los
criterios de adjudicación
P ≤ (C * 0,05 + 80)% de la media aritmética de las ofertas presentadas.
Donde:
P es la oferta del licitador.
C es el % de puntos obtenidos en el conjunto de los siguientes criterios
cualitativos:
A) Aumento de los límites de indemnización en las coberturas por
Se apreciará que una muerte o incapacidad del conductor.
oferta es anormalmente B) Inclusión del gasto de asistencia sanitaria en centros no
baja cuando se cumpla concertados.
la siguiente condición C) Inclusión de la cobertura por pedrisco.
D) Participación en beneficios en relación con la siniestralidad:
extorno.
E) Aumento del valor del importe de mano de obra/hora para las
reparaciones efectuadas en el taller de EMAYA con un mínimo de 35
euros hora / mano de obra.
En caso de que concurra un solo licitador el porcentaje será de (C*0,05 + 60)% y se aplicará sobre el PBL.
16. CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA ADJUDICACIÓN EN LOS CASOS DE IGUALDAD DE PROPOSICIONES
Firmado por: OLAYA ALFONSO
Cargo: GESTOR JURIDICO
Fecha: 25-05-2026 07:39:19
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Al efecto de resolver empates y cuando sea procedente de acuerdo al
Pliego de Cláusulas Particulares y prescripciones técnicas, la propuesta
de adjudicación se hará en favor de la empresa que haya acreditado la
siguiente circunstancia:
- Disposición de un plan de igualdad visado previamente por el
Condiciones Instituto Balear de la Mujer o con el distintivo empresarial, o bien
determinantes de la acreditación en materia de igualdad expedida por órgano competente
adjudicación en los estatal o autonómico.
casos de igualdad de
proposiciones Si persiste la igualdad en la misma forma y condiciones, la propuesta de
adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado:
- Porcentaje superior de trabajadores con discapacidad en la plantilla
de cada una de las empresas; en caso de igualdad debe prevalecer
el número más alto de trabajadores fijos con discapacidad en la
plantilla.
17. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. ART 202. LCSP
Mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse
afectados por la ejecución del contrato. En concreto: con la finalidad de fomentar
la iniciativa verde “papel cero” y cumplir con los ODS número 11 y 12 de la Agenda
De carácter 2030 (para unas ciudades y comunidades sostenibles, así como un consumo y
medioambiental producción responsable, en este caso del papel), toda la documentación que deba
presentar el contratista en la ejecución del presente contrato deberá presentarse,
siempre que sea posible, en formato electrónico (PDF), y de forma que permita
realizar búsquedas en el documento.
Una vez registrado el contrato EMAYA requerirá al adjudicatario a través del Portal de Licitación la
documentación acreditativa del cumplimiento de la condición especial de ejecución establecida. Este
requerimiento se realizará de manera recurrente con una periodicidad anual durante la vigencia del
contrato.
18. PAGO DEL PRECIO
El adjudicatario tendrá derecho al abono de los servicios efectivamente
realizados y formalmente recibidos por EMAYA.
EMAYA, de acuerdo con los artículos 319 y 198.4 de la LCSP, se reserva un plazo de 30 días a fin de comprobar los bienes o servicios recibidos. El plazo de pago de las facturas relacionadas será de 30 días a partir de su conformidad. Condiciones a tener en
cuenta respecto de pago En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para del precio presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días
desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que EMAYA
haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Firmado por: OLAYA ALFONSO
Cargo: GESTOR JURIDICO
Fecha: 25-05-2026 07:39:19
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Las facturas se presentarán electrónicamente a la siguiente dirección:
com@emaya.es.
En el caso de que el adjudicatario deba realizar un pago o devolución a
EMAYA fruto de la relación contractual existente, se realizará siempre
mediante una factura rectificativa separada.
19. TAREAS CRÍTICAS QUE NO PUEDEN SER OBJETO DE SUBCONTRATACIÓN
Subcontratación No aplica por tipo de contrato.
20. CESIÓN DEL CONTRATO
Condiciones relativas a De acuerdo con el artículo 214 de la LCSP y con el apartado 24 del Pliego
la cesión del contrato de cláusulas particulares.
21. PENALIDADES ESPECÍFICAS PARA EL PRESENTE CONTRATO
Penalidades Se podrán aplicar las penalidades que vienen en el siguiente cuadro.
CLASE HECHO PENALIDAD
Ejecución de servicios
defectuosos o de baja calidad. Si
los servicios no cumplen con los
estándares de calidad
5% precio de adjudicación.
especificados en los
pliegos/oferta/contrato o si
Cumplimiento defectuoso o presentan defectos que afectan
incumplimiento parcial su utilidad o funcionamiento.
Incumplimiento de 5% precio de adjudicación.
especificaciones técnicas. Si los
servicios no cumplen con las
especificaciones técnicas
contenidas en los
pliegos/oferta/contrato.
Retraso en la entrega. Cuando el 1% precio de adjudicación.
proveedor no cumple con Demora en la ejecución cualquiera de los plazos parciales previstos en los pliegos para la realización del servicio. Incumplimiento de las 10,00€ por cada documento Incumplimiento de las condiciones especiales de enviado en papel. condiciones especiales de ejecución del punto 17 de ejecución presente resumen.
22. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Ver apartado 30 del Pliego de Cláusulas Particulares.
Firmado por: OLAYA ALFONSO
Cargo: GESTOR JURIDICO
Fecha: 25-05-2026 07:39:19
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Condiciones relativas a
la resolución del Ver apartado 30 del Pliego de Cláusulas Particulares.
contrato
Se considerarán
Si la ejecución del contrato implica el tratamiento para el contratista de
obligaciones esenciales
datos personales por cuenta del responsable del tramiento se
a los efectos del artículo
considerarán esenciales (art.211.f) LCSP), las obligaciones de las letras
211.f) de la LCSP las
a) a e) apartado 32 PCAP.
siguientes
23. MODIFICACIONES PREVISTAS DEL CONTRATO DEL ARTÍCULO 204 LCSP
Modificaciones
SÍ
previstas
Porcentaje máximo Hasta un 3% del PBL sin IVA.
Se trata de un contrato de servicios en función de las necesidades, en
el cual el adjudicatario se obliga a ejecutar un servicio de forma
sucesiva y por precio unitario sin que el número de total de
prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud
al tiempo de celebrarse éste, por estar subordinados a las
Tipo de modificación
necesidades de EMAYA. La modificación del contrato se permite
prevista incluida
hasta el porcentaje previsto en casilla anterior del importe de cada lote
en el caso de que dentro de la vigencia del contrato las necesidades
reales fueran superiores a las previstas inicialmente. La modificación
prevista no podrá suponer en ningún caso la introducción de nuevos
precios unitarios no previstos en el contrato
24. USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA EFECTUAR NOTIFICACIONES
SI
25. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
El tratamiento por parte del adjudicatario de datos de carácter
SÍ
personal.
La finalidad
de la La cesión de datos al adjudicatario. NO ejecución del El acceso por parte del adjudicatario a los sistemas informáticos contrato corporativos, a información confidencial y/o a infraestructuras SÍ implica críticas.
La conexión de hardware a la red de datos corporativa. NO En caso de que la ejecución del contrato suponga el tratamiento por parte del adjudicatario de datos personales por cuenta del Correcta
Finalidad responsable del tratamiento y sin perjuicio de lo que se establece ejecución del
para la en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento servicio de
cesión de Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la seguro de la flota datos protección de las personas físicas respecto al tratamiento de de vehículos a datos personales y a la libre circulación de los mismos, la motor de EMAYA.
finalidad para la cual se cederán los datos es la siguiente:
Firmado por: OLAYA ALFONSO
Cargo: GESTOR JURIDICO
Fecha: 25-05-2026 07:39:19
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26. OBSERVACIONES
Cualquier especificación técnica que aparezca en los Pliegos de
prescripciones técnicas y que haga referencia a una fabricación o una
Referencias procedencia determinada o un procedimiento concreto, una referencia a
“equivalentes” una marca, patente o tipo, a un origen o a una producción determinada,
así como a un concreto sistema de gestión, se entiende que viene
acompañada de la mención “o equivalente”.
Firmado por: OLAYA ALFONSO
Cargo: GESTOR JURIDICO
Fecha: 25-05-2026 07:39:19
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III. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
1. CRITERIOS Y PONDERACIONES
Los criterios y ponderaciones que se aplicarán para la adjudicación de la
presente licitación serán los siguientes:
CRITERIOS PONDERACIÓN SOBRE
Oferta económica 75 puntos C
Aumento de los límites de 6 puntos C
indemnización en las
coberturas por muerte o
incapacidad del conductor
Inclusión del gasto de 2 puntos C
asistencia sanitaria en
centros no concertados
Distribución general de Inclusión de la cobertura por 2 puntos C
los puntos pedrisco
Participación en beneficios 10 puntos C
en relación con la
siniestralidad: extorno
Aumento del valor del 5 puntos C
importe de mano de
obra/hora para las
reparaciones efectuadas en
el taller de EMAYA con un
mínimo de 35 euros hora /
mano de obra
2. FORMA DE EVALUAR LOS CRITERIOS
2.1. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR. SOBRE B.
2.2. CRITERIOS EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS AUTOMÁTICAS. SOBRE C.
Criterios Nº y descripción Forma de valoración Ponderación
evaluables 1. Oferta económica. Po = PM * 𝑂𝑒 mediante 𝑂 * Si O = PBL → Po = 0 fórmulas Hasta un máximo de 75 automáticas puntos. Se valorará de acuerdo con la Po= Puntuación de la oferta. La valoración de aplicación de la fórmula PM: Puntuación máxima. 75 puntos los criterios se siguiente: PBL: Presupuesto de licitación realizará a partir o importe de referencia. del estudio de la
O: Oferta que se valora. documentación
Oe: Oferta más económica.
entregada en
cumplimiento del
Pliego. La suma 2. Aumento de los - Si se incrementa como de las límites de mínimo un 10% la cobertura de 6 puntos
puntuaciones indemnización en las 50.000 euros para turismos,
Firmado por: OLAYA ALFONSO
Cargo: GESTOR JURIDICO
Fecha: 25-05-2026 07:39:19
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obtenidas en coberturas por muerte derivados de turismo,
cada uno de los o incapacidad del furgonetas y todoterrenos se
criterios de conductor otorgarán hasta 2 puntos.
evaluación
establecerá el La oferta con el incremento
orden de más alto superior al 10%
prioridad en la obtendrá la máxima puntuación
propuesta de y el resto tendrá la puntuación
adjudicación. directamente proporcional.
- Si se incrementa como
mínimo un 10% las coberturas
de 50.000 euros para camiones
se otorgarán hasta 2 puntos. La
oferta con el incremento más
alto superior al 10% obtendrá la
máxima puntuación y el resto
tendrá la puntuación
directamente proporcional.
- Si se incrementa como
mínimo un 10% la cobertura de
50.000 euros para
motocicletas, ciclomotores y
vehículos industriales se
otorgarán hasta 2 puntos. La
oferta con el incremento más
alto superior al 10% obtendrá la
máxima puntuación y el resto
tendrá la puntuación
directamente proporcional.
3. Inclusión del gasto de La oferta que incluya el gasto
asistencia sanitaria en de asistencia sanitaria en
centros no concertados centros no concertados
obtendrá 2 puntos. 2 puntos
Y la oferta que no la incluya
obtendrá 0 puntos.
4. Inclusión de la La oferta que incluya la
cobertura por pedrisco cobertura por pedrisco
obtendrá 2 puntos.
2 puntos
Y la oferta que no la incluya obtendrá 0 puntos. 5. Participación en La oferta que incluya la beneficios en relación participación en beneficios en
con la siniestralidad: relación con la siniestralidad extorno obtendrá 2 puntos. 10 puntos
Y la oferta que no la incluya
obtendrá 0 puntos.
6. Aumento del valor del La oferta con el incremento importe de mano de más alto superior a 5 euros, 5 puntos obra/hora para las sobre un mínimo de 35 euro
Firmado por: OLAYA ALFONSO
Cargo: GESTOR JURIDICO
Fecha: 25-05-2026 07:39:19
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reparaciones hora / mano de obra, obtendrá
efectuadas en el taller la máxima puntuación y el resto
de EMAYA con un tendrá la puntuación
mínimo de 35 euros directamente proporcional.
hora / mano de obra
Justificación criterio 1 Se trata de una función proporcional lineal que otorga la mejor
puntuación a la oferta más baja, sin que se marquen diferencias que
puedan diluir el factor calidad que se valora también a través de
fórmulas automáticas.
Justificación criterio 2 El criterio seleccionado está directamente relacionado con la mejora
de la cobertura del seguro que EMAYA licita. Se determina su
opcionalidad por parte de los potenciales licitadores, con la finalidad
de mejorar la calidad de la póliza objeto del presente contrato y
mejorar la eficiencia económica en el gasto de los fondos públicos.
Se considera esta fórmula la más adecuada para asignar las
puntuaciones entre los distintos licitadores, dado que otorga la
máxima puntuación al licitador que realiza la mejor oferta sobre este
criterio, y otorga al resto de licitadores, una puntuación proporcional
en relación a la oferta que obtiene la máxima puntuación.
Justificación criterio 3 El criterio seleccionado está directamente relacionado con la mejora
de la cobertura del seguro que EMAYA licita. Se determina su
opcionalidad por parte de los potenciales licitadores, con la finalidad
de mejorar la calidad de la póliza objeto del presente contrato y
mejorar la eficiencia económica en el gasto de los fondos públicos.
Se considera esta fórmula la más adecuada para asignar las
puntuaciones entre los distintos licitadores, dado que otorga la
máxima puntuación a todos los licitadores que incluyan este criterio
en su oferta.
Justificación criterio 4 El criterio seleccionado está directamente relacionado con la mejora
de la cobertura del seguro que EMAYA licita. Se determina su
opcionalidad por parte de los potenciales licitadores, con la finalidad
de mejorar la calidad de la póliza objeto del presente contrato y
mejorar la eficiencia económica en el gasto de los fondos públicos.
Se considera esta fórmula la más adecuada para asignar las
puntuaciones entre los distintos licitadores, dado que otorga la
máxima puntuación a todos los licitadores que incluyan este criterio
en su oferta.
Justificación criterio 5 El criterio seleccionado está directamente relacionado con la mejora
de la cobertura del seguro que EMAYA licita. Se determina su
opcionalidad por parte de los potenciales licitadores, con la finalidad
de mejorar la calidad de la póliza objeto del presente contrato y mejorar la eficiencia económica en el gasto de los fondos públicos.
Se considera esta fórmula la más adecuada para asignar las puntuaciones entre los distintos licitadores, dado que otorga la máxima puntuación a todos los licitadores que incluyan este criterio
en su oferta. Justificación criterio 6 El criterio seleccionado está directamente relacionado con la mejora de la cobertura del seguro que EMAYA licita. Se determina su
opcionalidad por parte de los potenciales licitadores, con la finalidad
de mejorar la calidad de la póliza objeto del presente contrato y
mejorar la eficiencia económica en el gasto de los fondos públicos.
Se considera esta fórmula la más adecuada para asignar las puntuaciones entre los distintos licitadores, dado que otorga la
máxima puntuación al licitador que realiza la mejor oferta sobre este
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criterio, y otorga al resto de licitadores, una puntuación proporcional
en relación a la oferta que obtiene la máxima puntuación.
3. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE INCLUIR LA OFERTA
La documentación que debe presentarse para poder participar en la presente licitación es la
siguiente:
SOBRE A - DEUC
- Detalle de la póliza ofrecida, en la que se podrá identificar los
criterios de adjudicación ofertados.
- Certificado expedido por la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital del Gobierno de España, en el
que se indique que está autorizado a operar en el ramo de seguros
respecto al que se ha presentado la oferta.
SOBRE C
Ambos documentos serán objeto de validación APTO/NO APTO por
parte del responsable del contrato.
- Oferta económica de acuerdo al Anexo III del Pliego de Cláusulas
Particulares.
- En su caso, oferta sobre los criterios cualitativos, según el modelo
del Anexo III del Pliego de Cláusulas Particulares.
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PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
I.- Carácter y Régimen Jurídico del Contrato.
La Entidad contratante es la empresa pública EMAYA, Empresa Municipal d’Aigües i Clavegueram, S.A. y
reviste la forma jurídica de Sociedad Anónima.
La necesidad de esta licitación viene definida en el apartado I del Bloque I del Resumen de la licitación.
