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Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> Consejeria dePresidencia, AdministracionesPublicas, JusticiaySeguridad DireccionGeneraldeEstudios, FormacioneInvestigacionen SeguridadPublica PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIO DE REALIZACIÓN DE PRUEBAS FISICAS PARA PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL PARA LA POLICIA LOCAL EN LA TERCERA CONVOCATORIA ANUAL UNIFICADA DE VARIOS AYUNTAMIENTOS DE CANARIAS, Y DE LOS EMPLEOS DE ACCESO Y PROMOCIÓN INTERNA AL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO, Y TRAMITACION ORDINARIA. I ## DISPOSICIONES GENERALES - 1.- OBJETO DEL CONTRATO ( arts. 17, 28, 99, 123, 124 y D.A .Cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, LCSP) - 1.1.El objeto del presente pliego es definir las condiciones para el servicio de asistencia técnica pericial de las pruebas físicas de los procesos de selección de personal de acceso a la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se regirán por la Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, por la que se aprueban las bases de la TERCERA convocatoria anual unificada, para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, de plazas pertenecientes a la Escala Básica, Policía, Grupo C, Subgrupo C1, de varios Ayuntamientos de Canarias, y de los empleos de acceso y promoción interna al Cuerpo General de la Policía Canaria y convoca las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, a las plazas ofertadas por dichos Ayuntamientos en convocatoria única. La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas que tienen carácter contractual y en ningún caso implica el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante. Dicho objeto corresponde al código CPV 79414000-9 Servicios de consultoría en gestión de recursos humanos Código NUTS: ES70- Comunidad Autónoma de Canarias. - 1.2.No procede la división en lotes del objeto del contrato, ya que la naturaleza de dicho objeto hace necesaria, para su correcta ejecución, la coordinación de las diferentes prestaciones que lo integran, que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. ## 2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN ( art. 61 ,63 y 190 LCSP ) - 2.1.El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, es el Director General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 del Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, del Gobierno de Canarias, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo, en el que se dispone que las Direcciones Generales son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, en procedimientos cuyo presupuesto base de licitación no supere 600.000 euros, respecto de las áreas de actuación que se le atribuyen en el reglamento y de los créditos de sus programas presupuestarios, actualmente en régimen de transitoriedad en aplicación de la Disposición JOSE MANUEL GONZALEZ AFONSO - DIRECTOR/A GENERAL 0-mrfy\_EuQkaaM4YnJQ2RpLT0uOZSqJ3A <!-- image --> <!-- image --> Transitoria Primera del Decreto 123/2023, de 17 de julio, del Presidente, por el que se determinan la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias 2.2.El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la contratista a raíz de la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la persona contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP. 2.3.De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, el órgano de contratación dará la información relativa a la presente contratación en el Perfil del Contratante del Gobierno de Canarias, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma) ## 3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN 3.1.La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 25 de LCSP, quedando sometida a dicha ley, a las normas reglamentarias que la desarrollen, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias y al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. 3.2.Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación con los actos que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP , pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. ## 4.- APTITUD PARA CONTRATAR ( arts. 65 y ss. y 159.6. b), de LCSP ) Solo podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato. ## 4.1.- Capacidad de obrar.- Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en la cláusula 15 del presente pliego JOSE MANUEL GONZALEZ AFONSO - DIRECTOR/A GENERAL En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0-mrfy\_EuQkaaM4YnJQ2RpLT0uOZSqJ3A <!-- image --> <!-- image --> Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones que estén comprendidas dentro de los fines, objeto a ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Asimismo, podrán contratar las uniones de empresarios y/o empresarias que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, se les haya adjudicado el contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, en cuyo caso deberán acreditar debidamente la representación con arreglo a lo establecido en la cláusula 15.3.1 del presente pliego. ## 4.2.- Prohibiciones de contratar No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP. La ausencia de prohibiciones para contratar se acreditará en la forma establecida en la cláusula 15.3.2 del presente pliego. ## 4.3.- Inscripción en el ROLECE.