Convenio ET San Sebastián de los Reyes

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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER, S.A. PARA LA PLANTA DE Art. 1.- PARTES QUE CONCIERTAN EL CONVENIO COLECTIVO El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito por la Empresa URBASER, S.A. y el Representante Legal de los Trabajadores de la PLANTA DE TRANSFERENCIA DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES. Art. 2.- ÁMBITO FUNCIONAL, PERSONAL Y TERRITORIAL El presente Convenio Colectivo será de aplicación exclusiva para los trabajadores que desarrollan su actividad laboral en la Planta de Transferencia de San Sebastián de los Reyes. Art. 3.- VIGENCIA, DURACIÓN Y PRÓRROGA O DENUNCIA El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma - excepto en los contenidos salariales que tendrán efecto desde el día 1 de enero de 2025 -, terminando su vigencia el 31 de diciembre de 2030. La denuncia del presente Convenio Colectivo será de carácter automático, estando en vigor en cualquier caso, durante la negociación de uno nuevo y hasta la firma definitiva del mismo. Art. 49.- ABSORCIÓN DE PERSONAL En esta materia se estará a lo dispuesto en el Capítulo XI del Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado y demás normativa concordante. Art. 5%.- DERECHOS ADQUIRIDOS Se respetarán todos los derechos adquiridos que, pactados individual o colectivamente, superen o no se recojan en el presente Convenio Colectivo. Art. 6%.- COMISIÓN MIXTA PARITARIA Estará compuesta por el Delegado de Personal y un Representante de la Empresa, conviniendo ambas partes en vigilar la aplicación e interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio Colectivo. Ambas partes acuerdan para solventar cualquier tipo de conflicto adherirse al Instituto Laboral de la C.A.M. UN En caso de que el periodo de consultas establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores finalice sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia en el plazo de siete días. De no alcanzarse acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico con el fin de solventar la discrepancia surgida. Art. 7%. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS Durante la vigencia del presente convenio, el régimen de retribuciones del personal estará integrado por los siguientes conceptos: a) Conceptos salariales: - Salario Base - — Antiguedad b) Complementos de calidad o cantidad de trabajo: - Prima por falta de accidente - Plus de actividad - — Plusfestivo c) Complementos de puesto de trabajo: - Plus detoxicidad - — Plus de rotación de turnos - — Plus de nocturnidad d) Conceptos extrasalariales de carácter indemnizatorio: - — Plusdetransporte La cuantía de los conceptos retributivos será la que para cada una delas funciones profesionales figura seguidamente o en la tabla anexa al presente Convenio. La nómina se abonará, el último día de cada mes o el inmediatamente anterior si este fuese sábado, domingo, festivo o víspera de festivo. Art. 8%.- SALARIO BASE Será para cada función profesional el que figura en la tabla salarial anexa (12 meses). Lun y] Art. 99.- ANTIGUEDAD 9.1. Complemento de antiguedad: Los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo

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