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FICHA RESUMEN - PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN RELATIVA A LA CONCESIÓN DEMANIAL DEL USO PRIVATIVO DEL BAR DE LA CASA DE LA CULTURA Y HOGAR DEL JUBILADO Y PENSIONISTA DE ALBAL. (Expediente n.º2443984Y)
## I-PODER ADJUDICADOR
| | | Tipo de contrato: privado (concesión bien demanial) |
|-----------------------|-------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------|
| Administración | Órgano de | Procedimiento: abierto |
| contratante | contratación | Tramitación: ordinaria |
| | | Mesa de Contratación: sí |
| Ayuntamiento de Albal | Junta de Gobierno Local | Publicidad: Perfil de contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público |
| | | Criterios adjudicación: automáticos y proyecto de servicio |
## II- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es la concesión demanial de la prestación del bar-cafetería de la Casa de la Cultura y Hogar del Jubilado y pensionista de Albal, así como el servicio de conserjería del mismo.
## III- RESPONSABLE DEL CONTRATO
La persona responsable del contrato es el Técnico de Consumo del Ayuntamiento de Albal.
## IV-DURACIÓN
La duración del contrato será de 3 años, prorrogable por un año más, siendo el total de 4 años.
## V- PRECIO DE LA CONCESIÓN
El canon a satisfacer, que tendrá la consideración de tipo de la licitación, es de 3.014,27 euros al año, mejorable al alza. (Canon no sujeto a IVA)
## VI-GARANTÍAS
Provisional: no Definitiva: sí, el 5% del canon anual ofertado
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## ÍNDICE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN RELATIVA A LA CONCESIÓN DEMANIAL DEL USO PRIVATIVO DEL BAR DE LA CASA DE LA CULTURA Y HOGAR DEL JUBILADO Y PENSIONISTA DE ALBAL. (Expediente n.º2443984Y)
## I-Disposiciones generales
Cláusula 1ª Objeto, calificación y régimen jurídico de la concesión
Cláusula 2ª Necesidad e idoneidad del contrato
Cláusula 3ª Órgano de contratación y mesa de contratación
Cláusula 4ª Perfil de contratante
Cláusula 5ª Presupuesto base de licitación. Canon de la concesión
Cláusula 6ª Duración de la concesión
Cláusula 7ª Garantía definitiva
## II- Licitación y adjudicación
Cláusula 8ª Procedimiento de adjudicación
Cláusula 9ª Capacidad para contratar
Cláusula 10ª Lugar y plazo de presentación de las ofertas de los interesados
Cláusula 11ª Contenido de las proposiciones. Documentación a presentar.
Cláusula 12ª Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones
Cláusula 13ª Adjudicación del contrato
Cláusula 14ª Formalización del contrato
## III- Ejecución
Cláusula 15ª Unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de la concesión y responsable.
Cláusula 16ª Riesgo y ventura
Cláusula17ª Pago del canon
Cláusula 18ª Deberes y facultades del concesionario
Cláusula 19ª Obligaciones de la administración
Cláusula 20ª Prerrogativas de la administración.
Cláusula 21ª Procedimiento para la resolución de las incidencias que surjan durante la
ejecución de la concesión.
Cláusula 22ª Régimen de penalizaciones: infracciones y sanciones.
Cláusula 23ª Extinción del contrato por cumplimiento y devolución de la garantía definitiva
## IV- Extinción del contrato
Cláusula 24ª Causas de extinción
Cláusula 25ª Efectos de la extinción
Cláusula 26ª Plazo de garantía
Cláusula 27ª Devolución o cancelación de la garantía definitiva.
Cláusula 28ª Reversión
Cláusula 29ª Rescate
Cláusula 30ª Seguridad y confidencialidad de la información
Cláusula 31ª Jurisdicción competente
Anexo I- Modelo de declaración responsable (Sobre A)
Anexo II- Modelo oferta (Sobre C)
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DEMANIAL DEL USO PRIVATIVO DEL BAR-CAFETERIA DE LA CASA DE LA CULTURA Y HOGAR DEL JUBILADO Y PENSIONISTA DE ALBAL (Expediente n.º2443984Y)
## I. DISPOSICIONES GENERALES
## PRIMERA. OBJETO, CALIFICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONCESIÓN
- 1.1 El presente pliego tiene por objeto establecer las condiciones, procedimiento y forma de adjudicación conforme a las cuales se otorga en régimen de concurrencia, el uso privativo (concesión demanial) del bar-cafetería de la Casa de la Cultura y Hogar del Jubilado y Pensionista de Albal, sita en la calle Maestro Sanchis Rovira nº 2, para su explotación mediante el ejercicio de actividad económica de hostelería, así como de funciones de control de acceso al Hogar del Jubilado, facilitando y controlando el acceso a las dependencias por los socios y el acceso a los usuarios de la Escuela de Música ubicada en la planta superior de la Casa de la Cultura.
El bar de la Casa de la Cultura y Hogar del Jubilado cuenta con una zona interior utilizable para la colocación de mesas y sillas y una terraza exterior, no objeto de esta concesión, la cual se sujeta a previa solicitud y pago de la tasa correspondiente, con un límite de 8 mesas de cuatro personas cada una.
- 1.2 Dado que el inmueble cuya ocupación privativa se pretende tiene la calificación jurídica de bienes de dominio público, el canon a satisfacer al Ayuntamiento tendrá el carácter de tasa conforme a lo dispuesto en el art. 80.7 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, resultando que el otorgamiento de las concesiones demaniales que autorizan dicha utilización privativa se efectuará en régimen de concurrencia con arreglo a lo dispuesto en el art. 93 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- 1.3 La naturaleza jurídica del contrato que se perfeccione será la de concesión de dominio público, al amparo de lo dispuesto en los artículos 84 y 93 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP) y del artículo 78 y siguientes del Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante RBEL).
- 1.4 El contrato definido tiene la calificación de contrato de carácter privado, de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público , por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE (LCSP, en adelante).
Su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la LPAP, la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, el RBEL, y la LCSP; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
- 1.5 El uso privativo objeto de esta concesión es única y exclusivamente para el uso de bar-cafetería. El bien objeto de la adjudicación, se entrega en las condiciones en que se encuentra actualmente, junto con los objetos de los que estén equipados, y tal
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como se detalla en el pliego de prescripciones técnicas, siendo de cuenta del adjudicatario las labores de limpieza y puesta a punto de mismo para el ejercicio de la actividad.