- Para la adjudicación del presente contrato, tratándose de un procedimiento abierto simplificado, se considerará suficiente la presentación de inscripción ROLECE. ## En defecto de ROLECE : - A los licitadores del presente procedimiento de adjudicación no se les exigirá de forma obligatoria el ROLECE, ya que tratándose de un procedimiento sumario de importe bajo, y considerando el número reducido de concurrencia de pymes que pueda reunir las características que exige el objeto del contrato, el órgano de contratación ha considerado que de solicitarse el cumplimiento de este requisito, se limitaría gravemente la concurrencia, así pues, con la intención de promover la misma no se requerirá obligatoriamente el citado requisito sustituyéndose por lo siguiente: declaración responsable que recoja un volumen de negocios igual o superior al valor estimado del contrato (51.085,43 euros) en el último ejercicio disponible. Asimismo constará en la declaración que dispone de póliza de seguro que cubra daños a terceros de al menos 50 mil euros y que está dado de alta en el IAE. Se aportarán el archivo único de la licitación. (modelo anexo III ) 4.4.- Deberán adscribir a la ejecución del contrato los medios personales exigidos en el pliego de prescripciones técnicas de la presente licitación. Se aportarán el archivo único de la licitación. (modelo anexo III ) JOSE MANUEL GONZALEZ AFONSO - DIRECTOR/A GENERAL En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0-mrfy\_EuQkaaM4YnJQ2RpLT0uOZSqJ3A <!-- image --> ## 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN ( art. 100 y 309 LCSP ) 5.1.- El presupuesto base de licitación, que incluye el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), asciende a un máximo de cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y dos euros con treinta y cinco céntimos (55.672,35 €), sin IGIC, de los que tres mil ochocientos noventa y siete euros con seis céntimos (3.897,06 €), son en concepto de IGIC, que hace un total de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (59.569,41 EUROS), incluido el IGIC. Cálculo del presupuesto: Este presupuesto se ha calculado de la siguiente manera, conforme precios unitarios y estimaciones de candidatos: ## De acuerdo con el siguiente desglose: - Importe neto:………………………………………………….. 55.672,35 euros - 7% IGIC:……………………………………………………….. 3.897,06 euros - Importe total PBL……………………………………..……… 59.569,41 euros ## Desglose de costes: | Servicio de asistencia técnica pericial | Servicio de asistencia técnica pericial | |-------------------------------------------|-------------------------------------------| | DESGLOSE | DESGLOSE | | COSTES DIRECTOS | 55.672,35€ | | Costes de personal | 48.943,04 € | | GASTOS DE VIAJE | 3.173,32 € | | GASTOS GENERALES | 3.555,99 € | | TOTAL GASTOS | 55.672,35 € | La contratación se realizará por precios unitarios. Importes unitarios sin IGIC detallados en la tabla anterior, sobre los que los licitadores deberán ofertar un porcentaje de baja lineal única que se aplicará sobre todos los precios unitarios sin IGIC de cada prueba. De conformidad con el artículo 100 de la LCSP, el presupuesto base de licitación es de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (59.569,41 EUROS), IGIC incluido, La adjudicación se realiza para el servicio de asistencia técnica pericial, siendo la partida denominada 0829 132C 2260710 'Oposiciones y pruebas selectivas'. Quedarán automáticamente excluidas las empresas que presenten oferta por un importe superior al importe total que constituye el presupuesto base de licitación de este contrato, así como superen los precios unitarios que se muestran a continuación: ## 1. Convocatoria unificada La Palma: Coordinador/a: 225 € JOSE MANUEL GONZALEZ AFONSO - DIRECTOR/A GENERAL 0-mrfy\_EuQkaaM4YnJQ2RpLT0uOZSqJ3A <!-- image --> <!-- image --> Perito: 337,50 € La Gomera: Coord.: 225 € Perito: 135,00 € Fuerteventura: Coord.: 382,50 € Perito: 843,75 Gran Canaria: Coord.: 2.170,80 € Perito: 8.812,80 € Tenerife: Coord.: 2.170,80 € Perito: 8.812,80 € Lanzarote: Coord.: 964,80 € Perito: 1.958,40 € ## 2. Acceso a Policía Canaria Gran Canaria: Coord.: 2.412,00 € Perito: 9.955,20 € Tenerife: Coord.: 2.170,80 € Perito: 9.955,20 € ## 3. Resto de empleos Oficial GC: Coord.:382,50 € Perito: 843,75 € Oficial TF: Coord.: 382,50 € Perito: 843,75 € Subinspector GC: Coord.: 225,00 € Este documento ha sido firmado electrónicamente por: JOSE MANUEL GONZALEZ AFONSO - DIRECTOR/A GENERAL En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0-mrfy\_EuQkaaM4YnJQ2RpLT0uOZSqJ3A <!-- image --> <!-- image --> Perito: 337,50 € Subinspector TF: Coord.: 225,00 € Perito: 337,50 € Inspector: Coord.: 225,00 € Perito: 337,50 € El ofertante presentará su mejor oferta de tal forma que el servicio de asistencia técnica pericial a prestar cumpla con todos los criterios establecidos en los pliegos de condiciones (PCT y PCAP) y teniendo en cuenta el presupuesto máximo de licitación. En el supuesto de que, con motivo de la baja en el precio unitario del servicio a realizar ofertado por la persona adjudicataria, se produjera un ahorro respecto del presupuesto de licitación del mismo, el importe de dicho ahorro podrá ser destinado, a criterio del órgano de contratación, a incrementar el número de servicios del contrato adjudicado a un mismo adjudicatario, hasta igualar el presupuesto máximo de licitación, concretándose así en el momento de la adjudicación. El Presupuesto base de licitación (incluido el IGIC) se ha calculado considerando lo siguiente: - Importe neto:………………………………………………….. 55.672,35 euros - 7% IGIC:……………………………………………………….. 3.897,06 euros - Importe total PBL……………………………………..……… 59.569,41 euros El desglose de costes se fundamenta en los precios de mercado estudiados mediante un análisis de campo (consulta con empresas del sector). ## 6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO ( art. 35.1 LCSP ) Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria 0829 132C 2260710 'Oposiciones y pruebas selectivas', por los siguientes importes: - Importe neto:………………………………………………….. 55.672,35 euros - 7% IGIC:……………………………………………………….. 3.897,06 euros - Importe total PBL……………………………………..