EMAYA convoca el procedimiento de adjudicación del contrato objeto del presente Pliego. La instrucción del
expediente de contratación se atribuye al Departamento de Compras y Contratación de la Sociedad, con sede
en Son Pacs, Edificio Central, Camí dels Reis 400, CP 07010 Palma de Mallorca. Teléfono 971774305, Fax
971774310, E-mail: licitacions@emaya.es.
EMAYA está sujeta, como poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración Pública, a las
disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ("LCSP"), el Real decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público y, en el Real decreto 1098/2001, de
12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas ("RGLCAP").
El contrato que resulte de la adjudicación conforme al presente Pliego es, de acuerdo con el artículo 26.1 del
LCSP de naturaleza privada y, por su objeto, conforme al artículo 17 de este texto legal, debe ser calificado
como contrato de servicios, que se regirá, en cuanto a su preparación (sólo en el caso de que se trate de un
contrato sujeto a regulación armonizada) y adjudicación (en todos los casos), por las cláusulas contenidas en
el presente Pliego y, en lo no previsto en él, en defecto de normas específicas, por lo dispuesto en la LCSP y
en el RGLCAP en todo lo que no se oponga a tal norma, aplicándose supletoriamente las restantes normas
de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción,
el contrato se regirá por el derecho privado.
Las remisiones que se efectúen a la LCSP y al RGLCAP no suponen una alteración de la naturaleza privada
del presente contrato, ni implican que la contratación se rija por lo dispuesto en esta normativa más que en
los aspectos que expresamente se indican en este Pliego o le sean de aplicación directa a EMAYA como
poder adjudicador no administración pública.
Asimismo, el contrato que resulte de la adjudicación conforme al presente Pliego le será aplicable la
normativa nacional y de la Unión europea en materia de protección de datos.
Sin perjuicio de la utilización de cualquier otro medio adicional de publicidad, EMAYA se servirá de su perfil
del contratante, del Portal de licitación de EMAYA y de la Plataforma de Contratación del Estado como medios principales para publicar y difundir cualesquiera datos e informaciones relativas a esta licitación. El perfil del contratante de EMAYA se encuentra disponible en Internet en la página Web institucional de la sociedad: http // www.emaya.es. Este contrato se rige por los siguientes documentos contractuales:
• El Pliego de Condiciones Administrativas Particulares (en adelante, PCAP).
• El Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante, PPT).
• El Contrato.
• La oferta presentada por el licitador que resulte adjudicatario de la licitación, en todo lo que no contradiga lo previsto en los cuatro documentos anteriores y resto de normativa aplicable al contrato.
• La Memoria Justificativa o de necesidad (en adelante, MN)
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• La Orden de Inicio, en su caso.
En caso de discordancia entre alguno de los documentos integrantes de la documentación contractual, tienen
prevalencia los documentos en el orden establecido en el apartado anterior.
La presentación de proposiciones presupone la aceptación incondicionada, por parte del interesado, de las
cláusulas del Pliego de prescripciones particulares y los Pliegos de prescripciones técnicas y la declaración
responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar, especialmente las
relacionadas a las cláusulas particulares 9, 12, 22, 32, 33 y 34.
El desconocimiento, del presente Pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las
instrucciones, o normas aprobadas por EMAYA, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo
establecido, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El Consejo de Administración de EMAYA es, de conformidad con sus estatutos, el órgano de contratación de
la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de delegar sus facultades representativas o decisorias a uno o más
consejeros y/o, en su defecto, en el gerente o cualesquiera otra persona o personas que considere oportunas.
II.- Disposiciones generales.
1.- Objeto del contrato.
El objeto del presente procedimiento abierto es la contratación de los servicios que figuran en la
portada y en el Bloque I del Resumen de la licitación, apartado I, de conformidad con él y con el Pliego
de Prescripciones Técnicas.
Cuando la contratación se fraccione en lotes, el objeto de cada lote constituye una unidad funcional
susceptible de realización independiente.
Las condiciones y especificaciones técnicas del servicio se concretan en el Pliego de condiciones
técnicas particulares.
No obstante, las prescripciones establecidas, podrán admitirse variaciones, debidamente justificadas
o mejoras, siempre y cuando éstas se hayan establecido en el apartado 14 del Bloque II del Resumen
de la Licitación.
Las cantidades de los Servicios fijados se entienden como estimativas para el período al que se refiere
el procedimiento, y no implica la obligación de la entidad contratante de adquirir la cantidad total, sino
la que efectivamente se precise.
2.- Documentos contractuales. Además del contrato y de este Pliego de cláusulas particulares, tienen carácter contractual el Pliego de prescripciones técnicas que define las características del servicio, la oferta económica y técnica del adjudicatario y una copia de la Garantía Definitiva.
3.- Presupuesto Base de Licitación.
El presupuesto base de licitación es el que figura en el apartado 1 del Bloque II del Resumen de la
licitación.
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Cuando la contratación se fraccione en lotes los licitadores podrán optar por presentarse a cualquier
lote de manera independiente y pueden optar por no presentarse a alguno de los lotes.
4.- Valor estimado del contrato.
El valor estimado del contrato se ha calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de la
LCSP, según detalle del punto 2 del Bloque II del Resumen de la Licitación.
5.- Revisión de precios.
La fórmula de revisión de precios aplicable, así como el sistema de aplicación, en su caso, son los
que se indican en el apartado 8 del Bloque II del Resumen de la licitación, los cuales también se
aplicarán en el caso de prórroga.
Cuando en este Bloque no se especifique fórmula o sistema de revisión, se entiende que no procede
la revisión de precios.
6.- Duración del contrato, prórrogas y ejecución del contrato.
La duración del contrato será la establecida en el apartado 3 del Bloque II del Resumen de la licitación.
Cuando el apartado 4 del Bloque II del Resumen de la licitación así lo establezca, el contrato podrá
ser prorrogado. En todo caso la duración del contrato, incluyendo el periodo inicial y la/s prórroga/s,
no podrá ser superior a cinco (5) años.
La prórroga podrá ser ejecutada por finalización del plazo temporal definido o, con carácter previo, en
caso de agotamiento del presupuesto adjudicado para el contrato.
La prórroga la acuerda el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario siempre que
su preaviso se produzca con al menos dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración
del contrato. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos con una duración inferior
a dos meses.
Será imprescindible, para prorrogar el contrato, el informe favorable de los Servicios Técnicos de
EMAYA sobre el servicio realizado.
7.- Facturación.
El adjudicatario tendrá derecho al abono de los servicios efectivamente realizados y formalmente
recibidos por EMAYA.
EMAYA, de acuerdo con los artículos 319 y 198.4 de la LCSP, se reserva un plazo de 30 días a fin
de comprobar los bienes o servicios recibidos. El plazo de pago de las facturas relacionadas será de 30 días a partir de su conformidad.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la
fecha de la correcta presentación de la factura, sin que EMAYA haya aprobado la conformidad, si
procede, y efectuado el correspondiente abono.
Las facturas se presentarán electrónicamente a la siguiente dirección: com@emaya.es.
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Fecha: 25-05-2026 07:39:19
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En el caso de que el adjudicatario deba realizar un pago o devolución a EMAYA fruto de la relación
contractual existente, se realizará siempre mediante una factura rectificativa separada.
8.- Procedimiento, forma de adjudicación y tramitación.
El contrato se adjudicará por el procedimiento establecido en el apartado I. Descripción del contrato,
del resumen de la licitación.
En el caso de que esta licitación haya sido calificada como urgente en el apartado I. Descripción del
contrato del Resumen de la licitación, de acuerdo al artículo 119 de la LCSP, tendrá prioridad para su
despacho y todos los plazos establecidos para la licitación, adjudicación y formalización del contrato
se reducirán a la mitad salvo las excepciones hechas en la LCSP.
III.- Licitación.
9.- Licitadores, capacidad y solvencia financiera y técnica o profesional.
9.1. De acuerdo al artículo 65 de la LCSP podrán concurrir al presente procedimiento las personas
naturales o jurídicas españolas o extranjeras que:
a) Tengan plena capacidad de obrar.
b) No estén incursas en ninguna prohibición de contratar de las establecidas en el artículo 71 de la
LCSP.
c) Acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en su caso, que estén
debidamente clasificadas.
9.2. Asimismo, los contratistas deberán cumplir con los siguientes requisitos antes de la adjudicación del
contrato:
a) Deben disponer de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para llevar
a cabo las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
b) Deben encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Deben encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas con EMAYA.
d) Deben estar dados de alta en el epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE)
correspondiente a la finalidad del contrato en el término municipal donde se desarrolle la actividad.
e) Deben haber suscrito póliza para los seguros de responsabilidad detallados en el apartado 11 del
Bloque II del Resumen de la licitación.
9.3. La acreditación de la capacidad de obrar se efectúa de acuerdo a los términos establecidos en la
cláusula 18.1 de este Pliego.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
En relación a las normas de capacidad de empresas comunitarias o de estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de empresas no comunitarias resultarán de aplicación
los artículos 67 y 68 de la LCSP, respectivamente.
En relación a las normas de capacidad de las uniones de empresario resultará de aplicación la
regulación y obligaciones establecidas en el artículo 69 de la LCSP.
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Fecha: 25-05-2026 07:39:19
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Los licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta en UTE con otros si lo han hecho
individualmente, ni figurar en más de una, bajo pena de inadmisión de todas las propuestas suscritas
por el licitador.
La infracción de la norma contenida en el apartado anterior dará lugar a la no admisión de todas las
propuestas suscritas por el licitador.
Las empresas que hayan participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas
o de los documentos preparatorios del contrato o hayan asesorado al órgano de contratación durante
la preparación del procedimiento de contratación, y las empresas que están vinculadas,
entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42
del Código de comercio, puedan ser excluidas de las licitaciones mencionadas, cuando no haya
ningún otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. En todo caso, antes
de excluir al candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, se le dará audiencia
para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la
competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, la supervisión, el control y la dirección de la
ejecución de cualquier contrato, así como la coordinación en materia de seguridad y salud, no se
pueden adjudicar a las mismas empresas adjudicatarias de los contratos correspondientes, ni a las
empresas que están vinculadas a las mismas, en el sentido que establece el apartado anterior.
9.4. Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la
acreditación de la clasificación mediante su clasificación como contratista en el grupo o subgrupo de
clasificación correspondiente al contrato y que se concreta en el apartado 7 del Bloque II del Resumen
de la licitación, bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que se
establecen en los apartados 7.1.1. y 7.2.1. del Bloque II del Resumen de la licitación.
La inscripción en el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público acredita
frente a todos los órganos de contratación del sector público, según lo que se refleje y salvo prueba
en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de
obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y
técnica o profesional, clasificación y otras circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no
concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar.
La inscripción en el Registro de licitadores de una comunidad autónoma acredita idénticas
circunstancias a efectos de la contratación con ésta, con las entidades locales incluidas en su ámbito
territorial y con el resto de entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y
otras.
La prueba del contenido de los registros de licitadores se debe efectuar mediante una certificación
del órgano encargado del mismo, que se puede expedir por medios electrónicos, informáticos o
telemáticos. Los certificados deben indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del
empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como, en su caso, la clasificación obtenida. Es igualmente de aplicación lo establecido en el artículo 97 de la LCSP, relativo a los certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar.
La presentación del certificado de estar inscrito en un Registro oficial de licitadores y empresas
clasificadas deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador
manifieste que las circunstancias en él reflejadas no han experimentado variación.
Firmado por: OLAYA ALFONSO
Cargo: GESTOR JURIDICO
Fecha: 25-05-2026 07:39:19
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Asimismo, en relación a la acumulación de los requisitos de solvencia en caso de que se exija la
clasificación, resultarán de aplicación las reglas establecidas en el artículo 69.6 de la LCSP y en el
artículo 52 del RGLCAP.
9.5. Los requisitos de solvencia económica y financiera del empresario que se establecen en el apartado
7.1.1 del Bloque II del Resumen de la licitación se acreditarán por los medios establecidos en el punto
7.1.2 del referido Bloque II.
9.6. Los requisitos de solvencia técnica que se establecen en el apartado 7.2.1 del Bloque II del Resumen
de la licitación y se acreditarán por los medios establecidos en el apartado 7.2.2 del referido Bloque
II.
9.7. Además de la solvencia exigida en los apartados 7.1 y 7.2, el órgano de contratación puede exigir a
los licitadores la concreción de las condiciones de solvencia que se indique en el apartado 7.3 del
Bloque II del Resumen de la licitación. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias
adicionales.
En el supuesto en que se haya indicado alguna exigencia en el apartado 7.3 del Bloque II del Resumen
de la licitación, en el presente contrato se exige, de conformidad con el artículo 76 de la LCSP, que
los licitadores concreten las condiciones de solvencia mediante:
− La especificación de los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar
la prestación.
− El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o
materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. En este caso, el órgano de
contratación puede atribuir a estos compromisos el carácter de obligaciones esenciales a los
efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP.
Por otra parte, En caso de recurrir a la solvencia por medios externos, se debe informar al órgano de
contratación en el primer sobre de la licitación de lo siguiente:
⦁ Entidad a cuya solvencia se recurre
⦁ Vínculo que le une con tal entidad (subcontratación, UTE, etc.)
⦁ Solvencia que se pretende acreditar a través de la entidad tercera
⦁ Porcentaje, en su caso
De forma previa a la adjudicación el órgano de contratación requerirá al licitador que presente la
documentación acreditativa de la solvencia por medio propio o a través del medio externo y la
acreditación del vínculo que le une con la entidad a cuya solvencia se recurre
En caso de recurrir a la solvencia económica o financiera de un tercero, se exige documento firmado
por los representantes de ambas entidades comprometiéndose a responder solidariamente, en
proporción a la solvencia acreditada por cada uno de ellos, por cualquier penalidad, responsabilidad, daño o indemnización que se exija con ocasión al contrato No se puede recurrir a la habilitación profesional ni a los certificados de calidad o medioambientales
de un tercero, al referirse a aspectos propios e intrínsecos de la organización y funcionamiento de una empresa, salvo cuando se refieran a una parte residual del contrato que vaya a ejecutar exclusivamente la entidad a cuya solvencia se recurre.
No se admite como medio de acreditación de la solvencia por medios externos una simple declaración
responsable, la mera pertenencia al mismo grupo empresarial o cartas de apoyo financiero, salvo
justificación acreditada y validada por la Entidad.
Firmado por: OLAYA ALFONSO
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9.8. En el caso de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación
podrá exigir, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o de la gestión
medioambiental, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la LCSP.
9.9. El órgano de contratación o la Mesa de Contratación podrá solicitar a los licitadores las aclaraciones
sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerir para la
presentación de otros complementarios.
10.- Perfil del contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso a la información relativa a la actividad contractual
de EMAYA, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, EMAYA pone a disposición
de los licitadores toda la documentación relativa a la presente licitación en el perfil del contratante de
EMAYA, disponible en www.emaya.es.
11.- Garantía provisional.
11.1. Cuando el apartado 9 del Bloque II del Resumen de la licitación así lo establezca, los licitadores
deberán constituir una garantía provisional por importe del 3 por 100 del presupuesto establecido
como base de la licitación.
11.2. Podrá constituirse:
● En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones
establecidas en las normas de desarrollo de la LCSP. El efectivo y los certificados de
inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus
sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o
establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales
contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas
de desarrollo de la LCSP establezcan.
● Mediante aval (según modelo Anexo I de este Pliego), prestado en la forma y condiciones que
establezcan las normas de desarrollo de la LCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros,
cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía
recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos
señalados en el apartado anterior.
● Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de
desarrollo de la LCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el
ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en el
apartado anterior.
11.3. La garantía provisional se constituye para hacer frente a las responsabilidades dimanantes del
presente procedimiento abierto, y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la
adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera
sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. Asimismo, la garantía provisional responde de las penalidades que establece el artículo 150.2 de la LCSP. 12.- Presentación de proposiciones.
12.1. Las proposiciones se presentarán electrónicamente en la forma indicada y antes de que finalice el
plazo establecido en el apartado 12 del Bloque II del Resumen de la licitación. Si el último día del
plazo es inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
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12.2. La presentación de proposiciones presupone la aceptación incondicionada, por parte del interesado,
de las cláusulas del Pliego de prescripciones particulares y los Pliegos de prescripciones técnicas y
la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar.
12.3 La presentación de las proposiciones o solicitudes de participación se hará únicamente por medios
electrónicos, a través del Portal de licitación de EMAYA.
