Aclaración redactor EV y PEC/FRP

Otros Documentos Ver licitación
Contrato de concesión de obras para la construcción y explotación del complejo ambiental en Colmenar Viejo, así como la explotación del conjunto de infraestructuras de tratamiento de residuos de la Mancomunidad de Municipios del Noroeste. Revisión de precios Noviembre de 2026 Contrato de concesión de obras para la construcción y explotación del complejo ambiental en Colmenar Viejo, así como la explotación del conjunto de infraestructuras de tratamiento de residuos de la Mancomunidad de Municipios del Noroeste. 1 INTRODUCCIÓN Motiva este informe la solicitud por parte de la Mancomunidad del Noroeste de la aplicación de la fórmula de revisión de precios en el Estudio de Viabilidad y Propuesta de Estructura de Costes que fundamenta el expediente de contratación CPR 1/2026. En el documento Propuesta de Estructura de Costes, se indica que: El apartado tercero del artículo 9 del RD 55/2017 añade: “En los contratos de gestión de servicios públicos, la condición relativa al porcentaje de ejecución del contrato no será exigible a efectos de proceder a la revisión periódica y predeterminada.” Por tanto el requisito del porcentaje de ejecución del 20% del contrato, no será de aplicación para que concurra la revisión periódica y predeterminada de las tarifas del servicio en estudio una vez transcurridos dos años desde la formalización del contrato. Por su parte, el PCAP en su cuadro de características, I. Revisión de Precios, establece que: La fórmula de revisión de precios será aplicable exclusivamente bajo los siguientes requisitos: • Haber transcurrido dos años desde la formalización del contrato. • Haberse ejecutado, al menos, el 20% del importe del contrato. • El primer 20% ejecutado y el importe ejecutado en los dos primeros años desde la formalización quedarán excluidos de la revisión. • La revisión sólo podrá tener lugar durante el período de recuperación de la inversión del contrato Se observa, por tanto, una incongruencia entre ambos documentos. Además, la exención que recoge la Propuesta de Estructura de Costes no es aplicable a este contrato. El artículo 9.3 del RD 55/2017 se refiere al contrato de gestión de servicios públicos, figura que desapareció con la LCSP, y el artículo 103.5 de la LCSP limita esa exención a los contratos de concesión de servicios. El presente contrato es una concesión de obras (artículo 14 de la LCSP), por lo que le es exigible el requisito del 20% de ejecución. 2 LÍMITE EXIGIBLE El apartado 5 del artículo 103 de la LCSP, en la redacción dada por la disposición final séptima de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, establece que: (…) la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público tendrá lugar en los términos establecidos en este capítulo, cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe y hubiese transcurrido un año desde su formalización. El mismo apartado excluye de la revisión el primer 20 por ciento ejecutado y el importe ejecutado en el primer año, y solo dispensa del requisito del porcentaje de ejecución a los contratos de concesión de servicios. La redacción original de 2017 exigía dos años desde la formalización, plazo que mantiene el artículo 9.2 del RD 55/2017. El PCAP, al exigir dos años y el 20% de ejecución, cumple ambas redacciones de la LCSP y el RD 55/2017. Al tratarse de una concesión de obras, se interpreta que la “ejecución del importe” responde a la totalidad de los gastos que se plantean en el concesión.

Sigue leyendo el documento completo

Crea una cuenta gratuita para leer el resto del texto y consultar el PDF original.