……… 59.569,41 euros ## 7.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (art. 101 LCSP) - 7.1.- El valor estimado del contrato, asciende a cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y dos euros con treinta y cinco céntimos (55.672,35 €) sin IGIC. - 7.2.El método aplicado para calcularlo es el siguiente: se ha tomado el importe neto de la licitación (presupuesto base de licitación deduciendo el IGIC). No se prevén prórrogas ni modificaciones. ## 8.- PRECIO DEL CONTRATO (art. 102, LCSP) JOSE MANUEL GONZALEZ AFONSO - DIRECTOR/A GENERAL En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0-mrfy\_EuQkaaM4YnJQ2RpLT0uOZSqJ3A <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - 8.1.El precio del contrato será el que resulte de su adjudicación, e incluirá, como partida independiente, el IGIC. - 8.2.En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta de la persona contratista, s alvo el IGIC, que deberá ser soportado por la Administración. Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos. También son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. En su caso, los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor de la contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. - 9.- REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO Y OTRAS VARIACIONES DEL MISMO (arts. 102,6, 103 y ss, y 309 LCSP) - 9.1. - Dada la naturaleza del servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 de la LCSP, el precio del contrato no podrá ser objeto de revisión. ## 10 . PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN ( arts. 29 y 195 LCSP ). - 10.1.- El contrato tendrá un plazo de ejecución de 180 días hábiles desde el día siguiente de la firma del contrato No se prevé prórroga. El lugar de prestación del servicio será donde se determine, con antelación suficiente, por la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública. - 10.2. - De conformidad con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, dicho plazo de ejecución podrá ampliarse cuando la contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que la contratista pidiese otro menor. La persona responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. II ## ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ## 11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (art.158 y 159.6 LCSP ) - 11.1.El contrato se adjudicará por el procedimiento de adjudicación abierto sumario, regulado en el artículo 159.6 de la LCSP. - 11.2.Antes de formalizar el contrato, el órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del mismo, o desistir de la licitación convocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP. - 12.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ( arts. 145, 146 y 147 LCSP ) - 12.1.El contrato se adjudicará a la proposición que oferte la mejor relación calidad-precio en la ejecución del contrato, evaluada mediante la aplicación de los siguientes criterios de adjudicación: | CRITERIOS | PUNTUACIÓN | |-------------|--------------| JOSE MANUEL GONZALEZ AFONSO - DIRECTOR/A GENERAL 0-mrfy\_EuQkaaM4YnJQ2RpLT0uOZSqJ3A <!-- image --> <!-- image --> | PRECIO | 100 puntos máximo | |----------|---------------------| - 12.2.La valoración de los criterios de adjudicación se hará con arreglo al siguiente procedimiento: - 1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios. - 2º.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio. - 3º.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O, o bien P=(pm*O)/mo, según se trate, respectivamente, de proporción inversa o proporción directa con la mejor oferta, (donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora). - 4º.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. - 12.3.Si, efectuada la valoración de las proposiciones, con arreglo a lo establecido en las cláusulas anteriores, se produjese algún empate en la puntuación final, el desempate se resolverá en favor de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa, acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato, la licitadora que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, y si, aun así, siguiera produciéndose un empate, en último término se resolverá por sorteo. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo. ## 13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES ( art. 159.6 LCSP ) - 13.1.La presente licitación tiene, exclusivamente , carácter electrónico , por lo que las personas licitadoras deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente , de forma telemática, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma). No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera. Asimismo, todas las comunicaciones que se produzcan en este procedimiento de licitación se producirán a través de la mencionada Plataforma de Contratación del Sector Público. - 13.2.Las proposiciones se presentarán en el plazo señalado en el anuncio de licitación, publicado en el Perfil del Contratante del Gobierno de Canarias. JOSE MANUEL GONZALEZ AFONSO - DIRECTOR/A GENERAL En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0-mrfy\_EuQkaaM4YnJQ2RpLT0uOZSqJ3A <!-- image --> <!-- image --> - 13.3.Las personas interesadas en la licitación podrán examinar los pliegos y toda documentación necesaria para preparar la oferta en el Perfil del Contratante del Gobierno de Canarias Asimismo, podrán solicitar información adicional hasta 2 días antes del cierre del plazo de licitación. Dicha solicitud se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Las respuestas a las solicitudes de aclaración del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas tendrán carácter vinculante, y se publicarán en el Perfil del Contratant e. - 13.4 . -Cada licitadora podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas . - 13.5.La empresa que haya licitado en unión temporal con otros empresarios y/o empresarias no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. - 13.6.El incumplimiento, por algún sujeto licitador, de las prohibiciones establecidas en los apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas . - 13.7.La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por la licitadora de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. - 13.8.Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar exigidas. ## 14.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES ( art. 159.6 LCSP ) ## 14.1.Las proposiciones constaran de un único archivo electrónico . En dicho archivo se incluirá la oferta, redactada según modelos de Anexos I y documentación que acompaña conforme a la cláusula 12.2. del presente pliego, así como la documentación recogida en las cláusulas 4.3 (ROLECE o declaración responsable de solvencia) y cláusula 4.4 (compromiso de medios personales y materiales de la PRESCRIPCION 2 del PPT) conforme al Anexo II , y, por último, el Anexo III (declaración responsable) sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. - 14.2.Asimismo, en el supuesto de que concurran a la licitación empresas agrupadas en una unión temporal, deberán incluir en el archivo electrónico escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, en caso de resultar adjudicatarias del contrato; en dicho escrito indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban la unión, la participación de cada uno de ellos, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la JOSE MANUEL GONZALEZ AFONSO - DIRECTOR/A GENERAL En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0-mrfy\_EuQkaaM4YnJQ2RpLT0uOZSqJ3A <!-- image --> <!-- image --> existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. - 15.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO (art 159.6 LCSP). - 15.1.Finalizado el plazo de licitación, el órgano de contratación procederá a la apertura de las proposiciones presentadas en tiempo y forma, y llevará a cabo su valoración de conformidad con lo establecido en la cláusula 12 del presente pliego. Esta valoración podrá hacerse automáticamente, mediante dispositivos informáticos, o podrá hacerse solicitando la colaboración de los servicios técnicos dependientes del órgano de contratación. - 15.2.Si el órgano de contratación apreciase la existencia de ofertas anormalmente bajas, por concurrir en las mismas las circunstancias que se indican en el párrafo siguiente, será de aplicación lo establecido al respecto en el artículo 159.4, en relación con el 149 de la LCSP . Por ello, se requerirá a las correspondientes empresas para que justifiquen la viabilidad de sus ofertas en el plazo máximo de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguientes al requerimiento. Son circunstancias que harán presumir que una oferta es anormalmente baja las siguientes: en el supuesto de que se ofertara un precio medio por debajo del 10% de los recogidos en la cláusula 5ª (calculando la media), el licitador tendrá que justificar su oferta conforme al art. 159 de la LCSP. En todo caso, serán rechazadas aquellas proposiciones anormalmente bajas por vulnerar la normativa sobre subcontratación o no cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional. - 15.3.- Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la licitadora que obtuvo la mayor puntuación, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 15.2 respecto a las ofertas anormalmente bajas, para que, dentro del plazo de SIETE (7) DÍAS HÁBILES , a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la DOCUMENTACIÓN QUE SE INDICA EN LOS APARTADOS SIGUIENTES. De no cumplir el requerimiento en el plazo señalado, o en el que se le señale para subsanar los defectos en dicha documentación, o, en su caso el de presentación de documentación complementaria, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta y se le impondrá una penalidad económica, por importe de 3% del presupuesto base de licitación euros. Asimismo, se recabará la misma documentación a la licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. ## 15.3.1.Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación - 15.3.1.1.Las personas jurídicas deberán presentar escritura o documento de constitución , o de modificación, en su caso, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos. JOSE MANUEL GONZALEZ AFONSO - DIRECTOR/A GENERAL En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0-mrfy\_EuQkaaM4YnJQ2RpLT0uOZSqJ3A <!-- image --> <!-- image --> Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa Así mismo, deberán aportar informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Consular de España en el exterior relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. - 15.3.1.2.Cuando la entidad propuesta actúe mediante representante , deberá aportarse documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste. - 15.3.2.- Documentación acreditativa de no concurrir causa de prohibición para contratar. Deberá aportarse testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrati va u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP . - 15.3.3.La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias exime de aportar la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado) y de no estar incurso en prohibición de contratar. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.d) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, la licitadora inscrita en el citado Registro podrá, a su elección, sustituir la aportación del correspondiente certificado por una declaración responsable en la que, manifestando estar inscrita en el Registro, y declarando que los datos obrantes en el mismo no han experimentado variación, autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del citado Registro los datos correspondientes. - 15.4.Presentada dicha documentación, la adjudicación del contrato deberá realizarse en el plazo máximo de los CINCO (5) DÍAS NATURALES siguientes Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, las licitadoras podrán retirar sus ofertas. - 15.5.La adjudicación deberá ser motivada y notificarse a todas las licitadoras, y publicarse en el perfil del contratante, en los términos establecidos en el artículo 151 de la LCSP. - 15.6.Si la adjudicataria acepta expresamente la adjudicación del contrato, se dará por formalizado el mismo. IV ## EJECUCIÓN DEL CONTRATO - 16.- RESPONSABLE DEL CONTRATO (art. 62 LCSP) JOSE MANUEL GONZALEZ AFONSO - DIRECTOR/A GENERAL 0-mrfy\_EuQkaaM4YnJQ2RpLT0uOZSqJ3A <!-- image --> <!-- image --> El órgano de contratación designará una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. ## 17.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA (arts. 133.2, 196, 201, 202 y 211.1 LCSP) - 17.1.La contratista está obligada a cumplir lo establecido en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. - 17.2.La contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado. - 17.3.La contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP. - 17.4.La contratista está obligada a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la información pública. - La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable del adjudicatario en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. - La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. - 17.5.La contratista habrá de pagar a las subcontratistas o suministradoras que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 216 de la LCSP. - 17.6.Asimismo, tiene las siguientes obligaciones, que tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales: - 17.6.1Cumplir todas las condiciones ofertadas en su proposición. ## 18.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO - 18.1.El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y en el pliego de prescripciones técnicas. - 18.2.La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. (arts.197 y 311.4 LCSP) JOSE MANUEL GONZALEZ AFONSO - DIRECTOR/A GENERAL En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0-mrfy\_EuQkaaM4YnJQ2RpLT0uOZSqJ3A <!-- image --> <!-- image --> Será obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 196 LCSP) La contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceras personas, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 18.3.Asimismo, en la ejecución del contrato la contratista habrá de cumplir la/s condición/es siguiente/s : - Con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres, el adjudicatario deberá observar en la ejecución del contrato las obligaciones establecidas en la Ley canaria 1/2010, de 26 de febrero, de igualdad entre mujeres y hombres. Asimismo, las licitadoras se comprometen a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esta obligación tiene carácter esencial a los efectos de lo previsto en el artículo 211 del LCSP, por lo que su incumplimiento podrá suponer la resolución del contrato. 18.4.Si la ejecución del contrato requiriera que la empresa contratista haya de contratar personal, éste deberá ser contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Canario de Empleo con una antigüedad de, al menos, seis meses en el momento en que se haga efectiva la contratación. Excepcionalmente, se podrá contratar otro personal cuando el Servicio Canario de Empleo acredite que los puestos de trabajo que se precisan han sido ofertados y no han podido ser cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad, o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandante de empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación. La efectiva contratación y adscripción de dicho personal a la ejecución del contrato se considera obligación contractual esencial . ## 19.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DE LA CONTRATISTA 19.1.Son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. 19.2.Tanto en las proposiciones presentadas por las licitadoras, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta de la contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente, tanto en la proposición presentada por la contratista, como en el documento de formalización del contrato. Se consideran también incluidos en la proposición de la adjudicataria y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos. Este documento ha sido firmado electrónicamente por: JOSE MANUEL GONZALEZ AFONSO - DIRECTOR/A GENERAL En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0-mrfy\_EuQkaaM4YnJQ2RpLT0uOZSqJ3A <!-- image --> ## 20.- ABONOS AL CONTRATISTA (arts. 198 LCSP) 20.1.La contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones efectivamente realizadas a satisfacción de la Administración contratante. El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, y previo informe favorable o conformidad del empleado público que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo: - Se abonará por mensualidades vencidas , previa comprobación de los bonos de control consumidos por el alumnado y justificados por la contratista y emisión por el responsable del contrato del informe favorable para el abono de la factura mensual por el órgano de contratación. Tales abonos no implican que la Administración haya aceptado la correcta ejecución de los trabajos realizados durante el periodo a que se refiera el pago, pudiendo regularizarse posteriormente, si después de realizado el pago, en el acto formal de recepción a realizar según lo estipulado en la cláusula 27, se constatasen deficiencias imputables al contratista. En tal caso, la Administración tendrá derecho a recuperar el precio ya abonado, bien aplicando el correspondiente descuento al hacer efectivos los siguientes pagos, o bien al llevar a cabo la liquidación final del contrato. Asimismo, si en el momento de realizar la recepción definitiva se constatara el cumplimiento defectuoso de las prestaciones realizadas, la Administración podrá imponer al contratista las penalizaciones previstas al efecto en el presente pliego. 