- 1.6 División en lotes . No procede la división en lotes.
- 1.7 . No se admitirán variantes o alternativas a la contratación.
- 1.8. Codificación del contrato . El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes:
- 55410000-7 Servicio de gestión de bares.
- 1.9 Revestirán carácter contractual, el presente pliego, el pliego de prescripciones técnicas, la oferta que presente el licitador que resulte seleccionado y el documento en que se formalice el contrato con arreglo a la oferta seleccionada.
- 1.10 Constituyen condiciones especiales de ejecución de este contrato:
- El cumplimiento de las condiciones de esta contratación, detallados tanto en este pliego como en el pliego de prescripciones técnicas.
- El cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y sanitaria.
- La efectiva aportación de los medios materiales y personales que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al proyecto del servicio y a la solvencia profesional ofrecidos, y no otros distintos.
- El reciclado de productos y el uso de envases reutilizables empleados en la prestación del servicio.
## SEGUNDA. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO
El objetivo que se persigue con esta concesión es dar un servicio más completo a los ciudadanos en general, y especialmente a las personas mayores, procurar las relaciones sociales, completando, asimismo, la ocupación del tiempo libre de las personas mayores, así como favorecer la creación de empleo.
También se pretende asegurar un mayor uso y disfrute de las instalaciones por los usuarios de la Casa de la Cultura y Hogar del Jubilado y pensionista, creando de un punto de reunión, encuentro y desarrollo social de la comunidad, para las personas jubiladas y a toda la población que lo desee.
## TERCERA. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y MESA DE CONTRATACIÓN
- 3.1 En virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con lo previsto en la DA 2ª punto 9 de la LCSP, el órgano competente para la contratación será la Alcaldía, no obstante, en virtud de Resolución nº 2023/1262 de 27 de julio, se delega la competencia en materia de contratación en la Junta de Gobierno Local.
- 3.2 La Junta de Gobierno Local ostentará las facultades para la aprobación del expediente de contratación, convocatoria de licitación, adjudicación del contrato así como las prerrogativas para interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos con sujeción a los previsto en este pliego y a la normativa que resulte de aplicación.
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3.3 En el presente expediente se constituirá Mesa de Contratación como órgano de asistencia del órgano de contratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 326 LCSP y DA 2ª.7 de la LCSP. La Mesa de Contratación estará integrada, por los siguientes miembros:
Presidente : D. Joan Carles Puchalt Rodriguez, concejal delegado en la materia, o concejal en quien delegue.
## Vocales :
- -Dña. Tamara Sales Sales, TAG del departamento de Secretaría, o funcionario/a en quien delegue.
- -D. Roberto Calpe Ginés, Secretario de la Corporación o funcionario/a en quien delegue.
- -Dña. Desamparados Llácer Gimeno, Interventora municipal o funcionario/a en quien delegue.
Los dos últimos vocales por imperativo legal del artículo 326.5 y DA 2ª.7 de la LCSP.
Secretario : Dña. Carmen Chilet Herrero, administrativa del departamento de Secretaría, o funcionario/a en quien delegue.
3.4. Los distintos grupos políticos con representación en el Ayuntamiento podrán designar un representante que podrá asistir a las sesiones de la Mesa de Contratación en calidad de oyentes.
## CUARTA . PERFIL DE CONTRATANTE
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la LCSP, con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual del órgano de contratación, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con Perfil de contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es) al que se tendrá acceso o bien directamente o bien según las especificaciones que se regulan en la página web oficial del Ayuntamiento de Albal (http://www.albal.es), sección Perfil de contratante.
## QUINTA. PRESUPUESTO BASE DE LICITACION. CANON DE LA CONCESION
5.1 El presupuesto base de licitación para los tres años de duración inicial, asciende a nueve mil cuarenta y dos euros con ochenta y un céntimos (9.042,81€).
El presupuesto base de licitación se obtiene a partir de una interpretación de 'contrario sensu' del artículo 100 de la LCSP, ya que dicho precepto habla del límite máximo de gasto; y si la interpretación es de contrario, podemos concluir que hablaremos de importe mínimo de ingresos.
El presupuesto base de licitación no está sujeto a I.V.A. de acuerdo a cuanto dispone el artículo 7. 9º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El valor estimado del contrato, atendida la posible prórroga anual hasta un máximo de duración total de 4 años, asciende a doce mil cincuenta y siete euros con ocho céntimos (12.057,08 €).
5.2 La presente contratación no genera gasto alguno para el Ayuntamiento.
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La utilización privativa del dominio público genera la obligación en el concesionario de abonar el correspondiente canon.
El artículo 80 del RBEL, determina que en toda concesión sobre bienes de dominio público se fijarán las cláusulas con arreglo a las cuales se otorgare; y, entre ellas, deberá figurar el canon que hubiere de satisfacer a la entidad local, que tendrá el carácter de tasa. De acuerdo al artículo 84 RBEL, la valoración de los bienes se realizará como si se tratara de bienes de propiedad privada.
El canon a satisfacer por el concesionario vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, no pudiendo ser inferior al 6% del valor en venta de los bienes, por aplicación analógica del artículo 92 RBEL, que indica que para el caso de arrendamientos de bienes patrimoniales, que el usuario habrá de satisfacer un canon no inferior al 6% del valor en venta de los bienes.
- 5.3 El canon a satisfacer, que tendrá la consideración de tipo de la licitación, es de 3.014,27 euros al año, mejorable al alza.
- 5.4 . En la presente concesión no se prevé la revisión del canon.
- 5.5 . La falta de abono del citado canon dará lugar a su reclamación y cobro por vía ejecutiva sin perjuicio de la aplicación al concesionario de las penalidades a que hubiere lugar por tal incumplimiento, sin causa justificada, pudiendo llegar incluso a la resolución del contrato.
- 5.6 . El canon se abonará de conformidad con lo establecido en la cláusula 17 de este pliego.
## SEXTA. DURACIÓN DE LA CONCESIÓN
- 6.1 El plazo de duración de la concesión será de 3 años, prorrogable por un año más hasta un máximo de 4 años.
- 6.2 La resolución anticipada del contrato por parte del concesionario deberá anunciarse con al menos tres meses de antelación y supondrá en todo momento la incautación de la garantía definitiva.
- 6.3 La prórroga habrá de ser solicitada por el concesionario y requiere de expreso y mutuo acuerdo de las partes.