Una vez presentada una proposición mediante el portal de licitación de EMAYA se generará un aviso
de recepción electrónico que garantizará la fecha, hora y contenido de la oferta.
Las proposiciones extemporáneas serán excluidas, a no ser que se acredite que la presentación fuera
de plazo se ha producido por razones operativas de la propia plataforma. Se entenderá cumplido el
plazo si se inicia la transmisión dentro del plazo señalado y finaliza con éxito.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento
en que se proceda a su apertura. Cualquier actuación del licitador que incumpla la obligación de
mantener el secreto de las ofertas tendrá como consecuencia la exclusión del procedimiento de
licitación.
12.4. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de admitir, en su caso, más
de una solución o variante, siempre que se ajusten a las condiciones de este Pliego y a las
prescripciones técnicas.
En el caso que un licitador presente más de una oferta, la Mesa de contratación sólo tendrá en
consideración la última oferta presentada dentro del plazo.
El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su
vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la
licitación. En el supuesto de que haya lotes, esta prohibición también será de aplicación en relación
a cada uno de los lotes de la licitación.
La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el
licitador.
12.5 No se considerarán las ofertas que no sean presentadas, mediante el portal de licitación de EMAYA,
sin perjuicio de que surja alguna incidencia debidamente justificada. En este caso, deberán ponerse
en contacto con licitacions@emaya.es para que se certifiquen estas circunstancias.
12.6. Los licitadores no adquieren ningún derecho frente a EMAYA por el hecho de participar en el
procedimiento abierto de licitación.
12.7. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas o desestimadas,
serán archivadas en su expediente.
12.8 EMAYA resolverá todas las cuestiones y consultas que se planteen sobre la presente Licitación a más tardar 6 días antes que finalice el plazo fijado para la presentación de las ofertas, siempre y cuando se planteen al menos 10 días antes de la finalización del plazo para la presentación de las proposiciones. En los expedientes calificados como urgentes el plazo de 6 días será de 4 y el de 10 será de 7.
Aquellas respuestas que sean aclaratorias de los Pliegos o el resto de la documentación del contrato
tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el portal de licitación de EMAYA para garantizar la
igualdad y la concurrencia en el procedimiento de adjudicación.
Las consultas efectuadas fuera de los plazos indicados no serán atendidas por EMAYA.
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13.- Formalidades de les proposiciones.
13.1. Los licitadores deben presentar la documentación de acuerdo a lo establecido en el apartado 3 del
Bloque III del Resumen de la licitación.
13.2. Los sobres deberán estar firmados electrónicamente con un certificado electrónicamente reconocido
por el licitador o persona que le represente. Si se trata de una unión temporal de empresas, se
indicarán los datos de cada uno de los empresarios, debiendo los sobres ir firmados electrónicamente
por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
13.3 Las declaraciones o compromisos que se presenten deberán estar firmados electrónicamente por
quien acredite poder legal suficiente.
14.- Contenido de las proposiciones.
Siempre que la licitación conste de 3 sobres su contenido será el siguiente:
14.1. El sobre A contendrá la documentación relativa a la capacidad del licitador para participar en la
licitación, indicada en el apartado 3.1 del Bloque III del Resumen de la licitación.
a) Declaración responsable de que se ajuste al documento europeo único de contratación ("DEUC"),
que debe estar firmada electrónicamente con la identificación correspondiente.
Mediante esta declaración responsable, el licitador pondrá de manifiesto lo siguiente:
- 1º Que la sociedad está constituida válidamente y que de conformidad con su objeto social se
puede presentar a la licitación, así como que el firmante de la declaración tiene la debida
representación para presentar la proposición y la declaración.
- 2º Que dispone de la clasificación correspondiente, en su caso, o que cumple los requisitos de
solvencia económica, financiera y técnica exigidos, en las condiciones que establezca el Pliego
de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación a
que se refiere el artículo siguiente.
- 3º Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como
consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP.
Como Anexo II del presente Pliego, se incluye el modelo al que deberá ajustarse la declaración
responsable, que sigue el formulario de documento europeo único de contratación aprobado en el
seno de la Unión Europea mediante el Reglamento (UE) nº 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de
2016.
En todo caso, los licitadores deberán rellenar el formulario utilizando el Servicio Gratuito del DEUC
electrónico que ofrece la Comisión Europea, a través del enlace siguiente: https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es
Para poder utilizar este Servicio Gratuito del DEUC electrónico que ofrece la Comisión Europea, los licitadores previamente deberán descargar el archivo en formato ".xml" del DEUC, el cual pueden
obtener, descargándolo en el perfil del contratante de EMAYA o en el portal de licitación de EMAYA.
Una vez cumplimentado el formulario DEUC, el licitador lo debe descargar y firmar electrónicamente
antes de su inclusión en el sobre A de la licitación electrónica.
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En el perfil del contratante de la página web de EMAYA (www.emaya.es) los licitadores encontrarán
instrucciones precisas para rellenar y descargar el DEUC.
Cuando el Pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia
económica y financiera o técnica y profesional exigidos varían de un lote a otro, se debe aportar una
declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de
solvencia.
b) En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de
conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de éstas también debe presentar una declaración
responsable en la que figure la información pertinente para estos casos de acuerdo con el formulario
normalizado del documento europeo único, utilizando el modelo que se incluye en los presentes
Pliegos.
c) En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal,
cada empresa participante debe aportar una declaración responsable en la que debe figurar la
información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación.
Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior, los empresarios
que sean parte de la unión temporal deben aportar el compromiso de su constitución de conformidad
con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP.
d) Además de la declaración responsable a que se refiere la letra b) anterior, las empresas
extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deben aportar una
declaración de sumisión a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden,
para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia,
en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pueda corresponder al licitador.
e) En todos los supuestos en los que el procedimiento exija la constitución de una garantía provisional,
se debe aportar el documento acreditativo legitimado electrónicamente de haberla constituido.
14.2. El sobre B contendrá la documentación técnica relativa a los criterios de valoración cuantificables
mediante juicios de valor y la documentación exigida en los Pliegos de prescripciones técnicas,
indicada en el apartado 3.2 del Bloque III del Resumen de la licitación.
La documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables de forma
automática mediante la aplicación de fórmulas no se debe incluir en los sobres que contienen
la documentación relativa a los criterios evaluables mediante un juicio de valor. Es decir, queda
prohibida la inclusión de la proposición y/o referencia económica en el sobre B. La infracción
de este mandato dará lugar a la exclusión del licitador.
Esta presentación servirá para verificar si los servicios se ajustan a las exigencias de EMAYA y si
cumplen las prescripciones técnicas requeridas. Por lo tanto, se constituye como un elemento
necesario para poder tener en cuenta la oferta del licitador. Las proposiciones que no se ajusten al presente requerimiento podrán no ser tenidas en cuenta por la mesa de contratación. Posteriormente a la validación de la documentación técnica se procederá a su valoración. 14.3 El sobre C contendrá la documentación económica y proposición técnica relativa a los criterios
evaluables mediante fórmulas y la documentación exigida en los Pliegos de prescripciones técnicas,
indicada en el apartado 3.3 del Bloque III del Resumen de la licitación.
La inclusión de documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables mediante un juicio de valor en los sobres que contienen la documentación relativa a los
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criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas dará lugar a la no
valoración de la documentación evaluable mediante juicios de valor.
La oferta económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente,
ajustándose al modelo que se adjunta como Anexo III a este Pliego, y que se pondrá a disposición de
los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas del portal de licitación de EMAYA. Las
proposiciones que no se ajusten a este modelo podrán no ser tenidas en cuenta por la mesa de
contratación.
Cuando el Anexo III deba ser complementado con otro tipo de documentos (Excel, anexos
adicionales, etcétera), estos les serán facilitados a los licitadores a través de la herramienta de
presentación de ofertas del portal de licitación de EMAYA. En caso de información contradictoria entre
el Anexo III presentado por el licitador y cualquier otro documento, primará la información reflejada en
el Anexo III en su formato PDF.
Igualmente, los licitadores podrán acompañar al citado anexo de cuantas aclaraciones sobre su oferta
deseen realizar.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan
conocer claramente lo que la mesa de contratación estime fundamental para considerar la oferta.
Las ofertas que excedan el tipo máximo de licitación establecido y formulado por EMAYA, SA, o que
presenten precios unitarios por productos superiores a los establecidos en el presente procedimiento
serán rechazadas.
La oferta económica tiene carácter global, por lo que en la misma se entienden incluidos todos los
factores de valoración de gastos e impuestos (a excepción del IVA), arbitrios o tasas exigibles que se
devenguen por razón del contrato.
En el caso de que el procedimiento conste de uno o dos sobres, el contenido de cada uno de
ellos será el determinado en el apartado 3. Documentación que debe contener la oferta, del
Bloque III del Resumen de la licitación.
15.- Mantenimiento de la oferta.
El oferente se compromete a mantener las condiciones ofrecidas hasta el momento de la ejecución
total del contrato.
IV.- Adjudicación y formalización del contrato.
16.- Criterios y ponderación.
Los criterios que regularán el presente procedimiento abierto son los que figuran en los apartados 1 y 2 del Bloque III del Resumen de la licitación. La valoración de los criterios se realizará a partir del estudio de la documentación entregada en cumplimiento de los Pliegos. La suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios de evaluación establecerá el orden de prioridad en la propuesta de adjudicación.
El órgano de contratación estimará que las ofertas presentadas son desproporcionadas o anormales
cuando el apartado 15 del Bloque II del Resumen de la licitación así lo establezca. En tal supuesto,
se estará a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP en cuanto a las justificaciones exigibles y a los efectos de la exclusión del licitador.
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Una vez la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación haya valorado y
clasificado las proposiciones presentadas, aplicará la fórmula establecida en el apartado 15 del
Bloque II del Resumen de la licitación con el fin de identificar las ofertas anormalmente bajas. En caso
de que identifique alguna o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad procederá de
acuerdo con lo establecido en los apartados 4, 5, 6 y 7 del artículo 149 de la LCSP.
El licitador dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha en que
reciba la solicitud, para presentar las justificaciones que considere oportunas. Si, transcurrido este
plazo, la mesa de contratación no hubiera recibido dicha justificación, o si considerando la justificación
efectuada por el licitador y los informes de los servicios técnicos, mencionados en el apartado cuatro
del artículo 149 LCSP, estima que la información solicitada no explica satisfactoriamente el bajo nivel
de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por tanto, la oferta no puede ser cumplida
como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la Mesa propondrá al Gerente de EMAYA
la aceptación o rechazo de la proposición incursa en anormalidad.
En caso de que se produzca el rechazo de alguna o varias ofertas por parte del Gerente, no se
realizará una nueva evaluación tomando las ofertas que hayan superado el incidente de temeridad.
Las que hayan sido consideradas anormalmente bajas serán excluidas y se tendrá por definitiva la
valoración hecha al inicio.
Posteriormente, la mesa de contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de aceptación
o rechazo de las ofertas anormalmente bajas, la exclusión, en su caso, de las ofertas rechazadas, la
clasificación y adjudicación a favor del licitador clasificado en primer lugar, así como el requerimiento
a dicho licitador de la documentación señalada en el punto 18.1 del PCAP.
En caso de que se produzca una igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de
vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará
a favor del licitador que haya acreditado que cumple las circunstancias que se indican en el apartado
16 del Bloque II del Resumen de la licitación.
17.- Apertura y examen de proposiciones.
17.1 EN CASO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO CON TRES SOBRES (A, B y C)
17.1.1 Concluido el plazo para la presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la
verificación y la calificación de la documentación contenida en el sobre A presentada por los
licitadores. El sobre A se debe abrir en el plazo máximo de 20 días contado desde la fecha de
finalización del plazo para presentar las proposiciones.
17.1.2. Seguidamente, si procede, comunicará a los licitadores mediante el portal de licitación de EMAYA y
con aviso al correo electrónico designado a efectos de notificaciones, la existencia de defectos
materiales u omisiones subsanables en la documentación presentada, concediéndole un plazo no
superior a tres días hábiles para que lo resuelva. En todo caso, se dejará constancia de estos hechos en el expediente de contratación. Se procederá a la no admisión y la exclusión del procedimiento de licitación de aquellos licitadores que tengan defectos no subsanables o no hayan subsanado los defectos en el plazo otorgado.
17.1.3. Dentro del plazo no superior a 5 días hábiles a contar desde la fecha de apertura de la documentación
general contenida en el sobre A, en la fecha y hora señalados en el anuncio de licitación o a través
de la información que se publique en el Perfil del Contratante de EMAYA, la Mesa de contratación
procederá a la apertura del sobre B dando a conocer la información relativa al resultado de la apertura del sobre A.
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Fecha: 25-05-2026 07:39:19
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Las proposiciones que correspondan a empresarios excluidos de la licitación quedarán fuera del
procedimiento de adjudicación y los sobres que las contengan no serán abiertos.
Asimismo, quedarán excluidas de la licitación las propuestas que presenten dentro del sobre B datos
que permitan conocer el contenido del sobre C y las que no se ajusten a las bases explicitadas en
este Pliego y documentación que conforma la licitación.
17.1.4 Los técnicos de EMAYA, valorarán y ponderarán las ofertas contenidas en el sobre B de conformidad
con los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor señalados en el apartado
2.1 del Bloque III del Resumen de la Licitación.
En caso de que se haya previsto la presentación de sobre B, pero no existan criterios de adjudicación
evaluables mediante juicio de valor, los técnicos de EMAYA validarán la documentación técnica y
garantizarán que se cumplen todos los requisitos establecidos en el Pliego de Prescripciones
Técnicas.
La Mesa de contratación podrá solicitar a los licitadores la presentación de la información adicional
que a efectos de aclaración estime necesaria en relación con el sobre B, que deberá formularse en el
plazo que se otorgue al efecto, que no podrá ser superior a cinco días naturales.
17.1.5 Practicada la valoración de la documentación del sobre B se notificará a los licitadores la fecha de
apertura de la documentación contenida en el sobre C. Esta fecha se dará a conocer a través del
Perfil del Contratante de EMAYA.
Antes de la apertura del sobre C, EMAYA dará a conocer la valoración obtenida por los licitadores
admitidos en relación con la documentación contenida en el sobre B, mediante la publicación del acta
de valoración en el portal de licitación de EMAYA.
También se darán a conocer las exclusiones que se hayan podido suceder y los motivos de las
mismas.
La Mesa de Contratación procederá a la apertura del Sobre C mediante medios Electrónicos,
publicando posteriormente el acta de apertura en el portal de licitación de EMAYA.
Las propuestas contenidas en el sobre C serán estudiadas, homogeneizadas, valoradas y
ponderadas de conformidad con los criterios de adjudicación evaluables de forma automática
señalados en el presente Pliego. De acuerdo con el artículo 157.5 de la LCSP, cuando para valorar
las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, la Mesa de Contratación
puede solicitar, antes de formular su propuesta, todos los informes técnicos que considere necesarios
y verificar que las ofertas cumplen las especificaciones técnicas del Pliego. Podrá solicitar los informes
técnicos que considere necesarios también de conformidad con lo previsto en los artículos 146.2.b) y
150.1 de la LCSP.
La Mesa de contratación podrá solicitar a los licitadores la presentación de la información adicional que a efectos de aclaración estime necesaria en relación con el sobre C, que deberá formularse en el plazo que se otorgue al efecto, que no podrá ser superior a cinco días naturales. 17.1.6 A la vista de lo mencionado, la Mesa de Contratación, con las valoraciones efectuadas y los informes
que considere oportuno solicitar, clasificará las proposiciones presentadas por los licitadores por
orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración, y procederá a realizar la propuesta de
adjudicación o en su caso, a proponer dejar desierta la licitación cuando no exista ninguna oferta que
sea admisible de acuerdo con los criterios de adjudicación determinados en el presente Pliego, o propondrá la renuncia a la celebración del Contrato o desistimiento del procedimiento de adjudicación por las razones establecidas en la LCSP.
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17.2 EN CASO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO CON DOS SOBRES (A y C)
17.2.1 Concluido el plazo para la presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la
verificación y la calificación de la documentación contenida en el sobre A presentada por los
licitadores. El sobre A se debe abrir en el plazo máximo de 20 días contado desde la fecha de
finalización del plazo para presentar las proposiciones.
17.2.2 Seguidamente, si procede, se comunicará a los licitadores mediante el portal de licitación de EMAYA
y con aviso al correo electrónico designado a efectos de notificaciones, la existencia de defectos
materiales u omisiones subsanables en la documentación presentada, concediéndole un plazo no
superior a tres días hábiles para que lo resuelva. En todo caso, se dejará constancia de estos hechos
en el expediente de contratación.
