Convenio DC Colmenar Viejo. ETT móviles

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ACTA DE CIERRE DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER, S.A.U PARA SUS CENTROS DE TRABAJO EN EL VERTEDERO DE COLMENAR VIEJO Y PLANTAS MOVILES DE TRANSFERENCIA DE LOZOYUELA Y EL MOLAR. COMISIÓN NEGOCIADORA Por la Empresa María de Nazaret Castro Gómez Raquel Rodriguez-Barrueco García R ión Social Alfonso Valverde Andújar. Asesores (UGT) David Gómez Fernandez Reunidos en las oficinas que tiene la Empresa URBASER, S.A.U en Colmenar Viejo, sitas en Carretra San Agustín de Guadalix 14.200, a las 10:00 horas del día 4 de diciembre de 2025, los al margen relacionados, quienes se reconocen mutuamente legitimidad para negociar conforme a lo dispuesto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores: ACUERDAN: 1% Firmar el convenio colectivo de la Empresa URBASER, S.A.U para sus centros de trabajo en el vertedero de colmenar viejo y plantas móvites de transferencia de Lozoyuela y El Molar. 2% Delegar en María de Nazaret Castro Gómez, con DNI 71139717G, la solicitud de inscripción del presente convenio, así como cualquier otro trámite necesario a efectos de depósito, registro y publicación. Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente acta en lugar y fecha arriba indicados. CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER S.A. PARA SUS CENTROS DE TRABAJO EN El VERTEDERO DE COLMENAR VIEJO Y PLANTAS MÓVILES DE TRANSFERENCIA EN LOZOYUELA Y EL MOLAR Art. 1.- PARTES QUE CONCIERTAN EL CONVENIO COLECTIVO. El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito por la Empresa URBASER, S.A. y el Representante Legal de los Trabajadores del VERTEDERO DE COLMENAR VIEJO Y DE LAS PLANTAS MÓVILES DE TRANSFERENCIA DE LOZOYUELA Y EL MOLAR. Art. 2.- ÁMBITO FUNCIONAL, PERSONAL Y TERRITORIAL El presente Convenio Colectivo será de aplicación exclusiva para los trabajadores de URBASER, S.A. en el vertedero de Colmenar Viejo y en las plantas móviles de transferencia de Lozoyuela y El Molar. Se excluye del ámbito del presente Convenio a aquetlos trabajadores en quienes concurran algunos de los siguientes requisitos: e El personal contratado de acuerdo con los artículos 1.3. c) y 2.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. e Los empleados que ostenten facultades de representación de la Empresa o aquellos que ocupen puestos de trabajo de Dirección, Gerencia, Jefatura o similar que, con independencia de su denominación, sean equivalentes a éstos. Este personal será de libre designación para tales responsabilidades por los órganos de dirección de la Empresa. Su relación laboral se regirá a través de las condiciones acordadas en su contrato de trabajo y demás normas de general aplicación y, en su caso, por aquellas condiciones que dada su especial condición le fuesen reconocidas y aplicadas por la Empresa. Art. 3.- VIGENCIA, DURACIÓN, V PRÓRROGA O DENUNCIA El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma por las partes, y su vigencia será hasta el día 31 de diciembre de 2030, excepto en aquellos puntos o materias que expresamente se disponga otra cosa. Las retribuciones pactadas en este Convenio se abonarán con efecto retroactivo al día 1 de enero de 2025. El presente Convenio Colectivo quedará denunciado automáticamente al final de su vigencia, estando en vigor, en cualquier caso, durante la negociación de uno nuevo y hasta la firma definitiva del mismo. Art. 4.- SUBROGACIÓN DE PERSONAL

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