- 6.4 Una vez cumplido el plazo de la concesión y, en su caso, la prórroga que expresamente se acuerde, o bien resuelto el contrato se cesará en el uso privativo del dominio público, procediéndose a la convocatoria y celebración de una nueva licitación pública con arreglo a la normativa vigente para las concesiones demaniales.
- 6.5 El plazo concesional quedará interrumpido cuando por causa de fuerza mayor sea imposible la explotación de los establecimientos.
A estos efectos, se entenderá por causa de fuerza mayor, las enumeradas en el artículo 239 de La LCSP. Igualmente cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización del bien demanial para el destino autorizado, tales como obras, traslados provisionales, situaciones de emergencia o cualesquiera otras.
En este sentido, se prevé que se realicen obras en el bien inmueble objeto de concesión, durante el año 2026 (durante la primera anualidad de la concesión). Durante dicho periodo de suspensión, que le será avisado con la suficiente antelación, no devengará canon, el cual se prorrateará por el tiempo que efectivamente se disfrute de la explotación durante ese año. No se generará derecho a indemnización alguna a favor del concesionario, sin perjuicio de la ampliación del plazo concesional por el tiempo de su duración.
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Si el Ayuntamiento de Albal acordase la suspensión del plazo de la concesión, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de aquella. Esta acta de suspensión será firmada por un representante del órgano competente y el concesionario y deberá levantarse en el plazo máximo de dos días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se acuerde la suspensión.
## SÉPTIMA. GARANTÍA DEFINITIVA
7.1 El licitador que hubiera presentado la mejor oferta, en el plazo de diez días hábiles contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato, deberá constituir garantía definitiva por un importe del 5% del canon anual ofertado.
7.2 Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
- a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las norma de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
- b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
- c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
4. 7.3 La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplida satisfactoriamente la concesión.
7.4 La garantía definitiva responderá de cuantas responsabilidades incurra el concesionario frente a la Administración en ejecución de la concesión, conforme a la legislación aplicable y a este pliego. Y en particular, responderá de:
- a) La obligación de formalizar la concesión.
- b) La posible demolición de las obras en el caso de no llegar a completar la construcción de los inmuebles o en el caso de que la amenaza de ruina inminente de los mismos ponga en peligro la seguridad pública y la demolición del edificio fuera imprescindible para impedir mayores perjuicios.
- c) De las penalidades que se impongan al concesionario de conformidad con lo
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establecido en este pliego.
- d) Del correcto cumplimiento de las obligaciones del concesionario que se establecen en este pliego, incluidos los gastos originados al Ayuntamiento por la demora en el cumplimiento de los mismos.
- e) Del importe de los gastos de ejecución subsidiaria derivados del incumplimiento por el concesionario de las órdenes dictadas por el Ayuntamiento que respondan a criterios de legalidad.
- f) De los daños y perjuicios que se causen al Ayuntamiento con ocasión del ejercicio de la concesión o por incumplimiento de las obligaciones del concesionario, cuando no proceda la extinción de la concesión.
- g) Del importe de las tasas e impuestos municipales que deba pagar el concesionario.
7.5 Plazo de garantía. El contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de seis meses a contar desde la fecha de extinción de la concesión. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos, quedará extinguida la responsabilidad del concesionario.
Durante el plazo de garantía, el concesionario estará obligado a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en el establecimiento o en el dominio público local, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo con lo establecido en el presente pliego y en la normativa de aplicación.
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el periodo de garantía, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquella.
## II. LICITACION Y ADJUDICACION
## OCTAVA. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
- 8.1 La concesión se otorgará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con el artículo 93 de la LPAP, el artículo 184 de la LRLCV y el artículo 80 y siguientes del RBEL.
- 8.2 La forma de adjudicación de la concesión será el procedimiento abierto, en el que todo interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato.
- 8.3 Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta deberá de atenderse utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio de conformidad con el artículo 131.2 LCSP. Los criterios de adjudicación están establecidos en la cláusula 12.3 de este pliego.
- 8.4 El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con el criterio que figura en este pliego (art. 150.3 LCSP)
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## NOVENA. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
- 9.1 Sólo podrán contratar las personas naturales o jurídicas, que tengan plena capacidad de obrar (art. 65 LCSP y art. 94 LPAP), y no se hallen comprendidos en los supuestos de prohibición del art. 71 LCSP, y acrediten su solvencia con sujeción a lo que se determina en este pliego (art. 77 LCSP).
- 9.2 Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar.
A estos efectos la capacidad de obrar se acreditará:
- a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
- b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del NIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Los que firmen proposiciones en nombre de otras personas físicas o jurídicas acreditarán su representación mediante escritura de poder que reúna los requisitos legales necesarios para su validez. Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Si se trata de un poder para acto concreto (Artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil) no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil. Los poderes otorgados por empresarios de nacionalidad española serán bastanteados, a efectos de obligarse ante el Ayuntamiento de Albal por la secretaría del Ayuntamiento. Si se tratase de empresarios extranjeros, el órgano de contratación apreciará la suficiencia de dichos poderes.
9.3 . Las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el espacio económico Europeo, tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario (artículo 67 y 97 de la LCSP).
- 9.4 Las empresas no comunitarias o de Estados no signatarios del Acuerdo sobre el
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Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio (artículo 67 de la LCSP).
- 9.5 Podrán contratar con el sector público, en los términos del artículo 69 de la LCSP, las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
- 9.6 Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley.
A estos efectos, la solvencia económica o financiera del empresario deberá acreditarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la LCSP, por uno o varios de los medios que a continuación se indican:
- a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. El órgano de contratación indicará las principales razones de la imposición de dicho requisito en los pliegos de la contratación o en el informe específico a que se refiere el artículo 336.
- b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación.
- c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación. La ratio entre activo y pasivo podrá tenerse en cuenta si el poder adjudicador especifica en los pliegos de la contratación los métodos y criterios que se utilizarán para valorar este dato. Estos métodos y criterios deberán ser transparentes, objetivos y no discriminatorios.
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente, de entre los siguientes: certificación bancaria, póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales, cuentas anuales y declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
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La solvencia técnica o profesional del empresario deberá acreditarse por cualquiera de los medios que a continuación se indican (artículo 90 de la LCSP):
- a) Mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública.
- b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
- c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
- d) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación.
- e) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
- f) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
- g) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios
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dependientes del órgano de contratación.