Se procederá a la no admisión y la exclusión del procedimiento de licitación de aquellos licitadores
que tengan defectos no subsanables o no hayan subsanado los defectos en el plazo otorgado.
17.2.3 Tras la apertura de la documentación general contenida en el sobre A, se notificará a los licitadores
la fecha de apertura de la documentación contenida en el sobre C. Esta fecha se dará a conocer a
través del Perfil del Contratante de EMAYA.
La Mesa de contratación procederá a la apertura del sobre C dando a conocer la información relativa
al resultado de la apertura del sobre A.
Las proposiciones que correspondan a empresarios excluidos de la licitación quedarán fuera del
procedimiento de adjudicación y los sobres que las contengan no serán abiertos.
La Mesa de Contratación procederá a la apertura del sobre C mediante medios Electrónicos,
publicando posteriormente el acta de apertura en el portal de licitación de EMAYA.
Las propuestas contenidas en el sobre C serán estudiadas, homogeneizadas, valoradas y
ponderadas en conformidad con los criterios de adjudicación evaluables de manera automática
señalados en el presente Pliego. De acuerdo con el artículo 157.5 de la LCSP, cuando para valorar
las proposiciones tengan que tenerse en cuenta criterios distintos del precio, la Mesa de Contratación
puede solicitar, antes de formular su propuesta, todos los informes técnicos que considere necesarios
y verificar que las ofertas cumplen las especificaciones técnicas del pliego. Podrá solicitar los informes
técnicos que considere necesarios también en conformidad con lo previsto en los artículos 146.2.b) y
150.1 de la LCSP.
La Mesa de contratación podrá solicitar a los licitadores la presentación de la información adicional
que a efectos de aclaración estime necesaria en relación con el sobre C, que deberá formularse en
el plazo que se otorgue a tal efecto, que no podrá ser superior a cinco días naturales.
17.2.4 A la vista de lo mencionado, la Mesa de Contratación, con las valoraciones efectuadas y los informes
que considere oportuno solicitar, clasificará las proposiciones presentadas por los licitadores por
orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración, y procederá a realizar la propuesta de
adjudicación o si procede, a proponer dejar desierta la licitación cuando no exista ninguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios de adjudicación determinados en el presente Pliego, o propondrá la renuncia a la celebración del Contrato o desistimiento del procedimiento de adjudicación
por las razones establecidas en la LCSP..
17.3 EN CASO DE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO (159) CON DOS SOBRES (B Y C)
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17.3.1 Concluido el plazo para la presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la
verificación y la calificación de la documentación contenida en el sobre B presentada por los licitadores
(documentación administrativa y oferta valorable mediante juicios de valor). El sobre B se debe abrir
en el plazo máximo de 20 días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las
proposiciones.
17.3.2. Seguidamente, si procede, comunicará a los licitadores mediante el portal de licitación de EMAYA y
con aviso al correo electrónico designado a efectos de notificaciones, la existencia de defectos
materiales u omisiones subsanables en la documentación presentada, concediéndole un plazo no
superior a tres días hábiles para que lo resuelva. En todo caso, se dejará constancia de estos hechos
en el expediente de contratación.
Se procederá a la no admisión y la exclusión del procedimiento de licitación de aquellos licitadores
que tengan defectos no subsanables o no hayan subsanado los defectos en el plazo otorgado.
17.3.3 A continuación, se llevará a cabo el procedimiento de valoración de las proposiciones evaluables
mediante juicio de valor por los técnicos de EMAYA, quienes valorarán y ponderarán las ofertas
contenidas en el sobre B de conformidad con los criterios de adjudicación ponderables en función de
un juicio de valor señalados en el apartado 2.1 del Bloque III del Resumen de la Licitación. Esta
actuación se llevará a cabo en un plazo no superior a siete días, debiendo ser suscritas por el técnico
o técnicos que realicen la valoración.
La Mesa de contratación podrá solicitar a los licitadores la presentación de la información adicional
que a efectos de aclaración estime necesaria en relación con el sobre B, que deberá formularse en el
plazo que se otorgue al efecto, que no podrá ser superior a cinco días naturales.
Las proposiciones que correspondan a empresarios excluidos de la licitación quedarán fuera del
procedimiento de adjudicación y los sobres que las contengan no serán abiertos.
Asimismo, quedarán excluidas de la licitación las propuestas que presenten dentro del sobre B datos
que permitan conocer el contenido del sobre C y las que no se ajusten a las bases explicitadas en
este Pliego y documentación que conforma la licitación.
17.3.4 Los técnicos de EMAYA, valorarán y ponderarán las ofertas contenidas en el sobre B de conformidad
con los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor señalados en el Bloque
III del Resumen de la Licitación.
En caso de que se haya previsto la presentación de sobre B, pero no existan criterios de adjudicación
evaluables mediante juicio de valor, los técnicos de EMAYA validarán la documentación técnica y
garantizarán que se cumplen todos los requisitos establecidos en el Pliego de Prescripciones
Técnicas.
La Mesa de contratación podrá solicitar a los licitadores la presentación de la información adicional
que a efectos de aclaración estime necesaria en relación con el sobre B, que deberá formularse en el plazo que se otorgue al efecto, que no podrá ser superior a cinco días naturales. 17.3.5 Practicada la valoración de la documentación del sobre B se notificará a los licitadores la fecha de apertura de la documentación contenida en el sobre C. Esta fecha se dará a conocer a través del Perfil del Contratante de EMAYA.
Antes de la apertura del sobre C, EMAYA dará a conocer la valoración obtenida por los licitadores
admitidos en relación con la documentación contenida en el sobre B, mediante la publicación del acta
de valoración en el portal de licitación de EMAYA.
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También se darán a conocer las exclusiones que se hayan podido suceder y los motivos de las
mismas.
La Mesa de Contratación procederá a la apertura del Sobre C mediante medios Electrónicos,
publicando posteriormente el acta de apertura en el portal de licitación de EMAYA.
Las propuestas contenidas en el sobre C serán estudiadas, homogeneizadas, valoradas y
ponderadas de conformidad con los criterios de adjudicación evaluables de forma automática
señalados en el el Bloque III del Resumen de la Licitación. De acuerdo con el artículo 157.5 de la
LCSP, cuando para valorar las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio,
la Mesa de Contratación puede solicitar, antes de formular su propuesta, todos los informes técnicos
que considere necesarios y verificar que las ofertas cumplen las especificaciones técnicas del Pliego.
Podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios también de conformidad con lo previsto
en los artículos 146.2.b) y 150.1 de la LCSP.
La Mesa de contratación podrá solicitar a los licitadores la presentación de la información adicional
que a efectos de aclaración estime necesaria en relación con el sobre C, que deberá formularse en
el plazo que se otorgue al efecto, que no podrá ser superior a cinco días naturales.
17.3.6 A la vista de lo mencionado, la Mesa de Contratación, con las valoraciones efectuadas y los informes
que considere oportuno solicitar, clasificará las proposiciones presentadas por los licitadores por
orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración, y procederá a realizar la propuesta de
adjudicación o en su caso, a proponer dejar desierta la licitación cuando no exista ninguna oferta que
sea admisible de acuerdo con los criterios de adjudicación determinados en el presente Pliego, o
propondrá la renuncia a la celebración del Contrato o desistimiento del procedimiento de adjudicación
por las razones establecidas en la LCSP.
17.4 EN CASO DE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO 159.6 (SOBRE ÚNICO)
17.4.1 Concluido el plazo para la presentación de proposiciones, la Unidad Técnica de asistencia al órgano
de contratación (en adelante, “Unidad Técnica”) abrirá, sin necesidad de hacerlo en acto público, las
proposiciones de los licitadores, de acuerdo con el procedimiento siguiente:
En primer lugar, la Unidad Técnica abrirá el sobre o archivo electrónico, y examinará la
documentación aportada por los licitadores.
La Unidad Técnica podrá solicitar y admitir la aclaración o la enmienda de errores en las proposiciones
cuando sean de tipo material o formal, no sustanciales y no impidan conocer el sentido de la oferta.
Únicamente se permitirá la aclaración o la enmienda de errores en las ofertas siempre que no
comporte una modificación o concreción de la proposición, con el fin de garantizar el principio de
igualdad de trato entre empresas licitadoras.
Se procederá a la no admisión y la exclusión del procedimiento de licitación de aquellos licitadores que tengan defectos no subsanables o no hayan subsanado los defectos en el plazo otorgado. Seguidamente, se evaluarán las proposiciones y se clasificarán por orden decreciente, concretándose
expresamente cuál es la proposición que ha obtenido la mejor puntuación. En caso de que fuera necesario, se requerirán los informes oportunos.
En los casos en que se presenten a la licitación empresarios extranjeros de un Estado miembro de la
Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, y
ausencia de prohibiciones se puede efectuar mediante una consulta a la lista oficial correspondiente de operadores económicos autorizados de un Estado miembro. Alternativamente, se exigirá la aportación de la documentación acreditativa de los aspectos mencionados, junto con la
documentación señalada en la cláusula siguiente del presente pliego.
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En el mismo acto (excepto en el caso de que fuera necesario solicitar informes para evaluar las
proposiciones), se elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que
estime adecuada, que incluirá en cualquier caso la ponderación de todos los criterios de adjudicación.
Esta propuesta no crea ningún derecho.
Finalmente, en el mismo acto, y sin necesidad de esperar a que la propuesta sea aceptada por el
órgano de contratación, se requerirá a la empresa que ha obtenido la mejor puntuacióń mediante una
comunicación electrónica que aporte la documentación que se señala en la cláusula 18.1 en el plazo
de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente al envío de la comunicación.
De todas las actuaciones se dejará constancia en el acta de la sesión.
Esta modalidad de tramitación también será empleada para los procedimientos abiertos simplificados
ordinarios en los que sólo se haya de presentar un sobre, sin oferta valorable mediante juicios de
valor
18.- Clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato.
18.1 Una vez efectuada la propuesta de adjudicación, los servicios correspondientes deben requerir al
licitador que haya presentado la oferta con mejor relación calidad-precio de acuerdo con los criterios
de adjudicación establecidos en el Bloque III del Resumen de la licitación, apartados 1 y 2, de este
Pliego para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente en el que haya recibido
el requerimiento, presente la siguiente documentación:
*ROLECE: No será necesaria la aportación de la documentación que haya sido objeto de inscripción
en el ROLECE, salvo la de los apartados que hayan sufrido variación, que deberán ser acreditados
documentalmente en los términos señalados a continuación.
a) Índice
b) Copia del documento Nacional de Identidad de la persona que suscriba la oferta.
Cuando el firmante de la proposición no actúe en nombre propio, o actúe en representación de
persona jurídica, deberá aportar documento fehaciente que acredite poder bastante para comparecer
ante EMAYA y contratar en nombre y representación de la persona o entidad de que se trate. El poder
de representación se acreditará mediante nota simple actualizada del registro Mercantil acreditativa
de su vigencia, abastecimiento y límites.
c) Copia del número de identificación fiscal, o similar, si existe en el país correspondiente.
d) Cuando se trate de personas jurídicas, la capacidad para contratar se acreditará mediante la escritura
o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por
las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que
corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trata.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están
establecidas, o mediante declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP, de conformidad con el artículo 9 del mencionado Reglamento.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar de acuerdo con lo
establecido en el artículo 10 del Reglamento General de la LCAP.
Asimismo, deberán aportar informe de que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables
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a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga, cumpliendo los
requisitos del artículo 68 de la LCSP.
e) Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos
deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los
empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, y la designación de un
representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y
cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia
de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía
significativa.
f) En el supuesto de que se quiera acreditar la solvencia mediante la clasificación, deberá presentar
certificación expedida por el registro oficial correspondiente, acompañado de una declaración jurada
de su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. Este documento
deberá acreditar que el licitador está clasificado en los grupos y subgrupos que se especifican en el
apartado 7 del Bloque II del Resumen de la licitación.
g) En caso de que no se acredite la solvencia mediante la clasificación, la solvencia económica y
financiera y técnica deberá acreditarse por los medios especificados en los apartados 7.1 y 7.2 del
Bloque II del Resumen de la licitación. Los licitadores que no cumplan con los requisitos mínimos de
solvencia expresados serán rechazados.
Las empresas que liciten en unión temporal deberán acreditar individualmente los requisitos de
solvencia económica, financiera y técnica. No obstante, lo anterior, a los efectos de la determinación
de la solvencia de la unión temporal se podrán acumular las características acreditadas para cada
uno de sus integrantes.
h) Compromiso al que se refiere el artículo 75.2 LCSP, para el caso de que el licitador integre la solvencia
mediante medios externos.
i) En los casos en que se hayan exigido en el apartado 7.3 del Bloque II del Resumen de la licitación,
especificación de los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la
prestación
j) En los casos en que se hayan exigido en el apartado 7.3 del Bloque II del Resumen de la licitación,
documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubieran
comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
k) Documentos acreditativos de las habilitaciones empresariales o profesionales en los casos en que se
hayan exigido en el apartado 7.4 del Bloque II del Resumen de la licitación.
l) Constitución de la garantía definitiva de acuerdo al punto 10 del Bloque II del Resumen de la licitación.
La garantía definitiva se podrá constituir en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de
la LCSP. En caso de que estos documentos no sean electrónicos se deberá aportar su original en las
oficinas de EMAYA, en Camí dels Reis 400, 07010, Palma.
m) Certificados acreditativos de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad
Social.
n) Certificado acreditativo de encontrarse al corriente en sus obligaciones con EMAYA. Este certificado podrá ser solicitado a EMAYA a la siguiente dirección de correo electrónico: caixa@emaya.es y el departamento correspondiente lo enviará directamente a la sección de contratación.
o) Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja
en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
p) Pólizas de conformidad con el apartado 11 del Bloque II de Resumen del Resumen de la licitación.
q) Declaración responsable de conocimiento y cumplimiento de la normativa de seguridad TIC para externos y empresas adjudicatarias de servicios y requisitos técnicos de arquitectura y ciberseguridad
para la adquisición e implantación de nuevos sistemas o dispositivos (ANEXO IV PCAP)
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r) Documento de solicitud de alta proveedor, debidamente cumplimentado y firmado. (Anexo V del
presente pliego).
s) Cualquier otro documento relativo a la aptitud para contratar que se haya exigido en este Pliego y que
no se hubiera aportado con la proposición.
t) En el supuesto de que el licitador propuesto para la adjudicación, haya resultado adjudicatario de otra
licitación publicada por parte de EMAYA en el transcurso del último año, podrá referir el contrato en
cuestión al objeto de que la documentación entregada en el procedimiento anterior pueda ser validada
por el servicio de contratación de EMAYA a los efectos de la presente adjudicación, siempre y cuando
no haya sufrido variación y sus efectos continúen vigentes en el momento del requerimiento.
La documentación en esta fase del concurso será presentada de manera electrónica a través
del portal de licitación de EMAYA. Los documentos presentados deberán estar firmados
electrónicamente o poseer código CSV para su posterior comprobación.
EMAYA se reserva el derecho a revisar la documentación original de las copias aportadas por
los licitadores durante esta fase.
18.2. Si no se ejecuta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador
ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de
licitación, IVA excluido, en concepto de penalización, que se ha de hacer efectiva en primer lugar
contra la garantía provisional, si se ha constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del
apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
18.3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la recepción de la documentación a la que se refiere el apartado 18.1 de este Pliego.
18.4. La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará
en el perfil de contratante. La notificación contendrá la información necesaria y señalada en la LCSP
y que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de
adjudicación.
18.5. En cualquier momento anterior a la formalización del contrato el órgano de contratación podrá desistir
del procedimiento o acordar no adjudicar o no celebrar el contrato, en los términos establecidos por
el artículo 152 de la LCSP. En estos casos se compensará a los candidatos aptos por los gastos que
hubieran incurrido hasta un límite de 80 €, previa solicitud por parte de los licitadores y justificación
documental de los gastos.
18.6 EMAYA se reserva el derecho de condicionar la adjudicación a la aceptación de las condiciones o
requerimientos que EMAYA haya podido establecer a la vista de las ofertas, con el objeto de
completarlas o homogeneizarlas.
19.- Formalización y registro del contrato.
19.1. Se entenderá perfeccionado el contrato en el momento de su formalización, que se produce en el momento del registro en EMAYA del contrato firmado por ambas partes. El Registro consiste en la imposición al contrato de un sello con fecha de entrada la cual se considera la fecha de formalización. En los contratos tramitados por el procedimiento simplificado abreviado la formalización se produce
con la firma de la resolución de adjudicación por parte del adjudicatario.