20.2.El pago se realizará contra factura, que se presentará en formato electrónico y habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable. La contratista deberá enviar dicha factura, dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha de la prestación efectiva del servicio, a través del Punto General de Entrada de Facturas electrónicas, regulado en la Orden 22 de diciembre de 2014, debiéndose acceder a dicho Punto, a través de la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, identificándose mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la misma. Será necesario identificar la Oficina Contable, Órgano gestor y Unidad de Tramitación, que serán A05046794 - Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública. La presentación de las facturas podrá hacerse por alguna de las formas de comunicación electrónica establecida en la legislación básica del Estado, debiendo respetar las limitaciones relativas al número, tamaño y formato de archivos electrónicos, establecidas con carácter general en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de Hacienda La presentación de facturas electrónicas exigirá que la contratista y en su caso, el endosatario de las mismas, esté dado de alta en la base de terceros acreedores de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se excluyen de la obligación del uso de la factura electrónica y de su presentación a través del punto general de entrada, las facturas, cualquiera que sea la personalidad jurídica del proveedor, cuyo importe sea igual o inferior a 5.000€, así como las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por las personas físicas. En estos supuestos, la persona contratista deberá presentar las facturas en el registro administrativo del órgano de contratación, sito en la C/ Léon y Castillo nº 57, 3ª planta, 35071, Las Palmas de Gran Canaria. El órgano de contratación deberá constar en la factura como destinatario de la misma, siendo el órgano competente para su contabilización. El órgano de contratación es el Director General de Este documento ha sido firmado electrónicamente por: JOSE MANUEL GONZALEZ AFONSO - DIRECTOR/A GENERAL En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0-mrfy\_EuQkaaM4YnJQ2RpLT0uOZSqJ3A <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, que deberá constar en la factura como destinatario. 20.3. - Si la prestación se ha recibido de conformidad y la factura se ha tramitado correctamente por la contratista, la Administración contratante deberá abonarla dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha del acto de recepción o conformidad. Si la contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo de para efectuar el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura. En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el LCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, la contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración contratante será el establecido en el artículo en el artículo 199 de la LCSP. 20.4.La contratista podrá ceder a una tercera persona, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. ## 21.- INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO (art. 192 LCSP) ## 21.1.- Incumplimiento de plazos 21.1.1.La contratista queda obligada al cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 10 del presente pliego. 21.1.2.Si llegado el final de dichos plazos, la contratista hubiere incurrido en demora, por causa a ella imputable, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte de la contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 21.1.3.La constitución en mora de la contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. JOSE MANUEL GONZALEZ AFONSO - DIRECTOR/A GENERAL 0-mrfy\_EuQkaaM4YnJQ2RpLT0uOZSqJ3A <!-- image --> <!-- image --> ## 21.2.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato - 21.2.1.En el caso de que la contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato, o las condiciones especiales de ejecución establecidas en presente pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica por importe del 2 % del precio del contrato, IGIC excluido. - 21.2.2.Cuando la contratista, por causas a él imputables, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución, o por imponer las siguientes penalidades: una penalización económica por importe del 2 % del precio del contrato, IGIC excluido. - 21.3.Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable supervisor de la ejecución del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de su importe en los abonos a realizar a la contratista, o, cuando no pudieran deducirse de dichos pagos, se harán efectivas sobre la garantía constituida. - 21.4Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a la Administración contratante por los incumplimientos de la contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. V ## SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA ## 22.