En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
## DÉCIMA.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS DE LOS INTERESADOS
10.1 Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
10.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas . La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La utilización de estos servicios supone:
- La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
- La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
- La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los archivos hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos archivos en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
10.3 Información a los licitadores. Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha.
## UNDÉCIMA. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
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- 11.1 Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en DOS sobres cerrados y firmados por el licitador, con indicación de su nombre y domicilio a efectos de notificaciones y un teléfono de contacto, así la indicación 'Procedimiento para la concesión administrativa del bar de la Casa de la Cultura y Hogar del Jubilado' y la denominación de cada sobre que será la siguiente:
- Sobre «A»: Documentación Administrativa.
- Sobre «B»: Criterios que dependen de un juicio de valor.
- Sobre «C»: Oferta Económica y criterios automáticos.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
11.2 Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
- Sobre «A»: Documentación administrativa: Contendrá la declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes., conforme al Anexo I .
- Sobre «B» Criterios que dependen de un juicio de valor, que contendrá la Memoria explicativa de la propuesta por parte del licitador que realizará en el bar: precios de los productos, calendario de apertura, y extras realistas a los mínimos planteados en este pliego (cenas, comidas, actividades, etc).
- Sobre «C» Oferta económica y criterios automáticos, que se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo II .
## DUODÉCIMA.CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, VALORACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
12.1 La Mesa de Contratación se constituirá y procederá a la apertura de los sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos, en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las proposiciones.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.
12.2 Seguidamente, y si la documentación aportada en el Sobre A fuera correcta, la Mesa de contratación procederá, en el mismo acto, a la apertura del Sobre B, comprensivo de los 'Criterios sujetos a juicio de valor', y ordenará su remisión a los servicios técnicos para emisión de informe de valoración.
El acto, que será público, de apertura del Sobre C, 'Criterios automáticos', comenzará con la lectura de la puntuación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor y posteriormente se procederá a la apertura y examen del Sobre C.
En todo caso la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas (artículo 157.3 de la LCSP).
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- 12.3 Criterios de adjudicación. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios:
## A. CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR (45 PUNTOS)
## 1. Memoria explicativa de la propuesta de explotación (Hasta 45 puntos)
Se presentará memoria o proyecto relativo a la prestación del servicio de gestión licitado . Incluirá como mínimo lo siguiente:
- Descripción de los productos a ofertar y sus precios, tanto de venta al público general como a los miembros de las asociaciones de jubilados (Hasta 10 puntos)
- Calendario de apertura, garantizando el mínimo previsto en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas .(Hasta 5 puntos)
- Organización del servicio .(Hasta 15 puntos)
- Cualquier otro extremo a desarrollar de forma adicional durante la ejecución, no contempladas como mínimo en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas ( tales como cenas, comidas, actividades, etc) (Hasta 15 puntos)
## B. CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE (55 PUNTOS)
| CRITERIO | PUNTUACION |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 1. Mayor canon ofertado a favor del Ayuntamiento. Tipo: 3.014,27 euros anuales | Máximo 15 puntos Se valorará con un máximo de 15 puntos la oferta más alta, desde el punto de vista económico, de entre todas las admitidas y las demás en forma proporcional, según la fórmula siguiente: P = 15 x Oferta /Oferta Máxima Siendo P= puntuación; Oferta=la proposición que se valora y Oferta máxima= la mayor oferta presentada. |
| 2. Oferta de mínimo 20 actos a disposición del Ayuntamiento Compromiso del contratista de abrir las instalaciones como mínimo para 20 actos al año y con un máximo de 45, en los que el Ayuntamiento vaya a realizar actos en el Hogar del Jubilado. Se entiende por acto, la disponibilidad de las instalaciones del bar-cafeteria por un periodo de 1 a 4 horas continuadas para la realización de eventos como charlas, reuniones,aperitivos, etc. Se dará aviso de la intención de celebrar el acto con una antelación de 1 semana desde el departamento de Cultura o | Máximo 15 puntos De 20 a 25 actos............ 1 puntos De 26 a 30 actos............ 5 puntos De 31 a 40 actos……….10 puntos De 41 a 45 actos………. 15 puntos |
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| Servicios Sociales. | |
|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 3. Compromiso de dotación del equipamiento necesario de hostelería Por maquinaria se otorgarán 2 puntos, siendo el máximo de 10 (nevera industrial, horno industrial, lavaplatos industrial, cocina industrial, congelador) | Máximo 10 puntos Si oferta: - Nevera industrial.........2 puntos - Horno industrial...........2 puntos - Lavaplatos industrial...2 puntos - Cocina industrial..........2 puntos - Congelador ..................2 puntos No oferta ……..0 puntos |
| 4. Mejora en el horario de apertura Mínimo: 64 horas semanales Máximo: 85 horas semanales | Máximo 15 puntos Se valorará con un máximo de 15 puntos la oferta más alta, desde el punto de vista horario semanal, de entre todas las admitidas y las demás en forma proporcional, según la fórmula siguiente: P = 15 x Oferta /Oferta Máxima Siendo P= puntuación; Oferta=la proposición que se valora y Oferta máxima= la mayor oferta presentada. |
- 12.4 Para la selección de la oferta se efectuará la adjudicación a favor de la proposición que, cumpliendo las condiciones de este pliego, obtenga mayor puntuación de acuerdo con el baremo que se determina anteriormente.
- 12.5 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
- a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
- b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
- c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
- d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
12.6 A la vista de las ofertas económicas presentadas la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
## DECIMOTERCERA.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
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- 13.1 Requerimiento de documentación . La empresa que resulte propuesta como adjudicataria deberá presentar en el plazo de 10 días, los siguientes documentos:
- a) Certificado expedido por la AEAT de estar al corriente de sus obligaciones fiscales en general.
- b) Certificado de estar al corriente en el IAE:
- Si la empresa propuesta como adjudicataria es sujeto pasivo del impuesto sobre actividades económicas y está obligada a pagar este impuesto, tiene que presentar el documento de alta del impuesto relativo al ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato o el último recibo del impuesto, acompañado de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto
- Si la empresa propuesta se encuentra en algún supuesto de exención recogido en el apartado 1 del artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aportará una declaración responsable especificando el supuesto legal de exención y el documento de declaración en el censo de obligados tributarios.
- c) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones para con la misma.
- d) Certificado expedido por la Tesorería municipal acreditativa de estar al corriente con las obligaciones tributarias municipales. Se incorporará de oficio por la Administración contratante.
- e) Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del canon anual ofertado.
La mencionada garantía se constituirá a través de cualquiera de los medios expresados en el artículo 108 de la LCSP:
- a) En efectivo o en valores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 a) de la LCSP
- b) Mediante aval, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 b) de la LCSP.