19.2. La formalización del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días hábiles contados
desde el siguiente al de la recepción por el adjudicatario de la notificación de la adjudicación.
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19.3. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá
efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la
adjudicación a los licitadores.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior
a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez
transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve
aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano
competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
19.4. El contrato se perfecciona con su formalización y en ningún caso podrá iniciarse la ejecución del
contrato sin su previa formalización.
19.5. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo
indicado, EMAYA procederá a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA
excluido, en concepto de penalización, que se ha de hacer efectiva en primer lugar contra la
garantía definitiva, si se ha constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del
artículo 71 de la LCSP. En este caso, el contrato se debe adjudicar al licitador siguiente por el orden
en que hayan quedado clasificadas las ofertas, con la presentación previa de la documentación, de
acuerdo con el apartado 4 del artículo 153 de la LCSP.
19.6. Junto con el documento de formalización del contrato, formará parte del contrato, la oferta del
adjudicatario, el Pliego de cláusulas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y una copia de
la Garantía definitiva.
19.7. La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante y en los boletines oficiales en los
que se hubiera anunciado su licitación.
19.8. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con
anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución.
20.- Garantía definitiva.
20.1. El adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de
adjudicación o del presupuesto base de licitación, de cada Lote del cual resulte adjudicatario. Este
porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA, que se podrá constituir a
través de:
▪ En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones
establecidas en las normas de desarrollo de la LCSP. El efectivo y los certificados de
inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus
sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o
establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales
contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de la LCSP establezcan. ▪ Mediante aval (según modelo Anexo I de este Pliego), prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de la LCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía
recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos
señalados en el apartado anterior.
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▪ Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de
desarrollo de la LCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el
ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en el
apartado anterior.
.
20.2. Esta garantía tiene como objeto asegurar la prestación de los servicios en las condiciones específicas
establecidas en el presente Pliego.
20.3 Cuando como consecuencia de una modificación del contrato éste experimente variación en su precio,
deberá reajustarse la garantía en el plazo de 15 días naturales contados desde la fecha en que se
notifique el acuerdo de modificación al adjudicatario, para que guarde la debida proporción con el
nuevo precio modificado.
V.- Ejecución del contrato.
21.- Dirección del contrato.
El órgano de contratación deberá designar a una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o
ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará su ejecución, comprobando que su realización
se ajusta a lo establecido en el contrato, cursando al contratista las órdenes e instrucciones que considere
oportuno el órgano de contratación. Facultades:
• Promover y convocar las reuniones que resulten necesarias para solucionar cualquier incidente en
la ejecución del objeto del contrato como mejor convenga a los intereses públicos.
• Resolver las incidencias surgidas en la ejecución del contrato.
• Informar en expedientes de reclamación de daños y perjuicios y de incautación de la garantía
definitiva.
• Proponer la imposición de penalidades (señalando su graduación).
• Proponer, en su caso, la prórroga del contrato.
• Informar con carácter previo a las recepciones parciales y/o totales.
• Informar en expedientes de devolución o cancelación de garantías.
• Proponer la ampliación del plazo de ejecución estipulado.
• Informar sobre el cumplimiento de plazo de garantía.
• Informar sobre el cumplimiento de las condiciones especiales y esenciales señalas para la
ejecución del contrato.
• Informar sobre solicitudes de buena ejecución de prestaciones contratadas para la expedición de
certificaciones.
• Establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir al adjudicatario, en cualquier
momento, la información que precise acerca el estado de ejecución del objeto del contrato, de las
obligaciones del adjudicatario, y del cumplimiento de los plazos y actuaciones.
• Acordar, en caso de urgente necesidad, las medidas precisas para conseguir o restablecer el buen
orden en la ejecución de lo pactado, o cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, debiendo dar cuenta al órgano de contratación. • Proponer los reajustes de anualidades. • Proponer e informar respecto de la suspensión de la ejecución de la prestación. • Asistir a los actos de recepción y suscribir la/s Acta/s de Recepción (o documento que acredite la
conformidad o disconformidad en el cumplimiento) y en su caso dar o no la conformidad con las
facturas presentadas.
• Dirigir instrucciones al contratista siempre que no suponga una modificación del objeto del contrato
ni se oponga a las disposiciones en vigor o a las derivadas de los Pliegos y demás documentos contractuales.
• Inspeccionar la parte de la prestación subcontratada informando al órgano de contratación.
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Cargo: GESTOR JURIDICO
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• Inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, del proceso de realización o elaboración del
suministro que haya de ser entregado, o se esté prestando, pudiendo ordenar o realizar por sí
mismo análisis, comprobaciones, estudios, encuestas, ensayos, pruebas, o explicaciones sobre la
metodología o elementos que se siguen o se emplean, establecer sistemas de control de calidad y
dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
• Emitir informe en expedientes de cesión del contrato.
• Dar cuenta al órgano de contratación de todas las actuaciones realizadas.
• Y todas aquellas otras previstas en los pliegos o acordadas por el órgano de contratación.
22.- Obligaciones y derechos del contratista.
Además de las obligaciones previstas en los preceptos de la normativa administrativa en materia de
contratación y de los establecidos en el presente Pliego, el adjudicatario asumirá las siguientes obligaciones:
22.1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de
cláusulas particulares, observando fielmente lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas,
así como las instrucciones que, en su caso, le diera el responsable del contrato designado por el
órgano de contratación.
22.2. Será de cuenta del contratista, la obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean
precisas, incluso para la importación de los productos, en su caso.
22.3. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, respondiendo éste de la
calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar que
sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de EMAYA.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios
ocasionados en los bienes antes de su entrega a EMAYA.
22.4. Aceptar las modificaciones que establezca EMAYA dentro de los límites del presente Pliego de
condiciones.
22.5. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por
sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que
requiera la ejecución del contrato.
22.6. El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de
las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su
cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo,
serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a EMAYA de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran
derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones. 22.7. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad
social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, respecto del personal a su cargo adscrito a la prestación del servicio.
22.8. El contratista está obligado en la ejecución del contrato al cumplimiento de las obligaciones aplicables
en materia medioambiental, social o laboral que establecen el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional
medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.
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22.9. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para su realización, así
como de los plazos parciales aprobados.
22.10. Durante la ejecución del servicio la empresa adjudicataria será responsable de todos los daños y
perjuicios directos o indirectos que puedan ocasionarse a cualquier persona, propiedad, servicio
público o privado, o al medio ambiente, como consecuencia de los actos, omisiones o negligencia del
personal a su cargo durante la realización de los trabajos contemplados en el proyecto. Correrá por
ello con las indemnizaciones necesarias para reparar los citados daños.
Esta responsabilidad persistirá incluso en caso de condena a EMAYA o a la dirección de la obra
designada por EMAYA, sea solidaria, subsidiaria, mancomunada o independiente.
22.11 La ejecución del servicio objeto del presente procedimiento abierto deberá efectuarse en las
condiciones establecidas en el Pliego de condiciones técnicas, pudiendo la entidad contratante ejercer
cualquiera de las acciones previstas en este Pliego, o que le conceda la normativa vigente, en caso
de incumplimiento.
22.12 En el más amplio sentido, evitar la repercusión sobre EMAYA de las consecuencias negativas del
incumplimiento de sus obligaciones fiscales, administrativas, laborales, civiles, penales, etc.,
indemnizando a EMAYA de cuantos perjuicios deba soportar por estos incumplimientos.
22.13 Adoptar todas las medidas necesarias, en base a que dispone de los medios humanos y materiales
adecuado, para poder prestar óptimamente el servicio objeto del contrato, siendo de su cuenta y cargo
todos los costes que de este deriven.
22.14 EMAYA no tendrá relación alguna jurídica, laboral o de cualquier índole con el personal del
adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato, ni a su finalización, siendo de cuenta del contratista
la totalidad de las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de la
resolución de la contrata.
22.15 El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Este personal
dependerá exclusivamente del adjudicatario, y tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su
calidad de empleado respecto del mismo, siendo EMAYA del todo ajena a estas relaciones laborales,
y especialmente a la potestad de dirección. El contratista procederá inmediatamente, si fuera
necesario, a la dotación del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre
razonablemente asegurada. En todo caso, el adjudicatario anunciará en EMAYA una relación del
personal, el cual se someterá a las normas de control y seguridad legalmente establecidas.
22.16 Las empresas y trabajadores autónomos en general y proveedores, contratistas, subcontratistas en
particular, atenderán el cumplimiento de las obligaciones que emanan del RD 171/2004 desarrollo del
artículo 24 de la ley 31/95. Se atenderán y dispondrán las exigencias del RD 1627/1997 en las obras
de construcción y trabajos descritos en la norma.
Las normas descritas establecen las premisas y órdenes a seguir en el cumplimiento del mandato de coordinación de actividades empresariales en la prevención de riesgos laborales. Las modificaciones, ampliaciones y sustituciones normativas legales publicadas serán de consideración obligatoria y automática por las partes contratantes.
Para recibir las documentaciones de coordinación, así como otras indicaciones, deben ponerse en
contacto con la dirección de correo electrónico coordinacionae@emaya.es
22.17 Acreditar y justificar, siempre que se le requiera por EMAYA, el cumplimiento de las obligaciones asumidas como consecuencia de la contrata, mediante la exhibición de la documentación que se le demande, reconociendo expresamente al personal designado por el órgano de EMAYA competente,
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el derecho de inspección y comprobación a tales efectos de los libros, documentos, archivos del
contratista, para el ejercicio del derecho de supervisión de la contrata, así como de las instalaciones
en las que se realice o gestione el servicio.
22.18 Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud de las circunstancias previstas en el
apartado 16 del Bloque II del Resumen de la licitación, el adjudicatario estará obligado a mantener
las condiciones establecidas durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación del servicio
objeto del contrato. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato.
22.19 El contratista, al efecto de lo previsto en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 122 de la LCSP,
está obligado a cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos.
22.20 El adjudicatario tendrá la obligación de subrogarse como ocupador del personal del anterior
adjudicatario del servicio. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 130 de la LCSP, se facilita
toda la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los cuales les afecte
la subrogación que sea necesaria para permitir una evaluación exacta de los costes laborales que
implica. (ANEXO X). Al contratista le corresponderán las obligaciones contempladas en el artículo
130.6 de la LCSP.
22.21 Las señales, barreras, etc., deben presentar un aspecto cuidado y digno, y deben colocarse y
mantenerse en buenas condiciones, en un lugar muy visible, donde EMAYA indique, carteles del
material ideal en el que se expresen las circunstancias de EMAYA, el Contratista, el objeto de los
servicios, plazo aproximado de duración, las disculpas por las molestias, y si han sido financiadas a
cargo de Fondos Europeos se indicará el tipo y nombre de la operación, emblema de la Unión
Europea, el nombre del fondo que cofinancia la actuación y el tema del programa operativo, (bajo la
supervisión del departamento de comunicación de EMAYA) todo ello de conformidad con los términos
de comunicación establecidos en el Anexo IX del Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo i
del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al
Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo de Pesca y Agricultura, así como las normas
financieras para estos fondos y para los Fondos de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de
Seguridad Interior y el Instrumento de Soporte Financiero de la Gestión de Fronteras y la Política de
Visados (DOUE L 231/159, 30.6.2021)
El siguiente enlace proporciona la información relativa a la estrategia de comunicación requerida para
los beneficiarios de los contratos cofinanciados por el Programa Operativo Fondos Europeos 2021-
2027 de las Islas Baleares.
http://www.caib.es/sites/fonseuropeus/ca/normativa_0_0_0_0/archivopub.do?ctrl=MCRST31ZI36231
3&id=362313
22.22 Cualquier otra obligación contenida en el Pliego de prescripciones técnicas.
23.- Prerrogativas del órgano de contratación. 23.1. El órgano de contratación se reserva el derecho de realizar las comprobaciones y análisis para verificar el correcto desarrollo del contrato y la constancia de las características del servicio prestado. 23.2. EMAYA se reserva el derecho a modificar el contrato en las condiciones establecidas en los artículos
203 a 207 de la LCSP, y con lo establecido en el apartado 29 de este Pliego.
24.- Cesión del contrato.
24.1. La cesión del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 214 de la LCSP.
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El contratista puede ceder los derechos y obligaciones dimanantes del contrato a un tercero siempre
que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la
adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el
mercado.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b), del artículo 214 de la LCSP, no se puede
autorizar la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características
del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
24.2. Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, será necesario que
se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Esta
autorización se otorga siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El
plazo para notificar la resolución sobre la solicitud de autorización es de dos meses,
transcurrido el cual se debe entender otorgada por silencio administrativo.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato.
No es aplicable este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en
concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del
juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para
llegar a un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada
de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal
Sin embargo, el acreedor pignoraticio o el acreedor hipotecario puede solicitar la cesión en
los supuestos en que en los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios los
Pliegos prevean, mediante cláusulas claras e inequívocas, la posibilidad de subrogación de
un tercero en todos los derechos y obligaciones del concesionario en caso de concurrencia
de algún indicio claro y predeterminado de la inviabilidad, presente o futura, de la concesión,
con la finalidad de evitar la resolución anticipada.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que
sea exigible en función de la fase de ejecución del contrato, y esté debidamente clasificado si
este requisito ha sido exigido al cedente, y no esté incurso en una causa de prohibición de
contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
24.3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al
cedente.
25.- Subcontratación.
25.1. El contratista puede concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo
dispuesto en los Pliegos, a menos que, de conformidad con el apartado 19 del Bloque II del Resumen
de la licitación, la prestación o una parte de ésta la tenga que ejecutar directamente el primero. 25.2. La suscripción de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) El contratista, de acuerdo al artículo 215.2.b de la LCSP, debe comunicar por escrito, después de la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución del mismo,
al órgano de contratación la intención de suscribir los subcontratos, y debe señalar la parte
de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, los datos de contacto y el
representante o representantes legales del subcontratista, y debe justificar suficientemente la
aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone ya su experiencia, y tiene que acreditar que éste no está incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
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El contratista principal debe notificar por escrito al órgano de contratación cualquier
modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la
información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
En caso de que el subcontratista tenga la clasificación adecuada para realizar la parte del
contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia es suficiente
para acreditar su aptitud.
La acreditación de la aptitud del subcontratista se puede efectuar inmediatamente después
de la suscripción del subcontrato si ésta es necesaria para atender una situación de
emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
b) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir
acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o
reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del
Estado, la subcontratación requiere siempre autorización expresa del órgano de contratación.
25.3. La infracción de los requisitos señalados por la suscripción de los subcontratos, así como la falta de
acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de
emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tiene, entre otros previsto en la LCSP, y
en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) la imposición al contratista de una penalización de hasta un 50 por 100 del importe del
subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el
segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
25.4. En caso de que la ejecución del contrato de esta licitación implique el tratamiento de datos personales
por el contratista por cuenta del responsable del tratamiento, y sin perjuicio de lo que establece el
artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la
libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE, los licitadores deben
indicar en su oferta si tienen previsto contratar los servidores o los Servicios Asociados a estos, y si
es así, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia
profesional o técnica, de los subcontratistas a los cuales vaya a encomendar su realización. Esta
obligación se califica como esencial al efecto de lo previsto en la letra f) del apartado 1) del artículo
211 de la LCSP.
25.5. Los subcontratistas quedan obligados sólo ante el contratista principal, que asume, por tanto, la
responsabilidad total de la ejecución del contrato de EMAYA, de acuerdo estrictamente con los
Pliegos de cláusulas administrativas particulares y con los términos del contrato, incluido el
cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el
artículo 201 de la LCSP, así como a la obligación a la que hace referencia el último párrafo del
apartado 1 del artículo 202 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en
materia de protección de datos. El conocimiento que tenga EMAYA de los subcontratos suscritos no
alteran la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
25.5. En ningún caso el contratista puede concertar la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71.6 de la LCSP. El contratista debe informar a los representantes de los
trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 25.6. Los subcontratos y los contratos de servicios a que se refieren los artículos 215 a 217 de la LCSP
tienen en todo caso naturaleza privada.
25.7 Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera, los subcontratistas no tienen acción directa ante EMAYA por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
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Fecha: 25-05-2026 07:39:19
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VI.- Cumplimiento y extinción del contrato.
26.- Cumplimiento de los plazos.
26.1. El contratista está obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato establecido en la
documentación contractual.