- SUBCONTRATACIÓN (art. 215, 216,217 y disposición adicional 32 LCSP) - 22.1.La contratista podrá subcontratar con terceras personas, que no estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en algunas de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la LCSP. la ejecución parcial del contrato. - La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: - a) Las licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización. En todo caso, la contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación los datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. - b) La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. - c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes JOSE MANUEL GONZALEZ AFONSO - DIRECTOR/A GENERAL 0-mrfy\_EuQkaaM4YnJQ2RpLT0uOZSqJ3A <!-- image --> <!-- image --> de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. - 22.2.De conformidad con lo establecido en el artículo 202.4 de la LCSP , la subcontratista estará obligada a cumplir las condiciones especiales de ejecución exigidas en la cláusula 18.3 del presente pliego - 22.3.La contratista deberá pagar a los subcontratistas o suministradores en los términos establecidos en el artículo 216 de la LCSP. - 22.4.La Administración contratante comprobará que la contratista paga debidamente a las subcontratistas o suministradoras que participan en el contrato. Para ello cuando el ente público contratante lo solicite, la contratista adjudicataria le remitirá una relación detallada de las subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago. Asimismo, a solicitud del ente público contratante, la contratista adjudicataria deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico. ## 23.- CESIÓN DEL CONTRATO La contratista podrá ceder a una tercera persona, en las condiciones que se establecen en esta cláusula, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato. No se devolverá la garantía definitiva constituida por la entidad cedente hasta que no se haya constituido la del cesionario. ## 24.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DE LA CONTRATISTA En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la LCSP. Es obligación de la contratista comunicar a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la contratista. ## VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO JOSE MANUEL GONZALEZ AFONSO - DIRECTOR/A GENERAL En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0-mrfy\_EuQkaaM4YnJQ2RpLT0uOZSqJ3A <!-- image --> ## 25.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (arts. 190, 203, 204, 205 LCSP) El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, con arreglo a lo establecido en los apartados siguientes y en los artículos 203 a 207 de la LCSP. Las modificaciones del contrato serán obligatorias para la contratista, con la salvedad a que se refiere el artículo 206.1 de la LCSP , y se formalizarán en documento administrativo. - 25.1. -Modificaciones previstas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares No se prevé ninguna modificación del contrato, sin perjuicio de aquellas modificaciones referidas en el apartado siguiente. - 25.2.Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias. El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 207.2 de dicha Ley. ## 26.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO (art. 208 LCSP ) Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP y la cláusula 20.3 del presente pliego, se levantará un acta, de oficio o a solicitud de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se determinarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 208 y en los apartados 2 y 3 del artículo 313 de la LCSP . ## VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO ## 27.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (arts. 111.3 y 210 de la LCSP)) 27.1.El contrato se entenderá cumplido por la contratista cuando ésta haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración. Si los servicios se han ejecutado correctamente, la Administración contratante hará constar de forma expresa su conformidad dentro del plazo de UN (1) MES de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. - 27.2.Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas a la contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la contratista, la Administración podrá JOSE MANUEL GONZALEZ AFONSO - DIRECTOR/A GENERAL En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0-mrfy\_EuQkaaM4YnJQ2RpLT0uOZSqJ3A <!-- image --> <!-- image --> JOSE MANUEL GONZALEZ AFONSO - DIRECTOR/A GENERAL 0-mrfy\_EuQkaaM4YnJQ2RpLT0uOZSqJ3A <!-- image --> rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces. ## 28.-RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 28.1.Además de por su cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP. La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP. Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 17.3,respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 de mayo, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. 28.2.A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato, como personal de la Administración contratante. ## 29.- PLAZO DE GARANTÍA (art. 210.3 LCSP ) Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por la contratista las obligaciones derivadas del contrato, este se considerará extinguido a todos los efectos. --------&amp;--------- <!-- image --> ## AN E X O I MODELO DE OFERTA ECONÓMICA (Cláusula 12.1.2.) Máx.. 80 puntos /100 DON/DOÑA………………………………………………………, con [DEBERÁ INDICARSE, SEGÚN PROCEDA, EL NIF, NIE, NIF-IVA, NIF INTRACOMUNITARIO O DUNS] , actuando [SI LA LICITADORA ES EMPRESARIA INDIVIDUAL O PERSONA FÍSICA : en su propio nombre y representación ] [SI LA LICITADORA ES PERSONA JURÍDICA: en nombre y representación de …................................