- c) Mediante contrato de seguro de caución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 c) de la LCSP.
Los certificados aludidos deberán tener una antigüedad que no supere los seis meses a la fecha de su presentación.
- 13.2 Adjudicación : Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
- 13.3 La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
- 13.4 Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una
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nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
## DECIMOCUARTA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
- 14.1 La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
- 14.2 De conformidad con lo previsto en el artículo 93.2 de la LPAP dicho documento será título suficiente para inscribir la concesión en el Registro de la Propiedad.
Si perjuicio de lo anterior, la concesión podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el adjudicatario, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
En este caso, el concesionario deberá entregar al Ayuntamiento de Albal una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
- 14.3 La formalización de la concesión deberá tener lugar dentro de los quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
- 14.4 Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía definitiva, e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
## III. EJECUCIÓN
## DECIMOQUINTA.- UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA DE LA CONCESIÓN Y RESPONSABLE.
- 15.1 La unidad encargada del seguimiento y la ejecución ordinaria de la concesión será el departamento de Consumo. A estos efectos el responsable del mismo, será el Técnico de Consumo del Ayuntamiento de Albal.
Corresponde al responsable del contrato supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la concesión.
- 15.2 A requerimiento del Ayuntamiento de Albal, se podrán realizar reuniones periódicas con la concejalía delegada y con la unidad encargada del seguimiento y ejecución de la concesión, con una periodicidad semestral o anual, a efectos de comprobar el correcto desarrollo de la concesión.
## DECIMOSEXTA.- RIESGO Y VENTURA
- 16.1 El concesionario gestionará el servicio a su riesgo y ventura no teniendo derecho a indemnización alguna por las averías, pérdidas o perjuicios que puedan ocasionársele durante o con motivo de la realización del servicio a que se refiere la concesión salvo casos de fuerza mayor.
## DECIMOSÉPTIMA.- PAGO DEL CANON
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- 17.1 El adjudicatario de esta concesión efectuará el pago del canon resultante anualmente, una vez el Ayuntamiento de Albal le emita la correspondiente liquidación.
17.2 Durante el primer año de la concesión, deberá prorratearse el canon anual propuesto, y se abonará en el momento de la constitución de la fianza definitiva, con carácter previo a la formalización del contrato.
Los años restantes, se deberá satisfacer el canon por anualidad anticipada, durante el primer mes del año.
17.2 El importe del canon no será revisable anualmente.
17.3 . La falta de abono del citado canon dará lugar a su reclamación y cobro por vía ejecutiva, sin perjuicio de la aplicación al concesionario de las penalidades a que hubiere lugar por tal incumplimiento, sin causa justificada, pudiendo llegar incluso a la resolución del contrato.
## DECIMOCTAVA.- DEBERES Y FACULTADES DEL CONCESIONARIO
18.1 El concesionario tendrá derecho a:
- Puesta a disposición a su favor de los bienes y las instalaciones que se hayan convenido en el acuerdo de concesión.
- Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del dominio público objeto de la concesión (el bar-cafetería), aunque solo para el uso autorizado por este Pliego.
- Poder hacer uso de los aseos y explotar la zona interior (sala) utilizable para la colocación de mesas y sillas, así como si procede la colocación de una terraza exterior, la cual está sujeta a previa solicitud, concesión y pago de la tasa correspondiente.
- Recibir la protección adecuada para que pueda hacer uso del bar-cafetería y del suelo objeto de la concesión.
- Ser respetado en su condición de concesionario con el apoyo del Ayuntamiento y para que, en caso necesario, cese toda perturbación con respecto a los bienes objeto de concesión.
- Ejercer la actividad comercial con sujeción a las prescripciones establecidas en este o en los demás preceptos legales que resulten aplicables por razón de la materia.
- No sufragar los costes de los suministros básicos, tales como suministro eléctrico o agua corriente, que correrán a cuenta del Ayuntamiento.
- Los demás previstos en este pliego.
- 18.2 Las obligaciones del concesionario incluye la prestación de los siguientes servicios:
- Servicio de Bar-Cafetería
- Servicio de control de acceso al Hogar del Jubilado.
- Servicio de mantenimiento/limpieza del Bar- Cafetería, la sala y aseos.
18.3 El concesionario tiene la obligación de cumplir con las obligaciones establecidas en el Pliego de Condiciones Técnicas. De forma adicional, el contratista tendrá la obligación de cumplir las siguientes:
1. Prestar el servicio de bar de manera regular y continuada y como mínimo, durante los días y horas siguientes:
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## Lunes a jueves de 8:00 a 16:00
## Viernes y sábados de 8:00 a 24:00
2. Custodiar las llaves de la Casa de la Cultura y Hogar del Jubilado, no pudiendo ser utilizadas en horarios diferentes a los de apertura del bar-cafetería.
3. Mantener en las debidas condiciones de conservación e higiene, tanto el barcafetería como en las instalaciones, utensilios, electrodomésticos etc. que se utilicen.
4. Limpieza del bar-cafetería, los aseos (varias veces al día un mínimo de tres veces), la sala y en su caso de la superficie de la terraza previamente solicitada y autorizada. En cuanto a la cocina, como mínimo, se realizará una limpieza después de cada servicio (almuerzo, comida, cena). Siempre que las condiciones lo requieran, se realizarán las limpiezas extra que correspondan en cualquiera de las dependencias citadas.
5. Mantener en perfecto estado los equipos que se instalen por el Ayuntamiento para información general de los usuarios, tales como tablones de anuncios, pantallas, etc.
6. Subsanar las roturas que se produzcan en el material propio del bar-cafetería y su equipamiento.
7. Ejercer su actividad comercial con la debida diligencia.
8. Tener a la vista el cuadro de tarifas con el precio de las diversas clases de artículos. A estos efectos, se aportará en la memoria un listado de precios distinguido entre aquellos para el público en general y aquellos precios para los jubilados en general.
9. Tener a disposición de los consumidores hojas de reclamación conforme a la legislación vigente en la materia.
10. Hacer uso adecuado de las instalaciones. Se prohíbe la acumulación de mercancías y residuos tanto en las instalaciones interiores adjuntas al barcafetería, como en las zonas exteriores a la Casa de la Cultura, así como el vertido fuera del mismo de aguas residuales de cualquier tipo.