26.2. Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiera incurrido en demora, por causa
imputable al mismo, EMAYA podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con la pérdida
de la garantía constituida o por la imposición de las penalizaciones. Las penalizaciones serán las
establecidas en el apartado 21 del Bloque II del Resumen de la licitación o bien, en el caso de que no
se establezca ninguna previsión específica en el apartado 21, las penalizaciones serán diarias en la
proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalizaciones por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del
contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar
la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
Esta misma facultad la tendrá respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos
parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la
imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
26.3. La imposición de penalización no excluye la indemnización a la que pueda tener derecho EMAYA por
los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
26.4. La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de EMAYA.
26.5. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus
compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá
dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese
otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue
producido por motivos imputables al contratista
27.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 28 de este Pliego, en los supuestos de incumplimiento parcial o
cumplimiento defectuoso EMAYA podrá optar indistintamente por resolver el contrato con incautación de la
garantía constituida, o por la imposición de las penalizaciones previstas en el apartado 21 del Bloque II del
Resumen de la licitación. En caso de que no haya ninguna previsión específica en el apartado 21 del Bloque
II, las penalizaciones que se podrán imponer serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento en una
cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del precio del contrato. En caso de que las penalizaciones no cubran
los daños causados a EMAYA, ésta ha de exigir al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Las penalidades previstas en este apartado y en el anterior deberán imponerse por acuerdo del órgano de contratación, previo informe técnico y trámite de audiencia por plazo no inferior a 5 días naturales ni superior a 15. La resolución se hará a propuesta del técnico jurídico del contrato que informará el expediente tras las alegaciones del contratista.
El pago de estas penalidades deberá hacerse efectivo mediante una factura rectificativa separada
en la que se haga referencia al número de expediente de la penalidad facilitado por EMAYA. En
caso de que el contratista no emita la factura rectificativa separada:
o Si hubiese facturas pendientes, la factura quedara sin pagar hasta la finalización del contrato y no se hará efectiva la devolución de la garantía definitiva hasta que el contratista emita la
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factura rectificativa separada. En caso de que finalice el contrato sin que el contratista emita
la factura rectificativa separada, se iniciaran los trámites judiciales de reclamación de
cantidades y se retendrá la garantía definitiva hasta que recaiga sentencia.
o Si no hubiese facturas pendientes vinculadas al contrato:
▪ Si el contratista emite la factura rectificativa separada y no hace efectivo el pago se
ejecutará la garantía definitiva por el importe de la penalidad.
▪ Si el contratista no emite factura rectificativa separada y existe garantía definitiva,
ésta quedará retenida hasta que se emita la correspondiente factura y se haga
efectivo su pago. En caso de emitir la factura con posterioridad y no hacer efectivo
su pago se ejecutará la garantía definitiva.
▪ En el supuesto de que no emita factura rectificativa separada o no haga efectivo su
pago, y no se haya constituido garantía definitiva, se procederá a reclamar el importe
por vía judicial.
28.- Cumplimiento del contrato.
28.1. El contrato se debe ejecutar con sujeción a lo establecido en sus cláusulas y los Pliegos, y de acuerdo
con las instrucciones que el responsable del contrato dé al contratista, en los casos en que se haya
designado. En otro caso, esta función corresponde a los servicios dependientes del órgano de
contratación.
28.2. El contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a cabo y de las
prestaciones y servicios efectuados, así como de las consecuencias que se deduzcan para EMAYA
o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la
ejecución del contrato.
28.3. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su
objeto, de conformidad con lo establecido en este Pliego y en el de prescripciones técnicas ya
completa satisfacción de EMAYA, la conformidad se hará constar de forma expresa. EMAYA
comprobará que los servicios prestados cumplen las características establecidas en la documentación
contractual.
28.4. Si el objeto del contrato no se encuentra en condiciones de ser recibido por no cumplir las exigencias
establecidas en la documentación contractual, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se
darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda
a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si a pesar de ello, los trabajos efectuados no
se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al
contratista, EMAYA podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho,
en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
29.- Modificación del contrato.
29.1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones en la forma y supuestos establecidos en los artículos 203 y siguientes de la LCSP. En concreto, EMAYA podrá introducir las modificaciones previstas en el presente Pliego, de acuerdo con el artículo 204 de la LCSP, y modificaciones no previstas en el Pliego siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 205 de la LCSP.
29.2. Modificaciones previstas (art. 204 LCSP).
Se consideran causas previstas de modificación, de acuerdo con el artículo 204 de la LCSP, las establecidas en el apartado 23 del Bloque II del Resumen de la licitación. Estas modificaciones podrán implicar alteraciones del contrato de como máximo un veinte por ciento del precio inicial. Este tipo de
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modificaciones no pueden suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el
contrato, y no cambiarán la naturaleza global del contrato inicial. Estas modificaciones serán siempre
obligatorias para el contratista.
Para estas modificaciones previstas, será necesaria su aprobación por el órgano de contratación,
previa audiencia del contratista, y previa justificación del incremento, la no superación de dicho
porcentaje, y la autorización del gasto; exigiéndose en todo caso la emisión de informe favorable de
Servicios Jurídicos y de Económicos. Las modificaciones serán formalizadas de conformidad con la
legislación vigente.
29.3. Modificaciones no previstas (art. 205 LCSP).
Asimismo, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación también puede introducir
modificaciones siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 205 de la LCSP.
Estas modificaciones acordadas por el órgano de contratación son obligatorias para los contratistas
cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda el 20 por
ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando la modificación no sea obligatoria para el
contratista, ésta sólo debe ser acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito
de éste; de lo contrario, el contrato se resolverá de conformidad con lo establecido en la letra g) del
apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
Para estas modificaciones no previstas, será necesaria su aprobación por el órgano de contratación,
previa audiencia del contratista, previa justificación de la concurrencia de las condiciones establecidas
en el artículo 205 de la LCSP, y previa autorización del gasto; exigiéndose en todo caso la emisión
de informe favorable de Servicios Jurídicos y de Económicos. Antes modificar el contrato de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 205, se debe dar audiencia al redactor del proyecto o de las
especificaciones técnicas, si éstos han sido preparados por un tercero ajeno al órgano de contratación
en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las
consideraciones que considere convenientes.
Las modificaciones serán formalizadas de conformidad con la legislación vigente.
30.- Resolución del contrato.
Constituyen causas de resolución del contrato:
1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad
jurídica de la sociedad contratista.
2. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
3. El mutuo acuerdo entre EMAYA y el contratista.
4. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
5. El incumplimiento por parte del contratista de la obligación principal del contrato. Asimismo, son
causas de resolución del contrato el incumplimiento de las obligaciones esenciales restantes siempre que estas últimas se hayan calificado como tal en los Pliegos o en el documento descriptivo correspondiente. 6. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con los artículos 204 y 205; o cuando, aunque se den las circunstancias que establece el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o
conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en una cuantía superior, en más o en menos, al
20 por ciento del precio inicial del contrato, a exclusión del impuesto sobre el valor añadido.
7. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores
que estén participando en ésta, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato 8. El incumplimiento por parte del contratista de las medidas de Seguridad y Salud Laboral.
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9. La reiterada falta de acatamiento de las instrucciones dadas, tanto verbales como escritas, por
EMAYA.
10. Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
11. El incumplimiento de algunos de los compromisos ofrecidos.
12. La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con el Sector Público.
13. La constatación por parte de EMAYA de dilación innecesaria en el inicio de la ejecución del servicio,
o las excusas e imposiciones de métodos de trabajo diferentes a los que figuraron en la
documentación técnica presentada.
14. El incumplimiento de alguno de los 10 principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas. Principios
que EMAYA asume en su organización y en sus operaciones como sociedad adherida al Pacto
Mundial.
15. La demora en el pago por parte de EMAYA por un plazo superior al establecido en el apartado 6 del
artículo 198 de la LCSP o el inferior que se haya fijado al amparo de su apartado 8.
16. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se indican en el
apartado 17 del Bloque II del Resumen de la licitación.
17. El desistimiento de EMAYA antes de iniciar la prestación de servicios o una vez iniciados.
18. El incumplimiento de las obligaciones esenciales que se indican en el apartado 22 del Bloque II del
Resumen de la licitación.
EMAYA podrá resolver el contrato sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y la comunicación
formal de su voluntad en tal sentido, indicándole en esta comunicación las causas de la resolución.
La resolución del contrato dará derecho al contratista a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos,
trabajos o servicios que efectivamente haya efectuado de acuerdo con el contrato y que hayan sido recibidos
por la Administración.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía
definitiva y deberá, además, indemnizar a EMAYA los daños y perjuicios ocasionados consecuencia del
incumplimiento, incluidos los impuestos, comprobaciones y sustituciones derivadas de la mala ejecución
de los servicios objeto del presente contrato. Todo ello al margen de lo dispuesto en el artículo 71.2 d) de
la LCSP. En caso de que no se haya constituido garantía definitiva debido a la tipología del contrato, la
resolución del contrato por el incumplimiento culpable del contratista conllevará una indemnización por
daños y perjuicios mínima del 5% de la adjudicación del contrato.
En cualquier caso, la entidad contratante podrá suspender el pago del precio, hasta que se resuelvan las
deficiencias o se opte por la resolución del contrato.
Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por causes imputables al
contratista, EMAYA podrá iniciar el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, pudiéndose aplicar
la tramitación de urgencia a ambos procedimientos. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista
quedará obligado a continuar con las prestaciones objeto del contrato, y en la forma y con el alcance que
determine el órgano de contratación.
31.- Plazo de Garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva. El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía establecido en el apartado 6 del Bloque II del Resumen de la licitación, plazo durante el cual EMAYA podrá comprobar que los servicios ejecutados se ajustan a lo exigido contractualmente y a lo estipulado en el presente Pliego. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado objeciones en relación a los servicios ejecutados, quedará extinguida la
responsabilidad del contratista.
Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a resolver, a su costa, todas las deficiencias que
se puedan observar en los servicios ejecutados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades que hubiera podido incurrir.
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Si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los servicios efectuados, EMAYA podrá exigir al
adjudicatario la reposición de los bienes que resulten inadecuados, o su reparación, si ésta fuera suficiente.
Si EMAYA estimase, durante el plazo de garantía, que los servicios realizados no son adecuadas al objeto
del presente contrato, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al
contratista, y exista la presunción de que la repetición del servicio no será bastante para lograr el fin podrá,
antes de expirar este plazo, rechazar el servicio efectuado dejándolos de cuenta del contratista, quedando
exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que EMAYA haya formalizado alguna de las reparaciones o la denuncia a
que se refieren los apartados anteriores, el contratista debe quedar exento de responsabilidad por razón de
la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 de la LCSP sobre
subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto elaborar proyectos de obras.
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que
hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará
acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
32.- Confidencialidad y Protección de Datos.
La información, documentación, archivos o especificaciones en cualquier soporte facilitados por EMAYA al
contratista para la ejecución del contrato deberán ser consideradas por éste como confidenciales, no pudiendo
ser objeto, total o parcial, de publicaciones, difusión, utilización para finalidad distinta de la ejecución del
contrato.
En todo caso, los adjudicatarios serán responsables de los daños y perjuicios que se deriven del
incumplimiento de esta obligación; la cual será causa de resolución, con incautación de la garantía definitiva
e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
El contratista asume la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la documentación, cualquiera que sea
el soporte empleado, que se le entregue para la realización de los trabajos y, con ello, adquiere el compromiso
de que, ni la documentación ni la información que ella contiene, llegue en ningún caso a terceras personas
ajenas a la ejecución del contrato.
Además, realizará cuantas actuaciones procedan en materia de protección de datos que resulten de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En caso de que el objeto del contrato de esta licitación implique el tratamiento de datos de carácter personal,
el adjudicatario tendrá la consideración de encargado del tratamiento y se obliga a la firma de un contrato de
encargo de tratamiento, así como a mantener la confidencialidad de toda la información a la que tenga acceso
en la ejecución del contrato en los términos contemplados en sus cláusulas y de conformidad al artículo 133
de la LCSP.
EMAYA, en cumplimiento de la legislación de protección de datos vigente le informa de los siguientes puntos: - La documentación requerida para licitar en el presente procedimiento, que contenga datos de carácter personal, es necesaria para la participación en el mismo. El tratamiento de estos datos es necesario para la satisfacción del interés legítimo de EMAYA respecto del proceso de licitación y su adecuada adjudicación.
- La solicitud de participación en la presente licitación autoriza expresamente la aceptación del
presente Pliego, con expresa autorización para el tratamiento de datos y datos de terceros
facilitados para la finalidad de la licitación. Estos datos no serán cedidos a ningún tercero, excepto por obligación legal y serán tratados en todo momento de forma absolutamente confidencial y
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Fecha: 25-05-2026 07:39:19
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guardando el preceptivo deber de secreto, de conformidad con lo previsto en la normativa
aplicable de protección de datos.
- En relación a la documentación presentada por los licitadores que contenga datos de carácter
personal de personas físicas (trabajadores, personal técnico, colaboradores, etc.), el licitador
garantiza que ha obtenido previamente el consentimiento de las personas afectadas para facilitar
la referida información en EMAYA, con el fin de licitar en el presente procedimiento.
- Los interesados tendrán derecho al acceso a estos datos, a rectificarlos, a suprimirlos, así como
otros derechos adicionales que pueden ser consultados en la política de privacidad de EMAYA
que está disponible en la siguiente dirección https:// www.emaya.es/ca/politica-de-privacitat/ o
puede solicitarse en papel en las oficinas centrales de EMAYA en la calle Joan Maragall 3, 07006,
Palma.
- Estos derechos podrán ser ejercidos, presentando fotocopia del DNI, mediante solicitud escrita a
las oficinas centrales o mediante correo electrónico dirigido a dpd@emaya.es
Asimismo, al efecto de lo que se prevé en los párrafos cuarto y quinto del apartado 2 del artículo 122 de la
LCSP, en caso de que la ejecución del contrato de esta licitación implique el tratamiento por parte del
contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, y sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que hace al tratamiento de datos personales y la
libra circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46/CE, EMAYA le informa de los
siguientes aspectos:
a) La finalidad par la cual se cederán estos datos es la que se especifica en el apartado 25 del Bloque II del
Resumen de la licitación.
b) El futuro contratista debe someterse en todo caso a la normativa nacional y de la unión europea en, materia
de protección de datos, sin perjuicio de lo que establece el último párrafo del apartado 1 del artículo 202.
c) La empresa adjudicataria debe presentar, antes de la formalización, una declaración responsable en la cual
ponga de manifiesto donde estarán situados sus servidores y desde donde se prestarán los Servicios
Asociados a estos.
d) La empresa adjudicataria debe comunicar a EMAYA cualquier cambio que se produzca a lo largo de la vida
del contrato, de la información facilitada en la declaración a la que se refiere la letra c) anterior.
e) Los licitadores deben indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los Servicios
Asociados a estos, el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia
profesional o técnica, de los subcontratistas a los cuales vaya a encomendar su realización.
Las obligaciones recogidas en las letras a) a e) anteriores se califican como esenciales a los efectos de lo
previsto en la letra f) del artículo 211.
33.- Código Ético y de Conducta de EMAYA y del Pacto Mundial de Naciones Unidas. La presentación de las proposiciones al presente procedimiento supone que los licitadores conocen, aceptan
de forma incondicionada y acatan el Código Ético y de conducta aprobado por el Consejo de Administración de EMAYA en la sesión ordinaria de día 22 de octubre de 2019 y publicado en la página web www.emaya.es en su apartado relativo a la Responsabilidad Social Corporativa.
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También asumen que EMAYA es signatario del Pacto Mundial de Naciones Unidas y que, como tal, está
comprometido con el respeto de los Derechos Humanos, el no uso de trabajos forzados ni coacción, la
erradicación del trabajo infantil, el respeto del Medio ambiente, la erradicación de la discriminación en el
ámbito laboral y todos y cada uno de los principios establecidos en este Pacto, los cuales, se comprometen
a respetar en todo momento durante la ejecución del contrato, así como exigir el cumplimiento a sus
subcontratistas o proveedores .
34.- Prevención de Riesgos Laborales.
La presentación de las proposiciones al presente procedimiento supone el compromiso de los licitadores del
cumplimiento de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales y en particular de los siguientes aspectos:
- Que ha incorporado los actuales criterios de prevención de riesgos laborales activamente a sus
tareas, disponiendo de un Plan de Prevención acorde a lo dispuesto en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo.
