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Consejeria de Presidencia, Administraciones Publicas, JusticiaySeguridad
DireccionGeneraldeEstudios, Formaci6n e Investigaci6n en SeguridadPublica
MEMORIA JUSTIFICATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA PERICIAL DE LAS PRUEBAS FÍSICAS PARA LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL DE LA POLICÍA LOCAL EN CONVOCATORIA ANUAL UNIFICADA Y DE LOS EMPLEOS DE ACCESO Y PROMOCIÓN INTERNA AL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.
Expte. SER/2026/0000005344
## 1 INTRODUCCIÓN. ÁMBITO COMPETENCIAL.
El artículo 7.1 del Decreto 108/2024, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, atribuye a la Consejería las funciones y competencias previstas en la normativa de organización administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las que resultan de su propio Reglamento Orgánico.
Por su parte, el artículo 6.5 del citado Decreto 108/2024 establece que la Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, en procedimientos cuyo presupuesto base de licitación no supere los 600.000 euros, respecto de las áreas de actuación que tengan atribuidas y de los créditos de sus programas presupuestarios.
En atención a este marco competencial, y de conformidad con los artículos 28, 63, 99, 100, 101, 116 y concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, procede justificar la necesidad e idoneidad del contrato, la elección del procedimiento de licitación, la adecuación de los requisitos de capacidad y adscripción de medios, los criterios de adjudicación y el importe calculado de las prestaciones que integran el expediente.
## 2 RAZONES QUE MOTIVAN LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO (ART. 28.1 DE LA LCSP).
La presente contratación tiene por finalidad asegurar la correcta realización del servicio de asistencia técnica pericial para las pruebas físicas de los procesos selectivos de acceso a la Policía Local en convocatoria anual unificada de varios ayuntamientos de Canarias, así como de los procesos de acceso y promoción interna al Cuerpo General de la Policía Canaria que exijan la superación de pruebas físicas.
El contenido material de la prestación comprende, entre otras actuaciones, el peritaje y evaluación de los ejercicios físicos previstos en las respectivas convocatorias, la aportación del personal asesor y de apoyo necesario, la identificación y uniformidad de dicho personal, la aportación del material de medición, la colaboración con el órgano de selección, la gestión de reclamaciones y el asesoramiento al tribunal, así como la entrega en soporte electrónico de los resultados dentro de los plazos exigidos.
La necesidad del contrato resulta directamente conectada con la previsión de procesos selectivos en varias islas y en distintas convocatorias concurrentes, circunstancia que exige disponer de personal cualificado y medios técnicos suficientes para garantizar la uniformidad en la evaluación, la simultaneidad cuando proceda, la trazabilidad de los resultados y la adecuada atención a eventuales incidencias y reclamaciones.
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La Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública no dispone de medios personales propios suficientes ni especializados en número bastante para asumir, con sus recursos ordinarios, la ejecución íntegra y coordinada de estas pruebas físicas en las condiciones técnicas, temporales y territoriales previstas. Por ello, la contratación externa de este servicio se considera idónea, necesaria y proporcionada para satisfacer el interés público perseguido.
No procede la división en lotes, ya que la ejecución independiente de las prestaciones incluidas en el objeto contractual podría comprometer la unidad de criterio técnico, la coordinación entre islas y sesiones, la homogeneidad de la evaluación y la correcta asistencia al tribunal de selección, con el consiguiente riesgo para la adecuada ejecución del contrato.
## 3 OBJETO DEL CONTRATO. REFERENCIA A LOS CONTRATOS RESERVADOS. (ARTS. 99 Y 116.4, LETRA G) DE LA LCSP Y DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA DE LA LCSP).
El objeto del contrato consiste en la prestación del servicio de asistencia técnica pericial de las pruebas físicas correspondientes a los procesos selectivos de acceso a la Policía Local en convocatoria anual unificada de varios ayuntamientos de Canarias, y a los procesos de acceso y promoción interna al Cuerpo General de la Policía Canaria, en los términos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas.
La ejecución del contrato deberá ajustarse a las prescripciones técnicas que tienen carácter contractual. El servicio abarcará, entre otros extremos, la organización operativa del peritaje, la realización y medición de las pruebas físicas, la asistencia al órgano de selección, la gestión de reclamaciones y la entrega de resultados en formato electrónico.