…. Concurriendo a la licitación convocada para la contratación del SSERVICIO DE REALIZACIÓN DE PRUEBAS FISICAS PARA PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL PARA LA POLICIA LOCAL EN CONVOCATORIA ANUAL UNIFICADA DE VARIOS AYUNTAMIENTOS DE CANARIAS Y DE LOS EMPLEOS DE ACCESO Y PROMOCIÓN INTERNA AL CUERPO GENERLA DE LA POLICÍA CANARIA, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO, por la presente pongo de manifiesto lo siguiente, ## PRIMERO: Resumen de datos: - -Dirección completa: - Números de teléfono y fax: - persona de contato: - dirección de correo electrónico 'habilitada': SEGUNDO.- Que la licitadora al que represento formula la siguiente oferta: ## Oferta: 1. Convocatoria unificada La Palma: Coordinador/a: \_\_\_\_\_\_ €. Importe máximo = 225 € Perito: \_\_\_\_\_\_ €. Importe máximo = 337,50 € La Gomera: Coord.: \_\_\_\_\_\_ €. Importe máximo = 225 € Perito: \_\_\_\_\_\_ €. Importe máximo = 135,00 € Fuerteventura: <!-- image --> <!-- image --> Coord.: \_\_\_\_\_\_ €. Importe máximo = 382,50 € Perito: \_\_\_\_\_\_ €. Importe máximo = 843,75 Gran Canaria: Coord.: \_\_\_\_\_\_ €. Importe máximo = 2.170,80 € Perito: \_\_\_\_\_\_ €. Importe máximo = 8.812,80 € Tenerife: Coord.: \_\_\_\_\_\_ €. Importe máximo = 2.170,80 € Perito: \_\_\_\_\_\_ €. Importe máximo = 8.812,80 € Lanzarote: Coord.: \_\_\_\_\_\_ €. Importe máximo = 964,80 € Perito: \_\_\_\_\_\_ €. Importe máximo = 1.958,40 € ## 2. Acceso a Policía Canaria Gran Canaria: Coord.: 2.412,00 € Perito: 9.955,20 € Tenerife: Coord.: 2.170,80 € Perito: 9.955,20 € ## 3. Resto de empleos Oficial GC: Coord.:382,50 € Perito: 843,75 € Oficial TF: Coord.: 382,50 € Perito: 843,75 € Subinspector GC: Coord.: 225,00 € Perito: 337,50 € Subinspector TF: Coord.: 225,00 € Perito: 337,50 € Inspector: Este documento ha sido firmado electrónicamente por: JOSE MANUEL GONZALEZ AFONSO - DIRECTOR/A GENERAL 0-mrfy\_EuQkaaM4YnJQ2RpLT0uOZSqJ3A <!-- image --> Fecha: 27/04/2026 - 08:18:35 <!-- image --> <!-- image --> Coord.: 225,00 € Perito: 337,50 € *Nota: e n la oferta no podrán superarse los importes establecidos en la cláusula 5ª del presente pliego, so pena de exclusión de la licitadora. TERCERO, declaro bajo mi responsabilidad los extremos siguientes: - Que ostento debidamente la representación de la empresa en cuyo nombre hago la oferta - Que dicha empresa goza de plena capacidad jurídica y de obrar y está válidamente constituida. - Que no está incursa en causa de prohibición para contratar con la Administración Pública - Que la empresa licitadora dispone de las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad que le es propia. [SI LA LICITADORA PUDIERA BENEFICIARSE DEL CRITERIO DE DESEMPATE A QUE SE REFIERE LA CLAUSULA 12.3 DEL PLIEGO, el declarante añadirá el siguiente texto: - Que la empresa licitadora tiene la condición de [ … ] y, por lo tanto, le será de aplicación lo establecido en la cláusula 12.3 del presente pliego. [SI LA EMPRESA LICITADORA ES EXTRANJERA, el declarante añadirá el siguiente texto: - Que la empresa se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. ] Lugar, fecha y firma de la declarante. JOSE MANUEL GONZALEZ AFONSO - DIRECTOR/A GENERAL <!-- image --> <!-- image --> ## A N E X O II MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE CLÁUSULA 4.3. - 1) Si se dispone del ROLECE, bastará aporte el documento justificativo de la inscripción y no será necesario el presente anexo. - 2) En defecto del ROLECE, se presentará este anexo III firmado DON/DOÑA………………………………………………………, con [DEBERÁ INDICARSE, SEGÚN PROCEDA, EL NIF, NIE, NIF-IVA, NIF INTRACOMUNITARIO O DUNS] , actuando [SI LA LICITADORA ES EMPRESARIA INDIVIDUAL O PERSONA FÍSICA : en su propio nombre y representación ] [SI LA LICITADORA ES PERSONA JURÍDICA: en nombre y representación de …................................…., con , Concurriendo a la licitación convocada para la contratación del SERVICIO DE REALIZACIÓN DE PRUEBAS FISICAS PARA PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL PARA LA POLICIA LOCAL EN CONVOCATORIA ANUAL UNIFICADA DE VARIOS AYUNTAMIENTOS DE CANARIAS Y DE LOS EMPLEOS DE ACCESO Y PROMOCIÓN INTERNA AL CUERPO GENERLA DE LA POLICÍA CANARIA, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO ## DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD - 1.- Que dispongo de póliza de seguro con cobertura de daños a terceros por importe superior a cincuenta mil euros. - 2.- Que poseo el alta del impuesto de actividades económicas. - 3.- Dec laración responsable que recoja un volumen de negocios igual o superior al valor estimado del contrato ( 59.569,41 € ) en el último ejercicio disponible. Lugar, fecha y firma de la declarante. JOSE MANUEL GONZALEZ AFONSO - DIRECTOR/A GENERAL <!-- image --> <!-- image --> ## A N E X O III MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Cláusulas 4.4, ## COMPROMISO DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES DON/DOÑA………………………………………………………, con [DEBERÁ INDICARSE, SEGÚN PROCEDA, EL NIF, NIE, NIF-IVA, NIF INTRACOMUNITARIO O DUNS] , actuando [SI LA LICITADORA ES EMPRESARIA INDIVIDUAL O PERSONA FÍSICA : en su propio nombre y representación ] [SI LA LICITADORA ES PERSONA JURÍDICA: en nombre y representación de …................................…., Concurriendo a la licitación convocada para la contratación del SERVICIO DE REALIZACIÓN DE PRUEBAS FISICAS PARA PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL PARA LA POLICIA LOCAL EN CONVOCATORIA ANUAL UNIFICADA DE VARIOS AYUNTAMIENTOS DE CANARIAS Y DE LOS EMPLEOS DE ACCESO Y PROMOCIÓN INTERNA AL CUERPO GENERLA DE LA POLICÍA CANARIA, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO ## DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD Que dispongo para la ejecución del contrato de servicio en el momento de la adjudicación, de los medios personales recogidos en la PRESCRIPCIÓN SEGUNDA del pliego de prescripciones técnicas regulador de la contratación. Lugar, fecha y firma de la declarante. <!-- image --> JOSE MANUEL GONZALEZ AFONSO - DIRECTOR/A GENERAL <!-- image -->