- Que ha informado a los trabajadores que llevarán a cabo las actividades en o para EMAYA sobre
los riesgos para la Seguridad y la Salud a los que estarán expuestos durante el desempeño de
sus funciones y las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
- Que ha formado a los trabajadores que llevarán a cabo las actividades en o para EMAYA en los
aspectos de seguridad y salud relacionados con las tareas que vayan a llevar a cabo.
- Que facilitará a los trabajadores que llevarán a cabo las actividades en o para EMAYA los medios
de protección apropiados y necesarios para las tareas que vayan a llevar a cabo, y que estos se
ajustan a los criterios legales establecidos y en vigor para los equipos de protección individual y
equipos de trabajo.
- Que cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de los Servicios de Prevención, y
asume como propio el Servicio de Prevención o contrata estas funciones con un Servicio de
Prevención Ajeno.
- Que ha llevado a cabo un control de la vigilancia de la salud de los trabajadores que llevarán a
cabo las actividades en o para EMAYA.
- Que realiza el estudio y control de la siniestralidad de sus trabajadores.
- Que se compromete en caso de adjudicación, al estricto cumplimiento de las medidas de
coordinación previstas en el artículo 24 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales y
RD 171/2004, de 30 de enero por el que se desarrolla el artículo 24 en materia de coordinación
de actividades empresariales. Por ello deberá contactar con el Servicio de Prevención de Emaya
al correo coordinacionae@emaya.es donde deberá remitir la documentación que se les
requerirá, antes del inicio de la prestación.
- Que la empresa informará a EMAYA sobre los accidentes de trabajo que se produzcan como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes.
- Que la empresa contratista deberá actualizar la documentación e información aportados cuando se produzcan cambios en las actividades contratadas u otros cambios que sean relevantes a
efectos preventivos.
35.- Jurisdicción competente.
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Presentar proposición implica someterse a las leyes, jurisdicción y juzgados y tribunales españoles
de cualquier orden. En concreto a los juzgados y tribunales del partido judicial competente
territorialmente en la localidad de la sede de la Entidad. Igualmente, implica renunciar al fuero
jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
Es competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las cuestiones que se susciten en
relación con la preparación, adjudicación del contrato y modificaciones contractuales, cuando la
impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y
205 de la presente Ley, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva
adjudicación de los contratos.
El orden jurisdiccional civil es el competente para resolver las controversias que se susciten entre las
partes en relación con los efectos y extinción del contrato.
Asimismo, serán de cuenta del incumplidor, los gastos ocasionados por las reclamaciones judiciales
o extrajudiciales, incluidas las del Notario, así como los tributos que se devenguen para la
presentación del contrato en el Juzgado.
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ANEXO I
MODELO DE AVAL
AVAL NOMBRE / NUMERO:
La entidad bancaria ...................... .................................................. .................................., con NIF .............
......., con domicilio a efectos de notificaciones en .............................., c / ...................... núm. ......, y en su
nombre y representación los Apoderados D. ................................. (DNI ................................) y D. ..........
............................. (DNI ................... ...............), con poderes suficientes para obligarle en este acto, de
acuerdo con el bastanteo de poderes que se indica en la parte inferior de este documento,
AVALA.
A: ............................................. ........................ con NIF ..................., domiciliada en. .......................................,
en la c / ...... ......................, núm. ........., en concepto de GARANTÍA DEFINITIVA, de conformidad con lo
establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para responder de las obligaciones derivadas del procedimiento
abierto: ........ .................................................. .................................................. ..................................................
............................................. ante EMAYA, Empresa Municipal d’Aigües i Clavegueram, S.A., por un
importe de ....................................... ................................................... Euros (.......................... €). La garantía
definitiva responderá de los conceptos establecidos en el artículo 110 de la LCSP.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de
excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de EMAYA, Empresa Municipal d’Aigües i
Clavegueram, S.A., con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación del sector público,
en sus normas de desarrollo y en las normas relativas a constitución, devolución y ejecución de garantías y
en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval permanecerá en vigor hasta que EMAYA, Empresa Municipal d’Aigües i Clavegueram,
S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de
acuerdo con la LCSP y legislación complementaria.
El presente aval ha sido registrado en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número:
Palma, .......... de .............................. .de ............
Bastanteo de poderes por parte de la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado
Provincia Fecha Número
Firmado por: OLAYA ALFONSO
Cargo: GESTOR JURIDICO
Fecha: 25-05-2026 07:39:19
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ANEXO II
FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder
adjudicador o la entidad adjudicadora
Identidad del contratante
Nombre oficial:
EMAYA, Empresa Municipal d'Aigües i Clavegueram, S.A.
País:
España
Información sobre la publicación
Tipo de procedimiento:
Título:
Descripción:
Expediente:
Firmado por: OLAYA ALFONSO
Cargo: GESTOR JURIDICO
Fecha: 25-05-2026 07:39:19
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Parte II: Información sobre el operador económico
A: Información sobre el operador económico
Correo
Nombre:
electrónico:
Calle y
Teléfono:
número:
Persona o
Código Postal: personas de
contacto:
Ciudad:
Número de IVA,
si procede:
País:
Si no se dispone
Dirección
de un número de
internet
IVA, indique
(dirección de la
número de NIF u
página web)
otro documento
(en su caso):
identificativo:
A.1. ¿Es el operador económico una microempresa, una pequeña o una mediana empresa?
Sí
No
A.2. Únicamente en caso de contratación reservada: el operador económico ¿es un taller protegido o
una empresa social o prevé que el contrato se ejecute en el marco de programas de empleo protegido?
Sí
No
En caso afirmativo, responder a los apartados a) y b):
a) ¿Cuál es el correspondiente porcentaje de trabajadores
discapacitados o desfavorecidos? b) En caso necesario, especifique a qué categoría o categorías pertenecen los trabajadores discapacitados o desfavorecidos de que se trate.
A.3. En su caso, ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (p. ej., en el marco de un sistema nacional de
(pre)clasificación)?
Sí
No En caso afirmativo, responder a los apartados a) b) c) y d). En caso negativo, responder al apartado e):
Firmado por: OLAYA ALFONSO
Cargo: GESTOR JURIDICO
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a) Indique el número de inscripción o certificación pertinente, si procede:
b) Si el certificado de inscripción o la certificación están
disponibles en formato electrónico, sírvase indicar:
c) Indique las referencias en las que se basa la inscripción o
certificación y, en su caso, la clasificación obtenida en la lista oficial:
d) ¿Abarca la inscripción o certificación todos los criterios de selección exigidos?
Sí
No
e) ¿Podrá el operador económico presentar un certificado con respecto al pago de las cotizaciones a la
seguridad social y los impuestos o facilitar información que permita al poder adjudicador o a la entidad
adjudicadora obtenerlo directamente a través de una base de datos nacional de cualquier Estado
miembro que pueda consultarse gratuitamente?
Sí
No
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar:
Consigne, además, la información que falte en la parte IV, secciones A, B, C o D, según proceda,
ÚNICAMENTE cuando así lo exijan el anuncio pertinente o los Pliegos de la contratación
A.4. ¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros?
Sí
No
Asegúrese de que los demás interesados presentan un formulario DEUC separado.
En caso afirmativo, responder a las preguntas a) b) y c)
a) Indique la función del operador económico dentro del grupo (responsable principal, responsable
de cometidos específicos, etc.):
b) Identifique a los demás operadores económicos que participan en el procedimiento de
contratación conjuntamente:
c) En su caso, nombre del grupo participante:
A.5. En su caso, indicación del lote o lotes para los cuales el operador económico desea presentar una oferta:
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B: Información sobre los representantes del operador económico
En su caso, indíquense el nombre y la dirección de la persona o personas habilitadas para representar al
operador económico a efectos del presente procedimiento de contratación:
Nombre: Ciudad:
Apellidos: País:
Fecha de Correo
nacimiento: electrónico:
Lugar de
Teléfono:
nacimiento:
Calle y
número:
Cargo / calidad
en la que actúa:
Código postal:
En caso necesario, facilite información detallada sobre la representación (sus formas, alcance,
finalidad…):
C. Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades
¿Se basa el operador económico en la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de
selección contemplados en la parte IV?
Sí No En caso de respuesta afirmativa, facilite un formulario de DEUC aparte, que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y de la parte III, por cada una de las entidades de que se trate, debidamente
cumplimentado y firmado por las entidades en cuestión. Tenga en cuenta que debe incluir además el personal técnico u organismos técnicos que no estén integrados directamente en la empresa del operador económico, y especialmente los responsables del control de la calidad y, cuando se trate de contratos públicos de obras, el personal técnico o los organismos técnicos de
los que disponga el operador económico para la ejecución de la obra.
Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas a las que recurra el operador económico, incluya la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate.
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Parte III: Motivos de exclusión
idos a condenas penales
El artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
A. Motivos referidos a condenas penales
a) Participación en una organización delictiva
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de
administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en
él, objeto, por participación en una organización delictiva, de una condena en sentencia firme que se haya
dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período
de exclusión que siga siendo aplicable? Tal como se define en el artículo 2 de la Decisión marco 2008/841/JAI
del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de
11.11.2008, p. 42).
Indique la respuesta
Sí
No
En caso afirmativo, rellenar los siguientes apartados:
Fecha de la condena:
Motivo:
¿Quién ha sido condenado?
Si está fijada directamente en la condena,
duración del período de exclusión.
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
Sí
No
En caso afirmativo, descríbalas
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
Sí No
En caso afirmativo, indicar los siguientes datos:
URL:
Código:
Firmado por: OLAYA ALFONSO
Cargo: GESTOR JURIDICO
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Expedidor:
b) Corrupción
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de
administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en
él, objeto, por corrupción, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco
años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo
aplicable? Tal como se define en el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción
en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la
Unión Europea (DO C 195 de 25.6.1997, p. 1) y en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco 2003/568/JAI
del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado (DO L 192 de
31.7.2003, p. 54). Este motivo de exclusión abarca también la corrupción tal como se defina en la legislación
nacional del poder adjudicador (entidad adjudicadora) o del operador económico.
Indique la respuesta
Sí
No
En caso afirmativo, rellenar los siguientes apartados:
Fecha de la condena:
Motivo:
¿Quién ha sido condenado?
Si está fijada directamente en la condena,
duración del período de exclusión.
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
Sí
No
En caso afirmativo, descríbalas
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado
miembro de la UE?
Sí
No En caso afirmativo, indicar los siguientes datos:
URL: Código:
Expedidor:
Firmado por: OLAYA ALFONSO
Cargo: GESTOR JURIDICO
Fecha: 25-05-2026 07:39:19
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c) Fraude
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de
administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en
él, objeto, por fraude, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco
años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo
aplicable? En el sentido del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las
Comunidades Europeas (DO C 316 de 27.11.1995, p. 48).
Indique la respuesta
Sí
No
En caso afirmativo, rellenar los siguientes apartados:
Fecha de la condena:
Motivo:
¿Quién ha sido condenado?
Si está fijada directamente en la condena,
duración del período de exclusión.
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
Sí
No
En caso afirmativo, descríbalas
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado
miembro de la UE?
Sí
No
En caso afirmativo, indicar los siguientes datos:
URL:
Código:
Expedidor:
Firmado por: OLAYA ALFONSO
Cargo: GESTOR JURIDICO
Fecha: 25-05-2026 07:39:19
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d) Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de
administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en
él, objeto, por delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas, de una condena en sentencia
firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido
directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable?
Tal como se definen en los artículos 1 y 3 de la Decisión marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la
lucha contra el terrorismo (DO L 164 de 22.6.2002, p. 3). Este motivo de exclusión engloba también la
inducción o complicidad para cometer un delito o la tentativa de cometerlo, tal como se contempla en el
artículo 4 de la citada Decisión marco.
Indique la respuesta
Sí
No
En caso afirmativo, rellenar los siguientes apartados:
Fecha de la condena:
Motivo:
¿Quién ha sido condenado?
Si está fijada directamente en la condena,
Duración del período de exclusión.
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
Sí
No
En caso afirmativo, descríbalas
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado
miembro de la UE?
Sí
No
En caso afirmativo, indicar los siguientes datos:
URL: Código:
Expedidor:
e) Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, de una condena en sentencia firme que se
Firmado por: OLAYA ALFONSO
Cargo: GESTOR JURIDICO
Fecha: 25-05-2026 07:39:19
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haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un
período de exclusión que siga siendo aplicable?
Tal como se definen en el artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26
de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de
capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15).
Indique la respuesta
Sí
No
En caso afirmativo, rellenar los siguientes apartados:
Fecha de la condena:
Motivo:
¿Quién ha sido condenado?
Si está fijada directamente en la condena,
Duración del período de exclusión.
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
Sí
No
En caso afirmativo, descríbalas
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado
miembro de la UE?
Sí
No
En caso afirmativo, indicar los siguientes datos:
URL:
Código:
Expedidor:
f) Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos ¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente
un período de exclusión que siga siendo aplicable?
Tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5
de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las
víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p. 1). Indique la respuesta
Firmado por: OLAYA ALFONSO
Cargo: GESTOR JURIDICO
Fecha: 25-05-2026 07:39:19
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Sí
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En caso afirmativo, rellenar los siguientes apartados:
Fecha de la condena:
Motivo:
¿Quién ha sido condenado?
Si está fijada directamente en la condena,
Duración del período de exclusión.
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
Sí
No
En caso afirmativo, descríbalas
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado
miembro de la UE?
Sí
No
En caso afirmativo, indicar los siguientes datos:
URL:
Código:
Expedidor:
B. Motivos referidos al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad
social
pago de impuestos o de cotizaciones a la
El artículo 57, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
1) Pago de impuestos ¿Ha incumplido el operador económico sus obligaciones relativas al pago de impuestos, en el país en el que
está establecido o en el Estado miembro del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, si no coincide con su país de establecimiento?
Indique la respuesta
Sí
No En caso afirmativo, responder los apartados a) b) c):
Firmado por: OLAYA ALFONSO
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a) País o Estado miembro de que se trate:
b) Importe en cuestión:
c) Este incumplimiento de las obligaciones, ¿ha quedado establecido por medios distintos de una
resolución judicial o administrativa?
Sí
No
En caso de respuesta afirmativa (pregunta c):
• Describa los medios que se han utilizado
• ¿Ha cumplido el operador económico sus obligaciones mediante pago o acuerdo
vinculante con vistas al pago de los impuestos o las cotizaciones a la seguridad social
que adeude, incluidos, en su caso, los intereses devengados o las multas impuestas?
Sí
No
,
En caso afirmativo, descríbalas
En caso de respuesta negativa (pregunta c):
• Si dicho incumplimiento de las obligaciones se ha establecido mediante resolución judicial o
administrativa, ¿es esta resolución firme y vinculante?
Sí
No
- Indique la fecha de la condena o resolución
- En caso de condena, y siempre que se establezca
directamente en ella, duración del período de exclusión
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado
miembro de la UE?
Sí
No
En caso afirmativo, indicar los siguientes datos: URL:
Código: Expedidor:
2) Cotizaciones a la seguridad social
Firmado por: OLAYA ALFONSO
Cargo: GESTOR JURIDICO
Fecha: 25-05-2026 07:39:19
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 30.5 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio. Su autenticidad puede ser comprobada en la dirección
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¿Ha incumplido el operador económico sus obligaciones relativas a las cotizaciones a la seguridad social,
tanto en el país en el que está establecido como en el Estado miembro del poder adjudicador o la entidad
adjudicadora, si no coincide con su país de establecimiento?
Indique la respuesta
Sí
No
En caso afirmativo, responder los apartados a) b) c):
a) País o Estado miembro de que se trate:
b) Importe en cuestión:
c) Este incumplimiento de las obligaciones, ¿ha quedado establecido por medios distintos de una
resolución judicial o administrativa?
Sí
No
En caso de respuesta afirmativa (pregunta c):
• Describa los medios que se han utilizado
• ¿Ha cumplido el operador económico sus obligaciones mediante pago o acuerdo
vinculante con vistas al pago de los impuestos o las cotizaciones a la seguridad social
que adeude, incluidos, en su caso, los intereses devengados o las multas impuestas?
Sí
No
,
En caso afirmativo, descríbalas
En caso de respuesta negativa (pregunta c):
• Si dicho incumplimiento de las obligaciones se ha establecido mediante resolución judicial o
administrativa, ¿es esta resolución firme y vinculante?
Sí
No
- Indique la fecha de la condena o resolución - En caso de condena, y siempre que se establezca directamente en ella, duración del período de exclusión Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado
miembro de la UE?
Sí
No
En caso afirmativo, indicar los siguientes datos:
Firmado por: OLAYA ALFONSO
Cargo: GESTOR JURIDICO
Fecha: 25-05-2026 07:39:19
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 30.5 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio. Su autenticidad puede ser comprobada en la dirección
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URL:
Código:
Expedidor:
C. Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta
profesional
, los conflictos de intereses o la falta
El artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
C.1. Incumplimiento de obligaciones en el ámbito del Derecho medioambiental
Según su leal saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en el ámbito del
Derecho medioambiental? Tal como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación
nacional, en el anuncio pertinente o los Pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva
2014/24/UE.
Indique la respuesta
Sí
No
En caso afirmativo:
- Descríbalas
- ¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
Sí
No
o En caso afirmativo, describa estas
medidas:
C.2. Incumplimiento de obligaciones en los ámbitos del Derecho social
Según su leal saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en el ámbito del
Derecho social? Tal como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en
el anuncio pertinente o los Pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE.
Indique la respuesta Sí No
En caso afirmativo:
- Descríbalas
- ¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
Firmado por: OLAYA ALFONSO
Cargo: GESTOR JURIDICO
Fecha: 25-05-2026 07:39:19
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 30.5 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio. Su autenticidad puede ser comprobada en la dirección
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Sí
No
o En caso afirmativo, describa estas
medidas:
C.3. Incumplimiento de obligaciones en los ámbitos del Derecho laboral
Según su leal saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en el ámbito del
Derecho laboral? Tal como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en
el anuncio pertinente o los Pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva
2014/24/UE.
Indique la respuesta
Sí
No
En caso afirmativo:
- Descríbalas
- ¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
Sí
No
o En caso afirmativo, describa estas
medidas
C.4. Quiebra
¿Se encuentra el operador económico en quiebra?
Indique la respuesta
Sí
No
En caso afirmativo:
- Descríbalas
- Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato. No será
necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso
tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible
aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado
miembro de la UE?
Sí
No
En caso afirmativo, indicar los siguientes datos:
Firmado por: OLAYA ALFONSO
Cargo: GESTOR JURIDICO
Fecha: 25-05-2026 07:39:19
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URL:
Código:
Expedidor:
C.5. Insolvencia
¿Está el operador económico sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación?
Indique la respuesta
Sí
No
En caso afirmativo:
- Descríbalas
- Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato. No será
necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso
tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible
aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado
miembro de la UE?
Sí
No
En caso afirmativo, indicar los siguientes datos:
URL:
Código:
Expedidor:
C.6. Convenio con los acreedores
¿Ha celebrado el operador económico un convenio con sus acreedores? Indique la respuesta Sí
No En caso afirmativo:
- Descríbalas
- Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato. No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso
Firmado por: OLAYA ALFONSO
Cargo: GESTOR JURIDICO
Fecha: 25-05-2026 07:39:19
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002218/2026
tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible
aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado
miembro de la UE?
Sí
No
En caso afirmativo, indicar los siguientes datos:
URL:
Código:
Expedidor:
C.7. Situación análoga a la quiebra con arreglo al Derecho nacional
¿Está el operador económico en alguna situación análoga a la quiebra, resultante de un procedimiento similar
vigente en las disposiciones legales y reglamentarias nacionales?
Indique la respuesta
Sí
No
En caso afirmativo:
- Descríbalas
- Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato. No será
necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso
tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible
aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado
miembro de la UE?
Sí
No
En caso afirmativo, indicar los siguientes datos: URL:
Código:
Expedidor:
Firmado por: OLAYA ALFONSO
Cargo: GESTOR JURIDICO
Fecha: 25-05-2026 07:39:19
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002218/2026
C.8. Activos que están siendo administrados por un liquidador
¿Están los activos del operador económico siendo administrados por un liquidador o por un tribunal?
Indique la respuesta
Sí
No
En caso afirmativo:
- Descríbalas
- Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato. No será
necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso
tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible
aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado
miembro de la UE?
Sí
No
En caso afirmativo, indicar los siguientes datos:
URL:
Código:
Expedidor:
C.9. Las actividades empresariales han sido suspendidas
¿Han sido suspendidas las actividades empresariales del operador económico?
Indique la respuesta
Sí
No
En caso afirmativo:
- Descríbalas - Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato. No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE? Sí
Firmado por: OLAYA ALFONSO
Cargo: GESTOR JURIDICO
Fecha: 25-05-2026 07:39:19
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 30.5 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio. Su autenticidad puede ser comprobada en la dirección
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No
En caso afirmativo, indicar los siguientes datos:
URL:
Código:
Expedidor:
C.10. Acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia
¿Ha celebrado el operador económico acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la
competencia?
Indique la respuesta
Sí
No
En caso afirmativo:
- Descríbalas
- ¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
Sí
No
o En caso afirmativo, describa estas
medidas:
C.11. Ha cometido una falta profesional grave
¿Se ha declarado al operador económico culpable de una falta profesional grave? En su caso, véanse las
definiciones en el Derecho nacional, el anuncio pertinente o los Pliegos de la contratación.
Indique la respuesta
Sí
No
En caso afirmativo:
- Descríbalas
- ¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)? Sí No o En caso afirmativo, describa estas
medidas:
C.12. Conflicto de intereses debido a su participación en el procedimiento de contratación
Firmado por: OLAYA ALFONSO
Cargo: GESTOR JURIDICO
Fecha: 25-05-2026 07:39:19
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002218/2026
¿Tiene el operador económico conocimiento de algún conflicto de intereses, con arreglo al Derecho nacional,
el anuncio pertinente o los Pliegos de la contratación, debido a su participación en el procedimiento de
contratación?
Indique la respuesta
Sí
No
En caso afirmativo, descríbalas
C.13. Participación, directa o indirecta, en la preparación del presente procedimiento de contratación
¿Ha asesorado el operador económico, o alguna empresa relacionada con él, al poder adjudicador o la
entidad adjudicadora o ha intervenido de otra manera en la preparación del procedimiento de contratación?
Indique la respuesta
Sí
No
En caso afirmativo, descríbalas
C.14. Rescisión anticipada, imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables
¿Ha experimentado el operador económico la rescisión anticipada de un contrato público anterior, un contrato
anterior con una entidad adjudicadora o un contrato de concesión anterior o la imposición de daños y perjuicios
u otras sanciones comparables en relación con ese contrato anterior?
Indique la respuesta
Sí
No
En caso afirmativo:
- Descríbalas
- ¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
Sí
No
o En caso afirmativo, describa estas
medidas: C.15. Presentación de declaraciones falsas, ocultación de información, incapacidad de presentar los documentos exigidos y obtención de información confidencial del presente procedimiento ¿Se ha encontrado el operador económico en alguna de las situaciones siguientes?:
a) ha sido declarado culpable de falsedad grave al proporcionar la información exigida para verificar la
inexistencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de selección,
b) ha ocultado tal información,
c) no ha podido presentar sin demora los documentos justificativos exigidos por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora, y
Firmado por: OLAYA ALFONSO
Cargo: GESTOR JURIDICO
Fecha: 25-05-2026 07:39:19
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002218/2026
d) ha intentado influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador o de la
entidad adjudicadora, obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el
procedimiento de contratación o proporcionar por negligencia información engañosa que pueda tener una
influencia importante en las decisiones relativas a la exclusión, selección o adjudicación?
Indique la respuesta
Sí
No
D. Motivos de exclusión puramente nacionales
¿Son aplicables los motivos de exclusión puramente nacionales que se especifican en el anuncio
pertinente o los Pliegos de la contratación?
Motivos de exclusión puramente nacionales
Otros motivos de exclusión que pueden estar previstos en la legislación nacional del Estado miembro del
poder adjudicador o de la entidad adjudicadora. ¿Son aplicables los motivos de exclusión puramente
nacionales que se especifican en el anuncio pertinente o los Pliegos de la contratación?
Indique la respuesta
Sí
No
En caso afirmativo:
- Descríbalas
- ¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
Sí
No
o En caso afirmativo, describa estas
medidas:
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado
miembro de la UE?
Sí
No
En caso afirmativo, indicar los siguientes datos: URL:
Código: Expedidor:
Firmado por: OLAYA ALFONSO
Cargo: GESTOR JURIDICO
Fecha: 25-05-2026 07:39:19
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Parte IV: Criterios de selección
todos s criterios de selección
Respecto a los criterios de selección, el operador económico declara que:
Cumple todos los criterios de selección requeridos
Indique la respuesta
Sí
No
Parte VI: Declaraciones finales
El operador económico declara formalmente que la información comunicada en las partes II – V es exacta y
veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter
grave.
El operador económico declara formalmente que podrá aportar los certificados y otros tipos de pruebas
documentales contemplados sin tardanza, cuando se le soliciten, salvo en caso de que:
a) el poder adjudicador o la entidad adjudicadora tengan la posibilidad de obtener los documentos justificativos
de que se trate directamente, accediendo a una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que
pueda consultarse de forma gratuita, (siempre y cuando el operador económico haya facilitado la información
necesaria (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la
documentación) que permita al poder adjudicador o la entidad adjudicadora hacerlo; si fuera preciso, deberá
otorgarse el oportuno consentimiento para acceder a dicha base de datos), o
b) A partir del 18 de octubre de 2018 a más tardar (dependiendo de la aplicación a nivel nacional del artículo
59, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 2014/24/UE), el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
ya posean los documentos en cuestión.
El operador económico formalmente consiente en que [indique el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
según figure en la parte I, sección A] tenga acceso a los documentos justificativos de la información que se
ha facilitado en [indique la parte/sección/punto o puntos pertinentes] del presente Documento Europeo Único
de Contratación, a efectos de [indique el procedimiento de contratación: (descripción breve, referencia de
publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, número de referencia)].
Fecha, lugar y, cuando se exija o sea necesaria, firma o firmas:
Fecha
Lugar
Firma
Firmado por: OLAYA ALFONSO
Cargo: GESTOR JURIDICO
Fecha: 25-05-2026 07:39:19
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ANEXO III
MODELO DE PROPOSICIÓN
D./Dª. ..................…………………............................., con domicilio en ......……………….......,
calle..………………………….……………….............., núm. .............., CP………........, con DNI núm.
.....................…........., y teléfono...............……..., con plena capacidad de obrar, en nombre propio/ o en
representación de la empresa…………………………................, con domicilio en..........................., calle........,
CP..........., teléfono.................................. y CIF.........................................
DECLARO:
Estar informado del anuncio publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el día ..........de
........................ de 20......., y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación en público
procedimiento abierto del contrato de
.............................................................................................................................................................................
................................................................................................
A) OFERTA ECONÓMICA:
Que me comprometo en nombre propio (o en nombre y representación de la
empresa…………………………………………………………………………, NIF/CIF……………………………),
a ejecutarlo con sujeción estricta a los requisitos y las condiciones estipuladas en los Pliegos de Cláusulas
Particulares y de Prescripciones Técnicas del contrato, según el siguiente desglose:
Cantidad
Importe Total
Descripción 2
unitario (IVA excluido)
anualidades
SEGURO CAMION > 20t TRANSPORTE PROPIO 210 3.300,00 €
SEGURO CAMION ≤ 20t TRANSPORTE PROPIO 304 3.300,00 €
SEGURO CICLOMOTOR 4 666,20 €
SEGURO DERIVADO DEL TURISMO Y
30 1.103,04 €
CUADRICICLO
SEGURO FURGONETA < 3.500Kg 326 1.694,25 €
SEGURO MOTOCICLETA 6 1.498,63 €
SEGURO REMOLQUE < 25t 126 1.240,28 €
SEGURO TODO TERRENO 8 1.347,64 €
SEGURO TURISMO 126 1.347,64 €
SEGURO VEHÍCULO INDUSTRIAL 234 2.366,90 € SEGURO VEHÍCULO INDUSTRIAL SIN MATRICULAR 1.105,98 € ≤ 9t 4 TOTAL
Que me comprometo en nombre propio (o en nombre y representación de la empresa …………………………………………………………………………,NIF/CIF……………………………..), a
mantener los precios ofrecidos durante toda la duración del contrato y sus prórrogas.
Firmado por: OLAYA ALFONSO
Cargo: GESTOR JURIDICO
Fecha: 25-05-2026 07:39:19
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B) OFERTA CRITERIO CUALITATIVO:
Que asimismo me comprometo en nombre propio (o en nombre y representación de la empresa
…………………………………………………………………………. NIF/CIF……………………………..) a:
• Aumento de los límites de indemnización en las coberturas por muerte o incapacidad del
conductor. Hasta un máximo de 6 puntos.
Descripción criterio
Mínimo previsto Oferta (*)
cualitativo
Incrementar un ….. % la cobertura
Cobertura de 50.000 € para
de 50.0000 € para turismos,
turismos, derivados de turismos,
derivados de turismos, furgonetas
furgonetas y todoterrenos
y todoterreno
Aumento de los límites de Incrementar un ….. % la cobertura
indemnización en las Cobertura de 50.000 € para de 50.000 € para camiones
coberturas por muerte o camiones
incapacidad del conductor
Incrementar un ….. % la cobertura
Cobertura de 50.000 € para
de 50.000 € para motocicletas,
motocicletas, ciclomotores y
ciclomotores y vehículos
vehículos industriales
industriales
(*) Advertencia al licitador:
De conformidad con lo dispuesto en los Pliegos rectores, para la valoración de este criterio de adjudicación,
el porcentaje ofertado debe ser igual o superior al 10 % de la cobertura.
• Inclusión del gasto de asistencia sanitaria en centros no concertados. Hasta un máximo de 2
puntos.
Descripción criterio Oferta
cualitativo (marcar con una cruz)
Inclusión del gasto de
- SÍ ……
asistencia sanitaria en
- NO ….. centros no concertados
• Inclusión de la cobertura por pedrisco. Hasta un máximo de 2 puntos.
Descripción criterio Oferta cualitativo (marcar con una cruz)
Inclusión de la cobertura - SÍ ……
por pedrisco - NO …..
Firmado por: OLAYA ALFONSO
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• Participación en beneficios en relación con la siniestralidad: extorno. Hasta un máximo de 10
puntos.
Descripción criterio Oferta
cualitativo (marcar con una cruz)
Participación en beneficios
- SÍ ……
en relación con la
- NO …..
siniestralidad: extorno.
• Aumento del valor del importe de mano de obra/hora para las reparaciones efectuadas en el
taller de EMAYA con un mínimo de 35 € hora/mano de obra.
Descripción criterio
Mínimo previsto Oferta
cualitativo
Aumento del valor del
importe de mano de
obra/hora para las
35 € hora/mano de ….. € hora/mano de
reparaciones efectuadas
obra. obra.
en el taller de EMAYA con
un mínimo de 35 €
hora/mano de obra.
Palma, ………. de …………………………de…………
(Firma)
Firmado por: OLAYA ALFONSO
Cargo: GESTOR JURIDICO
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ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CONOCIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE
SEGURIDAD TIC PARA EXTERNOS Y EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE SERVICIOS Y DE LOS
REQUISITOS TÉCNICOS DE ARQUITECTURA Y CIBERSEGURIDAD PARA LA ADQUISICIÓN E
IMPLANTACIÓN DE NUEVOS SISTEMAS O DISPOSITIVOS
D./Dª___________________________________, con DNI número_______________, en representación de
________________________, con NIF número________________, y domicilio social en
______________________________________________________________________.
Declara que la solución propuesta para la presente licitación cumple con todos los requisitos indicados en el
apartado 6 “Normativa de seguridad TIC para externos y empresas adjudicatarias” y en el apartado 7
“Requisitos técnicos de arquitectura y ciberseguridad para la adquisición e implantación de nuevos sistemas
o dispositivos” del Pliego de Prescripciones Técnicas, y que en caso de que no se cumpla con alguno de
dichos requisitos se compromete a encontrar una solución satisfactoria conjuntamente con el Departamento
de Tecnología de la Información y Comunicación de EMAYA en aras a que la arquitectura y la seguridad de
los sistemas de EMAYA no puedan verse comprometidos por la solución ofrecida.
Y para que conste, firmo la presente declaración responsable.
Palma, ………. de …………………………de…………
(Firma)
Firmado por: OLAYA ALFONSO
Cargo: GESTOR JURIDICO
Fecha: 25-05-2026 07:39:19
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ANEXO V
Firmado por: OLAYA ALFONSO
Cargo: GESTOR JURIDICO
Fecha: 25-05-2026 07:39:19
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