A los efectos de la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), el contrato se corresponde con el código 79414000-0, 'Servicios de consultoría en gestión de recursos humanos', y su ámbito territorial de ejecución se sitúa en la Comunidad Autónoma de Canarias.
En atención al artículo 99.4 de la LCSP y a la Disposición Adicional cuarta del mismo texto legal, no procede reservar la presente contratación a centros especiales de empleo ni a empresas de inserción, por no concurrir un objeto contractual susceptible de reserva conforme a los acuerdos y listados orientativos vigentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La adjudicación se realizará mediante procedimiento abierto simplificado abreviado, con tramitación ordinaria, al amparo de los artículos 131.2 y 159.6 de la LCSP. La elección de este procedimiento se justifica por el valor estimado del contrato, por el carácter íntegramente automático de los criterios de adjudicación previstos y por su adecuación a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad de trato, transparencia y eficiencia.
El contrato tiene naturaleza administrativa y se califica como contrato de servicios, de conformidad con los artículos 17 y 25 de la LCSP. Asimismo, y dado que la financiación del expediente no procede del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, no resultan de aplicación las medidas especiales previstas para expedientes financiados con dichos fondos.
## 4 REQUISITOS DE CAPACIDAD (ART. 116.4 LETRA C) DE LA LCSP EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 65 Y SS. Y ART. 159.6 LCSP).
Solo podrán ser adjudicatarias las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se encuentren incursas en prohibición de contratar y cuenten con habilitación suficiente para realizar la prestación objeto del contrato, en los términos previstos en la LCSP y en el PCAP.
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De conformidad con la configuración del procedimiento abierto simplificado abreviado, y sin perjuicio de las exigencias documentales previstas en el pliego, no se considera necesario imponer requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional adicionales a los estrictamente imprescindibles para garantizar la correcta ejecución del servicio.
En coherencia con lo previsto en el PCAP, se considerará suficiente la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. En defecto de dicha inscripción, podrá admitirse la presentación de declaración responsable sustitutiva en los términos recogidos en el pliego, incluyendo la acreditación de disponer de póliza de responsabilidad civil frente a terceros y alta en el impuesto de actividades económicas.
Asimismo, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales exigidos en el PPT, cuya efectiva disponibilidad podrá ser comprobada por la Administración.
## 5 ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO (ART. 76.3 LCSP).
La correcta ejecución del contrato exige la adscripción obligatoria de medios personales y materiales suficientes durante toda la vigencia del servicio. En particular, el adjudicatario deberá poner a disposición del contrato, como mínimo, tres profesionales cualificados, con la titulación exigida en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o equivalente habilitante, y con experiencia acreditada en procesos selectivos de similares características.
Además del equipo mínimo, el adjudicatario deberá adscribir tantas personas asesoras y colaboradoras como sean necesarias en función del cronograma, del número de aspirantes, de las sedes y de la simultaneidad de las pruebas, manteniendo en todo momento la presencia del personal ofertado y aportando el material necesario para la medición, evaluación y adecuado desarrollo de las pruebas físicas.
El personal evaluador y de apoyo deberá estar debidamente identificado, uniformado con atuendo deportivo, contar con seguro de responsabilidad civil en vigor cuando así lo exija el PPT, y reunir los requisitos formativos específicos previstos para el peritaje de pruebas de aptitud física. Igualmente, el adjudicatario deberá garantizar la disponibilidad de un interlocutor responsable del contrato frente a la Administración.
La adscripción de medios tendrá carácter esencial, de modo que cualquier sustitución de personal deberá garantizar, con carácter previo a la incorporación, la misma cualificación y aptitud profesional exigible para el desempeño de las funciones contratadas.
## 6 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: IMPORTE CALCULADO DE LAS PRESTACIONES (ART. 100 DE LA LCSP).
El presupuesto base de licitación se ha calculado a partir de los importes máximos previstos en el PPT para las distintas sesiones, islas y procesos selectivos, tomando como referencia el cronograma estimado y el volumen de aspirantes previsto. La contratación se configura por precios unitarios, de modo que los licitadores ofertarán una baja lineal única sobre los importes unitarios sin IGIC de cada prueba.