11. Depositar los desechos de forma separada, materia orgánica, inorgánica, vidrios, papel y otros.
12. Facilitar tanto a los inspectores sectoriales como al personal municipal los datos que le sean requeridos.
13. Responder de los daños y perjuicios frente a terceros, causados por el ejercicio de la actividad.
14. Observar rigurosamente toda la normativa sectorial aplicable a la actividad comercial de venta a desarrollar en el bar-cafetería.
15. Abonar el canon anual en los plazos convenidos en este pliego, así como el resto de los tributos que le correspondan.
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16. Facilitar a los técnicos que designe el Ayuntamiento el acceso para las inspecciones y comprobaciones oportunas.
17. Llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para solicitar y obtener del Ayuntamiento y de otros organismos competentes cuantas autorizaciones sea preceptivas. En particular, deberá tramitar y obtener la correspondiente declaración responsable de la actividad comercial a desarrollar, así como cumplir con cualquier otra disposición legal aplicable a esta actividad.
18. También deberá solicitar, en el caso que se quiera, la correspondiente autorización de la zona de terraza y el pago de la tasa correspondiente.
19. El concesionario deberá necesariamente adherirse a la Junta Arbitral de Consumo de la Comunitat Valenciana.
20. Suscribir una póliza de responsabilidad civil, que deberá mantener vigente durante la total duración del contrato, con un importe mínimo de 600.000€, así como una póliza de seguros contra incendios y riesgos por robo, con coberturas y garantías suficientes para responder ante la Corporación por el local, mobiliario e instalaciones que deban revertir al Ayuntamiento al finalizar la concesión. El incumplimiento de esta obligación determinará la resolución del contrato.
21. Ejercer por si la concesión y no cederla o traspasarla a terceros sin la autorización del Ayuntamiento.
22. Sufragar cuantos gastos se produjeran en el bar-cafetería, sean de conservación o reparación, cualquiera que fuera su alcance y causas, debiendo comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo máximo de 5 días a partir de la adopción de las medidas oportunas.
23. Queda prohibido la instalación de máquinas de juegos de apuesta o azar.
24. Colaborar en todo aquello que necesite tanto la junta de gobierno de las asociaciones de jubilados de Albal, como el Ayuntamiento de Albal.
25. No se tendrá derecho de acceso a ningún despacho de los ubicados en la Casa de la Cultura ni en el Hogar del Jubilado. Solo se podrá almacenar material en la zona destinada a bar-cafetería y hacer uso de la zona habilitada para la colocación de mesas y sillas.
26. Se facilitará el acceso a los usuarios de la Escuela de Música y la banda municipal que hacen uso de las instalaciones de la planta superior de la Casa de la Cultura. También se facilitará el acceso a los socios de las asociaciones de jubilados existentes en el municipio, a las instalaciones del Hogar del Jubilado, en las cuales tendrán su sede.
27. Se deberá ofrecer un servicio de música y baile los sábados de 17:00h a 21:00h.
28. Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad.
29. Ofrecer, como mínimo:
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De lunes a jueves: menús de almuerzo y comida
Los viernes y sábados: menús de almuerzo, comida y cenas
30. Acreditar el alta en los tributos que graven la actividad, antes del comienzo de la ejecución.
31. Todo el personal deberá contar con formación en manipulación de alimentos. Dicha formación se acreditará mediante el certificado o título correspondiente.
3. 18.4 Los horarios convenidos deben estar expuestos en un lugar visible desde el exterior. La no apertura en los horarios establecidos por el propio adjudicatario/a del contrato deberá ser justificada presentando por Registro General de entrada el Ayuntamiento de Albal la siguiente documentación en función de los casos:
1. Enfermedad: Justificante médico emitido por facultativo de la seguridad Social en el que se establezca el día de la baja. Así como sin son varios los días de baja por enfermedad, el alta también emitida por facultativo de la seguridad social.
2. Defunción: Justificante emitido por el hospital en donde se haya producido la defunción y del tanatorio, especificando fecha.
3. Imposibilidad de ofrecer el servicio por cuestiones técnicas: Informe del seguro o profesional técnico competente en el que se detalle el motivo de no funcionamiento del servicio respecto de la maquinaria y equipamiento.
## DECIMONOVENA.- OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
Son obligaciones de la Administración:
- a) Poner a disposición del concesionario las instalaciones que se hayan convenido en el acuerdo de concesión.
- b) Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda hacer uso del inmueble y suelo objeto de la concesión.
- c) Hacerse cargo de los suministros básicos, tales como suministro eléctrico, agua corriente y saneamiento.
- d) Dado que la maquinaria necesaria para la explotación del servicio, corre a cargo del concesionario, no pesará obligación alguna sobre el Ayuntamiento la adquisición o reparación de los bienes, a excepción de aquellos que sean de titularidad municipal tales como aire acondicionado etc.
- e) Cualquier otra que se haya convenido.
## VIGÉSIMA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
20.1 El Ayuntamiento de Albal tiene, respecto de los inmuebles y de las porciones de dominio público objeto de concesión, las prerrogativas para la defensa de sus bienes que le otorga la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio (RBEL) y las demás disposiciones que resulten aplicables por razón de la materia.
A título enunciativo las prerrogativas de la Administración incluyen:
- La dirección y control de la concesión, en virtud de la cual puede modificar y
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- dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificarán circunstancias sobrevenidas de interés público.
- Acordar y ejecutar por si el lanzamiento, si transcurrido el plazo de la concesión, el concesionario no deja a disposición de las Administración los bienes objeto de concesión.
- Imponer al concesionario las sanciones pertinentes respecto de las infracciones que cometiere.
- Hacer cumplir lo dispuesto en este pliego, usando los medios legales.
- Inspeccionar por sí o por medio de las personas que designe las instalaciones y equipamientos objeto de la concesión.
- Modificar, mediante acuerdo entre las partes, el horario de servicio de bar.
- 20.3 El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones o incidencias se susciten durante la vigencia de la concesión, así como para su interpretación y modificación e igualmente para acordar su suspensión y extinción dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley y en estos pliegos.
- 20.4 A estos efectos el responsable del contrato podrá inspeccionar la actividad a desempeñar por el concesionario, sus obras e instalaciones así como la documentación relacionada con el objeto de la concesión
## VIGÉSIMOPRIMERA.PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE LAS INCIDENCIAS QUE SURJAN DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA CONCESIÓN.
- 21.1 Las incidencias que surjan entre el Ayuntamiento de Albal y el concesionario en la ejecución de la concesión por diferencias en la interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar sus condiciones, se tramitaran mediante expediente contradictorio, que comprenderá, preceptivamente, las actuaciones siguientes:
- Propuesta de la Administración o del concesionario.
