Informe de Necesidad

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<!-- image --> ## INFORME RELATIVO A LA NECESIDAD E IDONEIDAD DE LA CONTRATACIÓN MEDIANTE UN PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO DEL SERVICIO DE BAROMETRO DE LA BICICLETA 2026 (arts. 28 y 116 de la LCSP) ## 1.- Justificación de la necesidad y objeto del contrato La Asociación precisa contratar la realización del Barómetro de la Bicicleta 2026 de la Red de Ciudades y Territorios por la Bicicleta (RedBici), el mayor estudio a nivel estatal sobre el uso de la bicicleta que se realiza cada dos años y que sirve como herramienta básica de comparación durante los años a través de una radiografía detallada de la opinión, los hábitos y el uso que los españoles hacen de la bicicleta, y las necesidades y demandas que tienen con relación a ésta. La Asociación no dispone en la actualidad de los medios técnicos materiales y personales imprescindibles suficientes para hacer frente a la prestación directa de dicho servicio, por lo que es necesario proceder a su ejecución mediante la contratación con terceros, siempre de acuerdo con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto y con total respeto a los principios de eficacia, eficiencia, publicidad, transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Se considera, por tanto, que según prescribe el art. 116.4.e) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (en adelante, ' LCSP ' ), existe una necesidad directa, clara y proporcional con el objeto del contrato. Este contrato permitirá satisfacer adecuadamente las necesidades de interés general a que se debe la entidad para realizar los objetivos indicados anteriormente. www.redbici.org ## 2.- Tipología del contrato En atención al contenido de las prestaciones objeto de la licitación, debe calificarse el contrato como de servicios, de conformidad con lo establecido en el art. 17 de la LCSP. ## 3.- No división en lotes De acuerdo con la previsión del art. 99.3 LCSP, se considera adecuado no dividir en lotes el objeto del contrato dado que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultaría su correcta ejecución desde un punto de vista técnico puesto que las operativas diseñadas no pueden fragmentarse. En definitiva, dicha división en lotes pondría en riesgo la correcta ejecución del contrato por razón de la naturaleza de su objeto, puesto que implica la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y su ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. ## 4.- Presupuesto base de la licitación, valor estimado del contrato y clasificación del contratista El presupuesto base de la licitación se calcula tomando como referencia los precios de mercado, resultando un importe de 84.700 euros, IVA incluido (21%). El valor estimado del contrato queda fijado en el mismo importe que el presupuesto base, toda vez que no se prevé la posibilidad de prorrogar el contrato a licitar ni de abonar ningún otro tipo de contraprestación adicional a la empresa que resulte adjudicataria. La clasificación del contratista deberá ser la siguiente: Grupo L Subgrupo 3 Categoría 2 o superior www.redbici.org <!-- image --> <!-- image --> ## 5.- Financiación y consignación presupuestaria Se constata la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto en la aplicación presupuestaria correspondiente. ## 6.- Plazo de ejecución La duración del contrato será por una edición (edición del Barómetro es bianual, cada dos años), que se ejecutará a lo largo de 2026. ## 7.- Justificación del procedimiento de adjudicación Por último, se propone la utilización del procedimiento de adjudicación abierto y como modalidad la prevista para el llamado procedimiento abierto simplificado, contemplado en el artículo 159 de la LCSP, dado que el valor estimado del contrato es inferior a los 214.000 Euros y que, puesto que el contrato tiene por objeto una prestación de carácter intelectual, se contemplarán criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor sin que su ponderación supere el 45% del total. Por todo lo expuesto, de conformidad con el art. 28 de la LCSP, quedan fijadas la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, y por ese motivo, de conformidad con el art. 116 de la propia LCSP, se informa favorablemente sobre la necesidad y la idoneidad relativas al concurso del servicio más arriba descrito, proponiéndose, en consecuencia, la incoación y aprobación de la expediente para su contratación. Abril de 2026 Trinidad Hernández Méndez Vicepresidenta de RedBici Nora Abete García Vicepresidenta de RedBici