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De acuerdo con el PCAP, el desglose económico del expediente es el siguiente:
| Costes de personal | 48.943,04 € |
|-----------------------------|---------------|
| Gastos de viaje | 3.173,32 € |
| Gastos generales | 3.555,99 € |
| TOTAL GASTOS / IMPORTE NETO | 55.672,35 € |
Sobre dicho importe neto corresponde repercutir el IGIC al tipo del 7 %, por importe de 3.897,06 euros, resultando un presupuesto base de licitación total de 59.569,41 euros, IGIC incluido.
El desglose por anualidad previsto en el expediente es el siguiente:
| Ejercicio | Importe sin IGIC |
|-------------|--------------------|
| 2026 | 55.672,35 € |
| PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, sin IGIC | | 55.672,35 € |
|--------------------------------------------|----|---------------|
| IGIC | 7% | 3.897,06 € |
| PRESUPUESTO TOTAL | | 59.569,41 € |
Las obligaciones económicas derivadas de la contratación se imputarán a la partida presupuestaria 0829 132C 2260710 'Oposiciones y pruebas selectivas'. Asimismo, el expediente prevé una reserva de crédito adicional equivalente al 10 % del presupuesto base de licitación para atender la eventual variación en el número de unidades efectivamente ejecutadas, conforme al artículo 309.1 de la LCSP, sin que ello tenga la consideración de modificación contractual prevista.
| Importe sin IGIC | Plazo de ejecución | Prórroga | Incremento art. 309.1 | Modificacione s previstas | Valor estimado |
|--------------------|----------------------|------------|-------------------------|-----------------------------|------------------|
| 55.672,35 € | 180 días hábiles | No | No | No | 55.672,35 € |
A efectos del artículo 101 de la LCSP, el valor estimado del contrato asciende a 55.672,35 euros, al no preverse prórrogas ni modificaciones contractuales previstas.
## 7 PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El contrato tendrá un plazo de ejecución de ciento ochenta (180) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato, sin que se prevea prórroga.
El lugar de prestación será el que determine la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública con antelación suficiente, en función de las sedes y del calendario de cada proceso selectivo.
De conformidad con el artículo 195.2 de la LCSP, el plazo de ejecución podrá ampliarse cuando el contratista no pudiera cumplirlo por causas no imputables al mismo, previa emisión del correspondiente informe sobre la imputabilidad del retraso.
## 8 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. (ART. 145 DE LA LCSP).
La adjudicación del contrato se realizará a la proposición que oferte la mejor relación calidad-precio, evaluada mediante oferta por precios unitarios y con arreglo a la fórmula prevista en el PCAP.
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Conforme a la cláusula 12 del PCAP, el criterio evaluable automáticamente mediante fórmulas es el precio, con una ponderación máxima de 100 puntos. La oferta económica se formulará mediante la aplicación de una baja lineal única sobre los precios unitarios sin IGIC de cada prueba o sesión contemplada en el expediente.
La utilización de este criterio único se considera adecuada al objeto del contrato, habida cuenta de que las prescripciones técnicas definen de manera suficiente las condiciones de ejecución, el perfil mínimo del personal, los medios materiales exigibles, el cronograma orientativo y las obligaciones de apoyo al órgano de selección, de manera que la competencia entre licitadores puede concentrarse en el componente económico con plena garantía del interés público.
En caso de apreciarse una oferta anormalmente baja, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP y en la cláusula 15.2 del PCAP.
## 9 CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
La licitación tendrá carácter exclusivamente electrónico, por lo que las proposiciones deberán presentarse a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en la forma y plazo señalados en el anuncio de licitación.
Las proposiciones constarán de un único archivo electrónico e incluirán, en síntesis, la oferta económica formulada conforme al modelo del PCAP, la documentación relativa a la inscripción en ROLECE o declaración responsable sustitutiva cuando proceda, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales y el resto de declaraciones responsables exigidas en el pliego.
La presentación de la oferta implicará la aceptación incondicionada del contenido del PCAP y del PPT, sin salvedad alguna.