- Audiencia del concesionario o informe del servicio competente a evacuar en ambos casos en un plazo de 10 días hábiles.
- Resolución motivada del órgano competente y subsiguiente notificación al concesionario.
- 21.2 Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, la tramitación de estas últimas no determinará la suspensión del plazo concesional.
## VIGÉSIMOSEGUNDA. RÉGIMEN DE PENALIZACIONES: INFRACCIONES Y SANCIONES.
- 22.1 El concesionario es sujeto obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente pliego, los compromisos establecidos por el propio adjudicatario/a en su oferta de su solicitud y por aquellas obligaciones que legalmente le fueren exigibles.
- 22.2 Las infracciones podrán ser calificadas en leves, graves y muy graves.
- a) Serán infracciones leves:
- Los incumplimientos de las obligaciones y propuestas ofertadas del
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concesionario que por su importancia no merezcan la calificación de infracciones graves o muy graves.
- No mantener en debidas condiciones de conservación y limpieza las instalaciones y productos.
- Sobrepasar con mercancías o materiales las dimensiones del las instalaciones.
- Ocupar con mercancías o residuos el exterior del local.
- Ensuciar o verter aguas residuales fuera del local.
- Descortesía en el trato con el público, afección de quejas, reclamaciones o denuncias a través de hojas de reclamaciones oficiales.
- Cierre antes de hora no autorizado de las instalaciones objeto de concesión sin causa justificada.
- Incumplir los horarios establecidos.
- Venta o exposición de productos no autorizados.
- Causar daños no graves al bar o sus instalaciones.
- La defectuosa conservación de las instalaciones, objeto de concesión, siempre que no supongan deterioro grave de los mismos.
- No disponer de hojas de reclamaciones en el modelo oficial a disposición de los consumidores y usuarios o no anunciar la disposición de las mismas.
## b) Serán infracciones graves:
- La reiteración por parte del concesionario en actos calificados como infracciones leves. Se considerará que se produce reiteración cuando el concesionario cometa tres o más infracciones leves en un periodo de doce meses a contar desde la comisión de la primera.
- Desobediencia a las órdenes que se dicten por el Ayuntamiento relativas a las ordenanzas municipales o al título habilitante del uso.
- Cierre no autorizado de las instalaciones objeto de concesión entre tres y menos de quince días sin causa justificada.
- No tener las tarifas de precio de los productos expuestas al público.
- Venta de alimentos y bebidas sin reunir las debidas condiciones higiénicas sanitarias.
- El ejercicio de una actividad sobre el dominio público concedido, que por su entidad no se considere infracción muy grave.
- Realización de obras menores que no afecten a la estructura del local careciendo de las autorizaciones y títulos habilitantes oportunos.
- Negativa a colaborar con los servicios municipales en las tareas de inspección.
- Fraude en la cantidad y calidad de los productos.
- Causar daños graves en el local.
- Cambio en los precios sin la previa comunicación al Ayuntamiento.
- Infringir la normativa vigente en materia laboral o higiénico-sanitaria.
## c) Serán infracciones muy graves:
- La falta del pago del canon anual en el plazo establecido.
- Cierre no autorizado de las instalaciones objeto de concesión más de quince días sin causa justificada.
- El grave deterioro de las instalaciones.
- La realización de obras en el local que alteren su estructura y configuración careciendo de las autorizaciones y títulos habilitantes oportunos.
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- Atender la concesión por personal no contratado o al margen de la legislación vigente.
- No estar dado de alta en la Seguridad Social el titular de la concesión o las personas autorizadas para la actividad.
- La reiteración de infracciones graves. Se considerará que se produce reiteración cuando el concesionario cometa dos o más infracciones graves en un periodo de doce meses a contar desde la comisión de la primera.
- El impago de las pólizas de seguro o de cualquier otra obligación derivada de la concesión.
- El incumplimiento de una orden emanada por el órgano competente.
- Cualquier otro incumplimiento muy grave de las obligaciones establecidas en el pliego o en la normativa vigente de aplicación.
22.3 Por la comisión de las anteriores infracciones, se impondrán las siguientes penalidades, por acuerdo del órgano de contratación.
## a) Penalidades por faltas muy graves.
Por la comisión de infracciones calificadas como muy graves, corresponderán multas de 3.001 a 5.000 euros.
La comisión de dos faltas muy graves podrá ser sancionada con la resolución del contrato, con confiscación de la garantía definitiva.
## b) Penalidades por faltas graves
Las infracciones graves se penalizarán con multas de 1.001 a 3.000 euros. La comisión de cinco faltas graves podrá ser sancionada con la resolución del contrato, con confiscación de la garantía definitiva.
## c) Penalidades por faltas leves
Las faltas leves serán sancionadas con apercibimiento y/o multa de hasta 1.000 euros.
En todo caso, la cuantía de las penalidades se graduará en razón al mayor o menor detrimento que produzcan para el servicio o los intereses públicos, perjuicios que se irrogan a los usuarios/as, terceras personas o al Ayuntamiento, la culpabilidad que pueda apreciarse, y la reiteración o reincidencia.
22.4 La imposición de sanción por falta leve, requerirá expediente sumario en el que deberá ser oído el infractor. Las infracciones por falta grave o muy grave se sancionarán con arreglo al procedimiento regulado en el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y normativa contractual.
22.5 El importe de las sanciones económicas podrá hacerse efectivo sobre la garantía que se hubiera constituido, debiendo el contratista reponer el importe de ésta en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Las sanciones contractuales previstas en los pliegos se entenderán independientes de las responsabilidades de todo tipo (civil, mercantil, administrativo, sanitario, tributario, penal, etc.) que se deriven por los mismos hechos, y de la obligación de indemnizar a los usuarios/as, el Ayuntamiento o a terceras personas los daños y perjuicios que se irroguen.
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## VIGÉSIMOTERCERA.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CUMPLIMIENTO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y trascurrido el periodo de garantía, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquella.
## III. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
## VIGÉSIMOCUARTA- CAUSAS DE EXTINCIÓN
Son causas de extinción del contrato, las siguientes:
- a) Por falta de pago del canon establecido.
- b) Por mutuo acuerdo.
- c) Por el transcurso de la concesión.
- d) Por rescate acordado por el Ayuntamiento.
- e) Por incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario.