## 10 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA (ART. 202 DE LA LCSP).
El contratista estará obligado a ejecutar el contrato con estricta sujeción al PCAP, al PPT y a las instrucciones del responsable del contrato, cumpliendo asimismo las obligaciones medioambientales, sociales y laborales que resulten de aplicación.
Con carácter específico, resultarán exigibles, entre otras, las siguientes obligaciones:
guardar sigilo y confidencialidad sobre los procesos y datos conocidos con ocasión del contrato;
cumplir la normativa en materia de protección de datos personales y utilizar la información únicamente para la ejecución del contrato;
facilitar al órgano de contratación, en el plazo máximo de diez días hábiles desde su requerimiento, la información necesaria en materia de transparencia;
garantizar la identificación, uniformidad y cualificación del personal adscrito a la ejecución del servicio;
entregar al tribunal, en el plazo máximo previsto en el PPT, los listados electrónicos de aspirantes y puntuaciones obtenidas;
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observar las obligaciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres y, en su caso, la contratación de personal demandante de empleo en los términos previstos en el pliego.
El cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución y de los compromisos de adscripción de medios tendrá carácter esencial a los efectos previstos en la LCSP.
## 11 ABONOS AL CONTRATISTA. (ART. 198 DE LA LCSP).
El contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones efectivamente realizadas y recibidas de conformidad por la Administración. El pago se efectuará contra factura, previa conformidad del responsable del contrato o del empleado público que supervise la prestación.
La facturación se presentará en formato electrónico en los términos previstos en el PCAP, pudiendo articularse por periodos vencidos o por prestaciones efectivamente realizadas dentro del periodo facturado, siempre previa comprobación de la correcta ejecución del servicio y de la documentación justificativa exigible.
La Administración abonará las facturas en el plazo legalmente establecido una vez recibida de conformidad la prestación y correctamente presentada la factura, sin perjuicio de los ajustes que resulten procedentes en caso de ejecución defectuosa o de imposición de penalidades.
## 12 PENALIDADES (ART. 192, 193 Y 202 DE LA LCSP).
En caso de incumplimiento por parte del contratista, el órgano de contratación podrá imponer las penalidades previstas en el PCAP, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios que, en su caso, proceda.
A estos efectos, se consideran especialmente relevantes las siguientes penalidades:
- por demora en el cumplimiento de los plazos: penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato;
- por cumplimiento defectuoso de la prestación, incumplimiento de compromisos de adscripción de medios o incumplimiento de condiciones especiales de ejecución: penalidad económica del 2 % del precio del contrato, IGIC excluido, o resolución contractual, según proceda;
- por incumplimiento parcial de las prestaciones definidas en el contrato: penalidad económica del 2 % del precio del contrato, IGIC excluido, o resolución contractual.
Las penalidades podrán hacerse efectivas mediante deducción de su importe en los abonos pendientes o, en su defecto, sobre la garantía constituida, y serán compatibles con la exigencia de responsabilidad por daños y perjuicios.
## 13 TAREAS CRÍTICAS NO SUJETAS A SUBCONTRATACIÓN.
No se prevén tareas críticas expresamente excluidas de la subcontratación, sin perjuicio de la obligación del contratista principal de mantener la plena responsabilidad sobre la ejecución del contrato y de cumplir los requisitos establecidos en el PCAP para la eventual subcontratación parcial de prestaciones.
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Este documento ha sido firmado electrónicamente por:
MARIA LOURDES MATEO FAURA - JEFATURA DE SERVICIOS ASUNTOS GENERALES
En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:
RP001-000HV1LyXSiYZImO3G1jBXMQw==
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## 14 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. (ARTS. 190, 203, 204 Y 205 LCSP).
No se contemplan modificaciones previstas del contrato conforme al artículo 204 de la LCSP.
No obstante, podrán acordarse las modificaciones no previstas que resulten legalmente procedentes al amparo del artículo 205 de la LCSP, siempre que concurran razones de interés público y no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.
En Santa Cruz de Tenerife,
## LA JEFE/A DEL SERVICIO DE ASUNTOS GENERALES
María Lourdes Mateo Faura
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