- f) Por renuncia expresa y unilateral del concesionario lo que determinara la incautación de la garantía definitiva.
- g) Por desaparición del bien objeto de concesión.
- h) Por perdida sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos para ser concesionario.
- i) Por muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario sin que se haya producido la transmisión.
- j) Por falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión de la personalidad jurídica del concesionario.
- k) Por desafectación del bien.
- l) Por resolución judicial.
- m) Por revocación de la concesión.
## VIGÉSIMOQUINTA.- EFECTOS DE LA EXTINCIÓN
- 25.1 Cuando se extinga la concesión, el concesionario deberá hacer entrega del local en perfectas condiciones, entregando las llaves en el servicio de Patrimonio del Ayuntamiento.
- 25.2 Las instalaciones y obras que se hubieren realizado en el local que queden unidas permanentemente al bien objeto del dominio público correspondiente, quedarán en propiedad municipal.
- 25.3 También quedaran en propiedad municipal cualesquiera otros elementos e instalaciones cuya retirada no haya sido solicitada o llevada a cabo en el plazo de un mes desde la fecha del cese, salvo causa debidamente justificada.
## VIGÉSIMOSEXTA.- PLAZO DE GARANTÍA
- 26.1 El contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de seis meses a contar desde la fecha de extinción de la concesión. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos, quedará extinguida la responsabilidad del concesionario.
- 26.2 Durante el plazo de garantía, el concesionario estará obligado a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en el bar o en el dominio público
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local, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo con lo establecido en el presente pliego y en la normativa de aplicación.
## VIGESIMOSÉPTIMA.DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y trascurrido el periodo de garantía, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquella.
## VIGÉSIMOCTAVA.- REVERSIÓN
- 28.1 Al término del plazo de la concesión los bienes correspondientes revertirán al Ayuntamiento. El concesionario deberá dejarlo en buen estado de conservación, siendo de su cuenta todos los gastos que de ello se deriven.
- 28.2 Las obras e instalaciones de carácter fijo, no desmontables, que hubiese ejecutado el concesionario revertirán a favor del Ayuntamiento al final de la concesión, sin que el concesionario tenga derecho a indemnización alguna.
- 28.3 Las instalaciones desmontables podrán ser retiradas por el concesionario siempre que no se produzcan daños a las instalaciones fijas. En este caso, será necesario que el concesionario asuma los gastos de reparación de esos daños.
## VIGÉSIMONOVENA.- RESCATE
El Ayuntamiento podrá por razones de interés público, hacer uso del rescate de la concesión debiendo indemnizar los daños y perjuicios, conforme a lo que disponga la legislación vigente y las bases de licitación, o sin ella cuando no procediese.
## TRIGÉSIMA.- SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
- 30.1 El adjudicatario estará obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión de la ejecución del contrato, especialmente los de carácter personal, quedando obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal, el Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
- 30.2 La información que obtenga el adjudicatario en la realización del contrato, será en su totalidad y sin excepción alguna propiedad del Ayuntamiento, y sólo podrá ser utilizada por el adjudicatario para el ejercicio de las funciones objeto del presente contrato, por lo que la adjudicataria contrae expresamente la obligación absoluta de no facilitar esta información a otras administraciones, instituciones o particulares sin que medie autorización escrita.
## TRIGÉSIMOPRIMERA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
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- 31.1 La Administración tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia de la concesión sobre su interpretación y efectos, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la legislación.
- 31.2 Las resoluciones que dicte el ayuntamiento, en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante los Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
- 31.3 Las cuestiones suscitadas en torno a la preparación y adjudicación del contrato serán sometidas ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en cuanto actos separables), mientras que las relativas a los efectos y extinción del contrato lo serán ante la Jurisdicción Civil ordinaria. Por otra parte, los procedimientos judiciales que pudieran derivarse del contrato se entenderán siempre sometidos a los Tribunales competentes con jurisdicción en el lugar donde la Corporación contratante tiene su sede.
Albal, a la fecha de la firma
Documento firmado electrónicamente. Código de verificación al margen
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[Tamara Sales Sales 26/02/2026 14:09](https://albal.sede.dival.es/firma/infofirmante.aspx?idFirmante=38663564&csv=J2CAAJJQYV22JYE3FVA4)
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## Anexo I- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (SOBRE A)
«D.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, n.º\_\_\_\_, CP\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con D.N.I n.º\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ en nombre propio o en representación legal de la Entidad\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con número de identificación fiscal n.º\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_y domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, representación legal que acredita con escrituras públicas de constitución social y de otorgamiento de poder de fecha \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
PRIMERO . Que se dispone a participar en la licitación para la concesión administrativa de uso privativo del Bar-cafeteria de la Casa de la Cultura y Hogar del Jubilado y pensionista del municipio de Albal.
SEGUNDO . Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
- Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que se compromete a obtener cuantas autorizaciones y licencias fueren necesarias para el ejercicio de la actividad.
- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
TERCERO . Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de .
Firma del declarante,
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de .
Firma del declarante,
Fdo.:
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## Anexo II- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA (SOBRE C)
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_con domicilio a efectos de notificaciones en\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ n.º\_\_\_\_\_con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ en representación de la Entidad\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_con NIF n.º\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ enterado del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la convocatoria de oferta, para la concesión administrativa del bien de dominio público \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ se compromete a asumir dicha concesión con sujeción a tales condiciones y, ofrece:
CRITERIO
OFERTA
Canon ofertado
(Tipo: 3.014,27 € anuales)
Indicar importe en euros:
En números:………………………………
En letras: ………………………………….
Oferta de mínimo 20 actos a disposición del Ayuntamiento, y con un máximo de 45 actos.
- [ ] Sí ofrece
Nº actos:
- [ ] No ofrece
Compromiso de dotación del equipamiento necesario de hostelería
- [ ] Sí ofrece
- [ ] Nevera industrial
- [ ] Horno industrial
- [ ] Lavaplatos industrial
- [ ] Cocina industrial
- [ ] Congelador
- [ ] No ofrece
Mejora del horario de apertura
(Mínimo 64 horas semanales Máximo 100 horas anuales)
Cantidad semanal en horas:
En números:………………………………
En letras: ………………………………….
- Para caso de empate, indíquese:
- -Porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla : …………%
- -Porcentaje de contratos temporales en la plantilla: ……….%
- -Porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla: …………%
Y para que así conste y a los efectos de concurrir en el procedimiento abierto para la concesión demanial de uso privativo de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, del municipio de Albal
En
, a de de .
Firmado: